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El señor LAGOS (Presidente).-
A continuación, corresponde realizar la segunda discusión del proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier y de los entonces Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.205-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez).
En primer trámite: sesión 34ª, en 17 de julio de 2007 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.
Discusión:
Sesiones 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en general); 34ª, en 2 de agosto de 2016 (queda para segunda discusión).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Cabe recordar que la Comisión de Trabajo realizó una sola enmienda al texto aprobado en general, consistente en sustituirlo por un artículo único permanente y dos disposiciones transitorias, modificación que fue acordada por unanimidad.
Dicha enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.
El artículo único y el artículo segundo transitorio del texto sustitutivo propuesto tienen el carácter de normas de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.
Nada más, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión particular.
Les recuerdo que estamos en Fácil Despacho.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, estimados colegas, esta iniciativa guarda relación con la declaración de trabajo pesado, es decir, con cómo se califica con ese carácter determinada actividad laboral, lo cual da pie a un sistema de cotización diferenciada para permitir una jubilación anticipada, a través de un esfuerzo previsional mayor, tanto del trabajador como del empleador. Ello, dado el desgaste que produce este tipo de trabajo para la vida de las personas afectadas.
Ese es el sentido del proyecto.
El procedimiento que existe hasta ahora a ese respecto es poco práctico y añejo, y evidencia dificultades para adaptarse a las modificaciones que se presentan en la economía y, en particular, en el actual mercado de trabajo.
¿Cuál es el procedimiento hoy para calificar una actividad laboral como trabajo pesado? El sindicato u otros actores le deben solicitar a la Comisión Ergonómica Nacional la declaración respectiva de ese puesto de trabajo.
Sin embargo, dado que hay una gran cantidad de trabajadores en empresas contratistas, el plazo que se requiere para tal calificación es demasiado amplio.
Este proyecto de ley establece que la declaración de trabajo pesado de determinada actividad automáticamente producirá efectos en las personas que laboran en régimen de subcontratación.
Ello beneficiará a miles de trabajadores en ámbitos donde el desgaste físico es mayor: en la minería, en el sector forestal y en ciertas actividades agrícolas. Y también se verá favorecida alguna gente de mar.
La norma propuesta dice: "La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva, o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.".
Se dispone, además, un período de transición para que la ley entre en vigencia: "el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial".
Asimismo, se reconoce el efecto retroactivo de la normativa para quienes ya están contratados en empresas subcontratistas. Ello estará en vigor a partir de la publicación de la ley.
Señor Presidente , quiero señalar que en la Comisión votamos la única enmienda por unanimidad.
Esta iniciativa es una vieja demanda y reivindicación de los trabajadores de la minería, quienes muchas veces están en régimen de subcontratación por dos años, pero las empresas van cambiando, al igual que los contratos, y, a pesar de dedicar toda la vida a un trabajo pesado, nunca acceden a este derecho.
Por ello, invito a la Sala a respaldar el proyecto, que sin duda es de justicia, pues moderniza el régimen laboral de nuestro Código del Trabajo.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Les parece que abramos la votación?
Acordado.
En votación la enmienda unánime.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Apoyaré esta iniciativa, porque, quizás, es una de las herramientas que mayor aplicación práctica van a tener en los trabajos pesados que existen en nuestro país.
La calificación de trabajo pesado genera un beneficio no solo desde el punto de vista de la sobrecotización y, por tanto, de su protección previsional, sino también desde la óptica de la adopción de medidas preventivas.
En la Región del Biobío, la industria forestal, desde hace ya muchos años, ha optado por el modelo de la subcontratación.
Más allá de toda la discusión que hemos debido dar respecto de los beneficios que la empresa mandante les otorga a sus trabajadores -beneficios que no siempre son aplicados a los subcontratistas, a pesar de realizar la misma función-, creo que es tremendamente importante que este proyecto de ley hoy establezca que la calificación de trabajo pesado del puesto de un trabajador dependiente de la compañía principal se aplica de igual forma a la empresa subcontratista en lo concerniente a la misma función.
Puede haber diferencias económicas entre un caso y otro, pero no corresponde hacer una diferencia en la calificación de trabajo pesado en atención a su naturaleza contractual.
Por eso, señor Presidente, me parece que esta iniciativa es muy importante.
Tal como dijo el Senador Letelier, ella va a beneficiar a miles de trabajadores subcontratados que hoy día cumplen funciones en la industria minera, pero también a los que se desarrollan en el sector forestal de la Octava Región, particularmente en las provincias de Arauco y Biobío .
Este tema ha sido planteado por los dirigentes de la Federación de Trabajadores Forestales de la Provincia de Arauco y hoy día tiene un reconocimiento a través de la aprobación del presente proyecto, que va a significar mayor prevención de riesgos y mayor protección social para miles de trabajadores que muchas veces deben efectuar extremos esfuerzos y afectar su salud.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda unánime introducida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social (25 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma y Chahuán.
El señor LETELIER .-
Hay que destacar la participación en esta iniciativa de los entonces Senadores señores Gazmuri , Muñoz y Núñez .
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Me preocuparé de enviarles una nota personal dándoles a conocer que, finalmente, se aprobó el proyecto de ley.
"
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