REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 342ª, ORDINARIASesión 30ª, en martes 29 de agosto de 2000(Ordinaria, de 11.14 a 14.55 horas) Presidencia del señor León Ramírez, don Roberto. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- FÁCIL DESPACHO VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 9 II. Apertura de la sesión 12 III. Actas 12 IV. Cuenta 12 - Prórroga de plazo a Comisión investigadora de Emos 12 - Integración de Comisión encargada de conocer la acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo 12 V. Fácil Despacho. - Rectificación a texto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático. Primer trámite constitucional 14 - Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Primer trámite constitucional 17 VI. Orden del Día. - Informe de la Comisión revisora de cuentas de la Cámara de Diputados 22 - Nuevo Código de Procedimiento Penal. Informe de Comisión Mixta 42 VII. Proyectos de acuerdo. - Investigación de redes de narcotráfico en el país. (Votación) 44 - Constitución de Comisiones Unidas investigadoras de la realidad social, económica y cultural del campesinado 44 VIII. Incidentes. - Réplica a intervención de la diputada Lily Pérez sobre “uso indebido de influencias” 47 - Consideraciones sobre acontecimientos políticos recientes 50 - Alcance a expresiones de diputada Adriana Muñoz 51 - Apoyo a familiares de pirquineros atrapados en la mina de Curanilahue 52 - Consulta comunal en Las Condes. Oficios 52 - Situación de feriantes en Huechuraba. Oficio 54 - Antecedentes sobre el Servicio de Impuestos Internos. Solución de problemas viales de la Sexta Región. Oficios 55 - Precisiones históricas y políticas frente a tergiversaciones de personeros de la Unión Demócrata Independiente 55 - Reconocimiento a labor de fundación Niño y Patria, de Carabineros de Chile. Oficio 58Pág. - Alcance a expresiones del diputado Francisco Encina 59 - Destitución del alcalde de Viña del Mar 59 - Movilizaciones gremiales en la Décima Región de Los Lagos. Oficios 60 - Alcance sobre intervención de diputada Lily Pérez 61 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Una acusación constitucional interpuesta en contra del señor ministro de la Excma. Corte Suprema don Luis Correa Bulo, por los diputados señores Bartolucci, Dittborn, García-Huidobro, Melero, Molina, Orpis, Prokurica, Van Rysselberghe, y de las señoras diputadas Guzmán, doña María Pía, y Pérez, doña Lily, en virtud de lo dispuesto en los artículos 48, Nº 2, de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional 63 - Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 2. Acuerdo que aprueba el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, adoptado en Londres el 27 de noviembre de 1992 (boletín Nº 2569-10) 99 3. Introduce modificaciones a la ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento (boletín Nº 2570-09) 118 4. Sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica (boletín Nº 2571-19) 122 5. Establece normas legales para combatir la evasión tributaria (boletín Nº 2572-05) 151 6. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago el 8 de septiembre de 1997 (boletín Nº 2371-10) 207 7. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado (boletín Nº 1625-03) 207 8. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de dicha Corporación estableciendo que los señores senadores deberán efectuar una declaración jurada de intereses 207Pág. 9. Segundo informe de la Comisión especial encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, recaído en el proyecto que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio (boletín Nº 2471-06) 209 10. Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los proyectos de acuerdo relativos a la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente (boletines Nºs 2527-10 (S); 2528-10 (S); 2529-10 (S); 2530-10 (S) y 2531-10 (S) 215 11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los proyectos de acuerdo aprobatorios de los Acuerdos Internacionales celebrados entre los Gobiernos de Chile y de Dinamarca, de Finlandia, de Paraguay, de Rumania y de Nueva Zelanda, respectivamente, para autorizar a los familiares del personal de las misiones diplomáticas y consulares a desempeñar actividades remuneradas en el país receptor (boletines Nºs 2538-10 (S), 2539-10 (S), 2540-10 (S), 2541-10 (S) y 2542-10 (S)) 218 12. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales (boletín Nº 2490-07) 222 13. Informe del señor Presidente de la Corporación, por el cual somete a consideración de la Sala los acuerdos de la segunda sesión del Tercer Parlamento Juvenil denominados “Un aporte de los jóvenes al país”, los que fueron adoptados el 21 de agosto en curso 227 14. Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Mulet y Velasco, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques (boletín Nº 2573-07) 234 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-De los diputados señores Cornejo, don Patricio, y Jeame Barrueto, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 27 y 28 de agosto en curso para dirigirse a Colombia y Estados Unidos, respectivamente. 2. Oficios: -De la Comisión investigadora encargada de analizar las posibles irregularidades en el proceso de licitación de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., Emos, por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para prorrogar en 60 días el plazo para hacer entrega del informe.Contraloría General de la República-De la diputada señora Laura Soto, proceso de privatización de la Compañía de Aceros del Pacífico S.A., CAP. Ministerio del Interior-Del diputado señor Recondo, criterios usados por la intendencia de la Décima Región y por la Gobernación Provincial de Osorno en la entrega y distribución de ayuda social destinada a damnificados por los temporales. -De los diputados señores Mulet, Ortiz, Ojeda, Huenchumilla, Olivares, Felipe Letelier, Ceroni, Pareto, Gutiérrez, Patricio Cornejo, medidas para disminuir alarmante cifra de desempleo en la Tercera Región.-Del diputado señor Navarro, informe sobre éxito de investigaciones policiales relativas a la ex Colonia Dignidad. Ministerio de Relaciones Exteriores-De los diputados señores Osvaldo Palma, Felipe Letelier, Mora, Velasco y Álvarez, ayuda a Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones en el marco de la investigación de dumping. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-De los diputados señores Urrutia, Jaramillo, Sánchez y Mora, suspensión de la veda del jurel en la regiones Primera y Segunda. -Del diputado señor Jarpa, instalación de planta de aguas servidas en la comuna de Coihueco, provincia de Ñuble. -De la diputada señora Lily Pérez, nómina de beneficiados con subsidios de agua potable y listado de convenios de pago sin interés. Ministerio de Hacienda-De los diputados señores José García y Kuschel, gastos del Ministerio relacionados con la imagen corporativa del Gobierno. -De la diputada señora Rozas y de los diputados señores Ascencio, Velasco y Mora, programas de absorción de mano de obra en la municipalidad de Conchalí. -Del diputado señor Jeame Barrueto, presunta venta de datos de personas a la multitienda Almacenes París. -Del diputado señor Delmastro, informes generales de créditos. -Información de ejecución presupuestaria del primer semestre año 2000; nómina de julio de decretos tramitados con cargos a las provisiones que se indican y cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la ley de Presupuestos año 2000. Ministerio de Educación-De la Corporación, no consideración del mes de junio para el pago de subvención a los establecimientos educacionales en junio, julio y agosto y en cambio se tome como referencia para ello el mes de mayo. Ministerio de Justicia-De los diputados señores René García, Correa, Delmastro, Fossa, Pablo Galilea, Ibáñez, Rosauro Martínez, Mora, Víctor Pérez, Ulloa y Vega, situación de los vehículos P.P.U. en relación con posibles irregularidades en el otorgamiento de dichas placas patentes. -Del diputado señor Navarro, privatización de cárceles o regímenes carcelarios. Ministerio de Agricultura-Del diputado señor Navarro, proyectos ejecutados en la comuna de Ranquil, Octava Región. -De los diputados señores Bertolino, Osvaldo Palma y Kuschel, Asociación de Pequeños Productores Agrícolas localidad de Los Choros. Ministerio de Bienes Nacionales-Del diputado señor Espina, inmueble fiscal en calle Rivas Nº 546, comuna San Joaquín. Ministerio de Salud-De los diputados señores Pablo Galilea, Kuschel, José García, Van Rysselberghe, Ulloa, Rojas, Acuña y Sánchez, déficit presupuestario del hospital de Coihaique. -Del diputado señor Molina, situación hospital de Combarbalá. -De los diputados señores Berlotino, Delmastro, Jarpa, Joaquín Palma, Mora, Van Rysselberghe, Kuschel y de la diputada señora González, situación hospital de Andacollo. -De los diputados señores Navarro y Mora, posible eliminación del sistema de asistencia Sapur. Ministerio de Minería-De los diputados señores Vilches, Acuña y Masferrer, puntos de vista de Codelco en su calidad de titular de instalaciones y relaves que se desplazan desde El Salvador hasta el tranque Pampa Austral. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-Del diputado señor Pablo Galilea, Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Ministerio Secretaría General de la Presidencia-De la diputada señora Laura Soto, solicitud de amnistía en materias electorales Comisión Nacional de Energía-De los diputados señores José García y Kuschel, gastos por adopción de nueva imagen del Gobierno.Municipalidad de Llanquihue-Del diputado señor Kuschel, situación de estanques de agua potable en sector rural de la comuna. Dirección de Tránsito y Servicios Especiales de Carabineros-Del diputado señor Navarro, estadística de accidentes de tránsito. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (105)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Rozas Velásquez, María PDC RM 17Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leay Morán, Cristián UDI RM 19León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 30Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Soto González, Laura PPD V 14Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Juan Bustos, Patricio Cornejo, Víctor Jeame Barrueto y la diputada señorita Antonella Sciaraffia. -Asistieron, además, los ministros del Interior, señor José Miguel Insulza, y de Justicia, señor José Antonio Gómez. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.14 horas. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 24ª se declara aprobada. El acta de la sesión 25ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. IV. CUENTA El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Informo a la Sala que uno de nuestros colegas, el diputado señor Gutenberg Martínez, cumple hoy medio siglo de vida. Felicitaciones, señor diputado. -Aplausos.-o-PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE EMOS. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de prorrogar en sesenta días el plazo para la entrega de su informe, solicitada por la Comisión investigadora encargada de analizar las posibles irregularidades en el proceso de licitación de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., Emos. ¿Habría acuerdo? Acordado.INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA LUIS CORREA BULO. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde designar por sorteo a los cinco diputados que integrarán la comisión encargada de conocer e informar la procedencia de la acusación constitucional entablada por diez señores diputados y señoras diputadas en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Luis Correa Bulo. El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor KRAUSS.- Pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra su Señoría. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, la acusación constitucional deducida -en uso de un legítimo y respetable derecho- contra el ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Luis Correa Bulo, me lleva a formular algunas precisiones desde el punto de vista personal, como integrante de esta Cámara. A pesar de que en el libelo no se menciona mi nombre, en sucesivos anuncios de este trámite se me ha citado reiteradamente, pretendiendo vincular mi nombre con situaciones que se imputan al señor Correa Bulo y que configuran, al menos, uno de los capítulos de la acusación. En algunos casos, ello se ha hecho dentro del ejercicio de la crítica política; en otros, se ha actuado por ignorancia y adicionando mala fe. Sin embargo, debo reconocer a los redactores de la acusación, en particular en virtud de algunas declaraciones del colega Jaime Orpis, que se ha situado, a mi juicio, acertadamente el planteo en cuanto a desvincular supuestas actuaciones personales respecto de las imputaciones del funcionario objeto de la acusación. Esta actitud de los redactores de la acusación no responde a acuerdos ni entendimientos de ninguna especie. Ni mi Partido ni yo negociamos silencios ni escabullimos responsabilidades. Si se quiere esclarecer lo que con error o maldad se ha querido atribuirme, no tengo inconveniente alguno en tratar el tema. Por lo demás, lo hice en esta misma Cámara en sesión del 17 de mayo, aunque parece que pocos me escucharon. En todo caso, se me plantea una cuestión de ética que necesito transmitir a mis honorables colegas. Desde luego, es un imperativo de carácter personal el que me induce a marginarme de cualquier pronunciamiento en relación con esta acusación. Las imputaciones, a mi juicio absolutamente desvirtuables, me inhiben de tomar partido en una u otra posición. Pero no es sólo una actitud personal, sino que obedece a planteamientos que recogimos en el Código de Conductas Parlamentarias que aprobamos hace poco tiempo. La letra h) de su artículo 7º indica, entre los deberes de los diputados, abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio que pueda dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, a una persona razonablemente objetiva. No quisiera que ninguna actitud, desde el punto de vista del pronunciamiento, cree dudas respecto de la conducta parlamentaria que asuma. Ello, sin perjuicio de mi legítimo derecho a intervenir, si lo considero procedente, en el respectivo debate. Pero mi ánimo y decisión es abstenerme en las instancias en las que a la honorable Cámara le corresponde pronunciarse. Por las razones expuestas, solicito se excluya mi nombre del sorteo de los integrantes de la Comisión. Reitero que estoy a disposición de la Cámara y de la propia Comisión para entregar los antecedentes que pudieran requerirme y que fueren de mi dominio. Mi solicitud se respalda en las normas mencionadas, que para nosotros tienen carácter de reglamentarias, atendido lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Conductas Parlamentarias. He dicho.El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, la Mesa no está en condiciones de acceder a su petición, por cuanto las invocadas son normas reglamentarias aprobadas por esta Corporación, pero en la acusación constitucional rigen las disposiciones de la ley orgánica constitucional, cuya letra b) del artículo 5º impide a la Mesa excluirlo del sorteo. El señor KRAUSS.- Discrepo absolutamente del pronunciamiento de la Mesa, pues la norma mencionada está referida a motivos de inhabilidad por razones de interés económico-patrimonial y no ético-políticas, como es en este caso. Si tengo la mala suerte de salir sorteado, anticipo desde ya que no participaré en la Comisión. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, lamentablemente, la norma no hace distingo entre intereses. A mi juicio, debería revisarse con el objeto de considerar situaciones como las planteadas. Tiene la palabra el diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, con el mismo sentido de transparencia que ha señalado el diputado señor Krauss, quiero ser categórico en indicar que en la redacción de la acusación constitucional no se incluyó su nombre no por un asunto de negociación, sino por una íntima convicción. Por lo tanto, su texto refleja fielmente el pensamiento de quienes la presentamos. Sin perjuicio de ello, respaldo la postura del diputado señor Krauss, pues nunca se ha puesto en duda la posición ética que ha mantenido siempre en esta Sala y no sólo con motivo de esta acusación. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor LOYOLA (Secretario).- Honorable Cámara, me permito informar que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, debo excluir del sorteo a los señores diputados que indicaré por las razones que se señalarán en cada caso. Diputados patrocinantes de la acusación constitucional: Nº 11, don Francisco Bartolucci; Nº 26, don Julio Dittborn; Nº 36, don Alejandro García-Huidobro; Nº 40, señora Pía Guzmán; Nº 64, don Patricio Melero; Nº 66, don Darío Molina; Nº 79, don Jaime Orpis; Nº 89, señora Lily Pérez; Nº 93, don Baldo Prokurica, y Nº 112, don Enrique van Rysselberghe. Por encontrarse con permiso constitucional: Nº 14, don Juan Bustos; Nº 21, don Patricio Cornejo; Nº 100, doña María Antonieta Saa, y Nº 103, doña Antonella Sciaraffia. Por ser integrantes de la Mesa de la Corporación: Nº 47, don Víctor Jeame Barrueto; Nº 54, don Roberto León, y Nº 69, don Waldo Mora. -Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados pa-ra integrar la Comisión de acusación los diputados señores Salvador Urrutia, Nº 110; don Leopoldo Sánchez, Nº 102; don Gutenberg Martínez, Nº 62; don Joaquín Palma, Nº 84, y don Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Nº 5.El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En consecuencia, la Comisión que conocerá de la acusación constitucional queda integrada por los diputados señores Salvador Urrutia, Leopoldo Sánchez, Gutenberg Martínez, Joaquín Palma y Pedro Pablo Álvarez-Salamanca. V. FÁCIL DESPACHORECTIFICACIONES A TEXTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. Primer trámite constitucional. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba rectificaciones al texto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Riveros. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2519-10, sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 14ª, en 12 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, informo a la honorable Cámara sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de las rectificaciones al texto en español de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, efectuadas el 20 de mayo de 1993 por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en su calidad de depositario del mencionado instrumento. Antes de exponer el alcance meramente formal de las rectificaciones, quiero referirme, en términos muy generales, a la importancia del problema climático a nivel planetario, que dio origen a la convención marco, aprobada y ratificada por 166 estados, entre ellos Chile, después de haber sido elaborada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, también conocida como Cumbre de la Tierra. En esa cumbre se estableció, mediante la convención marco, un mecanismo multilateral de cooperación internacional, de alcance planetario, sobre protección del sistema climático, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, frente a los cambios profundos que están provocando en el clima mundial las emanaciones de gases de efecto invernadero derivadas de las múltiples actividades del hombre en la Tierra. Al respecto, señalo a los honorables colegas, como lo hace el informe de la Comisión, que existe consenso en la comunidad internacional de que el constante progreso tecnológico y el desarrollo industrial, unido a la quema de combustibles y la tala de bosques, entre otras actividades, han producido en la atmósfera un importante aumento de los niveles de anhídrido carbónico (CO2), óxido nitroso (N2O) y clorofluorocarbonos (CFC), entre otros gases, causando el fenómeno conocido como “efecto invernadero”, cuya consecuencia es el calentamiento de la superficie terrestre. También existe consenso en cuanto a que si no se adoptan medidas para reducir las emisiones de estos gases, es posible prever un aumento del calentamiento global que alcanzará de 2 grados a 5 grados celsius durante el siglo que estamos iniciando, ritmo de evolución sin precedentes en los últimos 10 mil años. Se prevé, asimismo, que simultáneamente al aumento de las temperaturas terrestres se producirá, a finales del siglo, un aumento del nivel del mar de 35 a 65 centímetros, con serias amenazas para las islas de litoral bajo y las zonas costeras. El preámbulo de la Convención deja constancia de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido origen en los países desarrollados; de que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas, y de que la proporción total de emisiones originada en ellos aumentará para permitirles satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo. En segundo término, este mecanismo multilateral de cooperación internacional, establecido por la convención marco, reconoce, por un lado, el derecho soberano de los estados de explotar sus recursos naturales conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo y, por otro, la responsabilidad que les cabe de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros estados ni a zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. En tercer lugar, la convención reafirma el principio de la soberanía de los estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático. En tal virtud, los órganos que institucionalizan este mecanismo multilateral de cooperación carecen de poderes supranacionales para imponer sus decisiones a los estados miembros. Como se ha señalado, el fenómeno del cambio climático es de alcance planetario y, naturalmente, también afecta a nuestro país. Por ello, la participación de Chile en este mecanismo multilateral de cooperación internacional reviste especial importancia para nuestras generaciones presentes y futuras. Científicos chilenos que forman parte del Comité Nacional para el Programa Internacional de la Geosfera-Biosfera: Cambio Global, han hecho una descripción del panorama climático en nuestro país en unos 50 años más, en términos de temperatura y precipitación, en la cual se indica sustancialmente lo siguiente: Para el año 2030, en latitudes correspondientes a las de Arica y Chiloé, los resultados de modelos atmosféricos y estimaciones australianas sugieren un calentamiento atmosférico de 2º y 4º celsius, respectivamente. El impacto debería ser aún mayor para el extremo austral del país, dada su proximidad con el borde del hielo antártico. Advierten, en todo caso, que en la extensión de estas estimaciones a Chile le cabe tener presente el efecto que sobre ellas puede ejercer la cordillera de los Andes; pero, en ausencia de una mejor información, su extrapolación sobre Chile para el año 2050 sugiere cifras de 2º a 3º celsius para la región norte; 3º celsius en el centro del país, 4º celsius en el sur y 5º celsius en el extremo austral. Señalan, también, que cabría esperar que un eventual aumento de las temperaturas se asocie con una intensificación y expansión latitudinal hacia el sur del régimen de lluvias estivales del Altiplano; en la región central y sur se produciría una disminución de las precipitaciones, y en el extremo sur, por su proximidad con la zona antártica, habría un aumento de las precipitaciones, todo esto con efectos negativos y favorables para la disponibilidad de recursos hídricos; el desarrollo de las actividades productivas nacionales, especialmente en la agricultura, minería y transportes, y en la vida de la población ribereña de los espacios acuáticos, que se indican con más detalle en el informe del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención marco que se entregó a los señores diputados. A mayor abundamiento, el Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial, doctor Obasi, citado en el mismo informe, indica que: “En unos cien años estaremos enfrentados a problemas serios. Los niveles del mar subirán provocando la inundación y desaparición de grandes regiones del planeta, incluyendo partes del sur de Chile y de la Patagonia argentina, sin contar con las graves implicaciones socioeconómicas de aquellos grupos humanos que se vean afectados y damnificados por estos fenómenos, los que se producirán como resultado del deshielo de los polos, el sobrecalentamiento de la superficie de la Tierra y los dramáticos cambios climatológicos que provocarán los fenómenos descritos”. Lo señalado demuestra, honorable Cámara, cuán importante es la participación del país en el mecanismo de cooperación internacional, a nivel planetario, establecido en la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, a la cual se le introducen las rectificaciones del texto que se pasan a reseñar. Se trata de catorce rectificaciones al texto en español efectuadas, como lo señala el mensaje, por el Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1993, en su calidad de depositario. La lista de las catorce rectificaciones expuestas en la página 4 del informe de la Comisión, puesto a disposiciones de los honorables colegas, demuestra que se trata principalmente de correcciones formales de texto, a las cuales no es necesario referirse detalladamente. Sólo a manera de ejemplo, señalo que en el artículo 19 de la Convención se reemplaza la frase “gas de invernadero”, por “gas de efecto invernadero”, y que en el artículo 3.2 se reemplaza la oración “Deberían tomarse plenamente en cuenta” por “Deberían tenerse plenamente en cuenta”. Durante el estudio de estas rectificaciones, la Comisión tuvo dudas acerca de la necesidad de su aprobación parlamentaria, atendido el procedimiento sobre corrección de textos de los tratados establecido en el artículo 79 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de la cual nuestro país es parte a partir de su promulgación en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 1981, ya que, de acuerdo con el citado artículo, cuando se trate de un tratado en vigor para el que haya depositario, éste notificará a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado, si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto, extenderá un acta de ratificación del texto y enviará copia de ella a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo, procedimiento efectivamente aplicado en el caso en informe. A lo anterior se agregaba que, por la naturaleza de las rectificaciones, tampoco sería necesaria la aprobación parlamentaria, a la luz de lo dispuesto en el Nº 1, inciso segundo, del artículo 50 de la Carta Fundamental. El Ministerio de Relaciones Exteriores coincidió con los planteamientos de la Comisión. No obstante, señaló que se había estimado necesario someter estas rectificaciones a la aprobación del Congreso Nacional, habida consideración de su naturaleza y entidad, ya que reemplazan la expresión “países en desarrollo” por “países desarrollados”, conceptos diferentes, y la frase “criterios de aceptabilidad” por “criterios de elegibilidad”, palabras de distinta connotación idiomática. Por último, el reemplazo de la expresión “criterios de aceptabilidad” por “criterios de elegibilidad” tiene incidencia en los mecanismos de financiación para, entre otras cosas, efectuar transferencia de tecnología y en las prioridades que se observarán para asegurar financiamiento a proyectos destinados a hacer frente al cambio climático. Las rectificaciones señaladas permiten concordar el texto de la Convención con el principio de la responsabilidad principal que cabe a los países desarrollados en la emisión de gases de efecto invernadero, por lo que vuestra Comisión compartió el criterio sustentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la procedencia de su aprobación parlamentaria, para lo cual propone a la honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo ha formulado el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo. Aprobado.PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. Primer trámite constitucional. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, y sus anexos A y B, adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Ascencio. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2525-10, sesión 8ª, en 22 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 19ª, en 1 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 13. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, informo a la Sala sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, y sus anexos A y B, adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, durante la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes de la citada Convención y suscrito por Chile el 17 de junio de 1998. Ya sabemos que el objetivo fundamental de esa Convención marco es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático; asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. En virtud de uno de los principios de esa Convención marco, los Estados partes se comprometen a proteger el sistema climático, esto es, la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y con sus respectivas capacidades. En consecuencia, a las partes, que son países desarrollados, se les solicita tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos, a los cuales el diputado señor Edgardo Riveros, informante del proyecto que se trató anteriormente, se ha referido con la extensión suficiente, lo que hace innecesario repetirlos en este caso. Como lo señala la Comisión Nacional del Medio Ambiente en su informe técnico favorable a la ratificación del Protocolo de Kyoto, las amenazas potenciales del cambio climático para el país, junto a la preocupación expresada por la comunidad científica internacional, propiciaron una pronta ratificación por Chile de la Convención marco señalada, de manera que ella rige como ley de la República desde 1995. Acerca del origen, fines y alcance del Protocolo de Kyoto, informo que en la Primera Conferencia de las partes de la Convención marco, realizada en Berlín durante 1995, se manifestó la necesidad de establecer un instrumento jurídico vinculante destinado a ratificar y a dar cumplimiento a los compromisos de reducción de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, contraídos por 35 países, de los cuales 24 son países desarrollados de Europa y América del Norte, y 11, de Europa del Este en transición a una economía de mercado, según lista establecida en el anexo I de la Convención marco, que se detalla en el informe puesto a disposición de los honorables colegas. En dicha Conferencia hubo consenso en que el contenido de las normas que regulan los compromisos contraídos por los 35 países señalados era inadecuado, considerando que muchos de ellos habían anunciado que no podrían cumplir las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero planteadas para el año 2000, esto es, regresar a los niveles de emisiones de 1990. En esta forma, el bajo grado de cumplimiento de los compromisos de los países industrializados hacía peligrar el logro del objetivo estabilizador de las emisiones, perseguido por el mecanismo de cooperación internacional establecido por la Convención marco. Como resultado de esta constatación, se adoptó el Mandato de Berlín, con el fin de iniciar un proceso de adecuada implementación de acciones más allá del año 2000, incluyendo el reforzamiento de los compromisos de los 35 países, a través de un protocolo u otro instrumento vinculante, como el que, después de tres años de trabajos preparatorios, se adoptó en la Tercera Reunión de la Conferencia de las partes de la Convención, efectuada en Kyoto, con la participación de más de 10.000 delegados, entre representantes de gobiernos, de organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, de medios de prensa, y la participación de más de 120 ministros de Estado. El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República informa que un aspecto sobresaliente en el Protocolo de Kyoto es el establecimiento de compromisos más estrictos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero para los países mencionados, con un calendario determinado para cumplirlos. Agrega, en tal sentido, que dichos países acordaron alcanzar la reducción conjunta de tales emisiones en un 5 por ciento, bajo los niveles existentes al año 1990, para el primer período de compromisos establecido entre los años 2008-2012, expresadas como emisiones de C02 equivalentes. Entre los compromisos individuales destaca: una reducción del 8 por ciento para la Unión Europea, de 7 por ciento para los Estados Unidos de América, de 6 por ciento para Japón, de 6 por ciento para Canadá, y aumentos para países en situaciones especiales, como Australia (8 por ciento) e Islandia (10 por ciento). Otro aspecto que destaca el mensaje es la ampliación del listado original de gases por reducir, pues, a los principales gases controlados por la Convención, a saber, el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, se agregan otros, como el hidrofluorocarbono, el perfluorocarburo y el hexacloruro de azufre. Para los tres primeros gases, el año base sigue siendo 1990, mientras que para los demás es el año 1995. Por otra parte, el Protocolo contempla el establecimiento de políticas y medidas para reducir y limitar las emisiones, y define los llamados instrumentos de flexibilización, que constituyen el mecanismo de desarrollo limpio, la transacción de emisiones y la implementación conjunta. Además, indica que el Protocolo hace específica mención a los países en desarrollo, instándolos a fortalecer la implementación de sus compromisos frente a la Convención marco, señalando el rol que les corresponde en la aplicación del mecanismo de desarrollo limpio. Este mecanismo permitirá a los 35 países europeos y americanos señalados, desarrollar proyectos de reducción de emisiones en conjunto con países en desarrollo, y ganar créditos por tales acciones mediante la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La implementación de dichos proyectos deberá propender a que las naciones menos desarrolladas alcancen el desarrollo sostenible. Respecto de la participación de Chile en la Convención marco y el Protocolo de Kyoto, el mensaje señala que es importante por las amenazas que para el medio ambiente representará el cambio climático durante el siglo XXI, situación en la que nuestro país podría verse muy afectado, puesto que posee varias de las características de vulnerabilidad establecidas en la Convención marco: zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los montañosos. Añade que las acciones contempladas en el Protocolo para reducir y estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero, tienen también como finalidad minimizar los impactos del cambio climático sobre los países más vulnerables. En este sentido, sostiene que mientras más pronto sea ratificado por las partes para su entrada en vigor a nivel mundial, más temprana será su operatividad, quedando así los países mejor preparados para enfrentar los posibles efectos adversos. Por otra parte, destaca que se prevé para el futuro una profunda transformación tecnológica, especialmente para el mundo en desarrollo, si las partes de la Convención desean continuar y robustecer las acciones para enfrentar el problema del cambio climático. En relación con estos temas, el mensaje estima que la Convención y el Protocolo podrán convertirse en herramientas valiosas para la promoción y desarrollo de tecnologías limpias. Afirma que Chile es reconocido mundialmente como un país con una economía creciente, adecuado para explotar oportunidades de mercado y confiable para la inversión extranjera, y señala que si bien el nivel nacional de emisión de gases de efecto invernadero es muy bajo comparado con el escenario global, se espera que él crezca progresivamente, ya que el consumo de energía, principal fuente de estos gases, es relevante para mantener las altas tasas de crecimiento del producto global bruto. Por último, el mensaje señala que nuestro país ha establecido estándares ambientales exigentes con el propósito de hacer un balance entre el crecimiento económico y la protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. Por lo tanto, la transferencia de tecnologías ambientalmente seguras para solucionar los problemas de contaminación local y global, a través de la Convención marco y este Protocolo, cuyo contenido normativo se ha reseñado, será importante para cumplir las metas de alcanzar el desarrollo sustentable. Considerando estos antecedentes y visto el contenido normativo-técnico del Protocolo expuesto ampliamente en el informe escrito, puesto a disposición de los honorables colegas, la Comisión de Relaciones Exteriores concluyó su estudio compartiendo las consideraciones de mérito que llevaron a los estados partes de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático a celebrarlo, por lo que, por mayoría de votos y las abstenciones de los diputados señores Leay, Masferrer y Moreira, acordó proponer a esta honorable Sala su aprobación, para lo cual recomienda, entonces, adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con las modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo que se formula en este informe. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, he querido intervenir en la discusión de este proyecto de acuerdo, pues, en mi concepto, resulta imperioso que nuestro país adopte las medidas necesarias para establecer un marco regulatorio en materia de cambios climáticos. En efecto, la iniciativa que hoy debatimos pretende lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático, en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente a los cambios climáticos. Del mismo modo, a través de esta regulación se podrá asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible en todas las naciones. Para nadie es un misterio que nuestro país es tremendamente vulnerable ante cambios climáticos severos como consecuencia, por supuesto, de nuestra singular geografía, que presenta zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, zonas con grandes extensiones forestales, etcétera. Por otra parte, Chile, durante toda su historia, ha sufrido el rigor de catástrofes naturales, y particularmente en el último tiempo nos hemos visto afectados por sequías, inundaciones, aluviones, etcétera. Todo esto se debe a las ya conocidas corrientes del Niño y de la Niña, que han asolado todo el territorio nacional con fatales consecuencias sociales, económicas y humanas. Considero fundamental para Chile, un país que está en pañales en esta materia, asumir con visión de futuro el tema de los cambios climáticos, para, de esa forma, poder prevenir, afrontarlos y educar a la población. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, me parece que la aprobación del Protocolo de Kyoto es de extraordinaria importancia, no sólo por las razones que se han anunciado en materia de cambios climáticos, sino también por las posibilidades que abren sus acuerdos complementarios para poder conservar las extensiones de bosques nativos que tenemos en las regiones Décima, Undécima y Duodécima -algunas de ellas ya están en análisis-, las cuales permitirán obtener un ambiente limpio y proteger las bellezas forestales por muchos años más. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, aprobaremos este proyecto de acuerdo, por cuanto apunta a algo fundamental, en el largo plazo, para la sustentabilidad de la vida y del bienestar en la Tierra. Aquí hay una visión planetaria, global, de los problemas de todos los países, cual es el espíritu con que hoy debe trabajarse en la legislación internacional. El recalentamiento por el efecto invernadero afectará a todos los países si es que ahora no se toman medidas de control y, sin duda, el Protocolo de Kyoto apunta correctamente -si bien de manera imperfecta- a poner en escenario el problema y a adoptar medidas para corregirlo. Chile debe estar presente en esta tarea, tanto por sus intereses especiales como por el hecho de que la mayor parte del problema lo generan los países desarrollados, que son los que producen más gases de efecto invernadero. Por ello, Chile debe aliarse con los países en desarrollo y del tercer mundo, que serán las víctimas del derroche energético de los países desarrollados si no se les pone coto a tiempo. Además, existe un problema de tipo compensatorio que dice relación con derechos de emisión que más adelante podrán beneficiar a Chile por el hecho de contar con superficies forestales, en las cuales se pueden efectuar inversiones financiadas por países que producen gases de efecto invernadero. En todo caso, el principal interés radica en la protección del planeta como un todo. Por lo tanto, apoyo con entusiasmo este proyecto de acuerdo. He dicho.El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Por haber concluido el tiempo de Fácil Despacho, corresponde votar el proyecto de acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Aprobado el proyecto de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Ceroni, Correa, Delmastro, Elgueta, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, León, Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Melero, Mesías, Montes, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Ignacio).-Se abstuvo el diputado señor Masferrer. VI. ORDEN DEL DÍAINFORME DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión Revisora de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 1999 de nuestra Corporación. Diputada informante es la señora Caraball, doña Eliana. Antecedentes. -Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, sesión 29ª, en 17 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 10. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Ceroni, diputado informante alterno de la Comisión. El señor CERONI.- Señor Presidente, paso a informar sobre el trabajo realizado por la Comisión Revisora de Cuentas designada por la Corporación en la sesión 17ª, de 4 de agosto de 1998, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. La Comisión procedió a revisar y evaluar la liquidación y el balance de las cuentas del Departamento de Finanzas presentado por su directora, correspondientes al ejercicio financiero y contable de 1999. En primer lugar, la Comisión revisó una copia del oficio Nº 203/2000 del Departamento de Finanzas, de enero de 2000. Las comprobaciones se hicieron con la documentación contable y se corroboró con los informes mensuales presentados a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, por lo cual éstos son parte integrante de este informe. Los recursos consultados en la ley de Presupuestos de la Nación y en los decretos posteriores de Hacienda Nº 887, del 11 de junio de 1999; Nº 1.487, del 15 de noviembre de 1999; Nº 1.642, del 7 de diciembre de 1999, y Nº 1.705, del 15 de diciembre de 1999, correspondientes a reajustes legales y saldo inicial de Caja, alcanzaron a un total de 19.979.380.000 pesos, incluidos los recursos obtenidos en otros ingresos por un total de 11 millones de pesos. Todo ello dio un total de 19.990.380.000 pesos, cuyo detalle figura en la página 3 del citado oficio de Tesorería Nº 203/2000, verificado con los distintos giros emitidos por la Tesorería General de la República y por los depósitos contabilizados. Los gastos e inversiones de la Corporación en el período 1999 ascendieron a 19.971.700.000 pesos, suma que también se detalla, según sus subtítulos e ítem respectivos, en la página 3 del oficio Nº 203/2000, a los cuales se les dio el visto bueno después de ser confrontados con los estados contables computacionales. En resumen, los ingresos en moneda corriente ascendieron a 19.990.380.000 pesos, y los gastos, a 19.971.700.000 pesos, quedando un saldo de 18.680.000 pesos, de los cuales 13.088.000 pesos se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 901386-5, Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile, y 5.592.000, corresponden a anticipos varios y cajas chicas para gastos menores. En el informe se adjuntan copia de la conciliación bancaria, fotocopia de la última cartola al 31 de diciembre de 1999 y un certificado, entregado por el Banco del Estado, que acredita el saldo de la cuenta a esa misma fecha. Como en el caso anterior, en las mismas copias se evidencian las revisiones y comprobaciones efectuadas. Por otra parte, la Comisión revisó los acuerdos de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento con respecto a los pagos habituales, mensuales y esporádicos que deben hacerse, tales como dietas, asignaciones, sueldo de personal y secretarios de diputados, vales de bencina, mantenciones, etcétera. Dichos exámenes fueron practicados de acuerdo con los procedimientos contables para el sector público e incluyeron, por lo tanto, comprobaciones parciales de contabilidad y la aplicación de otros procedimientos de revisión, en la medida en que se consideró necesario para el objetivo perseguido. Con ello se comprobó que se dio entero cumplimiento a los acuerdos de esa Comisión y que todos los pagos se encuentran archivados con sus respectivos comprobantes originales que los respaldan. La revisión alcanzó un ciento por ciento de la materia examinada y representa razonablemente la situación financiera de la Corporación por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1999. Los resultados de sus operaciones fueron registrados de acuerdo con principios contables generalmente aceptados y debidamente aplicados. La Comisión Revisora de Cuentas, en consideración a las razones expuestas, recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo: “Artículo único: Apruébase el balance de las cuentas del Departamento de Finanzas de la honorable Cámara de Diputados correspondiente al año presupuestario y contable de 1999, que presentó la directora de finanzas de la Corporación doña Lucinda Urbina Guzmán, cuyos ingresos en moneda nacional alcanzaron a la suma de $ 19.990.380.000 (diecinueve mil novecientos noventa millones trescientos ochenta mil pesos), y los gastos, a $ 19.971.700.000 (diecinueve mil novecientos setenta y un millones setecientos mil pesos), quedando un saldo de 18.680.000 pesos”. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, en tres años que llevo como diputado de la República, he tenido la oportunidad de conocer y aprobar sólo un balance de la Corporación: el correspondiente al año presupuestario contable de 1998. En efecto, el miércoles 10 de marzo de 1999, en la sesión 41ª ordinaria, aprobamos un informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente a dicho balance, y hoy, 29 de agosto de 2000, estamos conociendo el balance correspondiente a 1999. No me parece adecuado ni correcto tomar conocimiento a última hora -hace pocos minutos- del resultado de la aplicación presupuestaria de 1999, el que, además de ser sometido a la Sala con varios meses de retraso, debemos aprobarlo sin mayor estudio. Por ello, propongo que en el futuro el balance sea enviado con antelación a la fecha de la discusión en la Sala, por cuanto, en este caso, no hay discusión previa ni informe que así lo indique, como es el caso de las comisiones permanentes y especiales. Con motivo de la aprobación del balance de 1998, con fecha 12 de abril de 1999, mediante una carta, hice presente al Presidente de la Corporación de entonces mi preocupación por las características de la información entregada, en el sentido de que carecía de algún tipo de auditoría o de fiscalización por parte de una instancia contralora interna de la Cámara. En esa misma nota hice presente que la documentación contable y los informes mensuales a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos son sólo la base de datos en cuestión, la que, junto a la Comisión Revisora de Cuentas, constituye una instancia más bien formal que de fondo, desde el punto de vista de una auditoría técnica y profesional, la que contempla profundas revisiones muestrales, aleatorias o sistemáticas. Existen muchos aspectos de los gastos e ingresos de la Corporación que necesariamente requieren de una auditoría constante y periódica en detalle, de acuerdo con técnicas conocidas y confiables. Sin ir más lejos, basta con mencionar la poca o ninguna claridad que existe en la información que recibimos los diputados sobre los descuentos de la dieta parlamentaria, como, por ejemplo, telefonía, correo, télex, comedores, pasajes, imprenta, fotocopias, útiles de oficina, etcétera. ¿Alguien más en la Sala ha tenido dudas al respecto? ¿Nunca nadie se ha visto en la obligación de preguntar por tal o cual descuento porque no llega la información clara y completa? El presupuesto de la Cámara de Diputados para este año es de $ 20.000.700.000, equivalente a 40 millones de dólares, con gran variación de partidas y un numeroso personal, lo que amerita a lo menos la existencia de una unidad de auditoría interna, y claramente una de contraloría, que norme, regule y controle el desarrollo de este voluminoso presupuesto. Más aún, una sana práctica en la administración de dineros ajenos, es tener anualmente auditoría externa que dé plena y completa claridad y transparencia a la aplicación presupuestaria. Hago presente que el tenor de la carta mencionada fue reiterado con fecha 4 de noviembre de 1999 y el 14 de marzo del presente año, sin tener respuesta de parte de la Mesa o de la Comisión de Régimen Interno, hasta que el pasado 16 de agosto la Comisión de Régimen Interno tuvo la amabilidad, gentileza y consideración de recibirme para exponer estos y otros planteamientos que, a mi modesto juicio, merecen un análisis de la Cámara. Creo que la administración de la Corporación debe ser un ejemplo de transparencia y de probidad para el país, tal como lo señala la ley Nº 19.653, que aprobamos con gran entusiasmo, sobre probidad administrativa de los órganos del Estado, la cual introduce diferentes modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. En el caso de la honorable Cámara de Diputados, por ser un poder del Estado independiente, nadie tiene tuición o jerarquía sobre ella, debido a lo cual sólo informa a la Contraloría General de la República sobre su ejecución presupuestaria, sin mayor control o requerimiento posterior. Por esa misma razón, la Cámara de Diputados, por ser tan autónoma e independiente, debe, a su vez, ser un ejemplo emblemático de transparencia y probidad administrativa que sirva de modelo al resto de la Administración Pública, que sí está sujeta a controles, revisiones, sanciones y condenas. Deseo dejar claramente establecido y absolutamente claro -para que se entienda bien- que no formulo acusación alguna a persona o a determinado estamento dentro de la Corporación, sino que sólo quiero hacer presente que, a mi juicio, las cosas no se están llevando como corresponde ni en la forma en que se debería hacerlo. Si se legisla sobre transparencia y probidad, debe darse, entonces, el más claro y categórico ejemplo. Si se legisla sobre aspectos laborales, debe darse el más claro testimonio de la aplicación de la legislación. También deseo dejar claramente establecido que mis apreciaciones sobre algunos aspectos de contratación de personal que hice presentes ante la Comisión de Régimen Interno, fueron gentilmente aclaradas y explicadas por el señor Secretario de la Cámara, don Carlos Loyola, lo cual agradezco y aprecio profundamente. Es bueno que en los aspectos laborales se tenga especial cuidado y cautela con el personal de la Cámara en el cumplimiento cabal de las leyes que el propio Parlamento ha aprobado, de las cuales debemos ser especialmente defensores y garantes. En síntesis, votaré en contra del balance presupuestario correspondiente a 1999, decisión que reconsideraré si tengo el tiempo suficiente para analizarlo adecuadamente y dejar condicionada la creación de una unidad de auditoría interna, instancia real de contraloría, que regule normas, procedimientos y reglamentos internos, y, a lo menos, la realización de una auditoría externa anual, independiente, que ayude a resolver el problema de la aprobación del balance cada año. El hecho de recurrir a una auditoría externa no coarta ni mutila nuestra autonomía e independencia como poder del Estado, sino que, por el contrario, la refuerza y valora ante los ojos del resto de la Administración Pública y del país entero. He dicho. -o- -El Presidente en ejercicio saluda y da la bienvenida a integrantes del centro de discapacitados de la comuna de Las Cabras, de la Sexta Región, invitados a visitar la Corporación por el diputado Juan Masferrer.-o- El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, tarde, pero ha llegado la oportunidad de debatir en la Sala la verdadera situación contable de la Cámara de Diputados. En primer término, al finalizar agosto, octavo mes del año, se nos presenta una suerte de conciliación de cuentas poco explicativa y menos ilustrativa. Cualquier sociedad anónima en Chile debe presentar su balance dentro del primer cuatrimestre de cada año -léase como tope el mes de abril-. Si no lo hace, se le aplican las penas del infierno. La Cámara, el organismo fiscalizador por excelencia, se da el lujo de dejar pasar ocho meses, sin aún tener una cuenta de lo que aconteció con veinte mil millones de pesos durante el año anterior. La Cámara gasta mucho dinero cada año en pagar asesorías legislativas externas, y en la Comisión de Régimen Interno, pese a las múltiples peticiones, tanto de Renovación Nacional como de la UDI, nunca ha sido posible lograr que se contrate una auditoría externa, que -si les molesta el término-, podríamos llamarla asesoría externa contable. No obstante, reiteramos que insistiremos, una y mil veces, en la revisión exhaustiva de las cuentas por un organismo externo, porque la mujer del César no sólo debe ser honesta, sino que también debe parecerlo. Hemos presentado innumerables reclamos y sugerencias sin tener el menor éxito. Señalamos, por ejemplo, que era inconcebible que los automóviles de la Cámara se compraran de modo directo, sin conocimiento de la Comisión de Régimen Interno; asimismo, se enajenan en forma directa y no por propuesta pública o privada, como correspondería. Esto ha causado más de un desagrado, por razones que algunos señores diputados bien conocen. Durante bastante tiempo se pagaron valores irrisorios por la bencina que se entregaba a los señores diputados. Los pasajes que se pagan a las compañías internas y externas o internacionales son, por lo demás, elevados. Como si ello fuera poco, el trato que reciben los señores parlamentarios en sus viajes deja mucho que desear. De otra parte, se me ha informado que sólo una agencia de viajes realiza toda esta gestión, y si alguna vez se llamó a propuestas, fue ya hace muchos años y ciertamente no en este período legislativo. Así, podría seguir enumerando otras situaciones; pero nuestra intención no es desacreditar más el sistema. Sólo deseamos recordar que la Oposición no tiene ninguna posibilidad de hacer prevalecer sus puntos de vista, pues carecemos de representación en la Mesa de la Cámara y en las presidencias de las comisiones. La Comisión de Régimen Interno funciona malamente; ni siquiera con tabla para el desarrollo de sus sesiones. De otra parte, ha sido imposible obtener que se reúna el miércoles, para, a continuación, armonizar en comités la tabla de las sesiones de la semana siguiente, como se hacía bajo otras presidencias. Es lamentable el funcionamiento de la Comisión de Régimen Interno y, una vez más, quiero recurrir a lo que señala un distinguido ex Presidente de la Cámara, el diputado señor Carlos Montes. En su informe, que emitió al finalizar su presidencia y que tantas veces hemos aconsejado que lo lean todos los diputados, nos ilustra de la siguiente manera: “Régimen Interno. Régimen Interno debe ver no sólo los temas administrativos, sino que también los legislativos y fiscalizadores. Los comités que la integran no ven cómo se trabaja ni tampoco analizan la actividad legislativa y fiscalizadora en su conjunto. Se ignoran las decisiones que se han adoptado, que son de resorte de esa propia comisión”. Excelente comentario, pero parece que no ha sido suficientemente pedagógico por cuanto, hasta el día de hoy, en la Comisión de Régimen Interno no se ha querido seguir esa sabia enseñanza. Deseo finalizar mis observaciones señalando que votaremos, como lo dijo el colega Delmastro, por el rechazo del balance de la cuenta del Departamento de Finanzas y en el futuro, repito, seguiremos exigiendo la contratación de una asesoría contable externa -si no se desea llamarla auditoría-, la que, al menos, nos permita conocer la verdadera realidad de la distribución de las enormes sumas de dinero que se ponen a nuestra disposición en el presupuesto nacional. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que se discute, simplemente, un proyecto de acuerdo que refleja la ejecución presupuestaria de la Cámara de Diputados en el año recién pasado. A lo mejor, muchos colegas desean otro tipo de información o requieren un informe de gestión más preciso; pero no debe olvidarse que la Cámara de Diputados ciñe su actuar, en materia económico-financiera, a un marco presupuestario establecido en la contabilidad gubernamental, y que hoy no hacemos sino que ratificar los informes que mensualmente se han ido entregando a la Contraloría General de la República sobre el estado final, por ítem y asignaciones, de las cuentas de ingresos y gastos de nuestra Corporación. Hoy votaremos precisamente eso: la forma en que ha sido ejecutado el presupuesto que esta misma Cámara aprobó en la ley madre -la ley general de Presupuestos- para el Congreso Nacional, en la partida Cámara de Diputados, en el transcurso del año. Comparto algunas observaciones formuladas en la Sala. El informe que hoy nos ocupa fue presentado en marzo a la Comisión Revisora de Cuentas. En consecuencia, ¿por qué lo estamos discutiendo en agosto? Es un desfase, lo cual no es bueno ni sano. Esa es una crítica que debemos recoger. En segundo término, a lo mejor esta Cámara requiere que la Comisión Revisora de Cuentas no sólo se constituya en marzo, cuando se presenta el proyecto de acuerdo, sino que debería tener una actitud mucho más activa -mes a mes, semestralmente o como lo determine la Comisión de Régimen Interno-, con el propósito de hacer un seguimiento claro y preciso del marco presupuestario de la Cámara de Diputados. Por otra parte, es posible que algunos colegas requieran un informe de gestión. Es cosa de plantearlo y de definir los términos y las condiciones del mismo, lo cual, a lo mejor, el próximo año nos permitiría discutir el proyecto de acuerdo haciendo un análisis, partida por partida, de cuáles son las diferencias que se han generado y por qué se gastó más en una cosa y menos en otra. Es posible que sea sano y positivo recoger esa iniciativa y cambiar nuestra manera de actuar sobre la materia. También es necesario precisar que todos los parlamentarios pueden acceder a esta información en el momento en que lo requieran. Si alguien tiene dudas, puede acudir al funcionario del departamento correspondiente, solicitar la información, analizarla y, si no está de acuerdo o no le satisface, recurrir a la Comisión de Régimen Interno o a esta misma instancia. Mi intervención tiene por objeto evitar que se confundan las cosas. Hoy vamos a aprobar el proyecto de acuerdo, en el cual se establece la forma en que se contabilizaron los ingresos y gastos del presupuesto de nuestra Corporación para el ejercicio 1999. Si queremos otro tipo de análisis, conversémoslo, definámoslo, discutámoslo y pongámonos de acuerdo. En ese sentido, creo que cada parlamentario tiene la voluntad y la disposición para que así suceda. No quiero que quede la impresión de que estamos aprobando un proyecto de acuerdo sin saber qué pasó con los recursos de la Cámara de Diputados. De acuerdo con la forma en que se maneja el presupuesto, en la contabilidad gubernamental está la asignación partida por partida, ítem por ítem, y la refrendación de los gastos. Para saber cómo, cuándo y por qué se gastó, debemos verificar si se cumplen los procedimientos internos de llamado a licitación, pública o privada; si se cumplen los reglamentos sobre adquisiciones, o si las negociaciones que se llevan a cabo, por ejemplo, para comprar alimentos o pasajes aéreos en agencias de viaje, son las más convenientes o no. En mi opinión, ése es un tipo de análisis distinto al informe de ejecución de presupuesto y al proyecto de acuerdo que hoy nos ocupa. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, éste es el décimo año que nos corresponde analizar y votar un proyecto de acuerdo de esta naturaleza, firmado en esta ocasión por los diputados señores Carlos Kuschel, por Renovación Nacional; Guillermo Ceroni, por el Partido por la Democracia y el Partido Socialista; Claudio Alvarado, por la UDI, integrante de la Comisión Revisora de Cuentas, quien, en forma muy clara, precisa y honesta ha expresado su opinión; señora Eliana Caraball por la Democracia Cristiana, e Iván Mesías, por el Partido Radical Social Demócrata. Hago este planteamiento porque la gente que observa esta sesión podría pensar que la Mesa administra como quiere el presupuesto de la Cámara, cercano, en esta ocasión, a los 20 mil millones de pesos. Digo esto con pleno conocimiento, porque por tres años consecutivos mi bancada me ha nombrado integrante de la Comisión Revisora de Cuentas y porque no podemos jugar con la honorabilidad, transparencia y seriedad del personal de la Cámara de Diputados, en especial de la Tesorería. Por otra parte, los parlamentarios tenemos en nuestro poder un anexo que cuenta con el visto bueno de la Comisión de Régimen Interno, integrada por los jefes de bancadas de todos los partidos políticos que conforman la Cámara de Diputados, documento en el cual consta que se han aprobado, por ejemplo, los gastos por viajes al extranjero. Aparte lo anterior, me hago un deber señalar que cada vez que hemos hecho una revisión se nos han entregado todos los antecedentes solicitados. De manera que si algunos colegas consideran que ése no es el camino correcto, tendrán que hablar con su colega de bancada que los representa en la Comisión respecto del contenido del proyecto de acuerdo. Por lo anteriormente señalado, anuncio que voy a votar favorablemente la revisión de la ejecución del presupuesto de 1999, de la honorable Cámara. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, coincido en general con la necesidad de votar el proyecto de acuerdo y de revisar con mayor acuciosidad los temas abordados por el diputado señor Alvarado. Sin embargo, no puedo dejar pasar esta oportunidad sin referirme a un punto que figura en el balance de cuentas de esta Corporación: los pasajes aéreos, que, sin lugar a dudas, son uno de los gastos más considerables del presupuesto. Hace dos años, recién ingresada al Parlamento, al analizar el contrato respectivo con el entonces Presidente de la Cámara, señor Gutenberg Martínez, verifiqué que el cobro que nos hacen por pasajes es demasiado alto en comparación con la cantidad de pasajes que adquirimos. En cualquier línea aérea es posible obtener pasajes de mucho menos valor. Independientemente de si hacemos las reservas con anticipación o no, se nos aplican las tarifas más altas que tienen las líneas aéreas. En lo personal, considero que en contratos tan cuantiosos como éste es perfectamente posible obtener rebajas y ventajas muy convenientes. A lo mejor, podríamos ahorrar una considerable cantidad de dinero en este ítem si sólo exigiéramos lo que cualquier empresario exige en contratos de esta envergadura. Si hubiéramos revisado más acuciosamente el que se volvió a firmar, esta Corporación habría podido ahorrar por lo menos un 30 por ciento y destinar esos recursos a atender otras necesidades, en lugar de entregar fondos por anticipado para reservar pasajes aéreos, sin contar con el hecho de que, en los mesones y en las líneas aéreas mismas, el trato que recibimos los parlamentarios deja mucho que desear. Por lo anteriormente señalado, solicito una vez más -lo he hecho en tres oportunidades- que revisemos el contrato que tenemos con las líneas aéreas, a fin de obtener las ventajas que merecemos como Corporación y compradores de grandes cantidades de pasajes. He dicho.-o- -El Presidente en ejercicio saluda y da la bienvenida a delegaciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias de la comuna de Codegua, invitadas por el diputado Rincón; y de trabajadores de la industria Polimín, encabezados por el gerente de la misma, Carlos Stipicic, invitados por el diputado Hales. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, en primer lugar, es digno de destacar que en esta sesión se discute el informe de la Comisión Revisora de Cuentas respecto del período anterior, aunque algunos -la actual Mesa- se ponen el sayo de inmediato. Efectivamente, de acuerdo con los antecedentes que tengo a la vista, el informe no dice relación con el ejercicio actual. En segundo lugar, me parece increíble que la Cámara de Diputados no quiera mostrar transparencia sobre un punto que es realmente trascendente no sólo para nosotros como diputados, sino para todos los chilenos. Nadie ha dicho acá que se robaron la plata. El punto está en que los recursos se usen bien. Por lo tanto, si así ha sido y no se ha hecho nada malo, no veo cuál es el miedo a una auditoría externa. Esa es la cuestión. La Cámara de Diputados maneja muchos recursos fiscales, o sea, de todos los chilenos. Por ello, debe existir gran transparencia en cuanto a su uso. Hay colegas a quienes les encanta hablar de transparencia, pero a la hora de los “quiubos”, votan en contra de proyectos que van, precisamente, en ese sentido. Y aun cuando un diputado de mi bancada estuvo a favor del proyecto, no lo comparto, aunque me aclara que sólo firmó una conciliación bancaria, pero no el proyecto final. Por lo tanto, es muy importante que en esta Corporación, con diez años de funcionamiento, exista transparencia, sobre todo cuando una de las cosas terribles que hoy afecta a los parlamentarios es el desprestigio. Sin embargo, su reacción no es individual, ya que cuando se sienten atacados, siempre actúan como gremio. Por ejemplo, cuando hubo un cuestionamiento relacionado con las drogas, el Congreso actuó como gremio; ahora, cuando se cuestiona el movimiento de los dineros internos de la Corporación, también se actúa como gremio, actitud con la cual no estoy de acuerdo. Al que le venga el sayo, que se lo ponga, pero debe existir transparencia. Pienso que este informe viene “oleado y sacramentado”. Se refiere al período presupuestario anterior, se señalan los cheques por cobrar, se menciona a algunos diputados -lo cual se discutió al interior de mi bancada-, incluso, no importa que entre ellos figuren diputados de Renovación Nacional, porque el tema está en la transparencia. El problema radica en que hay gente que no quiere que haya transparencia en el uso de los dineros de la Cámara de Diputados, y no les gusta escuchar estas cosas, porque, obviamente, les gusta manejarlas en secreto para que los chilenos no sepan cómo se usan las platas al interior de esta Corporación. Votaré en contra del informe, tal como lo han señalado los diputados señores Delmastro y Alessandri. Para dar muestras reales de transparencia no basta con decir que aquí se tratan las cosas en forma transparente, sino que debemos demostrar al país que las platas se gastan bien. No se trata de decir que nadie ha robado; lo importante es que las platas se utilicen bien. Es verdad que las cuentas calzan en el débito y el crédito, pero eso lo sabe cualquier contador auditor. El tema es que nosotros somos representantes políticos y la gente nos elige no sólo para legislar, sino para fiscalizar, y la fiscalización debe empezar por casa. Me parece pésimo que todos quieran fiscalizar para afuera y no se quiera hacer hacia adentro. Como diputada nueva, hay cosas que me llaman la atención. Siento que hay funcionarios que tienen más beneficios que otros, y siempre lo he dicho. Veo que a algunos diputados se les han entregado viáticos tremendamente altos -nunca he viajado con platas de la Cámara-, pero quienes han viajado,... El señor ORTIZ.- Antes usted no era diputada... La señora PÉREZ (doña Lily).- Antes no fui diputada porque no me presenté, no porque no me hubieran elegido. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Señora diputada, le ruego evitar los diálogos. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, hay colegas que se ponen muy nerviosos cuando se tratan temas sobre platas, sobre probidad y sobre transparencia. Por lo tanto, debo decir en forma muy seria -y algunos piensan que para ser serio hay que estar en la Concertación- que nuestra bancada va a votar mayoritariamente en contra, porque nos parece que tiene que haber una auditoría externa, sobre todo, porque -quiero que esto quede muy claro, porque está siendo televisado- hace mucho tiempo que la Oposición no participa en la administración de esta Cámara de Diputados, porque en la Comisión de Régimen Interno -donde somos minoría y nunca la he integrado- nuestros representantes siempre han hecho ver cosas que no comparten, pero el resto de sus integrantes tendrá que asumir, cada uno, responsabilidades individuales y no colectivas. Sin embargo, en aras de la transparencia y del “prestigio” -entre comillas- de la Cámara, me parece muy importante que las cuentas sean claras, que se sepa efectivamente en qué se gastan las platas, porque de repente se realizan sesiones de comisiones a las cuales concurren seis personas, pero se hacen sesenta almuerzos. ¿En qué se gasta la plata? ¿Cómo se gasta? ¡Si estamos en un país donde hay un 11 por ciento de cesantía, reconocido por el Gobierno, y donde se está despidiendo a la gente de los planes de empleo comunal! Por eso, sólo pido que las cuentas sean claras. Por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor Kuschel, quien fue aludido por un señor diputado. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- El diputado señor Kuschel se puede inscribir para hacer uso de la palabra; varios lo han hecho para intervenir sobre el tema. Tiene la palabra el diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, parece sorprendente que el debate sobre un tema en el que deberíamos estar todos de acuerdo, a veces se transforme en tanta demagogia. Por un lado, todos hablan sobre la necesidad de revisar las cuentas y de que haya transparencia y, por otro lado, dicen que nadie se ha robado la plata, que eso no es cierto, que no están alegando porque las cifras no sean correctas, que sólo quieren demostrar que son transparentes. No entiendo cómo puede haber tanta demagogia en un debate de esta naturaleza. Todos estamos de acuerdo en que las cuentas deben ser claras. Si hay alguien en esta Sala que piense que hay un diputado que no quiere transparencia, que por favor lo diga. Estamos todos de acuerdo en que tiene que haber transparencia y en que se debe hacer uso de la ley, de las herramientas que se tienen. Hay una ley orgánica constitucional que establece la forma como se deben revisar nuestras cuentas. Incluso, una comisión especial, integrada por personas serias, que trabajó y rindió cuenta; además, hay funcionarios de nuestra Corporación que pusieron su firma y su timbre y que, con su presencia, avalan el trabajo que se ha hecho. En realidad, de repente sorprenden los discursos cuando se quiere sacar una pequeña ventaja política. ¡Da vergüenza! ¡Al final, qué gana esta Corporación con estos discursos demagógicos! No tienen sentido. De los parlamentarios de Derecha he escuchado discursos muy serios, por ejemplo, el del diputado señor Claudio Alvarado; pero también he oído otros terribles, como el que recién se pronunció. Dicen que no hemos robado la plata, pero pareciera que sí; se preocupan de la comida, y de no sé qué cosas más. Pero, ¡por Dios!, seamos profundos en un debate de esta naturaleza y donde deben hablar los técnicos. Aquí hay un informe extraordinariamente serio que explica la forma como esta Corporación utiliza las platas. No demos la mala impresión hacia afuera de que aquí estamos ocultando algo, porque, en realidad, en este informe se observa gran transparencia. Me sorprendió lo señalado por el colega Pablo Longueira hace algunos días, en un discurso ante trescientos jóvenes, donde mencionó la actitud de los parlamentarios de su partido y, entre las cosas que señaló -no quiero hacer en esta oportunidad un análisis crítico de sus palabras-, dice en “El Mercurio”: “Los diputados de la UDI no viajamos”. Agrega que para viajar igual que ellos -se refiere a los políticos-, tendría que pertenecer al “club de los políticos”, pero que no es político. Es decir, recurre a esos argumentos de doble estándar que se utilizan para engañar a la gente. Dice que tendrían que estar en el club de los políticos, pero que no lo son -en realidad, no sé qué cosa son-, y que el día que viajen perderán toda autoridad moral. Para que la gente le crea, hace un discurso que es publicado en los medios de prensa y en la televisión. Y mucha gente le cree: la UDI no viaja. ¡Cómo no va a ser importante que exista transparencia en un informe de este tipo! Si los colegas revisan la última página, podrán apreciar que durante 1999 se efectuaron 60 viajes pagados por la Corporación -la mayoría correspondiente a diferentes misiones en el extranjero-, de los cuales 13 fueron efectuados por diputados de la UDI o adscritos a esa bancada, 11 de Renovación Nacional, 16 de la Democracia Cristiana, 10 del PPD, 6 del Partido Socialista, 2 del Partido Radical y 2 de la UCCP. Repito que hay 13 de la UDI. Por otra parte, de los aproximadamente 150 mil dólares gastados en viáticos, 30 mil dólares fueron pagados a diputados de la UDI o adscritos a esa bancada. ¡Treinta mil dólares! De los 22 millones de pesos correspondientes a costo de pasajes, 3.830.000 corresponden a diputados de la UDI. El señor ROJAS.- ¡Es la misma demagogia! El señor ASCENCIO.- El colega dice que es la misma demagogia, pero estoy tratando de actuar de la forma más seria posible. ¿Alguien me podría decir que los diputados -perdonen que tenga que nombrarlos- Orpis, Leay, Coloma, Melero y la diputada Rosa González no son de la UDI, sino que de otro partido? No, son de la UDI. Eso es demagogia. Lo que señalo está en el informe. Estoy citando datos concretos, no es una “cháchara” ni estoy hablando de la luna o del paisaje; estoy citando nombres y apellidos, platas ocupadas en viáticos y pasajes. ¿Por qué no discutimos eso? Pero no, enviamos a la gente un mensaje demagógico. Eso es lo que hizo el diputado Longueira hace pocos días, al decir que ellos no viajan, que están por obligación en esta especie de club de los políticos y que el día que viajen perderán toda autoridad moral para criticar. Vienen aquí y se instalan con el mismo discurso, pero no revisan el informe que da nombres y apellidos. No cuestiono los viajes de los colegas. ¡Por Dios, si están en su legítimo derecho! Viajaron en misiones de esta honorable Corporación, cumplieron con ellas, trabajaron en el extranjero. Eso está perfecto. Entonces, ¿por qué pretender dar una imagen distinta? ¿Para qué hacer estos discursos aquí que son puro “bla bla”, cuando los hechos están demostrando algo distinto? ¡Por favor! La Cámara de Diputados debe preocuparse de estos temas; me parece extraordinario que podamos revisar los gastos cifra por cifra, pero no continuemos mintiéndole a la gente en forma tan demagógica. Unos son los malos; los otros, los buenos. Al final, son lo mismo. Para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado. He dicho. -Aplausos. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, la intervención del colega Ascencio me ahorra muchas palabras. En realidad, resulta molesto tener que escuchar todo esto, porque yo, Adriana Muñoz D’Albora, que pertenezco a la honrosa clase media de este país -al igual que muchos colegas presentes aquí-, siempre me he ganado la vida honestamente. El discurso de esta señora se parece mucho a los pronunciados por algunos señores y señoras que han pasado por la Cámara durante estos años. Intenta desacreditarnos diciendo que somos drogadictos, corruptos, etcétera. Todos somos seres humanos que tenemos hijos y una familia ante la cual debemos responder. Por eso, es inaceptable que esta señora trate en la forma en que lo hizo a la mayoría de los diputados presentes en la Sala. Ni siquiera los colegas de la Derecha pueden ser tratados de esa forma. Tal como lo demostró el colega Ascencio, ellos también viajan y reciben dinero de la Corporación, pero se debe a que nuestro trabajo parlamentario se desarrolla dentro del país y fuera de éste. ¿Hasta cuándo vamos a permitir que una diputada ignorante utilice las pantallas de la televisión para insultarnos ante el país? La Derecha ya tiene suficiente con los medios de comunicación que controla; monta los escenarios políticos, económicos y sociales que quiere a través del monopolio de la prensa y la televisión. Pero no les basta con eso; también quieren utilizar el canal de televisión de la Cámara para engañar a la gente que hoy nos está viendo y para ratificar la imagen que dejó la dictadura, en cuanto a que los políticos somos corruptos. Entonces, ¿por qué ellos están sentados en esta Cámara? ¿Por qué no construyen otra clase política? ¿Por qué no van a otro lado? ¿Por qué no renuncian a la dieta y a todos los beneficios que obtenemos en el ejercicio de nuestro cargo? Las personas de clase media que trabajamos en esta Corporación no tenemos el apoyo de los empresarios para financiar nuestras campañas, no nos vendemos a ningún empresario; nos eligen libremente para defender a los pobres y a quienes son víctimas de abusos en este país. Por eso, no puedo aceptar -me querellaré ante los tribunales de justicia, para que, si es necesario, nos desafueren y así poder demostrar quiénes son los que verdaderamente trabajan aquí- que mi hijo, mi familia, mis descendientes, tengan que sufrir el estigma de que su madre, la jefa de familia, es una persona corrupta, como lo dijo esta señora. Es inaceptable, y no queremos escuchar nuevamente lo mismo, hasta que podamos recurrir a los tribunales. ¿Por qué ella no renuncia a la dieta? ¡Emplazo a la señora Lily Pérez a que renuncie a la dieta! (Aplausos). Si quiere hacer denuncias o fiscalizar a un ministro, tiene a toda la prensa a su disposición. En estos días, ha dicho que todos somos corruptos, que sólo los fiscalizadores honran a la patria. ¿Acaso quienes trabajamos en forma anónima en nuestros distritos, quienes legislamos, estudiamos y asistimos a las comisiones de la Cámara tenemos que trabajar de balde? ¿Acaso no necesitamos dinero? Considero que esta campaña de la Derecha para deslegitimar la democracia y uno de sus pilares fundamentales, el Parlamento, ha ido muy lejos. Los diputados de la Concertación hemos soportado pasivamente abusos e insultos. Pero esto tiene un límite. Somos personas con nombres y apellidos, con familia, con historia, con presente y futuro. No podemos seguir aceptando esta estigmatización y estos permanentes insultos. Considero que el país debe saber claramente lo que se gasta en la Cámara. Aquí está el informe que puede ser publicado en los diarios. Tal como lo acaba de decir el colega Ascencio, vayamos a los medios de prensa y publiquemos lo que tenemos, quiénes deben y quiénes no deben. Actuemos con transparencia; llevemos el informe a “El Mercurio”, a “La Cuarta”, etcétera. Aquí está todo. Entonces, ¿para qué le dan más vueltas al asunto? Claro, en época de campaña, hay que desprestigiar. Dicen, sin pruebas, que los corruptos están sentados en estas filas. Los alcaldes corruptos, que dejen sus cargos, que vayan a prisión; pero también hay que hacer auditorías en los municipios de los alcaldes que representan la ética y la moral de este país. Al parecer, toda la ética y la moral es patrimonio de la Derecha, lo que me parece muy raro. Considero inaceptable que esta diputada formule tales afirmaciones; ella reproduce la imagen de otras colegas, que en períodos anteriores pidieron que nos hiciéramos exámenes de pelo y que sometieron a las mayores humillaciones a algunos parlamentarios de la república. Considero que esto no puede continuar, y existe la posibilidad de que nos querellemos en contra de esta señora, porque ella no puede venir a esta Sala a erigirse en la prueba de la blancura. Pues bien, ella tendrá que dar muchas pruebas de blancura antes de enlodar mi nombre y el de muchos parlamentarios, como ha pretendido hacerlo. He dicho. -Aplausos. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, los colegas no saben cuánto concuerdo con la colega Adriana Muñoz. Es lamentable constatar que el desprestigio que sufre la política es alimentado por estas actitudes perversas. Es tanto el afán de esta diputada por figurar, que no le importa a costa de quién logra sus objetivos. Su actitud es típica de aquellas personas que no saben que lo único que heredan con certeza nuestros hijos no es el dinero, sino el buen nombre de sus padres. Quienes no tienen honra que cuidar deben evitar basurear la ajena. Creo que debe cambiar su sistema de fiscalizar, porque lanza tiros a la bandada. No quiere involucrarse, no quiere que la castiguen. Yo le digo: ¡Mire, señora Pérez, si tiene sus manos tan limpias y expresa aquí que los diputados les deben favores a quienes financian sus campañas, o que aquellos empresarios que actúan en política lo hacen para beneficiarse a sí mismos, yo no estoy dispuesta a aceptarlo y es por eso -y se lo advertí- que me querellé contra usted! La querella está en los tribunales y le pido a la colega Adriana Muñoz que me acompañe. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- ¡Te acompaño! La señora OVALLE (doña María Victoria).- Me alegro mucho, porque aquí no se puede injuriar y falsear gratuitamente la verdad! ¡Ya está bueno! Realmente estoy muy ofendida; me ha dolido en el alma su actitud, por lo cual debemos poner un pare a este asunto. No podemos seguir aguantando estas insolencias. ¿Por qué lo hace? ¡Ella, pues, es la que figura! ¡Por eso lo hace! ¡Quiere acaparar las primeras planas! Por eso he dicho: ¡basta!, y voy a intervenir en Incidentes para contestar a la señora Pérez sus temas, porque creo que son muy interesantes de abordar: la transparencia, el financiamiento de las campañas políticas, las influencias, que ella dice que se manejan mal. Tengo mi conciencia tranquila y puedo mirar con la frente en alto. Por eso les pido a mis colegas que estén aquí en Incidentes, porque le voy a responder, con altura de miras, a lo que ella hizo, ofendiendo e injuriando a un senador que, por defender sus principios y a los agricultores, en este minuto está sufriendo el poder de una empresa que tal vez le financia la campaña a la señora Lily. ¡Si ella no dice quién se la financia...! (Aplausos). Si exige transparencia, que ella demuestre, la primera de todas; que entregue la listita de quien financia sus campañas políticas, y que se inhabilite de hablar de quienes ha recibido el favor. ¡Eso es lo que está pidiendo; entonces, que predique con el ejemplo, pues! Aquí las cosas deben ser claras. Si ella es tan proba, que lo demuestre; que nos entregue la lista de sus financistas. ¿No le habrá financiado la campaña, tal vez, una de las empresas que postulaba junto con Tribasa? Así como ella afirma que hay gente que tiene negociados y no lo puede probar, entonces, también digamos cosas que no son verdad. A mí no me constan ciertos hechos, pero, por Dios que es fácil mentir y enlodar. ¿Y quién le devuelve la honra a una persona cuando hay una prensa amarillista, que lo único que quiere es vender y para eso usa estas falsedades, sin tener la menor ética periodística? Por eso, debemos tener cuidado con la ley de prensa, porque con ella se usará esto justamente para vender. A todos los parlamentarios les consta que jamás he usado el poder para beneficiarme. Siempre he dicho la verdad, le duela a quien le doliere, con la fuerza y la pasión con que hay que defender lo que uno cree. He dicho. -Aplausos. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, soy uno de los inspectores de cuenta en nombre de mi bancada, Renovación Nacional, y firmé conforme la cuenta de la Comisión Revisora de Cuentas, porque se trata de una conciliación bancaria, un estado de ingresos y egresos, que está respaldada en documentación contable. Refleja los gastos e inversiones de la Corporación; refleja sus ingresos y egresos; consigna con cierto detalle las dietas, las asignaciones; los sueldos del personal, de los secretarios de diputados; los vales de bencina, los gastos de mantenimiento, todo de acuerdo a los procedimientos contables existentes. Desde ese punto de vista, esta cuenta está correcta y corresponde al movimiento de recursos de ingresos y egresos que han tenido lugar el año recién pasado en la Cámara. Pero quiero insistir en algo que planteé la primera vez que me tocó actuar como inspector en esta Comisión Revisora de Cuentas, en el sentido de que no había aquí indicadores de eficiencia, indicadores económicos. No había una evaluación de objetivos ni en qué medida nos acercábamos a ellos. Y aquí lo que han pedido mis colegas es una auditoría interna o externa, una contraloría, ninguna de las cuales tenemos. Eso quería aclarar, porque queda la sensación de que estamos en contraposición. Estamos hablando de dos cosas distintas: una conciliación bancaria y la debida inspección o auditoría externa o interna o la contraloría que se plantea. Gracias, señor Presidente. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Salas. El señor SALAS.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero pedir disculpas a esta Cámara. No acostumbro a emporcar el nido en que se vive; tampoco a contestar cosas. Pero lo expresado colma la paciencia y la razón a cualquier persona. Dicen que la pasión mata a la razón. Quiero contar lo que me sucedió a mí como subjefe de la bancada de la Democracia Cristiana el jueves 17 de agosto recién pasado. La señora Lily Pérez le pide a mi colega Homero Gutiérrez que le anticipe el tiempo, porque ella quiere hablar en Incidentes. Como se trata de una dama -así actuamos: defendemos a las mujeres-, de una colega accedí a lo solicitado. Nos fuimos a almorzar, pero después pudimos advertir que en el tiempo que le habíamos anticipado, de la Democracia Cristiana, ella desprestigió y denostó nada manos que a mi camarada Gonzalo Duarte, alcalde de La Florida, y al senador Errázuriz por problemas que ella tiene con él, que desconozco. Entonces ¿qué pasa en esta Cámara? ¿Es posible, queridos colegas, continuar destruyendo la enclenque democracia que hoy tenemos después de tantos años de lucha? Incluso, veo en mis colegas de la Oposición, que son jóvenes, que no tienen nada que ver con el pasado, luchar también para buscar cómo cimentar esta democracia. Pero aquí la señora Lily Pérez usa el cuento de un gran hombre, que era muy sabio: los pelambres son como cuando se desparrama un saco de plumas al viento, porque después nunca se pueden recoger todas. Esto es lo que mi colega hace. Y eso es muy malo, querida colega. Le recomendaría que leyera en la Biblia el pasaje que habla de la lengua, que destruye las naciones, que destruye la familia, que destruye a la gente. Aquí se habla de la droga y de los que la venden, y los delincuentes de este país toman conocimiento de lo que en esta Cámara ocurre, como que todos aquí fuéramos ladrones, pillos y sinvergüenzas. ¡Qué atroz! Tengo 40 años en la política. Inicié mi participación en ella desde la base. He servido a mi país y no acepto, señora Lily Pérez, que usted venga a basurear mi nombre y el de colegas que, creo, son honestos y honrados. Si queremos discutir políticamente, hagámoslo, pero no vengamos a esta Sala a buscar los cinco patas al gato porque hay un videocable, que creo que nos ha dañado. Si no existiera, a lo mejor nadie hablaría estas cosas. Sólo se usa para decir: “Yo soy el correcto, el perfecto, yo no quiebro un huevo”. Esto no es así. En esta vida todos tenemos problemas; algún día todos tendremos que dar cuenta de algo ante Dios, pero no podemos estar denostando a esta Cámara, que es la esencia de la democracia, de la verdad, de la justicia, del amor. ¡Hasta cuándo! Nunca había visto una cosa igual; nunca había visto a una persona que lo único que hace es denostar al Gobierno y a sus colegas. Cuando alguien desprestigia a la Cámara de Diputados o al Congreso, en general, desacredita lo que una vez en este mismo hemiciclo juramos defender. Sin embargo, hay personas en esta vida que no tienen vergüenza y jamás se arrepentirán ante Dios ni reconocerán sus errores, porque son narcisos, se aman a sí mismos y creen que cuando hablan salvan al mundo y al país. No saben que cuando Dios creó al hombre -así lo señala el libro del Génesis-, también creó a una mujer, porque el hombre no puede estar solo y nada se hace solo en esta vida: se construye y se destruye en grupos. Hoy quiero llamar a mis colegas a construir. Pocas veces intervengo en la Cámara, y no porque no pueda, sino porque me da vergüenza escuchar algunas cosas que aquí se dicen. Da vergüenza llegar al distrito, donde uno es conocido por todos y acompaña a la gente en su sufrimiento, y escuchar a todo el mundo decir: “Don Edmundo, ¿por qué pasan estas cosas en la Cámara?”. Estoy realmente cansado de escuchar tantas inexactitudes. Señora Pérez, lea la ley orgánica constitucional del Congreso. ¡Esto es realmente gracioso! Se pide una auditoría externa para revisar las cuentas de la Cámara. ¿Por qué en lugar de eso no pedimos a la Corte Suprema que lleve adelante esa tarea? ¿Qué significa el hecho de plantear esa solicitud? ¡Que en la Cámara sólo hay pillos y sinvergüenzas! ¡Con esto se desprestigia al personal de Tesorería de la Cámara de Diputados, gente honesta y honrada que trabaja en ocasiones hasta más allá de la medianoche o hasta cuando nos retiramos! ¿Qué se puede argumentar en contra de este informe? ¿Hay algún ítem no documentado? ¿Acaso el país no sabe que los diputados deben viajar al extranjero para darlo a conocer? ¡Durante 17 años, en ninguna parte se aceptaba la presencia de autoridades chilenas! ¡Se trata de acuerdos adoptados por la Comisión de Régimen Interno, instancia en la que también está representada la Oposición! Colegas, no hablo en forma peyorativa, pues lo que intento es llamar a la razón. ¡Hasta cuándo! Todos los acuerdos relacionados con aspectos económicos son adoptados en la Comisión de Régimen Interno. Desde que fui elegido como diputado, así lo he podido constatar. Al respecto, existen acuerdos claros y concretos que esa instancia ha puesto en práctica. No vengamos hoy a rasgar vestiduras y a crear la sensación de que aquí hay buenos y malos. Lamento que se use un informe de cuentas -reitero, los gastos allí representados están documentados- para denostar y desprestigiar una vez más a la Cámara y a su mesa directiva. Es cierto -así lo manifestó la señora Lily Pérez- que la Oposición no está representada en la Mesa, pero muchos hemos planteado que es necesario mejorar esa situación. No estamos aquí para vengarnos o gobernar solos, sino para buscar acuerdos y reconstruir el alma herida de nuestro país. Nuestro ánimo no es juzgar a nadie, porque un día vendrá la verdadera justicia, la de Dios, la que nadie podrá eludir y frente a la cual todos caerán de rodillas. Aprobaré el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. No hacerlo es aceptar que personas que no tienen conciencia y que lo único que les interesa es practicar el narcisismo, siembren un manto de dudas sobre este tema. De ese modo, ellos quedan limpios y nosotros, enlodados, sin meditar que tenemos mujer, hijos, familia y gente que nos conoce. Como señala el adagio, “tanto va el cántaro al agua que al final se quiebra”. Tanto se recurre a esa práctica que la gente termina formándose una mala opinión de sus diputados, de los hombres y mujeres que eligen. Reitero, aprobaré el informe en comento y espero que hagan lo propio quienes prestaron su acuerdo en primera instancia. Aquí no hay nada oculto y nadie puede argumentar que el informe no es transparente. Si alguien piensa lo contrario o tiene dudas sobre el particular, puede plantearlo ante la Comisión de Régimen Interno. He dicho. -Aplausos. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Informo a la Sala que el Orden del Día finaliza a las 13.40 horas. Solicito el acuerdo de los presentes a fin de tratar, una vez finalizada la discusión del informe de la Comisión Revisora de Cuentas, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Penal. No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, al abocarnos al estudio de los gastos en los que incurrió la Cámara durante 1999, cumplimos con un mandato constitucional. En tal sentido, a nadie le cabe duda que el ejercicio presupuestario se desarrolló dentro de los marcos legales vigentes. Por lo tanto, los comentarios que ponen en duda su legitimidad son extemporáneos y han llevado a que la discusión se encamine por terrenos incontrolables. Aquí se ha actuado con un criterio de subjetividad respecto de datos absolutamente objetivos entregados por escrito al conocimiento de cada diputado. Me sumo a los comentarios vertidos, entre otros, por la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Gabriel Ascencio y Edmundo Salas, quienes han defendido la honorabilidad de la Cámara de Diputados, tanto en lo que respecta a los parlamentarios como a los funcionarios que han preparado este informe. Los cinco diputados que lo firmaron son personas que han actuado a conciencia y defendido la legalidad, limpieza y transparencia de los gastos en que incurrió la Cámara durante 1999. Quienes han pretendido sembrar un manto de dudas sobre este tema, perjudican no sólo a la Cámara, sino a todas las instituciones que buscan explicar su quehacer. Cuando la ceguera política pretende ensuciar temas que son objetivamente claros y transparentes, se hace un flaco favor no sólo a la democracia, sino a la sociedad chilena, que está empeñada en buscar probidad y honradez. En consecuencia, me sumo a los conceptos que, entre otros, vertió la diputada señora Ovalle, en particular al que se relaciona con la necesidad de mejorar la ética y la moral de quienes intervenimos en esta Sala. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, considero que debemos reconducir el debate al plano a que fuimos convocados, cual es analizar una cuenta. Sin perjuicio de ello, rechazamos terminantemente las palabras del diputado señor Ascencio relacionadas con Pablo Longueira. Esta materia debiera abordarse de una forma técnica. Existen distintas maneras de analizar las cuentas de una determinada institución. Las hay de resultado, como ésta, en que se busca conciliar las partidas en relación con los gastos y el Presupuesto de la nación, y también de gestión, que persiguen analizar si esos gastos fueron eficientes. Considerando las normas que nos rigen, debemos aprobar una cuenta de conciliación y de resultados. Ahora bien, considero muy interesante lo planteado por el diputado señor Alessandri en cuanto a practicar a futuro un análisis de gestión, de modo de estudiar la forma en que se ha llevado adelante la producción y examinar de qué manera se han hecho los gastos. En el caso que nos ocupa, el informe señala que los gastos en que incurrió la Cámara durante el ejercicio pasado corresponden a las partidas autorizadas y que, en consecuencia, son válidas y legítimas. Hay que partir de la base de que la gente es honrada. Al menos esa es mi opinión respecto de los funcionarios de la Cámara de Diputados. Como bien señalaba el diputado señor Alvarado, el hecho de aprobar a futuro algún tipo de auditoría o revisión de la gestión de la Cámara, me parece plenamente válido. Pero hay que llevar esto al justo nivel, no al de la pasión, y analizar si conforme a las normas por las cuales nos regimos el resultado de la cuenta es correcto. En ese sentido, creo que lo es. Por eso, el diputado señor Alvarado ya anunció el voto favorable de nuestra bancada. Reitero, debemos centrar el debate en lo que estamos discutiendo y no actuar con vehemencia, lo cual me parece absolutamente inapropiado en esta Cámara. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, he oído un debate muy apasionado y, en algún minuto, descalificador frente a un tema en el cual no cabe asumir esa actitud. Nos encontramos analizando la cuenta correspondiente al ejercicio presupuestario de l999. Frente a ese hecho, como organismo fiscalizador, la Cámara jamás debiera rechazar las propuestas sobre auditoría externa o alguna medida de transparencia. ¡Jamás! Quienes tenemos mandato constitucional y legal para fiscalizar debiéramos aceptar tales medidas y ponernos metas superiores. Aquí hay un caso paradójico. La Cámara es un órgano democrático. Sin embargo, en su administración y en las comisiones no está representado un segmento importante: la Oposición. Entonces, y con esto avalo los dichos de la diputada señora Lily Pérez, hay un sector que no participa en la administración de los recursos. Se nos dice que se rendirá cuenta, la cual debe votarse. Por eso señalamos que la rechazaremos. Quiero traer a colación un hecho de la máxima importancia: en marzo, las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI solicitamos a la Comisión de Régimen Interno la posibilidad de hacer una auditoría externa de los gastos de la Cámara. Dicha petición fue rechazada por la unanimidad de los diputados de la Concertación. ¿Cuáles fueron los argumentos? Que en la legalidad vigente existe un sistema para fiscalizar los gastos de la Cámara: el que ahora se está aplicando. Ningún argumento de fondo pudo rebatir la proposición que nosotros, sector que no integra la Mesa, formulamos para dar más transparencia a los actos de quienes, por ley, nos corresponde fiscalizar. Asumimos, como minoría, que no podíamos impulsar la aprobación de esa propuesta. Entonces, ante la solicitud del diputado señor Aníbal Pérez de modificar las disposiciones legales, junto a otros parlamentarios presentamos un proyecto para enmendar el Reglamento de la Corporación, de manera que dos comités puedan pedir, una vez al año, una auditoría externa. ¿Qué ha pasado con el proyecto? Fue presentado en mayo. Hay que tener actitudes claras cuando se habla de transparencia, las cuales no han existido aquí. Nadie está acusando ni tendiendo un velo en cuanto a si hay o no irregularidades; pero considero que quienes tienen a su cargo la administración de la Cámara debieran tener una actitud más abierta, en especial si la Constitución y la ley nos han entregado una responsabilidad tan grande como la de fiscalizar. ¿Con qué moral podemos fiscalizar a las municipalidades y a los organismos del Estado, o solicitar el envío de un oficio porque alguien no ha rendido bien sus cuentas, si nosotros no estamos dispuestos a dar a la opinión pública una señal clara de que administramos con transparencia nuestros recursos? Así, difícilmente tendremos moral para fiscalizar al resto. Pido a la Mesa, a la Comisión de Régimen Interno y a la Concertación que aprueben el proyecto que presentamos, pues no tiene ninguna doble intención. Sólo se trata de una idea que nos favorece a todos y hace claridad respecto de un órgano del Estado que ya tiene su prestigio bastante deteriorado. Si se pidió una modificación legal, aprobemos luego la iniciativa que formulamos, a fin de que haya confianza y transparencia no sólo entre nosotros, sino también en la opinión pública. He dicho. -Aplausos. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, como integrante de la Comisión Revisora de Cuentas, no puedo dejar de manifestar mi opinión después de haber escuchado las intervenciones de varios parlamentarios, en especial la de la diputada señora Lily Pérez. En primer lugar, quiero aclarar a todos los ciudadanos que observan la sesión, que la Oposición administra en conjunto con nosotros los recursos, pues integra la Comisión de Régimen Interno. La excusa del diputado señor Prokurica no es válida, porque allí puede opinar y ver cómo se manejan los recursos. Creo que intervenciones como la de la diputada Lily Pérez son, precisamente, las que desprestigian tanto al sector político como al Congreso Nacional. Uno se pregunta: ¿por qué se produce esto? Sin duda, tiene mucho que ver con un afán de figuración personal y también obedece a que personas como ella no son demócratas, pues no les interesa que el Parlamento tenga el prestigio que le corresponde, por tratarse de un órgano esencial en la democracia. Al objetar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, la señora Pérez ha dicho sólo vaguedades, sin formular acusación alguna, por lo cual la emplazo a que diga si existe una sola irregularidad sobre la rendición de cuentas que hoy se presenta a la Sala. A ella le encanta lanzar mantos de dudas para que existan sombras de sospecha sobre nuestro trabajo. Felizmente, la ciudadanía es muy sensata y sabe muy bien cómo trabajamos los políticos y el Parlamento. Chile es un país que reconoce a su clase política como extremadamente honorable y sobria; así lo ha sido siempre. Los distintos sectores actuamos con gran honorabilidad y, por eso, palabras como las de la señora Lily Pérez nada le dicen a la ciudadanía, que sabe discernir muy bien. Menos mal que, al final, algunos honorables diputados de la Oposición señalaron que se debía centrar el debate. Por supuesto. Se trata de un asunto tan simple como dar cuenta de que los recursos de esta Corporación se invirtieron conforme al presupuesto que todos aprobamos, el cual se ejecutó tal como lo dispusimos en la correspondiente ley de Presupuestos. Asimismo, todos los meses -es bueno que el país lo sepa- la Cámara de Diputados envía un informe detallado a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda sobre la forma en que se está ejecutando el presupuesto. Es decir, en nada nos hemos salido de la propia ley que aprobamos. Además, el 85 por ciento de los gastos son fijos y, por consiguiente, no hay nada extraño. Se ha hecho lo correcto, lo legal, lo que procede. Podemos, por supuesto, plantear muchas formas de perfeccionar esta cuenta, pero ello es materia de una discusión posterior. El informe de la Comisión Revisora se ha efectuado como corresponde y en nada nos puede enlodar. He dicho. -Aplausos. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda el diputado señor Prokurica ha hablado con franqueza al decir que, en el fondo, el cuestionamiento no es a la rendición de cuentas, sino a la composición de la Mesa. Ha sido muy claro al señalar que la duda vital, cartesiana, sobre el informe no radica en los contenidos económicos, en la contabilidad, sino en que no hay presencia de la Oposición en la Mesa de la Cámara, aun cuando sí existe en la Comisión de Régimen Interno. Por lo tanto, hoy la Oposición lamentablemente cumple la amenaza de cuestionar, en represalia, todo lo que haga la Mesa por el delito y la injusticia de no integrar la misma. Ése es un problema político, de mayorías y minorías, de confianzas, y no de contabilidad de la Cámara. Si hoy la Oposición no está representada en la Mesa de la Corporación es porque en la Concertación ha habido consenso en que no merecen estarlo. Era necesario dar una señal clara de que el tipo de oposición que hacen es tan dañina, como las observaciones formuladas hoy. También es falso y absolutamente impropio que sostengan que no han formado parte de la Mesa de la Cámara, porque estuvieron en ella desde 1990 hasta 1998; es decir, durante ocho años. ¿Dónde están las propuestas que la Oposición ha hecho para modificar y reformar todo lo que hoy piden? Cuando estuvieron en la Mesa, todo era transparente, probo y aprobado sin problemas. Durante ocho años, no dijeron ni una sola palabra sobre reformar el mecanismo de rendición de cuentas, a fin de que hubiera coherencia y credibilidad, como hoy se plantea. Sólo en este período -dos años- han estado ausentes en la Mesa. Durante ocho años no hicieron ninguna propuesta y todo se aprobaba. Cuando no están en ella, hay dudas; cuando la integraron, todo estaba bien y no hubo propuestas, como tampoco las han formulado hoy en el debate. Las administraciones de Gutenberg Martínez y de Carlos Montes entregaron informes por escrito sobre las reformas necesarias para permitir mayor claridad y transparencia. La actual Mesa, con los diputados señores Mora, León y Jeame Barrueto, ha brindado todas las condiciones para hacer la reforma. ¿Dónde están las propuestas? El espectáculo que estamos dando es negativo para todos, pero lo que más daña a la política y a la credibilidad en el Parlamento es el doble estándar existente. Invito a los estimados colegas a realizar observaciones, denuncias, cuestionamientos, citar casos y hacer acusaciones concretas, a fin de que los podamos discutir, porque el voto en contra que anuncian es político. ¿Cuál es la señal? Tender un manto de dudas sobre la cuenta, en circunstancias que no hay ni una sola observación. Si el voto es para cuestionar a diputados que forman parte de la Mesa de la Cámara, uno podría entenderlo, porque es una votación política de rechazo a una situación de conducción de la Mesa; pero, tal como ha sido planteado, ha dejado la duda y la incertidumbre sobre el fondo de la cuenta. En ese sentido, quiero pedirles coherencia. La Cámara aprobó una ley de probidad “que obligaba a declarar bienes e intereses”. La Oposición, la Derecha del Senado, eliminó la declaración de bienes. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Sólo vamos a declarar intereses, a decir que los tenemos aquí o acullá, o también los bienes? Pedimos que se apruebe el proyecto de ley que presentamos junto con el diputado señor Zarko Luksic para reponer la declaración de bienes, porque en todo el mundo la ley de probidad contiene intereses, pero también bienes. Así sabremos exactamente cuánto tenía en su cuenta bancaria al ingresar al Parlamento y cuánto tiene al salir del Congreso. Cuando pedimos que se investiguen las cuentas bancarias en el tema de la droga y de la evasión tributaria, la primera en oponerse es la Oposición. Entonces, ¿de qué transparencia estamos hablando? Solicitamos que esa investigación se haga extensiva a nuestros diputados, senadores y a todos aquellos ámbitos donde queremos que exista transparencia, claridad y probidad, para saber cuánto tienen en las cuentas bancarias. No puede pedirse que en una cuenta de administración de la Corporación exista todo lo que ustedes quieren sin haber hecho antes una sola observación y con una disintonía que escapa a la coherencia y que no hay en otros ámbitos. El diputado señor Longton me ha pedido una interrupción y con la venia de su Señoría se la concedo. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Longton. El señor LONGTON.- Señor Presidente, después de escuchar al diputado señor Ceroni, en verdad quedé un tanto descolocado, porque, según él, no es demócrata quien exige transparencia, lo cual me quedó claro, y contribuye al desprestigio del Congreso el que exige una auditoría externa. A su juicio, hay democracia cuando la mayoría desplaza a la minoría y en la administración de la Cámara 50 diputados quedan fuera y 70 administran. Eso sí es democracia. En definitiva, quiero decir que la Mesa de la Cámara debiera aspirar a tener una rígida fiscalización, de manera que al término de su mandato las cuentas estén claras y nadie diga nada. Eso sí contribuye al prestigio, diputado señor Ceroni. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, las interrupciones son para referirse a la intervención del diputado que la concede. De todas maneras, son buenas y oportunas y jamás me negaré a concederlas a quien quiera aportar al debate. Termino pidiendo que tengamos claridad en lo que vamos a votar. En definitiva, tal como lo dijo el diputado señor Prokurica, es necesario saber si la votación de la Oposición en contra del informe de rendición de cuentas de la Cámara, es política, por la composición de la Mesa, o es un cuestionamiento al manejo administrativo y financiero que ha tenido la Corporación. Sí así es, pido la mínima coherencia y que se formulen observaciones concretas para cuestionar la administración y fundamentar el voto en contra. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Cerrado el debate. En votación el informe económico de la Corporación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Ceroni, Coloma, Correa, Díaz, Elgueta, Encina, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Monge, Mora, Montes, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Delmastro, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Prokurica, Vega y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Fossa, Ibáñez, Prochelle (doña Marina) y Vargas.NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Informe de Comisión Mixta. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Quedan cinco minutos del Orden del Día para conocer y despachar la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1630-07, sesión 29ª, en 17 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 8. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Podemos prorrogar el Orden del Día hasta que intervengan los señores y señoras diputados -son tres discursos de diez minutos-, o bien, que los parlamentarios renuncien a hacer discursos para votar el proyecto sin discusión. ¿Habría acuerdo para votarlo sin discusión? Acordado. En votación la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Aprobada la proposición de la Comisión Mixta. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Ibáñez y Palma (don Andrés). El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor ministro de Justicia. El señor GÓMEZ (ministro de Justicia).- Señor Presidente, la verdad es que tenía la intención de decir unas palabras acordes a lo que hoy ha pasado en la Cámara de Diputados; pero, en honor al tiempo, sólo voy a agradecer a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara el trabajo que ha realizado, sus aportes y la valiosa discusión que hemos tenido durante tantos años para sacar adelante el Código Procesal Penal. También quiero agradecer a cada uno de los parlamentarios presentes sus aportes, las discusiones y la importante participación que tuvieron en el desarrollo de este proyecto, que es histórico para el país. Señor Presidente, hoy estamos resolviendo una situación pendiente hace más de 106 años, cuando el Presidente Jorge Montt dijo que era necesario terminar con el procedimiento inquisitivo que se conocía en ese momento y que, con posterioridad, se tomó en consideración por razones económicas, al promulgar el Código Procesal Penal que hasta la fecha nos rige. En ese mensaje, el Presidente Jorge Montt señaló: “En Chile parece que no ha llegado aún la ocasión de dar este paso tan avanzado, y ojalá no esté reservado todavía para un tiempo demasiado remoto”. Señor Presidente, estoy hablando del 31 de diciembre de 1894. Hoy, en el 2000, la Cámara de Diputados ha aprobado esta iniciativa gracias a un trabajo acucioso, claro, preciso y audaz. ¿Por qué uso el término “audaz”? Porque, a pesar de las circunstancias y de las dificultades que pueda tener el procedimiento penal nuevo, que pretende establecer una justicia eficiente, directa, clara, de cara a la gente, estamos hablando de un cambio cultural, que se va a producir en nuestro país como consecuencia de esta legislación que hoy estamos aprobando. También voy a leer unas palabras que expresó en su mensaje el Presidente Jorge Montt: “Por muchas que sean todavía las imperfecciones de que pueda adolecer, es indudable que si os dignáis prestarle vuestra aprobación, mejoraréis considerablemente el orden de cosas existente, substituyendo a leyes antiguas, en extremo deficientes y muchas de ellas inaplicables a nuestro actual estado social, un Código completo en que se han consultado en cuanto era posible todos los adelantos de la ciencia procesal verificados durante los últimos años. “Mientras llega el día en que sea posible plantear en el país un sistema de enjuiciamiento más perfecto, preciso será aprovechar las mejoras que este proyecto introduce. “La observancia de sus disposiciones hará mucho más difícil la impunidad de los delincuentes; abreviará la tramitación de los procesos criminales; y permitirá que los presuntos culpables gocen de todas las garantías que tienen derecho a exigir para su completa defensa, y para hacer menos penosa su situación mientras esté en tela de juicio su inocencia o su culpabilidad”. ¿Por qué traigo a colación ese mensaje? Porque, como señalé, estamos hablando del 31 de diciembre de 1894, y hoy día estamos aprobando el Código en las mismas circunstancias y con las mismas palabras, cuales son las de lograr que en este país se aplique un procedimiento procesal penal que tenga la bilateralidad de la audiencia y que permita realmente la existencia de igualdad en el procedimiento, con el objeto de que la comunidad sepa que tiene la posibilidad de acceder a la justicia de manera eficiente y transparente. Termino reiterando mis agradecimientos a los honorables diputados en este momento histórico, a cada uno de los que están presentes aquí, a cada uno de los que trabajaron en la elaboración de este Código y a cada una de las personas que permitirán que en Chile exista una justicia más transparente. He dicho. -Aplausos. ---------------------------- VIII. INCIDENTESRÉPLICA A INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LILY PÉREZ SOBRE “USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS”. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En Incidentes, por acuerdo de los jefes de bancada, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle, por siete minutos. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, agradezco a todas las bancadas haberme dado esta oportunidad. En Incidentes de la última sesión de la Cámara, la diputada señora Lily Pérez, bajo el título de “Uso indebido de influencias” y refiriéndose al financiamiento de campañas políticas, ha vuelto una vez más a calumniar y a injuriar, profiriendo una serie de falsedades y mentiras y atentando contra el buen nombre del senador Francisco Javier Errázuriz, mi marido. Es lamentable constatar cómo el desprestigio que sufre la política es alimentado por estas actitudes perversas. Es tanto el afán de figurar de la señora diputada, que no le importa a costa de quién y cómo lo haga, con tal de lograr su objetivo. Su actitud es típica de aquellas personas que no saben que lo único que con certeza los hijos heredan no es la plata, sino el buen nombre de sus padres. Quienes no tienen honra que cuidar debieran evitar “basurear” la ajena. Así se lo hice saber. Me respondió que, en su opinión, no debía mezclar mis cosas con los asuntos de mi esposo. En verdad, no sé cómo serán sus relaciones con su marido -tampoco me importan-; pero las mías -eso que le quede claro- definitivamente son muy distintas, ya que todo lo que se diga del senador Errázuriz es como si me lo dijeran a mí. Al referirse esa señora diputada a falsedades sobre hechos supuestamente ocurridos hace ya casi cuatro años, debo aclarar que en esa época yo era directora de Unimarc. Por eso puedo asegurar que esa empresa jamás tuvo ni ha tenido sociedad ni negociado alguno con el alcalde de La Florida, señor Gonzalo Duarte -a quien creo honorable y muy buen alcalde-, como imputa, insolente e injuriosamente, la señora Pérez; lo hace sin pruebas ni argumento alguno, sino que sólo guiada por ese ciego odio, infinito de venganza, hacia quien la derrotó limpiamente en las urnas por la alcaldía de La Florida. Efectivamente, la UCC, donde no llevábamos candidatos, apoyó en esa oportunidad a Gonzalo Duarte y a otros postulantes de diversas colectividades, hecho que, unido a los méritos de Duarte, pudo haberle servido para lograr el triunfo. Tal realidad me permite entender la agria actitud de la derrotada candidata a alcaldesa. Recordemos los motivos de tal decisión. La Derecha, una vez más, se había equivocado al no reconocer la adhesión y cariño que existe por este partido de centro y por quien lo representa: el senador Francisco Javier Errázuriz, al cual la gente de esfuerzo y de trabajo estima muchísimo. Todos saben muy bien cuáles y cuántas son las empresas y actividades en las que tiene participación Francisco Javier y su familia, hecho que jamás hemos escondido; por el contrario, ha sido siempre motivo de justo orgullo, sobre todo hoy, cuando estamos dando trabajo a más de siete mil personas a través del país. ¡No crean que eso es tarea fácil! Pero lo que la señora diputada ignora es que todas las empresas de mi marido, que creó con tanto esfuerzo, las formó antes de entrar en política y no después. Ha sido justamente esa capacidad emprendedora e imaginativa, unida a sus conocimientos en infinidad de materias gravitantes para el desarrollo nacional, lo que le permitió ser elegido senador por una amplia mayoría, en una región donde la Derecha veía imposible lograrlo. Quien tan agriamente es atacado por la diputada Pérez sólo ha querido ofrecer, desinteresadamente, su valiosa experiencia al desarrollo del país. Conocemos -pues los hemos sufrido en carne propia- los problemas que aquejan a tantos pequeños empresarios y a tantas familias; así comenzamos, siendo pequeños. Jamás, Francisco Javier ha ocultado su opinión, ni a las autoridades, ni a sus colegas senadores, ni a la prensa, ni a quienes como electores depositaron en él su confianza para que fuera su voz en materias que ampliamente domina. El señor Errázuriz nada tiene que esconder. Tiene la valentía suficiente para decir las cosas por su nombre, anteponiendo siempre, junto a la verdad, sus valores y principios. Jamás los transará por nada, y tal vez por ello, por defender con pasión lo que cree justo, se explican los virulentos ataques que ha recibido de empresas tan poderosas como Endesa, que ven en Errázuriz, con temor, una amenaza a sus intereses económicos. Al senador Errázuriz le tienen sin cuidado lo que algunos desleales digan al ser sorprendidos en malas obras. La gente sabe muy bien que cierta prensa amarilla avala las mentiras y falsedades, saltándose los principios más elementales de la ética periodística, y movida por un inocultable deseo de vender en lugar de informar la verdad. Refiriéndome al uso de influencias, sin ir más lejos, yo misma intervine en la Sala sobre el problema que afecta la pesca del jurel y que abarca todos los ámbitos y sectores pesqueros del país. No me sentí para nada impedida de dar a conocer mi opinión y representar a cientos de pequeños y medianos pescadores artesanales. Todos ellos saben muy bien que somos dueños de Pesquera Nacional. Precisamente por eso vinieron aquí al Congreso a pedir mi ayuda, requiriéndome que fuera portavoz de la opinión de miles de personas tremendamente afectadas y que creen que esta diputada y su esposo senador podemos representarlos en sus justos anhelos, pues estamos sufriendo los mismos problemas. Por lo tanto, cuando hablo de lo que sé, no estoy buscando tampoco algunos beneficios menguados en estas materias,... El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Perdón, señora diputada, han concluido los siete minutos que le cedió Renovación Nacional. La UDI le ha otorgado dos minutos de su tiempo. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Muchas gracias. ...sino porque deseo que el nuevo proyecto de ley de pesca respete los derechos históricos de quienes ejercen la actividad. Deseo que contenga normas que posibiliten la igualdad de oportunidades para todos y no que beneficie a unos pocos privilegiados. Jamás defenderemos a los monopolios -así lo hemos demostrado-, o a quienes, en acuerdos espurios, burlen los principios que impiden la libre competencia. ¿Serán tal vez ésos los mismos que financiaron la campaña de la diputada? Al respecto, creo que está bueno de tirar dardos a la bandada; de hacer denuncias vendedoras con efecto publicitario para aparecer en la prensa, dejando entrever que todos hacen mal uso de su cargo y ejercen influencias en beneficio de quienes le aportaron dinero para las campañas. Eso no es ético; mucho menos aún aceptable. Si ella es tan de manos limpias, que entregue la lista de las empresas que le dieron plata para su millonaria campaña y se inhabilite de opinar y de votar en todo lo que a esas empresas pueda afectar o relacionarse. Estamos esperando, junto con diputados de otras bancadas, que demuestre, con cifras y nombres, lo que desde el Olimpo pretende exigir a los demás. Quiero decir también que ya llevo dos años en esta Cámara, y todos habrán podido apreciar que cada vez que opino, lo hago seriamente sobre lo que sé, sobre lo que he estudiado y tratado en Comisiones; jamás sobre lo que me conviene. Tengo mis principios y valores muy claros. Me los enseñaron mis padres y, luego, desde que tenía 18 años, los aprendí junto a mi esposo, el senador Francisco Javier Errázuriz, quien, a su vez, recibió la intachable formación de su padre, el ex senador de la República don Ladislao Errázuriz Pereira, que siempre nos decía: “Entre el camino de la conveniencia y el de los principios, elijan siempre el camino de los principios; no porque convenga más, sino porque se van a equivocar menos”. La diputada en cuestión, una vez más, se ha equivocado al no seguir el camino de los principios. Además, quiero referirme muy brevemente a dos puntos. En primer lugar, se refirió a unas supuestas amenazas. Señora Pérez, no malgastaríamos ni un minuto de nuestro tiempo en amenazar a nadie. No somos mafiosos; pero, si usted es tan paranoica, le recuerdo que es muy fácil verificar quién la llamó, pues los números quedan grabados en el celular, ya que supongo que las llamadas al Club de Golf “Los Leones” las recibió en su celular. Nadie cree tanto dramatismo, aunque ahora puedo imaginar por qué usted tiene tantos enemigos. ¡Pobre, la compadezco! En segundo lugar, hace una referencia sobre comentarios en los pasillos del Congreso. Quiero decirle que jamás he participado de comidillas y de copuchas. Creo que todos lo pueden atestiguar, puesto que sólo vengo al Congreso a trabajar. Pero no soy sorda ni ciega para ver y oír lo que por ser muy señora prefiero callar. He dicho. -Aplausos.CONSIDERACIONES SOBRE ACONTECIMIENTOS POLÍTICOS RECIENTES. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Osvaldo Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, actúo en política desde muy joven; siempre movido por vocación de servicio público; no por ambición, ni figuración, ni tampoco por estar en la televisión o en los diarios; sólo por servir a la gente de mi tierra y por hacer siempre algo en beneficio de la comunidad. En consecuencia, no puedo dejar pasar la oportunidad de comentar los recientes acontecimientos políticos. Sin embargo, como lo he dicho en otras oportunidades, y debido a un problema en la vista, solicito que se inserte mi discurso. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Se procederá en la forma solicitada por su Señoría. -El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente: El señor VEGA.- Señor Presidente, no quisiera dejar pasar todos los comentarios y discursos que se han dado a conocer en relación a la situación política actual de nuestro país y nuestra historia política reciente. Como soy uno de los actores más antiguos que componen esta honorable Cámara, puedo decir con propiedad que lo sucedido desde el año 1965 en adelante se asemeja mucho a lo que en este momento nos está sucediendo. Quisiera hacer este análisis porque en el año 1965, con el inicio del Gobierno democratacristiano, llegó la “revolución en libertad”, con los 100 mil nuevos propietarios para la Reforma Agraria; en fin, era el inicio de lo que terminaría el 11 de septiembre de 1973. En el gobierno de la Democracia Cristiana sucedieron muchas cosas novedosas, y se iniciaba la destrucción del sistema democrático. Fue así como en el año 1970, cuando eran candidatos don Radomino Tomic, don Jorge Alessandri y don Salvador Allende, este último obtuvo solamente el 34% del electorado. Por tal razón, la Democracia Cristiana, con sus votos, posibilitó el triunfo de un gobierno socialista marxista en el Congreso Pleno. Como se habían hecho muchas enmiendas a la Constitución de 1925, dado que la Democracia Cristiana tenía 82 parlamentarios, de un total de 150, la actuación del Presidente Allende, en gran medida, estaba respaldada por una Constitución destruida. Durante los mil días negros del gobierno de Allende, se suscitaron las más degradantes reacciones de quienes en el Congreso Pleno hicieron posible que llegara el socialismo a nuestras tierras, como consta en las actas del Senado, en un discurso pronunciado por el entonces senador Patricio Aylwin, corroborado por el presidente del Senado, Eduardo Frei Montalva, en una carta que escribiera a Mariano Rumor. Por esos días se produjeron hechos gravísimos en nuestro país, como la llegada de 15 mil cubanos, con armas, para formar la guerrilla. Es así como el país cayó en un estado catastrófico, como el mismo Aylwin lo reconociera en julio de 1973, en el Senado: “La carestía desorbitada que devora vertiginosamente sueldos y salarios, la tremenda escasez de bienes esenciales que somete a todos los hogares al padecimiento de colas y privaciones, la fuga del país de miles de profesionales y técnicos irreemplazables...”. Aylwin definía la crisis integral para continuar, luego, con su visión del daño que le hicieron a nuestra sociedad tanto la lucha de clases como el surgimiento del odio que dividió a familias y amigos, convirtiéndolos en enemigos. Aylwin apelaba a la responsabilidad de los que en ese momento ejercían cargos de autoridad en nuestro país. La intervención militar se produjo porque la ciudadanía, el Congreso y la Corte Suprema así lo pidieron. Pinochet no era un chileno común y corriente; porque ningún chileno habría podido enfrentar el marxismo como Pinochet lo hizo, y entregar un país libre y próspero. Chile, o lo que queda de él luego de 10 años de Gobierno de la Concertación, es lo que es gracias a Pinochet. Cuando el país estaba en bancarrota, fueron años difíciles para la junta militar, y hubo tropiezos, hasta que al fin se creó un modelo económico que situó a nuestro país a la vanguardia de los demás países latinoamericanos, y permitió a los dos primeros gobiernos de la Concertación hacer grandes transformaciones gracias al sistema creado por el gobierno del general Pinochet, quien le cambió el rostro a Chile, y lo condujo hasta convertirlo nuevamente en una nación próspera. Este bienestar lo vemos hoy nuevamente amenazado. Soy de los que piensan que el Presidente de la República, Ricardo Lagos, es un hombre con capacidad y de grandes valores. Pero en la forma en que se está procediendo vamos retrocediendo. Vamos creando desconfianza. La cesantía aumenta, y Dios nos libre si se repite la historia. He dicho.ALCANCE A EXPRESIONES DE DIPUTADA ADRIANA MUÑOZ. El señor VEGA.- Señor Presidente, asimismo, quiero referirme a otro tema. La diputada señora Muñoz ha manifestado que debiéramos tener transparencia e, incluso, renunciar a nuestras dietas parlamentarias. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, ha concluido el tiempo que le asignó su bancada. A Renovación Nacional le quedan solamente 2 minutos y le corresponde intervenir al diputado señor Fossa. El señor FOSSA.- Que continúe, señor Presidente. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Puede continuar, señor diputado. El señor VEGA.- Señor Presidente, siempre he dicho que la gente que actúa en política por vocación, no se preocupa del sueldo. Yo soy “momio” desde que nací; pero nunca, jamás, he defendido a una empresa; he actuado en política con lo mío, conozco el mundo con lo mío y no a través de los viajes de la Cámara; de manera que no tengo ningún inconveniente en que no recibamos dieta, sobre la base de que la medida sea para todos. La política debe ejercerse por la gente que actúa en beneficio de la colectividad. He dicho.APOYO A FAMILIARES DE PIRQUINEROS ATRAPADOS EN MINA DE CURANILAHUE. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Fossa por un minuto. El señor FOSSA.- Señor Presidente, en verdad se requiere de bastante más tiempo para reflexionar y homenajear a los compatriotas que sufren tragedias. De tiempo en tiempo, la realidad, más porfiada que la lógica, nos lleva a lamentar la pérdida de vidas humanas, en especial de trabajadores esforzados que se arriesgan todos los días por su subsistencia y la de su familia. Vaya mi reconocimiento y oración permanente en favor de Octavio Delgado Luengo y José Mellinao Valenzuela, pirquineros atrapados en una mina de Curanilahue y con escasas posibilidades de vida. Solicito enviar mi reconocimiento y apoyo a sus familias, rogando a Dios que proteja a todos los pirquineros de la zona, quienes para subsistir arriesgan sus vidas todos los santos días. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Se procederá según lo solicitado por su Señoría.CONSULTA COMUNAL EN LAS CONDES. Oficios. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- El turno siguiente corresponde al Comité de la Democracia Cristiana. Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, este fin de semana ocurrió un hecho bastante insólito en la comuna de Las Condes. Como se ha informado, con avisos pagados en los medios de comunicación y con múltiples conferencias de prensa, aparentemente en ella se realizó lo que se denominó por los avisos en la prensa como una consulta comunal. Digo “aparentemente”, porque aunque al parecer esto fue debatido en el concejo de Las Condes, esta consulta, con avisos en los medios de comunicación, con cartas personalizadas del alcalde, candidato a la reelección, a todos los electores de la comuna que votan en la circunscripción El Golf, con avisos callejeros, no fue convocada mediante decreto o resolución municipal alguno. Esta irregularidad es bastante grave. El señor alcalde de Las Condes, don Carlos Larraín Peña, envía una carta a cada uno de los electores de la comuna en un período electoral -estamos en campaña municipal y este señor va a la reelección y, con recursos municipales, envía una carta a cada uno de los electores-, mediante la cual los invita a una consulta no vinculante. En definitiva, afirma que si el resultado es favorable para el proyecto municipal, será una señal contundente para quienes deban tomar las próximas decisiones. Y, por el contrario, si la decisión fuere adversa, tendrían que renunciar no sólo a ese proyecto, sino a cualquier otro; es decir, de manera dramática distorsiona la realidad. Asimismo, en dicha carta afirma que la favorable opinión de los vecinos -ojalá en el mayor número posible- es fundamental para respaldar los pasos y gestiones que esta administración realice para lograr la aprobación de ese proyecto. Además, sería una forma de avalar -lo dice expresamente- lo realizado por la municipalidad en la transformación urbanística del barrio El Golf. En síntesis, un alcalde, con el apoyo de su concejo, integrado, sólo con una excepción, por miembros de la UDI y de Renovación Nacional, envía cartas a los vecinos, hace propaganda en medios de comunicación, inventa un plebiscito durante un período electoral sin acuerdo municipal formal para ello, gasta recursos públicos en pedir aval para su gestión municipal y, con posterioridad, hace todo un show propagandístico para decir que los vecinos lo respaldan y avalan lo hecho en una situación bastante escandalosa. El 24 de agosto hice una presentación a la Contraloría General de la República para que fiscalice ese municipio y determine las irregularidades ocurridas allí que, al menos, serían las siguientes: 1) Convocar ilegalmente a un plebiscito. Es un plebiscito convocar a todos los electores de una circunscripción para que se pronuncien si avalan o no lo efectuado por sus autoridades. Esta forma de consulta no está establecida en la ley de municipalidades. Por lo tanto, es un acto ilegal de principio a fin. 2) La consulta fue realizada en un período electoral, lo cual está prohibido por ley. 3) La consulta se llevó a efecto con recursos públicos, sin decreto y sin que el municipio o el alcalde tuvieran facultades para convocarlo. Solicito que todos los antecedentes de esta acción irregular de la municipalidad de Las Condes y de su alcalde, el señor Larraín, también sean puestos en conocimiento de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, que estudia las modificaciones a las leyes municipales. Al mismo tiempo, pido oficiar a la municipalidad de Las Condes a fin de que haga llegar a dicha Comisión, y al diputado que habla, los antecedentes que autorizaron esta consulta, las actas del concejo con las opiniones de sus integrantes, copia del decreto de convocatoria y de los que hayan asignado recursos para su realización, tales como horas extraordinarias de funcionarios municipales, publicidad, propaganda, uso de vehículos municipales fuera del horario de trabajo, colaciones y otros servicios otorgados a quienes participaron como “voluntarios”, todos los cuales pertenecían al personal municipal, y sus costos. Por otra parte, pido oficiar al ministro del Interior para que nos informe respecto de la fiscalización que se está desarrollando a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional respecto de esta materia a la municipalidad de Las Condes, y al de Hacienda, respecto de recursos que se puedan haber utilizado de otras reparticiones públicas en esta convocatoria. Por último, quiero señalar que esta consulta, que es del mismo tenor de la histórica efectuada por Pinochet en 1978, acerca de si queríamos o no queríamos a Chile, constaba de dos preguntas. La primera decía: “¿Está usted de acuerdo con el proyecto?”, en circunstancias que los vecinos no fueron informados al respecto. Además, el alcalde de Las Condes dijo que había hecho esto para presionar al Corema, porque pidió un estudio de impacto ambiental. Justamente los estudios de impacto ambiental establecen que se debe consultar a los vecinos, y él no quería hacerlo. Sin embargo, consulta a toda una circunscripción electoral sobre un proyecto particular, sin entregar antecedentes de él, ni siquiera convocar a la junta de vecinos del sector para ello. Después pregunta: “¿Debe la municipalidad impulsar otros estacionamientos subterráneos en sectores de grandes centros comerciales?”. Es decir, da atributos, sin tenerlos, al proyecto que quiere hacer el municipio. En definitiva, una gran consulta, con gran uso de recursos públicos, sin la protesta de ningún parlamentario de Oposición por este uso indebido de recursos públicos y, al mismo tiempo, una gran manifestación de intervención política. No puede ser otra cosa una carta de un candidato que se envía con recursos públicos a cada uno de los electores de su propia comuna. Eso es intervención política electoral directa, sin que ningún diputado de Oposición o concejal de Las Condes la haya denunciado. La única denuncia al respecto ha provenido del diputado Tomás Jocelyn-Holt y del que habla, además de la del candidato a alcalde de Las Condes por la Concertación, don Julio Montt Momberg. Me parece escandaloso lo que ha pasado en esa comuna: intervención electoral, mal uso de recursos públicos, utilización de la opinión ciudadana. En definitiva, una tergiversación de los procesos democráticos -una vez más-, al igual como lo hiciera el anterior alcalde, señor Lavín. Pero como no puede permitirse que esto siga ocurriendo, solicito el envío de los oficios que señalé. He dicho. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del Partido Socialista, del PPD y de la Democracia Cristiana.SITUACIÓN DE FERIANTES DE HUECHURABA. Oficio. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora María Rozas. La señora ROZAS (doña María).- Señor Presidente, hoy ha sido uno de esos días difíciles para quienes somos parte de la política. Por lo menos, de la verdadera, que implica el arte de hacer cosas. Milito en un partido desde los catorce años, sin vacaciones, permanentemente, y entiendo que la política es una de las tareas más nobles. Ella me ha enseñado que nada es peor que emporcar el propio nido. En cierta manera, quienes creen que deben legislar a través de la televisión, no hacen más que dañar lo que a muchos en el país les costó incluso la vida. En efecto, algunos dieron su vida para que existiera libertad y democracia, pero no para ensuciar a sus propio pares. Es más, sin dar la cara, sin dar nombres y apellidos, respecto de lo cual se me enseñó que las cosas tienen nombres y apellidos. Después, es fácil decir que los periodistas tergiversan. Sin embargo, como la política es el arte de hacer cosas, quiero que se pida al director del Servicio de Impuestos Internos, señor Etcheberry, que explique, dado que eventualmente se discutirá un proyecto sobre la materia, por qué los inspectores no revisan el pago de los impuestos de grandes empresas, de aquellas que lucran con el trabajo de los chilenos, y se han dedicado a obligar a hacer inicio de actividades a los pequeños comerciantes, como son los feriantes de Huechuraba. La conducta natural de los parlamentarios debe ser tratar de solucionar los problemas, hablar con las autoridades pertinentes, lo que he hecho en reiteradas oportunidades. Se me dijo, a nivel regional, que no se continuaría con esa práctica. Sin embargo, los feriantes de Huechuraba no han tenido respuesta oficial del director de Impuestos Internos, que fue mandatado para que se dejara de perseguirlos. Se trata de obligar a iniciar actividades a la señora que vende un atado de verduras. El problema no es menor. Es cierto que la ley establece que los feriantes son pequeños comerciantes y, como tales, requieren inicio de actividades. Pero debe reconocerse que esa ley se dictó cuando no había Congreso y que antes los feriantes eran catalogados como trabajadores de feria. En esa línea, pido que se oficie al director del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que explique públicamente por qué se destina a un importante contingente de inspectores a perseguir a los feriantes de la comuna de Huechuraba. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, al señor ministro de Hacienda, del cual depende el director del Servicio de Impuestos Internos, y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los parlamentarios que lo pidan. ANTECEDENTES SOBRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SOLUCIÓN DE PROBLEMAS VIALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, sin perjuicio de sumarme a lo que ha pedido mi colega y querida amiga, quiero que se envíe un oficio al director de Impuestos Internos, a través del ministro de Hacienda, su superior jerárquico, para que indique, a la brevedad, en cuánto ha crecido el presupuesto de ese servicio en los últimos diez años, en cuántos fiscalizadores ha aumentado la planta respectiva en los últimos diez años y en qué porcentaje y cantidad ha bajado la evasión tributaria en los últimos diez años, uno por uno, de modo que estos antecedentes sirvan para la discusión de un proyecto sobre la materia. En segundo lugar, pido que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas, a fin de agradecerle distintas gestiones, tanto para adelantar proyectos de inversión y generar empleos como para conservar la red vial rural del país. Además, para pedirle, como complemento de esas buenas acciones de servicio, que constituyen su obligación por lo demás, que disponga los fondos para reparar los puentes Las Pataguas y La Chimba, dañados seriamente con los temporales de hace dos meses, y hacer el ensanche apropiado del río Claro, a la altura de Sal si Puedes, única forma de prevenir de verdad su desborde, que afecta a esa localidad, ya que, de acuerdo a estudios que obran en mi poder, se requiere un ensanchamiento a lo largo de cien metros, al menos. Por último, solicito que los caminos Los Marcos y El Rincón, en la comuna de San Francisco de Mostazal, sean incorporados de manera permanente en los programas de conservación. Me gustaría que se enviara copia del oficio al ministro de Obras Públicas y al intendente, a través del ministro del Interior. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El primer oficio se enviará al ministro de Hacienda, para que lo haga llegar al director del Servicio de Impuestos Internos, y el segundo, al ministro de Obras Públicas, con la adhesión de los parlamentarios que lo indican. PRECISIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS FRENTE A TERGIVERSACIONES DE PERSONEROS DE LA UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Queda un minuto a la Democracia Cristiana, que lo utilizará el diputado señor Encina junto con el tiempo del Comité Socialista. Tiene la palabra su Señoría. El señor ENCINA.- Señor Presidente, quiero tratar un tema que preocupa a los socialistas. La UDI, en una estudiada maniobra electoral, ha encomendado a don Joaquín Lavín la tarea de mostrar la cara amable frente a la ciudadanía, omitiendo toda referencia al pasado y, por supuesto, a Pinochet. Lavín no tiene opinión frente al desafuero del ex dictador ni tampoco frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas durante su régimen. Él sólo nos habla de los problemas que realmente preocupan a la gente, dejando que “los políticos” se desgasten en disputas estériles que en nada contribuyen al progreso y desarrollo del país. Otros han tenido peor suerte en esta repartición, pues les han asignado la tarea de hacer revivir el odio y la intolerancia y denostar impunemente a quienes no comparten su visión respecto de la crisis institucional que vivió el país hace 27 años. El presidente de la UDI, diputado Pablo Longueira, ha sabido cumplir a cabalidad esta desgraciada misión. En las últimas semanas ha atacado en forma artera, entre otros, a los senadores Viera-Gallo, Ominami y Núñez, y al actual ministro del Interior, José Miguel Insulza. Entre otras cosas, los acusó de sembrar el odio y la violencia y de haber llamado a asesinar a los jueces del país. Estas afiebradas acusaciones responden al interés de la UDI en procurar trazar una cortina de humo sobre el fallo histórico que desaforó al General Pinochet, atendida la responsabilidad que le cabe en los crímenes cometidos por la llamada “caravana de la muerte”. Responde también a esta intención la sesión especial realizada en el Senado, a instancias de senadores de la Oposición, donde se discutió sobre la situación política de Chile al momento de producirse el golpe de Estado, en septiembre de 1973. En dicha sesión, los senadores de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente pretendieron responsabilizar al gobierno del Presidente Allende y a sus partidarios de la entronización de la violencia en la vida política nacional. Deseamos manifestar nuestra más absoluta discrepancia con dicha visión. Nuestro país, a lo largo de su historia, ha debido soportar hechos de violencia política. La guerra civil de 1852, la guerra civil de 1891, la matanza de 3 mil chilenos en Iquique, en 1907; la matanza del Seguro Obrero, durante el gobierno de Arturo Alessandri, son sólo algunos de los hechos donde se ha derramado la sangre de nuestros compatriotas, de chilenos. Como vemos, afirmar que fueron las fuerzas de izquierda, en las décadas de los ‘60 y ‘70, quienes por primera vez hicieron apología a la violencia, como método de acción política, no es sino una tergiversación y una mentira que no se sustenta con la verdad histórica. Más aún, si nos limitamos a nuestra historia más reciente, podremos comprobar que quienes primero volvieron a utilizar y a justificar la violencia en política no fueron precisamente los partidos de izquierda. Recordemos cómo, en gran parte de la derecha tradicional, a fines de los años ’60, se difundió la tesis de la exigencia de un gobierno autoritario para producir el cambio de esquema económico, posición que se vio reforzada con la convicción de que sólo un gobierno de esas características sería capaz de derrotar a los que llamaban subversivos, pero que no pasaban de ser declaraciones verbales. Asimismo, los regímenes militares ya habían comenzado a establecerse en nuestro continente, inspirados en la doctrina de la seguridad nacional de los Estados Unidos. En este contexto, ocurre el levantamiento en armas del regimiento Tacna, liderado por el general Viaux, quien, junto a sus reivindicaciones gremiales, asumía una postura nacionalista extrema en sus planteamientos. En abril de 1970 es asesinado Hernán Mery, durante el gobierno del presidente Frei Montalva. Apenas Allende triunfa en las urnas, se forma Patria y Libertad, con el fin de impedir por todos los medios su asunción como Presidente. Pocos días después, en octubre de 1970, la violencia impulsada por estos mismos sectores alcanza su punto más álgido cuando es asesinado el comandante en jefe del Ejército, general Schneider. Este breve repaso de nuestra historia reciente demuestra cuán equivocados están quienes pretenden buscar en el gobierno del Presidente Allende la raíz del clima de violencia y polarización que afectaba a nuestro país décadas atrás. Sin embargo, y a diferencia de quienes hoy nos acusan, los socialistas hemos sabido reconocer nuestra responsabilidad en el quiebre del sistema democrático. Nuestra autocrítica fue doblemente dolorosa, primero, porque no supimos responder adecuadamente a los anhelos de cambio de nuestro pueblo, que confió en nosotros la conducción de un proceso que fue abruptamente paralizado en septiembre de 1973 y, segundo, porque fue una revisión realizada desde la derrota. La muerte de muchos de los nuestros, el asesinato, el desaparecimiento de personas, la tortura, la persecución y el exilio nos demuestran lo que significó esta gran tragedia para el país. Los socialistas -lo reconocemos con dolor- contribuimos a crear un clima de polarización que en nada ayudó al gobierno del Presidente Allende. También, hoy lo podemos afirmar con claridad, manteníamos en nuestro ideario algunas ambigüedades respecto del posible uso de la vía insurreccional como método político, que contribuyeron a crear un clima de desconfianza respecto de lo que sería nuestro accionar en el gobierno. También reconocemos y asumimos que parte de la izquierda sustentaba una estrategia insurreccional. Sin embargo, con la misma fuerza y convicción debemos señalar que dichas posturas fueron derrotadas en las elecciones del ’70, que dio el triunfo al Presidente Allende. A diferencia de Brasil, Perú, Venezuela y Argentina, en Chile no hubo guerrilla ni insurrección armada, porque se impuso el camino trazado por Allende de alcanzar mayores grados de igualdad social, en democracia y con pleno respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos. Hoy, cuando podemos escudriñar en el pasado, sin apasionamiento y con mayor mesura y serenidad, nos resaltan con mayor fuerza los errores cometidos. De igual entidad es la indignación que sentimos ante las múltiples mentiras que se han dicho respecto de lo que ocurrió en Chile durante el gobierno del Presidente Allende. Se afirma que había 40 mil extranjeros armados y que existía un “plan Zeta”. Como ésas, se hicieron muchas otras imputaciones falsas que no tenían otro objetivo que justificar lo injustificable: las masivas violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante el gobierno militar. Hoy, el diputado Longueira agrega una infamia más al largo catálogo de mentiras que se han formulado. Tal como lo hizo el presidente de nuestro Partido, lo emplazamos a mostrar una sola prueba que acredite sus graves imputaciones. La ciudadanía tiene el legítimo derecho de preguntarse cuál es la verdadera cara de la UDI. ¿La de Joaquín Lavín, amable y gentil, que tiene la vista tan fija hacia el futuro que le impide formular cualquier comentario respecto del gobierno del general Pinochet, abandonando el barco cuando se está hundiendo, o la del diputado Longueira, que debe realizar el trabajo sucio para dar en el gusto al pinochetismo duro? Los crímenes atroces cometidos por la dictadura no se podrán borrar ni justificar con las injurias y calumnias del diputado Longueira. Por el contrario, lo único que consiguen declaraciones como las suyas es recordar a la ciudadanía los oscuros días del gobierno militar. Tal como se dijo en la sesión especial realizada por el Senado días atrás, debemos aprender a convivir con nuestras visiones diferentes sobre el pasado, sin pretender construir una historia oficial sobre lo ocurrido. Esperamos que los juicios valóricos sobre el pasado los debatamos con altura y respetando nuestras diferencias. En lo único que debemos concordar es en el esfuerzo que todos debemos realizar para construir una sociedad basada en la ética de los derechos humanos y, por consiguiente, condenar todo crimen o delito que atente contra esos derechos. Si una lección podemos extraer de tanto dolor es la imperiosa necesidad de mantener siempre vigente, en la conciencia de cada uno de nosotros, un irrestricto respeto a los derechos humanos y a las instituciones democráticas que nos rigen, cualquiera que sea nuestra posición política actual y los juicios que tengamos del pasado reciente. He dicho.RECONOCIMIENTO A LABOR DE FUNDACIÓN NIÑO Y PATRIA, DE CARABINEROS DE CHILE. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, días atrás, el país tomó conocimiento de las denuncias efectuadas por algunos colegas parlamentarios, en uso de su rol fiscalizador, en relación con sucesos que, supuestamente, ocurrían al interior de un hogar de niños, en la Tercera Región. Nadie discute que atentar contra la vida de los niños, por mínimo que sea el castigo, es una acción que no puede dejarnos al margen de los sentimientos de frustración e ira que nos produce. Sin duda, la denuncia ha calado hondo en nuestro ser, dado que se cuestiona una de las instituciones más nobles al cuidado de niños de nuestro país: la Fundación Niño y Patria, de Carabineros de Chile. En esta oportunidad no puedo callar; quiero levantar mi voz para reconocer, públicamente, la hermosa labor impulsada por Carabineros de Chile a través de la Fundación Niño y Patria, que por largos años ha desarrollado una loable acción en nuestra infancia. La Fundación Niño y Patria fue creada el 10 de octubre de 1963, mediante decreto supremo Nº 2.940, y su objetivo es contribuir a la formación integral del niño en situaciones especialmente difíciles. Su accionar se desarrolló a través de 34 hogares de menores, 4 centros de atención diurna, un instituto de capacitación y formación psicosocial y una casa para acoger a niños víctimas del maltrato familiar. La fundación atiende hoy a más de 3.500 niños a lo largo del país, desde Iquique a Punta Arenas, incluyendo isla de Pascua. También en esta oportunidad quiero hacer mención a la importante labor que esta fundación cumple en mi región, específicamente en el hogar de niñas que atiende en Antofagasta y en el hogar de niños de Tocopilla. La tarea desarrollada por estos institutos en bien de nuestra comunidad es una muestra de la importancia y la real valía que han tenido estos centros en el desarrollo de una niñez y una juventud que, quizás, atendida su vida familiar, no habrían tenido. Es así como hoy diversos profesionales de la región reconocen la labor social que impulsó el instituto, ya que fueron formados y -como dicen ellos- criados por aquellas personas que hoy visten de verde olivo: Carabineros de Chile. El resultado obtenido en esta labor asistencial, sin duda, es el éxito de esta institución, que jamás será sobrepasada por situaciones aisladas que puedan afectar a los queridos niños o a los pelusitas. No obstante, no puedo dejar de señalar el dolor y la preocupación que la denuncia ha producido en esta institución de Carabineros de Chile, lo cual no impide reconocer y destacar su importante labor, que jamás será empañada, sin desconocer que el hombre también comete errores. Por ello, rindo hoy un sincero y respetuoso reconocimiento a la noble institución chilena “Niño y Patria”, que cobija Carabineros de Chile. En consecuencia, solicito oficiar al general director de Carabineros de Chile y, por su intermedio, a todas las filiales de la Fundación “Niño y Patria”, adjuntando mi intervención. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención y la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez.ALCANCE A EXPRESIONES DEL DIPUTADO FRANCISCO ENCINA. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, me referiré a las imputaciones hechas por el colega señor Encina a la UDI. A los diputados nombrados les corresponderá responder lo relativo al fondo de las mismas. En esta oportunidad, no quiero dejar pasar una afirmación que él hizo en relación con el reconocimiento de que, durante la década de los 60 y hasta 1973, el Partido Socialista habría mantenido una posición relativamente ambigua acerca de la legitimidad de la vía insurreccional para acceder al poder. Si ésa es la autocrítica del Partido Socialista ¡háblenme de autocrítica! Si hubo algo claro en esa época, fue el apoyo total del Partido Socialista a la vía violenta. Por ejemplo, la Olas, Organización Latinoamericana de Solidaridad, presidida por Salvador Allende, tenía por objeto apoyar los movimientos guerrilleros en América Latina. También están las declaraciones del congreso del Partido Socialista, efectuado en Chillán, en 1967, donde explícitamente y sin ninguna ambigüedad proclama la legitimidad de la vía violenta para acceder al poder y el desahucio de las vías democráticas.DESTITUCIÓN DEL ALCALDE DE VIÑA DEL MAR. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, la ciudadanía se ha visto conmocionada por el fallo del Tribunal calificador de Elecciones, Tricel, que ratificó el fallo del Tribunal Electoral Regional, por el cual se destituyó por la unanimidad de los miembros, tanto de uno como de otro tribunal, al ahora ex alcalde de Viña del Mar, Rodrigo González. Este fallo sorprendió a muchos -y a mí también-, por haber sido adoptado por la unanimidad de los miembros, cuando todos los rumores y trascendidos indicaban que se iba a revocar el fallo de primera instancia por 3 votos contra 2 o por 4 votos contra 1. El hecho de que el fallo haya sido adoptado por la unanimidad sólo puede explicarse por la contundencia de los fundamentos del requerimiento hecho a esos tribunales. Por eso, el fallo no sorprende, sino que confirma lo que todos los habitantes de Viña del Mar ya sabíamos, en cuanto a la responsabilidad enorme del ex alcalde en los sucesos que han jalonado estos últimos años y han deteriorado en alto grado a la ciudad, convirtiéndola en una lástima para quienes la miran desde fuera. Por eso, quiero agradecer y reconocer la valentía de los concejales que interpusieron el requerimiento, los señores Jorge Santibáñez, Luis Parot, y la señora Virginia Reginato, quienes hicieron frente, con gran valentía, a la campaña de insultos, difamaciones e injurias de quienes secundaban al alcalde y a los partidos de la Concertación; a la violencia física, cuando fueron a presentar el requerimiento al Tribunal Electoral Regional, y también a la indiferencia, apatía y escepticismo ante los resultados de su acción. ¡Hay que decirlo de una vez! Ellos presentaron el requerimiento sin pensar en beneficios electorales ni personales, sino en cumplir con el deber que les impone la ley y en poner en práctica las instituciones establecidas en las leyes y en la Constitución. Eso fundamentó el paso que dieron, el requerimiento en sí mismo y, en definitiva, el fallo en comento. Contrasta el papel que ellos jugaron con el de los concejales de la Concertación, los señores Jorge Kaplán, Juan Arriagada, Juan Luis Trejo y Felicindo Tapia, quienes durante todo este tiempo permanecieron impasibles mientras la ciudad sufría por los desastres causados por la mala administración comunal. Nunca levantaron su voz ni protestaron frente a los gravísimos hechos de que toda la ciudadanía era testigo. Por eso, hoy no pueden pretender que tienen autoridad moral para ser los candidatos privilegiados en la próxima contienda municipal. Con este fallo, Viña recupera su honor y dignidad y se le abre un horizonte de prosperidad, de armonía y de paz para su gente. Viña del Mar había caído hasta el punto de tener uno de los índices más altos del país en materia de cesantía, a pesar de ser una ciudad que lo tiene todo para dar trabajo no sólo a su gente, sino a personas de otras comunas. Más allá del desastre del hotel Miramar, tal vez la cesantía es el signo de la administración que ha terminado en estos días. Por eso, el principal objetivo que ahora tiene Viña del Mar es volver a ser una ciudad generosa con sus habitantes, que asegure el porvenir de la juventud y un desarrollo personal, profesional y familiar acorde con su dignidad. Por eso hoy, al mirar hacia atrás ese período negro en la historia de Viña del Mar, debo hacer un reconocimiento a quienes dieron la batalla porque se esclareciera la verdad y se pusiera a la vista no sólo de los viñamarinos, sino de cuantos nos visitan; en síntesis, agradecerles el esfuerzo desplegado. He dicho.MOVILIZACIONES GREMIALES EN LA DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, hoy no ha sido fructífero en trabajo, pero sí en polémica. Hoy también se inicia una serie de movilizaciones en el país por supuestas demandas gremiales de los empresarios de los sectores transporte y agrícola. Por iniciarse este movimiento en la Décima Región de Los Lagos, a la cual represento, me permito hacer unas cuantas reflexiones en esta Sala por el alto valor simbólico que de estas movilizaciones tienen para sus organizadores y promotores, por lo cual debieran culminar -a lo mejor- en una paralización de la actividad nacional. ¡Quiero equivocarme! ¡Cuidado, dirigentes! ¡En Chile somos quince millones de habitantes, a los que no podemos exponer! Hace ya casi 27 años, vivimos un clima de extrema polarización: unos querían cambios a toda costa, sin importarles las consecuencias de sus actos. Por eso se enfrentaron a otros, que no facilitaban ninguno. Sabemos que la incomunicación de aquella época derivó en la más grande crisis institucional de la República y en el dolor no de miles, sino de cientos de miles de personas, chilenos todos. A veces estos movimientos comienzan de manera muy modesta, pero, en atención a que son de graves consecuencias, pueden transformarse en una bola de nieve que se va formando y que termina por darnos en la cara en cualquier momento, más aún cuando éstos se efectúan en medio de una ya desatada contienda electoral. Para este parlamentario y chileno que aún se siente feliz de vivir en este país pequeño y hoy pacífico, no puede haber cosa más dolorosa que ver cómo algunos pretenden reeditar escenarios del pasado, algo que todos dicen y que nadie lleva a la práctica. El dolor de tantas madres, esposas e hijos originado por el asesinato alevoso de un militar, por la emboscada cobarde de un policía, por el desaparecimiento forzado de miles de dirigentes vecinales, sindicales y poblacionales, no nos puede dejar fuera de este tipo de anuncios grandilocuentes de algunas personas que olvidan fácilmente. Sabemos que la situación de los transportistas es compleja; pero hay factores externos que, al parecer, se olvidan, así como también las circunstancias tan particulares de la economía nacional que recién comienza a recuperarse, luego de un largo proceso recesivo. La familia chilena, la hermosa familia que constituimos todos los hombres y mujeres que habitamos esta tierra, no se merece acciones destempladas. No quiero ver a los transportistas o a los agricultores de este país convertidos en armas políticas de terceras personas o de grupos importantes ni alterando la convivencia nacional. Tampoco quiero un gobierno cerrado en posiciones inflexibles o desinteresado en los problemas sociales de miles de chilenos. Conozco personalmente a las máximas autoridades que tienen competencia en la materia, y sé que, entre todos, llegarán a un buen acuerdo. Por todo lo anterior y pensando en el bienestar general de la nación, en la unidad de los chilenos y en el respeto a nuestras instituciones republicanas y democráticas, en esta Sala pido a los máximos dirigentes de los gremios movilizados que actúen con seriedad y prudencia -nada es peor que las peticiones exorbitantes que se formulan a sabiendas de que no podrán ser satisfechas-, y al Gobierno, una actitud de justicia y equidad en el tratamiento de estas materias. Todos vivimos en el lugar asignado por la naturaleza; otros, los hombres de fe, dicen que por Dios, nuestro Señor. Por ello y por ellos, tenemos la responsabilidad de entendernos. Termino solicitando que se transcriba el texto de mi discurso a los ministros de Agricultura y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.ALCANCES SOBRE INTERVENCIÓN DE DIPUTADA LILY PÉREZ. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- En el tiempo que le resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, me he quedado hasta el final de este sesión, porque no pude intervenir durante el debate del informe de la Comisión de Revisora de Cuentas, que originó tanta discusión y descalificaciones. Tal como lo señalaron algunos diputados y diputadas, esta situación nos da mucha pena a quienes tenemos hijos y vivimos en nuestros distritos. El que represento tiene 15 comunas, y me parece que es uno de los más grandes del país. Esto ocurrió cuando se establecieron los distritos, porque -entiendo- teníamos más diputados, antes de que se produjera el rompimiento institucional en nuestro país. Pero es bueno que fiscalicemos; incluso, considero que debemos hacer un esfuerzo para que cada uno de los 120 parlamentarios sea un vigilante, un fiscalizador, en cumplimiento de lo que establece nuestra Constitución Política. Sin embargo, lo que no corresponde -eso me da pena- es que en reiteradas ocasiones, sin pensar, se digan ciertas cosas sin responsabilidad alguna. Es cierto que hay colegas que creen que por la vía del escándalo y de las descalificaciones pueden obtener más publicidad; pero con ello le causan un enorme daño a la Corporación, lo que podemos comprobar, sobre todo, cuando llegamos a nuestros distritos. Aquí se ha dicho de todo: que somos delincuentes, drogadictos y no sé cuántas cosas más. Por eso, considero que alguna instancia, como la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento o la Comisión de Ética, que nosotros mismos establecimos, debe intervenir en esta materia. Digo esto porque no es posible que algunos colegas tengan este tipo de actitudes. Fíjense que, gracias a Dios, yo no fui alcalde designado del gobierno militar, porque nadie los fiscalizó. Para qué hablar de la Contraloría General de la República de aquellos tiempos o del Congreso, que ni siquiera existía. Gracias a Dios, tampoco fui gobernador designado. En nuestra Corporación hay colegas que fueron alcaldes, gobernadores e intendentes designados por mucho tiempo; durante el gobierno militar ocuparon importantes cargos e, incluso, saben el paradero de detenidos desaparecidos. Aquí hay colegas que escuchaban los gritos de dolor de quienes eran torturados, pero no decían nada. Todo ello porque su empecinamiento y fanatismo los enceguecía, tal como ocurre hoy día en la pelea política. Pido a la ultraderecha del país, representada por algunos diputados de la UDI, que terminen con su discurso fascista; las actitudes sediciosas no tienen espacio porque no estamos en 1973. Entienden que el mundo ha cambiado; sin embargo, lo olvidan cuando recurren a este tipo de discursos. Aquí no se puede jugar con todo un país. Quiero terminar manifestando que me duele enormemente que se produzca este tipo de descalificaciones entre nosotros. Considero que de esa forma no estamos contribuyendo a la educación cívica de nuestro país ni a su estabilidad. Hago un llamado a la Derecha, porque sé que en la Oposición hay gente decente y moderada; sin embargo, también hay personas fanáticas que se han pasado de la raya, porque no se pueden formular acusaciones así como así. Tal como lo anunciaron la diputada Adriana Muñoz y parlamentarios de distintas bancadas de la Concertación, me voy a hacer parte en alguna querella que se interponga porque, de lo contrario, esto se convertirá en un cuento de nunca acabar. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité del Partido por la Democracia. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 14.55 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Acusación constitucional interpuesta en contra del señor ministro de la Corte Suprema don Luis Correa Bulo. “En lo principal: acusan constitucionalmente al magistrado de la Excelentísima Corte Suprema que se indica. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: citaciones que se indican.Honorable Cámara de Diputados: Los diputados que firman al final de esta presentación, todos domiciliados para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, comuna y ciudad de Valparaíso, a la honorable Cámara de Diputados, respetuosamente decimos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Nº 2, letra c) de la Constitución Política de la República, artículos 37 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el Reglamento Interno de nuestra Corporación, venimos en deducir fundada acusación constitucional por “notable abandono de sus deberes” en contra del ministro de la Excma. Corte Suprema señor Luis Correa Bulo. La causal de notable abandono de sus deberes, como lo fundamentaremos más adelante, resulta plenamente acreditada de las diversas actuaciones del señor Correa Bulo, las cuales constituyen una intromisión abierta, flagrante y reiterada en diversas causas seguidas ante los tribunales y otra serie de conductas reñidas con la ética judicial, que se traducen en denegación y torcida administración de justicia.I. ANTECEDENTES GENERALES.1. Introducción. El ser humano es lo más trascendente en la sociedad. El orden jurídico y el propio Estado son sólo creaciones intelectuales del hombre y únicamente instrumentos al servicio de las personas. La Constitución Política de la República, inspirada en una concepción humanista y cristiana, impone el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como anteriores al orden jurídico y al Estado (inciso 1º artículo 1º) y establece el deber de servicio del Estado respecto de los individuos y el amparo e incentivo de aquellos derechos. (art. 1º, incisos 1º, 4º y 5º) La Comisión de Estudios de la actual Constitución Política, estimó que “la dignificación y exaltación de la grandeza de la persona humana” importa, por una parte, reconocer y amparar la dignidad, libertad y los derechos inherentes a los seres humanos, y por la otra, señalar los “deberes de un hombre para con otro y los deberes del hombre para con la sociedad”. La convivencia en sociedad impone al Estado un papel regulador, controlador y sancionador. Este importante rol se encuentra establecido, entre otras disposiciones, en los artículos 5, 6, 19 Nº 26, 20, 30 inciso 2º, 48, 49, 82 y 87 de nuestra Carta Fundamental. En consecuencia, el hecho de que el Estado esté al servicio de la persona implica el reconocimiento, protección e incentivo de sus derechos fundamentales, sin perjuicio del papel regulador, controlador y sancionador, ya mencionado. El cumplimiento del deber instrumental del Estado, de estar al servicio de la persona y de promover el bien común, de reconocer, amparar e incentivar los derechos fundamentales y su ejercicio, y por cierto, de ejercer la autoridad que le haya sido legítimamente conferida, debe ajustarse en todo momento a los principios de juridicidad, probidad, eficiencia, racionalidad y subsidiariedad, como también a un sistema de responsabilidad integral y a un sistema nacional de control gubernamental. ¿Es posible, entonces, sostener que las funciones públicas se pueden realizar sobre la base de la arbitrariedad, al margen de toda norma o principio jurídico preestablecido? ¿Es posible pensar que no existe un sistema de control y que las autoridades se encuentran exentas de responsabilidad por sus conductas? ¿Puede aceptarse que los recursos públicos se despilfarren o manejen con ineficiencia? ¿Es admisible que los agentes públicos actúen en el ejercicio de la actividad pública o de la autoridad que se les asigne, en beneficio propio, de sus cónyuges, parientes o correligionarios? La respuesta parece obvia y no admite interpretaciones. Es imprescindible exigir determinadas conductas de los agentes públicos. Nace así el concepto de “legalidad”. Sin embargo, la sumisión del Estado no es sólo a la ley, sino que al Derecho, el que comprende diferentes órdenes jurídicos, involucra la supremacía normativa y especialmente constitucional y los principios generales del Derecho; lo que además armoniza con la concepción del Estado Constitucional y Social de Derecho. No sólo el Estado se encuentra obligado por este principio, sino también todos sus órganos y los titulares e integrantes de ellos, todos los cuales, sin excepción, deben someterse a él. Así, por lo demás, se desprende del tenor del artículo 6 de la propia Carta Fundamental, que no hace diferencia alguna al respecto. Por el contrario, se refiere a los órganos del Estado sin distinción. El inciso 2º del mismo artículo confirma lo anterior: el principio es obligatorio para todos, gobernantes y gobernados. Ni una ley, ni una sentencia, ni un decreto, ni cualquier otro acto del Estado quedan al margen de este principio. Justamente, nuestra Constitución Política, para proteger a las personas del ejercicio del poder, y particularmente de las desviaciones o abusos del mismo por parte de las autoridades, ha establecido que la existencia de los órganos públicos, su competencia, la investidura de sus miembros, sus procedimientos y formas de actuar deben estar regulados en una ley. Honorable Cámara, nuestro ordenamiento jurídico consagra un sistema integral de responsabilidad de los agentes públicos. En términos simples, este principio se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de sus conductas, en determinadas circunstancias, la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas. Tratándose de los agentes públicos, la responsabilidad debe ser íntegra, es decir, ella procederá siempre y respecto de todas sus conductas. Se encuentra comprendida en ella la responsabilidad penal, civil y administrativa. Incluso en determinados casos, como ocurre en la especie, comprende la responsabilidad política. En el ejercicio de la función de Estado, a la que esta honorable Cámara de Diputados se encuentra hoy abocada, debe tenerse especialmente presente que le compete conocer y hacer efectiva una especie mixta de responsabilidad. En efecto, la responsabilidad política apunta a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, las ventajas o desventajas de una determinada medida del agente público, como también las consecuencias que una actuación o una abstención traen consigo, sin poner en tela de juicio la competencia y la corrección jurídica del proceder de la respectiva autoridad. Hoy, sin embargo, nos corresponde además conocer, determinar y precisar la corrección jurídica de esa actuación. En otras palabras, nuestra competencia apunta a determinar si ha existido un desconocimiento de las exigencias propias del Estado Constitucional de Derecho, bajo el supuesto normativo del “Notable abandono de deberes”.2. “Notable Abandono de sus Deberes” en la Historia Constitucional. 2.1. La causal del Notable Abandono de sus Deberes, es la única en nuestro ordenamiento jurídico que admite perseguir la responsabilidad de los ministros de la Corte Suprema, y constituye el equilibrio necesario entre el principio de la inamovilidad de los jueces y el principio general de la responsabilidad de todo agente público. La causal de “notable abandono de sus deberes” para el juicio político de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia fue instituida por el constituyente chileno en la Carta de 1833, sin existir precedente en el derecho comparado. Esto es ratificado por don Antonio Huneeus Gana en su texto “La Constitución de 1833. Ensayo sobre nuestra Historia Constitucional de un Siglo. Estudios Chilenos”, cuando afirma que: “La historia fidedigna de nuestro Código infunde el convencimiento de que sus autores no se propusieron modelo alguno de régimen político determinado, ni tampoco imitaron sistemáticamente la Constitución de ningún país”. Observadas las actas oficiales de la Comisión y Subcomisión redactoras de la Constitución de 1925, se desprende que los constituyentes de la época no alteraron substancialmente la normativa que le precedió en materia de responsabilidad de estos magistrados. En efecto, el artículo 111 de la Constitución de 1833 y el artículo 84 de la Constitución de 1925, salvo algunos detalles de redacción, son idénticos. En la sesión vigésima de la Subcomisión de reformas constitucionales, celebrada el 10 de junio de 1925, el entonces Presidente Arturo Alessandri Palma señalaba: “Hay que otorgar a los jueces la inamovilidad, a fin de garantizar su independencia y rodearlos del ambiente de prestigio indispensable para el buen cumplimiento de sus deberes; pero que también hay que buscar el medio de impedir que esta situación excepcional que la ley les crea, llegue a permitirles abusar de sus facultades impunemente, recordando que la naturaleza humana es débil e inclinada a extralimitarse cuando no hay control”. En la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución para Chile, conocida como Comisión Ortúzar, la discusión en relación al tema de la responsabilidad de los jueces fue más rica y extensa. Destacan por lo valioso de su contenido, las sesiones Nºs 258, 283, 301, 331 y 417, celebradas entre el 11 de noviembre de 1976 y el 5 de octubre de 1978. Creemos necesario para la adecuada comprensión de esta acusación, referirnos previamente a ciertas cuestiones de carácter doctrinario que de continuo se presentan frente al ejercicio de esta acción de fiscalización por parte de esta Cámara. La responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema a la luz de nuestro ordenamiento jurídico positivo, que es único, dinámico, armónico, coherente y jerarquizado, se configura bajo los supuestos del artículo 48 Nº 2 letra c), 49 Nº 1, 76 y 77 de la Constitución, además de todas las normas sobre el particular contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código Penal. En la sesión Nº 258 del 11 de noviembre de 1976 se produce un interesante intercambio de opiniones entre los comisionados, con motivo de la discusión del artículo 84 del proyecto (actual artículo 76), disposición que elevaba a rango constitucional la exención de responsabilidad de algunos magistrados contemplada en el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales. Dada su importancia, citaremos parte de las intervenciones de los comisionados en esta sesión, con el propósito de conocer sus opiniones en relación a este punto. De la lectura de estas citas, queda de manifiesto la posición de los señores Silva Bascuñán, Evans, Guzmán y de la señora Bulnes, quienes, reparando sobre la constitucionalidad de la exención de la responsabilidad que establece el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales fueron ciertamente contestes en manifestar su opinión en el sentido que el precepto no implicaba de suyo limitar el ámbito del juicio político respecto de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. Aún más, dejando para posterior discusión el tema de los órganos legisladores, fiscalizadores y juicio político, la Comisión en pleno dio por establecido que la eventual consagración constitucional del precepto citado, no perjudicaba el ámbito o la amplitud que debía darse al concepto “notable abandono de sus deberes”. Salvo lo último expuesto, las opiniones del Comisionado Sr. Ortúzar iban en dirección contraria, es decir, establecer la consagración de la norma del Código Orgánico de Tribunales en la Constitución, como exención general de responsabilidad. En la referida Sesión Nº 258 el señor Silva Bascuñán manifiesta que la disposición analizada “es uno de los artículos que dan pie, cuando se trata de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, para formular el juicio político por notable abandono de deberes. Estima que ha quedado bien estudiado, en la historia de nuestro juicio político, que la expresión “notable abandono de deberes” no se refiere exclusivamente a aquellos deberes funcionarios de carácter formal, como creyeron algunos en una acusación contra la Corte Suprema que eran los únicos que estaban comprendidos en la disposición. Precisamente está comprendido en la posibilidad de un juicio político lo más sustantivo de la infracción de los jueces a su responsabilidad. Y aquí vienen descritas respecto de todos los jueces, no sólo de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, las causales de responsabilidad. Por lo tanto, en este punto quiero ser consecuente con lo que le ha tocado en alguna oportunidad afirmar con mucha decisión y estudio. Cree que el juicio político puede basarse en todos estos. Y considera que los jueces de la Corte Suprema deben ser responsables, como cualquier otro juez, de la falta de observancia de las normas que reglan el proceso cuando actúan en ejercicio de las atribuciones que se les dan”. El comisionado señor Evans agrega que “si se considera el futuro artículo 85 de la Constitución y se dice que los ministros de la Corte Suprema no son responsables de lo que se dice en el artículo 1º resulta que el ámbito en que va a jugar el notable abandono de deberes queda tan extremadamente restringido, que solamente cuando se sorprenda a un ministro de la Corte Suprema jugando habitualmente en un casino clandestino será posible aplicar extremando, por cierto, el ejemplo y la nota, el precepto de notable abandono de deberes. Hace esta observación para que se tenga presente que al establecer esa norma se restringe el ámbito en que puede jugar el concepto de notable abandono de deberes. Porque hasta hoy el concepto de notable abandono de deberes comprende, sin duda, algunas de las figuras de las cuales se va a excepcionar a los ministros de la Corte Suprema en este inciso primero”. “El señor Silva Bascuñán destaca que de antes también había hecho este recuerdo de que el juicio político por notable abandono de deberes respecto de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia comprende los delitos que están configurados o que puedan configurarse en relación con el artículo 84 de la Constitución. Así que si se coloca con rango constitucional la excepción del actual artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, en cualquier forma que sea, debería hacerse sobre la base de que no impidiera el juicio político por notable abandono de deberes. Es razonable defender a la Corte Suprema y a sus integrantes en cuanto actúen como tales, pero de ninguna manera impidiendo a la ciudadanía perseguir la responsabilidad que puedan tener”. El comisionado señor Guzmán “comparte en completo grado lo que acaban de manifestar el señor Evans y el señor Silva Bascuñán. Hace presente que tanta razón tienen, que el artículo 324, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales dice que “esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a”, y vienen los delitos que todos conocen. Lo que no es aplicable es la disposición del artículo 324. Por lo tanto, el actual inciso segundo del artículo 324 no está consagrando una irresponsabilidad absoluta y total de los ministros de la Corte Suprema respecto de los delitos que el mismo inciso menciona, sino que lo único que hace es señalar que no es aplicable el inciso primero. Y el inciso primero, en la forma en que está hoy día en el Código Orgánico de Tribunales, dice que los jueces que incurren en los delitos que allí se mencionan quedan sujetos al castigo que corresponda, según la naturaleza y gravedad de los delitos, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Esa es la mecánica que no resulta aplicable para los ministros de la Corte Suprema. Por eso, el actual texto del Código Orgánico hace perfectamente compatible la exención que consagra, con la posibilidad de que por estos mismos delitos de que aparecen exentos en el artículo 324, para los efectos previstos en el inciso primero, puedan, sin embargo, ser acusados mediante el juicio político, de acuerdo con el procedimiento tradicionalmente conocido de nuestra Constitución. Dejando para ulterior análisis la forma como se consagre de manera prudente y que no constituya una invitación imprudente a la instancia a la que se encargue la acusación constitucional, considera que el término “notable abandono de sus deberes” -que le parece acertado y que no ve razón alguna para modificar- comprende la torcida administración de justicia y la denegación de la misma. Es decir, no puede ocurrir que exista un cuerpo que tenga una inmunidad tal en el ejercicio de sus funciones, dentro de la interrelación recíproca de responsabilidades y fiscalizaciones de un estado de derecho y de un régimen democrático, que llegue al extremo de faltar a la esencia de las mismas, que debiendo administrar justicia no cumpla con su deber, en forma manifiestamente grave y reiterada, sin que exista instancia alguna que resuelva el problema. “De manera que es factible y debe ser posible, enjuiciar en un instante a la Corte Suprema por torcida administración de justicia, porque de lo contrario se podría llegar a tener al más Alto Tribunal de la República enteramente alejado de sus deberes, con una sostenida y sistemática torcida administración de justicia y sin que el ordenamiento jurídico tenga medio alguno para corregir esta situación”. Luego agrega que “si la institución de la acusación constitucional debe comprender la posibilidad de que los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia sean acusados por notable abandono de sus deberes, debe entenderse como parte integrante de esto último la denegación o torcida administración de justicia grave y sistemática”. El señor Silva Bascuñán sostiene que “los magistrados de la Corte Suprema no pueden dejar de ser responsables en el juicio político por notable abandono de sus deberes sin excluir la torcida administración de justicia, porque de otra manera no podría ser que quienes tienen en sus manos valores tan substanciales para el Estado, queden con una irresponsabilidad tan manifiesta, en circunstancias de que son precisamente ellos, para la ciudadanía entera, quienes deben responder mejor que nadie a las exigencias que toda la colectividad espera que cumplan”. En la sesión Nº 283, celebrada el 6 de abril de 1977, continúa el debate sobre el punto. El señor Díez “se inclina absolutamente por la tesis del señor Guzmán; y quiere dejar constancia de que no es deshonroso, sino que, por el contrario, eso honra al sistema judicial y a la misma Corte Suprema. En cambio, cree que colocarle una especie de escudo para protegerla de toda acusación, sí que puede llevarla al desprestigio ante la opinión pública. Sería crear una especie de ciudadanos especiales, una especie de oligarquía que no sería entendible por la opinión pública ilustrada, la cual sí entendería que no se puede pretender que la Corte Suprema sea juzgada como Corte, porque no hay quien la pueda acusar; pero son los miembros de la Corte Suprema, en lo que dice relación a su conducta personal y a su actuación judicial, en fallos que están sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Corte en pleno, los que pueden ser objeto de aplicación de la ley”. En la sesión Nº 301 celebrada el 28 de junio de 1977, continuó discutiéndose el tema de la responsabilidad de los jueces. Al tratar el tema, el señor Ortúzar recordó cómo había quedado redactado el artículo 84 según lo acordado en la sesión Nº 283 cuyos pasajes más relevantes transcribimos. El debate, en lo medular, fue el siguiente: “El señor Ortúzar agrega que el artículo 84 dice: “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, la falta de observancia en materias substanciales de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. Esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento, ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de justicia”. “La señora Bulnes expresa que tiene algunas dudas, porque en verdad se está elevando a la categoría constitucional una norma legal: el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales; norma que, por la mayoría de los tratadistas de Derecho Constitucional, ha sido bastante discutida en cuanto a su constitucionalidad. Porque se estaría asilando en los casos y modos en que la Constitución habría autorizado a la ley para excluir de esa responsabilidad a algunos miembros y se excluyó a los integrantes de la Corte Suprema”. “Se produce aquí un problema que está íntimamente relacionado con lo que se establezca después en cuanto a la fiscalización de los actos de Gobierno, y en cuanto, también, a lo que cubría antiguamente el juicio político. Cree que en una buena técnica constitucional no pueden existir autoridades que no estén sujetas a control o a responsabilidad. Y esto es lo que no siempre se dijo aquí, es lo que se sostuvo antes y que se establece ahora. Es decir, lo que se criticó anteriormente vendría a ser hoy día confirmado por una norma constitucional, porque con esta disposición vendrían a eximir a los miembros de la Corte Suprema de la posibilidad de incurrir en este tipo de irresponsabilidad. Pero si no crean otro mecanismo, los dejarían exentos de toda responsabilidad funcionaria. Tal cosa, a su juicio, en vez de enaltecer al Poder Judicial lo perjudica. Evidentemente, la Corte Suprema está por encima de toda sospecha en este país, como lo ha estado siempre, que, en verdad, no conviene a sus integrantes aparecer como funcionarios intocables, cuya actuación no puede ser revisada. En todo caso, esta disposición final debiera ser aprobada en forma provisional respecto de la que se establezca después sobre otros mecanismos de responsabilidad, ya sea tocante a los jueces o a los ministros de Estado”. “El señor Guzmán expresa que concuerda con la señora Bulnes en que es indispensable establecer algún género de responsabilidad para los magistrados de los tribunales superiores de Justicia cuando se estudie el juicio político. En ese punto están todos de acuerdo”. En la sesión Nº 331 del 7 de diciembre de 1977, el señor Ortúzar leyó el artículo siguiente, que sobre responsabilidad de los jueces había aprobado previamente la Comisión. En esa ocasión se produjo el debate que, en parte, se transcribe a continuación. El señor Guzmán “estima que la posición de la Comisión tampoco en este caso está lejos del criterio que inspira la inquietud de la señora Bulnes, porque no se trata tanto de consagrar una irresponsabilidad, ya que por eso se puso entre paréntesis la frase “Pendiente hasta tratar los órganos legislativos y fiscalizadores y juicio político”. Le parece que esto no es obstáculo para que cuando se considere la forma de hacer efectiva una posible responsabilidad política, así llamada, de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, se analice este tema, en términos -lo señaló a modo de opinión personal, que el Presidente de la Comisión no compartía en ese momento o, por lo menos, la veía con mucha resistencia- que el concepto “notable abandono de sus deberes” podría llegar a incluir, por ejemplo, la consideración de si acaso la Corte sistemáticamente estaba ejerciendo una torcida administración de justicia que pudiese, en un instante, haber llegado a transformarla en un organismo corrompido y que esto pudiera ser englobado bajo el término “notable abandono de sus deberes”. Expresa que agregó que, en su opinión, no debía restringirse la causal de acusación o juicio político a una mera falta de cumplimiento material de la función de jurisdicción que corresponde a la Corte Suprema, sino que se puede llegar un poco más lejos, pero, como señaló el señor Presidente con mucha razón hace un momento, no consagrar esta irresponsabilidad o, mejor dicho, esta exención de responsabilidad propia del artículo 84, podría acarrear el criterio de que hay que establecer un órgano para que pueda revisar cualquier fallo de la Corte Suprema y pronunciarse sobre si ha ejercido torcida administración de Justicia o que no se han observado las leyes que reglan el procedimiento; es decir, ya no sería una apreciación general de la responsabilidad de la Corte Suprema para el ejercicio de conjunto que hace de sus atribuciones, sino que sería una norma que les tendría que llevar a abrir, en el fondo, la posibilidad de crear lo que con razón el señor Presidente de la Comisión llama un tribunal superior a la Corte Suprema, o sea, la Corte Celestial, una nueva Corte Suprema, una Corte Super Suprema, y eso no puede existir. Anota que, por eso, mantendría la norma en los términos actuales y estudiaría con mucha atención, cuando se ocupen del juicio político y de la fiscalización, qué causales hay que establecer que hagan que no pueda entenderse esto como un camino abierto a la irresponsabilidad completa de la Corte Suprema, hasta los extremos más graves en materia de torcida administración de Justicia o denegación de la misma”. “La señora Bulnes repite que, para ella, esta materia tiene una importancia enorme, mucho mayor que la que la Comisión pudiese creer, porque siempre ha pensado que la democracia está basada, más que en el principio de las mayorías, en el principio de la responsabilidad, y así lo han enseñado, y por eso le cuesta contribuir a la creación de una irresponsabilidad en el texto constitucional, el que no va a aprobar, pero reserva su opinión hasta tratar los órganos legislativos y fiscalizadores”. Es posible apreciar en el debate, el permanente contacto que existe entre la responsabilidad funcionaria y la que deriva del juicio político. Ello por la cita frecuente en el tratamiento del tema al “notable abandono de deberes”. En definitiva, el precepto fue aprobado en la forma que señalamos, dejando constancia que en el último trámite de estudio de la Constitución se recogió el texto que en definitiva acordó la Comisión Constituyente, sin considerar el que aprobara el Consejo de Estado, el cual, reproducía íntegramente el actual inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales. Como concluye el profesor Eugenio Evans E. en su tesis para optar al grado de magíster, denominada: “Notable abandono de deberes como causal de acusación en juicio político”, a nuestro entender el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución de 1980 se refiere a la responsabilidad penal, que se hace efectiva por los Tribunales de Justicia, derivada de los delitos a que se refiere el inciso primero de la norma. Esa es en nuestra opinión la interpretación correcta, no sólo considerando el texto de las disposiciones en juego, su debida correspondencia y armonía, sino que además, a la luz de la historia fidedigna del establecimiento del precepto, como ha quedado de manifiesto con la cita de algunas de las opiniones de los comisionados al interior de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución. 2..2. Alcance del notable abandono de sus deberes, abuso de poder, delito o infracción. El profesor don Alejandro Silva Bascuñán en su Tratado de Derecho Constitucional, señala sobre el particular que: “difícilmente puede sostenerse hoy que sólo cabe una acusación por el motivo que se analiza, cuando se ha prescindido de la satisfacción de deberes funcionarios meramente adjetivos y del todo ajenos a la tarea específica de administrar justicia, o en el caso del Contralor, a su alta misión en el mantenimiento del ordenamiento jurídico y financiero”, y agrega, “tampoco es tolerable una inteligencia tan amplia de la expresión constitucional que atribuyendo notable abandono de deberes llegue a comprender críticas y revisión de la sustancia de la administración judicial o de control rectamente ejercido. Entre una interpretación que quita eficacia al resorte de la acusación, y la otra, que lo hace en extremo peligroso, se encuentra a nuestro juicio, la recta comprensión que aviene con la natural acepción de los vocablos: procede cuando se producen circunstancias de su gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la función pública ejercida”. El también profesor y actual senador de la República don Sergio Díez en sesión del Senado del 20 de enero de 1993, oportunidad en que se votó la acusación constitucional en contra de los ministros de la Corte Suprema, Sres. Hernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete; Germán Valenzuela Erazo y del auditor General del Ejército, señor Fernando Torres Silva, manifestó en relación a este punto: “En consecuencia, por la naturaleza de su función, el magistrado es responsable sólo de su conducta ministerial, jamás de su criterio para aplicar la ley, porque esa es específicamente su función propia; usar su juicio y no el de otros, en la interpretación y aplicación de la ley al caso que conoce; extender el concepto de “notable abandono de sus deberes” a la forma o contenido de las resoluciones soberanas del Poder Judicial es dañar la institucionalidad al destruir la propia función judicial, porque hace ilusoria la inamovilidad que garantiza su independencia”. En esa misma sesión y en parecidos términos la senadora señora Olga Feliú, agregaba: “En el notable abandono de deberes no se juzga sobre delitos, porque el juicio sobre éstos está reservado al proceso penal; sino respecto de los deberes y prohibiciones de los jueces, contenidos en el párrafo 7 del título X del Código Orgánico de Tribunales, artículos 311 y siguientes. Tales deberes y prohibiciones no pueden ser subestimados, como se ha pretendido, porque su cumplimiento es la base indispensable para el correcto desempeño de la función pública cometida a los jueces. Referidos a los magistrados de los tribunales superiores de Justicia, su observancia constituye, además el ejemplo que deben dar las más altas jerarquías de un poder del Estado”. El senador Arturo Frei manifestaba que: “Se hace necesario determinar, aunque sea en términos generales, cuáles son los deberes de los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia: al respecto, no hay discusión alguna de que quedan comprendidos dentro de tales deberes los de carácter formal establecidos en el Código Orgánico de Tribunales; pero no pueden ser esos deberes formales los únicos que la ley impone a los jueces, dado que existen otros de notable mayor jerarquía, como no dejar hacer justicia, ni aun por falta de ley que específicamente resuelva la controversia; y con mayor razón denegarla, existiendo una ley para el caso en cuestión”. Agrega a continuación el senador señor Frei: “También en tales eventos existiría, evidentemente, abandono de deberes. Pretendo ser claro: No se trata de cuestionar la interpretación que los magistrados hagan de la ley. Ellos son soberanos en ese ámbito. En consecuencia, los fallos resultantes de una interpretación no compartida, no corresponde que sean cuestionados por abandono de deberes. Se opone a un planteamiento semejante el principio categórico contenido en el artículo 73 de nuestra Constitución. Sin embargo, diferente es cuestionar el comportamiento de un magistrado si en sus resoluciones prescinde o deja de considerar las normas legales vigentes, sin esgrimir argumento alguno que justifique esa marginación: Habría aquí, sí, abandono de deberes esenciales”. También el senador Jaime Gazmuri al reflexionar sobre la responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema y el concepto de notable abandono de sus deberes, señalaba: “La cuestión que se ha planteado en esta Sala, durante todo el debate, es si esa enorme responsabilidad se puede ejercer sin responder, no respecto de los fallos, sino de la manera como se cumplen los deberes, más que a Dios, a la historia, o en el caso de los no creyentes, más que a la propia conciencia de los magistrados. Esa es la cuestión: Si en un Estado de Derecho la sociedad tiene la posibilidad de defenderse de los eventuales abusos de poder de autoridad a las que se ha entregado una considerable potestad sobre ella. Y hay quien dice, lo hemos escuchado acá, que la sociedad no puede ejercer ninguna forma de exigencia de responsabilidad, salvo por cuestiones adjetivas, que tiene que ver con la puntualidad, con el decoro y las buenas maneras, y con asuntos de procedimiento. Me parece que es contrario a la recta razón, a los principios democráticos y a la propia Constitución, afirmar la absoluta irresponsabilidad de los jueces. En circunstancias excepcionales, la sociedad tiene el mecanismo para exigir responsabilidad, aunque no para cambiar los jueces, ¡esa es la cuestión! Cuando en conformidad a lo dispuesto en la Constitución, existe “notable abandono de sus deberes”. En la misma sesión el profesor y entonces senador don Máximo Pacheco, manifestaba que: “La causal invocada por los diputados para acusar a los miembros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia es la de “notable abandono de sus deberes”. Para entender el verdadero sentido y alcance de esa expresión debe tenerse presente que, al incurrir un juez en esta causal, se hace susceptible de ser acusado constitucionalmente. Y la acusación constitucional en contra de los magistrados no es sino la manifestación de la fiscalización que el Poder Legislativo puede ejercer sobre el Poder Judicial haciendo operativo el principio de la separación de poder”. Agregaba luego que: “La teoría de la separación de los poderes que acoge la Constitución Política no significa ni puede significar en caso alguno que cada Poder del Estado quede autorizado para actuar en forma discrecional, arbitraria e injusta en materias de su competencia. Tras el principio de aquella separación está la idea de fiscalización, para evitar los excesos y abusos de poder. La función jurisdiccional contemplada en el artículo 73 de la Carta Fundamental entrega exclusivamente a los tribunales contemplados por la ley la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. En el ejercicio de esta función, un grave abuso de poder importa un notable abandono de sus deberes. En consecuencia, la expresión “notable abandono de deberes” se refiere al abuso cometido en cualquiera de las etapas en que se divide la función jurisdiccional, la más trascendente de las tareas de los jueces”. La Comisión Ortúzar no eludió la discusión sobre el verdadero sentido y alcance de la expresión “notable abandono de deberes”. Ello nos permite, en caso de dudas, acudir a la historia fidedigna del establecimiento de esta norma constitucional. Es importante señalar que la redacción originalmente propuesta por la Comisión referida a la causal del “notable abandono de sus deberes” señalaba: “En el caso de los magistrados de los Tribunales de Justicia, la acusación no procederá en caso alguno con respecto a los fundamentos y contenidos de sus resoluciones”. En la sesión 417, del 5 de octubre de 1978, comenzó el debate entre los comisionados, producto de la sugerencia del Presidente señor Enrique Ortúzar, en el sentido de trasladar el inciso recién transcrito al capítulo referente al Poder Judicial. A partir de esa idea, la sesión se desarrolló, dentro de los siguientes términos: “El señor Guzmán estima que bastaría una constancia en el Acta de los motivos de su supresión, por cuanto, como se trata de una materia que no estaba contemplada en la Constitución anterior, no se podrían hacer comparaciones. Señala que el alcance dado por la jurisprudencia a la expresión “por notable abandono de sus deberes” impediría invadir lo que es privativo de la función judicial, como también no se haría factible entrar a pronunciarse sobre el acierto o desacierto de que se trata. Agrega, que por lo demás, el día que una mayoría parlamentaria tenga la intención de acusar a los magistrados de los Tribunales de Justicia por la forma como dictan sus resoluciones, se buscará cualquier pretexto para entender que está configurado el notable abandono de deberes, por lo cual estima que el proyecto no constituye ninguna garantía real, sino meramente declarativa”. La comisionada señora Bulnes “añade que en lo relativo al notable abandono de los deberes no constituye una materia respecto de la cual haya opinión unánime en la doctrina, y recuerda que el señor Vigorena fue acusado en su época por la forma en que emitía sus resoluciones. Declara que es partidaria de que los funcionarios judiciales, en determinados momentos, puedan ser acusados por la forma como emiten sus sentencias”. “El señor Ortúzar estima de gravedad extraordinaria que, por encima de la Corte Suprema, hubiera un organismo, todavía de carácter político, llamado a juzgar si los tribunales fallan bien o mal y capacitados para acusarlos políticamente si dictan un fallo que no es de su agrado”. “El señor Guzmán reitera su punto de vista favorable a la supresión del precepto, porque le parece que la expresión notable abandono de sus deberes es suficientemente clara, pero al mismo tiempo lo suficientemente flexible, como para que la causal sea empleada en circunstancias extremas, a fin de dar salidas a crisis o a situaciones institucionales que no encuentren otra fórmula de solución. Por otra parte, declara estar persuadido de que si la mayoría de los senadores en ejercicio quieren hacer uso de la facultad de destituir a un ministro de la Corte Suprema o a un magistrado de los Tribunales de Justicia en general, lo harán de todas maneras”. El comisionado señor Guzmán “conviene en que la causal apunta, no a enjuiciar en cada momento si las autoridades ejercen sus funciones con mayor o menor acierto en opinión del Congreso, sino en apreciar si lo hacen, según expresiones que ha empleado recientemente, “en forma leal y cumplida”, que es lo que estima que comprende los términos “notable abandono de sus deberes”. Admite, sin embargo, que una precisión de ese género, además de irrelevante, en la práctica traería consigo, de todos modos, una interpretación “contrario sensu” para el resto de los funcionarios. En este contexto, llama la atención acerca de que los tratadistas, los intérpretes y los analistas de la Carta no serán tan ingenuos como para no relacionar los preceptos por la sola razón de que posean ubicaciones más o menos distantes dentro del texto constitucional; de manera que, a su modo de ver el traslado del precepto a otro lugar de ninguna manera les impedirá apreciar que hay aquí clara diferencia entre una y otra situación”. “El señor Bertelsen propone, como fórmula de solución, sacar el precepto del lugar en donde se encuentra, porque aquí le parece evidentemente perturbador, y colocar en el capítulo referente al Poder Judicial, en el lugar que la mesa juzgue adecuado, una norma que diga aproximadamente lo que sigue: “Los fundamentos y contenidos de las resoluciones de los tribunales sólo pueden ser revisados por éstos”. “El señor Ortúzar manifiesta que está de acuerdo con la fórmula propuesta, por cuanto a su entender, permite sostener que la Cámara de Diputados no podrá acusar a los ministros de la Corte Suprema por el fundamento o el contenido de sus resoluciones”. Honorable Cámara: hemos creído oportuno reproducir algunas de las opiniones formuladas por diversos constitucionalistas, profesores de Derecho Constitucional y parlamentarios, respecto de la causal del “notable abandono de sus deberes” en forma previa a la exposición de los capítulos que comprende la presente acusación constitucional. Ello en el entendido de que la causal en cuestión, se funda en los supuestos de la infracción o abuso de poder sobre los cuales razona el artículo 49 de la Constitución Política del Estado. Así, si bien la Constitución dispone que la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema frente a los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (art. 76 de la Carta Política) ello no es impedimento, de conformidad a lo antes señalado, para que esta Cámara de Diputados, en el uso de las atribuciones exclusivas y excluyentes que le otorga la Constitución, pueda declarar que ha lugar la acusación constitucional de un magistrado del más alto Tribunal de la República prevaricador o cohechable. La Constitución no se limita a establecer mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad jurídica del infractor o del que abusa del poder, sino también permite perseguir su responsabilidad política. En otras palabras, esta honorable Cámara de Diputados constituye el brazo visible de la sociedad nacional que persigue y castiga al magistrado, o aquella autoridad que falta gravemente a sus obligaciones constitucionales y legales. A nuestro entender, constituye notable abandono de deberes la infracción ante la inobservancia de cualquier obligación o deber que pesa sobre un magistrado del más alto Tribunal del país y que se agrava cuando se trata, como en la especie, de un ministro de la Corte Suprema de Justicia, pues su deber funcionario se encuentra estrictamente determinado en la ley (Código Orgánico de Tribunales), sea éste de carácter adjetivo o formal, o sustantivo o de fondo. En consecuencia, la expresión “deberes” no puede entenderse limitada a los aspectos formales de la función pública de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque obviamente los incluye. La expresión “deberes” debe entenderse considerando la relevancia que la función de un magistrado cumple dentro de la estructura jurídica, política y social del Estado. En relación a la extensión de la expresión “deberes”, es importante considerar lo señalado por Piero Calamandrei en su libro “Elogio de los Jueces, escrito por un abogado”: “tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado”. La Corte Suprema cumple hoy, en el marco de la Constitución, un deber primordial como garante y defensora de los derechos fundamentales de las personas. Hoy se impone sobre los jueces el deber de asegurar el ejercicio, cautela y vigencia real de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La administración de Justicia no se limita entonces sólo a conocer contiendas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. En consecuencia, estamos en presencia de un “notable abandono de deberes”, cuando no existe una observancia leal y cumplida a la elevada función y responsabilidad que tiene un juez del más alto Tribunal de Justicia, quebrantándose normas de rango constitucional y legal. Honorable Cámara, no entender de la manera expuesta la delicada y trascendental tarea en la cual nos encontramos abocados, equivale a cercenar el ámbito de la causal a un límite que no se compadece, ni con la importancia, ni con la trascendencia de la función que la ciudadanía nos ha encomendado. Constituiría una pésima señal, para el país y su historia, el dejar impune el tráfico de influencias y abusos de poder de quien, a través de este libelo es acusado, más aún cuando se trata de una de las caras visibles del órgano llamado a ejercer una de las más nobles funciones de la Patria, cual es la de administrar justicia. Calamandrei en la obra ya citada, sentencia en forma categórica que “los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes pierdan la fe”. Como lo sostiene un Informe sobre “El Estado de Derecho y la Administración de Justicia” elaborado en el Séptimo Congreso Nacional de Abogados en 1986, “es probable que los problemas de corrupción no afecten a la mayoría de los funcionarios que giran en torno a la Justicia. Por cierto. Pero lo que sí hay es una generalización de prácticas poco éticas, que van debilitando la fe en la justicia misma y la eficacia de los métodos oficiales de proceder”. Se habrá cumplido entonces el objetivo de esta acusación si logramos en algo recuperar la fe, confianza y credibilidad en nuestro Poder Judicial.II. CAPÍTULOS ACUSATORIOS. A continuación se relatan hechos extremadamente graves, en todos los cuales ha tenido participación el ministro de la Corte Suprema señor Luis Correa Bulo y que, en nuestra opinión, justifican y hacen procedente esta acusación constitucional. Cada uno de los hechos relatados, constituyen por sí solos, causal suficiente para admitir la procedencia de esta acusación. Ellos confirman de manera categórica el “notable abandono de deberes” en que ha incurrido el ministro acusado.A. EL NARCOTRÁFICO Y SUS REDES DE PROTECCIÓN. Para nadie es un misterio el alarmante aumento del consumo y tráfico de drogas en Chile. Se trata de un problema que lejos de disminuir ha ido en constante aumento y que afecta con mayor fuerza a los niños y jóvenes de nuestro país. Los efectos perversos de la droga están suficientemente comprobados. En los jóvenes no sólo genera problemas conductuales y deserción escolar, sino que en general el consumo y la adicción los inicia en el delito. Estudios recientes nos confirman que el consumo de drogas tiene una gran incidencia en el aumento de la delincuencia juvenil. Además, los jóvenes que cometen un delito bajo el efecto de alguna droga son más agresivos y peligrosos. Pero eso no es todo. Los niños y jóvenes chilenos no sólo son víctimas pasivas de este delito. Estudios de la Fundación Paz Ciudadana, de Carabineros de Chile y del Servicio Nacional de Menores dan cuenta de un importante incremento en el uso de menores de edad para el tráfico y venta de drogas. Evidentemente, el incremento del consumo genera un incentivo para el tráfico y la comercialización y por cierto, un mayor interés por extender las redes de protección. Todos sabemos de lo que es capaz el narcotráfico en esta materia. Noticias que llegan a diario desde muchos países, confirman la influencia, el poder y la peligrosidad de las organizaciones dedicadas a este negocio. Lamentablemente, Chile no está ajeno a esta realidad. Peor aún, en el último tiempo hemos sido escogidos por algunas organizaciones de narcotraficantes como “país favorito” para el tránsito y destino de importantes cargamentos de droga. Cada cierto tiempo nos enteramos a través de los medios de comunicación del descubrimiento de volúmenes de droga nunca imaginables para un país como el nuestro. La razón es fácil de advertir: el aumento del número de consumidores influye notoriamente sobre el número y volumen de los decomisos que efectúan los organismos policiales. Alarmante resulta comparar las cifras del primer trimestre de este año, con las del primer trimestre del año anterior. La incautación de pasta base aumentó en un 25,6%, la de marihuana en un 102% y la de fármacos en un 378,7%. Sin embargo, hay todavía un problema mayor: las devastadoras consecuencias que para los países tiene el narcotráfico cuando logra acceder a las esferas del poder. Por ello y ante esa posibilidad no puede haber dos posturas. Los Poderes del Estado deben extremar sus cuidados para evitar esta perniciosa infiltración, haciendo uso de todos los mecanismos que provee la ley. Lamentablemente, hechos como los que a continuación se relatan ponen en evidencia que existen autoridades que, abusando de su poder y traficando con su influencia, protegen a quienes hacen del tráfico de drogas una profesión, facilitando con ello el consumo y permitiendo que más jóvenes chilenos destruyan sus vidas y sus familias. Los hechos que configuran el primer y segundo capítulo de esta acusación se desarrollan en el contexto de un proceso judicial seguido contra la señora Gilda Correa Bulo, hermana del ministro de la Corte Suprema señor Luis Correa Bulo, por el delito de tráfico de drogas controladas y de un viaje del mismo ministro con un abogado del narcotráfico a Cuba. Los antecedentes expuestos en los dos siguientes capítulos de la presente acusación constitucional dejan en evidencia un hecho central que no se puede ignorar: el narcotráfico cuenta con redes de protección en los Tribunales, que ejercen su influencia en forma subrepticia, pero tremendamente eficaz, hasta el extremo de conseguir de manera escandalosa la impunidad de los inculpados en delitos gravísimos. Hemos llegado a niveles de influencia nunca antes vistos, que debemos erradicar de una vez. El no hacerlo nos hará responsables en el futuro de cada nueva víctima de la droga y el narcotráfico. CAPÍTULO PRIMERO: TRÁFICO DE DROGAS CONTROLADAS EN FARMACIA DE GILDA CORREA BULO, HERMANA DEL MINISTRO ACUSADO. Exponemos públicamente a esta honorable Cámara, y a todo el país, los escandalosos acontecimientos acaecidos durante la sustanciación del juicio seguido en contra de “Gilda Correa Bulo y otros”, por el delito de Tráfico de drogas controladas en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, Rol Nº 17.173-1.Relación de los hechos del proceso En primer término, llama profundamente la atención que este proceso se inicie por medio de un oficio reservado de Carabineros de Chile y no por un parte policial, mecanismo idóneo y habitual que utiliza la Policía y del que ordinariamente se valen los Tribunales de Justicia. Ello, sin embargo, tiene una explicación. En el punto tres de dicho oficio se hace una advertencia que preferimos reproducir textualmente: “Es menester informar que esta persona se desempeña en dicho local como Químico Farmacéutico y Director Técnico del mismo, asimismo es hermana del señor ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia don Luis Correa Bulo”. Con fecha 5 de julio de 1995, ingresa al Sexto Juzgado del Crimen de Santiago el Oficio Reservado Nº 2, proveniente del Departamento de Control de Drogas y Prevención Delictual O.S.7 de Carabineros, que rola a fojas 1 y siguientes, mediante el cual se denuncia que:a) En la Farmacia “Pocuro 2”, ubicada en calle Hernando de Aguirre número 120, comuna de Providencia, cuya propietaria y químico farmacéutico es doña Gilda Correa Bulo, se vendía la droga “Metamfetamina”, de nombre comercial “Cidrín”, utilizándose para ello Recetas Cheques robadas y adulteradas. Para quienes aún piensen que este es un caso menor de tráfico, hay que señalar que precisamente Providencia, comuna en que se encuentra la farmacia en que se vendía la droga, ostenta el lamentable récord de ser una de las comunas de mayor consumo de droga del país, según cifras entregadas por el Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace).b) En un lapso de 15 días se vendieron en la referida farmacia 62 Recetas Cheques de Cidrín, equivalentes a 248 cajas, que contienen 7.440 tabletas de la droga.c) Las 62 recetas fueron presentadas por una pareja a quienes la señora Correa Bulo entregó las drogas, consignando ella misma, además los datos de los supuestos pacientes compradores, los que jamás concurrieron a su farmacia y eran, por cierto, absolutamente falsos. (En el transcurso del proceso se estableció que buena parte de los nombres y cédulas de identidad se sacaron de un listado de subsidios habitacionales publicados en la prensa).Irregularidades en el proceso Con motivo de esta denuncia, el Sexto Juzgado del Crimen ordenó instruir el sumario correspondiente y despachó orden amplia de investigar al propio 0.S.7 de Carabineros, todo lo cual permitió acreditar en el proceso lo siguiente:a) Que, las 7.440 dosis de “Cidrín” se traficaron en la farmacia “Pocuro 2” entre los días 14 y 30 de mayo de 1995.b) Que, doña Gilda Correa Bulo declara haber solicitado personalmente sus cédulas de identidad a los supuestos pacientes compradores de la droga. Sin embargo, se acreditó fehacientemente la falsedad de esto, ya que todos los supuestos compradores a quienes la policía pudo ubicar negaron:- Conocer al médico que les habría extendido la receta;- Haber consumido jamás la droga “Cidrín”, o alguna semejante;- Haber vivido nunca en la dirección que se especifica en las recetas y que la señora Correa Bulo escribió personalmente; y- Por último, negaron también haber concurrido jamás a la farmacia “Pocuro 2”.c) Que, una ex empleada de la farmacia “Pocuro 2”, un cajero, un auxiliar y la contadora auditora del establecimiento declararon que a la farmacia concurrían periódicamente un hombre y una mujer, de nombres Johny y María Angélica, respectivamente, los que siempre se entrevistaban con la señora Correa Bulo o se comunicaban telefónicamente con ella, y que la propietaria de la farmacia surtía periódicamente de drogas a estas dos personas mediante procedimientos fraudulentos.d) Que, a mayor abundamiento, en respuesta a la orden amplia de investigar el O.S.7 de Carabineros informa al Tribunal, a fojas 63 del expediente, lo que sigue: “Ha quedado plenamente establecido que el Director Técnico de la farmacia Pocuro 2, la señora Correa Bulo, provee de fármacos sujetos a control por la ley Nº 19.366 especialmente el medicamento Metamfetamina de nombre comercial Cidrín, a una mujer y un hombre, cuyos nombres serían María Angélica y Johny...”.Claro triunfo de las influencias en materia de narcotráfico ¿Qué actitud adopta la jueza en este proceso? ¿Cómo pondera la jueza los antecedentes que obran en su poder? ¿Qué ocurre con un delito de tráfico de drogas acreditado, en que están contestes 4 testigos que declararon ante la Policía y ratificaron su testimonio en el Tribunal, en que se tienen las recetas adulteradas, en que la persona que las adulteró reconoció este hecho en el Tribunal, en que está el testimonio de las personas cuyo nombre se usó como pacientes y la declaración de los médicos a quienes se les robó las recetas cheques y en que la policía determinó la existencia del delito y la identidad de su autora? Los hechos son elocuentes:Primero: La jueza cierra el sumario sin someter a proceso a la inculpada Gilda Correa Bulo, por resolución de 16 de marzo de 1996, que rola a fojas 178. ¿Cómo se explica esta actitud? ¿Tuvo temor la jueza? ¿Fue presionada para proteger a la hermana del ministro? ¿Se sintió respaldada en su actuar por algún superior jerárquico? Segundo: A la solicitud fundada del Consejo de Defensa del Estado que solicita la reapertura del sumario para que se practiquen siete diligencias importantísimas, precisas y determinadas, la jueza del Sexto Juzgado del Crimen resuelve: no ha lugar (fojas 181 vuelta). Las preguntas entonces son las mismas: ¿Tuvo temor la jueza? ¿Fue presionada para proteger a la hermana del ministro? ¿Se sintió respaldada por algún superior jerárquico?Tercero: A la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución precedente, en que la jueza se niega a reabrir el proceso y practicar las diligencias que pide el Consejo, la I. Corte de Apelaciones de Santiago resuelve confirmando la resolución apelada. En consecuencia, se niega a reabrir el sumario y continuar la investigación. Ello ocurre con el voto en contra del abogado integrante don Crisólogo Bustos.Cuarto: Con fecha 20 de julio de 1996, la jueza del Sexto Juzgado del Crimen sobresee la causa. (fojas 194). Nada le importa a la jueza la gravedad del delito, la contundencia de las pruebas aportadas, la vigilante actitud del Consejo de Defensa del Estado y menos el hecho de constituir el tráfico y consumo de droga un problema nacional.Quinto: El Consejo de Defensa del Estado apela de la resolución que sobresee el proceso, mediante un escrito de seis páginas entregando todos los fundamentos por los que es necesario reabrir el sumario y procesar, al menos, a la inculpada Gilda Correa Bulo (fojas 197 y siguientes). Para ello acompaña, además copias de tres sumarios sanitarios en que se han aplicado sanciones a la señora Correa Bulo por irregularidades en la comercialización de drogas controladas. La respuesta de la Corte de Apelaciones, una vez más, es: “Se confirma la resolución apelada”. En otras palabras, la I. Corte de Apelaciones de Santiago se niega a continuar la investigación y la causa se archiva. Nuevamente la resolución se pronuncia con el voto en contra del abogado integrante don Crisólogo Bustos Valderrama.Sexto: Ante la resolución de la Corte de Apelaciones citada en el punto quinto anterior, el Consejo de Defensa del Estado recurre de queja, ante la Excma. Corte Suprema, en contra de los dos ministros que la pronunciaron. La resolución de la Corte Suprema es la siguiente:“INADMISIBLE”Séptimo: Frente a todas las irregularidades y negligencias cometidas en la tramitación de esta causa el Consejo de Defensa del Estado presenta ante la Excma. Corte Suprema, una Queja Disciplinaria en contra de la Jueza del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago. La resolución de la Excma. Corte Suprema preferimos transcribirla, pues nos ahorra todo comentario. La honorable Cámara de Diputados y el país deben juzgar: “Se declara sin lugar la queja deducida por el presidente del Consejo de Defensa del Estado devuélvase el expediente tenido a la vista, regístrese y archívese”. Es evidente que esta resolución del Tribunal Superior le otorga a la jueza la protección que requería y que le permitía pronunciar resoluciones tan asombrosas como las adoptadas en el proceso y cuyo evidente objetivo era proteger a la hermana del ministro. Honorable Cámara, resulta necesario entonces responderse la siguiente pregunta: ¿Es posible pensar que sin la intervención del ministro acusado, una persona que comete un delito de tal gravedad, existiendo pruebas contundentes que lo acreditan, sea dejada en libertad sin cargo alguno?Voto de minoría del abogado integrante de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, don Crisólogo Bustos Valderrama Para demostrar la gravedad de estos escandalosos hechos, no es necesario emitir juicios propios, basta recurrir a los dichos de los protagonistas del proceso. En su voto de minoría y conociendo del recurso de queja en contra de la resolución de la jueza de primera instancia que dispuso el sobreseimiento temporal, el magistrado señor Crisólogo Bustos Valderrama manifestó: “... en autos no se reúnen los presupuestos del artículo 409 número 2 del Código de Procedimiento Penal para dictar sobreseimiento temporal, y en su lugar, reponer la causa al estado de sumario, para que se dicte auto de procesamiento contra la inculpada Gilda Correa Bulo por infracción a la ley Nº 19.366, ya que encontrándose legalmente justificada la existencia de los delitos que se investigan, existen presunciones fundadas para estimar que la inculpada ha tenido participación en ellos como autor, cómplice o encubridora que emana de las siguientes actuaciones del proceso:a) Parte policial de fojas uno;b) Declaraciones extrajudiciales de personas cuyos nombres aparecen usurpados en las recetas falsificadas que rolan de fojas cinco a ocho;c) Declaraciones de dependientes y ex dependientes de la farmacia administrada por la inculpada, que rolan a fojas noventa, noventa y cuatro, ciento diez, ciento once y ciento doce;d) Informe del Departamento de Control de Drogas y Prevención Delictual O.S.7 de Carabineros de Chile, que rola a fojas cincuenta y siete;e) Copia de tres sumarios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente del Ministerio de Salud, seguidos en contra de la inculpada en los que se le sanciona por el despacho de recetas adulteradas de estupefacientes, que rolan a fojas doscientos ocho y siguientes de autos; yf) Declaraciones de la inculpada de fojas cuarenta y nueve, ochenta y siete y noventa y cinco. Honorable Cámara, el país se pregunta: ¿Qué pasó con esta investigación? ¿Por qué sistemáticamente se cerró y archivó el expediente? ¿Cuáles son las redes que operan en las causas sobre tráfico de drogas? ¿Es qué el tráfico de influencias al interior de nuestro Poder Judicial esta por sobre nuestros Códigos y nuestras leyes? En agosto de 1997 el ministro Visitador del Sexto Juzgado del Crimen, en el período en que fue titular María Inés Contreras, jueza que sustanció el caso de tráfico de fármacos, constató que se observó “una absoluta falta de diligencia por parte de la jueza en el manejo del Tribunal”. Agregaba el magistrado en su informe que existía una “lentitud exasperante en la tramitación de las causas”. En el referido documento y para probar esta afirmación se indicaba que de las 439 causas en estado de retraso “37 estarían en estado de sobreseerse temporalmente y no se hace”, sin embargo, en el escandaloso caso relatado y que afectó a la hermana del ministro señor Correa Bulo, la jueza Contreras demoró sólo cuatro meses en dictar el sobreseimiento temporal tras el cierre del sumario, sin existir procesados. El 24 de octubre de 1997 el ministro Humberto Espejo envió el Informe a la Corte de Apelaciones, solicitando la aplicación de medidas disciplinarias para la jueza Contreras. El 5 de enero de 1998 el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago decretó la suspensión por tres meses de la jueza, su traslado a otro tribunal de igual jerarquía y una sanción pecuniaria. Sin embargo, luego la Corte Suprema, conociendo de una serie de recursos presentados por la magistrada, decidió reconsiderar la medida disciplinaria y rebajar de tres a uno, los meses de suspensión, manteniéndose el traslado y la sanción pecuniaria. Otra medida más de resguardo para la jueza, obtenida gracias al ejercicio de la influencia de su protector. Es lógico pensar que el ministro acusado no participa en estas decisiones. Muy por el contrario, Correa Bulo lejos de inhabilitarse, participa activamente, lo que demuestra su audacia. En todas las oportunidades en que la Corte Suprema se pronuncia respecto de la actuación de la jueza que protegió a su hermana, vota por aplicarle sólo una censura por escrito, mantenerla en el Tribunal y dejar sin efecto la multa pecuniaria. Queda en evidencia su deseo de proteger a quien facilitó la impunidad de su hermana. ¿Cuál es la respuesta del ministro ante las acusaciones formuladas? Su respuesta es sorprendente, escueta y evasiva: “Yo no elegí a mis familiares” (Diario “La Época”, 1 de julio de 1997, pág.12) La periodista Alejandra Matus en su “Libro Negro de la Justicia Chilena”, señala en relación a este episodio que “las visitas de Luis Correa Bulo a la Corte de Apelaciones y sus esfuerzos para que la Sala quedara conformada de modo de beneficiar a su hermana fueron más que evidentes y públicos”. (página 55) “La hermana del magistrado logró escapar de las severas acusaciones, pero la imagen de Correa Bulo quedó manchada. Demasiadas personas se dieron cuenta de los esfuerzos que hizo para que la causa fuera enterrada”. (pág. 55) Luego, la autora reproduce parte del diálogo que sostiene el cuestionado ministro con un abogado amigo y en el cual, el abogado con franqueza le señala: “Lucho, déjame hacerte un comentario de amigos. Varias personas me han hablado sobre tu comportamiento. Dicen que eres obsequioso en las causas de narcotráfico. Creo que tienes que cuidarte de eso”. (Pág. 55) Por último, la autora concluye afirmando que “el propio Patricio Aylwin se habría arrepentido de haberlo nombrado”. Para el senador señor José Antonio Viera-Gallo, hay una serie de irregularidades cometidas por el ministro Luis Correa Bulo, el que “en forma reiterada ejerció su influencia para que el nombre de su hermana fuera borrado de los procesos de narcotráfico”. (Diario “La Tercera”, 26 de mayo de 2000) Honorable Cámara, el caso narrado provoca perplejidad en la opinión pública y nos debe hacer reflexionar. Los hechos que conocemos a través de este capítulo de la acusación constitucional, explican en parte el incremento en los delitos de tráfico de drogas, el consumo y la actitud reñida con la ética que desde hace algunos años observamos en algunos integrantes de nuestros tribunales de justicia. Las conductas descritas configuran por sí solas la causal de “notable abandono de sus deberes” en que ha incurrido el ministro Correa Bulo, quien ha ejercido tráfico de influencias para que un delito, tan grave como el de tráfico de drogas, quedara en las más completa y total impunidad. De los hechos relatados queda en evidencia un notorio abandono del deber de investigar y sancionar un delito tan grave como el de tráfico de drogas, cuando la inculpada es hermana de un ministro de la Corte Suprema, lo que se traduce en una evidente denegación de justicia y en una falta de protección a la población producto del incumplimiento de deberes básicos de un juez y ministro de Corte, que coincidentemente es hermano de la inculpada. Es evidente que el curso que siguieron los hechos, sólo se explican por un obvio tráfico de influencias, debidamente compensado por la defensa que el ministro hizo de la jueza, al tratar de rebajar las sanciones de que era objeto producto de esta sospechosa actitud. En suma, de los hechos relatados, se desprenden presunciones graves y precisas que nos permiten adquirir la convicción que al imputado le asiste una responsabilidad directa de la cual debe responder en cuanto agente público, por el abuso de poder y por el tráfico de influencias. Su conducta ministerial, confirmada por los hechos denunciados y reiterados en el tiempo, afectan gravemente su imagen y confiabilidad como integrante de un Poder del Estado que la requiere en alto grado.CAPÍTULO SEGUNDO: MINISTRO CORREA BULO VIAJA A CUBA JUNTO A MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES Y A CONOCIDO ABOGADO EXCARCELADOR DE NARCOTRAFICANTES. Hace algunos meses el país entero fue testigo de las denuncias efectuadas a través de los medios de comunicación por la destituida ex ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago señora Gloria Olivares. (Canal 13, 5 de mayo de 2000) La ministra Olivares, a los pocos días de ser destituida del Poder Judicial denunció categóricamente que: “Abogados del narcotráfico convidan a un ministro de la Corte Suprema y a un ministro de la Corte de Apelaciones a pasar un mes en Cuba”. En los días siguientes, la ex jueza precisaría sus denuncias, identificando a los ministros y al abogado. El abogado que viajó junto a los ministros es el penalista Mario Valenzuela Henríquez, conocido en Tribunales por excarcelar personas procesadas por infracción a la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. Los ministros denunciados: Juan Araya Elizalde, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y Luis Correa Bulo, ministro de la Corte Suprema. La simpatía del ministro Correa Bulo con personas ligadas al tráfico de drogas parece ser, a esta altura, más que una simple casualidad. En el primer capítulo denunciábamos la participación de su hermana en la venta de drogas mediante recetas cheques falsas y adulteradas. Ahora, constatamos la estrecha amistad que une al mismo ministro con un abogado defensor de narcotraficantes. ¿Cuál es la reacción de los ministros cuestionados frente a las denuncias de la ex ministra Olivares? Lamentable. Las primeras reacciones fueron desmedidas, y apuntaban fundamentalmente a desprestigiar a su autora, con el evidente propósito de deslegitimar sus denuncias. El ministro Araya bastante descontrolado, señaló a los medios de comunicación: “No tengo una respuesta, primero porque no soy experto en siquiatría y tampoco tengo conocimiento en técnicas relativas al tratamiento de las aguas servidas...” (“El Mercurio”, 12 de mayo de 2000, Cuerpo C, página 10). Por su parte, el abogado Valenzuela señaló: “La Gloria está rayadita”. (Diario “La Segunda”, 15 de mayo de 2000, pág. 6). Respecto del fondo de la acusación no hubo respuestas. El ministro Correa Bulo no se pronunció. Sin embargo, sería el propio abogado Valenzuela el que se extendería sobre el punto y comenzaría a aclarar el asunto: “Sí, Juan Araya fue el que hizo ese viaje. A mí me invitó “Lucho” porque éramos antiguos amigos...”. (“La Segunda”, 15 de mayo de 2000, pág. 6) El “Lucho” a que se refería el abogado Valenzuela, no es ni más ni menos que el “excelentísimo ministro de la Corte Suprema, señor Luis Correa Bulo”. Hasta la fecha la opinión pública no ha podido aclarar aspectos importantes de este viaje: ¿Es efectivo que los ministros viajaron con pasajes de cortesía? ¿Fueron entregados por iniciativa de la línea aérea o a solicitud de alguno de los magistrados? ¿Quién pagó la estadía en Cuba? ¿Es efectivo que el ministro Juan Araya pagó en dólares y en efectivo la estadía de los tres viajeros? ¿Quién invitó y quien fue el invitado? ¿Existen comprobantes de estos pagos? Con el objeto de aclarar algunos de estos puntos, los diputados Julio Dittborn y Jaime Orpis, patrocinantes de esta acusación, solicitaron formalmente al Presidente de la Corte Suprema señor Hernán Álvarez, mediante carta de fecha 12 de julio del año en curso, se les permitiera el conocimiento de los expedientes abiertos por la Comisión de Ética de la Corte Suprema contra la destituida ministra de la Corte de Apelaciones, señora Gloria Olivares, contra el ministro de la misma Corte señor Juan Araya Elizalde y el ministro de la Corte Suprema, Luis Correa Bulo. Lamentablemente la Corte Suprema rechazó esta solicitud, impidiendo de esta forma aclarar algunas de estas inquietudes. Desconocemos a esta fecha las razones superiores que justifican una decisión como la adoptada, que afecta un principio tan elemental de nuestro procedimiento como el de la publicidad. No cabe duda alguna, que el ejercicio de la justicia disciplinaria ha sido entregado, por la Constitución de un modo exclusivo y excluyente al Pleno del Tribunal Supremo. Ello, sin embargo, no lo habilita a negar por sí y ante sí la entrega de los antecedentes que justifican su ejercicio. Esta función exige del mayor compromiso con la transparencia y por ello, es susceptible del control público por la vía de la finalidad perfecta que ella misma busca alcanzar. Esperamos que algunas de estas dudas se aclaren durante la tramitación de esta acusación en esta Honorable Cámara. Sin embargo, por los hechos que ya se conocen, es altamente probable que las respuestas a estas preguntas sólo agraven la falta. El propio abogado Valenzuela ha informado que el destino del viaje fue Cuba y se realizó en el mes de enero de 1996. Sin embargo, el abogado negó haber cancelado los pasajes aéreos y la estadía en la Isla. El abogado sostiene que: “Viajé con ellos (Correa y Araya) diez días. Pero yo pagué mis pasajes y ellos pagaron los de ellos” (“La Nación”, 16 de mayo de 2000, pág. 32). En relación a cómo se gestó el viaje, el abogado indicó: “Como se gestan todos los viajes, por amistad, en cualquier momento puede ir. Estas cosas se planifican poco. Viajamos los tres solos”. (Diario “La Tercera”, 16 de mayo de 2000, pág. 15). En la misma oportunidad, el abogado Valenzuela se preocupó de ratificar las excelentes relaciones y vínculos que tenía con sus compañeros de viaje, contando con total naturalidad que los señores ministros concurrían habitualmente a su parcela ubicada en la salida Sur de Santiago, entre Buin y Paine. El abogado Valenzuela reconoce también su participación en causas por tráfico de drogas. Sus declaraciones son más que clarificadoras: “Nunca don Juan Araya me ha dado un voto en mis causas de tráfico de drogas...”. (Diario “La Nación”, 16 de mayo de 2000, pág. 32). “Pedro Castro tiene muchos más procesos que yo por tráfico de drogas...”. (“La Segunda”, 15 de mayo de 2000, pág. 6). No cabe duda entonces que existe una larga amistad entre el ministro Correa Bulo y el señor Valenzuela, cuestión que para algunos puede no tener nada de cuestionable. Como lo ha expresado el propio ministro acusado sería “un asunto de la vida privada”. Valenzuela en relación a este punto diría: “Él estaba un curso antes que yo, y ahí nos juntábamos en la Quinta Normal a preparar los exámenes. De ahí viene la amistad. No viene de cuando él era ministro”. (Diario “La Nación”, 16 de mayo de 2000, pág. 32). Surgen entonces más preguntas: ¿Es un asunto de la vida privada sin trascendencia que un ministro del más alto tribunal de nuestro país tenga una antigua amistad con un abogado dedicado a excarcelar personas detenidas por tráfico de estupefacientes? ¿Es irrelevante que el ministro aludido tenga la calidad de Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema? ¿No es un deber de los magistrados tener cierta independencia respecto de abogados que tramitan causas sobre las cuales se tiene que resolver? ¿No es más grave aún tratándose de causas del narcotráfico? El señor Correa Bulo, a propósito de lo sucedido con su hermana Gilda Correa Bulo manifestó que “nadie elegía a sus familiares”. Sin embargo, los antecedentes de este caso demuestran que el ministro Correa Bulo sí elige a sus amigos y uno de ellos es el señor Valenzuela. Nadie puede prohibir las amistades, pero no es muy difícil entender que cuando se ostenta un cargo de importancia, como el que ocupa en la actualidad el señor Correa Bulo es necesario ser muy cuidadoso en las amistades y en el grado de involucramiento con ellas, pues la línea que separa la amistad con la influencia es muy tenue. Como expondremos en esta acusación, hay suficientes antecedentes en la historia judicial del señor Correa Bulo que confirman su inclinación por intervenir a favor de familiares o de terceros en diferentes causas judiciales pendientes. Resulta difícil que se nos trate de convencer de que el viaje a Cuba con el mencionado abogado, obedezca sólo a una sana relación de amistad y no tenga influencia alguna en la actividad profesional de ambos. Menos aún, cuando de una simple lectura de los antecedentes del ministro Correa Bulo queda demostrado que no tiene capacidad alguna de prescindir de su relación familiar y de amistad con los involucrados, a la hora de intervenir a favor de ellos en un juicio determinado. Hace unos años, un ministro de Estado renunció a su cartera al comprobarse que había recibido un caballo de regalo de una persona con la cual tenía potenciales vínculos comerciales. ¿No es tanto o más grave el viaje de Correa Bulo con un abogado del narcotráfico? Si esta conducta del ministro de la Corte Suprema no es contraria a la ética. ¿Qué conducta debe esperarse de un alto magistrado para darle este calificativo? ¿No es evidente que estamos en presencia de un notable abandono de los deberes de un magistrado? ¿Qué señales se dan a la opinión pública en materia de combate frontal a la droga, cuando una de las más altas autoridades de un Poder del Estado viaja con un abogado del narcotráfico? ¿Existe alguna posibilidad que en el futuro una persona se atreva a denunciar o declarar contra un narcotraficante, si sabe que estos delincuentes gozan de protección en el más alto Tribunal? No deja de sorprender la reacción de la Corte Suprema en relación a este tema. Su actitud inicial es de mucho escepticismo. El Presidente del Máximo Tribunal, magistrado Hernán Álvarez, días después de conocerse la denuncia señaló que la Corte “no podía hacerse cargo de dichos de una persona que empieza a formular acusaciones generalizadas”. (Diario “El Mercurio”, 12 de mayo de 2000, Cuerpo C, p.10). Nada más ajeno a la realidad. De las acusaciones formuladas por la ex ministra Olivares, ésta era sin duda la más concreta, pues la destituida jueza no sólo menciona la existencia de un viaje y su destino, sino también la nómina de los viajeros y el tiempo de su permanencia. Sólo días después y debido a la solicitud de uno de los diputados patrocinantes de este escrito, la Corte Suprema decide pasar los antecedentes a la Comisión de Ética. En el estudio del caso por la Comisión de Ética de la Corte Suprema quedó acreditado lo siguiente:a) Que los ministros Correa y Araya efectivamente viajaron a La Habana, Cuba, entre el 18 y 26 de enero de 1996.b) Que lo hicieron con “pasajes de cortesía” en clase económica, que les fueron proporcionados por la línea aérea Ladeco.c) Que cada uno sufragó los gastos de hotel y estadía. Extraño, pues, ¿no existen antecedentes en poder de la Comisión de que los gastos de estadía fueron cancelados en su totalidad en dólares americanos y en dinero efectivo por el ministro Juan Araya?d) Que viajó con ellos el abogado don Mario Valenzuela Henríquez, quien adquirió su pasaje en forma directa en una oficina de la empresa Ladeco, efectuando el viaje en clase ejecutiva.e) Que no se estableció que en este viaje realizado en conjunto por los nombrados, haya existido otra motivación que la amistad que los vincula. No obstante haberse acreditado estos gravísimos hechos, la Comisión de Ética y Disciplina de la Corte Suprema en fallo de fecha 6 de junio de 2000 resuelve: “no adoptar ninguna medida disciplinaria ni llamado de atención a su respecto”, basados en que no existiría mérito que justifique que este Tribunal haga uso de las facultades que le permiten obrar de oficio. Curiosa decisión. Pésima señal. Hay que destacar sí que hubo importantes prevenciones. Entre ellas:a) La de los ministros Garrido, Libedinsky, Benquis y Marín, que fueron de la opinión de representar a los ministros señores Correa Bulo y Araya Elizalde, lo inadecuado e inconveniente que resulta el hecho de que un inferior jerárquico obsequie un pasaje aéreo a su superior y éste lo acepte.b) La de los ministros Rodríguez y Cury que estuvieron por representar a los mencionados ministros, que resulta objetable que funcionarios judiciales acepten pasajes gratuitos emitidos por empresas aéreas comerciales que puedan ser litigantes, yc) La de los ministros señores Pérez y Marín, que fueron de opinión de efectuar un severo llamado de atención a los referidos magistrados, por haber aceptado pasajes de cortesía gratuitos para viajar a Cuba con propósito de turismo. Algunos ministros de la Corte no han dudado en calificar la conducta de Correa Bulo como “inadecuada”, “inconveniente” “objetable”, “merecedora de un severo llamado de atención”. Obviamente, los jueces están obligados a restringir con la mayor prudencia su amistad con abogados que litigan antes sus propios estrados, más aún en estos tiempos en que se ha extendido la pésima práctica de no inhabilitarse del conocimiento de las causas en las que ellos intervienen. El pronunciamiento de la Comisión de Ética de la Corte Suprema se basa en un concepto muy limitado de la probidad y los deberes de los magistrados. La circunstancia de que jueces de distintas jerarquías viajen de vacaciones con pasajes de cortesía, constituye por sí misma una costumbre inapropiada que ya se ha hecho común y que atenta contra la probidad funcionaria y deteriora la independencia del poder judicial. Es evidente para cualquier persona que los jueces, más que cualquier otro funcionario público, no pueden ni deben recibir regalos de valor económico significativo, de personas o entidades a los que puedan verse ligados por sus funciones. Esto lo confirman los ministros Rodríguez y Cury cuando señalan que “resulta objetable que funcionarios judiciales acepten pasajes gratuitos emitidos por empresas aéreas comerciales que puedan ser litigantes”. Puede ser que en opinión de algunos, los hechos descritos no cumplan con todos los requisitos del tipo de figuras delictivas contempladas en nuestra legislación. Pero no cabe duda alguna que estos hechos y la conducta asumida por el ministro de la Corte Suprema señor Luis Correa Bulo constituyen un “notable abandono de deberes” de un magistrado de la República, una pésima señal en el combate a la droga y un atentado contra la independencia, confianza y credibilidad de nuestros Tribunales de Justicia.CAPÍTULO TERCERO: MINISTRO LUIS CORREA BULO EJERCE TRÁFICO DE INFLUENCIAS ANTE UN JUEZ A FAVOR DE UN EMPRESARIO FRANCÉS. A las gravísimas denuncias ya relatadas en este escrito, se suman los hechos que a continuación se relatan y que dicen relación con un típico caso de tráfico de influencias y “abandono de deberes”. El día 14 de abril del año en curso, mediante parte policial Nº 705 de la Octava Comisaría de Carabineros de Colina fue puesto a disposición del Juzgado de esa ciudad el empresario francés señor Francis Dannoot. Pero se equivocan quienes piensan que se trató sólo de una imprudencia del magistrado. Se trata de una inveterada costumbre de Correa Bulo, tanto más grave si se piensa que sólo días antes él mismo firmaba un instructivo a todos los jueces del país en que se les conminaba a rechazar este tipo de llamados de sus superiores. Tan graves son los hechos que es la misma Jueza de Colina la que efectúa la denuncia, abriéndose en la Comisión de Ética el expediente respectivo (número 2-2000) ¿Era entonces un deber del ministro Correa Bulo abstenerse de efectuar este tipo de llamadas? O bien, ¿era una decisión que quedaba a criterio del magistrado? Días antes del acaecimiento de estos hechos, la propia Corte Suprema entregaba a todos los Tribunales del país un Instructivo Ético elaborado por el Máximo Tribunal y firmado por el propio ministro Correa Bulo, en el cual se establecía claramente como contrario a la ética funcionaria “interesarse por algún asunto de que esté conociendo un Tribunal, intercediendo de cualquier manera a favor o en contra de determinada persona o de alguna de las partes, cualesquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión”. Pero no sólo eso. La conducta del ministro Correa Bulo excedió también los límites establecidos en la Constitución Política, que en el inciso 2 de su artículo 7 establece perentoriamente que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. A mayor abundamiento, según lo expresado por los ministros de la Corte Suprema Libedinsky, Garrido y Carrasco en el voto de minoría, la actuación de Correa Bulo puede considerarse comprendida en el Nº 6 del artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales que establece que las “facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones, deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial que se encuentren en los casos siguientes: Nº 6: “Cuando recomendaren a jueces o tribunales negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales;”. ¿Cómo resuelve esta denuncia la Comisión de Ética de la Corte Suprema? Desgraciadamente, los diputados patrocinantes de esta acusación, sólo hemos tenido acceso al fallo. Como lo hemos señalado, la Corte Suprema no accedió a la solicitud presentada para conocer los antecedentes que obran en su poder y que justifican su pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, en la resolución de la Comisión de Ética del 6 de junio de 2000, quedan establecidos los siguientes hechos:a) La efectividad de haberse efectuado una solicitud telefónica del ministro Correa Bulo a la jueza del Juzgado de Letras de Colina.b) Que el objetivo de esta llamada fue que la jueza adoptara las medidas pertinentes para que fuera puesta a su disposición una persona detenida en el Complejo Penitenciario de Colina.c) Que esta llamada importa interesarse de algún modo en la situación de ese detenido.d) Que este asunto correspondía exclusivamente a la Jueza de Letras de Colina.e) Que en consecuencia, esta conducta es contraria a las normas de conducta a las que deben sujetarse los jueces de la República, establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y reiteradas en el Instructivo que al efecto impartió la Corte con anterioridad al hecho señalado. Cuando una conducta es contraria a las normas de conducta a las que deben sujetarse los jueces, ¿no estamos en presencia de un abandono de deberes? ¿Con esta actitud no se debilita el instructivo ético impartido a los jueces? ¿Es Correa Bulo ejemplo de virtud para los demás magistrados, cuando ven su firma estampada en el mismo instructivo que él es el primero en transgredir? En un fallo tremendamente contradictorio, la Corte Suprema no obstante haber acreditado los hechos que motivaron la denuncia, decide sólo formular al ministro Correa Bulo un “severo llamado de atención en razón de su expresada conducta y se le apercibe para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones reñidas con la ética y la probidad funcionaria”. Si bien algunos ministros concurrieron con su voto favorable a este voto de mayoría quisieron hacer presente que la conducta de Correa Bulo “constituye una indebida intromisión.....en el ejercicio de facultades privativas de la mencionada juez” (Ortiz) calificando dicha conducta como “censurable” y advirtiendo que “debe abstenerse de actuaciones semejantes en el futuro” (Faúndez). Los ministros señores Carrasco, Garrido y Libedinsky estuvieron por aplicar al ministro Correa Bulo la sanción disciplinaria de “amonestación privada”. En opinión de estos ministros, “las admoniciones efectuadas por Correa Bulo a la jueza fueron formuladas en su calidad de ministro y Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema”. Citan luego lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 7 de la Carta Fundamental que establece que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”, agregando que “todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. Los ministros dejan también en claro que “los ministros o Presidentes de Sala de esta Corte Suprema carecen, cuando actúan en forma particular y fuera del ejercicio de las facultades jurisdiccionales que les otorga la ley, como ocurrió, precisamente en el caso que se examina, de toda autoridad o derecho para formular peticiones o solicitudes a los funcionarios judiciales que puedan atentar contra la independencia interna de estos últimos que se encuentran sometidos, exclusivamente, a la ley y que, para los supuestos de un incumplimiento a la normativa legal podrán ser sancionados, penal o disciplinariamente, por los medios y autoridades investidos de competencia en conformidad al ordenamiento jurídico aplicable al caso de que se trate”. Los ministros agregan que “con su conducta (la del ministro Correa Bulo) no sólo se excedió de los límites que establece el recién citado artículo 7 de la Carta Fundamental sino que, además, incurrió en una actuación que puede considerarse comprendida en el Nº 6 del artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los funcionarios del orden judicial, debe entenderse, evidentemente, cualquiera sea su jerarquía, recomendar “a jueces o tribunales negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales” situación que resulta coincidente, también con el instructivo emanado del Tribunal Pleno de esta Corte con fecha 1º de abril último en la parte que dispone que se considerará contrario a la ética funcionaria “interesarse por algún asunto de que esté conociendo un tribunal, intercediendo de cualquier manera a favor o en contra de determinada persona o de alguna de las partes, cualesquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión”. Por último, los citados ministros reconocen que “si bien resulta ingrata la posición de enjuiciar disciplinariamente a un compañero de labores y magistrado de igual jerarquía, no es posible eludir el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales que establece que la Corte Suprema tiene respecto de sus miembros las facultades que corresponden a las Cortes de Apelaciones por los artículos 535 y 539, inciso primero, del mismo cuerpo legal”. Resulta paradójico que sólo un mes después, la Corte Suprema conociendo de una denuncia de tráfico de influencias, en esencia similar a la del llamado telefónico antes relatado, aplica una sanción de suspensión de 10 a 15 días al ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel señor Germán Hermosilla. La conducta sancionada con esta suspensión consistió en haber llamado telefónicamente a un juez para interceder ante otro juzgado por un conocido suyo. El objetivo muy simple: rapidez en el fallo. Los ministros de la Suprema habrían considerado grave el hecho de que el tribunal al que llamó Hermosilla dependa jerárquicamente de la Corte de San Miguel. No hay mayores diferencias entre esta conducta y la del ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo, sin embargo, se ha justificado la mayor rigurosidad de la sanción en el caso de Hermosilla, pues, habría existido un mayor número de llamadas. Curioso criterio. Los hechos narrados representan el más típico y evidente caso de “tráfico de influencias”. En efecto, el señor Luis Correa Bulo haciendo ostentación y abuso de su cargo, ministro de la Corte Suprema y Presidente de la Sala Penal del mismo Tribunal, exige una conducta a un subalterno bajo el pretexto o fundamento de la denegación de justicia, por cierto nunca probada, para con una persona que de un modo evidente había transgredido el orden jurídico. Su acción se aparta de toda posible competencia reglada, quebranta los canales normales al interior del Poder Judicial relativos a los modos de impugnación y, se constituye por sí y ante sí, en una comisión especial de aquellas que justamente rechaza nuestro orden constitucional exigiendo un trato especial para con un tercero. Si el ministro señor Luis Correa Bulo no actuaba en calidad de Juez, lo hacía entonces en su calidad de abogado, aprovechando su cargo e influencia, abogando por los derechos de una parte, ejerciendo la profesión y por ello violando expresamente el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales. El ministro Correa Bulo con esta actitud abandonó notablemente sus deberes. Deberes establecidos en el Código Orgánico de Tribunales, en el Instructivo de la Corte Suprema y en la propia Constitución Política de la República. Además, su conducta se adapta a la prevenida en el inciso segundo del artículo 248 bis del Código Penal que tipifica el delito de tráfico de influencias.CAPÍTULO CUARTO: OTRA LLAMADA TELEFÓNICA. MINISTRO CORREA BULO INTERCEDE A FAVOR DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO SEXUAL. La proliferación del comercio sexual en nuestro país es innegable, lo que, entre otras consecuencias, genera un incremento de las enfermedades de transmisión sexual, en especial el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). Si en nuestro país el año 1990 figuraban en un periódico de la capital 25 avisos ofreciendo este tipo de servicios, el día de hoy esa cifra se ha elevado a 386 avisos. (Diario “La Tercera”, 26 de julio de 1990 & 28 de julio de 2000). ¿Cabe entonces preguntarse por las razones de este incremento?: Es evidente que las razones suelen ser de diversa índole. Pero la existencia de una legislación inapropiada y las redes de protección en los tribunales de muchos empresarios que se dedican al comercio sexual, ha agravado el problema. Existen verdaderas mafias ligadas a las casas de masaje y saunas, vinculadas con funcionarios judiciales. Quisiera confirmar lo anterior sólo con la transcripción de dos noticias aparecidas en diarios de nuestra capital: “La titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Dobra Luksic, se declaró incompetente para continuar investigando las irregularidades detectadas en el Vigésimo Juzgado Civil por hallarse involucrado, presuntivamente, un juez en los hechos investigados, casas de masajes y saunas”. (Diario “La Nación”, 21 de mayo de 1992, página 9). “Un grave incidente protagonizado por dos detectives la tarde del sábado en un elegante prostíbulo del centro de la capital, sirvió para dejar al descubierto la impunidad con la cual operan las mafias que se reparten el negocio de la explotación de mujeres en Santiago. Se pudo constatar que el sauna donde se perpetró el delito se presumía clausurado y a pesar de eso, según los vecinos, nunca ha dejado de funcionar”. (“Las Últimas Noticias”, 23 de mayo de 1994, páginas 20 y 21). La ágil intervención de funcionarios de los Tribunales en el alzamiento de medidas de clausura facilita este comercio sexual. Estos hechos son tremendamente graves, independiente del juicio moral, pues es sabido que muchas de las mujeres que laboran en estos locales se encuentran infectadas de Sida, son menores de edad o se encuentran vinculadas al tráfico de drogas. El ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo, parece no preocuparle esta situación, pues ha decidido intervenir en litigios pendientes a favor de empresarios del comercio sexual. Gestiones de este tipo son las que permiten a muchos de estos locales de prostitución seguir funcionando. ¿Cómo se desarrollan los hechos? A principios de 1992, el Servicio de Salud Central presenta una denuncia ante la Corte Suprema, debido a que una serie de casas de masajes o prostíbulos que habían sido clausurados por el Organismo, al poco tiempo volvían a funcionar. El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Araya, fue el encargado de llevar a cabo la investigación. Esta se centró en el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Tribunal donde se detectaron las mayores irregularidades. (Expediente Rol Nº 20.052-92). Una vez finalizada la investigación, el señor ministro pudo determinar que durante el período 1989 y 1991 se habían producido alzamientos de medidas de clausura de estos locales de manera irregular, valiéndose para ello del pago a funcionarios judiciales y la falsificación de documentos. Como resultado de esta investigación, en marzo de 1992 son sometidos a proceso por el delito de cohecho Maritza Calderón Olguín, Miguel Calderón Carvajal, Luis Suárez Medina y Rigoberto Gastón Trujillo, todos vinculados al comercio sexual de las casas de masajes. Fue también procesado el oficial tercero del Tribunal, Reinaldo Reyes Rivera, por recibir dineros a fin de apresurar el levantamiento de las clausuras. El juez titular del tribunal señor Eduardo Castillo Núñez, sólo fue desaforado, “pese a que también fue acusado de recibir dineros por los alzamientos”. (“El Metropolitano”, 11 de junio de 2000, pág. 16 y 17). En la actualidad el proceso es instruido por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Sergio Muñoz, quien, con fecha 1 de junio del año en curso condenó en primera instancia a una pena remitida de 541 días al ex oficial tercero del Tribunal Reinaldo Reyes Rivera. Con fecha 20 de abril de 1992 la abogada del Servicio de Salud Metropolitana Central, María Rosa Izquierdo manifiesta la preocupación del Organismo que representa (foja Nº 163 del expediente) por el alzamiento de las medidas de clausura de las casas de masaje, emanadas desde el tribunal, pues no tomaban en consideración las resoluciones impartidas por el Servicio de Salud. La abogada manifiesta también su preocupación porque tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema se han negado a acoger recursos de queja interpuestos contra el mencionado juez Castillo. En el mismo escrito, la profesional relata que se presentó a la asesoría jurídica del Organismo el señor Pedro Calderón Olguín, con el fin de consultar sobre los mecanismos para levantar la clausura de este tipo de locales. En esa oportunidad, el señor Calderón informó que concurrió al Vigésimo Juzgado Civil para solicitar el alzamiento de una clausura, y un funcionario de nombre Reinaldo le había solicitado $ 400.000 pesos con ese fin. Agrega el señor Calderón que “las propiedades de Luis Suárez Merino, eran alzadas de un día para otro por orden de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que era amigo de Luis Suárez Merino, y que el ministro llamaba al juez del 20º Juzgado para ordenar que alzara la clausura. Ignoro el nombre del ministro”. Basados en este relato, el Servicio de Salud Metropolitano decide poner esta situación en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que materializa mediante el envío de un oficio ordinario. ¿Cómo participa el ministro Correa Bulo en estos hechos? El nombre del ministro de la Corte Suprema, Luis Correa Bulo, aparece mencionado por primera vez en la causa Rol Nº 411-91, que corresponde a una investigación por la irregularidades detectadas en el alzamiento de una clausura de una propiedad perteneciente al señor “Luis Suárez Merino”. El 22 de mayo de 1991, el funcionario judicial Reinaldo Reyes declara en esta causa que: “También quiero dejar establecido que tanto Patricio Toro, (encargado de los trámites de Suárez) como Luis Suárez, me comentaron que eran amigos de un ministro y recuerdo que en una ocasión, al parecer cuando fueron hablar con el magistrado, me pareció escuchar que iban a llamar al magistrado o a un ministro o que venían de parte de un ministro.” (fojas 301) (“El Metropolitano”, 11 de junio de 2000, pág. 16) Días después y precisando los hechos, Reyes declara: “Recuerdo que llegaron el señor Suárez y el señor Toro alrededor de las 15.00 horas aproximadamente, al día siguiente de haber sido presentada la solicitud (de alzamiento de la clausura), además manifestaron que venían de parte de un ministro, pero no recuerdo su nombre, no me atrevería a decir pero recuerdo que era del ministro don Luis Correa Bulo, esto lo dijeron ambos, me refiero a Suárez y Toro”. “Acto seguido fui a donde el magistrado Eduardo Castillo y le pedí audiencia, quien en ese momento debía estar firmando en el despacho. Le dije que le estaban pidiendo una audiencia de parte del ministro sin especificar el nombre. Según recuerdo, luego el magistrado me dijo que los hiciera pasar y hablaron inmediatamente con él, al cabo de unos 15 minutos terminó la audiencia y salieron las personas. Yo me puse a conversar con ellos, debo manifestar que antes de conversar con ellos yo fui donde el primer magistrado y él me dijo que había que tramitar este asunto dentro lo más rápido posible”. (fojas 322, 323). Por último y en el mismo proceso declara ante el ministro de Fuero señor Víctor Montiglio, el juez titular del 20º Juzgado Civil de Santiago, señor Castillo quien afirma categóricamente: “Me llamó el señor don Luis Correa Bulo, cuando era de la Ilustre Corte y me dijo que tenía personas que estaban reclamando por la demora del fallo y me dio el nombre de las personas, pero no recuerdo sus nombres”. “Lo que me expresó el señor ministro (Correa Bulo) es que estaban reclamando personas por la demora del fallo y que cuando tuviere los antecedentes fallara la causa a la brevedad para que no se produjeran estos reclamos. Yo le aseguré que así lo iba a hacer”. Posteriormente en un careo entre el Juez y el empresario Luis Suárez, el juez Castillo reitera sus dichos: “Me mantengo en mis dichos. Yo recibo con posterioridad a la audiencia, el llamado telefónico del ministro señor Luis Correa Bulo, quien me expresó que cuando estuviera listo el expediente para fallo, lo fallara de inmediato, esto porque había unas personas reclamando ante él”. El empresario señor Suárez niega conocer a Correa Bulo y haberle ido a reclamar algo así. ¿Qué opina de estas denuncias el ministro Correa Bulo? Correa Bulo declara mediante Oficio el día 17 de noviembre de 1992. En su respuesta se limita a negar las denuncias por la vía de descalificar a quienes las formulan. Sin embargo, es particularmente grave la confesión que el ministro Correa Bulo efectúa en el punto 4 del oficio, que a continuación transcribimos en forma textual: “Siempre he tenido por norma recibir en audiencia a toda persona que me lo solicitase. Así actué también mientras serví el cargo de ministro de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago. Buen número de quejas oí por el retardo en algunos procesos y muchas veces llamé al magistrado afectado, le di a conocer el reclamo formulado y le insté a dar pronto la solución que en derecho correspondiese. No puede descartar, eso sí, que de esta conocida actitud mía alguna persona de pocos escrúpulos haya intentado luego obtener un indebido provecho”. (“El Metropolitano”, 12 de junio de 2000, pág. 16). A confesión de parte, relevo de prueba. Las declaraciones del magistrado delatan sus prácticas desde que era ministro de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, esta llamada, la llamada a la Jueza Collins, los llamados a los ministros en el caso del Mercado de Concepción y los demás casos de tráfico de influencia comentados en los diversos capítulos de esta acusación, no constituyen conductas aisladas, sino que forman parte de una práctica habitual reconocida por el propio ministro. Al igual que en el caso del llamado telefónico a la Jueza Collins es difícil pensar en un caso más típico de tráfico de influencias. El ministro señor Correa Bulo hizo una vez más ostentación y abuso de su cargo, esta vez reconociendo que esta conducta no es aislada, sino que forma parte de una práctica habitual. Correa Bulo una vez más abandona notablemente sus deberes de magistrado, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales, la Constitución Política y hoy además en el Instructivo sobre comportamiento funcionario emanado de la Corte Suprema. CAPÍTULO QUINTO: MÁS Y MÁS TRÁFICO DE INFLUENCIA. CASO DEL MERCADO DE CONCEPCIÓN. “La situación no sólo es confusa, sino que se entrecruzan influencias, fraudes, negocios irregulares, mandatos incumplidos, probable pérdida para el Municipio del área más importante de la ciudad de Concepción, intervención de un importante funcionario del Ministerio del Interior como abogado de una de las partes, y lo que es peor, en aquel reportaje, uno de los personajes involucrados reconoce que fue invitado al Mercado Municipal para conocer el proyecto el ministro de la Corte Suprema don Luis Correa Bulo y, el año pasado, en una entrevista personal me señaló que había asistido, pero que nada sabía del proceso negociador. En consecuencia, alguien miente. Peor aún, un entrevistado reconoce que el ministro Correa Bulo asistió a una reunión de accionistas de la empresa Concepción 2000, que, a la sazón ya estaba en proceso judicial”. De esta forma el diputado Jorge Ulloa A. describía los bochornosos episodios a que daban lugar las negociaciones por la venta del Mercado de Concepción (Hora de incidentes de la Cámara de Diputados del martes 27 de agosto de 1996). El mercado de Concepción se encuentra emplazado en una de las zonas más valiosas de la ciudad y sin duda forma parte de su patrimonio. Es evidente entonces que la enajenación de estos preciados metros cuadrados de terreno haya generado tanto interés y conflictos de poder. Desde el año 1981, fecha en que la municipalidad de Concepción, autorizada por el Ministerio del Interior para enajenar sus bienes prescindibles, vende el Mercado a sus locatarios, se han sucedido una serie de hechos irregulares, fraudes, disputas judiciales y tráficos de influencia. La enajenación del mercado ha generado además litigios en Tribunales entre los propios locatarios, e incluso, entre estos y la municipalidad. En 1995 hace su aparición la sociedad Inmobiliaria Concepción 2000, interesada en desarrollar en este sitio un ambicioso proyecto inmobiliario. Parte de su proposición incluía una oferta que consistía en pagar las deudas que a esa fecha mantenían los locatarios, cuestión que por cierto nunca prosperó. La sociedad Inmobiliaria Concepción 2000, ligada al empresario Mario Paredes, cuenta con excelentes vínculos en los diversos Poderes del Estado y la asesoría de connotados profesionales. Entre ellos, el entonces asesor jurídico del Ministerio del Interior, el abogado Luis Toro y su hermana Genoveva Toro, arquitecta del proyecto y encargada en Concepción de todos los asuntos del Consorcio. Confirma este hecho la sección “El Reportero Indiscreto” del Diario “Crónica” del 4 de abril de 1996, cuando dice que: “En el negocio del Mercado Central de Concepción hay personajes y personalidades destacadas. El abogado asesor del Consorcio “Concepción 2000” es Luis Toro, quien trabaja horas extraordinarias fuera de su horario como abogado jefe del Ministerio del Interior. Y a una de las reuniones en Concepción vino acompañado por otro colega abogado, Luis Correa Bulo, ministro de la Corte Suprema de Justicia”. Tal cual se lee. En 1995, precisamente en el período de negociación de este proyecto, el ministro de la Corte Suprema señor Luis Correa Bulo asiste a una reunión de inversionistas, invitado por la sociedad Inmobiliaria Concepción 2000. A la fecha no existe una explicación satisfactoria para tan inusual visita. Sin embargo, después de conocer las prácticas poco ortodoxas del señor ministro, cabe preguntarse: ¿Cuál es el verdadero motivo de esta visita? ¿Qué finalidad tiene la presencia de un ministro de la Corte Suprema en una reunión de inversionistas relacionados con asuntos en que existían litigios pendientes? ¿Es efectivo que visitó en la misma oportunidad a algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción? ¿Es efectivo que el ministro Correa Bulo pernoctó en esa ocasión en el departamento Nº 50 de calle Cochrane Nº 75, donde residía el “conocido” comerciante José Lito Vargas y Genoveva Toro, hermana del abogado del Ministerio y arquitecta del proyecto Concepción 2000? Estos son algunos de los puntos que la opinión pública y la ciudad de Concepción desean que se aclaren en esta Cámara en el transcurso de esta acusación. A estas alturas la existencia del viaje y la presencia de Correa Bulo en el mercado de Concepción nadie la niega. Incluso es reconocida por el propio ministro al diputado Ulloa. El magistrado, sin embargo, ha manifestado que el viaje sólo respondía a una invitación de amigos. La extraña presencia de Correa Bulo en Concepción se encuentra confirmada por las declaraciones de algunos testigos: Agustina Torres, dirigente de los comerciantes del mercado, manifestó que “recordaba con claridad la visita que realizó el ministro de la Corte Suprema al inmueble....se reunieron con nosotros para decirnos que venían a arreglar la situación del mercado, pero resulta que fue de peor en peor”. (Diario “El Metropolitano”, 24 de mayo de 2000, pág. 16). Alejandro Espinoza, abogado de algunos locatarios del mismo Mercado confirma lo anterior: “la presencia del ministro de la Corte Suprema fue de conocimiento público, que fue Álvaro Gómez quien invitó al ministro Luis Correa Bulo a una reunión de inversionistas”. Álvaro Gómez Kast, quien aparece como anfitrión del ministro Correa Bulo es abogado y Gerente de la Inmobiliaria Concepción 2000, empresa interesada en adquirir el inmueble del mercado de Concepción. Durante algunos años administró los fondos de Harold Liberman, que también fue investigado con motivo de este caso. Consultado sobre la visita de Correa Bulo, Gómez reconoce que responde a “una invitación personal que se le hizo y que coincidió con una reunión de todos los accionistas”. (Diario “El Sur” de Concepción del domingo 7 de julio de 1996, pág. 11). Relacionado también con la sociedad Inmobiliaria Concepción 2000 está el abogado y empresario Carlos Wöerner Tapia, quien ha sido procesado producto de una serie de traspasos irregulares de fondos del Serviu a su sociedad Inversiones Bilbao. Parte de estos fondos habrían tenido como destino final la Inmobiliaria Concepción 2000, cuestión que consta en el proceso penal seguido en su contra. Coincidentemente, es ésta misma sociedad la que invita a Correa Bulo a Concepción. ¿Mera casualidad? Surgen inevitablemente más preguntas: ¿Llamó o visitó Correa Bulo a los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción cuando se decidía la suerte judicial de Wöerner? ¿Esto tiene alguna relación con las resoluciones adoptadas por ese tribunal a favor de este empresario? ¿Es efectivo que dos abogados que prestaron servicios al Serviu, incluso en una causa contra Inversiones Bilbao, hoy son abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción? (Sergio Tapia Elorza y Julio Sáez Perry) ¿Hay alguna relación entre los juicios contra Wöerner y estos nombramientos? ¿Es efectivo que el abogado Mario Münzemayer que en representación de una Compañía de Seguros demandó al Serviu y a la sociedad de Wöerner, ha sido eliminado de la lista de abogados integrantes? ¿Tuvo que ver algo Correa Bulo en estos nombramientos o en la eliminación? Estas son las interrogantes que surgen siempre cuando se ve involucrado el ministro acusado. Si bien la visita de Correa Bulo a Concepción motivó una investigación del entonces Presidente de la Comisión de Ética de la Corte Suprema, el ex ministro señor Adolfo Bañados, ésta no duró más de seis meses y nunca hubo una explicación del viaje. Consultado por los medios de comunicación en relación a las diligencias efectuadas, el ministro Bañados sostuvo que: “se consultó fundamentalmente a la Corte de Apelaciones de Concepción, con la debida discreción, para averiguar si nuestro compañero don Lucho Correa, se había asomado siquiera por la Corte. Todos los ministros contestaron que no había concurrido, es decir, se mantuvo al margen de la Corte. Se hicieron algunas gestiones más y terminó todo en que no había cargo alguno contra él”. Curiosa investigación. ¿Es posible que un ministro de la Corte de Apelaciones denuncie a un superior jerárquico? ¿Qué otras diligencias comprendió la investigación del ex ministro Bañados? ¿Se interrogó a los locatarios que manifestaron haber visto al ministro Correa Bulo? La investigación llevada a cabo por el ministro Bañados dejó pendientes muchas interrogantes. La sola presencia del ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo en una reunión de inversionistas en la ciudad de Concepción y su habitual manera de proceder, era razón más que suficiente para suponer que trataría de ejercer influencia en asuntos que en ese momento eran de competencia de los Tribunales de Justicia. Parece que el magistrado olvida que el artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales establece que: “Los jueces deben abstenerse de expresar y aún de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intentes hacerles fuera del tribunal”. Recordemos nuevamente lo señalado por Calamandrei: “tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado.” (“Elogio a los Jueces”, pág. 261) Evidentemente resulta inconcebible la conducta del ministro acusado. Al margen de cualquier consideración procesal e independiente de su grado de participación, su sola visita constituye un nuevo caso inaceptable de tráfico de influencias y “notable abandono de sus deberes”. III. DEL DERECHO APLICABLE: La conducta del ministro señor Luis Correa Bulo, de conformidad con los hechos narrados, dista mucho de la forma en que se debe comportar un alto magistrado de la República. Su conducta permanente, reiterada y sistemática de tráfico de influencias sobre jueces inferiores y aún sobre sus propios compañeros, es abusiva, desproporcionada, arbitraria, carente de probidad y contraria a la ética. Presiona e influye indebidamente sobre jueces inferiores y discrimina en la sombra en contra de la Justicia que debe aplicarse a los casos sometidos al conocimiento de los tribunales. Ello deshonra la actividad jurisdiccional, le resta independencia y altera gravemente la justicia, afectando los principios básicos en los que se funda y por si todo eso fuera poco, deja a la población en la total inseguridad, pues hace imprevisible el comportamiento de los jueces. Luis Correa Bulo manifiesta una actitud contumaz al abusar reiteradamente de su cargo y posición al interior del Poder Judicial. Es pertinaz para conseguir lo que quiere, a riesgo de cometer delitos e infracciones de un modo múltiple. La probidad, tal como es definida en nuestro ordenamiento jurídico, no es sólo exigible para los modestos empleados públicos. Es una exigencia de la más alta importancia que deben honrar con mayor intensidad y razón quienes están erigidos en los más altos cargos de la justicia de un país. La probidad está definida en la Ley de Bases de la Administración del Estado como la conducta funcionaria moralmente intachable y la entrega honesta y leal al desempeño del cargo, con preeminencia del interés público por sobre el privado. La probidad en un juez, es el decoro en la conducta, la prudencia en las respuestas, la objetividad para ponderar hechos y circunstancias, la honradez, el comportamiento personal conforme a una moral estricta, sin abandonarse a pasiones descontroladas. Es el ejercicio de una función prescindiendo de las amistades, de compadrazgos, de presiones y de compromisos que pudieran embarazar el profundo valor de la función que la sociedad les encomienda. Conspira contra esta probidad, mantener amistades con inferiores jerárquicos a los que hay que calificar, con litigantes frecuentes que pueden ocurrir a sus propios estrados afectando la necesaria confianza de las partes y sus abogados, y ejercer influencia sobre jueces que conozcan de otras causas sean inferiores o pares. Estas conductas constituyen una deslealtad en contra del juez, de las partes y de la justicia y debe ser objeto de severas sanciones. La probidad exige tanto ser como parecer y eso, en grado sumo, en quien tiene una elevada posición. Calamandrei nos dice que “la independencia de los jueces, esto es, el principio institucional en virtud del cual, en el momento en que juzgan, deben sentirse libres de toda subordinación jerárquica, es un duro privilegio que impone, a quien lo disfruta, el valor de responder de sus actos sin esconderse tras la cómoda pantalla de la orden superior”. (“El Elogio de los Jueces”, pág. 355) “El drama del juez”, agrega el mismo tratadista “es la soledad; porque él, que para juzgar debe estar libre de afectos humanos y colocado en un peldaño más alto que el de sus semejantes, difícilmente encuentra la dulce amistad, que exige espíritus colocados al mismo nivel”. Es claro entonces que todas las conductas aquí consignadas, imputadas directamente a Luis Correa Bulo, se han apartado y atentan contra la probidad en términos que constituyen “notable abandono de sus deberes”. Por cierto, ello violenta gravemente nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 5º de la Constitución, impone como límite al ejercicio del poder soberano, el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, exigiendo a todos los órganos del Estado la promoción de los mismos. En la especie, es un hecho evidente que el abuso de la posición preponderante que le brinda al imputado la circunstancia de ser un ministro de la Corte Suprema, ocupando para el provecho propio o el de terceros tal cargo, importa necesariamente una traición justamente a tal principio fundamental de nuestro régimen constitucional. Así, al usar su cargo desvinculándolo de su sentido natural y propio, se ha atribuido una competencia indebida, constituyéndose entonces por sí y ante sí, en una Comisión Especial de aquellas que justamente prohíbe el artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución Política. Al mismo tiempo, y sobre la base de lo anteriormente expuesto, se han transgredido los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental; al atribuirse el señor Correa Bulo otra autoridad o derechos de los que en forma expresa es titular. Tales artículos razonan sobre la base de que, ni aun bajo el pretexto de circunstancias extraordinarias se puede extralimitar la competencia legal de un órgano o autoridad. De manera que la circunstancia de señalar que se estaba actuando, en uno u otro caso, sobre la base de prevenir una actuación legítima, o en pos de los derechos de un detenido; no habilita jamás a realizar actos reñidos con las más elementales bases de nuestro orden Constitucional de Derecho. Es del caso consignar además, que el ministro señor Luis Correa Bulo al pretender influenciar a jueces de la República o recibir a título gratuito pasajes aéreos de cortesía de una empresa, confraternizar con inferiores jerárquicos y abogados litigantes especialistas en defender causas del narcotráfico, ha lesionado seriamente uno de los pilares básicos de nuestro sistema de justicia, el de independencia garantizado, entre otros, en el artículo 73 de nuestra Carta Fundamental. Esto impide al ministro acusado actuar con la imparcialidad que exige un justo y racional procedimiento. (artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El Tribunal Constitucional ha señalado que todo juzgamiento debe emanar de un órgano subjetivamente imparcial y que la imparcialidad del juez es un elemento consustancial al concepto mismo de un proceso racional y justo. (Tribunal Constitucional, sentencia del 21 de diciembre de 1987) El ministro señor Luis Correa Bulo se ha hecho responsable además de conductas que desgraciadamente sólo hace algunos meses poseen una tipificación penal. Así el inciso segundo del artículo 248 bis del Código Penal, incorporado por la ley Nº 19.645 que sanciona delitos relativos a la corrupción, señala: “Si la infracción consistiere en ejercer influencias en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para el cargo u oficio público perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente”. Disposición que evidentemente ahorra todo comentario. Ahora bien, resulta un hecho evidente que, en la mayoría de los casos, el ministro señor Luis Correa Bulo ha hecho de estas prácticas una actividad habitual y paralela a la que le corresponde como integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema: el ejercer la profesión de abogado, interviniendo para beneficio propio o de terceros por los derechos de las partes que litigan. Ello importa, exactamente, la descripción del ejercicio profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales. Ese mismo cuerpo normativo dispone en su artículo 316, la prohibición expresa de ejercer la profesión de abogado a los jueces. Por si todo lo anterior no bastara, el artículo 544 Nº 6 del Código Orgánico de Tribunales, resulta pertinente en orden a que se ha configurado la falta grave que permite justamente la aplicación de la justicia disciplinaria, pues el ministro señor Luis Correa Bulo, ha recomendado a jueces negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales. Esta es una conducta reiterada y reconocida por el mismo acusado, en varios de los casos descritos en este mismo informe. Finalmente si la excusa del ministro señor Luis Correa Bulo es el celo por la justicia, sepa él desde luego que ello no le permite jamás sustraerse del ordenamiento atribuyéndose autoridad de la que carece expresamente y de paso, saltándose las atribuciones que sobre el particular se radica en las Cortes de Apelaciones. El artículo 535 del Código Orgánico de Tribunales establece claramente que “corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente por la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes le imponen”.IV. CONCLUSION.Honorable Cámara: El país no podría comprender que ante el cúmulo de antecedentes que fundamentan esta acusación, ella fuere desechada. “El descrédito público que sufren nuestros tribunales y magistrados radica en la evidente falta de fiscalización efectiva ante un sinnúmero de denuncias y anomalías que se registran a diario y que se han instalado en la conciencia colectiva del país, enlodando injustamente su honorabilidad institucional y haciendo pagar a justos, que son la mayoría, por pecadores, que son pocos. Paradojalmente, el daño que se infringe al prestigio de los organismos de justicia es ocasionado por un pequeño grupo de personas al interior del Poder Judicial que se amparan en la complacencia, indiferencia e inmovilidad de su superior jerárquico”. (Sergio Urrejola, Presidente del Colegio de Abogados de Chile, diario “La Tercera”, 30 de marzo de 2000). Para quienes patrocinamos esta acusación, el notable abandono de deberes del ministro de la Corte Suprema señor Luis Correa Bulo se configura por su permanente, sistemático y reiterado tráfico de influencias, el que no ha tenido otro propósito que denegar justicia en aquellas causas en que lo ha ejercido. En efecto, y sin perjuicio de otros hechos, el ministro Correa Bulo ya el año 1992 y al poco tiempo de haber asumido en el máximo tribunal, presiona a un juez para agilizar el alzamiento de una medida de clausura de casas de masaje. En 1994 vuelve a verse involucrado en este tipo de hechos cuando en forma inexplicable participa en reuniones celebradas con motivo de la venta del mercado de Concepción, no obstante existir juicios pendientes. En 1996 vuelve a ejercer influencias para lograr la impunidad de su hermana en un caso de tráfico de drogas controladas. El mismo año viaja con pasajes de cortesía de una línea aérea a Cuba, junto a un ministro de la Corte de Apelaciones y un abogado que excarcela narcotraficantes. Finalmente durante el presente año y sólo días después de haber firmado un instructivo sobre conducta funcionaria, ejerce influencia sobre una jueza violando esa normativa flagrantemente, invocando para ello su calidad de “ministro de la Corte Suprema y Presidente de la Sala Penal”. Producto de esta reprochable conducta, hoy existe un manto de dudas sobre el proceder de un ministro de la Corte Suprema. Se acompañan a esta acusación hechos precisos, concordantes e irrefutables que confirman que estas conductas se han apartado del correcto proceder de un Juez, lo que ha llevado a los diputados que suscribimos esta acusación a adquirir la convicción que se encuentra plenamente configurada la causal del notable abandono de deberes, establecida en la Constitución Política de la República, lo que justifica, y hace necesario para el bien del país, su destitución. Las actuaciones ilegales e impropias del ministro de la Corte Suprema señor Luis Correa Bulo han causado un daño profundo a la imagen y la credibilidad del Poder Judicial en su conjunto, lo que afecta a un número importante de jueces y funcionarios probos que no merecen el desprestigio que se ha causado a su noble e imprescindible labor. El señor Correa Bulo con sus conductas se ha convertido en un impedimento para el desarrollo de nuestra justicia, para el combate al narcotráfico y, por ende, para el fortalecimiento de nuestro sistema institucional. Por todo ello es que, en definitiva, está inhabilitado para ejercer el alto cargo que ocupa. “Antiguamente la sociedad miraba a los jueces con admiración. Eran hombres que se distinguían del resto de la ciudadanía por su prestancia, por sus intachables valores morales, por su conocimiento, por su sabiduría, por su versación jurídica. Se les miraba como a seres superiores y a quien debía imitarse. ¡Esa perspectiva debemos recuperar! (Sergio Urrejola, Presidente del Colegio de Abogados de Chile, diario “La Tercera”, 30 de marzo de 2000, pág. 7). Por tanto, Con el mérito de todo lo expuesto y en virtud del artículo 48 Nº 2 letra c) de la Constitución Política de la República, ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el Reglamento de esta Corporación, solicitamos: Se tenga por presentada esta acusación constitucional en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Luis Correa Bulo, se acoja a tramitación y en definitiva se declare a lugar aquella, disponiendo que pasen todos estos antecedentes con sus cargos respectivos para ante el honorable Senado el que deberá pronunciarse en atención a lo dispuesto en el artículo 49 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Primer otrosí: Solicitamos se tengan por acompañados los siguientes documentos: Anexo 1: Fotocopia del expediente Rol 17.173-1 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en contra de “Gilda Correa Bulo y otros”, por el delito de tráfico de drogas controladas. Anexo 2: Fotocopias de los siguientes diarios: “El Mercurio”, 12 de mayo de 2000, Cuerpo C, página 10. “La Segunda”, 15 de mayo de 2000, página 6. “La Nación”, 16 de mayo de 2000, página 32. “La Tercera”, 16 de mayo de 2000, página 15. “La Tercera”, 26 de mayo de 2000. “El Sur” de Concepción, 07 de julio de 1996, página 11. “El Metropolitano”, 24 de mayo de 2000, página 16 y 17. “El Metropolitano”, 11 y 12 de junio de 2000, página 16 y 17. Anexo 3: Fotocopia del Instructivo emanado de la Corte Suprema a las Cortes de Apelaciones del país sobre comportamiento funcionario de los jueces, de fecha 10 de abril de 2000. Anexo 4: Fotocopia de la resolución de la Comisión de Ética de la Corte Suprema de fecha 06 de junio de 2000, recaída en el expediente administrativo 2-2000. Anexo 5: Fotocopia de la resolución de la Comisión de Ética de la Corte Suprema de fecha 06 de junio de 2000, recaída en el expediente administrativo 7-2000. Anexo 6: Fotocopia de la Intervención del diputado Jorge Ulloa en la hora de Incidentes de la Sesión Nº 29 de fecha 27 de agosto de 1996. Anexo 7: Declaración por Oficio del ministro Correa Bulo en el proceso penal rol 20.052. Segundo otrosí: Los diputados que firmamos, venimos en solicitar que, a lo menos, la comisión especialmente designada para el estudio de esta acusación disponga la realización de las siguientes diligencias:Citaciones:a) Crisólogo Bustos Valderrama, abogado del Consejo de Defensa del Estado.b) Sergio Urrejola M., Presidente del Colegio de Abogados de Chile.c) Alejandra Matus, periodista, autora del “Libro Negro de la Justicia Chilena”.d) Abogado Mario Valenzuela Henríquez.e) Ex ministra de la Corte de Apelaciones Sra. Gloria Olivaresf) Gerente General de Ladeco.g) Hernán Álvarez García, Presidente de la Excma. Corte Suprema.h) Juez María Inés Collins.i) Juez Eduardo Castillo Núñez.j) Gerente de Agencia de Viajes en que se pagó la estadía de los ministros en su viaje a Cuba.k) Señor Jorge Muñoz Cisterna, Departamento de Control de drogas y prevención delictual OS7.l) A los pacientes señores: Alejandro Quilodrán Andaur: Dom. San Fernando núm. 030; Pedro de Valdivia.- Temuco. Flavio Orlando Torres Vicencio: Manantial núm 1860, camino del alba.- Temuco. Claudio Antonio Vullegas Moraga: Pasaje del Pillán núm 97, Pucón. Silvia Florinda Centeno: Hamburgo núm 1500, depto 31; Ñunoa. Gloria De Las Mercedes Díaz Ilui.- Cauquenes.- Pobl. Los Poetas María Iluminina Díaz Sandoval.- Cauquenes.- Montt 87, Pobl. Claudina Urrutia. María Luz Gajardo Andrade.- Cauquenes.- Población Los poetas, Pablo Neruda 36m) Delegado o Delegada Provincial del Serviu, ciudad de Cauquenes.n) Seremi de Saludñ) Director del Servicio de Salud.Oficios: A la Corte Suprema, a fin de que haga llegar copia de los expedientes administrativos 2-2000 y 7-2000. Autorizo las firmas de los diputados señores Dittborn; Bartolucci; García-Huidobro; Melero; Molina; Orpis; Prokurica; Van Rysselberghe y de las diputadas señoras Guzmán, doña María Pía y Pérez, doña Lily, quienes a la fecha se encuentran en ejercicio. Valparaíso 29 de agosto de 2000. Es copia fiel del original. (Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados”.2. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, adoptado en Londres el 27 de noviembre de 1992. (boletín Nº 2569-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971, adoptado en Londres el 27 de noviembre de 1992.I. ANTECEDENTES.1. Con fecha 18 de diciembre de 1971 se adoptó en Bruselas, el Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (Convenio del Fondo 1971). Este Convenio tuvo por objeto complementar el Convenio sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, de 1969. Su propósito principal es garantizar el otorgamiento de una indemnización adecuada a las personas perjudicadas por causas de la contaminación por hidrocarburos resultante de un siniestro marítimo. No obstante, aun cuando este Convenio tuvo una aplicación útil en este aspecto, en definitiva no fue eficaz para resolver diversas cuestiones jurídicas, financieras y de otra índole planteadas en dicho instrumento internacional. Al respecto, el Convenio del Fondo 1971 contempla normas especiales para determinar el monto de la indemnización por daños debidos a contaminación cuando fuere inadecuada la protección que dispensa el Convenio de 1969 y, además, para establecer la cuantía de la ayuda que debe pagarse a los propietarios de buques en relación con la carga financiera adicional que les impone el citado Convenio de 1969. Chile es parte en este Convenio, cuya publicación en el Diario Oficial, es de fecha 8 octubre de 1977.2. El Convenio de 1971 no fue aprobado por Chile debido, principalmente, a que funcionaron para los efectos indicados, los sistemas privados voluntarios de compensación por daños producidos por contaminación por derrames de hidrocarburos, denominados Tuvalov y Cristal, los cuales dejaron de operar el 20 de febrero de 1979. Quedó así latente la posibilidad que pudieran producirse siniestros cuyos daños no puedan ser indemnizados. Por ello, en la actualidad, las empresas nacionales que deben contribuir al fondo internacional, son las más interesadas en que nuestro país se haga parte en el mencionado Protocolo de 1992.3. Estos antecedentes ponen de manifiesto la importancia y necesidad de aprobar el Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio del Fondo 1971. Por otra parte, por las razones que se pasan a señalar, la aprobación del Protocolo de 1992 permite la incorporación de Chile directamente a dicho Instrumento Internacional, sin que sea necesario hacerse parte del Convenio del Fondo 1971. En efecto, el artículo 27 del Protocolo en su párrafo primero expresa textualmente lo siguiente: “El Convenio del Fondo, 1971, y el presente Protocolo se leerán e interpretarán entre las Partes en el presente Protocolo como constitutivos de un documento único”. Luego, en su párrafo segundo, agrega: “Los artículos 1 a 36 quinquies del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el Protocolo, tendrán la designación de Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo, 1992)”. Por su parte, el artículo 28.6 establece que “Un Estado que sea Parte en el presente Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio del Fondo, 1971, estará obligado por lo dispuesto en el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, en relación con las demás Partes en el presente Protocolo, pero no estará obligado por lo dispuesto en el Convenio del Fondo 1971, respecto de las Partes en ese Convenio.”. A su vez, el artículo 31 del Protocolo establece la obligación de las Partes en los Convenios de Responsabilidad Civil, 1969, y del Fondo 1971, de denunciar ambos Convenios, si son Parte en ellos, o sea, Chile sólo debe denunciar el Convenio de 1969, pues, como se dijo anteriormente, no es parte en el Convenio del Fondo 1971. De las normas mencionadas precedentemente se desprende que:a) Un Estado puede incorporarse al Protocolo de 1992 sin hacerse Parte en el Convenio del Fondo 1971, yb) La única exigencia que impone el Protocolo de 1992, es haberse incorporado previamente al Convenio de Responsabilidad Civil, de 1969.II. CONTENIDO NORMATIVO DEL PROTOCOLO DE 1992.1. Ámbito de aplicación. El Protocolo es aplicable a los daños por contaminación ocasionados en el territorio o en el mar territorial de un Estado que es Parte en el respectivo Protocolo, y a los daños por contaminación ocasionados en la zona equivalente de dicho Estado. Igualmente, contempla la indemnización por el costo de medidas razonables para evitar o reducir los daños por contaminación ocasionados en las zonas antes mencionadas y es aplicable a los derrames de hidrocarburos persistentes (petróleo crudo, fuel oil, diesel pesado y aceites lubricantes, entre otros) y comprende los derrames de combustibles de buques tanque cargados y los derrames de hidrocarburos persistentes de buques tanque sin carga.2. Monto de la indemnización. La cuantía de indemnización pagadera por el Protocolo de 1992, en lo que respecta a un siniestro, está limitada a un total de 135 millones de unidades de cuenta (aproximadamente 194 millones de dólares de los Estado Unidos de América) (artículo 6). Cabe hacer presente que, en conformidad al Convenio del Fondo 1971, la cuantía de indemnización pagadera estaba limitada a un total de 60 millones de unidades de cuenta, esto es 86,3 millones de dólares de los Estados Unidos de América, aproximadamente, cifra que incluía la suma pagada por el propietario del buque o asegurador en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, de 1969.3. Financiamiento. Los pagos de indemnizaciones y resarcimientos, así como los gastos administrativos del Fondo, se financian mediante las contribuciones que se exigen a toda persona que durante un año civil haya recibido más de 150.000 toneladas de petróleo crudo y fue oil pesado (hidrocarburos sujetos a contribución) después del transporte marítimo en un Estado Parte del Convenio del Fondo.4. Contribuciones. Las contribuciones se calculan a partir de informes sobre los hidrocarburos recibidos por cada contribuyente. Los Gobiernos de los Estados miembros del Fondo presentan informes, pero las contribuciones son abonadas directamente al Fondo por cada contribuyente. Los Gobiernos no tienen responsabilidad alguna respecto de los pagos, a menos que la hayan asumido voluntariamente.5. Tipos de contribuciones. Existen dos tipos de contribuciones: iniciales y anuales.a. Las contribuciones iniciales. Son pagaderas cuando un Estado pasa a ser miembro del Fondo y se paga 0,003145 unidades de cuenta, más o menos 0,0049089 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada de hidrocarburos sujetos a contribución recibida por cada contribuyente.b. Las contribuciones anuales. Están destinadas a hacer frente al pago de cuantías de indemnización y resarcimiento que se prevea haya de efectuar el Fondo, así como los gastos de administración de éste durante el año siguiente. Cada contribuyente paga una suma fija por tonelada de hidrocarburos sujetos a contribución recibida, cantidad establecida cada año por la Asamblea del Fondo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971”, adoptado en Londres el 27 de noviembre de 1992.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; HERALDO MUÑOZ VALENZUELA, Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 Las Partes en el presente protocolo, Habiéndose examinado el Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, y el correspondiente Protocolo de 1984, Habiendo tomado nota de que el Protocolo de 1984 relativo a dicho Convenio, por el que se amplía el ámbito de aplicación y se aumenta la indemnización, no ha entrado en vigor, Afirmando la importancia de mantener la viabilidad del sistema internacional de responsabilidad e indemnización por daños debidos a contaminación por hidrocarburos, Conscientes de la necesidad de garantizar que el contenido del Protocolo de 1984 entre en vigor lo antes posible, Reconociendo las ventajas para los Estados Parte de hacer que el Convenio enmendado coexista con el Convenio original y lo complemente por un período transitorio, Convencidas de que las consecuencias económicas de los daños por contaminación resultantes del transporte marítimo de hidrocarburos a granel por los buques deben seguir siendo compartidas por el sector naviero y por los intereses de las cargas de hidrocarburos. Teniendo presente la adopción del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, Convienen:Artículo 1 El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo es el Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, en adelante llamado el “Convenio del Fondo, 1971!- Por lo que respecta a los Estados Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente al Convenio del Fondo, 1971, toda referencia a éste se entenderá como hecha también al Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por dicho Protocolo.Artículo 2 El artículo 1 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. Se sustituye el párrafo 1 por el siguiente texto: “1. “Convenio de Responsabilidad civil, 1992”, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992”.2. A continuación del párrafo 1 se intercala el nuevo párrafo siguiente: “1 bis “Convenio del Fondo, 1971”: el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971. Por lo que respecta a los Estados Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente a ese Convenio, se entenderá que la expresión incluye el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por dicho Protocolo”.3. Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente texto: “2 “buque”, “persona”, “propietario”, “hidrocarburo”, “daños ocasionados por contaminación”, “medidas preventivas”, “sucesos” y “Organización”: términos y expresiones cuyo sentido es el que se les da en el artículo I del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992”.4. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente texto: “4. “Unidad de cuenta”: expresión que tiene el mismo significado que en el artículo V, párrafo 9, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992”.5. Se sustituye el párrafo 5 por el siguiente texto: “5 “Arqueo del buque”: expresión que tiene el mismo significado que en el artículo V, párrafo 10, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992”.6. Se sustituye el párrafo 7 por el siguiente texto: “7. “Fiador”: toda persona que provee un seguro u otra garantía financiera destinada a cubrir la responsabilidad del propietario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo VII, párrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992”.Artículo 3 El artículo 2 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica: Se sustituye el párrafo 1 por el siguiente texto: “1. Por el presente Convenio se constituye un “Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992”, en adelante llamado “el Fondo”, con los fines siguientes:a) indemnizar a las víctimas de los daños ocasionados por contaminación en la medida en que la protección establecida por el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, resulte insuficiente;b) lograr los objetivos conexos estipulados en el presente Convenio”.Artículo 4 Se sustituye el artículo 3 del Convenio del Fondo, 1971, por el siguiente texto: “El presente Convenio se aplicará exclusivamente a:a) los daños ocasionados por contaminación: i) en el territorio de un Estado Contratante, incluso su mar territorial, y ii) en la zona económica exclusiva de un Estado Contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado;b) las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños”.Artículo 5 El encabezamiento que precede a los artículos 4 a 9 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado mediante la supresión de las palabras “y resarcimiento”.Artículo 6 El artículo 4 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. En el párrafo 1 las cinco referencias al “Convenio de Responsabilidad” se sustituyen por referencias al “Convenio de responsabilidad civil, 1992”.2. Se sustituye el párrafo 3 por el siguiente texto: “3. Si el Fondo prueba que los daños ocasionados por contaminación se debieron total o parcialmente a la acción o a la omisión de la persona que los sufrió, la cual actuó así con la intención de causarlos, o a la negligencia de esa persona, el Fondo podrá ser exonerado total o parcialmente de su obligación de indemnizar a dicha persona. En todo caso, el Fondo será exonerado en la medida en que el propietario del buque haya sido exonerado en virtud del artículo III, párrafo 3, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992. No obstante, no habrá tal exoneración del Fondo respecto de las medidas preventivas”.3. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente texto:“4a) Salvo que se disponga otra cosa en los subpárrafos b) y c) del presente párrafo, la cuantía total de la indemnización pagadera por el Fondo en virtud del presente artículo estará limitada, en relación con un suceso cualquiera, de modo que la suma total de dicha cuantía y la cuantía de indemnización efectivamente pagada en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, respecto de los daños ocasionados por contaminación que queden comprendidos en el ámbito del presente Convenio, según quedan definidos en el artículo 3, no exceda de 135 millones de unidades de cuenta. b) Salvo que se disponga otra cosa en el subpárrafo c), la cuantía total de la indemnización pagadera por el Fondo en virtud del presente artículo respecto de daños ocasionados por contaminación resultantes de un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible no excederá de 135 millones de unidades de cuenta.c) La máxima cuantía de indemnización a que se hace referencia en los subpárrafos a) y b) será de 200 millones de unidades de cuenta en relación con todo suceso que se produzca durante un período cualquiera en que se dé la circunstancia de que haya tres Partes en el presente Convenio respecto de las cuales la pertinente cantidad combinada de hidrocarburos sujetos a contribución recibida por personas en los territorios de tales Partes, durante el año civil precedente, haya sido igual o superior a 600 millones de toneladas.d) Los intereses acumulados con respecto a un fondo constituido de conformidad con el artículo V, párrafo 3, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, si los hubiere, no se tendrán en cuenta para la determinación de la indemnización máxima pagadora por el Fondo en virtud del presente artículo.e) Las cuantías mencionadas en el presente artículo serán convertidas en moneda nacional utilizando como base el valor que tenga la moneda de que se trate en relación con el Derecho Especial de Giro, en la fecha de la decisión de la Asamblea del Fondo acerca de la primera fecha de pago de indemnización”.4. Se sustituye el párrafo 5 por el siguiente texto: “5. Si la cuantía de las reclamaciones que hayan sido reconocidas contra el Fondo rebasa la cuantía total de las indemnizaciones pagaderas por ésta en virtud del párrafo 4, se distribuirá la cuantía disponible de manera que la proporción existente entre una reclamación reconocida y la cuantía de indemnización efectivamente cobrada por el reclamante en virtud del presente Convenio sea igual para todos los reclamantes”.5. Se sustituye el párrafo 5 por el siguiente texto: “6. La Asamblea del Fondo podrá acordar, en casos excepcionales, el pago de indemnización en virtud del presente Convenio, incluso si el propietario del buque no ha constituido un fondo de conformidad con el artículo V, párrafo 3, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992. En este caso se aplicará el párrafo 4 e) del presente artículo como corresponda”.Artículo 7 Se suprime el artículo 5 del Convenio del Fondo, 1971.Artículo 8 El artículo 6 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. En el párrafo 1 se suprimen el número del párrafo y las palabras “o los de resarcimiento estipulados en el artículo 5”.2. Se suprime el párrafo 2.Artículo 9 El artículo 7 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. En los párrafos 1, 3, 4 y 6 las siete referencias al “Convenio de Responsabilidad Civil” se sustituyen por referencias al “Convenio de Responsabilidad Civil, 1992”.2. En el párrafo 1 se suprimen las palabras “o de resarcimiento, en virtud del artículo 5”.3. En la primera frase del párrafo 3 se suprimen las palabras “o de resarcimiento” y “o en el artículo 5”.4. En la segunda frase del párrafo 3 se suprimen las palabras “o del artículo 5, párrafo 1”.Artículo 10 En el artículo 8 del Convenio del Fondo, 1971, se sustituye la referencia al “Convenio de Responsabilidad” por una referencia al “Convenio de Responsabilidad Civil, 1992”.Artículo 11 El artículo 9 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. El párrafo 1 queda sustituido por el siguiente texto: “1. El Fondo podrá, respecto de cualquier cuantía de indemnización de daños ocasionados por contaminación que el Fondo pague de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del presente Convenio, adquirir por subrogación, en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, los derechos de que pudiera gozar la persona así indemnizada contra el propietario o su fiador”.2. En el párrafo 2 se suprimen las palabras “o de resarcimiento”.Artículo 12 El artículo 10 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica: La frase inicial del párrafo 1 queda reemplazada por el siguiente texto: “Las contribuciones anuales al Fondo se pagarán, respecto de cada Estado Contratante, por cualquier persona que durante el año civil a que se hace referencia en el artículo 12, párrafo 2 a) o párrafo 2 b), haya recibido hidrocarburos sujetos a contribución en cantidades que en total excedan de 150.000 toneladas”.Artículo 13 Se suprime el artículo 11 del Convenio del Fondo, 1971.Artículo 14 El artículo 12 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. En la frase inicial del párrafo 1 se suprimen las palabras “respecto de cada una de las personas a las que se hace referencia en el artículo 10.”.2. En el párrafo 1 i), subpárrafos b) y c), se suprimen las palabras “o del artículo 5”, y se sustituyen las palabras “15 millones de francos” por las palabras “cuatro millones de unidades de cuenta”.3. Se suprime el párrafo 1 ii) b).4. En el párrafo 1 ii) el subpárrafo e) pasa a ser el b) y el subpárrafo d) pasa a ser el c).5. Se sustituye la frase inicial del párrafo 2 por el siguiente texto: “La Asamblea fijará el monto total de las contribuciones que procede imponer. Sobre la base de esa decisión, el Director calculará, respecto de cada Estado Contratante, el monto de la contribución anual de cada una de las personas a las que se hace referencia en el artículo 10:”.6. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente texto: “4. La contribución anual empezará a adeudarse en la fecha que ha de determinarse en el Reglamento interior del Fondo. La Asamblea podrá fijar una fecha de pago distinta”.7. Se sustituye el párrafo 5 por el siguiente texto: “5. En las condiciones que fije el Reglamento financiero del Fondo, la Asamblea podrá decidir que se hagan transferencias entre los fondos recibidos de conformidad con el artículo 12.2 a) y los fondos recibidos de conformidad con el artículo 12.2 b)”.8. Se suprime el párrafo 6.Artículo 15 El artículo 13 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. Se sustituye el párrafo 1 por el siguiente texto: “1. El monto de toda contribución que se adeuda en virtud del artículo 12 y esté atrasada devengará intereses a una casa que será establecida de conformidad con el Reglamento interior del Fondo, pudiéndose fijar distintas casas para distintas circunstancias”.2. En el párrafo 3 las palabras “artículos 10 y 11” se sustituyen por las palabras “artículos 10 y 12”, y se suprimen las palabras “un período que exceda de tres meses”.Artículo 16 Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 15 del Convenio del Fondo, 1971: “4. Cuando un Estado Contratante no cumpla con su obligación de transmitir al Director la comunicación mencionada en el párrafo 2 y de ello se deriva una pérdida financiera para el Fondo, dicho Estado Contratante estará obligado a indemnizar al Fondo de esa pérdida. La Asamblea, oída la opinión del Director, decidirá si el Estado Contratante de que se trate habrá de pagar la indemnización”.Artículo 17 El artículo 16 del Convenio del Fondo, 1971, se sustituye por el siguiente texto: “El Fondo estará formado por una Asamblea y una Secretaría, al frente de la cual habrá un Director”.Artículo 18 El artículo 18 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. Se suprime la expresión “A reserva de lo dispuesto en el artículo 26”, que figura en la primera frase del artículo.2. Se suprime el párrafo 8.3. El párrafo 9 se sustituye por el siguiente texto: “9. Crear los órganos auxiliares de carácter previsional o permanente que considere necesarios, determinar sus respectivos mandatos y conferirles la autoridad necesaria para desempeñar las funciones que se les haya asignado; al nombrar los miembros constitutivos de tales órganos, la Asamblea se esforzará por lograr una distribución geográfica equitativa de dichos miembros y asegurar que los Estados Contratantes respecto de los cuales se reciban las mayores cantidades de hidrocarburos sujetos a contribución estén debidamente representados; el Reglamento interior de la Asamblea podrá aplicarse, mutatis mutandis, a la labor de tales órganos auxiliares”.4. En el párrafo 10 se suprimen las palabras “, del Comité Ejecutivo”.5. En el párrafo 11 se suprimen las palabras “, al Comité Ejecutivo”.6. se suprime el párrafo 12.Artículo 19 El artículo 19 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. El párrafo 1 se sustituye por el siguiente texto: “1. La Asamblea se reunirá en período de sesiones ordinario una vez cada año civil, previa convocatoria del Director”.2. En el párrafo 2 se suprimen las palabras “del Comité Ejecutivo o”.Artículo 20 Se suprimen los artículos 21 a 27 del Convenio del Fondo, 1971, y los títulos de dichos artículos.Artículo 21 El artículo 29 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. El párrafo 1 se sustituye por el siguiente texto: “1. El Director será el más alto funcionario administrativo del Fondo. Con sujeción a las instrucciones que recibe de la Asamblea, desempeñará las funciones que le sean asignadas por el presente Convenio, el Reglamento Interior del Fondo y la Asamblea”.2. En el párrafo 2 e) se suprimen las palabras “o del Comité Ejecutivo”.3. En el párrafo 2 f) se suprimen las palabras “o el Comité Ejecutivo, según corresponda,”.4. El párrafo 2 g) se sustituye por el siguiente texto: “g) elaborar en consulta con el Presidente de la Asamblea un informe sobre las actividades del Fondo correspondiente al año civil precedente, y publicar dicho informe;”.5. En el párrafo 2 h) se suprimen las palabras “, del Comité Ejecutivo”.Artículo 22 En el párrafo 1 del artículo 31 del Convenio del Fondo, 1971, se suprimen las palabras “en el Comité Ejecutivo y”.Artículo 23 El artículo 32 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. En la frase inicial se suprimen las palabras “y en el Comité Ejecutivo”.2. En el apartado b) se suprimen las palabras “y del Comité Ejecutivo”.Artículo 24 El artículo 33 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuación se indica:1. Se suprime el párrafo 1.2. En el párrafo 2 se suprime la numeración del párrafo.3. Se sustituye el subpárrafo c) por el siguiente texto: “c) la creación de órganos auxiliares en virtud del artículo 13, párrafo 9, y cuestiones relativas a esa creación”.Artículo 25 El artículo 35 del Convenio del Fondo, 1971, se sustituye por el siguiente texto: “No podrán promoverse contra el Fondo las reclamaciones de indemnización estipuladas en el artículo 4 por sucesos ocurridos después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, antes de que hayan transcurrido 120 días contados a partir de esa fecha”.Artículo 26 A continuación del artículo 36 del Convenio del Fondo, 1971, se intercalan cuatro nuevos artículos cuyo texto es el siguiente:“Artículo 36 bis Las disposiciones transitorias siguientes serán aplicables durante el período, en adelante llamado período de transición, que comienza con la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y termina con la fecha en que surtan efecto las denuncias estipuladas en el artículo 31 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971:a) En la aplicación del párrafo 1 a) del artículo 2 del presente Convenio, la referencia al Convenio sobre Responsabilidad Civil, 1992, incluirá referencias al Convenio internacional sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, en su versión original o en su forma enmendada por el Protocolo de 1976 correspondiente a ese Convenio (al que se alude en el presente artículo como “Convenio de Responsabilidad Civil, 1967”), y asimismo al Convenio del Fondo, 1971.b) Cuando de un suceso se deriven daños ocasionados por contaminación que queden comprendidos en el ámbito del presente Convenio, el Fondo indemnizará a toda persona que haya sufrido daños ocasionados por contaminación sólo en la medida en que ésta no haya podido obtener indemnización completa y suficiente en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, el Convenio del Fondo, 1971, y el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, bien entendido que por lo que respecta a los daños ocasionado por contaminación que quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio, respecto de una Parte en el presente Convenio que no sea Parte en el Convenio del Fondo, 1971, el Fondo indemnizará a toda persona que haya sufrido daños ocasionados por contaminación sólo en la medida en que ésta no habría podido obtener indemnización completa y suficiente si dicho Estado hubiera sido Parte en cada uno de los Convenios arriba mencionados.c) En la aplicación del artículo 4 del presente Convenio la cuantía que deberá tenerse en cuenta al determinar el valor total de la indemnización que el Fondo haya de pagar también incluirá toda cuantía de indemnización efectivamente pagada en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, si se produjo ese pago, y la cuantía de indemnización efectivamente pagada o de la que se considere que ha sido pagada en virtud del Convenio del Fondo, 1971.d) El párrafo 1 del artículo 9 del presente Convenio se aplicará también a los derechos que se tengan en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969.Artículo 36 ter1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, la cuantía total de las contribuciones anuales pagaderas con respecto a los hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en un solo Estado Contratante durante un año civil no superará el 27,5% de la cuantía total de las contribuciones anuales de conformidad con el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, con respecto a ese año civil.2. Si la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo diera lugar a que la cuantía total de las contribuciones pagaderas por los contribuyentes de un solo Estado Contratante con respecto a un año civil determinado supera el 27,52% del total de las contribuciones anuales, las contribuciones que deban pagar todos los contribuyentes de dicho Estado se reducirán a prorrata de forma que el total de esas contribuciones sea igual al 27,5% del total de las contribuciones anuales al Fondo con respecto a dicho año.3. Si las contribuciones pagaderas por las personas de un Estado Contratante determinado se reducen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, las contribuciones que deben pagar las personas de todos los demás Estados Contratantes se incrementarán a prorrata de forma que la cuantía total de las contribuciones pagaderas por todas las personas obligadas a contribuir al Fondo con respecto al año civil en cuestión ascienda a la cuantía total de las contribuciones decidida por la Asamblea.4. Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente artículo serán de aplicación hasta que la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en todos los Estados Contratantes en un año civil ascienda a 750 millones de toneladas o hasta que haya transcurrido un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo de 1992, si esto último ocurre antes.Artículo 36 quater No obstante lo dispuesto en el presente Convenio, se aplicarán las siguientes disposiciones a la administración del Fondo durante el período en que tanto el Convenio del Fondo, 1971, como el presente Convenio estén en vigor:a) La Secretaría del Fondo constituido en virtud del Convenio del Fondo, 1971, (en adelante llamado el “Fondo 1971”) dirigida por el Director, podrá también desempeñar las funciones de Secretaría y de Director del Estado.b) Si, de conformidad con el subpárrafo a), la Secretaría y el Director del Fondo 1971, desempeñan también las funciones de Secretaría y de Director del Fondo, en los casos en que pueda producirse un conflicto de intereses entre el Fondo 1971 y el Fondo, estará representado por el Presidente de la Asamblea del Fondo.c) No se considerará que ni el Director ni el personal y los expertos nombrados por él que desempeñen sus funciones en virtud del presente Convenio y del Convenio del Fondo, 1971, hayan infringido lo dispuesto en el artículo 30 del presente Convenio, en la medida en que desempeñen sus funciones de conformidad con el presente artículo.d) La Asamblea del Fondo se esforzará por no tomar decisiones que sean incompatibles con las tomadas por la Asamblea del Fondo 1971. Si surgen diferencias de opinión respecto de asuntos administrativos comunes, la Asamblea del Fondo tratará de llegar a un consenso con la Asamblea del Fondo 1971, dentro de un espíritu de cooperación mutua y teniendo en cuenta los objetivos comunes de ambas organizaciones.e) El Fondo podrá adquirir por sucesión los derechos, las obligaciones y los bienes del fondo 1971, si así lo decide la Asamblea del Fondo 1971, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2, del Convenio del Fondo, 1971.f) El Fondo reembolsará al Fondo 1971 todos los gastos y los costos que se deriven de los servicios administrativos desempeñados por el Fondo 1971 en nombre del Fondo.Artículo 36 quinquiesCláusulas finales Los artículos 28 a 39 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, constituirán las cláusulas finales del presente Convenio. Las referencias que en el presente Convenio se hagan a los Estados Contratantes se entenderán como referencias a los Estados Contratantes del citado Protocolo”.Artículo 271. El Convenio del Fondo, 1971, y el presente Protocolo se leerán e interpretarán entre las Partes en el presente Protocolo como constitutivos de un documento único.2. Los artículos 1 a 26 quinquies del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, tendrán la designación de Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo, 1992).CLÁUSULAS FINALESArtículo 28Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, desde el 15 de enero de 1993 hasta el 14 de enero de 1994, en Londres.2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, el presente Protocolo habrá de ser calificado, aceptado o aprobado por los Estados que lo hayan firmado.3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, los Estados que no hayan firmado el presente Protocolo podrán adherirse al mismo.4. Sólo los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, a que se hayan adherido al mismo, podrán ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse al mismo.5. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento oficial que proceda ante el Secretario General de la Organización.6. Un Estado que sea Parte en el presente Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio del Fondo, 1971, estará obligado por lo dispuesto en el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, en relación con las demás Partes en el presente Protocolo, pero no estará obligado por lo dispuesto en el Convenio del Fondo, 1971, respecto de las Partes en ese Convenio.7. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado después de la entrada en vigor de una enmienda al Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, se considerará aplicable al Convenio en su forma enmendada por el presente Protocolo tal como el Convenio quede modificado por esa enmienda.Artículo 29Información relativa a los hidrocarburos sujetos a contribución.1. Antes de que entre en vigor el presente Protocolo para un Estado, ese Estado, al depositar el instrumento a que se hace referencia en el artículo 28, párrafo 5, y a partir de entonces anualmente en fecha que fijará el Secretario General de la Organización, comunicará a éste el nombre y la dirección de las personas que respecto de aquel Estado se hallen obligadas a contribuir al Fondo en virtud del artículo 10 del Convenio de Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, así como datos relativos a las cantidades de hidrocarburos sujetos a contribución recibidas por ellas en el territorio de dicho Estado durante el año civil precedente.2. Durante el período de transición, el Director comunicará anualmente al Secretario General de la Organización, por lo que respecta a las Partes, dados relativos a las cantidades de hidrocarburos sujetos a contribución recibidas por personas que se hallen obligadas a contribuir al Fondo en virtud del artículo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo.Artículo 301. El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se hayan cumplido los siguientes requisitos:a) por lo menos ocho Estados deberán haber depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de la Organización; yb) el Secretario General de la Organización deberá haber sido informado, de conformidad con el artículo 29, de que las personas que se hallen obligadas a contribuir al Fondo en virtud del artículo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, han recibido durante el año civil precedente una cantidad total de por lo menos 450 millones de toneladas de hidrocarburos sujetos a contribución.2. No obstante, el presente Protocolo se entrará en vigor antes de la entrada en vigor del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992.3. Para todo Estado que rectifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez cumplidas las condiciones relativas a la entrada en vigor que establece el párrafo 1, el presente Protocolo entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que el Estado de que se trate haya depositado el oportuno instrumento.4. Todo Estado, en el momento de efectuar el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión al mismo, podrá declarar que dicho instrumento no surtirá efecto a los fines del presente artículo hasta que haya terminado el período de seis meses estipulado en el artículo 31.5. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo precedente podrá retirarla en cualquier momento mediante una notificación dirigida al Secretario General de la Organización. Ese retiro surtirá efecto en la fecha en que se reciba la notificación, y se entenderá que todo Estado que efectúe tal retiro ha depositado en esa misma fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo.6. Se entenderá que todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con el artículo 13, párrafo 2, del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, ha hecho también una declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo. Se entenderá que el retiro de una declaración hecha en virtud de dicho artículo 13, párrafo 2, también constituye un retiro en virtud del párrafo 5 del presente artículo.Artículo 31Denuncia de los Convenios de 1969 y de 1971 A reserva de lo dispuesto en el artículo 30, dentro de un período de seis meses después de la fecha en que se hayan cumplido los siguientes requisitos:a) que por lo menos ocho Estados se hayan constituido en Partes en el presente Protocolo o hayan depositado ante el Secretario General de la Organización instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, ya con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 4, ya independientemente de esto, yb) que el Secretario General de la Organización haya recibido información, de conformidad con el artículo 29, de que las personas que están o que estarían obligadas a contribuir el Fondo en virtud del artículo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, han recibido durante el año civil precedente una cantidad total de por lo menos 750 millones de toneladas de hidrocarburos sujetos a contribución, cada Parte en el presente Protocolo y cada Estado que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, ya con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 4, ya independientemente de esto, denunciará el Convenio del Fondo, 1971, y el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, para que dicha denuncia surta efecto 12 meses después de que haya expirado el citado período de seis meses, si es Parte en dichos Convenios.Artículo 32Revisión y enmienda1. La Organización podrá convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el Convenio del Fondo, 1992.2. La Organización convocará una conferencia de Estados Contratantes con objeto de revisar o enmendar el Convenio del Fondo, 1992, a petición de no menos de un tercio de los Estados Contratantes.Artículo 33Enmienda de los límites de indemnización1. A petición de por lo menos un cuarto de los Estados Contratantes, el Secretario General distribuirá entre todos los miembros de la Organización y todos los Estados Contratantes toda propuesta destinada a enmendar los límites de las cuantías de indemnización establecidos en el artículo 4, párrafo 4, del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo.2. Toda enmienda propuesta y distribuida como acaba de indicarse, se presentará a fines de examen al Comité Jurídico de la Organización, al menos seis meses después de la fecha de su distribución.3. Todos los Estados Contratantes del Convenio del Fondo, 1972, en su forma enmendada por el presente Protocolo, sean o no miembros de la Organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité Jurídico cuyo objeto sea examinar y aprobar enmiendas.4. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de los Estados Contratantes presentes y votantes en el Comité Jurídico, ampliado tal como dispone el párrafo 3, a condición de que al menos la mitad de los Estados Contratantes está presente en el momento de la votación.5. En su decisión relativa a propuestas destinadas a enmendar los límites, el Comité Jurídico tendrá en cuenta la experiencia que se tenga de los sucesos y especialmente la cuantía de los daños que de ellos se deriven, y la fluctuación registrada en el valor de la moneda. Se tendrá también en cuenta la relación existente entre los límites señalados en el artículo 4, párrafo 4, del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, y los que estipule el artículo V, párrafo 1, del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.6. a) No se examinará ninguna enmienda relativa a los límites propuesta en virtud del presente artículo antes del 15 de enero de 1998 ni en un plazo inferior a cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de una enmienda anterior introducida en virtud del presente artículo. No se examinará ninguna enmienda propuesta en virtud del presente artículo antes de la entrada en vigor del presente Protocolo.b) No se podrá aumentar ningún límite de modo que exceda de la cuantía correspondiente al límite establecido en el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, incrementado en un 6% anual, calculado como si se tratase de interés compuesto, a partir del 15 de enero de 1993.c) No se podrá aumentar ningún límite de modo que exceda de la cuantía correspondiente al límite establecido en el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo, multiplicado por tres.7. La Organización notificará a todos los Estados Contratantes toda enmienda que se apruebe de conformidad con el párrafo 4. Se entenderá que la enmienda ha sido aceptada al término de un período de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación, a menos que en ese período no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en el momento de la adopción de la enmienda por parte del Comité Jurídico hayan comunicado a la Organización que no aceptan dicha enmienda, en cuyo caso la enmienda se considerará rechazada y no surtirá efecto alguno.8. Una enmienda considerada aceptada de conformidad con el párrafo 7, entrará en vigor dieciocho meses después de su aceptación.9. Todos los Estados Contratantes estarán obligados por la enmienda, a menos que denuncien el presente Protocolo de conformidad con el artículo 34, párrafos 1 y 2, al menos seis meses antes de que la enmienda entre en vigor. Tal denuncia surtirá efecto cuando la citada enmienda entre en vigor.10. Cuando una enmienda haya sido aprobada por el Comité Jurídico, pero el período de dieciocho meses necesario para su aceptación no haya transcurrido aún, un Estado que se haya constituido en Estado Contratante durante ese período estará obligado por la enmienda si ésta entra en vigor. Un Estado que se constituya en Estado Contratante después de ese período estará obligado por toda enmienda que haya sido aceptada de conformidad con el párrafo 7. En los casos a que se hace referencia en el presente párrafo, un Estado empezará a estar obligado por una enmienda cuando ésta entre en vigor, o cuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de ese Estado, si la fecha en que ocurra esto último es posterior.Artículo 34Denuncia1. El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento a partir de la fecha en que entre en vigor para dicha Parte.2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento ante el Secretario General de la Organización.3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que se haya depositado ante el Secretario General de la Organización el instrumento de denuncia, o transcurrido cualquiera otro período mayor que el citado que pueda estipularse en dicho instrumento.4. Se entenderá que la denuncia del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, constituye una denuncia del presente Protocolo. Dicha denuncia surtirá efecto en la fecha en que surta efecto la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, de conformidad con el artículo 16 de ese Protocolo.5. Se entenderá que todo Estado Contratante del presente Protocolo que no haya denunciado, en la forma establecida por el artículo 31, el Convenio del Fondo, 1971, y el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, ha denunciado el presente Protocolo para que dicha denuncia surta efecto doce meses después de que haya terminado el período de seis meses mencionado en ese artículo. A partir de la fecha en que surtan afecto las denuncias estipuladas en el artículo 31, se entenderá que cualquier Parte en el presente Protocolo que deposite un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, o de adhesión al mismo, ha denunciado el presente Protocolo con efecto a partir de la fecha en que surta efecto ese instrumento.6. Entre las Partes en el presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del Convenio del Fondo, 1971, de conformidad con el artículo 41 de éste no se interpretará en modo alguno como denuncia del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente Protocolo.7. No obstante la denuncia del presente Protocolo que una Parte pueda efectuar de conformidad con el presente artículo, las disposiciones del Protocolo relativas a la obligación de contribuir en virtud del artículo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma modificada por el presente Protocolo, por un suceso al que quepa referir el artículo 12, párrafo 2 b), de ese Convenio en su forma enmendada y que se produzca antes de que la denuncia surta efecto, continuarán siendo de aplicación.Artículo 35Períodos de sesiones extraordinarios de la Asamblea1. Todo Estado Contratante podrá, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se haya depositado un instrumento de denuncia que en su opinión origine un aumento considerable en el nivel de las contribuciones de los demás Estados Contratantes, pedir al Director que convoque un período de sesiones extraordinario de la Asamblea. El Director convocará la Asamblea a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de la petición.2. El Director podrá convocar por iniciativa propia un período de sesiones extraordinario de la Asamblea dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya depositado un instrumento de denuncia si estima que tal denuncia originará un aumento considerable en el nivel de las contribuciones de los demás Estados Contratantes.3. Si en el curso de un período de sesiones extraordinario convocado de conformidad con los párrafos 1 ó 2, la Asamblea decide que la denuncia va a originar un aumento considerable en el nivel de las contribuciones de los demás Estados Contratantes, cualquiera de éstos podrá, a más tardar dentro de los ciento veinte días previos a la fecha en que la denuncia surta efecto, denunciar a su vez el presente Protocolo, y esta segunda denuncia surtirá efecto a partir de la misma fecha que la primera.Artículo 36Terminación1. El presente Protocolo dejará de estar en vigor si el número de Estados Contratantes llega a ser inferior a tres.2. Los Estados que estén obligados por el presente Protocolo la víspera de la fecha en que éste deja de estar en vigor, permitirán al Fondo que desempeñe sus funciones según lo estipulado en el artículo 37 del presente Protocolo y, a estos fines solamente, seguirán estando obligados por el presente Protocolo.Artículo 37Liquidación del Fondo1. Aun cuando el presente Protocolo deje de estar en vigor, el Fondo:a) satisfará las obligaciones que le correspondan respecto de un suceso ocurrido antes de que el Protocolo haya dejado de estar en vigor;b) podrá ejercer sus derechos por lo que hace a las contribuciones adeudadas en la medida en que éstas sean necesarias para satisfacer las obligaciones contraídas en virtud del subpárrafo a), incluidos los gastos de administración del Fondo necesarios para este fin.2. La Asamblea tomará todas las medidas adecuadas para dar fin a la liquidación del Fondo, incluida la distribución equitativa, entre las personas que hayan contribuido al mismo, de cualesquiera bienes que puedan quedar.3. A los efectos del presente artículo, el Fondo seguirá siendo una persona jurídica.Artículo 38Depositario1. El presente Protocolo y todas las enmiendas adoptadas en virtud del artículo 33 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.2. El Secretario General de la Organización:a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo de: i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de un instrumento, así como de la fecha en que se produzcan tales firmas o depósitos; ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 30, incluidos las declaraciones y los retiros que se considere que han sido efectuados de conformidad con dicho artículo; iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; iv) las fechas en que se deben efectuar las denuncias establecidas en el artículo 31; v) toda propuesta destinada a enmendar los límites de las cuantías de indemnización que haya sido hecha de conformidad con el artículo 33, párrafo 1; vi) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 33, párrafo 4; vii) toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 33, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo; viii) la realización del depósito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha en que se efectuó el depósito y la fecha en que la denuncia surtirá efecto; ix) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con el artículo 34, párrafo 5; x) toda notificación que se estipule en cualquier artículo del presente Protocolo;b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá el texto a la Secretaría de las Naciones Unidas a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.Artículo 39Idiomas El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de los textos tendrá la misma autenticidad. Hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo. Conforme con su original. (Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante”.3. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 18.902 que crea la Superintendencia de servicios sanitarios y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento. (boletín Nº 2570-09)“Honorable Cámara de Diputados:I. EL ACTUAL MARCO NORMATIVO PARA LOS RILES. La ley Nº 3.133, del año 1916, estableció las normas a que deben someterse los establecimientos industriales para neutralizar los residuos líquidos provenientes de su funcionamiento y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego. Dicha ley contempla la obligación para los señalados establecimientos de someter a la aprobación del Presidente de la República un sistema de depuración y neutralización de sus residuos industriales líquidos (riles). Sin este sistema de depuración autorizado en tales condiciones, no es posible la descarga de los riles en cursos o masas de aguas superficiales o subterráneas, así como en redes de alcantarillado público. Con todo, se entiende concedida la autorización, si aquella no fuere denegada por el Presidente de la República en el término de cien (100) días, a contar desde la fecha de su solicitud ante la Gobernación Provincial respectiva. La ley Nº 18.902 que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Siss) confirió a este organismo el control de los riles. A su vez, la ley Nº 19.549 que modificó la recién citada ley otorgó a dicha Superintendencia las facultades para sancionar las infracciones a la normativa sobre descargas de riles o a los instructivos, órdenes y resoluciones dictados por dicha entidad, tipificándose las infracciones y sanciones del caso. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 351/92, que aprobó el nuevo Reglamento de la ley Nº 3.133, derogando el anterior contenido en el D.S. Nº 2491/16, del Ministerio de Industria y Obras Públicas, definió el universo de los establecimientos industriales y reguló el procedimiento administrativo para obtener la autorización presidencial dentro del marco previsto por la ley Nº 3.133. El cuerpo reglamentario permitió consolidar los objetivos de la ley, ampliando y precisando, por ejemplo, el universo de los establecimientos industriales que resultarían obligados a cumplir con el mandato legal.II. DIFICULTADES DEL SISTEMA VIGENTE. Con la dictación de la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, se dio origen a una normativa destinada a la protección de la salud y medio ambiente, regulando, a la vez un “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que obliga al interesado a obtener, previo a la ejecución de determinados proyectos o actividades, la autorización necesaria para el desarrollo de los mismos (desde un punto de vista ambiental), dentro de las cuales se encuentra el tratamiento de los riles, los que se consideran un tipo de “proyectos de saneamiento ambiental”. La aplicación de los textos en referencia significa en la práctica que un industrial debe recurrir, como cuestión previa, ante diversas instancias administrativas para poner en funcionamiento sus procesos productivos, resultando a la vez, que los procedimientos que debe seguir se traducen en duplicidad de gestiones y trámites con los consiguientes costos tanto para el Estado en su rol cautelador del interés común, como para los propios interesados en llevar a cabo una labor productiva.III. EL NUEVO SISTEMA QUE SE PROPONE. El diagnóstico anterior permite proponer el establecimiento de un nuevo orden jurídico, que es concordante con el actual rol asumido por el Estado respecto de las actividades que desarrollan los entes privados.1. Fiscalización. Por estas razones, se propicia entre otros aspectos, fortalecer la fiscalización de resultados, al amparo de la normativa general que regula el desarrollo de actividades que generan residuos líquidos contaminantes, los que deben someterse, bajo la responsabilidad de sus agentes a procesos, previos a la descarga, de depuración o neutralización eficaces. Dado que el bien jurídico protegido es el mantenimiento de ambientes libres de contaminación, siendo éste a la vez, un fin que anhela toda la población, es que el Estado debe mantener en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como lo previó la ley Nº 18.902, la facultad no sólo de fiscalizar las descargas de los residuos líquidos industriales, sino que, además, la de disponer legalmente de los medios necesarios para verificar las infracciones, dar fe de ellas, ordenar las medidas correctivas y aplicar sanciones de multa o clausura, según el caso. Para el cumplimiento de este objetivo es menester, además, considerar la facultad de la citada Superintendencia, en orden a establecer programas permanentes de monitoreo y control de calidad ejecutados a través de laboratorios idóneos, bajo la supervisión de la señalada autoridad.2. Derogación de la ley Nº 3.133. En el orden de ideas que se ha expuesto, se propone derogar la ley Nº 3.133 y su Reglamento, ya que al tenor de la ley Nº 19.300 y sus reglamentos, subsisten los principios que prohiben descargar residuos industriales líquidos en cursos o masas de agua y en redes de alcantarillado público. A la vez, se mantiene la obligación de quienes están afectos a la prohibición, de implementar bajo su responsabilidad, un sistema de depuración que debe cumplir con las correspondientes normas ambientales. Dichos procesos, por otra parte, quedan sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con facultades de supervigilancia y control, y de aplicación de sanciones en caso de contravención de la normativa aplicable. La derogación de la ley Nº 3.133 que se propone, pretende eliminar la dualidad de trámites y autorizaciones mencionados en este Mensaje, contribuyendo con ello al objetivo de “desburocratizar” las acciones del aparato estatal. Lo anterior significa imponer al generador de riles asumir por sí el sistema que considere eficaz para cumplir con la norma prohibitiva, sujetándose en lo pertinente a las normas de la legislación ambiental de la ley Nº 19.300 y sus Reglamentos. En definitiva, el proyecto de ley propuesto deja subsistentes en la Superintendencia las facultades de control y sanción establecidas en la ley Nº 18.902, pero suprime el procedimiento de aprobación de los proyectos de tratamiento, radicando de esta forma, en el propio industrial, la necesidad de asumir y resolver las obligaciones que le impone la normativa ambiental y en particular aquella que le prohibe descargar riles en cursos o masas de agua y en redes de alcantarillado público. Asimismo, el texto propuesto refuerza las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia, aclarando además que ellas se extienden no sólo respecto de los riles que se descargan en cursos o masas de agua o redes de alcantarillado, sino también alcanzan a aquellos que reutilizan o que someten a fines de riego sus residuos industriales líquidos. El proyecto considera una disposición que da subsistencia a los decretos que, conforme a la ley Nº 3.133, autorizaron sistemas de depuración y tratamiento y otra disposición transitoria orientada a dar solución a los procesos de aprobación de sistemas de riles en curso. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.1) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 11, la frase “ya sean industriales o mineros”.2) Reemplázase el número 2 del inciso segundo del artículo 11 por el siguiente: “2. Clausura en los siguientes casos:a) Cuando los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos, no cumplan las normas de emisión vigentes;b) Cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público provoque el rebalse de los mismos, ya sea en el lugar de la descarga o en otro diverso;c) Cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público cause daño o interfiera el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas asociada a dicha red; d) Cuando la descarga de sus efluentes en cursos o masas de agua superficiales o subterráneas afecte a las captaciones para agua potable;e) Cuando las descargas de sus efluentes en cursos o masas de aguas superficiales o subterráneas pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la población o provoquen graves perjuicios pecuniarios a actividades económicas establecidas. Las causales establecidas en las letras b), c), d) y e) precedentes, sólo podrán invocarse cuando se haya dictado una norma de emisión que no sea exigible al establecimiento respectivo. La clausura podrá afectar a la totalidad del establecimiento o a parte de sus instalaciones. Las multas señaladas en este artículo podrán aumentarse hasta el doble del monto máximo señalado para cada caso, cuando se trate de infracciones reiteradas. Podrá, además, acumularse la pena de multa a la clausura contemplada en este artículo. En todo caso, la clausura tendrá lugar en cuanto no exista otro medio eficaz para detener el daño que la descarga provoca y mientras dure la necesidad de mantenerla, todo lo cual será calificado discrecionalmente por la Superintendencia.”.3) Reemplázase el inciso primero del artículo 11 A por el siguiente: “Artículo 11 A.- Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o asimilados a las plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de los servicios sanitarios y de los establecimientos que generan residuos industriales líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.”.4) Agrégase al artículo 19, a continuación del punto final, lo siguiente: “La prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública, como la de adoptar las medidas para garantizar la seguridad de la población, la podrá ejercer también para obtener el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que dicte en el ejercicio de la facultad de control de los residuos líquidos.”.5) Introdúcense los siguientes artículos 11 B y 11 C, nuevos: “Artículo 11 B.- Con al menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento o su modificación, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El aviso a que se refiere el inciso anterior informará detalladamente los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistema de control. Dicho aviso tendrá por objeto sólo que la Superintendencia fije el plan de monitoreo. Una vez recibido el señalado aviso, la Superintendencia, teniendo en cuenta la Resolución de Calificación Ambiental dictada por la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente según el caso, fijará, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes periódicos que deberán cumplir. Serán de cargo del establecimiento generador de los residuos industriales líquidos, todos los costos involucrados en los informes periódicos, incluyendo los respectivos muestreos y análisis de laboratorios; estos últimos deberán ser realizados por laboratorios reconocidos por la Superintendencia. La Superintendencia podrá fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistema de control, para el solo efecto de determinar si se está operando de acuerdo a los sistemas señalados en el aviso referido en este artículo. Esta disposición será aplicable respecto de los establecimientos que generen residuos industriales líquidos que reciclen sus efluentes o los destinen al riego. Artículo 11 C.- En ejercicio de su facultad de verificar el cumplimiento de las normas de emisión, la Superintendencia podrá requerir, en casos calificados, la realización de muestreos y análisis adicionales a los establecidos en la resolución a que se refiere el artículo anterior, cuyo costo será de cargo del generador de residuos industriales líquidos. Si de la fiscalización, de los informes periódicos que debe entregar el generador de residuos industriales líquidos o de los muestreos y análisis adicionales, resultaren infringidas las normas de emisión o la normativa vigente, la Superintendencia le dará un plazo a éste para que subsane la situación, sin perjuicio de las sanciones que le pueda imponer, de conformidad a la ley.”. Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 3.133. Sin embargo, subsistirán aquellos decretos que autorizaron sistemas de tratamiento al amparo de dicha disposición.Disposición transitoria Artículo único transitorio.- La presente ley será aplicable a los proyectos de depuración de residuos industriales líquidos que se encuentren en tramitación a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JOSÉ DE GREGORIO REBECO, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica. (boletín Nº 2571-19)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.I. CHILE ANTE LA NUEVA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA. Apenas transcurrido poco más de un siglo de la última revolución industrial, el mundo y nuestro país asisten a una nueva revolución tecnológica, cuyo impacto probablemente superará al que en su momento trajo consigo la popularización de la imprenta y el libro. Ya no se trata sólo de la revolución de las computadoras, sino de la revolución de Internet, una red mundial que abre extraordinarias posibilidades para el progreso, el bienestar y la igualdad de oportunidades para todos los chilenos. Esta revolución tecnológica resulta de la convergencia de diversos fenómenos, entre los que destacan la digitalización de la información y el conocimiento, la difusión mundial de Internet como red abierta de comunicaciones y transacciones, la informatización de empresas y procesos, así como la creciente importancia del aspecto inmaterial de la riqueza producida. El extraordinario desarrollo y difusión de estos procesos está generando enormes transformaciones que se acelerarán en esta década. En el ámbito económico, la automatización y la informatización de empresas, junto con la difusión de mercados electrónicos, tiende a expandirse rápidamente, cambiando en forma radical los paradigmas de la gestión competitiva. Al mismo tiempo, una proporción creciente de chilenas y chilenos está experimentando cambios sustantivos en su vida cotidiana, puesto que un verdadero arsenal de innovaciones está transformando sus formas de trabajo y estudio, sus hábitos de cultura y entretención, así como el modo en que comercian, se informan o comunican. A su vez, el Estado, en tanto productor de servicios e información por excelencia, sufrirá importantes mutaciones en la medida que siga incrementando su informatización y uso de las redes electrónicas. El desafío en este ámbito consiste en acelerar el cambio institucional para maximizar el uso eficiente de las nuevas tecnologías. Así, se podrá modernizar la gestión pública al servicio de la ciudadanía, profundizando también la descentralización del Estado y abriendo nuevos caminos para la expansión de una sociedad civil más abierta, participativa y ciudadana. En virtud de estas transformaciones, está emergiendo una nueva economía, que alternativamente también se le ha denominado Sociedad de la Información o del Conocimiento. Se trata de un sistema económico y social donde la generación, procesamiento y distribución de conocimiento e información constituye la fuente fundamental de productividad, bienestar y poder. Chile tiene las condiciones para integrarse plenamente a la revolución tecnológica y mi gobierno ha hecho de este desafío una tarea país. Para impulsar el pleno aprovechamiento de la revolución tecnológica en curso, el gobierno ha establecido una estrategia orientada por tres grandes propósitos. Primero, la universalización de acceso a Internet, a costos razonables. Segundo, el desarrollo de la competitividad utilizando intensivamente las nuevas tecnologías de información y comunicación. Tercero, la modernización del Estado, al servicio de todos los chilenos. Esta estrategia se compone de los siguientes lineamientos de política. Primero, impulsar la conectividad orientada hacia la masificación del acceso a Internet y las computadoras. Ello se logrará impulsando el desarrollo de las telecomunicaciones y también desarrollando una red nacional de infocentros y quioscos de información Internet. Segundo, impulsar el desarrollo de contenidos y servicios nacionales pertinentes, oportunos y útiles para los ciudadanos y las empresas. Por un lado, esto implica que el Estado debe colocar información pública y servicios útiles para la ciudadanía, con la meta de lograr una ventanilla electrónica única. Por otro lado, se apoyará el desarrollo de la industria privada de contenidos y servicios. Tercero, acelerar el aprendizaje nacional en el uso y dominio de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Esto implica fortalecer el programa “Enlaces”, impulsar un sistema similar en capacitación y adecuar la educación de adultos para que considere también los requerimientos de la infoalfabetización. Cuarto, la informatización y uso creciente de redes electrónicas por parte del Estado, adecuando su gestión y organización para colocar servicios e información vía Internet accesibles por ciudadanos y empresas. Finalmente, la adecuación de leyes y normas al fenómeno de Internet, para así facilitar el desarrollo del comercio y de las comunicaciones electrónicas. Es, en este contexto, que presento este proyecto de ley a vuestra consideración.II. EL COMERCIO ELECTRÓNICO.1. Nuestra legislación debe ponerse al día. La revolución tecnológica ha traído consigo el uso de las comunicaciones electrónicas entre las personas, las empresas y el Estado de una manera que hace 15 ó 10 años no podríamos haber imaginado. Ello ha permitido, principalmente gracias a la penetración del uso de Internet y el posterior nacimiento del comercio electrónico, que se desarrollen nuevas formas de entender al mercado y de cómo este funciona. Esta nueva forma de operar del mercado es parte de la nueva economía que se difunde por el mundo entero. La difusión del comercio electrónico mejorará la competitividad de nuestra economía y, al mismo tiempo, favorecerá el nivel y calidad de vida de chilenas y chilenos, mediante la creación de nuevas oportunidades de empleo mejor remunerados. Las pequeñas y medianas empresas en particular, se beneficiarán de las nuevas oportunidades que emergen para vender sus productos a los mercados locales, regionales y mundiales. Por su parte, los consumidores se beneficiarán de una creciente variedad de bienes y servicios, a precios menores, todo lo cual se hace posible mediante el comercio electrónico. Sin embargo, hay obstáculos legales al desarrollo del comercio electrónico. En efecto, uno de los factores que ha impedido un desarrollo mayor del comercio electrónico en Chile y en el mundo, es la inseguridad al momento de realizar transacciones electrónicas, debido a un sistema jurídico que no está adecuado para recoger las exigencias del mismo. 2. Los primeros pasos. Reconociendo este fenómeno, la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, creada en el pasado gobierno, en su informe al Presidente de la República presentado en el mes de enero del año 1999, concluyó en la necesidad de avanzar en el marco jurídico normativo que regulara el comercio electrónico. Dicho marco, señala la propuesta, debía apuntar a reconocer que los documentos electrónicos tengan la misma validez de todos aquellos actos jurídicos que pueden y deben celebrarse por escrito. Luego de proponer este primer paso en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico, el citado informe señaló los otros temas relevantes al fenómeno tecnológico, como son el tributario, protección de datos personales, propiedad intelectual, criminalidad informática, etc. El Gobierno pasado asumió los primeros pasos para impulsar la firma electrónica. En junio de 1999, emitió un decreto supremo que legalizó en el ámbito del sector público el documento y la firma digital, proceso que ahora está en su fase piloto. Al mismo tiempo, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se presentó una moción parlamentaria de firma digital, cuyo propósito era extender al sector privado la validación del documento y firma digital. El consenso creciente sobre la necesidad de impulsar el comercio electrónico, se ha traducido también en numerosas propuestas e iniciativas, de expertos y también asociaciones gremiales que presentaron incluso propuestas de proyecto de ley sobre comercio y firma electrónica. En este contexto, cabe destacar la reciente moción parlamentaria sobre “Comunicaciones Electrónicas”, presentada en la Cámara de Diputados.3. El marco referencial. Estas iniciativas son las que inspiran el presente proyecto de Ley. También ha tomado como referencia, la experiencia comparada internacional, en particular la ley modelo y el proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), así como extensas consultas con expertos de los sectores público y privado.4. Un proyecto acotado. El proyecto de ley que se presenta a la honorable Cámara de Diputados, tiene como propósito principal sentar un marco legal que otorgue a los actos y contratos celebrados por medios electrónicos de comunicación, el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben los celebrados de manera convencional, es decir, en soporte de papel. Ello, estamos ciertos, aumentará la confianza en el mercado, permitiendo que aumenten las inversiones, las transacciones, y en definitiva, que este se desarrolle y madure con los beneficios que ello acarrea. Por cierto, esta iniciativa no agota las modificaciones que requiere nuestro ordenamiento jurídico para adaptarse con rapidez al fenómeno de Internet y las comunicaciones electrónicas. Hay numerosas materias que ya están en estudio y preparación, que presentan desafíos a nuestro ordenamiento jurídico en las más diversas áreas, como por ejemplo, la formación del consentimiento entre las partes, la privacidad de los mensajes de datos, la protección de la Propiedad Intelectual, los derechos del consumidor, la seguridad de los medios de pago y otros temas de alta relevancia. Ante esta diversidad de temas, el gobierno ha optado, considerando su urgencia e importancia, por que Chile disponga, a la brevedad posible, de un marco legal que valide la firma electrónica para el comercio y las transacciones electrónicas. No hacerlo implica desperdiciar oportunidades de ganar competitividad e impulsar el desarrollo económico de nuestro país. Por cierto, ello no menoscaba el esfuerzo que se continuará haciendo para presentar leyes o apoyar mociones originadas en el parlamento, orientadas a seguir adecuando nuestra normativa y ordenamiento jurídico al fenómeno de Internet. El enfoque descrito sigue la tendencia internacional sobre la materia. La mayoría de las legislaciones han optado por regular primero la firma electrónica y el documento electrónico, siguiendo, la mayor parte de ellas, las recomendaciones que al efecto propone la ley modelo Uncitral. No existe experiencia alguna que haya tenido como objeto regular en un solo cuerpo legal todos los temas que se cruzan con el fenómeno tecnológico que he señalado anteriormente.III. LA REGULACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. Con el fin de constatar la tendencia mundial en el proyecto de ley, a continuación se sintetizan las principales regulaciones.1. La ley de Utah. La primera ley sobre firma electrónica se aprobó en 1995, en el Estado de Utah, Estados Unidos. Regula la firma electrónica en base al sistema de criptografía; establece una autoridad licenciante de los certificadores (el Departamento de Comercio de Utah) y reconoce las consecuencias jurídicas de las firmas electrónicas, siendo equiparadas a las firmas manuscritas. Posteriormente surgieron proyectos legislativos en Georgia, California, Washington y otros estados norteamericanos. Estas leyes, por su uniformidad, han sido consideradas muy eficaces para promover el comercio electrónico y la nueva economía, ya que si el contenido de las leyes difiere en cada estado, sería difícil su aplicación a un entorno global como Internet. Por ello, se ha realizado también un esfuerzo por conseguir un modelo supraestatal que pueda ser seguido por las leyes nacionales, tarea que ha sido desarrollada por organismos internacionales como la Uncitral.2. El modelo de Uncitral. La ley modelo de Uncitral, de 1996, tiene como objeto formular ciertas recomendaciones para que los Estados las consideren cuando promulguen o revisen sus leyes que tengan como objeto regular o fomentar el comercio electrónico. En este sentido, esta ley modelo tiene como principal objetivo superar ciertos obstáculos jurídicos que dificulten el empleo cada vez mayor del comercio electrónico, los que consisten en la imposición de requisitos de documentación tradicional con soporte de papel. De esta manera, la ley modelo adopta un nuevo criterio: el del “equivalente funcional”. Dicho criterio consiste en reconocer que la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente a la del papel y, en la mayoría de los casos, mayor. Por todo lo anterior, en su artículo 5º, señala que no se podrán negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. Asimismo su artículo 7º hace equivalente u homologa la firma manuscrita a la electrónica. Por último, en su artículo 10º, se reconoce la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos.3. La ley alemana. En Europa, el primer país que aprobó una ley sobre la materia, ha sido Alemania, en 1997. Dicha ley de firma electrónica se refiere, especialmente, a los requisitos del contenido de los certificados de clave de firma y las condiciones mínimas que ha de satisfacer un servicio de certificación para poder emitir certificados. Con ello busca facilitar el uso de la firma electrónica y el comercio electrónico.4. La Directiva de la Unión Europea. Posteriormente, el 24 de mayo de 1999, se dictó la Directiva de la Unión Europea sobre un Sistema Común para Firmas Electrónicas (la que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse). Expresamente, dicha Directiva señala que la firma electrónica adjuntada a un documento electrónico, tiene exactamente el mismo valor legal que la firma manuscrita adjuntada a un documento escrito en soporte de papel. Por ello, reconoce y admite como medio de prueba a la firma electrónica asociada a un documento electrónico. Además, la Directiva establece un sistema voluntario de acreditación de los prestadores de servicios de certificación, el cual se basa en condiciones objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias y cuyo objetivo es proveer un grado de confianza y seguridad superior. Una norma de particular importancia, es la contenida en el artículo 6º de la Directiva. Dicho precepto señala que los servicios de certificación serán responsables, ante cualquier persona que de buena fe haya confiado en el certificado, acerca de su conformidad con la ley y la veracidad de su contenido. Esta responsabilidad se encuentra objetivizada, toda vez que el prestador de servicios de certificación se exime de responsabilidad en cuanto demuestra haber actuado siempre con la máxima diligencia para comprobar la información proporcionada por la persona certificada, invirtiéndose de este modo la carga de la prueba. 5. La ley española. Las leyes europeas nacionales que han seguido la Directiva, han optado por el sistema parcial y minimalista para regular la nueva economía. El mejor ejemplo de esta tendencia es el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre de 1999, sobre firma electrónica de España. Esta ley crea un sistema en que los usuarios certifican la firma electrónica avanzada con prestadores de servicios de certificación, quienes llevan el registro de las claves públicas. Los prestadores pueden emitir certificados reconocidos en conformidad con la ley o no, y depende de los usuarios la preferencia por unos u otros; pero los certificados reconocidos para ser tales, han de cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley. La autoridad es el Ministerio de Fomento, el que controla, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, el cumplimiento, por los prestadores de servicios de certificación que expidan al público certificados reconocidos, de las obligaciones establecidas en la ley y su reglamento; vigilando asimismo el cumplimiento, por los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos, de las reglas legales mínimas.6. La ley federal norteamericana. En Estados Unidos, recientemente, se ha promulgado la ley federal sobre Firmas Electrónicas en el Comercio Nacional y Global (Electronic Signatures in Global and National Commerce Act). Siguiendo los criterios expuestos, establece una regla general de validez para todos los actos o transacciones celebrados por medios electrónicos. Vale decir, ninguna ley, reglamento o norma podrá negar valor legal a un acto o contrato por el sólo hecho que su firma está en una forma electrónica. Además, esta ley introduce un interesante capítulo sobre ciertos derechos básicos que deben tener los consumidores que van a realizar transacciones por medios electrónicos.7. La ley de Japón. Finalmente, el pasado mes de mayo, Japón ha aprobado la ley sobre Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación que entrará en vigor en el mes de abril de 2001. IV. PRINCIPIOS DEL PROYECTO SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA. El proyecto de ley, concebido en un contexto de redes de comunicación electrónica, tales como Internet y EDI, se fundamenta en los siguientes principios:1. Libre prestación económica del servicio de certificación de firma electrónica y uso libre de la firma. El orden público económico que consagra nuestro sistema constitucional, está basado en la libertad para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. Conforme a lo anterior, el proyecto no sujeta a autorización previa alguna el ejercicio de la actividad de certificación. Solamente establece obligaciones generales para los certificadores (por la función de fe pública que cumplen) y crea un sistema opcional de acreditación voluntaria. Los usuarios, a su vez, pueden escoger entre emplear firmas electrónicas certificadas por prestadores de servicios de certificación que se encuentren acreditados, o por quienes no se encuentren acreditados. La diferencia radicará, como lo veremos más adelante, en el valor probatorio que tendrán los documentos electrónicos a los cuales vayan asociados dichas firmas. 2. Voluntariedad del sistema de acreditación. Como se señaló anteriormente, la acreditación ante la entidad acreditadora es esencialmente voluntaria, lo cual no excluye los efectos jurídicos de los actos o contratos que sean suscritos con firmas electrónicas certificadas por certificadores no acreditados. Todos los actos y contratos celebrados por medios electrónicos, estén o no firmados electrónicamente, y, en este último caso, esté la firma electrónica certificada por un certificador acreditado o no, son válidos. La ventaja de estar acreditado, o mejor dicho, de firmar electrónicamente un documento electrónico con un certificado otorgado por un prestador acreditado, radicará en la fuerza probatoria que tendrá dicho documento, pues constituirá plena prueba, de acuerdo con las reglas generales.3. Equivalencia de los medios electrónicos a los medios en soporte de papel. Como ya se dijo, todos los actos y contratos celebrados por medios electrónicos, estén o no firmados electrónicamente, y, en este último caso, esté la firma electrónica certificada por un certificador acreditado o no, son válidos. De esta manera estos actos y contratos se reputan como escritos, de la misma manera que si lo fueran en soporte de papel. La equivalencia también está presente al momento de definir la admisibilidad como prueba en juicio y el valor probatorio de los documentos electrónicos, donde se les sujeta, en el caso de aquellos firmados electrónicamente y certificados por certificadores acreditados, al mismo régimen de los instrumentos escritos en soporte de papel.4. Neutralidad tecnológica. Uno de los pilares de esta legislación consiste en que la misma debe regular las instituciones más básicas relacionadas con objetos que, por su naturaleza, están en una constante y rápida mutabilidad, derivada del avance tecnológico. De esa forma, se busca establecer instituciones permanentes, que no dependan de técnicas y medios tecnológicos que puedan quedar superados y, aún más, obsoletos, debido al desarrollo técnico creciente que caracteriza a la revolución informática. Sólo esta relativa imparcialidad de las normas frente a la tecnología puede engendrar sistemas de confianza permanentes y basados en actitudes arraigadas necesarias para reforzar el tránsito de los sujetos desde la economía real a la nueva economía virtual y globalizada. Actualmente, la tecnología más utilizada a nivel mundial es la firma electrónica con encriptación asimétrica, que utiliza el sistema de claves pública y privada. Sin embargo, también existen tecnologías de base biométrica, que mediante escaneo de la huella digital o del iris del ojo, o incluso digitalizando la voz, podrían en el futuro ser las tecnologías dominantes de identificación electrónica. En consecuencia, el principio de la neutralidad tecnológica de la regulación supone no regular explícitamente el uso de ciertas tecnologías determinadas, sino que regular sus efectos, como se hace en este proyecto. De esta manera, si cambia la tecnología, en la medida en que sean equivalentes funcionales de las técnicas anteriores, sus efectos todavía quedarán sujetos a esta regulación.5. No discriminación. Este principio importa que no se puede restar validez a una firma, un acto o registro por el solo hecho de constar en medios electrónicos.6. Convergencia o compatibilidad de las prácticas del comercio electrónico y en general del marco normativo de los actos y contratos electrónicos. Este principio postula que hay que procurar la transparencia de los métodos y procedimientos de certificación y acreditación de certificadores, junto con la estandarización de las prácticas de creación, reconocimiento y protección de los actos electrónicos y los documentos en que constan.V. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley sobre firma electrónica y servicios de certificación, consta de ocho títulos, veintisiete artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, cuyo contenido general se expone seguidamente:1. Título I, Disposiciones Generales. Bajo este título, se regula el ámbito de aplicación de la ley; se consagran de manera formal sus principios inspiradores; se establecen ciertas definiciones; se reconoce la validez legal de los actos y contratos celebrados por medios electrónicos y se regula la admisibilidad, valor probatorio y producción de la prueba con documentos electrónicos. Este es el corazón de la ley y en él se puede apreciar nítidamente el enfoque por el cual ha optado el Gobierno.a. Ámbitos de aplicación. La primera norma del proyecto señala que su objeto consiste en regular la firma electrónica, además de establecer un sistema de acreditación voluntaria de los certificadores de firma electrónica avanzada. El sistema de acreditación constituye el punto culminante de una red de confianza, integrada por los certificadores y la autoridad pública acreditadora, que se implementa para brindar a los usuarios un estímulo para efectuar transacciones a través de los medios electrónicos de comunicación. Se utiliza el término “medios electrónicos de comunicación” en armonía con la ley modelo de Uncitral, la cual está destinada remover los obstáculos que afectan a las transacciones realizadas a través de los medios electrónicos. Además, se prefiere emplear el vocablo comunicación en lugar de información, pues abarca mayores posibilidades tecnológicas que la simple remisión a las redes de transferencia de información. Por otra parte, el proyecto tiene en mente tanto las formas de comunicación que se dan en las redes abiertas como en las redes cerradas (EDI). Los prestadores son particulares que no están sujetos a exigencia alguna como requisito previo para realizar su actividad económica de certificación de firmas electrónicas. Los certificadores, además de su función de emitir certificados, deben cumplir una función adicional que resulta esencial para la buena y segura prestación del servicio. Dicha función complementaria consiste en operar como oficina de registro, esto es, la función de recepcionar y verificar los antecedentes sobre identificación de las personas certificadas, de acuerdo a las condiciones que se les exigirá en el reglamento y en sus propias reglas sobre prácticas de certificación, pudiendo contratar, bajo su responsabilidad, los servicios de un tercero para verificar los datos que sustentan una firma electrónica. A los prestadores acreditados se les exige especialmente, que comprueben de modo presencial la identidad de la persona que solicita la certificación de su firma electrónica, cuando se requiere por primera vez una firma electrónica avanzada. La incorporación al sistema de acreditación de las empresas que realizan prestaciones de certificación de firmas electrónicas, como de los usuarios finales de los certificados a través de ellas, es de índole completamente voluntario. De este modo, el sistema de acreditación no obsta a la existencia de instituciones y circuitos de confianza privados, ni a que se realicen actos y contratos electrónicos fuera de cualquier circuito o red de confianza. El proyecto, en este aspecto, sigue el modelo democrático que procura fomentar el comercio electrónico, reconociendo la preexistencia del mercado libre y el desarrollo actual o posible de sistemas privados convencionales paralelos que no requieren de una intervención estatal. Las normas del proyecto son predominante y claramente dispositivas para los usuarios que pueden elegir entre el sistema público de acreditación, el sistema privado o no escoger ningún sistema. Sin embargo, se establecen mediante normas imperativas una serie de obligaciones comunes mínimas para toda clase de certificadores. Ahora bien, el sistema por implementar por el proyecto no pretende regular la firma electrónica en sí misma, pues reconoce que los privados pueden dar eficacia a métodos de autentificación diferentes a la firma electrónica avanzada certificada por un prestador acreditado. Este proyecto busca regular las firmas electrónicas en general, pero poniendo un énfasis especial en la firma electrónica avanzada, porque sólo ella puede asimilarse por completo a las firmas hológrafas o manuscritas, en cuanto cumple las mismas funciones de identificación, autenticación, no repudiabilidad y, además, asegura la integridad del documento. La finalidad del presente proyecto es similar al de la ley de firma digital alemana, la Signaturgesetz -SigG-, que declara como su propósito, establecer condiciones generales bajo las cuales las firmas digitales sean consideradas como seguras y que permitan que las falsificaciones de ellas o la manipulación de datos puedan ser determinadas con certeza.b. Principios rectores. En el presente proyecto de ley, además, se establecen los principios que inspiran esta normativa, de manera que sirvan de reglas de interpretación especial para su aplicación, sobre todo pensando en su aplicación judicial. Consideramos que los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel, son los determinantes de este proyecto de ley. A ellos hay que agregar el principio de no discriminación entre los medios electrónicos y los de papel y el principio de voluntariedad del sistema de acreditación, implícito en la organización de dicho sistema. Como reglas especiales, estos principios han de tener prioridad sobre las reglas comunes de interpretación, para evitar que cualquier interpretación demasiado literal perjudique el sentido de fomento que tiene este proyecto, así como para permitir su necesaria interpretación evolutiva y tecnológicamente neutra. c. Definiciones. Por otra parte, el proyecto de ley establece las definiciones de documento electrónico, firma electrónica, firma electrónica avanzada, certificado de firma electrónica, certificador, y de usuario o titular. Estos conceptos fueron considerados elementos centrales del proyecto y, por esa razón, se prefirió otorgarles una definición legal. Hay una serie de otros conceptos importantes que, sin embargo, se ha preferido dejar a la interpretación, dado que, por su naturaleza técnica, comprometerían a la ley con una tecnología determinada. También porque la regla general de la interpretación literal según el sentido técnico que le dan los entendidos en la materia a ciertas palabras, es la más adecuada para asuntos tan técnicos y especializados como las materias a que el proyecto hace referencia. Hay que resaltar que, en la noción de firma electrónica, se incluyó la definición presente en la nueva ley federal norteamericana, “Electronic Signatures in Global and National Commerce Act” de mayo de 2000, en su sección & 105, letra (a), puesto que ese cuerpo legal se abre a nuevas formas de autenticación, especialmente a las variables biométricas. Se distingue entre firmas simples y avanzadas, en base a las funciones especiales que cumplen estas últimas y que están referidas en su definición. Los certificados, según el concepto que recoge el proyecto, son aplicaciones informáticas creadas por los certificadores y mediante el empleo de esas aplicaciones se pueden generar firmas electrónicas con diversos niveles de seguridad, simples o avanzadas, según sea la naturaleza de la aplicación adquirida por el usuario del prestador. No sucede lo mismo que con los certificados que se refieren a documentos escritos en papel, en los cuales primero se firma y luego se certifica por el ministro de fe esa firma. Aquí primero se adquiere el certificado, y con él se firma el documento electrónico, y luego, a través de la operación del mismo certificado se puede verificar la firma en el repositorio de datos que debe mantener el certificador. Además se consideró conveniente, a sugerencia del Servicio Nacional del Consumidor, definir la noción de usuario o titular, que constantemente es aludida en el proyecto, y respecto de quienes, además, se han tomado una serie de resguardos para incrementar su confianza en el sistema, incluyéndose también un título especial de derechos que los asisten. d. Validez de los actos y contratos otorgados por medio de documento electrónico. Actualmente se celebran una serie de actos unilaterales, convenciones y contratos por medio de documentos electrónicos. Efectivamente, a diario encontramos compraventas de libros, música, mercaderías y productos financieros (business to consumer), compras institucionales, contratos de clientes con proveedores (business to business), etc. El proyecto de ley recoge esta realidad sin alterar el ordenamiento jurídico vigente. La gran mayoría de los contratos señalados son consensuales, esto es, se perfeccionan por el mutuo consentimiento de las partes, consentimiento que, por supuesto, se puede manifestar a través de documentos electrónicos. El proyecto asimila los actos y contratos celebrados por estos documentos a los celebrados por escrito y en soporte de papel. Esta asimilación es del todo relevante, dado que la gran mayoría de los contratos consensuales se celebran por escrito por la exigencia probatoria señalada en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. Omitir esta precisión, por lo tanto, habría significado que, no obstante la plena validez y eficacia del respectivo acto y contrato, éste no habría podido probarse si contenía la entrega o promesa de entrega de una cosa que valiera más de 2 unidades tributarias mensuales. Además, tal como lo observó el Ministerio de Justicia, existen una serie de otras normas legales y reglamentarias que asocian consecuencias jurídicas a la utilización de los medios escritos en papel, razón por la cual se justifica hacer referencia directa a la homologación de los medios electrónicos a los escritos. Sin embargo, hubo que considerar excepciones a la homologación referida. La primera se fundamenta en que, si bien desde el punto de vista estrictamente técnico, es posible celebrar por medio de documentos electrónicos algunos actos y contratos solemnes, como por ejemplo los que requieren escritura pública o inscripción en un registro especial, su reconocimiento legal implicaría reformas más profundas al ordenamiento jurídico, finalidad que es ajena a este proyecto de ley. Con relación a esta excepción, hay que hacer presente que se utiliza el término solemnidad especial, para diferenciarla de la solemnidad que consiste meramente en que el acto o contrato conste por escrito. Ello porque es perfectamente posible, sin alterar las normas del ordenamiento jurídico, que los actos y contratos cuya solemnidad consiste solamente en su constancia por escrito, puedan celebrarse por medio de documentos electrónicos, los que además son documentos escritos. La segunda excepción a esta norma de asimilación, se refiere a los actos y contratos que exigen la comparecencia de los otorgantes que, obviamente, no puede suplirse a través de un documento electrónico. Por último, la tercera excepción se refiere a los actos de familia, como el reconocimiento de hijo, la adopción, el acuerdo sobre la patria potestad, etc.. Encuentra su explicación en el carácter solemne de dichos actos, por una parte, y, por la otra, en que la mayoría de ellos, por su importancia, son personalísimos. e. Admisibilidad y valor probatorio. La tendencia en el derecho comparado consiste en otorgar los mismos efectos a los documentos electrónicos con firma electrónica, que los que resultan de los tradicionales documentos escriturados con firma manuscrita. Eso es, por ejemplo, lo que se consigna en la ley francesa de firma electrónica que modifica el Code Civil, en su nuevo artículo 1316-3. Ello involucra la posibilidad de la presentación como prueba de los documentos electrónicos debidamente signados y la asimilación de su valor probatorio al de los documentos escritos, bajo las mismas condiciones, verbigracia, el apercibimiento para reconocer firma o desconocerla dentro de un plazo, la tacha de falsedad, etc. El proyecto franquea la posibilidad de que los documentos electrónicos sean admitidos como prueba en juicio, pues la regulación que contiene pretende fomentar condiciones de seguridad para el empleo de ellos en el comercio electrónico. Los usuarios también podrán, en la medida de lo posible, hacer valer las impresiones de los documentos, de acuerdo a las reglas comunes. En cuanto al valor probatorio, considerando los diversos tipos de firma y de documentos electrónicos, se han considerado tres categorías. i. Valor probatorio de los documentos cuya firma avanzada sea certificada por entes acreditados. El valor probatorio de los documentos electrónicos es el de plena prueba, sea como documentos públicos o privados, cuando ellos constan de firmas electrónicas avanzadas que han sido certificadas por un prestador acreditado, de acuerdo al sistema que establece este proyecto de ley. Ello porque dicho sistema, precisamente, pretende el cumplimiento de determinados requisitos para que la actividad de certificación verifique los fines con los cuales la concibe la ley. La admisibilidad de la prueba y el valor probatorio de los referidos documentos, constituyen ventajas otorgadas a los privados que se han acreditado, de tal manera que los usuarios se vean estimulados a contratar dichos servicios. La referencia legal a tal admisibilidad y valor probatorio se hacen necesarias por la naturaleza de nuestro sistema probatorio. Este se caracteriza por la prueba legal y por el valor probatorio tasado a priori por la ley, aspectos que incluso han llevado a cierta doctrina y jurisprudencia a considerar restrictivamente las nociones de documento e instrumento, limitándolas a los que constan en soporte de papel. ii. Valor probatorio de los documentos cuya firma avanzada no esté certificada por entes acreditados. Los usuarios que no opten por el sistema de acreditación de esta ley, estando en el derecho de hacerlo, podrán acompañar y hacer valer sus documentos electrónicos, en cuanto estén suscritos con una firma electrónica avanzada. Estos serán admitidos en juicio, pero con el valor de presunción judicial. iii. Valor probatorio de los restantes documentos electrónicos. Esta es una categoría residual, en la cual, caben todos los otros documentos electrónicos, estén o no firmados, sea que cuenten con una firma electrónica simple certificada, por un prestador acreditado o no, o con una firma simple no certificada, o con una firma avanzada no certificada. En todas estas situaciones, se otorga a los documentos electrónicos el valor probatorio de un indicio o base de presunción judicial. Se escoge esta asimilación, por cuanto corresponde al juez construir las presunciones mediante su razonamiento, de manera que él velará e indagará por las cualidades técnicas que tenga la firma electrónica o el documento electrónico.f. Escrituras públicas electrónicas. Se ha querido excluir de este proyecto la regulación específica de las escrituras públicas y demás instrumentos públicos, debido a que regularlas conllevaría, de modo contrario al enfoque de esta propuesta, una reforma más amplia de cuerpos legales como el Código Orgánico de Tribunales, el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y otras normas legales y reglamentarias. Lo anterior con la salvedad de los documentos públicos emanados de la actividad de la Administración del Estado, que se reguló en un título especial del proyecto. Sin embargo, esta normativa recoge la posibilidad de que, una vez autorizada por otra ley la creación de documentos electrónicos públicos, éstos tendrán pleno valor en conformidad a sus disposiciones.g. Control judicial de la admisibilidad. Si bien la admisibilidad como prueba está asegurada a priori por la ley, no parece razonable absolutizar esta regla, en la medida que hay diversos riesgos que puede correr el texto de un documento electrónico a la hora de ser archivado, comunicado o transportado en un soporte. Por ello, se ha recogido una precaución contemplada en varias legislaciones extranjeras, sobre todo europeas, que consiste en otorgar al juez un poder de control sobre la admisibilidad de la prueba, debido a los riesgos que puede implicar la creación, el archivo, transmisión y conservación de los mensajes o documentos electrónicos, que los soportes físicos, por ejemplo, discos duros, compactos o disquetes, etc., están expuestos a situaciones donde pueden destruirse o alterarse total o parcialmente. De allí que se establece la fiabilidad como un estándar que el juez puede interpretar para velar por la integridad y conservación del soporte en que se aloja el documento electrónico en el momento de acogerlo como prueba en juicio. Adicionalmente, se establece que el reglamento determinará las condiciones técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento, de manera que el juez deba ponderar estándares objetivos para controlar la admisibilidad de los documentos electrónicos.2. Título II, Uso de Firmas Electrónicas por la Administración del Estado.a. Continuidad y cambio. Este proyecto de ley procura no alterar los avances ya conseguidos en el tránsito hacia la sociedad de la información. Especial mención requiere el Decreto Supremo Nº 81 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 1999, el cual regula el uso de la firma digital y los documentos electrónicos como soporte alternativo a la instrumentalización en papel de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Complementando los avances logrados al interior de la Administración, mediante dicho Decreto Supremo, este título amplía el marco establecido en dicho decreto, facultando el empleo de cualquiera clase de firma electrónica por parte de los órganos del Estado y no solamente la que utiliza la técnica de la criptografía. Además, se amplía la extensión del uso de las firmas electrónicas a otros organismos, explícitamente excluidos del ámbito del D.S. Nº 81, por la vía de remitir al artículo 1 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. También, los órganos de la Administración del Estado pueden utilizar y generar firmas electrónicas para todas sus actuaciones, ya sea al interior de la Administración o cuando contrate con privados. Asimismo se faculta a estos órganos para que los ministros de fe de los respectivos servicios, pueden certificar firmas electrónicas. Como se dijo en el Título I, los actos electrónicos del Estado quedan legalmente autorizados, y sus efectos serán los mismos que los actos escritos en papel. b. La certificación de las firmas electrónicas del Estado. La intencionalidad del proyecto es reproducir en el ámbito público el sistema privado de confianza en torno a las firmas electrónicas. Esto quiere decir que deben existir en el sector público instancias certificadoras que cumplan las mismas funciones que las privadas, es decir, instancias cuya actividad consista en la emisión y verificación de certificados electrónicos para dispositivos de firma. No se consideró al respecto que el Estado acudiera a los certificadores privados, por una parte, porque ello encarecería la operación estatal, de una manera injustificada, toda vez que en el mismo Estado estamos radicando simultáneamente la competencia acreditadora de los mismos entes privados. Por la otra, el Estado puede tener la capacidad técnica para tal efecto, además de su potestad de autoorganización para ordenar dicha actividad. Se optó, entonces, por que el Estado funcionara como certificador de sus propios actos, a través de los ministros de fe de cada órgano respectivo o bien a través del funcionario designado para tales efectos, de una manera equivalente a la de los certificadores privados. Por cierto, esta ley no autoriza a los órganos del Estado a emitir certificados para uso de los ciudadanos más allá del marco de la interacción con aquellos. Por una parte, porque no se considera necesario que el Estado realice esta actividad que perfectamente la pueden desenvolver los privados; por la otra, podría llegar a ser pernicioso para el mercado, pues el Estado podría desplazar fácilmente a los particulares del negocio de certificación. Por otra parte, el proyecto establece ciertos límites a la actividad de certificación del Estado. Estos se refieren a los derechos de las personas, naturales y jurídicas, con énfasis en el principio de no discriminación en el acceso a las prestaciones de los servicios públicos y actuaciones administrativas. 3. Título III, De los Prestadores de Servicios de Certificación. Los prestadores o proveedores de servicios de certificación, entidades certificadoras, certificadores, o, como los llama la legislación norteamericana, autoridades de certificación, son terceras partes de confianza en las transacciones electrónicas, que certifican la identidad de los participantes en un negocio o los autores de un acto o documento, emitiendo el correspondiente certificado y asumiendo la responsabilidad por la corrección del procedimiento empleado. Para realizar su cometido, es decir, asociar una firma electrónica a un potencial suscriptor, la Autoridad de Certificación debe realizar dos pasos fundamentales: registrar al potencial suscriptor o signatario y emitir un Certificado. El proyecto, en forma expresa, establece el principio de libertad de prestación de servicios de certificación. En efecto, para realizar su actividad, los certificadores no están sujetos en ningún caso a permiso o autorización alguna. En eso, el proyecto busca la armonía necesaria con la naturaleza voluntaria del sistema de acreditación establecido por el proyecto de ley, y sigue el modelo del proyecto de Directiva europea, así como con el precepto constitucional de la libertad económica. Hay que aclarar, sin embargo, que la actividad de los certificadores no es un servicio público impropio, ni tampoco una actividad prestada en régimen de monopolio, y menos una actividad que sólo pueda desempeñar el Estado. Se trata, simplemente, de una actividad económica ejercida por privados para atender las necesidades de confianza de los ciudadanos.a. Los certificadores acreditados. Ahora bien, el proyecto trata dos tipos de certificados. Los primeros son los acreditados, esto es, los que se sujetan voluntariamente al procedimiento y supervisión especiales, establecidos por esta ley. Como el sistema de acreditación mira a estandarizar y proporcionar seguridad acerca de firmas electrónicas que cumplan las mismas funciones de las firmas manuscritas, esto es, se refiere a las firmas electrónicas avanzadas, el proyecto señala que los prestadores acreditados deben proporcionar al menos el servicio de certificación para firmas avanzadas. Se deja en claro que los certificadores pueden ser nacionales o extranjeros, así como entidades privadas o públicas. Se establece el requisito del establecimiento de residencia en Chile para efectos de precisar el factor de atribución de jurisdicción y de ejercicio de soberanía por parte del Estado chileno. El segundo tipo de certificadores son los no acreditados. Estos pueden realizar libremente su actividad, aunque quedando sujetos a ciertas obligaciones comunes. b. Obligaciones comunes de los certificadores. Los prestadores de servicios de certificación son empresas que deben tener las capacidades técnicas y económicas para que la actividad que realizan, otorgue confianza y seguridad a las transacciones que se ejecutan por medios electrónicos. Por ello, el proyecto establece una serie de obligaciones que deben cumplir todos los prestadores de servicios de certificación para firma electrónica. Lo anterior se funda en que se consideró que la seguridad de todo el sistema dependía de la verificación de estándares mínimos de seguridad y transparencia, más allá de los cuales se puede cumplir voluntariamente con los estándares máximos del sistema de acreditación organizado por el Estado. Especial importancia tienen, en primer lugar, las obligaciones que miran a proporcionar confianza a los usuarios o titulares de los certificados emitidos por los prestadores, mediante la comunicación de cierta información de manera expedita a los usuarios, tales como la publicación de las prácticas de certificación y demás procedimientos a seguir en la operación del certificador. En segundo lugar, se encuentran las obligaciones que dicen relación con los mismos certificados, como la comunicación del traspaso de los datos, el cese de actividad o la cancelación de la acreditación. En tercer lugar están las obligaciones que velan por la fiabilidad técnica del funcionamiento de los certificadores. En cuarto lugar, está el seguro, el cual va en exclusivo beneficio de los usuarios en su relación con los certificadores. Esas obligaciones no obstan a aquellas derivadas de la ley de protección de la vida privada, la cual es plenamente aplicable para los datos que sirven de base a los certificados de firma electrónica; ni tampoco obstan a las normas de la ley de protección a los derechos de los consumidores.c. Repositorio. La más importante de las obligaciones establecidas, consiste en la mantención de un registro público para los efectos de verificar los certificados de firma electrónica. Dicho mecanismo es conocido como repositorio; de él depende la operatividad del sistema de las firmas electrónicas. Este requisito mira tanto a la confianza de los usuarios como a la de su contraparte, quien será el principal interesado en la identificación de su cocontratante. Sin embargo, y más allá de estos fundamentos, el repositorio es el pilar mismo del sistema de firma electrónica y su eficacia y transparencia son condiciones básicas para la subsistencia de todo el sistema.d. Comunicación de inicio y cese de operaciones, de domicilio y no obstáculo a inspecciones. Existe también la obligación para con la entidad acreditadora, de comunicar el inicio y cese de actividad, a fin de que ella tenga una visión completa del mercado y pueda monitorear el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, así como también los cambios de domicilio. Por ello, se establece el deber de permitir las inspecciones determinadas por esa autoridad, la que mediante ellas se convierte en el eje, aunque sin asumir el control regulatorio del mercado. e. Reglas o normas sobre prácticas de certificación. El proyecto, además, establece que los certificadores deben emitir y dar a conocer a los usuarios y al público en general, sus prácticas o políticas de certificación, en forma sencilla y en idioma castellano. Las reglas sobre prácticas o políticas de certificación (CPS, certification practices statement, en inglés) constituyen el núcleo de la actividad del certificador. Consisten en documentos a través de los cuales las propias Autoridades de Certificación establecen su política de actuación. Estos documentos contienen fundamentalmente los derechos y obligaciones tanto de la Autoridad de Certificación para con el suscriptor y terceros por la emisión del Certificado, y las del suscriptor para con la Autoridad de Certificación y terceros por la “aceptación” del Certificado. Regulan, además, la actuación de la Autoridad de Certificación en todo el ciclo del Certificado, es decir, en el momento de la emisión, distribución, suspensión, revocación y expiración del mismo. Aun cuando cada Autoridad de Certificación emite sus propias prácticas de certificación, en general se establecen deberes, obligaciones y derechos comunes estándares. De cualquier forma, las prácticas de certificación deben respetar los ordenamientos jurídicos generales y especiales del país donde vayan a aplicarse, poniendo especial énfasis en no transgredir los derechos de los usuarios, ya sea en la protección de datos personales como en la legítima defensa de sus intereses como consumidores. El proyecto exige que las prácticas de certificación sean objetivas y no discriminatorias, es decir que no contengan limitaciones o distinciones arbitrarias o no basadas en elementos razonables y armoniosos con los derechos fundamentales de las personas.f. Publicación en el sitio de dominio en la red de las resoluciones de la autoridad estatal que los afecten. Esta obligación, que conlleva implícitamente, junto con la obligación de mantener un repositorio, la exigencia de tener un dominio web accesible en la red abierta, está destinada a favorecer la autorregulación del mercado, mediante la difusión en él de la información acerca de la forma en que están realizando su actividad los diversos certificadores privados. Esta obligación busca que el Estado, a través de sus potestades de inspección, pueda determinar comportamientos negativos o faltas de diligencia que los usuarios deben conocer para tomarlas en cuenta a la hora de decidir con cuál certificador obtener una firma electrónica certificada.g. Obligaciones de los certificadores acreditados. En compensación de los beneficios que reciben, los certificadores inscritos en el registro de la autoridad estatal, deben cumplir una serie de obligaciones especiales, las cuales redundan en su totalidad en brindar más confianza a los usuarios en la firma electrónica. Dichas obligaciones comprenden, en primer lugar, la verificación de identidad de los suscriptores. En efecto, como el certificado de firma electrónica cumple las funciones de una cédula de identidad, los requisitos del mismo deben apuntar a verificar, sobre todo tratándose de la firma electrónica avanzada, con certeza, la identidad del solicitante, de manera que, cuando este la emplee en un documento electrónico, no pueda desconocer su autoría y la integridad del mensaje. Además, las obligaciones de los certificados contemplan contribuir a la mantención del sistema público de acreditación, financiando su funcionamiento, mediante el pago de las inspecciones que se les efectúen. Esto se justifica en que ellos se ven beneficiados de la tutela ejercida por el Estado para mantener un sistema transparente y confiable en general. Si la entidad acreditadora no velara para hacer cumplir las obligaciones de los certificadores, los usuarios perderían la seguridad en las reglas que rigen el sistema, y ello perjudicaría a los mismos certificadores libres o no acreditados. Las obligaciones involucran, asimismo, la actualización de la información que se le entrega por los certificadores acreditados a la autoridad para que ésta pueda ejercer sus funciones a cabalidad.h. Responsabilidad de los certificadores. La responsabilidad es un principio general que impera en toda actividad privada, del cual, lógicamente, no pueden escaparse los servicios regulados en esta ley. Además de lo anterior, el hecho de que el prestador sea responsable por los certificados mal extendidos que otorgue, junto con darle seguridad al sistema, los fomenta, ya que de lo contrario la gente no tendría una herramienta para hacer valer sus derechos, y, por tanto, se perdería la confianza en el sistema. Ahora bien, se ha optado por un sistema de responsabilidad adecuado a los riesgos asociados a la actividad tecnológica. Esta se distingue, por un lado, en que ya no estamos en presencia de cosas riesgosas sino de actividades riesgosas, y, por otro, en que por su naturaleza difusa, técnica y compleja, se requiere facilitar a la víctima del daño o perjuicio la justificación de los elementos necesarios para hacer efectiva la responsabilidad. Por lo anterior, se ha invertido la carga de la prueba. En efecto, de acuerdo al proyecto, es el prestador de servicios de certificación, el que tiene la capacidad técnica para poder explicar y probar que actuó diligentemente al otorgar un certificado de firma digital avanzada. El haber mantenido el sistema tradicional de la responsabilidad basada en la culpa, hubiera significado, en los hechos, la indefensión de los usuarios del sistema. Cabe señalar que la atribución de responsabilidad queda limitada a la actividad de certificación, en la medida que ella sea ejercida como tal, y, por consiguiente, sólo se extiende al mal funcionamiento de los certificados o los mecanismos asociados con ellos, y no se extiende de ninguna manera al uso que se haga de los certificados. De dicho uso no pueden preocuparse los prestadores de estos servicios; pues, de lo contrario, no sería atractiva la actividad de certificación. La experiencia internacional indica que el sistema de responsabilidad debe reforzarse con la exigencia de la contratación de un seguro que cubra la eventual responsabilidad civil, tanto de índole contractual como extracontractual. En ello se tuvo presente la exigencia del seguro apropiado que hace la directiva europea. Ahora bien, para el perfeccionamiento de cualquier contrato de seguro, se necesita de la determinación del riesgo. Ello es complicado de precisar en la actividad de certificación, pues los usos posibles de los certificados que pueden resultar defectuosos, y, por consiguiente, engendrar eventualmente responsabilidad, es incalculablemente extenso. En virtud de lo anterior, el proyecto renuncia a limitar el alcance de las operaciones o actos que pueden efectuarse con los certificados; pero los certificadores podrán hacerlo de acuerdo a sus propias prácticas de certificación. Dichos límites son los que pueden declarar a las entidades aseguradoras. El proyecto parte de la base de que con las cifras declaradas, se puede calcular el monto asegurado. Este puede ser menor al 2% de la cuantía declarada en las operaciones en que se empleen los certificados con contenido pecuniario. Para el caso de las operaciones que salgan fuera del comercio electrónico, y, por tanto, carezcan de contenido pecuniario, se ha estimado adecuado un seguro que se eleve por sobre las 5.000 unidades de fomento. Finaliza el proyecto en esta parte, con una exención de responsabilidad pecuniaria estatal que pudiera derivarse de la responsabilidad por una certificación emanada de un prestador acreditado.4. Título IV, De los Certificados de Firma Electrónica. Se establecen las menciones mínimas que deben contener los certificados de firma electrónica, su plazo máximo de vigencia (3 años por la posibilidad que se descubran las claves asimétricas), la homologación de certificados emitidos por certificadores establecidos en el extranjero y las causales por las cuales se puede dejar sin efecto un certificado. El certificado es un documento o registro electrónico cuya principal función es vincular la identidad de un signatario con un dispositivo de firma. En definitiva, es un Pasaporte o Cédula de Identidad Digital. Para emitir un Certificado, la Autoridad Certificadora realiza un proceso que usualmente contempla, al menos, lo siguiente: -Solicitud de emisión del Certificado por parte del interesado. -Registro del interesado por la Autoridad Certificadora, en los términos antes expuestos. -Firma y emisión del Certificado por la Autoridad Certificadora. -Remisión de copia del Certificado al solicitante. -Inclusión del Certificado en un directorio público al cual puedan acceder todos aquellos que se relacionan con el solicitante.a. El contenido de los certificados. El contenido de un Certificado puede ser variado, dependiendo del uso que se le dará al mismo, pero en general consta de lo siguiente: -El Identificador de la Autoridad de Certificación que expide el Certificado. -El nombre del titular o su seudónimo inequívoco, con su rol único tributario. -Un dispositivo de verificación de firma, que corresponda a un dispositivo de creación de firma bajo el control del titular. -El período de validez del Certificado. -El código identificativo único del Certificado. -La Firma Electrónica o Digital de la Autoridad Certificadora que expide el Certificado. -Los límites de uso del Certificado, si procede. -Un atributo específico del titular, como su dirección, o poder suficiente en caso de persona jurídica, si procede. Los contenidos de los certificados están estandarizados a nivel internacional, estando en aplicación el modelo X 509 de la ITU (International Telecomunications Union). Las menciones que el proyecto estima como necesarias a incluir en los certificados de firma electrónica no son menores que ese formato, porque miran a lo que se consideró imprescindible para el cumplimiento de las funciones del certificado. En definitiva, la cantidad y cualidad total de las menciones que contenga el certificado dependerá del tipo de certificado, de la política de certificación del prestador, de ciertas normas estandarizadas como la ya citada, y, en última instancia, del acuerdo a que lleguen prestador y usuario. Los requisitos mínimos miran a la identificación del titular, independientemente del nivel de seguridad de la identidad (desde el correo electrónico hasta la firma avanzada) contratado con el prestador. Dentro de las menciones, cabe destacar el plazo de vigencia. En efecto, como ningún certificado puede ser de duración indefinida, porque la verificación de la identidad debe actualizarse cada cierto período, para así preservar la seguridad que brinda el mismo, los certificados deben tener un plazo de vigencia y señalarlo, al cabo del cual deberán renovarse. Los plazos de duración de los certificados los determinarán libremente los usuarios junto a los certificadores de sus firmas electrónicas, hasta el máximo de tres años (uno menos que la norma española que prescribe cuatro). Para fijar este plazo, hemos considerado que el plazo regular de duración de un certificado usado en el comercio electrónico es de un año, pero permitimos hasta tres, debido a que los certificados pueden tener otras aplicaciones ajenas al comercio electrónico. b. Homologación de los certificados emitidos por entidades extranjeras no acreditadas. Debido al carácter eminentemente internacional del comercio electrónico, hay personas que certifican su firma electrónica en actos que se perfeccionan o que tienen efecto en Chile a través de empresas extranjeras. Por esta razón, es necesario un mecanismo de reconocimiento de certificados otorgados en el extranjero. Para estos efectos y para resguardar las finalidades del sistema, resulta más eficiente que sean los certificadores establecidos en Chile los que validen, con sus procedimientos y bajo su responsabilidad, dichos certificados. La exigencia de la responsabilidad del prestador que homologa, se establece para evitar que se burle el sistema, pues de lo contrario se evadiría cumplir con los requisitos de la acreditación. Además, la declaración de responsabilidad protege a quienes usen o acepten los certificados otorgados en el extranjero y homologados en Chile, ya que de otra manera tendrían que perseguir la responsabilidad correspondiente en el exterior.c. Privación de efectos de los certificados. El proyecto regula las siguientes causales de privación de efectos de los certificados de firma electrónica: i. Extinción del plazo. Esto comprende tanto el plazo convencional como el máximo legal de tres años, sin perjuicio de la renovación que acuerde el suscriptor con el certificador. ii. Revocación por parte del certificador. Consiste en el acto unilateral del certificador quien, mediante sus dispositivos técnicos priva de efectos a un certificado de firma electrónica. Esta revocación procederá desde luego cuando el suscriptor la solicite, o cuando fallezca el titular o se disuelva la persona jurídica que el titular represente, si se trata de un certificado con atributos de representación. Las otras hipótesis se refieren a la resolución judicial, por ejemplo, la declaración de la quiebra o de la interdicción; y a la falsedad o error en los antecedentes proporcionados por el titular, situación muy delicada en la cual el certificador debe actuar para evitar que alguien se prevalga de mala fe de esas inexactitudes o falsedades. iii. Cancelación de la acreditación Esta consiste en el acto de la autoridad acreditadora, generalmente sancionatorio, que elimina la inscripción del prestador en el registro de prestadores acreditados, extinguiendo la situación jurídica derivada de ella, en las circunstancias y con el procedimiento que el proyecto establece. En cualquier causal, sea la extinción del plazo de vigencia, la revocación o la cancelación, los efectos de los certificados se extinguen en el momento exacto (fecha , hora, minuto y segundo) en que ellas se producen, no pudiendo entenderse que operen hacia momentos anteriores a aquél. 5. Título V, de la acreditación e inspección de los prestadores de servicios de certificación. La acreditación voluntaria de los prestadores de servicios de certificación ante una autoridad pública constituye el principal mecanismo de intervención administrativa en la actividad de certificación. Dicha intervención ha sido diseñada considerando las siguientes premisas:a. La naturaleza económica de la actividad. La certificación es una actividad económica preexistente a la ley. No es la ley, en este caso, el instrumento creador de una nueva actividad económica sino un instrumento de regulación a una actividad nacida del propio mercado de las nuevas tecnologías y que se realiza en régimen de libre prestación en consonancia con nuestros principios constitucionales. La ley incide en dicha actividad en consideración a dos importantes elementos de interés general: la seguridad en el tráfico jurídico y el fomento del comercio. Ambos elementos, imponen la necesidad de que el Estado asuma la función de añadir a dicha actividad un factor de confianza para los ciudadanos. Ello se hace mediante la acreditación de los prestadores, esto es, por medio de un procedimiento de revisión y calificación de las condiciones económicas y técnicas que habilitan un servicio seguro y confiable para los usuarios.b. La autorregulación de los certificadores. Las exigencias de credibilidad y confianza que demanda el mercado en general a los servicios relacionados con las nuevas tecnologías tienen su reflejo en las conductas de transparencia de los operadores como un elemento esencial para su expansión comercial. Ello se verifica, en el caso de los servicios de certificación, mediante la autoimposición de reglas comerciales y operativas que regulan su propia actividad. El Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas de Uncitral denomina a lo anterior “declaración sobre prácticas de certificación”. Las define “como toda declaración publicada por una entidad certificadora en la que se definan las prácticas que la entidad certificadora utiliza para emitir certificados o para todo otro trámite que realice al respecto”. El presente proyecto las denomina como reglas sobre prácticas de certificación. Su exigencia es requisito indispensable para el ejercicio de la actividad. c. La disponibilidad de las tecnologías en el mercado. Las tecnologías utilizables por los servicios de certificación han sido desarrolladas con el objetivo de resguardar la eficiencia y seguridad de las operaciones que respaldan. A este propósito, diversos organismos internacionales han elaborado las normas aplicables en su diseño y utilización, permitiendo su homologabilidad internacional. El proyecto desarrolla las normas básicas sobre acreditación refiriéndolo a la demostración de las calidades técnicas y económicas que inciden en la fiabilidad, seguridad y responsabilidad de los certificadores en la prestación del servicio. Se inicia el procedimiento a través de una solicitud, acompañada de los antecedentes respectivos. La Entidad Acreditadora tiene un plazo para resolver. De no pronunciarse la autoridad en ese termino, se presumirá de derecho que queda aprobada la solicitud. La resolución de la entidad será fundada, lo cual contribuye a una mayor transparencia del sistema. Para comprobar en la práctica los requisitos exigidos, la entidad acreditadora podrá emplear el sistema de peritajes como mecanismo de producción del saber especializado requerido para tal objeto. Aprobada mediante resolución del órgano acreditador, o en silencio de él, se debe proceder a inscribir, por parte de éste, al solicitante en el registro. Efectuada la inscripción, el prestador podrá empezar a operar como acreditado, para todos los efectos legales. El proyecto establece que la entidad acreditadora será la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. En ello ha seguido el modelo de la ley de firma digital del Estado norteamericano de Utah, que otorga competencia como autoridad licenciante a la Secretaría de Comercio, así como las leyes colombiana y japonesa. La competencia de la Subsecretaría de Economía, se fundamenta en los siguientes criterios: i. Objeto de la ley. Claramente la ley busca fomentar el comercio electrónico, en particular el denominado “bussines to bussines”, que constituye una materia propia del área de competencias del Ministerio de Economía. ii. Contenido. Los servicios de certificación son un producto informático más, cuyo elemento esencial son sus propias reglas de certificación de contenido sustancialmente comercial. iii. Precedentes. Otras normas legales, como la ley Nº 19.545 sobre certificación oficial de conformidad de exportaciones han atribuido a la Subsecretaría de Economía, las funciones de acreditación. Ellas se ven facilitadas por su especial relación con el Instituto Nacional de Normalización y la conexión de esta entidad con las técnicas de acreditación y las instancias internacionales de aprobación de los estándares para la acreditación de empresas que prestan servicios de certificación. 6. Título VI, Derechos de los Usuarios de Firmas Electrónicas. Siguiendo la tendencia de las legislaciones comparadas sobre la materia, en especial la recientemente promulgada ley federal de USA, se han establecido ciertos derechos y obligaciones básicos de los usuarios o titulares de certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los establecidos en la ley Nº 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores y en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.a. Usuarios y clientes. Tal como se señaló respecto del título I, se incorporó una noción de usuario. Este es el titular de una serie de derechos que el proyecto le atribuye. En la noción recogida, se emplea el término usuario como aquella persona cuya identidad es certificada; si esa persona actúa representando a una persona jurídica, el certificado de su firma consta adicionalmente del atributo de la representación, de la misma manera que si representa a otra persona natural. Si bien una empresa o persona jurídica cualquiera puede ser cliente de un certificador y solicitar firmas certificadas para sus empleados o afiliados, son los verdaderos usuarios finales, y, por tanto, quienes tienen los derechos como tales, los empleados o asociados que son titulares de la firma electrónica respectiva. A ellos busca proteger el proyecto, y la mayoría de las obligaciones de los certificadores y la totalidad de los derechos se radican en ellos, con la salvedad de la responsabilidad contractual, que asiste a los clientes o contratantes con el certificador. b. Información. Uno de los derechos fundamentales que otorga el proyecto, es proporcionar la información necesaria de manera previa, para que el consumidor que desee certificar su firma electrónica pueda tomar una decisión racional, sobre todo en cuanto a los costos iniciales y adicionales de los servicios, y las limitaciones de su alcance. Uno de los puntos cruciales donde es necesaria la información más amplia, a la vez que sencilla y comprensible, es el de las reglas o normas sobre prácticas de certificación. También ya se ha explicado la importancia de acceder de manera continua a la información del repositorio, debiendo ésta ser siempre actualizada por el certificador. Otro punto relevante es la información sobre el domicilio en Chile de los certificadores y los medios que se disponen para resolver los reclamos y consultas que puedan hacer los certificadores, toda vez que ello engendrará confianza en los consumidores respecto a la seriedad de los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica. También ha de entregarse la información con la debida anticipación o de inmediato si esa anticipación no es posible, como sucede con la cancelación de la acreditación, del acaecimiento de las causales de pérdida de efectos de los certificados. Esta medida se justifica en la seguridad jurídica de los usuarios y de quienes realizan transacciones con ellos.c. Garantía de las responsabilidades. Es fundamental para la confianza de los consumidores en el sistema, que existan remedios y resguardos legales para perseguir la responsabilidad de los certificadores en caso que haya un mal funcionamiento de los certificados. Para tal efecto, se establece un sistema de responsabilidad con inversión de la carga de la prueba y respaldado por un seguro obligatorio. d. Derechos adicionales. El proyecto de ley no limita los derechos de los usuarios a los señalados en su articulado. En efecto, dichos derechos hay que entenderlos sin perjuicio de los derechos que franquean a los consumidores tanto la ley de protección a los consumidores como la ley de protección a la vida privada. e. Procedimiento expedito. Salvo respecto de la responsabilidad de los certificadores, lo que corresponde a un juicio de lato conocimiento, los demás derechos de los usuarios serán resguardados y protegidos judicialmente mediante el procedimiento que establece la ley de protección de los derechos de los consumidores, el cual se caracteriza por su celeridad y concentración. Todo ello debe redundar en asegurar la confianza de los consumidores en el sistema de certificación. f. Obligaciones de los usuarios. Paralelamente a los derechos, el proyecto establece una serie de obligaciones de los usuarios, que dicen relación con la veracidad de sus declaraciones ante las entidades de certificación, así como mantener actualizados sus datos y custodiar las claves privadas u otros mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema que les proporcionen los certificadores. Estas obligaciones se justifican en cuanto será el uso que le den los ciudadanos a sus firmas electrónicas, lo que constituirá el último y definitivo resguardo de la consistencia y confiabilidad del sistema de certificación. Sin la contribución de los ciudadanos ninguna ley podría funcionar. El cumplimiento o no de estas obligaciones, será ponderada por el juez a la hora de evaluar la responsabilidad de los certificadores en las acciones indemnizatorias, en cuanto él observará cómo el usuario contribuyó a sus propios perjuicios, y en qué medida se puede exonerar de responsabilidad por ello a la empresa certificadora. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY:“TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ley regula la firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicio de certificación, para su uso en actos o contratos celebrados por medio de documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación. Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberá guardar armonía con los principios señalados. Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:a) Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe sobre los datos referidos a una firma electrónica simple o avanzada; b) Certificador: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas; c) Documento electrónico: toda representación electrónica que dé testimonio de un hecho, una imagen o una idea;d) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.e) Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo;f) Firma electrónica simple: es aquélla que no reúne alguno de los elementos que definen a la firma electrónica avanzada; g) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar sólo formalmente a su autor; y,h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica. Artículo 3º.- Los actos y contratos, otorgados o celebrados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a:a) Los actos jurídicos para los que la ley exige una solemnidad que no sea verificable mediante documento electrónico;b) Los actos jurídicos para los que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes y,c) Los actos jurídicos relativos a derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, excepto en cuanto a la admisibilidad en juicio y al efecto probatorio de los documentos electrónicos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. El reglamento determinará las normas técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento electrónico. Artículo 4º.- Los documentos electrónicos podrán presentarse como prueba en juicio y tendrán valor probatorio según las reglas siguientes: 1ª El juez aceptará su presentación como prueba, considerando los antecedentes de fiabilidad de la forma en que se generó, archivó o comunicó el respectivo documento y de la conservación de su integridad. 2ª Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, harán plena prueba como instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza. 3ª Los documentos cuya firma electrónica avanzada sea certificada por un prestador no acreditado en conformidad a esta ley, valdrán como una presunción judicial.4ª Los documentos electrónicos no comprendidos en las reglas 2ª y 3ª solo podrán estimarse como base de una presunción judicial.5ª La producción de la prueba de los documentos electrónicos se regirá por las normas generales que sean aplicables en consideración a la naturaleza del documento. TÍTULO IIUSO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Artículo 5º.- Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones, con los efectos indicados en los artículos 3º y 4º. Los actos y documentos referidos deberán respetar el ámbito de la competencia de dichos órganos. Artículo 6º.- Las personas podrán relacionarse con los órganos de la Administración del Estado a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que dichos organismos tengan los medios compatibles y se ajusten al procedimiento descrito por la ley. Artículo 7º.- En la utilización de firmas electrónicas por parte de los órganos de la Administración del Estado, se deberá velar por el respeto a los derechos de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes y evitar cualquier discriminación o restricción en el acceso a las prestaciones de los servicios públicos y a las actuaciones administrativas. Artículo 8º.- La certificación de las firmas electrónicas de las autoridades o funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, deberá contener, también, la fecha y hora de la emisión del documento. Dicha certificación se realizará por los funcionarios que ejerzan como ministros de fe. En aquellos órganos de la Administración en que no se encuentre expresamente establecido el ministro de fe, el jefe de servicio deberá designarlo. La certificación realizada por ministro de fe competente de los órganos de la Administración del Estado, será equivalente a la realizada por un prestador acreditado de servicios de certificación. Artículo 9º.- Un reglamento establecerá las normas sobre certificación aplicables a la Administración del Estado que garanticen la publicidad, fiabilidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este título.TÍTULO IIIDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Artículo 10.- La prestación de servicios de certificación de firma electrónica no estará sujeta a permiso o autorización alguna. Artículo 11.- Son prestadores acreditados de servicios de certificación las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, establecidas en Chile y acreditadas en conformidad al Título V de esta ley que, entre otros servicios, otorguen certificados de firma electrónica avanzada. Artículo 12.- Son obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma electrónica:a) Contar con reglas sobre prácticas de certificación que sean objetivas y no discriminatorias y comunicarlas a los usuarios de manera sencilla y en idioma castellano.b) Mantener un registro público de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y los que queden sin efecto, en los términos señalados en el reglamento. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos de manera continua y regular. Para mantener este registro, el certificador podrá tratar los datos proporcionados por el titular del certificado que sean necesarios para ese efecto, y no podrá utilizarlos para otros fines. Dichos datos deberán ser conservados a lo menos durante seis años desde la emisión inicial de los certificados. En lo restante se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 19.628, Ley de Protección de la Vida Privada. c) En el caso de cesar voluntariamente en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán comunicarlo previamente a cada uno de los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos, de la manera que establecerá el reglamento, y podrán, de no existir oposición de estos últimos, transferir los datos de sus certificados a otro prestador de servicios, en la fecha en que el cese se produzca. En caso de existir oposición, dejarán sin efecto los certificados respecto de los cuales el titular se haya opuesto a la transferencia. La citada comunicación se llevará a cabo con una antelación mínima de dos meses al cese efectivo de la actividad. d) Informar del inicio de las actividades de certificación a la Entidad Acreditadora, y una vez en operación, proporcionarle la información actualizada que ésta requiera, y permitir las inspecciones necesarias. Dentro de la información que debe proporcionar estará comprendido el domicilio en el país y sus sucesivas modificaciones, así como demostrar que, antes del inicio de las operaciones, se ha contratado un seguro apropiado, en los términos del artículo 14º de esta ley. e) Publicar en sus sitios de dominio electrónico las resoluciones de la Entidad Acreditadora que los afecten. f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento, y las leyes Nº 19.496, Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, y Nº 19.628, Ley de Protección de la Vida Privada. Artículo 13.- Serán obligaciones del prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica, además de las indicadas en el artículo anterior, las siguientes: a) Para el caso de la emisión inicial de un certificado de firma electrónica avanzada, el prestador requerirá previamente la comparecencia personal y directa del solicitante o del apoderado facultado si el solicitante es persona jurídica, ante sí o ante persona autorizada por él para tal efecto.b) Pagar el arancel de la supervisión, el que será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y una suma que será destinada a financiar el sistema de acreditación e inspección de los prestadores.c) Solicitar la cancelación de su inscripción en el registro de prestadores acreditados llevado por la Entidad Acreditadora, con una antelación no inferior a dos meses, cuando vayan a cesar su actividad, y comunicarle el destino que vaya a dar a los datos de los certificados; especificando, en su caso, si los va a transferir y a quién, o si los certificados quedarán sin efecto.d) En caso de cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados, los certificadores comunicarán inmediatamente esta circunstancia a cada uno de los usuarios y podrán, de la misma manera que respecto al cese voluntario de actividad, traspasar los datos de sus certificados a otro prestador, si el usuario así lo consintiere. e) Indicar a la Entidad Acreditadora cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir la continuación de su actividad. En especial, deberá comunicar, en cuanto tenga conocimiento de ello, el inicio de un procedimiento de quiebra o que se encuentre en cesación de pagos. Artículo 14.- Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que, en el ejercicio de su actividad, ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios demostrar que actuó con la debida diligencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los prestadores no serán responsables de los daños que tengan su origen en el uso indebido o fraudulento de un certificado de firma electrónica avanzada. Para los efectos de las normas de este artículo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual, por un monto no menor al 2% de la cuantía declarada en las operaciones en que se empleen sus certificados con contenido pecuniario y a 5.000 unidades de fomento por todas aquellas operaciones que no conlleven esa clase de contenido. En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un prestador acreditado comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.TÍTULO IVDE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 15.- Los certificados de firma electrónica, deberán contener al menos, las siguientes menciones:a) Un código de identificación único del certificado;b) Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, los antecedentes de su acreditación en su caso, y su propia firma electrónica avanzada;c) Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario.d) Su plazo de vigencia. Los certificados de firma electrónica podrán ser emitidos por entidades no establecidas en Chile, y serán equivalentes a los otorgados por prestadores establecidos en el país, cuando fueren homologados por estos últimos, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en esta ley y su reglamento, o en virtud de convenio internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente. Artículo 16.- Los certificados de firma electrónica quedarán sin efecto, en los siguientes casos: 1) Por extinción del plazo de vigencia del certificado, el cual no podrá exceder de tres años contados desde la fecha de emisión;2) Por revocación del prestador, la que tendrá lugar en las siguientes circunstancias:a) A solicitud del titular del certificado; b) Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica que represente, en su caso;c) Por resolución judicial ejecutoriada, o d) Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en el artículo 26;3) Por cancelación de la acreditación y de la inscripción del prestador en el registro de prestadores acreditados que señala el artículo 18, en razón de lo dispuesto en el artículo 19 o del cese de la actividad del prestador, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador, en conformidad con lo dispuesto en las letras c) del artículo 12 y d) del artículo 13.4) Por cese voluntario de la actividad del prestador no acreditado, a menos que se verifique el traspaso de los datos de los certificados a otro prestador, en conformidad a la letra c) del artículo 12. La revocación de un certificado en las circunstancias de la letra d) del número 2º de este artículo, así como la suspensión cuando ocurriere por causas técnicas, será comunicada previamente por el prestador al titular del certificado, indicando la causa y el momento en que se hará efectiva la revocación o la suspensión. En cualquier caso, ni la revocación ni la suspensión privarán de valor a los certificados antes del momento exacto en que sean verificadas por el prestador. TÍTULO VDE LA ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Artículo 17.- La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que se señala en el artículo 18. Para ser acreditado, el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios;b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos;c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados;d) Utilizar sistemas y productos confiables que estén protegidos contra toda alteración, y que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación;e) Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 14, yf) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación. Artículo 18.- El procedimiento de acreditación se iniciará mediante solicitud ante la Entidad Acreditadora, a la que se deberá acompañar los antecedentes relativos a los requisitos del artículo 17 y que señale el reglamento, y el comprobante de pago de los costos de la acreditación. La Entidad Acreditadora deberá resolver fundadamente sobre la solicitud, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de su presentación. Si no se pronunciare dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá aprobada. La entidad acreditadora, podrá contratar expertos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17. Otorgada la acreditación, el prestador será inscrito en un registro público que a tal efecto llevará la Entidad Acreditadora, al que se podrá acceder por medios electrónicos. Durante la vigencia de su inscripción en el registro, el prestador acreditado deberá informar a la Entidad Acreditadora cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación. Artículo 19.- Mediante resolución fundada de la Entidad Acreditadora se podrá dejar sin efecto la acreditación y cancelar la inscripción en el registro señalado en el artículo 18, por alguna de las siguientes causas:a) Solicitud del prestador acreditado;b) Pérdida de las condiciones que sirvieron de fundamento a su acreditación, la que será calificada por los funcionarios o peritos que la Entidad Acreditadora ocupe en la inspección a que se refiere el artículo 20, yc) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que establece esta ley y su reglamento. En los casos de letras b) y c), la resolución será adoptada previa audiencia del afectado, y se podrá reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de dicha resolución. El Ministro tendrá un plazo de treinta días para resolver. Su resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las normas aplicables al recurso de protección. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno. Los certificadores cuya inscripción haya sido cancelada, deberán comunicar inmediatamente este hecho a los titulares de firmas electrónicas certificadas por ellos, quedando a partir de ese momento sin efecto los certificados, a menos que sus datos sean transferidos a otro certificador acreditado, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 13. Los perjuicios que pueda causar la cancelación de la inscripción del certificador para los titulares de los certificados que se encontraban vigentes hasta la cancelación, serán de responsabilidad del prestador. Artículo 20.- Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores acreditados, la Entidad Acreditadora ejercerá la facultad inspectora sobre los mismos y podrá, a tal efecto, requerir información y ordenar visitas a sus instalaciones mediante funcionarios o peritos especialmente contratados, de conformidad al reglamento. Artículo 21.- La Entidad Acreditadora llevará también un registro especial donde dejará noticia del inicio y cese de la operación comercial de los prestadores de servicios de certificación no acreditados, así como de los precios que informen para dichos servicios y de todas las resoluciones que afecten a los certificadores, en especial las referidas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento. Este registro será público y se podrá acceder a él por medios electrónicos. Los prestadores que no estén acreditados quedarán sujetos a las facultades inspectivas de la entidad de acreditación, para los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes que establecen esta ley y su reglamento. Artículo 22.- Los prestadores de servicios de certificación podrán ser amonestados por incumplimiento de sus obligaciones, mediante resolución de la Entidad Acreditadora. Dicha resolución se dictará previa audiencia del afectado y deberá dejarse constancia de ella en el correspondiente registro. Artículo 23.- La Entidad Acreditadora, así como el personal que actúe bajo su dependencia o por cuenta de ella, deberá guardar la confidencialidad y custodia de los documentos y la información que le entreguen los certificadores. Artículo 24.- Los recursos que perciba la Entidad Acreditadora por parte de los prestadores de servicio de certificación constituirán ingresos propios de dicha entidad y se incorporarán a su presupuesto.TÍTULO VIDERECHOS DE LOS USUARIOS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Artículo 25.- Los usuarios o titulares de firmas electrónicas, tendrán los siguientes derechos:1º. A ser informados por el prestador de servicios de certificación, de las características generales de los procedimientos de creación y de verificación de firma electrónica, así como de las reglas sobre prácticas de certificación y las demás que éstos se comprometan a seguir en la prestación del servicio, previamente a que se empiece a efectuar. 2º. A que el prestador de servicios de certificación emplee alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el usuario y que se le informe, previamente al inicio de la prestación del servicio, de las características generales de dichos elementos.3º. A ser informados, antes de la emisión de un certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, en su caso; de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso; de la acreditación del prestador de servicios, si corresponde; y de los procedimientos de reclamación y de resolución de litigios previstos en las leyes o que se convinieren.4º. A que el prestador de servicios o quien homologue sus certificados les proporcionen la información sobre sus domicilios en Chile y sobre todos los medios a los que el usuario pueda acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos.5º. A ser informados, al menos con dos meses de anticipación, por los prestadores de servicios de certificación, del cese de su actividad, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos certificados se extinguirán de conformidad con el numeral 4º del artículo 16º de la presente ley, o bien, para que tomen conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador. 6º. A ser informados inmediatamente de la cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos certificados se extinguirán de conformidad con el numeral 3º del artículo 16º de la presente ley, o bien, para tomar conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador. 7º. A traspasar sus datos a otro prestador de servicios de certificación, especialmente, en los casos descritos en la letra c) del artículo 12 y d) del artículo 13.8º A que el prestador no proporcione más servicios y de otra calidad que los que haya pactado, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del prestador.9º. A acceder, por medios electrónicos, al registro de prestadores acreditados y al registro especial de prestadores no acreditados que mantendrá la Entidad Acreditadora.10. A ser indemnizados y hacer valer los seguros comprometidos, en conformidad con el artículo 14 de la presente ley. Los usuarios gozarán de estos derechos, sin perjuicio de aquellos que deriven de la ley Nº 19.628, ley de Protección de la Vida Privada, y de la ley Nº 19.496, ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, y podrán, con la salvedad de lo señalado en el número 10 de este artículo, ejercerlos conforme al procedimiento establecido en esa última normativa. Artículo 26.- Los usuarios de los certificados de firma electrónica quedarán obligados, en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación, a brindar declaraciones exactas y completas. Además, estarán obligados a solicitar oportunamente la revocación del certificado, custodiar adecuadamente los mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema de certificación que les proporcione el certificador, y a actualizar sus datos en la medida, que éstos vayan cambiando. TÍTULO VIIREGLAMENTO Artículo 27.- Los reglamentos a que se refieren las disposiciones de esta ley serán dictados en el plazo de noventa días contados desde su publicación, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción suscritos también por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y Secretario General de la Presidencia.TÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Primera.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial. Disposición Segunda.- Los certificadores que hayan iniciado la prestación de sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar su actividad de certificación a ella, dentro del plazo de sesenta días. Disposición Tercera.- El mayor gasto que irrogue a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción las funciones que le asigna esta ley, durante el año 2000, se financiará con los recursos consultados en su presupuesto.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; CARLOS CRUZ LORENZEN, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; JOSÉ DE GREGORIO REBECO, Ministro de Economía, Minería y Energía; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece normas legales para combatir la evasión tributaria. (boletín Nº 2572-05)“Honorable Cámara de Diputados: Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reducir la elusión y evasión tributaria, mediante la modificación de diversas leyes, entre las cuales se encuentran el Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Ordenanza de Aduanas y Leyes Orgánicas del Servicio de Impuestos Internos, de Aduanas y de Tesorerías.I. EL INICIO DE LA CAMPAÑA CONTRA LA EVASIÓN. Mediante la presentación de este proyecto, se cumple con el compromiso expresado en mi programa de gobierno en cuanto a financiar los mayores requerimientos de gastos en programas sociales y de desarrollo no mediante un aumento de impuestos, sino a través de una reducción de la elusión y la evasión tributaria. Para cumplir este compromiso se requiere de un esfuerzo serio, coordinado y sistemático de las instituciones fiscalizadoras, debidamente dotadas de medios materiales y legales, orientado a atacar las grandes fuentes de evasión, esto es, una verdadera campaña contra la evasión de impuestos. La campaña contra la evasión de impuestos que inicia este proyecto es una iniciativa clave para la estrategia de crecimiento con equidad del Gobierno y una pieza fundamental de la reforma fiscal a que me referí en el Mensaje Presidencial del 21 de Mayo. Esta campaña proveerá recursos para el financiamiento de planes y políticas de desarrollo social sobre la base de un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de mayores recursos en beneficio de los sectores más vulnerables de la población. Asimismo, ratifica mi compromiso en cuanto a que la responsabilidad fiscal es una condición básica para la reactivación y para un crecimiento estable.II. FUNDAMENTOS.1. Antecedentes sobre evasión de impuestos. Se estima que la evasión de impuestos alcanza actualmente en Chile cerca de un 24%, lo que equivale a unos US$ 4.000 millones anuales. Si bien esta tasa es menor a las de otros países latinoamericanos, está muy por encima de los niveles de las naciones más desarrolladas, que exhiben tasas del orden del 10%. Así, por ejemplo, en cuanto a tasa de evasión del IVA neta, según datos de 1993, mientras Nueva Zelanda presenta un 5,1%, Suecia: 5,4; Israel: 7,8; Portugal: 14 y Sudáfrica: 14,6, en el caso de Chile ésta ascendía a 23%. Para acercarnos a los niveles que presentan los países señalados, resulta fundamental equiparar las facultades legales y los recursos materiales y humanos con que cuentan nuestros organismos encargados de la administración tributaria con las de los países con menores niveles de evasión. En efecto, las comparaciones internacionales también muestran que las capacidades operativas de la administración tributaria en Chile son más limitadas que las de otros países. Así, por ejemplo, al analizar el indicador consistente en el número de habitantes por funcionario, mientras en Estados Unidos este es de 2.657, en Francia de 738, en Suecia de 783 y en Canadá de 879, en Chile es de 4.051, lo que explica parte de la mayor evasión y elusión tributarias en nuestro país.2. Imperativo ético. La evasión de impuestos representa una situación de gran inequidad entre quienes cumplen sus obligaciones tributarias y quienes no lo hacen. Corregir esta inequidad no es sólo un imperativo ético, sino también un requisito indispensable para el buen funcionamiento de una economía moderna. En efecto, por un lado, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de algunas empresas genera una situación de competencia desleal respecto del resto del sector privado. Por otra parte, el respeto a la normativa tributaria es parte del principio más general de respeto a la ley que toda economía moderna requiere para funcionar adecuadamente. Si bien en Chile la gran mayoría de las personas paga sus impuestos, la percepción de que existe evasión termina representando un obstáculo para la promoción del cumplimiento voluntario de las leyes impositivas por parte de los buenos contribuyentes. Así, desde un punto de vista ético, nadie puede oponerse a una iniciativa que persigue el cumplimiento de la ley.3. Reducir tasa de evasión. La presente iniciativa pretende fortalecer el cumplimiento de la ley y asegurar que toda la sociedad y los diversos agentes económicos cumplan con sus obligaciones tributarias. Esta se propone reducir esta tasa desde un 24% a alrededor de un 20% al año 2005, mejorando la recaudación fiscal en unos US$ 800 millones anuales al final del sexenio. La acción fiscalizadora apunta claramente en contra de los grandes evasores que actúan sistemáticamente para eludir sus obligaciones, de los delincuentes tributarios que realizan fraudes a través del uso de facturas falsas y de quienes pretenden mantenerse al margen de la fiscalización de la administración tributaria. Por lo tanto, los mayores recursos que generará esta ley no provendrán del ciudadano común y corriente que cumple con sus obligaciones tributarias, sino que de aquel que evade ilegalmente dichas obligaciones o utiliza resquicios legales para eludir su pago. La evasión se apoya en la existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos fiscalizadores, en restricciones a su capacidad operativa y en la falta de personal fiscalizador en número suficiente en el Servicio de Impuestos Internos. En distintos momentos de los pasados 10 años, el Ejecutivo ha propuesto al Congreso medidas destinadas a controlar la evasión o elusión, pero lo ha hecho de manera fraccionada o aislada. El proyecto que ahora se presenta constituye el mayor y más completo esfuerzo gubernamental de los últimos años para enfrentar globalmente, en forma consistente y sistemática, las causas de la evasión tributaria en el país, de manera de reducirla drásticamente. De este modo, otorga nuevas facultades legales a los organismos encargados de la fiscalización, recaudación y cobranza de los impuestos; les otorga los medios humanos y materiales para ejercerlas; eleva su eficiencia y coordinación, y elimina un número importante de resquicios que originan elusión tributaria. Asimismo, el proyecto también integra un conjunto de medidas destinadas a proporcionar una mayor equidad al sistema, y modernizar y mejorar la calidad de la atención al contribuyente.III. EL PROYECTO DE LEY.1. Aspectos centrales del proyecto. El proyecto contempla tres objetivos fundamentales: a) Fortalecer la capacidad de fiscalización y cobranza de los impuestos por parte de los organismos que integran la administración tributaria; b) Introducir modificaciones en la legislación destinada a cerrar fuentes de evasión y elusión, y c) Modernizar y fomentar una mayor eficiencia en los organismos de la administración tributaria. En lo medular, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá, con las nuevas normas, de las facultades y recursos necesarios para incrementar y perfeccionar su acción fiscalizadora, incrementando su dotación de funcionarios en 539 personas, entre las diversas plantas de especialidad. Los nuevos recursos y competencias se aplicarán estructuradamente en la forma de diversos planes de fiscalización. Estos son: -Auditorías tributarias a medianas y grandes empresas; -Aumento de la prevención y presencia fiscalizadora; -Profundización del alcance y efecto de las llamadas operaciones renta e IVA; -Investigación de delitos tributarios y de la falsificación de facturas; -Control de cambio del sujeto del IVA. Por su parte, el Servicio de Tesorerías tendrá mayores atribuciones para el fortalecimiento y agilización de la cobranza administrativa y judicial, que le compete. Cabe destacar que este servicio diseñará y pondrá en práctica un Plan de Fortalecimiento de la Cobranza, para lo cual efectuará una redistribución de su personal, trasladando a lo menos a 80 funcionarios hacia esa función. Dicha reasignación de personal irá acompañada del adecuado entrenamiento y dotación de medios operativos, lo que se irá reflejando en los futuros presupuestos del servicio. En la medida en que este plan tenga el avance esperado y que la Tesorería vaya consolidando un mayor énfasis en la cobranza, se le reconocerá el carácter de institución fiscalizadora. A su vez, el Servicio Nacional de Aduanas podrá perfeccionar el control y eficiencia en ciertas materias de su competencia, como en el caso de situaciones que se presentan en el uso de los regímenes suspensivos arancelarios, especialmente respecto de los almacenes particulares de importación; podrá adoptar el Acuerdo de Valoración de la OMC, para enfrentar el serio problema de la subvalorización de los precios en algunos sectores, y hacer operativo y expedito un trámite previo a la acción jurisdiccional para mejorar la recaudación asociada a las sanciones por delitos aduaneros. Finalmente, el proyecto incorpora también algunas disposiciones que inciden en el cumplimiento voluntario y la equidad del sistema, como la de permitir que se reclame en un mayor plazo la devolución de los impuestos pagados indebidamente, considerar la posibilidad de que los denuncios por algunas infracciones tributarias menores y eventuales puedan ser anuladas por el Servicio de Impuestos Internos; reajustar las devoluciones que se asimilan a impuestos; eximir del impuesto a las ganancias de capital a los fondos de inversión institucionales extranjeros; postergar la vigencia del reavalúo, etc.2. Recursos generados por el proyecto. La campaña contra la evasión de impuestos es una pieza fundamental en el programa de crecimiento con equidad del actual gobierno. El costo anual de dicho programa ha sido estimado en 8.200 millones de dólares de gasto anual al año 2006. De éstos, alrededor de 2.500 millones de dólares corresponden a nuevos programas e iniciativas prioritarios para la actual administración. La campaña contra la evasión de impuestos financiará cerca de un 40% de estas necesidades, en tanto que otro 40% se financiará con reasignación de recursos inerciales. El 20% restante corresponde a la recuperación prevista en los ingresos del cobre. Los mayores ingresos fiscales provenientes de la reducción en la evasión de impuestos proveerán recursos imprescindibles para el financiamiento de iniciativas de alto impacto sobre las condiciones de vida de los más pobres y el desarrollo económico del país. Entre las iniciativas que podrán obtener financiamiento gracias a este esfuerzo, se pueden mencionar las siguientes:a) Aumentar en 120.000 nuevas plazas en la Educación Preescolar, en los sectores más pobres.b) Financiar 136.000 plazas adicionales en la enseñanza media, como producto de una menor deserción de alumnos de escasos recursos.c) Duplicar los recursos fiscales destinados a la cultura, la ciencia y la tecnología.d) Proveer a la población beneficiaria de los servicios de salud primaria de atenciones no urgentes en 48 horas, fortaleciendo los planes y programas de los consultorios municipales.e) Atender en programa de alimentación a 187.000 adultos mayores de 65 años y duplicar la cobertura de prestaciones complejas.f) Erradicar definitivamente 223 campamentos, beneficiando a cerca de 25.000 familias de escasos recursos.g) Fortalecer los planes de seguridad ciudadana, aumentando la presencia policial en acciones directas, a través del incremento en 1.200 plazas de la dotación de Carabineros y redestinando personal de Investigaciones.h) Ampliar la capacidad del sistema carcelario, con participación del sector privado, iniciando la construcción de cinco nuevas unidades penales, con condiciones de alta seguridad, en distintas ciudades del país.i) Desarrollar un vasto programa de integración y promoción de las comunidades indígenas, por un monto de 80 millones de dólares, además de extender el programa de adquisición de tierras.j) Fortalecer la competitividad del país, especialmente en lo que respecta a informática, producción limpia y biotecnología, focalizada principalmente en las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de un programa cofinanciado por el BID.k) Modernizar los sistemas de transporte público estatales, mejorando la calidad de vida y del medio ambiente, especialmente en el Metro de Santiago, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y Merval.l) Iniciar un programa de construcción de colectores de aguas lluvia en las grandes ciudades. A través de la campaña contra la evasión de impuestos, mi Gobierno lleva a la práctica su compromiso de justicia y equidad, haciendo cumplir con la ley a unos pocos evasores para beneficio de la gran mayoría del país, especialmente de los más pobres.IV. JURISDICCIÓN TRIBUTARIA. Una materia que no corresponde a las ideas matrices de esta iniciativa, pero que interesa seriamente al Gobierno, es la que se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales encargados de conocer las causas tributarias. Es un tema de la mayor envergadura y complejidad, porque involucra el análisis y estudio de la estructura, especialización, eficiencia, acceso y oportunidad de la justicia tributaria. En la actualidad, la facultad jurisdiccional en primera instancia corresponde a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos. Por la vía de la delegación de facultades, se ha radicado en los Jefes de los Departamentos Jurídicos. Ello ha permitido conformar tribunales tributarios dotados de personal técnico, contar con mejores fallos y con una reducción del tiempo de duración de los procesos. Por su parte, son las Cortes de Apelaciones las que conocen de los recursos de apelación que se interponen en contra de las sentencias que fallan los reclamos. Corresponde, Finalmente, a la Corte Suprema conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes antedichas. El sistema reseñado ha resultado, en general, eficiente. Así, en los reclamos de liquidaciones, en el curso del año 1999, los tribunales tributarios, en un 58% de los casos, han aceptado parcial o totalmente la posición del contribuyente. En cuanto a los reclamos de denuncios, le han dado lugar al 24% de ellos. De los reclamos de liquidaciones y denuncios en que el tribunal tributario no ha dado lugar al reclamo del contribuyente, aproximadamente el 10% han sido apelados ante las Cortes de Apelaciones. De estos casos, la Corte ha fallado parcial o totalmente a favor del contribuyente en un 53% de los casos de denuncios y 26% de los casos de liquidaciones. El sistema ha originado diversas ventajas en la primera instancia. Desde luego, nos encontramos en presencia de un tribunal de derecho, que debe ceñirse estrictamente a la ley en sus procedimientos y resoluciones y que es servido por un juez letrado, respaldado por conocimientos especiales y relevantes de aspectos jurídico-tributarios y contables. Se entrega, además, una justicia de acceso gratuito, pues para reclamar no se requiere patrocinio de abogado, pudiendo comparecer y actuar el contribuyente personalmente. No obstante lo anterior, un adecuado sistema de justicia tributaria requiere de instancias de revisión que garanticen plenamente los derechos del contribuyente. En la actualidad, las Cortes de Apelaciones cuentan con algunas limitaciones importantes para ejercer ese rol, por verse obligadas a resolver sobre materias de alta complejidad, sin contar con una especialización y un respaldo técnico adecuado. Mi Gobierno se propone enfrentar esta situación, estableciendo una instancia independiente del Servicio de Impuestos Internos que pueda resolver de manera expedita y con el adecuado respaldo técnico, las apelaciones de las resoluciones administrativas y de los fallos de primera instancia de los jueces tributarios. Para este efecto, es fundamental que dicha instancia cuente con un adecuado nivel de especialización y que las apelaciones sean resueltas a través de un procedimiento expedito. Para hacer efectivo este objetivo y asegurar de un mejor modo los derechos de los contribuyentes, mi Gobierno propiciará, en un plazo no superior a seis meses, una iniciativa legal que perfeccione la justicia tributaria.V. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.1. Modificaciones al Código Tributario (Artículo 1º). El proyecto introduce las siguientes modificaciones al Código Tributario:a) Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para comunicar e informar a los contribuyentes, hasta el inicio de la cobranza, administrativa y judicial, que practicará la Tesorería, su estado de cumplimiento tributario. Iniciada la cobranza, le corresponderá actuar al organismo recaudador. En todo caso, no se modifica la responsabilidad que le asigna el decreto ley Nº 1.263, en su artículo 35º a la Tesorería para efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos en mora.b) Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para disponer que los informes y declaraciones de los contribuyentes se efectúen por medios tecnológicos, respecto de aquellos que cuenten con dichos medios para hacerlo. Asimismo, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para encomendar a privados el procesamiento de giros de impuestos, tal como se permite actualmente respecto de las declaraciones.c) Se limita el uso de la información tributaria que proporcione el Servicio de Impuestos Internos, a los fines propios de la institución que la solicita, a fin de extender el secreto tributario de la información que recibe.d) Se faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para ampliar el plazo de presentación de declaraciones que se efectúen por sistemas tecnológicos y no impliquen pago de impuestos. Esta norma permitirá un procesamiento más eficiente de las declaraciones y, en ningún caso, se alterará el derecho oportuno a devolución que tenga el contribuyente, como tampoco podrá implicar un atraso en la entrega de la información a Tesorería.e) Se establece que el Servicio, en forma exclusiva, podrá efectuar y procesar los giros de impuestos así como modificarlos, dejarlos sin efecto y otorgar copias. Desde el inicio de la fase de cobranza que corresponde a Tesorería, podrá ésta también emitir duplicados o copias de los giros de impuestos, en cumplimiento de sus funciones propias.f) Sin perjuicio de los medios de pago que autoriza Tesorería, se precisa que le corresponderá al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar los sistemas tecnológicos que se utilicen para llegar a concretar el pago de los impuestos de competencia de dicho Servicio. Este procedimiento podrá ser obligatorio para quienes cuenten con los medios tecnológicos para hacerlo y tengan cuenta corriente bancaria.g) Se establece que el Servicio de Impuestos Internos determinará los recargos legales de los impuestos. Desde el inicio de la cobranza por Tesorería, podrá también este organismo ejercer dicha facultad, sin perjuicio que podrá hacerlo siempre en el caso de las compensaciones, ya que son de su competencia. Asimismo, le corresponderá al Servicio de Impuestos Internos emitir los giros por las diferencias de impuestos y recargos que se produzcan entre lo pagado y lo efectivamente adeudado por los contribuyentes, cuando éstos hayan efectuado por sí mismos la determinación de los recargos a efecto de pagarlos conjuntamente con el impuesto. Consecuente con lo anterior, será el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, y no Tesorería como es actualmente, el que podrá enmendar los errores propios que se detecten en estos giros.h) Se establece que no procederán reajustes ni intereses penales en el caso de mora en el pago de impuestos cuando el atraso se ha debido a causa imputable al Servicio de Impuestos Internos. Se excluye a Tesorería por cuanto ella no emitirá ni procesará los giros de impuestos que controla el primero.i) Se precisa que es el Servicio de Impuestos Internos el que debe ordenar devolver o imputar impuestos o cantidades que se asimilan a ellos. Por otra parte, se establece la reajustabilidad de las devoluciones de sumas que se asimilen a impuestos, ingresadas erradamente en arcas fiscales. Como una forma de hacer más expeditas las restituciones que generalmente son masivas, se faculta a Tesorería para devolver de oficio las contribuciones de bienes raíces pagadas doblemente por el contribuyente.j) Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para liquidar los reajustes e intereses que deba pagar o imputar el Fisco, a la fecha de efectuar la devolución o imputación. Se mantiene la misma atribución que en forma similar tiene actualmente la Tesorería, para evitar que una devolución presentada a ésta después del plazo calculado con reajuste e intereses por el primero, signifique un nuevo trámite para el contribuyente.k) Se establece que Tesorería deberá informar oportunamente al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que éste requiera para cumplir su función fiscalizadora y de información al contribuyente. También se establece que los Bancos y otras instituciones autorizadas, para recibir declaraciones de impuestos, deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos cualquier formulario de declaración y pago de impuestos que reciban. No obstante, con el objeto de no innovar el procedimiento actual del procesamiento de los formularios que contienen el pago del Impuesto Territorial, éstos se enviarán directamente a Tesorería.l) Se establece que los Bancos e Instituciones Financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos los datos relativos a operaciones de crédito y las garantías para su otorgamiento, a fin de hacer posible una mejor verificación del origen de las inversiones y de los pasivos de los contribuyentes, lo que además permitirá citar sólo a los contribuyentes que no justifiquen con estos créditos sus inversiones. Se indica en forma expresa que esta materia estará resguardada por el secreto y no se podrá revelar, salvo a determinadas personas que se indican en forma expresa.m) Se introducen los siguientes cambios en materia de infracciones y delitos:i) Se sanciona como delito la confección, venta, facilitación o tenencia, maliciosa y a sabiendas, de documentación tributaria falsa, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de otros delitos tributarios. ii) Se aumentan hasta un 20% y 60% las multas por el no pago de impuestos de retención o recargo, si es detectado en fiscalización. Este aumento no afectará a quienes declaren voluntariamente este tipo de impuesto, para quienes las multas seguirán siendo de 10% y 30%, respectivamente.iii) Se sanciona como infracción administrativa la no comparecencia del contribuyente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos. La sanción se aplica en relación al perjuicio fiscal comprometido, y sólo procederá después de 20 días de la notificación.iv) Se sanciona como delito la utilización ilegal, maliciosa y a sabiendas, de los cuños verdaderos u otros medios de autorización de timbraje de documentos del Servicio de Impuestos Internos.v) Se sanciona como delito el proporcionar, maliciosamente y a sabiendas, al Servicio de Impuestos Internos información falsa en los procedimientos de inicio de actividades o en otras declaraciones con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria.n) Se faculta a los Directores Regionales para anular denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenaza al interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en los mismos casos, de acuerdo a normas generales que fije el Director Nacional.ñ) Se hacen aplicables las normas de prescripción de la acción penal y de las penas del Código Penal en los casos en que el Director del Servicio de Impuestos Internos resuelva no deducir querella o denunciar y perseguir sólo la imposición de las multas administrativamente. o) Se amplía de uno a tres años el plazo para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso y las restituciones de impuestos que ordenen leyes de fomento o de franquicias tributarias.p) Se establece que la suspensión total o parcial del cobro judicial de impuestos, procederá en el caso que se haya trabado embargo en bienes suficientes del deudor o se han constituido garantías suficientes a juicio del juez respectivo.q) Se establece que ciertas resoluciones dictadas en los juicios por delito tributario deberán notificarse por cédula al apoderado del Servicio de Impuestos Internos.r) Se fijan los procedimientos de reclamos de las nuevas infracciones y sanciones que se incorporan. Al mismo tiempo, precisa que las multas tributarias serán determinadas por el Servicio de Impuestos Internos.s) Se establece que la cobranza administrativa y judicial que corresponde efectuar a Tesorería se iniciará una vez que el Servicio de Impuestos Internos comunique, dentro del plazo de 90 días, que el contribuyente no ha pagado en forma voluntaria sus impuestos.t) Se faculta al Tesorero General para excluir del procedimiento ejecutivo de cobro a las deudas menores que no excedan de un 50% de 1 UTM, sin alterar el plazo de prescripción.u) Se establece para Tesorería, la posibilidad de notificar en las áreas urbanas por carta certificada las resoluciones dictadas en el juicio de cobranza, incluso el hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago, cuando así lo determine el juez sustanciador, atendidas las circunstancias del caso.v) Se establece que en la etapa administrativa de la cobranza de impuestos no procede el abandono del procedimiento.w) Se establece que Tesorería no podrá otorgar facilidades de pago a contribuyentes que se encuentren en situaciones específicas de incumplimiento tributario, los que constarán en una nómina que el Servicio de Impuestos Internos le informará para estos efectos. Tampoco podrán otorgarse estos beneficios a los contribuyentes que se encuentren denunciados, querellados o estén sancionados por delitos tributarios, hasta el cumplimiento de la pena. Finalmente, se establecen otras tres materias:a) La Tesorería no podrá celebrar convenios de pago tratándose de impuestos de retención o recargo. Esta modificación regirá desde el 1º de enero del año 2002.b) Por otra parte, se faculta al Tesorero General de la República para condonar los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos sujetos a cobranza administrativa y judicial, mediante la aplicación de normas iguales a las que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos.c) Por último, la celebración de un convenio de pago suspenderá el procedimiento de apremio sólo si se ha practicado embargo sobre bienes suficientes del deudor o se hayan constituido garantías suficientes, y que la suspensión regirá mientras cumpla cabalmente el convenio suscrito.2. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (Artículo 2º). El proyecto establece las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:a) En la actualidad está gravada la enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas. El proyecto propone extender dicho gravamen a la enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas cerradas, adquiridas también mediante un retiro para reinvertirlo en ellas, estableciendo igualmente que constituye un retiro tributable equivalente al monto de la adquisición de las acciones, quedando sujeto el exceso a las normas generales de la ley de la renta. La disposición vigente se aprobó con el objeto de precaver la elusión de impuestos, situación que también ocurre respecto de las sociedades anónimas cerradas.b) Se establece como presunción de derecho la habitualidad en la subdivisión de terrenos rurales, al igual como es ahora en el caso de los predios urbanos, cuando la enajenación se produce dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición del terreno. Como en el caso anterior, no se justifica la razón de este tratamiento tributario diferente.c) Se exime del impuesto a la renta el mayor valor que obtengan los Fondos de Inversión Institucionales, constituidos en el extranjero, en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, siempre que se cumplan ciertos requisitos que tienen por objeto evitar la elusión de impuestos.d) Se incluyen dentro de las sociedades que se consideran relacionadas con el contribuyente agricultor, a las anónimas abiertas agrícolas. No existe alguna razón que justifique su actual exclusión, dado que las normas de relacionamiento que contempla la ley, son similares a las que rigen para otros casos. Asimismo, se elimina en forma permanente el crédito por contribuciones de bienes raíces, en contra del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que actualmente se encuentra suspendido hasta el año tributario 2002. Esta medida no afecta a los agricultores y en general a quienes explotan bienes raíces.e) Se introducen modificaciones al artículo 31, en el siguiente sentido:i) En primer lugar, se propone rechazar las deducción como gasto de aquellos intereses pagados o adeudados a una sociedad relacionada, cuando la empresa deudora tenga una relación patrimonial deuda-capital superior a lo que razonablemente se acepta en términos generales para los distintos sectores económicos. Se excluyen de esta norma a los Bancos, Compañías de Seguros y Empresas de Leasing, debido a que por la naturaleza de estos negocios su operación se realiza con altos niveles de endeudamiento.ii) Enseguida, se limita la deducción de las pérdidas de las utilidades en las reorganizaciones empresariales que se efectúen sólo con fines tributarios, para eludir el pago de impuestos, señalándose las situaciones en que ello se produce, especialmente cuando se efectúen cambios en la propiedad y el giro de la empresa.iii) Además, se modifica el número 5.- del artículo 31 de la Ley de la Renta, por la cual, no obstante la aplicación del régimen de depreciación acelerada, para los efectos de la aplicación de los impuestos Global Complementario o Adicional, se considerará como gasto la depreciación normal. La diferencia que resulte entre ambas depreciaciones en el ejercicio respectivo, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, ya que esta franquicia, por su naturaleza, sólo debe favorecer la reposición de los bienes en la empresa y no beneficiar a sus propietarios.iv) Se establece que para los efectos de limitar la deducción como gasto de los pagos que se efectúen al exterior por concepto de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares, en los casos de países que gravan al beneficiario de la renta con tasa igual o superior a 30%, el Servicio de Impuestos Internos, a petición de parte, verificará los que se encuentran en esa situación. Con este cambio, se agiliza este procedimiento pues, actualmente, tiene que emitirse un decreto supremo de Hacienda.f) Se limita el régimen de renta presunta en la actividad minera, con excepción de los pequeños mineros artesanales. Esta norma afectará a los contribuyentes medianos, cuyo límite actual de ventas anuales es de 6.000 UTA, el que se considera excesivo, según estadísticas con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos; por ello, dicho límite se rebaja a 2.000 UTA. También se incluyen dentro de las sociedades relacionadas con el contribuyente, a las anónimas abiertas, por las mismas razones explicadas.g) Se limita el régimen de renta presunta en el transporte de pasajeros a los casos en que el valor total de los vehículos, sea igual o inferior a 12.000 UTM, considerando que las personas que tengan este monto de patrimonio, puedan llevar contabilidad sin mayores problemas. También se incluyen dentro de las sociedades relacionadas con el contribuyente, a las anónimas abiertas, por las mismas razones explicadas.h) Se suprime el inciso final del artículo 47º, que permite una reliquidación mensual del impuesto único al trabajo, cuando se hayan obtenido rentas de más de un empleador, por no tener utilización práctica y, además, por ser más justa la reliquidación anual que se mantiene vigente.i) Para la aplicación del Impuesto Adicional respecto de intereses de créditos otorgados por financieras extranjeras y remuneraciones de ciertos servicios, se sustituye la autorización del Banco Central de Chile por las exigencias de que se encuentren autorizadas las instituciones y las operaciones por la legislación cambiaria vigente y se informe al Servicio de Impuestos Internos. Se introducen definiciones de “institución financiera extranjera” e “institución financiera internacional”. La primera definición exige que la institución prestamista tenga por objeto principal captar y otorgar préstamos o financiamiento en forma pública, y además, que no esté relacionada con la empresa prestataria constituida en Chile, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. En cuanto a las instituciones financieras internacionales, se mantiene la definición actual del Banco Central de Chile. Luego, se cambia la autorización del Banco Central de Chile, para que rijan exenciones o regímenes tributarios especiales, por la declaración de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos y que las operaciones respectivas estén autorizadas por la legislación cambiaria vigente.j) Se faculta a Tesorería para efectuar la devolución de remanentes de impuestos anuales a la renta mediante depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista bancarias del contribuyente, y sólo en caso de no tenerlas, procederá mediante cheque nominativo enviado por correos.k) Se agrega una norma, concordada con el Banco Central de Chile, para que esta institución informe al Servicio de Impuestos Internos, los intereses y otras rentas que pague por operaciones de captación u otras de igual naturaleza que efectúe.3. Modificaciones a los Decretos Leyes Nºs 2.564 y 3.059, ambos del año 1979 (Artículos 3º y 4º). Se elimina la exigencia de dictar un decreto supremo para la aplicación de la exención de impuesto adicional en el caso de las empresas aéreas y se establece la obligación de informar al Servicio, la que regirá además respecto de las empresas navieras y de astilleros.4. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Artículo 5º). El proyecto introduce las siguientes modificaciones a la ley del IVA:a) Se grava la venta de bienes del activo fijo de las empresas que han dado derecho a crédito, sin consideración del plazo transcurrido entre la adquisición y la venta, que actualmente es inferior a doce meses. Se estima de justicia que los bienes que no son del activo realizable y que han dado derecho a crédito, al igual que éstos, tengan el mismo tratamiento del IVA. Además, se termina con una forma de eludir el impuesto al traspasar el bien exento a terceros.b) Se establece la improcedencia de crédito fiscal por impuestos recargados en facturas perdidas u otorgadas por contribuyentes que presentan determinado incumplimiento tributario, en situaciones indicadas expresamente y que se mantendrán en un registro. Se sanciona el uso de dicho crédito como infracción administrativa. Se define lo que se entiende por “facturas perdidas”. Asimismo, se contempla la posibilidad de que el comprador otorgue una factura de compra con retención del impuesto al contratar con los contribuyentes referidos, para evitar que se afecte con la conducta irregular del vendedor que le podría hacer perder el derecho a crédito.c) Se permite que el contribuyente que tenga remanentes de crédito fiscal, provenientes de activos fijos, por más de seis meses consecutivos, pida la devolución o imputación de éstos, sin que exista un plazo para que genere los débitos suficientes para compensar el anticipo que obtuvo de los créditos fiscales. Por esta razón, se propone la obligación del reintegro de los remanentes de crédito fiscal por compras de activo fijo, en el caso que el contribuyente no declare débitos de monto igual o superior a la devolución o imputación de los créditos en el plazo de 36 meses, prorrogable en ciertos casos, que se consideran justificados, como en el caso de explotaciones de largo desarrollo.d) Se establece que las solicitudes de reintegro del IVA de los exportadores deben presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, debido a que en la práctica es éste el que actualmente autoriza la devolución, por lo que se suprimirá un trámite previo en Tesorería, que es innecesario.e) Se rebaja el impuesto adicional que afecta a ciertos productos considerados menos prescindibles, como son los artículos de oro, de 50% a 30%. Se considera que el nivel de este gravamen, incentiva la evasión de este impuesto y el IVA dada la naturaleza de las especies de que se trata. Esta rebaja se hizo en concordancia con el alza de algunas multas que se proponen en el proyecto.5. Derogación de la ley Nº 18.320 (Artículo 6º). Por otra parte, el proyecto deroga la ley Nº 18.320, por cuanto en ella se contempla un plazo de dos años para que el Servicio de Impuestos Internos pueda revisar a los contribuyentes del IVA, en circunstancias que el plazo general para revisar otros impuestos, es de tres años, según el Código Tributario. En todo caso, esta derogación regirá desde el 1º de enero del año 2002.6. Modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial (Artículo 7º). En esta materia, el proyecto mantiene la información que el Servicio debe entregar a las municipalidades y se precisa la obligación de remitir a Tesorería la información necesaria para el cumplimiento de sus fines propios. 7. Modificaciones al Código Civil (Artículo 8º). Con relación a la prelación de créditos, el proyecto incorpora como crédito de primera clase, los del fisco por impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes.8. Modificaciones al D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, (Artículo 9º). Respecto de este cuerpo legal, el proyecto propone lo siguiente:a) Faculta a Tesorería para efectuar el pago de las obligaciones fiscales y de entidades del Sector Público, mediante transferencia electrónica de fondos a cuentas bancarias del acreedor.b) Hace aplicable a los créditos fiscales menores, la facultad del Tesorero para excluirlos del procedimiento ejecutivo de cobro, sin alterar la prescripción, en la misma forma que se propone en el artículo 169 del Código Tributario para las deudas de impuestos.c) Establece que en el caso de compensación de deudas de los contribuyentes con créditos fiscales, Tesorería efectuará la liquidación conforme a las reglas generales sobre reajustes e intereses moratorios.9. Modificaciones al Artículo 15 de la Ley Nº 18.657 (Artículo 10). En esta ley, se autoriza la creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Como se exime del Impuesto a la Renta el mayor valor que obtengan los Fondos de Inversión Institucionales constituidos en el extranjero, en la enajenación de acciones de sociedades anónimas con presencia bursátil, se considera que debe darse igual liberación a los Fondos de Inversión creados por la citada ley, por tener características similares.10. Modificaciones a la ley Nº 19.575 (Artículo 11). Mediante esta modificación, se propone postergar la vigencia del reavalúo agrícola desde el 1 de enero del año 2001 al 1 de enero del año 2002. Ello se fundamenta en que el proceso de reactivación económica todavía no se encuentra lo suficientemente consolidado, a lo que adicionalmente se suma el factor climático. Asimismo, en el proyecto se solicita reponer la misma facultad otorgada al Presidente de la República por la ley Nº 19.629, con el objeto de morigerar el impacto de este proceso, atendiendo a que el reavalúo de los bienes raíces agrícolas no se practica desde el año 1980. La facultad para fijar la tasa y el monto exento de pago de contribuciones previene que el giro total del impuesto a nivel nacional, una vez aplicado el reavalúo, aumente como máximo en un 10%, respecto del monto total girado a nivel nacional antes de aplicar este proceso.11. Modificaciones a la Ordenanza de Aduanas (Artículo 12). Los cambios que el proyecto propone a la Ordenanza de Aduanas, son los siguientes:a) El Servicio Nacional de Aduanas podrá exigir al declarante que proporcione documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado por una importación representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías. Esta modificación busca proveer al Servicio Nacional de Aduanas de un mecanismo flexible y expedito para establecer, fuera de toda duda razonable, el verdadero valor de transacción de las mercancías que se pretenden importar. Estos mecanismos de control son aceptados por las normas del Acuerdo sobre Valoración Aduanera y reconocidos y aplicados por diversas administraciones en el resto del mundo.b) Se permite que Aduanas cuente con normas para conocer el estado del cumplimiento tributario del solicitante, para perfeccionar el control. La aprobación de las normas referidas, posibilitará, por ejemplo, obtener una respuesta oportuna en el caso del pago diferido de los derechos aduaneros, mediante el cual un importador puede retirar de la aduana sus mercancías sin previo pago de los derechos de importación, lo cual constituye una excepción a la regla general. La disposición relativa al artículo 93 apunta, precisamente, a negar este beneficio al importador que no ha dado cumplimiento al pago de derechos correspondientes a operaciones anteriores.c) Los cambios propuestos al artículo 108, se refieren fundamentalmente al interés que se aplica respecto de la habilitación de almacenes particulares para el depósito de mercancías. Al efecto se establece lo siguiente:i) El interés se devengará a partir del primer día de vigencia de este régimen suspensivo, pues resulta lógico que, como la postergación de los derechos aduaneros es por todo el período, también se apliquen los intereses por igual período.ii) Se aumenta el monto del interés con el objeto de que su valor sea más representativo en términos reales, de manera que el incentivo al uso de este mecanismo no sea el bajo costo del crédito implícito como es en la actualidad.iii) Se modifica el período a considerar por este interés. Ello tiene por objeto evitar el problema que actualmente se produce cuando la cancelación del régimen de almacén particular se hace los primeros días del mes, en que aún no se tiene información del Banco Central de Chile. Se propone utilizar el interés del segundo mes anterior a la fecha de internación o vencimiento del plazo. Se pretende que estos intereses se calculen sobre los derechos aduaneros y también sobre los impuestos de carácter interno que cause la respectiva importación. Se estima de justicia que dichos intereses se calculen sobre el monto total de tributos postergados.d) Se propone que las sumas obtenidas por el producto de la subasta de las mercancías incautadas, deducidos los derechos aduaneros, ingresen a rentas generales de la Nación y, en caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, el saldo se devuelva al propietario. El fundamento de esta propuesta es agilizar los procedimientos al eliminarse el engorroso sistema actual de la apertura de libretas de ahorro.e) Se agrega un nuevo concepto de delito de fraude aduanero que sigue la estructura del fraude fiscal, consagrada en el artículo 239 del Código Penal. Ello busca que tenga mayor acogida jurisprudencial, evitando los defectos actuales. El tipo penal tiene por objeto castigar conductas que se cometen con ocasión de una operación aduanera, pero encaminadas a obtener cualquier beneficio tributario, ya sea en el orden externo o interno, en detrimento del patrimonio del Fisco.f) Se incorpora una nueva conducta infraccional, para sancionar a todos aquellos usuarios del sistema de almacén particular que, sin incurrir en actos delictivos, se benefician con un régimen preferencial de pago de gravámenes y, sin embargo, como contrapartida, dificultan la fiscalización que le corresponde al Servicio de Aduanas.g) Se incorpora la figura del autodenuncio, con el carácter de atenuante general en materia infraccional, con el objeto de dar existencia legal a una situación de hecho, y se establece el beneficio para el particular.h) Se introducen varias modificaciones al artículo 176. En el inciso 1º, se eleva el mínimo de la sanción de “una” a “tres” veces el valor de la mercancía para los responsables de los delitos de fraude y contrabando, con el objeto de estimular a los inculpados para solicitar el beneficio de la renuncia de la acción penal o la celebración de acuerdos pecuniarios reparatorios en los cuales se aplica un monto equivalente a “una” o “dos” veces dicho valor, dependiendo de la oportunidad en que ejerzan dichos beneficios. Además, con la modificación al inciso 2º, se otorga libertad para hacer aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes sin restringir facultades para recorrer la escala de sanción. Lo omitido del texto actual respecto de la reincidencia se encuentra mal redactado y ha tenido una peor comprensión, lo que no tiene justificación existiendo normas generales. La modificación propuesta para el inciso final, persigue incorporar nuevas circunstancias atenuantes y agravantes y mejorar la redacción actual de la atenuante consistente en el pago de los respectivos derechos y gravámenes necesarios, de suerte de disminuir los problemas de interpretación. Se propone un inciso final nuevo, considerando el caso en que las mercancías objeto del delito ya han sido consumidas, enajenadas o no son posibles de ubicar, con lo que el denunciado se ve favorecido al no poder aplicársele la pena de comiso, estableciéndose que dicha situación pasa a ser considerada como una agravante de la infracción.i) El proyecto busca la solución de un problema que se arrastra desde los orígenes de la Ordenanza de Aduanas, en cuanto a que las presunciones son verdaderos tipos penales, no obstante que el legislador las había calificado como presunciones. Para obviar este dilema, se cambia el encabezado del artículo. Asimismo, se propone agregar tres nuevas conductas sancionables, dos de ellas referidas a la venta y otras negociaciones de que son objeto las franquicias aduaneras, ya que, se hace necesario castigar penalmente a aquellos beneficiarios de una franquicia -que cumpliendo los requisitos específicos para ser acreedores de un tratamiento arancelario- venden su derecho a terceros, y a quienes lo compran distorsionando en definitiva el sentido personal de la franquicia y otras veces además, burlando la prohibición de importar al país un vehículo usado, beneficio exclusivo del acreedor de la franquicia. La tercera modificación persigue sancionar específicamente la adulteración de los registros informáticos mediante los cuales actualmente se realizan mayoritariamente las declaraciones y operaciones aduaneras.j) La cuantía, como factor de determinación de la competencia absoluta de los tribunales aduaneros, está dada en razón del valor de las mercancías comprometidas en el asunto que se ventila en el tribunal competente, o las multas máximas señaladas en los tipos respectivos. Desde el año 1984, tales cantidades, expresadas en UTM, no han experimentado ninguna actualización, concordante con el mayor volumen creciente de las importaciones, en circunstancias que hasta ese año esto se producía a lo menos una vez cada diez años. Esto justifica la multiplicación de causas por infracciones reglamentarias, que han incrementado el número de ingresos en los tribunales aduaneros. La mayor diversidad de productos y el avance tecnológico, ha hecho que la demanda en el comercio exterior chileno sea cada vez de mayor exigencia científica y tecnológica, consecuencialmente las mercancías que se internan por las Aduanas son mayores volúmenes y de más valor, lo que produce un factor multiplicador en la generación de infracciones aduaneras y la elevación de los montos de las mismas. En consecuencia, se elevan las cuantías de competencia de los Administradores de Aduana en materias civiles o infraccionales, de manera de subsanar el problema reseñado y con ello favorecer el debido proceso para los usuarios de regiones. Respecto de ellos, en la actualidad, no obstante tener domicilios a lo largo del país, sus causas deben ser conocidas por el Juez Nacional con sede en Valparaíso, en razón exclusiva de la cuantía de las mismas.k) Se pretende subsanar una omisión legal, al no contemplarse expresamente en la disposición el territorio correspondiente dentro del cual cada tribunal aduanero ejercerá su jurisdicción, incorporándose las zonas primarias que son inherentes al ejercicio de la potestad de la autoridad aduanera.l) Se modifica el artículo 198 no con el objeto de alterar sustancialmente el procedimiento ya existente, sino sólo crear la posibilidad de salidas alternativas rápidas que permitan al infractor allanarse a la denuncia y así evitar la tramitación de un juicio. En este artículo se introducen dos incisos nuevos destinados a considerar dentro de la audiencia de contestación y prueba, la posibilidad de que el denunciado se allane a la denuncia y pague en ese acto o dentro de tercero día, una multa atenuada, que se fijará prudencialmente por el Tribunal, en ese momento. De esta audiencia se levantará un Acta, la que hará las veces de sentencia si la multa es efectivamente pagada. Si dentro de tercero día no se pagare la multa, el Acta será dejada sin efecto y se fallará de inmediato la causa sin que la existencia del Acta haya inhabilitado al Administrador para resolver.m) Con la derogación del artículo 199 que el proyecto propone, se termina con el plazo para presentar alegaciones por escrito, dado que la oportunidad procesal para que la defensa presente sus alegaciones es en el comparendo. También se propone derogar el artículo 202, dejándose en libertad al tribunal para suspender los comparendos decretados, atendidas las circunstancias invocadas en cada caso.n) Se introduce una modificación al artículo 211. Con ella se pretende ampliar la competencia de los Tribunales Aduaneros, mediante el aumento de la cuantía, actualmente fijada en 50 Unidades Tributarias Mensuales, a 500 Unidades Tributarias Mensuales, atendida la especialidad de las materias aduaneras, el volumen de causas y los resultados que se obtienen ante la Justicia Ordinaria.o) Se propone establecer, en un artículo nuevo, 213 bis, la facultad del Administrador para celebrar acuerdos pecuniarios con el denunciado, a través de los cuales éste repara el perjuicio causado con ocasión del hecho, pagando una multa. En tales acuerdos, el Administrador, deberá considerar los antecedentes del denunciado y las circunstancias de cada caso en particular, tales como la reincidencia, y sujetarse a las instrucciones generales que debe impartir el Director Nacional de Aduanas. El objetivo principal de estos acuerdos es dar una salida alternativa rápida y expedita a todos aquellos casos de inculpados que, reconociendo su falta, están llanos a reparar el perjuicio fiscal ocasionado con su conducta.p) Con la sustitución del inciso tercero del artículo 215, se pretende privilegiar el beneficio de la renuncia de la acción penal -como salida alternativa a la tramitación de una causa penal-, se propone morigerar los requisitos para acogerse a ésta, eliminándose restricciones para su aplicación.12. Modificación al Decreto de Hacienda Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas (Artículo 13). En esta materia, el proyecto propone modificar el artículo décimo de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, otorgando a sus abogados facultades. Su objetivo inmediato será facilitar el acceso a todos los antecedentes necesarios para fundamentar la defensa y aportar al proceso elementos que ayuden a la debida comprensión de materias aduaneras complejas, mejorando así la eficacia de la defensa del interés fiscal comprometido. En relación al conocimiento del sumario y la correspondiente obtención de copias del proceso, se estima que con ello se facilitaría la labor fiscalizadora del Servicio de Aduanas al contar con antecedentes completos de los hechos investigados que permitan cooperar en la indagación de los delitos y aportar al juicio elementos esclarecedores de materias aduaneras.En síntesis, las modificaciones propuestas pretenden facilitar el ejercicio de acciones concretas en contra de quienes hacen uso indebido de beneficios, en desmedro del interés fiscal.13. Personal del Servicio de Impuestos Internos (Artículo 14). Respecto del Servicio de Impuestos Internos, el proyecto propone lo siguiente:a) Modificar las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, creándose en forma gradual, hasta el año 2004, un total de 539 nuevos cargos.b) Se faculta al Presidente de la República para que, a través de decretos con fuerza de ley, traspase al Servicio de Impuestos Internos a funcionarios que se desempeñan en calidad de titulares en otros organismos y servicios públicos. Asimismo, se establecen diversas normas para regular la provisión de los nuevos cargos creados en el referido Servicio.c) Se incrementa el monto global que pueda destinarse al pago de la asignación de supervisión establecida en la ley Nº 19.646, en proporción al aumento de los cargos que se crean en el Servicio de Impuestos Internos.d) Se perfeccionan las base y las fórmulas contenidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.646, por las que se determina una asignación que favorece al Servicio de Impuestos Internos a fin de posibilitar que el incremento de la recaudación constituya un incremento real.e) Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del referido Servicio y los requisitos de ingreso y promoción.14. Servicio de Tesorerías (Artículo 21). En relación al Servicio de Tesorería, el proyecto propone lo siguiente:a) Se fija por el año 2001 y el primer semestre del 2002, una asignación semestral de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, para el personal del Servicio de Tesorerías.b) Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde el 1º de julio del 2001, fije nuevas plantas y dotaciones de personal del Servicio de Tesorerías adecuándolas al régimen de las instituciones fiscalizadoras.c) Se faculta al Presidente de la República para que, a contar del 1º de enero del 2002, conceda una asignación de estímulo asociada a resultados de gestión, para el personal del Servicio de Tesorerías, en el caso que este Servicio sea incorporado al régimen de las instituciones fiscalizadoras.15. Se modifica la planta de personal de la Dirección de Presupuesto (Artículo 24). Finalmente, el proyecto propone crear tres nuevos cargos en la planta de personal de la Dirección de Presupuestos. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974:a) En el artículo 6º, letra B.-, agrégase el siguiente número 11, nuevo: “11 Comunicar e informar a los contribuyentes su estado de cumplimiento o incumplimiento tributario, incluyendo el pago o no pago y devolución de los impuestos de competencia del Servicio, lo cual también podrá efectuar Tesorería cuando realice la cobranza administrativa o judicial.”.b) En el artículo 30:1. En el inciso segundo, agrégase después del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, lo siguiente: “Asimismo, la Dirección podrá disponer en casos específicos la presentación de informes y declaraciones por sistemas tecnológicos, respecto de los contribuyentes que tengan dichos medios para hacerlo.”.2. En el inciso cuarto, entre el vocablo “declaraciones” y la expresión “a entidades”, intercálanse las palabras “y giros”.c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 35: “La información tributaria, que conforme a la ley proporcione el Servicio, solamente podrá ser usada para los fines propios de la institución que la recepciona.”.d) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 36: “El Director podrá ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto, respetando el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos. En todo caso, la ampliación del plazo no podrá implicar atraso en la entrega de la información que deba proporcionarse a Tesorería.”.e) Reemplázase en el inciso primero del artículo 37, la frase existente hasta el primer punto seguido, por la siguiente: “Los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se efectuarán y procesarán por el Servicio, los cuales serán emitidos mediante roles u órdenes de ingreso, salvo los que deban pagarse por medio de timbres o estampillas; los giros no podrán ser complementados, rectificados, recalculados, actualizados o anulados sino por el organismo emisor, el cual será el único habilitado para emitir los duplicados o copias de los documentos mencionados precedentemente hasta que Tesorería inicie la cobranza administrativa o judicial.”.f) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 39: “Sin perjuicio de los medios con que se efectúe el pago, le corresponderá al Director autorizar los procedimientos por sistemas tecnológicos a través de los cuales se pueda realizar el pago de los impuestos que debe controlar el Servicio. Estos procedimientos podrán ser obligatorios respecto de los contribuyentes que tengan dichos medios y cuenta corriente bancaria.”.g) En el artículo 48: 1. En el inciso segundo, reemplázase la frase que sigue a la palabra “multas”, por lo siguiente: “serán determinados por el Servicio, y también por la Tesorería para los efectos de las compensaciones. Igual determinación podrá efectuar la Tesorería para la cobranza administrativa y judicial, respecto de los duplicados o copias de giros.”;2. En el inciso tercero, reemplázase la frase “No obstante, los contribuyentes” por “Los contribuyentes”;3. En el inciso cuarto, suprímese la expresión “que también podrá ser emitido por Tesorerías”, y los vocablos “especial” y “especiales”.4. En el inciso quinto, reemplazase la expresión “El Tesorero Regional o Provincial, en su caso”, por el “Director Regional” y suprímese el vocablo “especial”.h) En el inciso quinto del artículo 53, reemplázase la frase “a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería” por “al Servicio”, y suprímase la frase “o Tesorero Provincial, en su caso”.i) En el artículo 57:1. Reemplázase la frase “los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería” por “el Servicio”.2. Intercálase a continuación de las expresiones “a título de impuestos” y antes de la coma (,) los vocablos “o cantidades que se asimilen a estos”, y3. Sustitúyese la expresión “la Tesorería” por “se”.4. Agrégase después del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, Tesorería podrá devolver de oficio las contribuciones de bienes raíces pagadas doblemente por el contribuyente.”.j) Agrégase en el artículo 58, a continuación del vocablo “por”, las expresiones “el Servicio y”.k) Incorpórase el siguiente artículo 82, nuevo: “Artículo 82.- Tesorería deberá entregar al Servicio la información que éste le requiera para el oportuno cumplimiento de sus funciones. Los bancos y otras instituciones autorizadas para recibir declaraciones y pagos de impuestos, estarán obligados a remitir al Servicio cualquier formulario mediante los cuales recibieron dichas declaraciones y pagos de los tributos que son de competencia de ese Servicio. No obstante, los formularios del Impuesto Territorial pagado, deberán remitirlas a Tesorería para su procesamiento.”.l) En el artículo 85, incorpóranse los siguientes incisos, nuevos: “Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 61 y 62, para los fines de la fiscalización de los impuestos, los Bancos e Instituciones Financieras deberán proporcionar todos los datos y antecedentes que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado y de las garantías constituidas para su otorgamiento, en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio establezca. La información así obtenida será mantenida en secreto y no se podrá revelar, aparte del contribuyente, más que a las personas o autoridades encargadas de la liquidación o de la recaudación de los impuestos pertinentes y de resolver las reclamaciones y recursos relativos a las mismas, salvo las excepciones legales.”.m) En el artículo 97: 1. Agrégase el siguiente inciso final en el número 4º: “El que maliciosamente y a sabiendas confeccione, venda, facilite a cualquier título o tenga en su poder guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.”.2. Agrégase en el número 11, el siguiente inciso final, nuevo: “En los casos en que la omisión de la declaración o las diferencias de impuestos hayan sido detectadas por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente.”.3. Agrégase el siguiente número 21, nuevo: “21.- La no comparecencia ante el Servicio, a un requerimiento notificado al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11, con una multa de una Unidad Tributaria mensual a una Unidad Tributaria Anual, la que se aplicará en relación al perjuicio fiscal comprometido y procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la notificación.”.4. Agrégase el siguiente número 22, nuevo: “22.- El que maliciosamente y a sabiendas y eludiendo las normas legales y reglamentarias que rigen el timbraje de documentos, utilizare o hiciere que se utilicen los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio, será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.”.5. Agrégase el siguiente número 23: “23.- El que maliciosamente y a sabiendas, proporcionare datos o antecedentes falsos o inexistentes en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las solicitudes que presenten relacionadas con el procedimiento de inicio de actividad o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria o el que a sabiendas consintiere que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente dichos datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.”.n) Agrégase en el artículo 106, el siguiente inciso final, nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, el Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.”.ñ) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 114: “La norma del inciso anterior se aplicará también cuando el Director resuelva no deducir querella ni denunciar y la sanción pecuniaria deba aplicarse con arreglo al procedimiento general establecido en el artículo 161.”.o) En el inciso tercero del número 3º del artículo 126, sustitúyense las expresiones “un año” por los vocablos “tres años”.p) En el inciso sexto del artículo 147, a continuación de la expresión “previo informe del Servicio de Tesorerías”, intercálase la frase “en el que conste que se ha trabado embargo sobre bienes suficientes del deudor o se han constituido garantías suficientes a juicio del juez respectivo,”.q) Agrégase la siguiente letra k) al artículo 163: “k) En los procesos penales a que se refiere este artículo, tanto en primera como en segunda instancia, las resoluciones en que se recibe la causa a prueba, las que declaren cerrado el sumario y las que dispongan el sobreseimiento temporal o definitivo, deberán notificarse siempre por cédula al apoderado del Servicio.”.r) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 165:1. Agrégase a continuación del dígito “20” la expresión “y 21”, sustituyendo la expresión “y” que antecede al dígito “20” por una coma (,).2. En el Nº 1: a) Agrégase a continuación del dígito “11” la expresión “y 21”, sustituyendo la expresión “y” que antecede al dígito “11” por una coma (,)..b) Suprímense las expresiones “por Tesorerías” y “o Tesorerías”.s) Suprímese en el inciso primero del artículo 168, el punto (.) final y agrégase el siguiente párrafo precedido de una coma (,): “, y se iniciará una vez que el Servicio comunique a la Tesorería que el contribuyente no ha pagado en forma voluntaria sus impuestos. Dicha comunicación deberá efectuarse en un plazo no superior a 90 días, contado desde la fecha de vencimiento del giro o de la declaración, según corresponda.”.t) Introdúcese el siguiente inciso final al artículo 169: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Tesorero General de la República, por resolución interna, podrá ordenar la exclusión del procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título de los contribuyentes que, se encuentren o no demandados, tengan deudas morosas cuyo valor por cada formulario, giro u orden, no exceda del 50% de una Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha de la mencionada resolución. Dictada dicha resolución y a partir de su fecha, se suspenderá el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 201 de este Código respecto de los contribuyentes y deudas comprendidos en aquélla por un período de seis años. Del mismo modo, decretada dicha exclusión y respecto de los contribuyentes demandados, no procederá el abandono del procedimiento. Con todo, siempre será procedente la compensación.”.u) Sustitúyese el artículo 171 por el siguiente: “Artículo 171.- La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por carta certificada conforme a las normas de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. Tratándose de la notificación personal, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone. La notificación hecha por carta certificada o por cédula, según el caso, se entenderá válida para todos los efectos legales y deberá contener copia íntegra del requerimiento. La carta certificada servirá también como medio para notificar válidamente cualquier otra resolución recaída en este procedimiento que no tenga asignada expresamente otra forma de notificación. Practicado el requerimiento en alguna de las formas indicadas en el inciso precedente, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero tratándose de bienes raíces, el embargo no surtirá efecto respecto de terceros sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.v) Agrégase al artículo 178 el siguiente inciso final, nuevo: “En esta etapa del proceso no procederá el abandono del procedimiento.”.w) En el artículo 192: 1. Agrégase en el inciso primero, antes del punto (.) final, la siguiente frase: “y que no se encuentren incluidos en las nóminas de contribuyentes a que se refiere el inciso quinto del número 5.- del artículo 23, del decreto ley Nº 825, de 1974, o que se encuentren denunciados, querellados o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena, situaciones que el Servicio informará a Tesorería para estos efectos.”.2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “No podrán celebrarse convenios por el pago de sumas adeudadas por concepto de impuestos que, según las disposiciones tributarias, están sujetos a retención o recargo.”.3. Sustitúyese el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: “Facúltase al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios de general aplicación iguales a los fijados por el Director conjuntamente con los porcentajes de condonación que podrán otorgarse en el uso de esta atribución. Para estos efectos, el Director comunicará en su oportunidad, los criterios y porcentajes aplicados en el Servicio.”.4. Sustitúyese el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente: “La celebración de un convenio para el pago de los impuestos atrasados, implicará la suspensión de los procedimientos de apremio, la que operará por el solo ministerio de la ley cuando conste que el deudor ha sido requerido de pago y se le han embargado bienes suficientes o se hayan constituido garantías suficientes a juicio del Tesorero respectivo, y se mantendrá vigente mientras el deudor se encuentre cumpliendo cabalmente el convenio suscrito.”. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974:a) En el inciso cuarto de la letra c), del número 1º, de la letra A), del artículo 14, suprímese la palabra “abiertas”.b) En el inciso tercero del artículo 18, agrégase a continuación del vocablo “urbanos”, las expresiones “o rurales”. c) Agrégase el siguiente Artículo 18 Bis, nuevo: “Artículo 18 Bis.- El mayor valor a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y los incisos tercero, cuarto y quinto del número 8º del artículo 17, obtenido por los Fondos de Inversión Institucionales constituidos en el extranjero, tales como Fondos Mutuos y Fondos de Pensiones, en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, estará exento de los impuestos de esta ley. Los mencionados Fondos deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país:1. Que todos los partícipes sean residentes en el extranjero. Sin embargo, cuando las inversiones en las citadas acciones representen menos del 25% del valor accionario del Fondo, podrán tener partícipes con residencia en Chile siempre que éstos no posean más del 5% del valor accionario del Fondo, sea directa o indirectamente;2. Que haga oferta pública de sus cuotas de participación;3. Que esté debidamente autorizado para operar como Fondo Institucional y registrado ante una Autoridad reguladora de un país que tenga grado de inversión para su deuda pública, según calificación efectuada por una agencia Internacional Calificadora de Riesgo, debidamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos, previo informe fundado de la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980;4. Que no opere en Chile a través de un establecimiento permanente;5. Que no intervenga en la gestión o administración de las empresas emisoras de los valores en que invierta, y6. Que se inscriba en un registro que para el efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicha inscripción se efectuará sobre la base de una declaración jurada en la que se señale que el Fondo cumple con los requisitos establecidos en este artículo y se individualice con nombre, nacionalidad, domicilio del partícipe o representante legal de éste si fuere persona jurídica. La declaración deberá efectuarla en representación del Fondo el corredor de Bolsa o agente de valores que administre los recursos del Fondo en el país. Si lo declarado por el corredor de Bolsa o agente de valores resultare falso, tanto el corredor o agente de valores respectivo como el administrador extranjero del Fondo o el Fondo mismo, quedarán sujetos a una multa de hasta el 20% del monto de las inversiones realizadas en el país por éste; dicha multa, en todo caso, no podrá ser inferior al equivalente a 20 UTA. La aplicación de esta multa se sujetará a lo establecido en el Artículo 165 del Código Tributario. El corredor de bolsa o agente de valores comisionado por el Fondo para efectuar las inversiones de que trata este artículo, se considerará como representante de éste ante el Servicio de Impuestos Internos y deberá registrar e informar a dicho Servicio tales operaciones y las remesas que efectúe en la forma y plazo que aquél establezca”.d) En el artículo 20: 1. En la letra b) del número 1º, incisos sexto y séptimo, suprímense la expresión “excluidas las anónimas abiertas”, la coma (,) que le precede y la que le sigue, las dos veces en que aparece.2. Suprímese el inciso segundo de la letra f) del número 1º.e) En el artículo 31:1. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto al número 1. “No se considerarán necesarios para producir la renta los intereses pagados o adeudados, por excesos de endeudamiento, generados por operaciones crediticias o financieras, que se graven con la tasa reducida de impuesto adicional del número 1º del inciso cuarto del artículo 59. Se considerará que existe dicho exceso cuando, en el ejercicio respectivo, el endeudamiento total sea superior a tres veces el patrimonio del contribuyente. En tal evento, no se podrá deducir como gasto aquella parte del total de dichos intereses que se determine al multiplicar ese monto por el factor que resulte de la división entre el exceso de endeudamiento y la deuda total. Determinado que el endeudamiento total es superior a tres veces el patrimonio, el exceso de endeudamiento corresponderá a la diferencia entre la deuda total, menos tres veces el patrimonio y menos la deuda afecta a la tasa de 35% del impuesto adicional o a la diferencia entre la deuda total contraída en el exterior y la deuda afecta al 35% del impuesto adicional, si esta última fuere menor. Para la aplicación de la norma indicada en el inciso anterior, se considerarán las siguientes reglas:a) Por patrimonio se entenderá el capital propio tributario al inicio del ejercicio, excluidos los valores del empresario o socio incorporados en el giro y agregadas las pérdidas acumuladas;b) Por endeudamiento total se entenderá la suma de los pasivos crediticios o financieros, que devenguen intereses, registrados en el balance del inicio del ejercicio; Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no se aplicará a los Bancos, Compañías de Seguros y Empresas de Leasing.”.2. Agrégase el siguiente inciso final al número 3: “Con todo, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio. Ello siempre que, además, con motivo del cambio señalado o en los doce meses anteriores o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno distinto, o bien al momento del cambio indicado en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir, directa o indirectamente a través de sociedades relacionadas, a lo menos un 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones.”.3. En el número 5º, agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: “En todo caso, aun cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, se considerará de todas maneras como gasto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de Primera Categoría.”.4. En el inciso tercero del número 12, reemplázase lo expresado a continuación del punto (.) seguido, por lo siguiente: “El Servicio de Impuestos Internos, a petición de parte, verificará los países que se encuentran en esta situación.”.f) En el número 2º del artículo 34, reemplázase en el inciso primero, el guarismo “6.000” por “2.000”, y en los incisos tercero y cuarto suprímanse las expresiones “excluyendo las anónimas abiertas” y “excluidas las anónimas abiertas”, respectivamente, y la coma (,) que las precede y la que les siguen.g) En el artículo 34 bis: 1. En el número 2:a. Agrégase después de la palabra “impuesto”, la siguiente expresión, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): “mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional que disponga”.b. Agréganse los siguientes párrafos segundo y tercero: “Para acogerse al régimen tributario contemplado en este número, el valor de los vehículos no podrá exceder, en conjunto, de 12.000 unidades tributarias mensuales. Para estos efectos deberán considerarse los vehículos explotados por las sociedades y las comunidades con las que el contribuyente esté relacionado y que realicen actividades de transporte terrestre de pasajeros. Si el resultado obtenido excede el límite indicado, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado, deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa. Asimismo, deberá darse cumplimiento a los requisitos y estipulaciones que establece el numero siguiente, excepto lo señalado en los párrafos 1º, 4º, 6º, 7º y 9º, entendiéndose en este caso referido a vehículos de transporte terrestre de pasajeros.”.2. Suprímense en el inciso sexto del número 3, la expresión “excluyendo las sociedades anónimas abiertas” y la coma (,) que le precede, y en el inciso séptimo la expresión “excluyendo las anónimas abiertas” y la coma (,) que le precede y la que le sigue.h) En el número 3º, del artículo 39, reemplázase la palabra “tres” por “dos”.i) Suprímese el inciso final del artículo 47.j) Modifícase el artículo 59 de la siguiente manera:1. En el número 1):a) Reemplázase en la letra b) la expresión: “siempre que, en el caso de estas últimas, se encuentren autorizadas expresamente por el Banco Central de Chile;” por “siempre que se encuentren autorizadas en conformidad a la legislación cambiaria vigente y se informe al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que este requiera en la forma y plazos que éste determine. Se entenderá por institución financiera extranjera, a la constituida en el extranjero y que tenga por objeto principal captar y otorgar préstamos o financiamiento en forma pública, y que no estén relacionados con la empresa prestataria constituida en Chile en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. Se entenderá por institución financiera internacional a la que tenga por objeto otorgar préstamos o financiamiento y cuyo capital esté formado con aportes de diferentes países miembros o por instituciones de diferentes países, quedando comprendidas tanto las instituciones que puedan conceptuarse como netamente financieras, como asimismo, aquellas de objetivo múltiple, entre cuyas finalidades esté el otorgar asistencia financiera.”.b) Reemplázanse en la letra d) los vocablos “haya sido autorizada por el Banco Central de Chile”, por las expresiones “se encuentre autorizada en conformidad a la legislación cambiaria vigente y se informe al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que requiera en la forma y plazos que éste determine, y siempre que el tomador de dichos bonos y debentures no esté relacionado en la forma señalada en la letra b)”.c) Sustitúyense en el párrafo final, las expresiones “ y ha sido autorizada por el Banco Central de Chile” por las siguientes, reemplazando el punto (.) aparte por una coma (,): “se encuentre autorizada en conformidad a la legislación cambiaria vigente y se informe al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que requiera en la forma y plazos que éste determine.”. 2. Sustitúyese en el párrafo primero del número 2) la oración que continúa después del segundo punto (.) seguido, por lo siguiente: “Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones se encuentren autorizadas en conformidad a la legislación cambiaria vigente y se informe al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que requiera para la verificación de las sumas, en la forma y plazo que éste determine, el cual podrá ejercer las mismas facultades que le confiere el artículo 36, inciso primero.”.3. Sustitúyese en el párrafo tercero del número 6) las expresiones “que autorice el Banco Central de Chile en consideración al valor normal que tengan los bienes respectivos en el mercado internacional” por lo siguiente “que se encuentre autorizado de conformidad a la legislación cambiaria vigente y se informe al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que requiera en la forma y plazos que éste determine”.k) Agrégase al artículo 97, el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: “El Servicio de Tesorerías podrá efectuar la devolución a que se refieren los incisos precedentes mediante depósito en cuenta corriente o de ahorro a la vista bancarias que posea el contribuyente y, en caso de no tenerlas, mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio.”.l) Agrégase en el inciso final del artículo 101, a continuación del vocablo “instituciones” y antes del punto (.) seguido, lo siguiente: “y el Banco Central de Chile respecto de las operaciones de igual naturaleza que efectúe”. Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.564, de 1979:a) Suprímese la frase “previa autorización del Ministerio de Hacienda” y la coma (,) que le sigue, y b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, para los efectos de esta exención, las empresas aéreas comerciales nacionales deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza, origen de éstas, y otros antecedentes relacionados que estime necesarios, en el plazo y forma que el Servicio lo requiera.”. Artículo 4º.- Agrégase al artículo 10 del Decreto Ley Nº 3.059, de 1979, el siguiente inciso final, nuevo: “Para los efectos de la exención establecida en el inciso primero, las empresas de astilleros y las empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza, origen de éstos, y otros antecedentes relacionados que estime necesarios, en el plazo y forma que el Servicio lo requiera.”. Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:a) En la letra m) del artículo 8º, sustitúyese la expresión “antes de doce meses contados desde su adquisición y” por “y que”.b) Agréganse, a continuación del inciso cuarto del Nº 5, del artículo 23, los siguientes incisos, nuevos: “Tampoco se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, en el caso de los impuestos recargados en facturas perdidas u otorgadas por los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Permanezcan como inconcurrentes, después de haber sido sancionados conforme el artículo 97, número 21, del Código Tributario;b) No figuren con declaración de inicio de actividad como contribuyentes de impuestos de retención o recargo;c) Hayan declarado un domicilio inexistente o que no corresponda según el acta que levante el ministro de fe correspondiente, siempre que se trate de un contribuyente sujeto a impuestos de retención o recargo;d) Sean contribuyentes de esta ley y no registren timbraje de facturas, ye) No han enterado los impuestos de esta ley declarados o girados, siempre que no se encuentren reclamados, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la declaración o del vencimiento del giro en su caso. Sólo se considerarán facturas perdidas, las que figuren como tales en el registro que deberá llevar el Servicio. El Servicio mantendrá un registro, permanentemente actualizado, de los contribuyentes señalados y de las facturas perdidas, que podrá ser consultado personalmente, por teléfono, por fax o cualquier medio tecnológico. El Director determinará el procedimiento para obtener esta información, el cual deberá considerar el establecimiento de un registro en el que se dejará constancia de cada consulta que se efectúe, debiendo certificarse dicha circunstancia a requerimiento del contribuyente. Las personas podrán exigir su eliminación del registro de contribuyentes señalados, acreditando que su inclusión fue errónea o ya no es procedente. En el caso de estos contribuyentes, el comprador o beneficiario del servicio podrá otorgarles una factura de compra, aplicándose en esta situación lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º.”.c) En el artículo 27 bis, agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes que hayan efectuado u obtenido la imputación o devolución de los remanentes de crédito fiscal, en la forma establecida en el inciso primero, deberán, a contar del mes siguiente y al término del plazo de 36 períodos tributarios consecutivos, declarar débitos superiores a dicha imputación o devolución, considerando incluida la suma que resulte de aplicar la tasa del impuesto referida en el artículo 14 sobre las exportaciones a valor FOB realizadas. El plazo referido podrá ser prorrogado por el Director Regional cuando el contribuyente acredite demora en la construcción, instalación o puesta en marcha de la empresa, se trate de una explotación de largo desarrollo o de alguna causa de fuerza mayor. El reintegro respectivo deberá efectuarse dentro del mes siguiente de expirado el plazo que corresponda, debidamente reajustado de acuerdo al artículo 27.”.d) En el artículo 36, agrégase en el inciso primero después del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, el siguiente párrafo, nuevo: “Las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos.”.e) En el artículo 37, sustitúyese el guarismo “50%” por “30%”. Artículo 6º.- Derógase la ley Nº 18.320. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:a) En el inciso primero, suprímese la expresión “y a la Tesorería General de la República”, y b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Respecto de la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos le remitirá la información necesaria para el cumplimiento de sus fines propios.”. Artículo 8º.- Agrégase el siguiente número 10 al artículo Nº 2.472 del Código Civil: “10.- Los créditos del fisco por impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes de cualquier naturaleza que sean.”. Artículo 9º.- Introdúcese la siguiente modificación al DFL Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías:a) Sustitúyese el número 4 del artículo 2º por el siguiente: “4.- Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden. Para estos efectos, cualquiera que sea la naturaleza de la obligación, podrá utilizar o no como medio de pago la transferencia electrónica de fondos, para depositar los valores correspondientes en la respectiva cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la vista que indique el acreedor.”.b) Introdúcese en el artículo 5º, la siguiente letra q): “q) Excluir del procedimiento de cobranza a que se refiere el Título V del Libro III del Código Tributario, los créditos fiscales en los términos y condiciones que señala el artículo 169 de dicho cuerpo legal.”.c) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente: “Artículo 7º.- Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería liquidará la deuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.”. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la ley Nº 18.657: a) En el inciso primero, intercálase a continuación del vocablo “invertido”, y antes de la coma que le sigue, las siguientes expresiones “o al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil”.b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, a que se refiere el inciso primero, estará exento de los impuestos que establece la ley sobre impuesto a la renta.”. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.575: a) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 1º, las expresiones “31 de diciembre del año 2000”, “30 de junio de 1999” y “1 de enero del año 2001”, por las expresiones “31 de diciembre del año 2001”, “31 de diciembre del año 2000” y “1 de enero del año 2002”, respectivamente.b) Reemplázase el artículo 2º, introducido por el artículo único de la ley Nº 19.629, por el siguiente: “Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2001, pero la rebaja de la tasa y el aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha que entre en vigor el reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley. El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si, al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en mas del 10% al primero. Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.”. Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Aduanas contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1997, del Ministerio de Hacienda. a) Incorpórase el siguiente artículo 68 bis, nuevo: “Artículo 68 bis.- Cuando haya sido presentada una declaración de destinación y la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente, podrá exigir al declarante que proporcione documentos u otras pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías.”.b) Incorpórase en el artículo 93 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando a ser los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente. “El Servicio Nacional de Aduanas no autorizará el retiro antes del pago de la tributación, cuando las personas hayan utilizado este beneficio anteriormente y tengan una o más cuotas morosas.”.c) Incorpórase en el artículo 98, el siguiente inciso 2º, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “La función relativa a la recaudación que menciona el inciso segundo del artículo 1, se cumplirá, además, por el Servicio Nacional de Aduanas a través de comprobaciones selectivas del cabal y oportuno ingreso en arcas fiscales de la tributación aduanera.”.d) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 108, por el siguiente: “El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del primer día, un interés igual a 1,1 veces al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días informada por el Banco Central de Chile, vigente para el segundo mes anterior a la fecha de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, calculado sobre los correspondientes derechos aduaneros e impuestos de carácter interno. Este interés no formará parte de la base imponible de los gravámenes aduaneros e impuestos de carácter interno que cause la respectiva importación. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este interés y los demás derechos aduaneros.”.e) Sustitúyese la letra c) del artículo 165, por la siguiente: “c) Tratándose de mercancías incautadas por delitos aduaneros, se descontarán los derechos arancelarios, y el saldo se ingresará a Rentas Generales de la Nación. En caso de dictarse sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados, el Servicio de Aduanas ordenará, a petición del propietario, la devolución del saldo correspondiente, reajustado en los términos del D.L. Nº 1.032, de 1975. Esta devolución deberá solicitarse dentro del plazo de un año contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo, en su caso.”.f) Modifícase el artículo 168, de la siguiente forma:1. Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: “El que en las operaciones o declaraciones aduaneras defraudare al Fisco, evadiendo el pago de los tributos aduaneros o impuestos de cualquier carácter, incurrirá en el delito de fraude aduanero.”.2. Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente, nuevo: “El que introdujere o extrajere del territorio nacional mercancías eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana con arreglo a esta Ordenanza y los Reglamentos, incurrirá en el delito de contrabando. Incurrirá también en el delito de contrabando el que introdujere mercancías extranjeras de un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país en la forma indicada anteriormente y el que introdujere o extrajere del territorio nacional mercancías cuya importación o exportación se encuentre prohibida.”.g) Incorpórase en el artículo 175, la siguiente letra ñ), nueva, pasando la actual letra ñ), a ser letra o): “ñ) La infracción a las normas e instrucciones sobre almacenes particulares, relativas al ordenamiento de las mercancías allí depositadas, a la falta de inventario de las mismas y ubicación distinta del local habilitado, serán sancionadas con una multa de hasta el 20% del valor aduanero de las mercancías.”. h) Incorpórase el siguiente artículo 175 bis, nuevo: “Artículo 175 bis.- Quien incurriera en una contravención aduanera, podrá poner este hecho en conocimiento de la Aduana antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de ella, con el fin de atenuar la sanción que le corresponda. En estos casos, se impondrá el 50% de la multa que correspondiere aplicar conforme a las reglas generales.”.i) Efectúense las siguientes modificaciones en el artículo 176:1. Sustitúyese en el encabezado del inciso primero la expresión “castigadas” por “penadas”.2. Sustitúyese en el inciso primero, número 1), la expresión “una” por la palabra “tres”.3. Sustitúyese en el inciso primero, número 2), la expresión “una” por la palabra “tres”.4. Agrégase en el segundo párrafo del número 2), del inciso primero, después del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, el siguiente texto: “Cuando las mercancías no pueden ser objeto de comiso, la multa que corresponda aplicar, según las reglas generales, se aumentará en una vez el valor de la mercancía.”.5. Suprímese en el inciso segundo, el párrafo final que comienza con la expresión “El mínimo” y termina con la frase “... cuatro veces o más.”; pasando, el punto (.) seguido, a ser punto (.) final.6. Sustitúyese en el inciso sexto, la palabra “pagaré” por la expresión “pagare”;7. Sustitúyese el actual inciso final, por los siguientes dos incisos, nuevos: “En estos delitos, para atenuar la sanción y siempre que las mismas se produzcan antes del acto de fiscalización, deberán considerarse las siguientes circunstancias minorantes calificadas: a) La entrega voluntaria a la Aduana de las mercancías ilegalmente internadas al país; b) El pago voluntario a la Aduana de los derechos e impuestos de las mercancías cuestionadas. El pago posterior a la fiscalización, configurará la atenuante general del artículo 11 número 7 del Código Penal.”.j) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 179:1. Sustitúyese el encabezado del inciso primero, por el siguiente: “Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 176 de esta Ordenanza a las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:”.2. Sustitúyese al final de la letra f) la coma (,) por punto y coma (;) y suprímese la conjunción “ y” que aparece a continuación.3. Asimismo, sustitúyese al final de la letra g) el punto final por punto y coma (;), e incorpórese a continuación las letras h), i) y j), nuevas:“h) Celebrar, en forma previa a la importación de una mercancía acogida a franquicia, cualquier acto o convención que signifique transferir el uso de la franquicia o el dominio de la mercancía con el objeto que sea usada o consumida por persona distinta al beneficiario;i) Simular el traslado o retorno definitivo a Chile o desde una región con tratamiento aduanero especial, al resto del país, para hacer uso de las franquicias que los hechos anteriores autorizan; yj) Falsificar o alterar maliciosamente documentos, declaraciones o cualesquiera otros registros informáticos, de carácter aduanero.”.k) Sustitúyese en el artículo 193, letra b), el guarismo “100” por el guarismo “4.000”.l) Sustitúyese en el artículo 194, letra b), el guarismo “100” por el guarismo “4.000”.m) Intercálase en el artículo 196, inciso primero, entre las palabras “zona” y “secundaria”, las palabras “primaria y”.n) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 198:1. Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, el siguiente párrafo, nuevo: “Al comparendo deberán concurrir las partes con sus medios probatorios.”.2. Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “En esta audiencia, el denunciado podrá optar por aceptar pura y simplemente la demanda. En caso afirmativo, se levantará acta en que se consignará el acuerdo, la que será suscrita por el denunciado y el Administrador y que se estimará como sentencia ejecutoriada si el denunciado paga la multa aplicada en ese acto o dentro de tercero día. El no pago de la multa en esa oportunidad, autorizará al Administrador para dejar sin efecto el acta suscrita y fallar de inmediato la causa, si no hubiere medidas para mejor resolver. Esta actuación no hará incurrir al Administrador en causal de inhabilitación.”.ñ) Derógase el artículo 199.o) Derógase el artículo 202.p) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 211, el guarismo “50” por el guarismo: “500”.q) Incorpórase el siguiente artículo 213 bis, nuevo: “Artículo 213 bis.- El Administrador, antes de pronunciarse sobre el mérito para el ejercicio de la acción penal, podrá, atendidos los antecedentes personales del infractor y la naturaleza y modalidades del hecho, celebrar con él o los denunciados, un acuerdo destinado a reparar el perjuicio patrimonial causado, consistente en el pago de una multa no superior a una vez el valor aduanero de la mercancía, la que deberá ser enterada en arcas fiscales previo a la formalización del acuerdo. Dicho pago tendrá como efecto la extinción de la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. En el ejercicio de esta facultad, el Administrador deberá sujetarse a las instrucciones generales que al respecto imparta el Director Nacional del Servicio.”.r) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 215, por el siguiente: “No obstante, no podrán acogerse al beneficio establecido en este artículo, las personas que hayan sido condenadas anteriormente por delito aduanero, sin que haya transcurrido el plazo de tres años desde que cumplieron la sanción impuesta por los delitos expresados y aquellas en cuyo favor haya sido acordada la renuncia de la acción penal dentro del año anterior al nuevo hecho punible.”. Artículo 13.- Incorpóranse al artículo 10 del Decreto de Hacienda Nº 329 de 16 de abril de 1979, que contiene el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Para el ejercicio de las acciones y defensas a que hace referencia el inciso anterior y el artículo 192 de la Ordenanza de Aduanas, los abogados del Servicio podrán tener conocimiento del sumario, a menos que el Tribunal lo deniegue por resolución fundada. Asimismo, teniendo acceso al sumario, podrán obtener, a costa del Servicio que representan, copias simples de las declaraciones y demás antecedentes que consten en el proceso. El Director Nacional de Aduanas estará exento de la obligación de rendir fianza de calumnia en aquellos procesos en que la ley le permite hacerse parte; y, a los abogados del Servicio, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.”. Artículo 14.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del mismo Ministerio, en los siguientes términos y conforme a las normas y al cronograma que se pasan a señalar:1. A contar del 1 de enero del 2001 o desde la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuere posterior, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:a) Planta de Directivos: 1 Jefe de Departamento Subdirección grado 2º 5 Jefes de Departamento grado 5º 2 Jefes de Departamento grado 6º 6 Jefes de Departamento grado 7º 4 Jefes de Departamento grado 8º 6 Jefaturas grado 9ºb) Planta de Profesionales: 1 profesional grado 5º 3 profesionales grado 6º 5 profesionales grado 9º 5 profesionales grado 10º 6 profesionales grado 11º 4 profesionales grado 12º 2 profesionales grado 13º 2 profesionales grado 14º 1 profesional grado 15º 1 profesional grado 16ºc) Planta de Fiscalizadores: 12 fiscalizadores grado 10º 16 fiscalizadores grado 11º 20 fiscalizadores grado 12º 15 fiscalizadores grado 13º 15 fiscalizadores grado 14º 31 fiscalizadores grado 15º.d) Planta de Técnicos: 20 técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones grado 14º 25 técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones grado 15ºe) Planta de Administrativos: 3 administrativos grado 16º 3 administrativos grado 17º 3 administrativos grado 18º 3 administrativos grado 19º 3 administrativos grado 20º2. A contar del 1 de enero de 2002, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:a) Planta de Directivos: 1 Jefe de Departamento grado 5º 1 Jefe de Departamento grado 6º 1 Jefe de Departamento grado 7º 1 Jefe de Departamento grado 8º 6 Jefaturas grado 9º b) Planta de Profesionales: 1 profesional grado 6º 1 profesional grado 7º 1 profesional grado 9º 2 profesionales grado 10º 2 profesionales grado 11º 1 profesional grado 12º 1 profesional grado 13º 1 profesional grado 14ºc) Planta de Fiscalizadores: 12 fiscalizadores grado 10º 16 fiscalizadores grado 11º 20 fiscalizadores grado 12º 15 fiscalizadores grado 13º 15 fiscalizadores grado 14º 31 fiscalizadores grado 15º.d) Planta de Técnicos: 35 técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones grado 16º3. A contar del 1 de enero de 2003, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:a) Planta de Directivos: 4 Jefaturas grado 9ºb) Planta de Profesionales: 1 profesional grado 8º 1 profesional grado 9º 1 profesional grado 10º 2 profesionales grado 11º 1 profesional grado 12ºc) Planta de Fiscalizadores: 8 fiscalizadores grado 10º 10 fiscalizadores grado 11º 12 fiscalizadores grado 12º 10 fiscalizadores grado 13º 9 fiscalizadores grado 14º 20 fiscalizadores grado 15º4. A contar del 1 de enero de 2004, créanse los siguientes cargos en las plantas que se indican:a) Planta de Directivos: 4 Jefaturas grado 9ºb) Planta de Fiscalizadores: 8 fiscalizadores grado 10º 10 fiscalizadores grado 11º 12 fiscalizadores grado 12º 10 fiscalizadores grado 13º 9 fiscalizadores grado 14º 20 fiscalizadores grado 15º5. En la planta de Técnicos, transfórmanse a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, los siguientes cargos de Técnicos en Informática en los cargos de Técnicos Fiscalizadores que se indican:a) 5 cargos de Técnicos en Informática grado 15º, en igual número de cargos de Técnicos Fiscalizadores del mismo grado,b) 5 cargos de Técnicos en Informática grado 16º, en igual número de cargos de Técnicos Fiscalizadores del mismo grado,c) 6 cargos de Técnicos en Informática grado 17º, en igual número de cargos de Técnicos en Fiscalización del mismo grado, yd) 4 cargos de Técnicos en Informática grado 18º, en igual número de cargos de Técnicos en Fiscalización del mismo grado. La primera provisión de los cargos transformados a que se refiere el presente número, se hará con funcionarios titulares que se encuentren nombrados en la planta de Técnicos en Informática, en el mismo grado, y que estén sirviendo funciones fiscalizadoras, los que se entenderá que cumplen con los requisitos para desempeñarse en la planta de Técnicos Fiscalizadores. Para estos efectos, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, individualizará a dichos funcionarios. Artículo 15.- Para los efectos de la primera provisión de los cargos de carrera que se crean en el artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:1. Para la provisión de los cargos de la Planta de Administrativos a que se refiere la letra e), del numeral 1, una vez aplicadas las correspondientes normas sobre ascensos, autorízase el traspaso voluntario de hasta 15 funcionarios titulares desde la Planta de Administrativos del Servicio de Tesorerías, a los puestos que permanezcan vacantes. Con este propósito, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento y sin solución de continuidad, hasta el número de funcionarios señalados en el párrafo precedente. Los funcionarios traspasados deberán tener a lo menos, dos años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías y encontrarse calificados en Listas Nº 1, de Distinción, o Nº 2, Buena. Para estos efectos, los funcionarios interesados deberán comunicar formalmente al Tesorero General de la República, dentro del plazo de treinta días contados desde la aplicación de los ascensos a que se refiere el párrafo primero del presente numeral, de su decisión de aceptar el traspaso, señalando él o los cargos a los que postulen, respecto de los cuales deberán cumplir con los requisitos que la ley establezca para su desempeño. En el evento que haya más funcionarios postulando que los cargos a proveer en el correspondiente grado, el Servicio de Impuestos Internos procederá a realizar un concurso entre los postulantes, proceso que deberá estar concluido a más tardar dentro de los treinta días posteriores al plazo recién señalado. Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. La aplicación de lo dispuesto en el presente número no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones, se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones que compensa. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. La dotación máxima de personal del Servicio de Tesorerías se reducirá en el número de funcionarios traspasados. Una vez aplicadas las normas anteriores, los cargos que quedaren vacantes se proveerán conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y siguientes del presente artículo.2. Los cargos que se crean en las plantas de Fiscalizadores, con excepción de los ubicados en el grado 15 E.F., y de Técnicos, se proveerán por concursos internos limitados a los funcionarios de la respectiva planta. No podrán postular a estos concursos, los funcionarios que ingresen a la planta de Técnicos en virtud de lo dispuesto en el número 5 del artículo anterior, a menos que reúnan los requisitos pertinentes. Los cargos de Fiscalizadores a que se refiere la letra c) del número 1.- del artículo precedente, una vez aplicados los concursos internos antedichos, se proveerán mediante concurso público, sin que, en este caso, sea aplicable lo dispuesto en el número 4.- siguiente.3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los numerales precedentes y en el número 5 del artículo anterior, la provisión de los cargos, incluidas las vacantes que se produzcan en la planta de Administrativos como consecuencia de los nombramientos que se hagan en la de Técnicos, se someterá a las reglas que se pasan a establecer.4. Facúltase al Presidente de la República para que a través de decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase al Servicio de Impuestos Internos, mediante nombramiento y sin solución de continuidad, a funcionarios que se desempeñen en calidad de titulares en cargos de los organismos y servicios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575. Las dotaciones máximas de personal de estos organismos y servicios se reducirán, por el solo ministerio de la ley, en el número de funcionarios que resulten nombrados en el Servicio de Impuestos Internos. El ejercicio de esta facultad requerirá del consentimiento formal de los funcionarios traspasados, del Ministro del ramo o del Jefe Superior del Servicio, según corresponda, y del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Los funcionarios que se traspasen deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente para desempeñarse en los cargos en que sean nombrados. Los nombramientos del personal traspasado no serán considerados como causal de término de servicios, ni de supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Del mismo modo, no significarán modificación de los derechos previsionales de los funcionarios nombrados. Las personas nombradas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. El Presidente de la República podrá ejercer las facultades que se le delegan, en períodos de un año contados desde el día 1 de enero de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. No obstante, podrá anticipar el término de cada período a fin de aplicar lo dispuesto en el numeral siguiente. Respecto de los cargos que se crean a contar del día 1 de enero de los años 2002 al 2004, el procedimiento establecido en el presente número podrá iniciarse desde el mes de julio del año precedente5. Los cargos no provistos de conformidad con los números precedentes, lo serán mediante concursos públicos. 6. Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en el número de cargos creados por el artículo 14, para cada período ahí señalado. Los procesos de selección para la provisión de los cargos que se crean a contar del día 1 de enero de los años 2002 al 2004, podrán iniciarse desde el mes de octubre del año precedente.7. Los concursos a que se refiere este artículo se regirán por las normas del párrafo primero del título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente. Artículo 16.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2004, en el artículo 8º de la ley Nº 19.646 la expresión “2.100 Unidades Tributarias Anuales”, por “2.500 Unidades Tributarias Anuales”. Artículo 17.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2002, las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.646: a) Agrégase al artículo 2º, el siguiente inciso sexto, nuevo: “La recaudación que se considerará para el cálculo de la parte variable será aquella que cumpla con los plazos de entrega de la información mensual de recaudación tributaria que el Servicio de Impuestos Internos proporcione al de Tesorerías, los que serán establecidos en el decreto a que se refiere el inciso anterior.”.b) Modifícase el artículo 3º, en los siguientes términos:1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente: “a) La “Recaudación Base” inicial, será la del año 1998. Esta alcanzó la cifra de 212,400 millones de Unidades Tributarias Mensuales (doscientos doce coma cuatro millones de Unidades Tributarias Mensuales)”.2. Sustitúyese la letra d) por la siguiente: “d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado: -Asignación Variable en el año 2003: Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2002 es menor al 1,43%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003 será 0%. Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2002 es mayor o igual al 1,43%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003 se determinará según la siguiente fórmula: Porcentaje Asignación = Crecimiento Porcentual x 86,6620-1,2352. - Asignación Variable en el año 2004: Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2003 es menor al 2,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004 será 0%. Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual al 2,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004 se determinará según la siguiente fórmula: Porcentaje Asignación = Crecimiento Porcentual x 55,9584-1,4079. -Asignación Variable en el año 2005: Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2004 es menor al 2,83%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005 será 0%. Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva en el año 2004 es mayor o igual al 2,83%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005 se determinará según la siguiente fórmula: Porcentaje Asignación = Crecimiento Porcentual x 46,9656-1,3314. -Asignación Variable en el año 2006 y siguientes: Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva del año anterior es menor al 2,45%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año siguiente será 0%. Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva del año anterior es mayor o igual al 2,45%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año siguiente se determinará según la siguiente fórmula: Porcentaje Asignación = Crecimiento Porcentual x 67,9509-1,6659. El valor de la asignación variable resultante de las fórmulas consignadas en la letra d) precedente, se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. El porcentaje de la asignación variable, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.” Artículo 18.- La determinación del porcentaje de incentivo a aplicar en el año 2002, se hará sobre la base de las recaudaciones anual efectiva y base correspondientes al año 2001, en los términos dispuestos en el artículo 3º de la ley Nº 19.646, modificado por la presente ley, y de acuerdo al procedimiento siguiente: i) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor al resultado de la siguiente expresión: 0,001478 x n - 0,010442, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2002 será 0%. ii) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual al resultado de la expresión anterior, el porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2002 se determinará según la siguiente fórmula: Porcentaje Asignación = Crecimiento Porcentual x 1.804,351 + 18,842 - 2,667 n n Siendo n, el número de meses entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001, menos el factor 3. El valor máximo de n será de 9 y el valor mínimo cero. El valor de la asignación variable resultante de la aplicación de estas fórmulas, se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. El porcentaje de la asignación variable, en ningún caso, podrá ser superior al 100%. La fijación de los plazos de entrega de la información sobre recaudación tributaria a que se refiere el inciso sexto del artículo 2º de la ley Nº 19.646, agregado por la letra A) del artículo 17 de la presente ley, respecto del año 2001 deberá hacerse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de este cuerpo legal. En cuanto al primer trimestre del año 2002, esta fijación se hará, a más tardar, el 30 de noviembre de 2001. Artículo 19.- Para los efectos de lo dispuesto en los incisos último y penúltimo del artículo 3º de la ley Nº 19.646, no se considerarán las modificaciones de los impuestos, derechos y tributos dispuestos por la presente ley y, en consecuencia, no procederá la rectificación de la recaudación base. Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción. Artículo 21.- Establécese, durante el año 2001 y el primer semestre del año 2002, una asignación semestral de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías. Esta asignación procederá cuando la recaudación de deuda morosa recuperada en moneda nacional efectuada por el Servicio de Tesorerías exceda la recaudación base que se señala, para los períodos que se indican:1. Período 1 de julio a 31 de diciembre de 2000: la recaudación base de este semestre será de 2.043.095 Unidades Tributarias Mensuales al valor promedio del semestre, y se considerará para determinar la procedencia del pago de la asignación durante el primer semestre del año 2001; 2. Período 1 de enero a 30 de junio de 2001: la recaudación base de este semestre será de 2.553.688 Unidades Tributarias Mensuales al valor promedio del semestre, y se considerará para determinar la procedencia del pago de la asignación durante el segundo semestre del año 2001; y3. Período 1 de julio a 31 de diciembre de 2001: la recaudación base de este semestre será de 2.080.955 Unidades Tributarias Mensuales al valor promedio del semestre, y se considerará para determinar la procedencia del pago de la asignación durante el primer semestre del año 2002. La asignación consistirá en un porcentaje aplicado a la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación profesional del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición; la asignación de responsabilidad superior del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la asignación del artículo 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición, y la asignación de dedicación exclusiva del decreto ley Nº 1.166, de 1975, que se establecerá para cada semestre, según el procedimiento que a continuación se indica: a.1) Asignación de estímulo a pagar en el primer semestre del año 2001: Determinación de un monto a distribuir calculado sobre el excedente que resulte cuando la recaudación por cobranza del semestre anterior, sea superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente manera: -0,04 veces la parte del excedente que no sobrepase el 3% de la recaudación base; -Más 0,1 veces la parte del excedente que sea superior al 3% de la recaudación base y no sobrepase del 6%; -Más 0,16 veces la parte del excedente que sea superior al 6% de la recaudación base y no sobrepase de 9%, y -Más 0,04 veces la parte del excedente que sea superior al 9% de la recaudación base. a.2) Asignación de estímulo a pagar en el segundo semestre del año 2001: Determinación de un monto a distribuir calculado sobre el excedente que resulte cuando la recaudación por cobranza del semestre anterior, sea superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente manera: -0,04 veces la parte del excedente que no sobrepase el 3% de la recaudación base; -Más 0,12 veces la parte del excedente que sea superior al 3% de la recaudación base y no sobrepase del 6%; -Más 0,16 veces la parte del excedente que sea superior al 6% de la recaudación base y no sobrepase de 9%, y -Más 0,02 veces la parte del excedente que sea superior al 9% de la recaudación base. a.3) Asignación de estímulo a pagar en el primer semestre del año 2002: Determinación de un monto a distribuir calculado sobre el excedente que resulte cuando la recaudación por cobranza del semestre anterior, sea superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente manera: -0,07 veces la parte del excedente que no sobrepase el 3% de la recaudación base; -Más 0,1 vez la parte del excedente que sea superior al 3% de la recaudación base y no sobrepase del 6%; -Más 0,16 veces la parte del excedente que sea superior al 6% de la recaudación base y no sobrepase el 9%, y -Más 0,05 veces la parte del excedente que sea superior al 9% de la recaudación base.b) En ningún caso, la cantidad total a pagar podrá superar el 26%, el 28% y el 30%, para el primer semestre de 2001, segundo semestre de 2001 y primer semestre de 2002, respectivamente, de la suma de las remuneraciones semestrales enumeradas en el encabezamiento del inciso tercero. El monto efectivo de la recaudación de deuda morosa en moneda nacional de cada semestre, así como el porcentaje que en cada semestre deba aplicarse por concepto de la asignación establecida en este artículo, serán fijados por decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, que deberá emitirse a más tardar el 31 de marzo de 2001, el 30 de septiembre del mismo año y el 31 de marzo de 2002, y tendrá vigencia a contar del día 1º del semestre en que se dicte. Esta asignación será pagada en una cuota cada semestre, en los meses de abril y octubre de 2001, y en abril de 2002, a los funcionarios en servicio a la fecha del pago. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el semestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios calificados en Listas 3 ó 4; los que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad con el artículo 105 del Estatuto Administrativo, mientras dure el período de ausencia; y, aquellos funcionarios que se hayan incorporado al Servicio y no cuenten con un desempeño mínimo de seis meses. Los montos que los funcionarios perciban por concepto de esta asignación serán imponibles para efectos de salud y pensiones y, para fines tributarios, se considerarán renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesta a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación, se distribuirá su monto por partes iguales en cada mes del semestre respectivo, y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, la percibirá en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo cargo o grado, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle. La asignación de que trata este artículo no será considerada un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041. Para el solo efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por deuda morosa recuperada en moneda nacional, la suma de los montos que mensualmente registre el Informe Operativo de Ingresos Mensuales y el Informe Nacional de Cuentas Complementarias elaborado por el Servicio de Tesorerías, de las cuentas presupuestarias y complementarias que se indican a continuación:1) El monto total de la Columna Ingresos de la Cuenta Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores,2) De la Cuenta Fluctuación Deudores del Período, se considerará la totalidad de los ingresos por cheques protestados y el 10% de la recaudación obtenida mediante el Formulario Nº 21, excluida la recaudación proveniente de los impuestos a tabacos, cigarros y cigarrillos; herencias y donaciones, y del tributo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, y3) Del Impuesto Territorial, se considerarán los montos contabilizados que se registren como adeudados en los meses en que vencen cuotas de pago, más lo registrado en los meses en que no vencen cuotas de pago. Artículo 22- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde el 1 de julio de 2001, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije nuevas plantas y dotaciones de personal del Servicio de Tesorerías adecuándolas al régimen de las instituciones fiscalizadoras, las que regirán desde el 1 de julio de 2002. Desde esta misma fecha, el régimen de remuneraciones del personal del Servicio de Tesorerías será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras establecido en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1980. Establécese que el cambio de régimen de remuneraciones y el ejercicio de estas facultades sólo procederán en el evento que la recaudación base de deuda morosa recuperada establecida en los tres numerales del inciso segundo del artículo 21º haya sido, en su conjunto, superior a 7.345.512 Unidades Tributarias Mensuales. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en dichas plantas y cargos; establecer los grados y número de cargos de las distintas plantas; fijar la dotación de personal, y establecer las normas a que se sujetará el Tesorero General de la República para encasillar al personal en las nuevas plantas. El encasillamiento se entenderá sin solución de continuidad. Podrá encasillarse, total o parcialmente, al personal a contrata que se encuentre prestando servicios a la fecha del encasillamiento. El personal a contrata a la fecha del encasillamiento, que no sea encasillado, será recontratado en los grados correspondientes de la nueva planta. El personal que ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta del Servicio de Tesorerías por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, conservando en la nueva planta su equivalencia con el o los cargos homologables en la situación previa al encasillamiento. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento estuvieren afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, continuarán efectuando sus cotizaciones sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que sean imponibles para esos efectos en el mes anterior a la indicada fecha. Este monto se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público y servirá de base para el pago del beneficio. El encasillamiento del personal, regirá a contar del 1 de julio de 2002. El Presidente de la República podrá introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que fija el texto del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en lo que fuere pertinente para la debida aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 23- En caso de producirse el cambio de régimen de remuneraciones del personal del Servicio de Tesorerías dispuesto en el artículo anterior, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2002, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conceda al referido personal desde 1 de julio de 2002, una asignación de estímulo asociada a resultados de gestión, eficiencia institucional, productividad o calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las características del beneficio y las condiciones para acceder al mismo, en especial, la definición de sus beneficiarios, la forma de determinar sus montos, las exigencias para su concesión y la periodicidad de su pago. Esta asignación será imponible para efectos de salud y pensiones y, en materia tributaria, se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El gasto anual por concepto de esta asignación, más el costo anual del encasillamiento dispuesto por el artículo precedente, no podrá ser superior a la suma de las remuneraciones correspondientes al segundo semestre del año 2001 y del primer semestre de 2002, incrementadas en un 22%, excluidas la asignación de zona y la asignación de estímulo de que trata el artículo 21. Establécese que, en el evento de producirse el cambio de remuneraciones a que se refiere este artículo, el personal del Servicio de Tesorerías mantendrá su derecho a la asignación otorgada por el artículo 12 de la ley Nº 19.041, como, asimismo, el incremento por desempeño individual del artículo 7º de la Ley Nº 19.553. La asignación de que trata el presente artículo no será considerada un haber permanente para el cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041. Artículo 24- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:a) Créase un cargo de Jefe de Departamento grado 3º en la planta de la Subdirección de Presupuesto, yb) Créanse dos cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4º en la planta de la Subdirección de Presupuestos. Artículo 25.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2001 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, las siguientes modificaciones a la planta de personal del Servicio de Tesorerías, contenidas en los artículos 14 y 15 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del referido Servicio:1. En el artículo 14, créanse los siguientes cargos:a) Tres cargos de Directores Regionales Tesoreros grado 6º E.U.S.,b) Nueve Jefes de Sección grado 8º E.U.S., yc) Tres Profesionales grado 9º E.U.S.2. En el artículo 15, en el numeral 1 del párrafo correspondiente a la Planta de Profesionales, sustitúyese la expresión “tres cargos grado 9º EUS.”, por “seis cargos grado 9º EUS.”.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Lo dispuesto en el número 1.- de la letra b), del artículo 1º, regirá a contar del 1 de julio del año 2001, y lo dispuesto en el número 2.- de la letra w) del mismo artículo, regirá desde el 1 de enero del año 2002. Las modificaciones que el artículo 2º de esta ley introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta, regirán a contar del año tributario 2001, con las siguientes excepciones:1. Lo dispuesto en la letra a) regirá respecto de las inversiones en acciones de sociedades anónimas cerradas, que se efectúen a contar del 31 de agosto del año 2000.2. Lo dispuesto en la letra b), regirá a contar del 31 de agosto del año 2000 respecto de las enajenaciones que se efectúen a contar de dicha fecha.3. Lo dispuesto en las letras c) y j), número 1.-, regirá respecto de las rentas que se paguen, abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se remesen o se pongan a disposición del interesado a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo no se aplicará lo dispuesto en la modificación contenida en el número 1.- de la letra j) del artículo referido, respecto de aquellos intereses que se paguen a instituciones financieras extranjeras que a la fecha de publicación de esta ley se encontraban registradas en el Banco Central de Chile y los créditos respectivos se hubieren contratados y registrados en dicho Banco a más tardar el 31 de agosto del año 2000. En todo caso, esta excepción no será aplicable a estos créditos desde que sean prorrogados o se modifique la tasa de interés pactada originalmente.4. Lo dispuesto en el número 2.- de la letra d), regirá desde el 1 de enero del año 2002.5. La modificaciones de la letra e), tendrán las siguientes vigencias:a) La del número 1.- regirá desde el año tributario 2002;b) La del número 2.- regirá desde el 31 de agosto del año 2000, por las sociedades con pérdidas que sufran cambios en su propiedad o en el derecho a participación en sus utilidades, desde esa fecha, yc) La del número 3.- regirá a contar del año tributario 2001, respecto de los bienes que se acojan el régimen de depreciación acelerada desde dicho año.6. Lo dispuesto en la letra i), regirá a contar del 1 de enero del año 2001. Las modificaciones que el artículo 5º introduce a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regirán a contar del 1 del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, salvo las contenidas en las letras c) y d) que regirán desde la fecha de su publicación, y en la letra b) que regirá a contar del 1 de marzo del año 2001. La derogación establecida en el artículo 6º, regirá desde el 1 de enero del año 2002. Las modificaciones que introduce en la ley Nº 18.657 el artículo 10 de esta ley, regirán respecto de las rentas que se paguen, abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se remesen o se pongan a disposición del interesado a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo Segundo.- La aplicación de la multa a que se refiere el número 2.- de la letra m) del artículo 1º de la presente ley, se suspenderá hasta el primer día del mes siguiente a aquél en que se cumpla un año de su publicación. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la letra b) del artículo 2º, no se aplicará a la venta de bienes raíces rurales cuya escritura de compraventa se hubiere otorgado antes de la fecha señalada en el número 2.- del artículo 25 de esta ley, aunque la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de dicha compraventa se efectúe con posterioridad a la fecha señalada. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta a base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b), del número 1º.-, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consideraran para el año tributario del año 2002, el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año 2001, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el segundo semestre de dicho año, en reemplazo del que se fije en el reavalúo agrícola, cuya vigencia se establece en el artículo 11 de esta ley. Artículo Quinto.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 6º.-, el ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos, de examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley Nº 825, de 1974, de los contribuyentes que estén siendo objeto de revisión a la fecha de entrada en vigencia de dicho artículo, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.320. Artículo Sexto.- El Tesorero General de la República podrá declarar de oficio, hasta el 31 de diciembre del año 2001, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco de los tributos, créditos fiscales y sus recargos legales, que se haya producido de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del Código Tributario a la fecha de publicación de esta ley, aun cuando el deudor no la haya alegado. El Tesorero General deberá disponer la información suficiente y accesible para que los contribuyentes favorecidos puedan tener conocimiento de la referida declaración. Artículo Séptimo.- Los fondos que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren depositados en libretas de ahorro del Banco del Estado de Chile, abiertas de conformidad al artículo 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas antes de la modificación introducida por el número 5.- del artículo 12 de esta ley, serán traspasados en su totalidad a Rentas Generales de la Nación sin deducción alguna. Para estos efectos, se faculta al Director Nacional de Aduanas a solicitar, dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de esta ley, el cierre de dichas libretas de ahorro, con el solo objeto de que los fondos correspondientes ingresen a Rentas Generales de la Nación. Artículo Octavo.- Las denuncias por delitos de fraude aduanero que se hayan realizado o realicen por conductas anteriores a la publicación de la presente ley, como asimismo las conductas que son actualmente conocidas por los tribunales competentes en los procesos respectivos, se regirán conforme al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto se encuentra aprobado por el DFL Nº 2 del Ministerio de Hacienda, de 1997. Artículo Noveno.- El monto global anual expresado en Unidades Tributarias Anuales, a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.646, será de los valores que se expresan, en los años que se indican:a) Año 2001: 2.361 Unidades Tributarias Anuales;b) Año 2002: 2.448 Unidades Tributarias Anuales, yc) Año 2003: 2.474 Unidades Tributarias Anuales. Artículo Décimo.- Fíjase en 173 cargos la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos para el año 2000.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER NORMAS LEGALES PARA COMBATIR LA EVASIÓN DE IMPUESTOS El proyecto de ley contempla un conjunto de medidas encaminadas a fortalecer la administración tributaria y a asegurar el cumplimiento cabal de la legislación tributaria, subasanando imperfecciones o vacíos en las leyes que facilitan acciones que culminan en elusión del pago de impuestos. El mejoramiento de la administración tributaria conlleva costos vinculados a mayores dotaciones de personal en el Servicio de Impuestos Internos y a incrementos de remuneraciones en el Servicio de Tesorerías, asociados estos últimos al resultado de la cobranza de deuda morosa. Las innovaciones al respecto están contenidas en los artículos Nº 14, 16 al 19, 21 al 23, 25 y 8º transitorio del presente proyecto de ley. El cuadro siguiente muestra la contribución neta al ingreso fiscal anual de este mayor gasto, para el período 2001 a 2005, donde el último año refleja la situación permanente. Las cifras corresponden a incrementos respecto del ingreso y gasto, respectivamente, del año 2000, y están expresadas en millones de pesos del año en curso.***FALTAN CUADROS**** 123456Anexo MetodológicoDel cálculo de los mayores ingresos fiscalesderivados de cambios en la legislación tributariaI. MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA. Para las estimaciones asociadas a impuestos de declaración anual se utiliza principalmente como información-fuente la que corresponde a la Operación Renta 1999. En el caso de los impuestos de declaración mensual se utiliza principalmente la información anualizada de 1998, llevada a pesos de 2000 e incorporando el crecimiento de PIB de 1999 y esperado para 2000. Esta información se proyecta al año 2001, usando elasticidad-PIB de 1. Las cifras no consideran crecimiento del PIB después de 2000.1. Extender la disposición de retiro tributable a la reinversión en acciones de pago de S.A. cerradas. De las declaraciones de Impuestos a la Renta del año tributario 1997 se obtuvo las reinversiones efectuadas en sociedades anónimas cerradas, las que alcanzaron a $ 35.7 mil millones. Posteriormente, se determinó que a la fecha actual un 14.1% de las personas que reinvirtieron habían vendido las acciones de dichas sociedades. Es decir, bajo el escenario propuesto aproximadamente $ 5 mil millones habrían quedado afectos al impuesto Global Complementario, a una tasa marginal promedio estimada en 30%, con lo cual se habrían recaudado en torno a los $ 1,5 mil millones.2. Presumir habitualidad en la subdivisión de terrenos agrícolas. De acuerdo a antecedentes proporcionados por la Subidirección de Avaluaciones del SII, anualmente se producen 10.000 transferencias de terrenos agrícolas por un monto cercano a los $ 120 mil millones, con una ganancia de capital promedio del 30%, sobre ventas, esto es, $ 36 mil millones. Si estas rentas estuviesen afectas a una tasa marginal promedio de 30%, generarían una recaudación anual de $ 10.8 mil millones. Sin embargo, es probable que muchos contribuyentes eludan total o parcialmente el pago del impuesto, por ejemplo, mediante la transferencia ficticia del predio antes de la subdivisión. Si suponemos que sólo el 15% de los contribuyentes paga los tributos correspondientes el rendimiento de esta medida sería de $ 1.6 mil millones anuales.3. Eximir de impuesto a la renta a las ganancias de capital obtenidas por inversionistas institucionales no residentes en la venta de acciones con presencia bursátil. Se estima un impacto fiscal negativo equivalente a la recaudación actual del impuesto que se aplica por este concepto.4. Derogar en forma definitiva el crédito por contribuciones. Se utiliza la misma metodología aplicada con ocasión de la Ley de Pensiones, ajustada por un factor de seguridad de 0.8 por cuanto la evaluación ex post de esta medida reveló algún grado de sobreestimación, y además, no es claro que el crecimiento de las contribuciones vaya a la par con el crecimiento económico. En la estimación aludida se rehace la declaración de cada contribuyente de Primera Categoría, excluyendo el crédito por contribuciones. Cabe señalar que esa medida genera efectos a partir del año 2003, dado que ya se halla en aplicación en forma temporal hasta el 2002.5. No aceptar absorción de pérdidas en reorganizaciones con cambios de giro y dominio simultáneamente. La estimación se basa en una investigación efectuada sobre las fusiones de empresas en el período 1994-97, registradas en las direcciones regionales Santiago Centro y Santiago Oriente. En dicho análisis se concluye que la pérdida fiscal por la absorción de empresas denominadas “cascarones”, es decir, empresas sin actividad y que sólo mantienen contabilidad con pérdidas, ascendía a un promedio anual cercano a los US$ 5,8 millones. Se aplicó sobre este monto un factor de seguridad de 0.5, para reflejar eventuales cambios de comportamiento de los contribuyentes.6. Aplicar depreciación normal para efectos de los impuestos personales. Se utilizó información de los retiros en exceso declarados por los socios de empresas de personas y empresarios individuales. De los retiros en exceso declarados en el año tributario 1999, por los 10.000 contribuyentes con mayores montos, se supone que el 50% se originan en la depreciación acelerada. Además, se supone que una vez que entre en vigencia la modificación propuesta sólo la mitad de este monto seguiría siendo distribuido, el que a su vez quedaría afecto a la tasa marginal promedio de los empresarios, estimada en un 25%.7. Reducir los regímenes de renta presunta. Para evaluar estas medidas, se simula la renta efectiva que tendrían los contribuyentes actualmente acogidos a los regímenes de presunción. Esta estimulación considera como proxi de la renta efectiva la variable ventas menos compras menos remuneraciones. En el caso de las personas jurídicas se computa la variación del impuesto de Primera Categoría. En el caso de las personas naturales se computa el efecto en Global Complementario por las utilidades distribuidas y en Primera Categoría por las utilidades no distribuidas.8. Eliminar la reliquidación mensual del impuesto a las rentas del trabajo, dejando sólo la posibilidad de efectuar la reliquidación anualmente. Se estima una pérdida de recaudación por una sola vez en el año 2001, equivalente a la recaudación anual que actualmente se percibe por este concepto. En efecto, al suprimir la reliquidación mensual se produce una postergación de la recaudación de ese año, la que ingresará en arcas fiscales junto con la declaración anual de Impuesto a la Renta, que se efectúa en abril del año siguiente.9. Restringir el uso de la tasa reducida de 4% del impuesto adicional a los intereses. Se estima a partir de información de las empresas que actualmente efectúan pago de intereses al exterior por préstamos contraídos con partes relacionadas. El impacto en la recaudación considera la aplicación de la tasa de 35% a este tipo de intereses, en reemplazo del 4%. Se considera un factor de seguridad de 0.4 para consignar un cambio de comportamiento de los contribuyentes afectados.10. Homogeneizar la aplicación de la exención de impuesto adicional a las empresas comerciales aéreas y navieras. Se trata de una medida de eficiencia administrativa. No se computa rendimiento.11. Radicar en el SII, la verificación de tasas impositivas a la renta de otros países, para efectos de la excepción al límite de gasto deducible por pagos al exterior. Se trata de una medida de eficiencia administrativa y de apoyo a la fiscalización. Se estima que esta medida tiene asociado un rendimiento de menor importancia, por lo cual no se computa una cifra.II. MODIFICACIÓN A LA LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. Para todas las estimaciones se utiliza como información-fuente los datos anualizados de 1998. Esta información se proyecta al año 2001, usando elasticidad-PIB de 1. Las cifras de 2000 en adelante no consideran crecimiento del PIB.1. Aplicar IVA en la venta de bienes del activo fijo, con independencia del plazo transcurrido entre adquisición y venta. Se obtiene el dato del total de ventas exentas declaradas en el Formulario 29. De ese valor se restan las ventas exentas declaradas por las empresas que pertenecen a actividades económicas exentas. Luego, se supone que un 10% de las restantes ventas exentas se originarían por ventas de activos fijos de más de un año de antigüedad. Finalmente, se obtiene la mayor recaudación como el 18% de esa cifra.2. Establecer el reintegro de las devoluciones de remanentes de IVA al cabo de tres años si es que no se han generado los débitos suficientes que hubiesen permitido cubrirlos. Se estima a partir de información de todos los contribuyentes que solicitaron devoluciones vía 27 bis durante el año 1995. Se observa que entre 1995 y 1998, unos 1.006 contribuyentes acumularon créditos o generaron recaudación nula en dicho período. Estos contribuyentes aplicaron 27 bis en 1995 por US$ 106.9 millones. Se estima el impacto de la medida, suponiendo que un 10% de ese monto corresponde a devoluciones que no iban a ser cubiertas en plazo alguno. Del 90% restante que corresponde a devoluciones cubiertas pero en plazos superiores a 3 años, se estima que esta cifra comprende un 40% que accederá a la prórroga bajo la nueva legislación. El impacto de esta medida debe consignarse a partir del cuarto año de aplicación. El rendimiento computado en el cuadro corresponde al régimen permanente de la medida, ya que desde el cuarto al sexto año existe un efecto adicional de recaudación de carácter transitorio.3. Reducir de 50% a 30% la tasa de impuesto adicional a los suntuarios. Por esta medida se considera una pérdida proporcional a la rebaja de tasa en la recaudación actual de este impuesto.III. MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE ADUANAS.1. Traspasar al declarante la obligación de probar la veracidad de los valores declarados, en los casos que exista una duda razonable por parte de la Aduana. Se estima a partir de información de la Aduana respecto a casos de evidente subdeclaración en diez partidas arancelarias. La evasión se calcula como el arancel más el 50% del IVA sobre estos montos subdeclarados. Es decir, se supone que un 50% de estas mercaderías serían comerciadas en el mercado informal, perdiéndose también la recaudación del IVA de la importación, o bien sería transadas en el mercado formal a un menor precio, perdiendo un porcentaje del IVA del comerciante. Se supone un rendimiento escalonado en cinco años.2. Regímenes suspensivos. Aplicar interés a partir del primer día. Aplicar interés sobre el IVA. Elevar el interés en un 10%. Restringir el otorgamiento de almacenes particulares a un período máximo de 30 días, salvo casos excepcionales. Estas medidas se estiman a partir de información entregadas por Aduanas, relativa a los impuestos de las mercancías depositadas en los almacenes particulares que fueron autorizados durante el año 1999, agrupados por plazos de permanencia. Los supuestos más importantes son los siguientes: Tasa de interés mensual: 1.113% bajo situación actual y 1.224% bajo situación propuesta. Plazo promedio de permanencia de las mercancías en los almacenes particulares: 20 días para almacenes de 1 a 30 días; 45 días para almacenes de 31 a 60 días; 75 días para almacenes de 61 a 90 días. Los almacenes a más de 30 días desaparecerán en un 80%. Se considera que un 40% de los impuestos de las mercaderías acopiadas en almacenes a más de 90 días son evadidos, y que esta evasión se reduciría en un 10%.3. Ingresar a rentas generales de la nación el producto de los remates de mercancías incautadas por delitos aduaneros. Actualmente existen US$ 3,5 millones depositados en libretas de ahorro del Banco del Estado. Con las modificación propuesta este monto ingresaría a arcas fiscales. Sin embargo, un 10% debiera ser devuelto a los contribuyentes durante el año. Por lo tanto, la medida tendría un rendimiento de US$ 3,1 millones, por una sola vez.4. Nuevo sistema simplificado de sanciones. En el período 1998-99 los tribunales aduaneros percibieron un promedio de $ 450 millones anuales por concepto de infracciones. La Aduana estima que este monto se elevaría en un 30% como consecuencia de una mejor gestión con el sistema simplificado propuesto.5. Facultar al Director Nacional de Aduanas para hacerse parte en los procesos penales por delitos de contrabando y fraude aduanero y elevar de 100 UTM a 4.000 UTM la cuantía de los juicios que conocen los tribunales aduaneros. Actualmente los tribunales aduaneros emiten sentencias condenatorias en un 39.5% y 79.5% de los casos de fraude aduanero y contrabando, respectivamente. Por su parte, la justicia ordinaria emite sentencias condenatorias en el 0.47% y 4.32% de los casos. Se estima que con las medidas propuestas los fallos de la justicia ordinaria debieran tender a las tasas que muestran los tribunales aduaneros. Se supone un incremento paulatino de las sentencias condenatorias hasta alcanzar dichas tasas en el año 2005.6. Facultar al administrador de Aduanas para celebrar con los denunciados acuerdos pecuniarios, que tendrán como efecto la extinción de la acción penal. En la actualidad un 4% de las causas de fraude aduanero y contrabando que conocen los tribunales aduaneros se resuelven con acuerdos reparatorios. Se estima que esta tasa se duplicaría, llegando a un 8% en el año 2004, como consecuencia de la modificación propuesta.Anexo MetodológicoDel cálculo de los gastos de la Campaña contra la evasión tributariaI. Servicio de Impuestos Internos (artículos 14, 16, 17, 18 y 19 y 8º transitorio). El principal gasto es la creación de 539 cargos a lo largo de cuatro años. Necesariamente esto implica un aumento del fondo disponible para la asignación de supervisión y otros gastos básicos, tanto en inversiones como en gasto corriente, asociados directamente al nuevo personal (en vehículos, equipos computacionales, capacitación, arriendo de inmuebles, equipamiento y otros). Sin embargo, los gastos en remuneraciones de la creación de estos cargos han sido disminuidos por el hecho de que la mitad de los profesionales, un tercio de los fiscalizadores y el total de los administrativos serían provistos con personal proveniente de instituciones remuneradas por la EUS, lo que también contribuiría a evitar un aumento excesivo de la dotación global del Sector Público. Respecto de la asignación de estímulo en su parte variable, el mayor gasto estimado considera el impacto de:1. establecer como “Recaudación Base” inicial la del año 1998.2. el cambio en las condiciones para acceder a esta asignación, asociándola al cumplimiento de las metas de recaudación proyectadas para la campaña contra la evasión, según los siguientes parámetros:a. Con el cumplimiento de un 80% o menos del plan de recaudación, la asignación es 0%;b. Para obtener el 100% de la asignación, es necesario cumplir el plan de recaudación entre los años 2002 y 2005, en un 110%;c. A partir del año 2006, el 100% de la asignación se logra con el cumplimiento del 100% del plan, considerando una recaudación base que se incrementa con tasa igual a PIB más 10%.d. La determinación del costo del beneficio supone un cumplimiento del 100% del plan, de lo que resulta que en el período 2002 a 2005 se pagaría un 66,7% de la asignación y, a contar del año 2006, ésta subiría al 100% de su valor.II. Servicio de Tesorerías (artículos 21, 22, 23 y 25). El mayor gasto en personal de este Servicio es producido por la asignación semestral de estímulo que se otorga por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza durante el año 2001 y hasta el primer semestre del año 2002. La estimación del gasto corresponde al monto máximo por el cumplimiento de metas en cada uno de los semestres. En todo caso, este monto no puede superar el 26%, el 28% y el 30%, respectivamente, de la suma de las remuneraciones semestrales enumeradas en el inciso tercero del artículo 18 del proyecto de ley. A contar del segundo semestre del año 2002, supeditado al cumplimiento de las metas de recaudación que el proyecto establece, el mayor gasto sería ocasionado por una asignación de estímulo y por el cambio de sistema remuneracional de este Servicio, que pasaría a ser una entidad fiscalizadora. Estos últimos gastos no pueden superar el 22% de las actuales remuneraciones. Por otra parte, hay un mayor gasto al crearse 15 cargos en las plantas de directivos y de profesionales para implementar tres nuevas tesorerías regionales en el Área Metropolitana. Este gasto se compensa parcialmente por el traspaso de hasta 15 funcionarios administrativos al Servicio de Impuestos Internos.III. Dirección de Presupuestos (artículo 24). El mayor gasto originado en la creación de los tres cargos se calcula considerando las remuneraciones actuales del sistema en aplicación.6. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de agosto de 2000. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de septiembre de 1997.”, correspondiente al boletín Nº 2371-10. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2.954, de 11 de julio de 2000. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.7. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de agosto de 2000. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha dado su aprobación a la observación formulada por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, correspondiente al boletín Nº 1625-03. Acompaño los antecedentes respectivo. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.8. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de agosto de 2000. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha dado su aprobación al siguiente:PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Modifícase el Reglamento del Senado en la siguiente forma:a) Agrégase, a continuación del artículo 6º, el siguiente artículo 6º bis: “Artículo 6º bis.- Los senadores, dentro del plazo de treinta días siguientes a asumir el cargo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante un Notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Senado. Tal declaración deberá ser actualizada dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo. La declaración de intereses deberá contener lo siguiente:a) Nombre completo del senador declarante;b) Circunscripción senatorial que representa;c) Período legislativo al que corresponde la declaración;d) Individualización de las actividades profesionales que realiza;e) Individualización de las actividades económicas en las que participa, yf) Menciones u observaciones que el senador declarante estime procedentes. El Secretario del Senado proporcionará un formulario tipo a los senadores para su declaración de intereses. El original de la referida declaración deberá protocolizarse en la misma Notaría donde fue prestada. Dentro de quinto día, copia de la aludida protocolización deberá entregarse al Secretario del Senado, quien la mantendrá para su consulta pública.”.b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- No podrán los senadores promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge, sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.”, yc) Agrégase, a continuación del artículo transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio: “Artículo segundo transitorio.- Los senadores en actual ejercicio deberán presentar la primera declaración de intereses dentro de los treinta días siguientes a aquél en que entre en vigencia esta enmienda del Reglamento.”.”.-o- Lo que pongo en conocimiento de vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 217 del Reglamento de la Corporación. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.9. Segundo Informe de la Comisión especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile sobre el proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio. (boletín Nº 2471-06)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión especial encargada de proponeros medidas legales y/o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en moción suscrita por diez señores diputados, que tiene por objeto establecer normas especiales para proteger la seguridad de los Voluntarios Bomberos en actos de servicio, aprobado en general, por la honorable Corporación en su sesión 24ª, celebrada el 8 de agosto de 2000.I. RESEÑA DE LOS FUNDAMENTOS E IDEAS MATRICES DEL PROYECTO. Atendidas la finalidad de este informe y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la admisibilidad de las indicaciones a los proyectos de ley, se os hace presente que esta iniciativa legal persigue llenar vacíos legales que impiden aplicar sanciones penales específicas a quienes agreden o perturben la acción de Voluntarios Bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la Comunidad, y a quienes den falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a dichos Voluntarios y sus equipos. En virtud de tal propósito, la idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar, según los casos, con las penas de los delitos de homicidio; de lesiones corporales; de atentados y desacatos contra la autoridad o de desórdenes públicos, aumentadas en un grado, a quienes, incurran en agresiones físicas a Voluntarios Bomberos en actos de servicio; impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias.II. INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA SALA Y CURSADAS AL PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN. Durante la discusión general del proyecto en la Sala se presentaron las indicaciones que se señalan y sobre las cuales vuestra Comisión debe pronunciarse en este informe.a) Indicaciones al artículo 1º. a1) Del señor Elgueta para sustituir el artículo 1º, por el siguiente: “Artículo 1º.- Modifícase el artículo 12 Nº 13 del Código Penal de la siguiente manera: -Intercálase entre la palabra “lugar” y la expresión “en”, la siguiente oración: “en que ésta o los voluntarios del Cuerpo de Bomberos o las personas que actúen en una emergencia, se hallaren ejerciendo sus funciones.”. a.2) De los señores Alessandri, Delmastro y Monge para intercalar en el artículo 1º, entre las palabras “el que” y “mate, hiera o agreda”, la siguiente frase “a sabiendas, y con la intención de interferir u obstaculizar su labor” y entre la frase “Voluntario de Cuerpos de Bomberos” y “en acto de servicio incurrirá”, la frase “, o a un voluntario o miembros de cualquier organización, grupo o brigada destinada a actuar en situaciones de emergencia”. a.3) De los señores Jaramillo y Mora para agregar en el artículo 1º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”.b) Indicaciones a los artículos 2º y 3º. b.1) Del señor Elgueta para sustituir los artículos 2º y 3º del proyecto, agregándolos como artículos 269 bis y ter al Código Penal, de la siguiente manera: “269 bis. El que turbare la actuación de Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo anterior.”. “269 ter.- El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas del artículo 268.”. b.2) De los señores Jaramillo y Mora para agregar en el artículo 2º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”. b.3) De los señores Monge, Delmastro y Alessandri para intercalar en el artículo 2º, entre la frase “Voluntarios de Cuerpos de Bomberos” y “en actos de servicios”, la frase “o voluntarios de las organizaciones, grupos o brigadas indicados en el artículo anterior,”, y b.4) Del señor Villouta para agregar en el artículo 2º, después de la palabra “emergencia” la expresión “con uniforme o casco de servicio o distintivos notorios”.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.1. Indicaciones al artículo 1º.a) Indicaciones declaradas inadmisibles. La indicación del honorable diputado Elgueta, al artículo 1º, para extender la protección penal especial contemplada en favor de los Voluntarios Bomberos en actos de servicio, a “las personas que actúen en una emergencia”; y la indicación de los honorables diputados Alessandri, Delmastro y Monge para ampliarla “a un voluntario o miembro de cualquier organización, grupo o brigada destinada a actuar en situaciones de emergencia” fueron declaradas inadmisibles por no tener relación directa con la idea matriz o fundamental del proyecto, visto lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política; artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y artículos 129, 130 y 267 del Reglamento de la honorable Cámara. Vuestra Comisión tuvo presente, además, que la competencia especial que la honorable Cámara ha tenido a bien otorgarle para proponer medidas legales en favor de los Cuerpos de Bomberos, no le permite, en derecho, incluir en ellas a personas, voluntarios, miembros, grupos o brigadas de cualquier organización, distinta de la de los Voluntarios Bomberos, aun cuando estén destinadas a actuar en situaciones de emergencia.b) Indicación aprobada. Puestas en discusión el resto de las indicaciones al artículo 1º, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, formularon indicación sustitutiva del proyecto, con el objeto de incorporar en un artículo único modificatorio del Código Penal que en sus letras a), b) y c) recoge las normas de los tres artículos de la iniciativa legal en segundo informe reglamentario. Para tal efectos, los honorables diputados autores de la indicación proponen adoptar, con diferencias formales, la técnica legislativa seguida por el honorable diputado Elgueta en sus respectivas indicaciones. En dicho artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, la letra a) acoge la indicación del honorable diputado Elgueta para incorporar la circunstancia de ejecutar el delito en contra de “los voluntarios del Cuerpo de Bomberos” en actos de servicio en la actual agravante contemplada en el Nº 13 del artículo 12 del Código Penal, consistente en ejecutar el delito “en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”; pero, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia proponen darle la amplitud necesaria como para que en ella quede comprendido cualquier hecho ilícito contra la persona del Voluntario o de los elementos materiales o equipos empleados por el Cuerpo de Bomberos en el desarrollo de sus labores en un siniestro o emergencia. De este modo, los honorables diputados señalados, entienden agravar todo tipo de delitos que se cometan en contra de Voluntarios Bomberos en actos de servicio, ya sean de homicidio, lesiones, daños u otros que puedan ser tipificados en el futuro. La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, para reemplazar el artículo 1º por la letra a) del artículo único sustitutivo del proyecto, es del tenor siguiente: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: “a) Reemplázase el Nº 13 del artículo 12 por el siguiente: “13. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones o en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.”. Puesta en votación, la letra a) del artículo único propuesto en la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, es aprobada por unanimidad.c) Indicaciones rechazadas. c.1) La indicación de los honorables diputados Jaramillo y Mora, para agregar en el artículo 1º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”, fue rechazada por unanimidad, por cuanto en la Institución Bomberil los “Cadetes” son menores de edad que no pueden desempeñar servicios durante un siniestro o emergencia. El presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Octavio Hinzpeter, precisó que muchos estatutos de Cuerpos de Bomberos no reconocen a los Cadetes y que existe prohibición de que éstos tripulen un carro o participen en un siniestro. Hizo notar, además, que el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios a los Voluntarios accidentados o enfermos en actos de servicio, no los reconoce entre los beneficiarios. Sostiene, en consecuencia, que no es aconsejable incorporar al Cadete a la figura penal que se está tipificando. c.2) La indicación de los honorables diputados Alessandri, Delmastro y Monge, para intercalar en el artículo 1º, entre las palabras “el que” y “mate, hiera o agreda”, la siguiente frase “a sabiendas, y con la intención de interferir u obstaculizar su labor”, es rechazada por unanimidad, por considerar que la proposición implica exigir un dolo específico prácticamente imposible de probar.2. Indicaciones al artículo 2º.a) Indicación declarada inadmisible. La indicación al artículo 2º, suscrita por los honorables diputados Alessandri, Delmastro y Monge, para ampliar el delito, de turbar la actuación de Voluntarios Bomberos en actos de servicio agravado en un grado, a quienes lo cometan contra voluntarios de las organizaciones, grupos o brigadas destinada a actuar en situaciones de emergencia fue declarada inadmisible por no tener relación directa con la idea matriz o fundamental del proyecto, visto lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política; artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y artículos 129, 130 y 267 del Reglamento de la honorable Cámara, y por exceder la competencia de vuestra Comisión especial.b) Indicación aprobada. Puestas en discusión las indicaciones al artículo 2º, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, formulan indicación para reemplazar dicho artículo 2º por una letra c) del artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, por la cual se agrega al Código Penal, el delito de perturbar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirigen a enfrentar un siniestro o emergencia, como inciso segundo del artículo 269, que, a su vez, sanciona el delito de desórdenes públicos, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que correspondan por el daño u ofensa causados. La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, junto con recoger la indicación del honorable diputado Elgueta para incorporar tal delito al Código Penal, permite, por una parte, corregir el error formal que ésta presenta, ya que la norma del artículo 2º no podría incorporarse a dicho Código como artículo 269 bis, ya que con dicha numeración se sanciona, actualmente, el delito de obstrucción a la justicia. Por otra parte, la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, en cuanto intercala la expresión “de manera indubitable” entre las expresiones “mientras de” y “se dirijan”, permite que sea el juez quien determine, por los diversos medios de prueba que permite la ley procesal, si la conducta ilícita sancionada se ha cometido cuando el Voluntario Bombero se dirigía a enfrentar un siniestro o una emergencia. Se sostuvo además, en el seno de vuestra Comisión, que de esta manera se objetiviza la norma y se asegura que efectivamente se dé la figura delictiva que se quiere sancionar con mayor severidad. Con el alcance señalado, la letra c) del artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, propuesta en su indicación por los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, en reemplazo del artículo 2º, es del tenor siguiente: “c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269: “Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.”. Puesta en votación, la letra c) del artículo único sustitutivo del proyecto, propuesta en la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, es aprobada por unanimidad.c) Indicaciones rechazadas. c.1) La indicación de los honorables diputados Jaramillo y Mora para agregar al artículo 2º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”, fue rechazada por unanimidad, atendidas las mismas razones que se tuvieron presente para rechazar análoga indicación al artículo 1º. c.2) La indicación del honorable diputado Villouta para agregar en el artículo 2º, después de la palabra “emergencia” la expresión “con uniforme o casco de servicio o distintivos notorios”, fue rechazada por unanimidad, ya que el conocimiento que el delincuente debió tener de que la persona perturbada en actos de servicio era un Voluntario Bombero será calificado por el tribunal, en virtud de la exigencia establecida en cuanto a que la conducta ilícita intervenga mientras de “manera indubitable” dicho Voluntario se dirige a un siniestro o emergencia. c.3) La indicación del honorable diputado Elgueta, para sustituir el artículo 2º del proyecto, agregándolo como artículo 269 bis al Código Penal, por las consideraciones formales antes señalada, es rechazada por unanimidad.3. Indicación al artículo 3º.a) Indicación aprobada. Puestas en discusión las indicaciones al artículo 3º, que contempla sancionar con las penas del artículo 268 del Código Penal, aplicable a quien entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, formulan indicación para reemplazar el artículo 3º por una letra b) del artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, mediante la cual se agrega dicho delito al Código Penal, como artículo 268 bis, entre los delitos de atentados y desacatos contra la autoridad. El honorable diputado Elgueta formuló indicación para incorporar la norma del artículo 3º al Código Penal, como artículo 269 ter, entre los delitos de desórdenes públicos, penado con pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que le corresponda por el daño u ofensa causados, y le hace aplicable la pena que el artículo 268 establece para el delito de tumulto o exaltación al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, consistente en reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa. La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, para reemplazar el artículo 3º por una letra b) del artículo único sustitutivo del proyecto, acoge la técnica legislativa implícita en la indicación del honorable diputado Elgueta y resuelve la discordancia que se observa en esta indicación entre el nuevo tipo y su penalidad. La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia es del tenor siguiente: “b) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268: “Artículo 268 bis.- El que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas contempladas en el artículo anterior.”. Puesta en votación, la letra c) del artículo único sustitutivo propuesto en la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, es aprobada por unanimidad.IV. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. Como consecuencia de los acuerdos adoptados respecto de las diversas indicaciones formuladas en la Sala y durante el estudio del proyecto de ley en su segundo trámite reglamentario, el texto aprobado por la Comisión es el siguiente:“Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:a) Reemplázase la norma 13ª del artículo 12, por el siguiente: “13ª. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones o en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.”.b) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268: “Artículo 268 bis.- El que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas contempladas en el artículo anterior.”.c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269: “Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.”.-o-V. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE. Por acuerdo unánime, vuestra Comisión designó diputado informante al honorable diputado Enrique Krauss Rusque.VI. MENCIONES REGLAMENTARIAS. Para los efectos del artículo 288 del Reglamento de la honorable Cámara, se os hace constar que este proyecto de ley:a) No contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial (Nºs 1º y 2º);b) Que los tres artículos del proyecto han sido sustituidos y modificados por las de las letras a), b) y c) del nuevo artículo único del proyecto;c) Que el proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la honorable Comisión de Hacienda;d) Que la Comisión adoptó por unanimidad todos sus acuerdos, tanto los recaídos en las nuevas disposiciones del proyecto como en las indicaciones declaradas inadmisibles y las rechazadas.-o- Discutido y despachado en la sesión celebrada por la Comisión en sesión del día 16 de agosto de 2000, con asistencia de los honorables diputados Ulloa Aguillón, don Jorge; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Krauss Rusque, don Enrique; Moreira Barros, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Prokurica Prokurica, don Baldo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2000. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo relativos a la supresion del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente. (boletines Nºs 2527-10 (S), 2528-10 (S), 2529-10 (S), 2530-10 (S) y 2531-10 (S))“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados siguientes:a) El “Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales entre la República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania”, suscrito en Amman, el 18 de junio de 1997;b) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Santiago, el 1 de julio de 1999;c) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ucrania referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio”, suscrito en Kiev, el 26 de marzo de 1997;d) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Santiago, Chile, el 19 de mayo de 1999, ye) El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Albania para la Supresión de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio”, suscrito en Santiago, Chile, el 18 de diciembre de 1996. Todos estos proyectos de acuerdo los ha sancionado el honorable Senado, por unanimidad, tanto en su Sala como en su Comisión de Relaciones Exteriores.I. ANTECEDENTES GENERALES. Todos estos tratados se fundamentan en el alto interés del Gobierno de Chile, por una parte, y del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, y de los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras, de Ucrania, de Lituania y de Albania, por la otra parte, de fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingresar al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según los casos. En términos generales, cabe consignar que dichos pasaportes los Gobiernos los conceden a sus nacionales que desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior y la supresión del trámite de visa permitirá a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un Acuerdo bilateral como los que se os informan en este acto. De acuerdo con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 428, de 1978, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los pasaportes de servicio los otorgan algunos Gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas y consulares. En el plano interno, estos Acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley Nº 1094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional. Por último, se os informa que, en los últimos años, Chile ha suscrito Acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Israel, Croacia, Filipinas, Nicaragua, Polonia, Guatemala, Reino de Tailandia, Eslovenia, Costa Rica y El Salvador.II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO GENERAL DE ESTOS ACUERDOS.1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio, especiales o de servicio, según los casos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile o al territorio de la contraparte, pudiendo permanecer hasta el término de su misión, quienes presten servicio en las misiones diplomáticas o consulares de los Estados Partes en estos Acuerdos, y los titulares de dichos pasaportes que ingresen en el territorio respectivo, por otros motivos, podrán hacerlo por tres meses, prorrogables por el mismo período, en todos los casos, excepto en el caso del Acuerdo con Ucrania, en el que se fija un plazo de 90 días, prorrogable por 30.2. En los tratados objeto de este informe, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio que se desempeñan en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar y salir libremente del país receptor durante el período de su misión; beneficio que en todos los Acuerdos se extiende al grupo familiar de los titulares de los pasaportes señalados, excepto en el Acuerdo con Albania que se limita sólo al titular que se desempeña en la respectiva misión.3. En todos estos tratados se establece que la exención del requisito de visa no exime a los beneficiados de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países; excepto en el celebrado con Ucrania, donde se ha convenido una obligación genérica de cumplimiento de la legislación del Estado receptor por parte del titular del tipo de pasaporte eximido de visa.4. En los tratados materia de este informe, los Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada, excepto en el celebrado con el Reino Hachemita de Jordania, donde las Partes se reservan el derecho a restringir el ingreso, y en el suscrito con Ucrania, los Gobiernos, además de poder impedir el ingreso, podrán reducir la estadía.5. En todos estos instrumentos se establece que tendrán una duración indefinida.6. La entrada en vigor de estos tratados se producirá, por lo general, sesenta días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el término de los trámites internos de aprobación correspondientes, excepto en el caso de Ucrania, que se producirá treinta días después de dicha notificación, y en el caso de Albania, que se producirá a partir de la fecha de la referida notificación.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.a) Aprobación de los Acuerdos internacionales. La Comisión ha compartido los elevados propósitos que animan a los Gobiernos de Chile, del Reino Hachemita de Jordania y de las Repúblicas de Honduras, Ucrania, Lituania y Albania en la celebración de estos tratados bilaterales, en orden a facilitar la circulación de sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales del mayor interés público, viajan al extranjero con pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales de servicio. Por lo anterior, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de los trámites establecidos por la ley interna aplicable al ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, proponeros su aprobación, para lo cual os sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los ha hecho el honorable Senado, es decir en los siguientes:1) Proyecto de acuerdo boletín 2527-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales entre la República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania”, suscrito en Amman, el 18 de junio de 1997.”.2) Proyecto de acuerdo boletín 2528-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Santiago, el 1 de julio de 1999.”.3) Proyecto de acuerdo boletín 2529-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ucrania referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio”, suscrito en Kiev, el 26 de marzo de 1997.”.4) Proyecto de acuerdo boletín 2530-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Santiago, Chile, el 19 de mayo de 1999.”.5) Proyecto de acuerdo boletín 2531-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Albania para la Supresión de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio”, suscrito en Santiago, Chile, el 18 de diciembre de 1996.”.b) Designación de diputado informante. Diputado informante para estos proyectos de acuerdo se designó, por unanimidad, al honorable diputado Cristián Leay Morán.c) Menciones reglamentarias. Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os hace constar que los tratados internacionales en tramitación no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, o disposiciones que por su contenido deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda. Acordado en la sesión del día 16 de agosto de 2000, con asistencia de los diputados señores Palma Irarrázaval, don Joaquín (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés; don Gustavo; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Reyes Alvarado, don Víctor; Riveros Marín, don Edgardo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2000. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los acuerdos internacionales celebrados entre el Gobierno de Chile y los Gobiernos de Dinamarca, de Finlandia, de Paraguay, de Rumania y de Nueva Zelanda, respectivamente, para autorizar a los familiares del personal de las misiones diplomáticas y consulares a desempeñar actividades remuneradas en el país receptor. (boletines Nºs 2538-10 (S), 2539-10 (S), 2540-10 (S), 2541-10 (S) y 2542-10 (S))“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados siguientes:a) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca que autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países, suscrito por intercambio de Notas fechadas en Copenhague el 12 de mayo de 1997.b) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, adoptado en Helsinki, por intercambio de notas de fecha 11 de mayo de 1998, por el cual se autoriza a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor como miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor.c) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en Santiago, República de Chile, el 24 de abril de 1997.d) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países, para desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países, ye) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelanda sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Wellington, Nueva Zelanda, el 14 de octubre de 1996. Todos los proyectos de acuerdo correspondientes a los referidos acuerdos internacionales, han sido sancionados por el honorable Senado, por unanimidad, tanto en su Sala como en su Comisión de Relaciones Exteriores.I. ANTECEDENTES GENERALES. Estos tratados responden al alto interés del Gobierno de Chile y de los Gobiernos extranjeros con los cuales han sido celebrados, de integrar a la vida profesional de los respectivos países a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo acreditado ante las respectivas Misiones Diplomáticas o Consulares o en Organismos Internacionales que tienen su sede en el país de acreditación. De este modo, no sólo se permite la inserción de estas personas en las actividades productivas nacionales sino que se estrechan los lazos de amistad con los Gobiernos respectivos. Desde el punto de vista jurídico estos tratados, fundados en el principio de la reciprocidad internacional, son necesarios para liberar a los familiares del referido personal de las inmunidades de jurisdicción que les reconocen las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares o los acuerdos de sede de las Organizaciones Internacionales, y, permitirles, en consecuencia, contratar libremente sus servicios profesionales en el mercado interno de los respectivos países. Por último, se os informa que, en los últimos años, Chile ha suscrito Acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con la República Checa, Colombia, Filipinas, Hungría, Países Bajos, Panamá, Polonia, Reino Unido, Suecia y Venezuela, entre otros.II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO GENERAL DE ESTOS ACUERDOS.1. Como se os ha señalado, estos Acuerdos permiten que a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de cada uno de estos países, se les autorice para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor, inclusive a los familiares de los funcionarios acreditados ante organismos internacionales con sede en algunos de los Países Contratantes, salvo en el caso del Acuerdo celebrado con Nueva Zelanda, donde la autorización es restringida sólo al primer grupo de familiares. En el Acuerdo con Nueva Zelanda, precisamente, se contempla una definición de “trabajo remunerado” que es ilustrativa del alcance práctico que tienen estos instrumentos: se entiende por tal cualquier trabajo realizado por un familiar dependiente en virtud de un contrato privado de trabajo, la práctica liberal de una profesión o la realización de negocios privados en forma independiente. No cubre ni afecta, en modo alguno, los servicios que los familiares dependientes puedan prestar en la Embajada o Consulado del Estado de Origen u otros Estados. Esta última norma, importa que para desempeñar trabajos remunerados en las Misiones Diplomáticas o Consulares no se requiere autorización del Estado receptor.2. Se entiende por familiares dependientes de dicho personal, en todos los Acuerdos internacionales en informe:a) El o la cónyuge;b) Los hijos solteros menores de 21 años y los menores de 25 años (23 años, en el caso de N. Zelanda) que cursen estudios post-secundarios o superiores, yc) Los hijos solteros de cualquier edad, física o mentalmente discapacitados.3. Estos Acuerdos internacionales no imponen restricciones sobre el tipo de empleo que pueda desempeñarse; no obstante, se conviene que en las profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales deberá cumplirse con las normas del Estado receptor, como también podrá haber limitaciones por razones de seguridad que hagan imprescindible la contratación de nacionales.4. Establecen el procedimiento a seguir ante los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores del Estado receptor para obtener la autorización para trabajar. Básicamente debe presentarse una solicitud por parte de la Misión respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez acreditada la condición requerida, se enviará una comunicación oficial de aceptación.5. Como también ya se os anticipó entre los antecedentes generales, estos Acuerdos no otorgan a los familiares o dependientes beneficiados, respecto de los actos que se realicen en el desempeño de la actividad remunerada, la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa contemplada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, u en otro tratado internacional aplicable, entre los que se debe entender incluida la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963 o los acuerdos de sede de una organización internacional. En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el dependiente familiar beneficiario en el Estado receptor, con respecto a cualquier acto u omisión que resulte del empleo remunerado, el Estado acreditante estudiará seriamente toda petición de supresión de inmunidad.6. Establecen, además, que el familiar o dependiente que desempeñe un trabajo remunerado estará sujeto a la normativa tributaria y previsional del Estado receptor.7. No implican estos Acuerdos internacionales, reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los Estados Parte.8. Por último, el plazo para desempeñar trabajo remunerado a los beneficiarios vence el día en que termina la misión oficial del funcionario del cual son familiares y/o cuando dejen de existir las condiciones que dieron lugar a la autorización de trabajo remunerado. Estos tratados tienen una duración indefinida, susceptibles de ser denunciados en los plazos que en cada uno se señalan.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.a) Aprobación de los Acuerdos internacionales. La Comisión ha compartido los propósitos que animan a los Gobiernos de Chile, de Dinamarca, de Finlandia, de Paraguay, de Rumania y de Nueva Zelanda en la celebración de los respectivos Acuerdos internacionales bilaterales, en orden a autorizar a familiares dependientes de personal diplomático, consular e internacional a desarrollar actividades remuneradas en el país de acreditación. Por lo anterior, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los beneficiarios de inmunidades que les otorgan Convenciones internacionales que rigen en el país como ley de la República, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, proponeros su aprobación, para lo cual os sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los ha aprobado el honorable Senado, es decir en los siguientes:1) Proyecto de acuerdo boletín 2538-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca que autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países, suscrito por intercambio de Notas fechadas en Copenhague el 12 de mayo de 1997.”.2) Proyecto de acuerdo boletín 2539-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, adoptado en Helsinki, por intercambio de notas de fecha 11 de mayo de 1998, por el cual se autoriza a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor como miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor.”.3) Proyecto de acuerdo boletín 2540-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 24 de abril de 1997.”.4) Proyecto de acuerdo boletín 2541-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países, para desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.”, y5) Proyecto de acuerdo boletín 2542-10 (S): “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelanda sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares”, suscrito en Wellington, Nueva Zelanda, el 14 de octubre de 1996.”.b) Designación de diputado informante. Diputado informante para estos proyectos de acuerdo se designó, por unanimidad, al honorable diputado Carlos Abel Jarpa Wevar.c) Menciones reglamentarias. Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os hace constar que los tratados internacionales en tramitación no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, o disposiciones que por su contenido deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.-o- Acordado en la sesión del día 16 de agosto de 2000, con asistencia de los diputados señores Palma Irarrázaval, don Joaquín (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés; don Gustavo; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Reyes Alvarado, don Víctor; Riveros Marín, don Edgardo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2000. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.12. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (boletín Nº 2490-07)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley iniciado en un moción de los diputados señores Encina, Pérez, don Aníbal, Núñez y Tuma, que se individualiza en el epígrafe.I. CONSTANCIA PREVIA. El presente proyecto de ley no tiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. No se ha formulado al proyecto de ley el trámite de urgencia por parte de su Excelencia Presidente de la República.II. SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME. La idea central que motiva a esta moción parlamentaria es hacer intensiva las disposiciones que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales a todas las operaciones de consumo señaladas en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor, conforme lo establece la ley Nº 19.496, en su párrafo 3º.III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME. En el último tiempo, se ha convertido en una práctica habitual la contratación por parte de bancos, instituciones financieras y casas comerciales, de empresas de cobranza para obtener el pago de créditos por parte de deudores que se encuentran en mora. Constituye un legítimo derecho de estas empresas actuar de esa forma pero, lo que se cuestiona, son los procedimientos empleados por estas oficinas y, en particular, los montos de dinero exigidos por concepto de gastos de cobranza. Al respecto, es materia de especial preocupación la forma de determinar los gastos en que se incurre para cumplir la finalidad, los que en muchas ocasiones no guardan relación alguna con los montos adeudados por un crédito impago. Frente a la situación expuesta, el Congreso Nacional aprobó un proyecto, hoy ley Nº 19.659, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. Se empleó el procedimiento de introducir modificaciones a la ley Nº 19.496, sobre normas de protección de los derechos de los consumidores, incorporando en ésta, sendas modificaciones que disponen que constituyen infracciones a la ley citada la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 19.496, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor. Las modificaciones propuestas quedaron comprendidas en el título III, párrafo 3º de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, referidas a operaciones de consumo, en que se concede un crédito directo al consumidor y a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Es así que la ley Nº 19.659, sobre sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales, en la parte que modifica a la ley Nº 19.496, sólo es aplicable a las operaciones de consumo y a las operaciones de crédito de dinero quedando excluidas de esta regulación la cobranza extrajudicial que pudieren efectuar otros acreedores, como ser empresas proveedoras de servicios básicos (electricidad, gas, agua potable, teléfonos, etc.). Se afirmó en el debate habido en la Comisión que nadie pone en duda que toda deuda debe ser cobrada y pagada, pero el cobro extrajudicial que nace ante el no pago oportuno, debe ser ajustado a disposiciones legales claras y precisas, similares a las que operan para los créditos de consumo generales. Al hacer extensiva la norma legal a deudas de servicios básicos, opera la ley de protección de derechos de los consumidores y el Servicio Nacional de Consumidores (Sernac) podrá actuar en defensa de deudores que se vean afectados por conductas abusivas de los acreedores. Se informó, asimismo, que el proyecto de ley en informe sólo trata de reponer el espíritu que marcó el estudio de la ley Nº 19.659, cual era que cubriera tanto las operaciones crediticias comerciales y financieras, como asimismo la de todos los demás servicios básicos, lo que por un error en la redacción del texto legal, se ha interpretado en forma restrictiva.-o- La Comisión aprobó en general la idea de legislar por asentimiento unánime. En la misma forma aprobó, en particular, el artículo único del proyecto de ley en informe.-o-IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No existen disposiciones en esta situación.V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de este proyecto de ley.VI. EL PROYECTO DE LEY FUE APROBADO, TANTO EN GENERAL COMO EN PARTICULAR, POR LA UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN.VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. La Comisión no rechazó disposición legal alguna.-o- Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Agrégase el siguiente artículo nuevo como 39-C a la ley Nº 19.496, de fecha 7 de marzo de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores: “Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.”.-o- Se designó diputado informante al señor Francisco Encina Moriamez. Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 2000. Acordado en sesión de 16 de agosto de 2000, con la asistencia de los siguientes señores diputados: Velasco, don Sergio (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Encina, don Francisco; Galilea, don José Antonio; González, doña Rosa; Hales, don Patricio; Núñez, don Juan Ramón; Tuma, don Eugenio; Vargas, don Alfonso y Villouta, don Edmundo. (Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión”.ANEXOPROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE NORMAS QUE SANCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALESArtículo 37 Artículo 37.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información:a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate;b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita;c) El monto de cualquier pago adicional que fuere procedente cobrar;d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, ye) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza. No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva; en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso. Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal. Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago. Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).-o-Artículo 39-A Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los que están vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.-o-Artículo 39 B Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba. En estos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil. Lo dispuesto en este artículo, en el artículo 37, letra e) e incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones de este organismos fiscalizador.-o-13. Informe del señor Presidente de la Corporación, por el cual somete a consideración de la Sala los acuerdos de la segunda sesión del Tercer Parlamento Juvenil denominados “Un aporte de los jóvenes al país”, los que fueron adoptados el 21 de agosto en curso. “Valparaíso, 1 de agosto de 2000.Honorable Cámara: Me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados los proyectos de acuerdo de la segunda sesión, “Un aporte de los jóvenes al país”, del Tercer Parlamento Juvenil, adoptados con fecha 21 de julio del año en curso. En la segunda sesión del actual Parlamento Juvenil, a proposición de su Mesa, se pusieron en tabla temas que tienen relación directa con los jóvenes de este país, uno de los cuales se encuentra en actual tramitación, tales como:1. Servicio militar obligatorio.2. Convivencia escolar y manejo de conflictos entre los alumnos.3. Proyecto de ley de reforma constitucional para garantizar el derecho a la no discriminación arbitraria.4. Convivencia familiar, violencia intrafamiliar y mediación.5. Participación política en los jóvenes chilenos.6. Alcoholismo juvenil y drogadicción.Proyectos de acuerdo aprobados por el Parlamento JuvenilÁrea CívicaProyecto de acuerdo Nº 1(Comisión Nº 1, “Servicio Militar Obligatorio”) Considerando:1. Que las características de las relaciones internacionales actuales posibilitan la reducción del contingente y su limitación al voluntariado.2. Que el servicio militar voluntario pretende garantizar la validez de la democracia y derechos humanos, al difundir la libertad de pensamiento y decisión.3. Que con el servicio militar voluntario se logra un contingente con vocación y, por lo tanto, un mejor resultado en el objetivo final de éste.4. Que el desarrollo económico nacional posibilita el servicio militar voluntario, porque los gastos en eventuales beneficios del servicio militar obligatorio equivaldrían a la inversión en uno voluntario.5. Que los valores que el servicio militar obligatorio pretende inculcar son subjetivos.6. Que la obligatoriedad del servicio militar es teórica y parcial y atenta contra la igualdad y la libertad establecida en los derechos humanos.Proyecto de acuerdo Como producto del debate habido en el seno de la Comisión, ésta aprobó las siguientesProposiciones:1. Reemplazar el actual servicio militar obligatorio por uno voluntario, con objeto de que quienes opten por él lo hagan por vocación y convicción, sin buscar una alternativa para surgir en la vida.Derivadas de esta propuesta, fluyen las siguientes:a) Otorgar incentivos a fin de potenciar el alto porcentaje de conscriptos voluntarios y, consecuentemente, aumentar el cupo en las escuelas de suboficiales de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, para acoger a un mayor número de conscriptos que postulen a ellas.b) Establecer un sistema estatal de fiscalización de la gestión y del cumplimiento de las labores asignadas a las Fuerzas Armadas en relación con la conscripción, destinado, entre otros, a prevenir y subsanar las situaciones de abuso, maltratos físicos y psicológicos de que pudieren ser objeto los conscriptos.c) Extraer de la jurisdicción militar todos los hechos vinculados con maltrato, abuso o muerte de conscriptos y radicarlos en la justicia ordinaria.d) Establecer una beca destinada al mejor conscripto para ingresar a la Escuela de Oficiales de cada rama y que su carrera sea financiada por el Estado.e) Aumentar el beneficio económico que actualmente reciben los conscriptos.f) Instaurar la obligatoriedad de contratar seguros de vida y de accidentes en beneficio de los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y mientras éste dure, sin importar si el siniestro se produce dentro o fuera del recinto militar.-o-“Área Educación”Proyecto de acuerdo Nº 2(Comisión Nº 2, “Convivencia escolar y manejo de conflictos entre los alumnos”)Proyecto de acuerdo1. Que el Ministerio de Educación establezca un plan para elaborar proyectos encaminados a regular la convivencia escolar, adaptados a la realidad de cada plantel educacional, involucrando a todos los actores de la comunidad educativa, estableciéndose normas claras que partan de un piso mínimo de tolerancia, que constituya un espacio invulnerable.2. Que el Ministerio de Educación elabore un programa para la formación de mediadores, los cuales serán elegidos entre los alumnos por el mismo alumnado, con el propósito de crear un ambiente y mecanismos de solución de conflictos, no arbitrarios y sin fórmulas de perdedor y ganador.3. Asignar recursos al programa de prevención de consumo de drogas del Ministerio de Educación, para generalizar su aplicación y extenderlo, incluso, a la educación preescolar.4. Considerando la importancia del deporte como una sana actividad recreativa, solicitar del Ministerio de Educación recuperar los programas de juegos escolares deportivos enfocados hacia la enseñanza media.5. Solicitar del Ministerio de Educación restablecer la figura del defensor del alumno, para garantizar el respeto de los derechos que a éste corresponden.6. Solicitar al Ministerio de Educación elaborar un programa encaminado a lanzar una campaña de información positiva, basado en las estadísticas obtenidas por la propia autoridad, en relación con los niveles de violencia y drogadicción entre los estudiantes, para evitar la estigmatización de éstos.7. Incorporar a los padres y apoderados a las comisiones que ha iniciado el Conace, con el fin de prevenir la drogadicción.8. Fiscalizar el cumplimiento de la obligación de incorporar a un representante del centro de alumnos al equipo de gestión de cada plantel educacional.9. Solicitar de su Excelencia el Presidente de la República que promulgue y ordene publicar proyecto de ley que prohíbe la expulsión de las adolescentes embarazadas de los establecimientos educacionales, que fue despachado por el honorable Congreso Nacional con fecha 4 de julio de 2000.10. Establecer una reunión semestral en la cual participe la totalidad de los estamentos del establecimiento, presididos y organizados por el equipo de gestión para potencializar la convivencia escolar.11. Crear fondos concursables a los cuales puedan postular los centros de alumnos, a través de procedimientos claros, con el propósito de elaborar proyectos encaminados a la formación de líderes y a la prevención de los principales conflictos de convivencia entre los estudiantes.12. Que las elecciones de centros de alumnos se efectúen antes de los últimos sesenta días del término del año escolar (mes de septiembre).13. Que la elección de los profesores asesores corresponda exclusivamente a los centros de alumnos.14. Que no se discrimine y/o expulse a alumnos que presentan problemas y/o enfermedades de índole psicológica, neurológica (depresión, déficit atencional, etc.) o que se encuentren ejerciendo la prostitución o adicción a drogas y/o alcohol. Que intervenga la corporación (psicólogos, sociólogos, asistentes sociales, psicopedagogos, religiosas, estudiantes de pedagogía, pueden ser estudiantes en práctica sobresalientes y personas que impartan talleres de liderazgo) realizando rehabilitación, tratamiento y/o seguimiento entre padres, apoderados, cuerpo docente, directivos y alumnos.15. Incluir jornadas de reconocimiento personal y crecimiento, orientadas por psicólogos, que comprendan a los padres del alumno.-o-“Área Legislativa”(Comisión Nº 3, “Proyecto de ley de reforma constitucional para garantizar el derecho a la no discriminación arbitraria”)Proyecto de acuerdo1. Solicitar del Congreso Nacional la pronta tramitación y aprobación del proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los diputados Jeame Barrueto, Ascencio, Longton, Palma, don Osvaldo; Palma, don Andrés, Silva, Vilches y de las diputadas Allende, Saa y Pérez, doña Lily, que garantiza el derecho a la no discriminación arbitraria.2. Efectuar un análisis de la ley orgánica constitucional de Enseñanza con objeto de garantizar que los reglamentos internos de los distintos establecimientos educacionales respeten los principios constitucionales que aseguren la no discriminación arbitraria.3. Implementar un sistema que permita a las personas no videntes rendir la prueba de aptitud académica.4. Establecer las medidas que permitan valorar las aptitudes personales de los alumnos al momento de postular a un establecimiento educacional, evitando que los requisitos de ingreso se limiten a los antecedentes académicos.5. Fomentar la participación de los jóvenes en el programa “Tolerancia y no discriminación” que impulsa la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.6. Promover en los establecimientos educacionales y en la comunidad en general el respeto a la diversidad cultural de los jóvenes.7. Adoptar las medidas necesarias que impidan acciones discriminatorias en los establecimientos educacionales de nuestro país en razón de raza, color, sexo, religión, etc., de manera de asegurar el debido respeto a la libertad de conciencia de cada persona.8. Concretar políticas estatales que promuevan la integración étnica de la población chilena, tales como la realización de encuentros culturales en distintos ámbitos.9. Hacer realidad el proceso de descentralización anunciado por las autoridades de gobierno con objeto de terminar con la discriminación que afecta a las regiones de nuestro país.10. Enfatizar en los programas educacionales de la enseñanza básica y media el conocimiento de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y deberes ciudadanos con el fin de que los jóvenes adquieran conciencia acerca de la diversidad cultural de nuestro país, respetando a todos sus integrantes.-o-Área de la familia(Comisión Nº 4, “Convivencia familiar, violencia intrafamiliar y mediación”)1. La ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.2. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, relativa a actos de violencia intrafamiliar. (Boletín Nº 2087-18).3. Proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. (Boletín Nº 2118-18).Proyecto de acuerdo Considerando:1. Que, de acuerdo con los estudios efectuados por el Servicio Nacional de la Mujer, la aplicación práctica de la ley sobre violencia intrafamiliar presenta las siguientes deficiencias: Denuncias: el 95% de las denuncias son presentadas por la persona afectada; sólo un mínimo porcentaje es presentada por parientes, vecinos o amigos. Es preocupante el caso del maltrato infantil, donde generalmente la denuncia se efectúa por la madre y sólo cuando, además, denuncia violencia contra su persona. Carabineros: en muchos casos los funcionarios se limitan a dejar una constancia de los hechos (y no denuncia), la que no tiene continuidad judicial, impidiendo iniciar el procedimiento. Exigencia de ratificación: este trámite no se exige en la ley, pero los tribunales lo exigen reiteradamente, lo cual dilata innecesariamente el proceso. Medidas de protección: la ley faculta a los jueces para dictar medidas de protección a la víctima y el grupo familiar desde el momento de la presentación de la denuncia o demanda. Generalmente, los tribunales no ordenan estas medidas sino hasta después de que comparece y declara el denunciado o demandado. Privacidad y reserva: los tribunales, por regla general, no reúnen las condiciones mínimas de privacidad o reserva, especialmente necesarias en este tipo de procesos. Poca participación directa de jueces y falta de personal idóneo: los jueces delegan las actuaciones en personal subalterno, el cual se encuentra recargado de trabajo y, además, no cuenta con capacitación acerca de violencia intrafamiliar, que tiene un carácter cíclico, lo que es un riesgo constante para la víctima. La conciliación: el 92,5% de los procedimientos termina por conciliación, porque es la forma más rápida de terminar los procesos; sin embargo, no significa una solución real, ya que generalmente es sólo una declaración de buenas intenciones de las partes. Falta de control y seguimiento: no existe seguimiento de los acuerdos alcanzados en las conciliaciones, de las medidas de protección decretadas ni de las sanciones aplicadas, por lo cual no puede determinarse la eficacia de estos instrumentos. Sanciones: la sanción más aplicada por los tribunales es la asistencia a programas terapéuticos. Desgraciadamente, no se hace un seguimiento de su cumplimiento y no existen suficientes lugares de rehabilitación para atender este tipo de casos.2. Que, por definición, “violencia” significa una acción injusta con que se ofende o perjudica a alguien, haciendo uso excesivo de la fuerza. Estas palabras las podemos aplicar a la situación que viven miles de familias, hombres, mujeres, niños y ancianos al interior de su propio hogar.3. Que la violencia intrafamiliar no se circunscribe al ataque que pueda recibir una mujer de su pareja. Cifras del Sename señalan que al menos el 2% de las denuncias por violencia intrafamiliar corresponden a varones agredidos, quienes por vergüenza social no hacen las denuncias correspondientes.4. Que otros dos integrantes del grupo familiar, que también sufren serias agresiones, son los niños y los ancianos. En el caso de estos últimos, las denuncias son aún menores, quedando muchas de ellas sólo en las llamadas “cifras negras”.5. Que ha quedado demostrado, a través del debate de la sesión de esta Comisión del Parlamento Juvenil, que la difusión de la ley de violencia intrafamiliar adolece de carencias que impiden que sus normas sean conocidas por gran parte de la población.6. Que se ha demostrado por los especialistas que la mediación debe establecerse como un procedimiento previo necesario en estos hechos. El Parlamento Juvenil acuerda:1. Contemplar en las futuras legislaciones que cualquier persona capaz pueda denunciar estos hechos; que Carabineros curse denuncias a los tribunales; que no se exija la ratificación de la denuncia, facultando a los jueces para dictar de oficio las medidas de protección adecuadas al hecho, que los Tribunales de Familia contemplen locales adecuados para preservar la privacidad y reserva de estas causas, evitando el careo entre víctima y victimario, y que los jueces tramiten personalmente estas causas, sometiéndolas a mediación previa, estableciéndose el seguimiento de los acuerdos de la mediación.2. En cuanto a las sanciones, debe propenderse a lograr la efectividad de los programas terapéuticos.3. Establecer un sistema adecuado para que los varones víctimas de violencia intrafamiliar puedan efectuar sus denuncias, lo mismo que para recibir las que afecten a menores y ancianos.4. Aumentar de manera considerable la difusión de la ley de violencia intrafamiliar, solicitando que los diferentes credos religiosos participen activamente en ella. Además, incrementar la cantidad de trípticos, panfletos, afiches, carteles y boletines informativos, para que dicha información alcance a toda la población, considerando, con carácter obligatorio, la difusión de estas materias por los medios de comunicación social.5. Instaurar la mediación como procedimiento previo en la solución del conflicto.6. Integrar al sistema educativo una estructura de cultural de paz, en la cual alumnos y apoderados puedan interactuar entre sí, asesorados por especialistas del Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud, orientada con prioridad a los sectores de menores recursos.-o-Área Social(Comisión Nº 5, “Participación política en los jóvenes chilenos”)Proyecto de acuerdo:1. Insertar en la malla curricular la asignatura de educación cívica, desde quinto año básico en adelante, con objeto de lograr una sólida cultura política.2. Fomentar dentro de los establecimientos educacionales programas para formar nuevos líderes, a fin de que canalicen las inquietudes de sus pares.3. Mejorar el decreto Nº 524, del Ministerio de Educación, procurando mayor autonomía a los centros de alumnos con respecto a su relación con las direcciones de los establecimientos educacionales, y que exista una real fiscalización de ese Ministerio en la aplicación de este decreto.4. Crear espacios de política, dentro de las instituciones juveniles existentes, mediante la dictación de charlas sobre temas de interés juvenil.5. Crear un órgano comunicacional masivo, que difunda la labor y gestión de los parlamentarios, así como el trabajo municipal.6. Procurar la inscripción automática de los jóvenes al cumplir dieciocho años, establecer el voto voluntario y habilitar un sistema de votación electrónica, para hacer más expedita la participación ciudadana.7. Tener más participación de las bases juveniles en la toma de decisiones en instituciones como federaciones secundarias, universitarias, centros juveniles y Parlamento Juvenil.8. Procurar que los parlamentarios juveniles tengan el derecho a exponer ante la honorable Cámara de Diputados sus acuerdos, con objeto de que sus propuestas se hagan efectivas.9. Realizar simulación de elecciones en la enseñanza básica, para que los alumnos tomen conciencia de su futura responsabilidad cívica.10. Integrar a la rama curricular el trabajo del Instituto Nacional de Estadísticas para dar a conocer los resultados de las encuestas que tengan relación con los intereses juveniles.11. Realizar labor de educación cívica en centros de reclusión de menores y casas de acogida.12. Crear incentivos para que la juventud colabore y participe en la ejecución de políticas estatales, ya sean éstas educativas, artísticas o culturales.13. Adecuar las leyes laborales a los tratados internacionales vigentes, a fin de evitar los excesos en la jornada de trabajo, puesto que ello impide que los jóvenes tengan tiempo para participar o preocuparse de la política.14. Agilizar el proyecto de ley sobre fiscalización de campañas electorales.15. Establecer un mecanismo efectivo para que las autoridades cumplan con aquellas tareas a que se comprometieron en tiempo de campaña y exigirles que sus promesas consten en instrumentos públicos.16. Procurar de las municipalidades un apoyo irrestricto a las aspiraciones e intereses de los jóvenes, y que se les dé la legitimidad que merecen.17. Obtener del Estado mayores recursos para que el Instituto Nacional de la Juventud pueda llevar a cabo, dentro de todo el territorio, una política educativa de participación cívica que sirva de canal para que los jóvenes puedan concretar sus proyectos, en los diversos ámbitos que les afectan.18. Modificar la Constitución Política del Estado, para que los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero puedan sufragar.19. Solicitar de las autoridades legislativas que se haga efectiva la Carta de los Derechos Juveniles, aprobada con anterioridad por el Parlamento Juvenil.20. Difundir pedagógicamente, a través del Ministerio de Educación, la labor legislativa y política de los parlamentarios.-o-Área de salud(Comisión Nº 6, “Alcoholismo juvenil y drogadicción”)Proyecto de acuerdoI. ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN.1. Fortalecer la formación de líderes, tanto a nivel nacional y regional como comunal.2. Privilegiar la información que se proporciona respecto al tema a través de la televisión.3. Sugerir que la propaganda en la televisión abierta, relativa al tema, sea más directa y realista.4. Contemplar la creación de un concurso de videos educativos focalizados en la prevención y que se contemple que aquel que resulte ganador será exhibido por la televisión abierta.5. Solicitar de Conace que considere entre sus planes canalizar la información y programas que implementa a través de los parlamentarios juveniles.6. Sugerir que los fondos de Conace puedan destinarse a programas comunales de montos más pequeños que los actuales.7. Fijar un horario para el expendio de bebidas alcohólicas que sea único a nivel nacional.8. Solicitar mayor control y vigilancia en el cumplimiento de los horarios que se exijan a las expendedoras de bebidas alcohólicas.9. Aumentar el monto de las multas que se apliquen a quienes infrinjan el horario establecido para la venta de bebidas alcohólicas.10. Otorgar un mayor apoyo a las actividades deportivas que se efectúen en los sectores de alto riesgo.II. ÁMBITO DE LA REHABILITACIÓN.1. Establecer un mecanismo de incentivo a las donaciones en favor de organizaciones de rehabilitación.2. Mejorar el acceso a la infraestructura y a la cobertura de los centros de rehabilitación.3. Solicitar del Ministerio de Salud realizar estudios en regiones, para el establecimiento de un sistema de rehabilitación digno.III. ÁMBITO LEGISLATIVO. Solicitar la urgencia en el despacho del proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes. (Boletín Nº 1192-11).-o- Lo que pongo en conocimiento de la honorable Cámara de Diputados para su resolución. (Fdo.): VÍCTOR JEAME BARRUETO, Presidente de la Cámara de Diputados”.14. Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Mulet y Velasco. Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. (boletín Nº 2573-07) En nuestro país el cheque se ha constituido en un medio de pago de alcances masivos que, en la práctica, ha desplazado a otros documentos reconocidos en nuestro sistema jurídico comercial. Incluso su utilización ha configurado costumbres que no tienen reconocimiento legal explícito, como es el caso de los llamados “cheques a fecha”, sobre la base de las cuales se han establecido procedimientos de crédito sin los cuales no serían posible un conjunto importante de operaciones comerciales que se realizan especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa. Probablemente uno de los factores que ha contribuido a que el cheque haya adquirido el rol que actualmente tiene radica en la seguridad que éste confiere o debiera conferir. En efecto, el cheque de por sí supone el respaldo del suscriptor del documento, al igual que otros instrumentos de crédito, pero adicionalmente el de la institución bancaria que, mediando el contrato de cuenta corriente, le entregó a su librador los formularios numerados con los cuales podrá girar las órdenes de pago contra los fondos depositados o acreditados a su favor. La seguridad del cheque debe ser un atributo que conviene preservar, no sólo en cuanto a sus posibilidades de cobro normal, esto es, frente al banco librado, sino también en los casos en que resulte rechazado su pago, vale decir, sea protestado. En este último caso, en que el portador resulta burlado en sus expectativas de pago y en que, incluso, se puede configurar un delito formal asimilable a la estafa, es imprescindible se entreguen al acreedor los elementos idóneos para que realice los trámites de cobranza. Esta debiera ser una responsabilidad importante para el banco librado y quien ha debido adoptar las medidas de calificación previas para la admisión de sus cuentas correntistas. Una de las dificultades que en la práctica de las cobranzas se aprecia es la falta de certeza que en algunos casos se da respecto del domicilio registrado en el banco por el librador insolvente. Esta información en ocasiones es incompleta o imprecisa o lisa y llanamente falsa, con lo cual las gestiones de cobranza se dificultan o llegan a ser estériles. Para superar estas dificultades el proyecto de ley que presentamos propone agregar dos breves disposiciones en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto ley Nº 707, de 1982, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre de ese mismo año. En virtud de ellas el librador deberá registrar en el banco como domicilio una vivienda, oficina o dependencia claramente identificables y ubicables, información que el banco deberá confirmar a lo menos cada seis meses. De esta forma no sólo se mantendrá vigente la veracidad de esta información esencial, sino se eliminarán los casos en que el domicilio es a tal punto impreciso que corresponde a una casilla de correos. Por otra parte, se dispone que en el estampado del protesto de un documento rechazado se consignará la mención del domicilio, requisito que si bien se cumple actualmente no se hace por mandato de la ley, sino por una sana práctica bancaria. Se establece, además, que la omisión de esta mención en el protesto o su consignación errónea, incompleta o desactualizada, es decir, sin que se haya cumplido la ratificación semestral de su veracidad, conforme se explicó, hará responsable al banco del pago del respectivo documento, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del girador del documento protestado. Las modificaciones propuestas creemos contribuirán a mantener el cheque en el significativo papel que tiene en nuestro comercio y, en los términos de nuestra realidad comercial, perfeccionarán su empleo como medio de pago y de crédito. En mérito de las consideraciones expuestas sometemos a la aprobación y despacho de la honorable Cámara el siguientePROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982:1. Agrégase al artículo 1º el siguiente nuevo inciso final: “El librador deberá registrar en el banco como domicilio una vivienda, oficina o dependencia claramente identificado y ubicable. El banco deberá confirmar la veracidad de esta información a lo menos cada seis meses”.2. Agrégase al inciso segundo del artículo 33 la siguiente frase final: “Asimismo, el estampado del protesto deberá contener la mención del domicilio que el librador tenga registrado en el banco en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 1º de esta ley. La omisión del cumplimiento de esta obligación o su consignación errónea, incompleta o desactualizada hará responsable al banco del pago del respectivo documento, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del documento protestado”.