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- rdf:value = " AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DISCIPLINARIA RESPECTO DE FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10623-02)
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Pedro Browne .
Antecedentes:
-Moción, sesión 14ª de la presente legislatura, en 19 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 32ª de la presente legislatura, en 14 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BROWNE (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones.
La iniciativa se inició en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky , Pedro Browne , Fuad Chahin , Guillermo Ceroni , Nicolás Monckeberg , José Pérez , Marcelo Schilling , Jorge Tarud , Jorge Ulloa y Osvaldo Urrutia .
La idea matriz o central del proyecto es igualar en cuatro años el plazo de prescripción de la responsabilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con la de los funcionarios públicos y municipales.
El principio de probidad exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal en su cargo, poniendo el interés general siempre por sobre el particular.
El artículo 8° de la Constitución Política dispone que el ejercicio de toda labor pública obliga a que su titular dé estricto cumplimiento al principio antes señalado, en todas sus actuaciones. Además, está consagrado como principio general del Derecho Administrativo.
Por ello, las distintas normas que rigen el actuar de las personas que prestan funciones en el Estado deben procurar que este mandato constitucional se concrete. El funcionario público no ejerce su labor para sí mismo, sino para satisfacer las necesidades de los demás, sobre todo los miembros de las Fuerzas Armadas.
Este interés general exige el empleo de medios idóneos y se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones, en la rectitud de la ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan, en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales y en el acceso ciudadano a la información administrativa.
La responsabilidad administrativa se origina en una infracción cometida por el funcionario público a los deberes, prohibiciones o incompatibilidades que le afectan en dicha calidad. Esta infracción da origen a una sanción, la cual se concreta en la aplicación de una medida disciplinaria.
Como toda responsabilidad, independiente de su naturaleza, una de las formas de extinguirla es por el transcurso del tiempo, vale decir, la prescripción.
La regla general de prescripción de la responsabilidad administrativa para los funcionarios se encuentra consagrada en los artículos 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 154 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. En ambos casos, las normas, que tienen casi idéntico tenor, señalan que la acción disciplinaria de la administración o de la municipalidad, según corresponda, contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que se hubiese incurrido en la acción u omisión que le da origen.
Cabe advertir que, en el pasado, la extinción por prescripción de la responsabilidad administrativa se producía en el plazo de dos años, pero con ocasión de la implementación de la agenda de probidad, dicho plazo se extendió a cuatro años.
La Comisión Nacional de Ética Pública, constituida durante la discusión del proyecto de ley sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado, en su diagnóstico relativo a las necesidades de la ética pública, señaló que era posible constatar en el sistema jurídico nacional una desigual y dispersa normativa para cautelar la probidad en la función pública.
Sobre esa base, se estimó urgente homologar y uniformar toda la gama de normas vinculadas al tema en un cuerpo único aplicable a toda la administración pública.
El Servicio de Impuestos Internos expresó su opinión favorable al aumento del plazo, porque es frecuente que las infracciones administrativas se detecten con ocasión de denuncias o actuaciones de fiscalización efectuadas de oficio por ese organismo con posterioridad a los dos años desde que se cometió la acción u omisión reprochable.
Algo idéntico aconteció respecto de los funcionarios municipales, de tal suerte que, en definitiva, el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa para los funcionarios públicos y para los funcionarios municipales quedó establecido en cuatro años.
De esta forma, se amplió de dos a cuatro años el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de la administración contra el funcionario, contado siempre desde el día en que se cometió la infracción.
Sin embargo, no se incorporó en esa modificación a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. En efecto, respecto a los primeros, el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa que la responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria contra el personal prescribirá en dos años contados desde el día en que este hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.
El artículo 20 del Reglamento N° 11 de Disciplina de Carabineros dispone que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta.
En esas disposiciones queda claro que existe una manifiesta desigualdad entre la totalidad de los funcionarios públicos y aquellos que sirven en las Fuerzas Armadas y Carabineros, ya que, por un lado, la responsabilidad administrativa de los primeros se extingue, conforme a la ley, a los cuatro años, en cambio, la de los funcionarios de las Fuerzas Armadas prescribe a los dos años y la del personal de Carabineros a los seis meses, con los consecuentes efectos que dicha diferencia genera a la hora de perseguir sus respectivas responsabilidades.
A juicio de los moción antes, no existe justificación alguna que permita mantener la diferencia antes señalada, motivo por la cual parece razonable igualar la situación del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con la del resto de los funcionarios públicos, ya que la situación actual además contraría lo dispuesto en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental, que establece la igualdad ante la ley y prohíbe la existencia de diferencias arbitrarias.
Es importante señalar que la aprobación del proyecto culminó con una larga preocupación de los miembros de la comisión, por la diferencia existente en la responsabilidad administrativa que afecta a los funcionarios públicos y municipales, con respecto de la de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Esta situación se hizo más patente con los hechos que la opinión pública conoció en el último tiempo y que han involucrado a efectivos de los órganos castrenses.
En el ámbito de la Defensa, se logra mayor transparencia y mejores niveles de probidad, por lo que resulta particularmente importante aplicar la nueva norma a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, ya que cuando cometen delitos al amparo de la ley, como en el caso de la Ley Reservada del Cobre, sus acciones se tornan difíciles de fiscalizar, y además otorga un mayor plazo para que la Contraloría General de la República cumpla sus funciones de fiscalización.
En el caso particular de Carabineros, se determina su responsabilidad por ley y no queda entregada a un reglamento de su propia elaboración.
La comisión aprobó la iniciativa por unanimidad, por lo que cabe esperar que la Sala la apruebe en iguales términos.
Es cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .
El señor PILOWSKY.-
Señor Presidente, el informe de la Comisión de Defensa Nacional, expuesto por el diputado señor Pedro Browne , nos ahorra comentarios sobre lo que significa el proyecto de ley. Sin embargo, quiero hacer algunas reflexiones sobre la materia.
En primer lugar, de dónde surge la información para desarrollar la iniciativa en debate, que es consecuencia, como señalan los mocionantes, de un acuerdo transversal de diputados de diversos partidos políticos. Nace precisamente a partir de la comisión investigadora que me ha tocado el honor de presidir, relacionada con el fraude que se produjo en el Ejército respecto de los fondos de la Ley Reservada del Cobre.
Pues bien, uno de los invitados a la comisión, que está pronta a emitir sus conclusiones y recomendaciones, fue el actual contralor general de la República, señor Jorge Bermúdez , quien planteó algunas deficiencias que existen en el marco de la institucionalidad jurídica, que facilitan casos de corrupción o desarrollar acciones contra la probidad que terminan finalmente sin sanción.
Al respecto, señalaré cuatro de esas deficiencias y profundizaré la que estamos discutiendo en este proyecto de ley.
La insuficiencia de revisiones de las rendiciones que debe desarrollar la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas; los procesos internos del Ejército, más focalizados en pagar que en la verificación de la recepción efectiva de los bienes y servicios contratados por parte del proveedor; falta de fortalecimiento de normas internas, Código de Ética. Yo agregaría, para una discusión posterior, la falta de un sistema eficiente y eficaz que dé garantías a los denunciantes al interior de las instituciones armadas.
En el punto 9 se señala el caso de los plazos de prescripción de responsabilidad, más breves que en el sector público, que, tal como ha señalado el diputado Browne , son de dos años en las Fuerzas Armadas y de seis meses en Carabineros.
Esta cuestión resulta absolutamente contraria a derecho.
En consecuencia, es importante aprobar por unanimidad el proyecto de ley en estudio, que viene a resolver esta situación, que, tal como señala el informe, es del todo injusta. No se entiende por qué la prescripción de la responsabilidad administrativa para los funcionarios que cometen alguna infracción en el ámbito público es de cuatro años, mientras que en el ámbito de las Fuerzas Armadas es de dos años.
Como ya hemos explicado, este proyecto surge a partir de la intervención del contralor general de la República, don Jorge Bermúdez , en la comisión investigadora del fraude en el Ejército.
Considero que es importante señalarlo, porque además de nuestra participación como autores de la moción, hay un germen de derecho de autor que quiero reconocer en la persona del contralor general de la República y en la Contraloría como institución.
Hay dos principios que fueron bien explicados en el informe, a los que me referiré en particular.
Como todos sabemos, el principio de probidad fue incorporado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, con ocasión de la reforma constitucional que tuvo lugar en 2005.
El mencionado artículo señala que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Recordemos que el principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular, cuestión que, como podrán apreciar en las conclusiones de la comisión investigadora que estamos prontos a entregar, no se produjo. En efecto, en el caso particular que investiga la comisión, claramente predominó el interés particular, pues se trata de un fraude cometido por un grupo al interior de una institución armada, que ocupó fondos destinados a la mantención y adquisición de material bélico para satisfacer un interés particular muy determinado.
Quiero aprovechar la oportunidad para señalar que la comisión investigadora, además de entregar las conclusiones, entregará propuestas concretas, que espero no queden solo en el papel, sino que avancen como iniciativas legales y, cuando corresponda a las instituciones armadas, como iniciativas administrativas.
Ya hemos presentado dos proyectos, uno de los cuales dice relación con el plazo de prescripción. El otro, que debiera ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se refiere a establecer la obligación de exfuncionarios públicos de asistir a las comisiones investigadoras.
En la actualidad, como todos saben, solo están obligados a asistir quienes son funcionarios públicos, pero desde el momento en que pierden esa calidad no tienen obligación de asistir, por lo cual quedan truncas las facultades fiscalizadoras de la Cámara, canalizadas a través de la respectiva comisión especial investigadora.
De hecho, en la comisión investigadora que me ha correspondido presidir tuvimos el inconveniente de que el general Fuente-Alba, ex comandante en jefe del Ejército, fue invitado dos veces, pero al no existir obligación legal, decidió no asistir.
Entonces, se trata de un proyecto de ley que va en la línea de entregar mayores elementos para promover la probidad en nuestro país.
El segundo principio es el de la responsabilidad administrativa, que se origina cuando un funcionario público comete una infracción, esto es, falta a los deberes, a las prohibiciones y a las incompatibilidades que tiene en el ejercicio de su cargo.
Hay distintas maneras de extinguir esta responsabilidad. Una de ellas es el plazo de prescripción. Hasta 1999 el plazo para extinguir la responsabilidad administrativa era de dos años. A partir de la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública y de la dictación de la ley N° 19.653, el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa pasó de dos a cuatro años.
Lamentablemente, en esa oportunidad tanto las Fuerzas Armadas como Carabineros quedaron excluidos de ese aumento de plazo. Por lo tanto, hay dos plazos que no son homologables, que son distintos.
En el caso de las Fuerzas Armadas, esto aparece regulado en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, que señala: “La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.”.
En el mismo artículo se establece lo siguiente: “La acción disciplinaria contra el personal prescribirá en dos años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen”.
En el caso de Carabineros, el reglamento N° 11 de disciplina de la institución -ni siquiera un texto legal, sino uno reglamentario-, en su artículo 20 señala: “La facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta;”. El mismo texto señala que se entiende por falta toda acción u omisión en que incurra el personal.
Entonces, el objetivo del proyecto es homologar el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa del sector público, que es de cuatro años, con el de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que pasará de dos años y de seis meses, respectivamente, a ser de cuatro años.
¿Por qué es importante hacer esto? Porque de acuerdo a lo que nos ha señalado la Contraloría General de la República, las fiscalizaciones se realizan al año siguiente o dos años después, por lo que, en general, se encuentran prescritas las acciones disciplinarias reglamentarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
Reitero: cuando se realizan las fiscalizaciones, muchas veces ocurre que las responsabilidades administrativas ya están prescritas, cuestión que parece absurda.
Por eso, llamo a aprobar este proyecto, que fue analizado y presentado de manera transversal, para que tengamos -ojalá durante este año, para lo cual es necesario que la iniciativa se tramite con urgencia en el Senado, como se lo vamos a solicitar al gobiernoun nuevo sistema que establezca la acción de prescripción de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en un plazo cuatro años, no como está establecido hoy, que es de dos años y de seis meses, respectivamente.
En consecuencia, espero que los diputados aprueben el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, como ha sido profusamente expuesto por el diputado informante y por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto que se ha generado a partir de la constatación de una desigualdad.
Eso es básicamente lo que hemos comprobado los autores del proyecto, puesto que con ocasión de la formación de la Comisión Nacional de Ética Pública, creada por el entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , se aprobó aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de la administración pública contra cualquier funcionario que haya cometido alguna situación administrativa irregular, que, por tanto, pasó de dos a cuatro años.
A partir de ese momento se produjo la desigualdad, puesto que a los funcionarios a los que se les extendió a cuatro años el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa eran todos civiles, mientras que el personal de las Fuerzas Armadas quedó con el plazo de dos años que todos tenían antes.
En la comisión investigadora fue el propio contralor general de la República quien reparó en esta materia y nos entregó este antecedente. Fue a partir de ese hecho que quienes integramos la comisión resolvimos presentar el proyecto en estudio, para que las comisiones investigadoras tengan resultados reales.
Muchas veces se dice que, en la práctica, las comisiones investigadoras no resuelven nada. Pues bien, esta comisión investigadora, que aún no entrega sus conclusiones, ya ha generado un proyecto de ley que tiende, en primer lugar, a establecer igualdad ante la ley en las Fuerzas Armadas.
Pero en el caso de Carabineros, ni siquiera había una disposición legal para la responsabilidad administrativa, sino que se trataba de una norma meramente reglamentaria que contemplaba apenas seis meses.
Por lo tanto, hemos resuelto que esta responsabilidad sea pareja para todos los funcionarios públicos en Chile y se ha establecido un plazo de cuatro años para todos. Ese es, sencillamente, el propósito de este proyecto.
Creo que la iniciativa no requiere mayores explicaciones, pues se explica por sí misma y es completamente necesaria. La necesidad de ampliar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria es real y precisamente por eso hemos resuelto presentar este proyecto, que se aprobó en forma unánime en la Comisión de Defensa Nacional, por lo que solicitamos a todos los diputados presentes hoy en la Sala que ojalá nos acompañen y voten en los mismos términos que lo hicimos nosotros, para que esta igualdad se produzca y finalmente tengamos una estandarización de normas respecto de los funcionarios públicos en su relación con los aspectos administrativos.
Finalmente, anuncio que como bancada vamos a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, entiendo que ya se han expuesto todos los argumentos, pero no puedo dejar de expresar que vivimos un momento en que debemos mostrar el máximo de transparencia, particularmente en cuanto al accionar de todos los funcionarios públicos.
Desde ese punto de vista, frente a las faltas que obligan a una sanción, antiguamente la prescripción era de dos años y hoy es de cuatro, pero se producía, como se ha dicho, una clara desigualdad entre los funcionarios públicos y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Por eso, de acuerdo con el sentido de igualdad que debe existir en la materia, hemos aprobado este proyecto de ley en la comisión para que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros no sea de dos años, sino de cuatro.
Por lo tanto, en aras de la probidad y de la transparencia, el proyecto debe ser aprobado por esta honorable Cámara.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para efectos de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando P��rez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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