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- rdf:value = " MODIFICACIÓN A CÓDIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, con el fin de aumentar las penas y tipificar los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.739-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín):
En primer trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 29ª, 12 de julio de 2016.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Los objetivos principales del proyecto son: aumentar las sanciones contempladas en el Código Penal para los delitos de cohecho y soborno de funcionarios públicos nacionales o extranjeros; tipificar y castigar los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, y elevar las penas de los delitos de cohecho y soborno consideradas en la Ley que dispone la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe entre las páginas 21 y 24 del primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente .
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
En discusión la idea de legislar del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Araya, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ARAYA .-
Señor Presidente , la iniciativa cuya discusión en general ahora iniciamos tiene por objeto aumentar las sanciones que el Código Penal establece para los delitos de cohecho y soborno a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros. Asimismo, tipifica y castiga los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, y eleva las penas de los delitos de cohecho y soborno contempladas en la Ley que consagra la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La experiencia nacional e internacional demuestra que la corrupción de funcionarios públicos y de agentes privados provoca serias dificultades al funcionamiento del sistema político, social y económico de un país. Afecta la legitimidad de las instituciones públicas y deteriora gravemente la confianza que debe imperar en el mundo privado, cuando contrata o efectúa actividades comerciales.
Por esta razón, en el ámbito internacional se han aprobado diversos tratados para combatir este flagelo. Entre ellos destacan la Convención de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana y la Convención de la OCDE en contra de la Corrupción, organismos internacionales que han instado a los países a aprobar disposiciones que sancionen severamente a quienes incurran en estos ilícitos.
La legislación nacional en este tema no tiene un correlato en la penalidad asignada en el Código Penal. En efecto, la mayoría de los tipos penales sobre cohecho y soborno tienen calidad de simples delitos, con la excepción de la malversación de caudales públicos y de fraude al fisco, que pueden llevar a penas corporales superiores a los cinco años cuando los montos involucrados superan un límite determinado.
Es más, al aplicarse las penas en concreto, por las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (como las atenuantes) y las largas investigaciones, que hacen que opere la media prescripción, resulta que el castigo que se impone no alcanza a los 61 días de reclusión.
Lo anterior, sumado a que existe el sistema de cumplimiento alternativo de penas, establecido en la ley N° 18.216, tiene como consecuencia que las sanciones no son ni efectivas, ni proporcionales, ni mucho menos disuasivas.
Por lo mismo, consideramos indispensable adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales que sancionan los delitos de cohecho y soborno de funcionarios públicos.
En particular, es necesario hacer una modificación sistemática del articulado correspondiente al párrafo noveno del Título V del Libro II del Código Penal, para incorporar elementos que permitan contar con figuras de cohecho coherentes entre sí, concordantes con los tratados y convenciones que ha suscrito nuestro país.
Igualmente, resulta muy relevante incorporar en nuestra legislación una tipificación del soborno entre particulares y de administración desleal, conductas que actualmente solo dan origen a sanciones de carácter laboral.
Si el Congreso Nacional legisla en esta materia, daremos cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 21 y 22 de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción (normativa publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2007), cuyas disposiciones instan a tipificar algunas figuras de corrupción que se dan en el sector privado.
Finalmente, mediante esta iniciativa proponemos efectuar una adecuación de la legislación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en lo relativo al delito de cohecho y soborno. En particular, sugerimos que uno de los delitos por los cuales se deba imputar responsabilidad a las personas jurídicas sea el de cohecho doméstico y transnacional, para lo cual es necesario adecuar ciertas normas contenidas en la ley N° 20.393, en atención al aumento de penas del delito de cohecho.
Antes de resolver sobre este proyecto, la Comisión de Constitución escuchó el parecer del Fiscal Nacional del Ministerio Público y de la Directora de la Unidad Especializada de Anticorrupción de ese servicio. Asimismo, la del abogado y profesor de Derecho Penal señor Héctor Hernández Basualto .
Todos ellos valoraron esta iniciativa y plantearon algunas enmiendas destinadas a perfeccionarla.
Luego de considerar las razones que sustentan este proyecto, la Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti , Espina , Harboe , Hernán Larraín y quien les habla, aprobó en general esta iniciativa.
La Comisión está consciente de que, a partir de los antecedentes que entregó tanto el Ministerio Público como el mencionado abogado penalista, es necesario perfeccionar el proyecto durante su discusión en particular.
Por lo mismo, instamos a la Sala a aprobar la idea de legislar y a abrir un plazo amplio para recibir las indicaciones que recojan las observaciones que se formularon, así como las opiniones de los Senadores que no participaron en el estudio de la iniciativa.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
¿Se podría abrir la votación, señor Presidente?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Pero manteniendo los tiempos.
El señor LETELIER.-
Sí.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder a votar en los términos señalados?
El señor WALKER (don Patricio).-
Está bien.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Acordado.
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal cual señaló el Presidente de nuestra Comisión de Constitución, Senador Araya, el propósito de este proyecto es convertir en realidad algo que siente la opinión pública: que los delitos de cohecho y soborno son graves, complejos y delicados, pero no reciben la penalidad que debiera corresponder a la gravedad que todo el mundo supone.
Se recordó que tales delitos, por lo general, tienen sanciones menores (máximo tres años). Por lo tanto, es muy difícil que las personas que los cometen alguna vez reciban penas de cárcel, salvo en el caso de la malversación de fondos, para la cual se contempla una penalidad mayor.
A nuestro juicio, hay que cambiar las normas en esa materia.
Además, el juego de las atenuantes, la prescripción y la media prescripción ayudan a que dichas actuaciones queden sin sanción ni consecuencias penales.
Por eso existe la voluntad de introducir enmiendas legales en ese aspecto. El proyecto que hemos presentado -aprobado por la Comisión y respaldado por quienes nos han asesorado- dispone del contenido adecuado para cambiar la realidad descrita.
Por otra parte, nos hacemos cargo del compromiso que Chile adoptó al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, publicada el 30 de enero de 2007, en orden a tipificar algunas figuras de corrupción que se cometen dentro del ámbito del sector privado. Es por ello que ahora se propone incorporar al Código Penal los delitos de soborno entre particulares y administración desleal, como conductas que merecen reproche y sanción.
Del mismo modo, de conformidad con la ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se plantea la tipificación del cohecho doméstico y del transnacional.
Creemos que hay razones adecuadas para aprobar esta iniciativa en general.
En resumen, se incrementan las penas para el delito de cohecho; se establece una regla especial de concurso; se eliminan las diferencias de sanción para el delito de soborno, y se incorporan en el Código Penal los delitos de soborno entre particulares y administración desleal.
Además, se modifica el artículo 15 de la ley Nº 20.393, que dispone que "A los delitos sancionados en los artículos 250 inciso 2º del Código Penal y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los simples delitos". Ello, en atención a la pena que para tal caso se contempla en la actualidad.
Creemos que este proyecto contribuye a regularizar una situación que -dadas ciertas investigaciones que se han realizado recientemente- ha llamado la atención de la opinión pública, razón por la cual merece ser corregida.
El contenido de esta iniciativa logra dicho objetivo al establecer una penalidad adecuada a conductas que deben evitarse a todas luces y que hoy día reciben una sanción muy baja -es prácticamente inexistente-, de acuerdo a la forma como en la práctica se aplican las penas.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , en los últimos años hemos sido testigos de cómo la crisis de confianza de la ciudadanía ha ido creciendo y golpeando una a una a todas las instituciones, públicas y privadas.
Primero fueron los partidos políticos y los parlamentarios; luego, los gobiernos, las grandes empresas, las iglesias, las Fuerzas Armadas, los tribunales, los sindicatos. Todos han visto afectadas su credibilidad y han debido ajustar sus normas y prácticas para revertir esta tendencia.
Frente a esa situación, la Presidenta de la República convocó a una Comisión de alto nivel, encabezada por Eduardo Engel , que formuló diversas recomendaciones en la lucha contra los conflictos de interés, el tráfico de influencia y la corrupción.
La moción parlamentaria que nos ocupa recoge algunas de las medidas propuestas por dicha Comisión, lo que constituye un paso más en la tarea emprendida por este Senado en pos de elevar los estándares de probidad y transparencia y reconstruir con ello la deteriorada confianza en las instituciones.
Ya antes se han aprobado diversas normas con ese mismo fin, en especial en materia de financiamiento de la política y de propaganda electoral.
En estos días podemos ver, con satisfacción, que la nueva reglamentación en ese ámbito está dando resultados concretos. A menos de cuarenta días de las elecciones municipales, las ciudades y los caminos están limpios de propaganda. Se puede advertir que hay un cumplimiento ampliamente mayoritario de las nuevas disposiciones.
Asimismo, en materia de colusión y de fraudes del sector privado, varias empresas y ejecutivos han debido comparecer ante los tribunales de justicia para rendir cuenta de sus actos. ¡Nadie es intocable!
En consecuencia, más allá de la contingencia o el escándalo que provoca el conocimiento de nuevas irregularidades, lo cierto es que las instituciones están haciendo su trabajo y lentamente podemos esperar que comience a revertirse la baja confianza de la gente, lo que le hace bien a Chile, a su democracia y a su economía.
Los cambios propuestos en el presente proyecto se resumen en un aumento de penas para los delitos de cohecho y soborno, la incorporación de nuevas figuras de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, el soborno entre particulares y la administración desleal, además de elevar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Es evidente que en la actualidad las penas para castigar los delitos de cohecho y soborno son demasiado bajas, y se necesita incrementarlas en sintonía con la gravedad que han adquirido estos delitos y el efecto que provocan en la sociedad, pues en ellos se afecta la confianza y el orden de las instituciones.
Asimismo, en el nuevo delito de soborno entre particulares, también hay un perjuicio a toda la comunidad, desde el momento en que, detrás de un contrato asignado con coima, hay un atentado a la libre competencia y un empresario que perdió un negocio al intentar competir lealmente.
Además, quiero llamar la atención sobre lo que, a mi parecer, constituyen figuras agravadas de tal ilícito.
Me refiero, en primer lugar, a los casos en los que intervienen sociedades anónimas, ya sea que sus ejecutivos o agentes actúen como sobornantes o sobornados.
En estos casos, también hay un perjuicio a sus accionistas, en particular a los más pequeños y a los trabajadores, en general, quienes pueden tener interés en aquellas a través de los fondos de pensiones.
Del mismo modo, debe considerarse la mayor gravedad de tales conductas en las empresas reguladas, en especial las que provean servicios de utilidad pública, pues detrás del pago de una coima o de la asignación de un contrato sin competencia leal entre los proveedores, hay usuarios que ven afectada la calidad de los servicios que reciben o aumentadas las tarifas que deben pagar.
Por otro lado, hace bien la iniciativa en seguir los acuerdos internacionales vigentes y en sancionar el cohecho cometido en el extranjero. No es posible que, con el objetivo de abrir un nuevo mercado, impulsar un proyecto de inversión o, simplemente, maximizar unas ganancias, se afecte el ambiente de negocios cada vez más globalizado, con la agravante de que estos delitos los cometen prominentes ejecutivos o los propios dueños de las empresas, muchas veces de alta figuración pública, con lo cual dañan la reputación de todo el país.
En definitiva, tales prácticas, muchas veces toleradas en el mundo empresarial, han dejado de ser un problema entre privados, porque afectan a accionistas, consumidores y usuarios. En consecuencia, deben ser perseguidas como delitos de acción pública.
Con toda seguridad estos aumentos de penas y nuevas tipificaciones penales necesitarán, además, para su mayor efectividad, de nuevos instrumentos y atribuciones investigativas para el Ministerio Público y las policías.
La señal debe ser clara y contundente para todos los que han traicionado al servicio público, que son una minoría, pero que perjudican con su accionar la imagen de todos los funcionarios públicos; sean alcaldes que se desvían de su deber de atención a los más débiles; militares que arriesgan la seguridad nacional con sus negocios; políticos que traicionan la confianza que les ha depositado la gente; policías que se dejan tentar en el ambiente en que actúan, o fiscalizadores que hacen la vista gorda frente a las irregularidades.
Dura y nítida también debe ser la señal para quienes se han acostumbrado en el mundo de los negocios a ganar con trampa. Incluso, algunos se ufanan del éxito obtenido con malas artes.
Todos deben sentir la mano firme de la justicia -¡todos!-, no solo el delincuente, quien muy probablemente nació en un hogar de delincuentes y no tuvo muchas oportunidades de salir de ese ambiente, sino también el sinvergüenza de cuello y corbata, quien sí ha tenido la posibilidad de prosperar, pero prefirió la ganancia fácil al trabajo duro.
Un Chile justo se construye a partir no solo de reformas sociales, sino también de servicios públicos más probos y transparentes, y de negocios más limpios y leales.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, a los autores de este proyecto nos alegra mucho -imagino que también al Senado en su conjunto- que lo estemos debatiendo y que podamos aprobarlo en general.
Cualquier análisis objetivo de la actual legislación de nuestro país respecto de los delitos graves que cometen funcionarios públicos o personas particulares en concomitancia con estos demuestra que aquella se encuentra absolutamente desfasada de la gravedad y la realidad que implican esos delitos.
La moción patrocinada por los Senadores señores Araya , De Urresti , Harboe , Larraín y quien habla señala que el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra de la Corrupción establece que existe una profunda preocupación por tales delitos, dada "la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley".
La Convención Interamericana contra la Corrupción, por su parte, dispone lo siguiente -leo textual lo que figura en la moción-: "socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos". Y agrega que el combate contra de la corrupción "fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social".
Por lo tanto, estamos hablando de los delitos de mayor gravedad que existen, probablemente, en una sociedad.
Nosotros siempre ponemos el acento -y con alguna razón- en los delitos contra la propiedad, pues son los más violentos y ocurren habitualmente. Me refiero a los robos con fuerza en las cosas y a los robos con intimidación en las personas, respecto de los cuales existen los mayores niveles de impunidad en nuestro país: nueve de cada diez de esos delitos quedan sin sanción.
Es evidente que hay delitos con mayor o, a lo menos, igual gravedad que esos. Son aquellos en los cuales un funcionario público -investido de dicha calidad, ya sea por elección popular, por haber sido designado por el Presidente de la República o por haber ganado un concurso público-, traicionando los principios éticos más elementales de la función pública, decide cometer un delito en concomitancia con un particular, para recibir un beneficio económico u otorgar un derecho que no corresponde en perjuicio del interés común.
Ello genera enormes grados de desconfianza en la sociedad. Las autoridades y los funcionarios públicos deben ser un ejemplo de probidad -¡un ejemplo!-, pero si incurren en delitos de corrupción, la desconfianza de la ciudadanía se hace enorme, ¡y con justa razón! Porque se supone que las autoridades deben velar precisamente por el interés público y no por uno ilícito individual.
¿Qué propone este proyecto? A mi juicio, el cambio central que plantea se manifiesta, básicamente, en dos tipos de normas.
La primera -y esto es muy importante- es la sustitución de la expresión "beneficio económico" (plata o algo medible en términos monetarios), cuando se habla de recibir algo a cambio de una conducta ilícita, por el concepto de "beneficio indebido".
El término "indebido" abarca todas las acciones que tengan por objeto recibir un beneficio que no corresponde, que no se justifica, que no dice relación con la labor que cumple el funcionario público.
Ello representa un cambio enorme en la legislación chilena. Porque gran parte de las limitantes para perseguir esos delitos es que se requiere probar que en la práctica hubo de por medio dinero, recursos económicos.
¡Pero el beneficio indebido puede no ser dinero!
Puede ser que el día de mañana a un funcionario público se le diga: "Mira, cuando dejes tu actividad, nosotros te vamos a contratar en nuestra empresa". Y ese no es un beneficio económico directo, sino uno indebido, que se ha obtenido a través de una conducta cuya finalidad es infringir gravemente la obligación de probidad del funcionarios público.
Ese es un cambio enorme, y me alegro mucho de que sea este Senado el que lo haga. De hecho, nos pone a la altura de las legislaciones modernas en materia de cohecho y soborno.
A continuación, me referiré muy brevemente a algunas de esas conductas.
Hoy existe lo que se llama el "cohecho impropio", que es cuando un funcionario público recibe recursos a cambio de realizar una conducta que no requiere el pago de dinero y que se halla dentro de sus atribuciones. Esa acción tiene una pena que va de 61 días a 540 -Sus Señorías comprenderán que es una sanción ridícula- y se propone elevarla: de 541 días a cinco años de cárcel.
Luego, se contempla el cohecho propio, que es cuando el funcionario público pide o acepta recibir beneficio económico para realizar una conducta que infringe sus deberes. ¡Es más grave! Ya no se trata de una acción que está dentro de sus facultades, por la cual le pagan, sino de contravenir deberes y otorgarle un beneficio indebido a un tercero. En este caso, la pena, que va de 541 días a tres años, se eleva a una de tres años y un día a diez años de cárcel. Por tanto, pasa a ser pena de crimen, lo que implica cárcel efectiva.
En seguida, se consigna el cohecho para cometer un delito, que es una conducta aún más grave. Este consiste en solicitar o aceptar recibir beneficio indebido por parte de un funcionario público para ejecutar una conducta que constituye delito.
La primera conducta es lícita, pero no debiera haber pago de por medio; la segunda es contraria a las actuaciones que le corresponden a un funcionario, y la tercera dice relación con la comisión de un delito funcionario.
En este último caso, se le dice al funcionario que efectúe una conducta ilícita. Por ejemplo, se le pide ejecutar un allanamiento indebido en un lugar; dejar detenida a una persona que no corresponde; alterar un documento público para ocultar un delito; falsificar actas de reuniones con el propósito de encubrir la comisión de un acto delictual. Ahí la pena, que hoy día es muy baja (va de 541 días a tres años), se eleva de cinco años y un día a quince años.
El delito llamado "cohecho", el cual es cometido por un funcionario público, tiene como contrapartida el particular que induce a esa conducta, lo que se denomina "soborno". Y las penas son equivalentes, porque es la otra mitad del delito: cohecho corresponde al funcionario público que recibe el dinero y soborno, al particular que entrega dinero a un funcionario público.
Luego viene el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros -en la discusión particular lo podremos explicar-, respecto del cual se establecen sanciones más duras a aquel que soborna y, por tanto, cae en el delito de cohecho a un funcionario público para obtener ventajas indebidas a propósito del ejercicio del cargo de este.
Asimismo, este proyecto crea un nuevo delito: el cohecho entre privados. Esta sí es una figura novedosa en Chile. Consiste básicamente en que un particular le entrega a otro un beneficio indebido para que actúe, se abstenga de actuar o deje de cumplir sus funciones y sus deberes con el propósito de perjudicar a la propia organización o institución a la cual pertenece. O sea, dos empresas realizan una operación trascendente y el empleado de una de ellas actúa por plata, pagado por la otra empresa, con el objeto de darle ventajas a esta en perjuicio de la que representa. Se trata de un delito acerca del cual se ha legislado y se ha avanzado mucho en el resto del mundo.
Por otra parte, se crea el delito de administración fraudulenta -lo analizaremos en su momento- y se adecúan las normas de los delitos de soborno cometidos por empresas o personas jurídicas.
Si me da treinta segundos más, señor Presidente , prometo terminar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Los tiene, señor Senador.
El señor ESPINA.-
En resumen, pienso que estamos frente a un buen proyecto que hemos trabajado con los miembros de la Comisión de Constitución concienzudamente y respecto del cual hemos tratado de hacer lo mejor. Estamos actualizando nuestra legislación a los estándares más altos que existen en el resto del mundo.
Por supuesto, en la discusión particular debemos perfeccionar algunas normas.
Sin embargo, estamos ante una muy buena iniciativa, por lo cual solicitamos a la Sala su aprobación en general.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , el proyecto que discutimos hoy es de iniciativa parlamentaria y se originó en una invitación que nos hizo el colega Alberto Espina a los Senadores Hernán Larraín , Alfonso De Urresti , Pedro Araya y al que habla.
En los últimos años hemos tenido un aumento del reproche social hacia conductas delictivas. Esto se ha traducido principalmente en el incremento de ciertas sanciones penales a determinado tipo de delitos.
Conocido fue el profundo debate que sostuvimos a propósito de la recientemente promulgada "Agenda corta" antidelincuencia, en que se establecieron un aumento de las sanciones penales y, adicionalmente, reglas procesales más estrictas para aquellos que atentaran contra la propiedad: hurtos y robos en sus diversas especies (robo por sorpresa, robo con fuerza, robo con violencia).
Todas estas conductas recibieron un aumento de la sanción penal como reproche de la sociedad, dada la conducta atípica que se cometía.
Hoy corresponde nivelar la cancha, porque legítimamente los ciudadanos manifiestan: "Se han aumentado las sanciones penales para ese tipo de delitos que afectan a la propiedad, pero nada se ha hecho por actualizar las normas que recaen sobre los denominados `delitos de cuello y corbata'". Hablo de delitos como el cohecho, el soborno, la administración desleal del patrimonio y un conjunto de otros tipos que, lamentablemente, en el último tiempo hemos tenido que observar con profusa difusión.
La verdad es que nuestro Código Penal contempla normas muy distintas para la afectaci��n de la propiedad -tal como lo señalé- en comparación con las que dispone para los delitos de cuello y corbata.
En consecuencia, el proyecto de ley en debate viene en parte -¡en parte!- a nivelar la cancha, a hacerse cargo de vacíos legales que han significado una sensación generalizada de impunidad y, muchas veces, con sanciones bajas que no actúan como elemento desincentivador de conductas moralmente reprochables y que afectan principalmente al patrimonio público.
Por ello, me parece muy importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con las actuales normas que sancionan la malversación de caudales públicos y el fraude al Fisco, en nuestro Código Penal las otras conductas delictivas en materia de corrupción son castigadas con escasa penalidad.
En consecuencia, cuando la penalidad debe ser interpretada como el reproche social, si consideramos que la protección del patrimonio y la recta administración requieren una mayor protección, corresponde entonces aumentar las sanciones.
En tal virtud, el proyecto que nos ocupa apunta en la dirección correcta desde el momento en que incrementa las sanciones y aumenta el reproche social a aquellos que incurren en las conductas de cohecho, soborno, malversación de caudales y administración desleal del patrimonio.
A mayor abundamiento, esta iniciativa viene también a dar cumplimiento a ciertas obligaciones que nuestro Estado ha contraído a nivel internacional, léase la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
En primer lugar, este proyecto aumenta la pena privativa de libertad en la hipótesis más simple del cohecho -el delito base contenido en el artículo 248 del Código Penal-, partiendo en reclusión menor en su grado medio, lo cual es muy relevante, toda vez que habitualmente quien incurre en dicho acto es una persona que carece de antecedentes penales y, por tanto, parte desde ya con una atenuante: su irreprochable conducta anterior. En consecuencia, al tener una sanción muy baja, la pena no actúa como un desincentivo. Por consiguiente, este proyecto aumenta el piso a 541 días.
En cuanto al beneficio -ya lo explicó el Senador Espina-, creo que este es uno de los cambios más importantes, pues nuestra actual legislación solo contempla como cohecho o soborno el pago en dinero. Es decir, si un particular para obtener determinada decisión de una autoridad le paga en alguna especie o cuerpo cierto, eso no es considerado, en estricto rigor, delito de cohecho.
La normativa que se nos propone cambia el concepto de beneficio de carácter económico por el denominado "beneficio indebido", que, por lo demás, se enmarca en la doctrina internacional más aceptada en la actualidad.
En consecuencia, cualquier dádiva en especie, cuerpo cierto o dinero que reúna las condiciones establecidas en el tipo será constitutiva del delito de cohecho.
Otro elemento relevante dice relación con que, adicionalmente, el proyecto incorpora la sanción para una figura en opinión de los señores fiscales muy importante: la denominada "administración desleal del patrimonio".
Cuando un ciudadano, muchas veces un adulto mayor, encomienda la administración de su patrimonio a un tercero y este, de manera manifiesta, lo dilapida, lo utiliza o bien lo malversa, la sanción asociada hoy día es extremadamente baja, en circunstancias de que el dueño del patrimonio le ha encomendado a ese tercero, sobre la base de una relación de confianza, la administración de sus bienes.
Creemos que sancionar con mayor pena dicha conducta es adecuado, toda vez que lo que se está haciendo es no solo defraudar la propiedad, reducir el patrimonio de aquel que se lo ha encomendado, sino principalmente traicionar la fe y la confianza que el dueño de ese patrimonio le ha conferido para su administración.
Señor Presidente , el profesor Héctor Hernández , destacado penalista, concurrió a la Comisión e hizo algunas observaciones en el sentido de establecer distinciones en cuanto a los grados de responsabilidad en los delitos de cohecho, materia que deberemos asumir durante la discusión particular.
Pese a ello, obviamente, este proyecto avanza en la dirección adecuada.
El hecho de que la sociedad exija de aquellos que administran el patrimonio público cada día mayores niveles de transparencia, mayores niveles de responsabilidad y especialmente conductas que no solo se encuadren en el piso de la legislación sino más bien en el amplio marco de las buenas prácticas en la administración de los recursos públicos requiere necesariamente actualizar nuestra legislación penal. Y eso es lo que hace este proyecto de ley.
Por ello, señor Presidente , concurro con mi voto favorable, y en la discusión particular en la Comisión de Constitución haremos los perfeccionamientos que vayan en el sentido correcto de aumentar el reproche, a través de la sanción penal, a aquellos que, sin mediar violencia, sin mediar fuerza, también generan una defraudación. Me refiero a los delitos de cuello y corbata. Porque no es aceptable que nuestro Código Penal aumente el reproche punitivo a quienes incurren en cierto tipo de delitos y que para los otros tenga un marco más bajo.
Este proyecto, de iniciativa del Senado de la República, va en la dirección de nivelar la cancha y en la orientación correcta que nos ha pedido el Ministerio Público, con el objetivo de ser más eficaces y eficientes en la persecución penal de los delitos que defraudan la fe pública.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, este proyecto viene a complementar, sin lugar a dudas, la agenda de probidad de nuestro país.
Hemos avanzado enormemente en los delitos funcionarios. Establecimos una serie de inhabilidades en materia de cargos públicos. Y en el ámbito electoral hemos hecho avances sustanciales. Lo comentaba alguien en intervenciones anteriores: estamos viendo una campaña electoral municipal austera, en que las calles de las ciudades no están tapizadas de afiches con un derroche de dinero que muchas veces provoca una disparidad entre lo que se declara y lo que efectivamente se gasta, constituyendo un fraude a la opinión pública, porque es imposible constatar esa situación. En buena hora lo que está ocurriendo.
Este proyecto, firmado de manera unánime por los cinco integrantes que componemos la Comisión de Constitución, va precisamente en la vía de establecer modificaciones a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, y tipificando los delitos de soborno entre particulares y administración desleal.
Creo que se han discutido ampliamente los delitos de soborno y cohecho. Pero hay dos figuras que son relevantes.
Primero, la administración desleal, que se constituye cuando se entrega un patrimonio a alguien para que lo administre y este tiene una gestión con resultados desastrosos. Allí hay una administración desleal, cuando alguien claramente dilapida o destina a un objetivo distinto del planteado los recursos entregados a su cargo.
Pero pienso que en lo que se innova en mayor medida es al establecer el delito de soborno entre particulares. Muchas veces, al haber irreprochable conducta anterior o no poder acreditar efectivamente la ocurrencia de estos hechos, estamos ante la presencia de sanciones muy bajas. En varias oportunidades hay un particular que soborna, que ofrece estas dádivas, en dinero o como un beneficio indebido -ya no solo es la entrega de dinero efectivo, sino también de otras componendas, mejoras, dádivas, que vienen a complementar el soborno-. Así, se establece el soborno entre particulares.
¿Por qué esta definición es importante? Porque era una situación imposible de comprobar y, en algunas ocasiones, detrás de un funcionario que incurre en estos delitos, también tenemos a un particular, o a una red de particulares que operan para obtener beneficios, fondos o autorizaciones de la Administración a través del soborno.
Adicionalmente, cuando hay un trabajo previo entre ellos, cuando existe una concordancia, cuando se han puesto de acuerdo y se fragua ese delito con antelación, también entre privados, vamos a tener las herramientas para no solo perseguir los casos en que se haya defraudado al erario, al Fisco, sino también las actuaciones de esos particulares entre sí, en que también se tipificará el delito de soborno.
No cabe duda de que vamos a aprobar en general la iniciativa. La Comisión la ha impulsado de manera unánime.
Sí es importante que el Ministerio de Justicia recoja la inquietud y la necesidad de que el Ejecutivo presente lo antes posible el debate de fondo, que dice relación con el nuevo Código Penal.
Hace largo tiempo estamos trabajando en delitos contra la propiedad, contra la vida, en delitos funcionarios, en distintas figuras legales que han ido modificando la estructura de sanciones. Ya es tiempo -¡ya es tiempo!- de que realicemos la discusión global sobre un nuevo Código Penal que, en primer lugar, armonice el conjunto de penas. Ello, para no tener una asimetría entre delitos que, siendo más gravosos, de mayor reproche público, terminan con sanciones distintas. O para evitar situaciones como los delitos con resultado de muerte señalados en la Ley de Tránsito -por ejemplo, el caso de la denominada "Ley Emilia"-, en que las penas se elevaban de modo considerable, incluso dejándolas absolutamente desproporcionadas en relación con el propio homicidio.
Claramente ahí hay concordancias que debieran armonizarse en el nuevo Código Penal.
Este proyecto también avanza en una agenda que hemos acordado en orden a atacar no solo delitos contra la propiedad, sino también aquellos de cuello y corbata. Creo que esto es importante para evitar un sesgo en nuestra sociedad, en que muchas veces este tipo de conductas ilícitas no son sancionadas adecuadamente, y lo que es peor, no siempre terminan en cárcel.
Quienes sobornan, quienes corrompen, quienes participan en el cohecho, quienes realizan una malversación de caudales públicos o una administración fraudulenta también debieran cumplir con cárcel efectiva. Eso es lo que estamos discutiendo y, no me cabe duda, aprobando en este proyecto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el jueves 6 de octubre, a las 12.
Acordado.
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