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- rdf:value = " REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO HABITACIONAL. Primer trámite constitucional. Preferencia para tratar proyecto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, propongo que, por su relevancia, nos ocupemos del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre materias relativas al impuesto habitacional.
-Acordado.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor Elizalde.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1119-14, sesión 16ª, en 16 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 44ª, en 18 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, paso a informar sobre uno de esos típicos proyectos que resuelve problemas comunes de la gente, no obstante lo cual es de una gran complejidad.
El impuesto habitacional sobre las utilidades fue establecido por el artículo 16 de la ley Nº 7.600, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1943, de manera que las empresas industriales y mineras, afectas a la tercera y cuarta categorías de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aportaran anualmente a la Caja de la Habitación el 5 por ciento de sus utilidades, y las empresas salitreras, el 4 por ciento. Por otra parte, el artículo 1º transitorio de la misma ley estableció que las empresas a que se refería el artículo 16 quedaban autorizadas para invertir anualmente todo o parte de las sumas que estaban obligadas a aportar, de acuerdo con dicha disposición, en amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los préstamos que, para la construcción de viviendas para sus obreros y empleados, hubieren obtenido de la Corporación de Fomento de la Producción.
Desde 1943 y hasta el término de su vigencia, con el sistema se construyeron en el país innumerables viviendas para los trabajadores de esas empresas. Con posterioridad, se traspasaron al Ministerio de Vivienda una serie de sitios, terrenos y viviendas. Sin embargo, las personas que en esas fechas obtuvieron una vivienda -en muchos casos han transcurrido casi 50 años- no han podido acceder a ella. Las dificultades son consecuencia de las diferencias existentes entre el Ministerio de Vivienda -particularmente el Servicio de Vivienda y Urbanización- y la Contraloría General de la República, respecto de la aplicación de las facultades que la ley otorgó a uno y otro.
En tal sentido, el proyecto tendía inicialmente no sólo a superar la situación de estas viviendas, sino también a recuperar gran parte de los recursos provenientes de este impuesto obligado, a fin de que pasaran a las arcas fiscales, de modo de entregar una solución concreta para que las personas que han morado en estas viviendas puedan tener acceso definitivo a ellas.
El proyecto eliminó la posibilidad de recuperar patrimonio para el Estado por lo complejo de la situación, porque en muchos casos la mayoría de las viviendas que se construyeron a lo largo del país no fueron oportunamente identificadas.
Para los efectos de resolver los problemas pendientes, la iniciativa declara, interpretando el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.206 y el inciso segundo del artículo transitorio al 1º bis del decreto ley Nº 1.519, de 1976, que entre los créditos provenientes del impuesto habitacional que continuaron rigiéndose por las normas pertinentes del decreto ley Nº 1.519, de 1976, y que al 30 de junio de 1988 se traspasaron al patrimonio de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se encuentran incluidos aquéllos que tuvieron su origen en imputaciones efectuadas en algunas de las formas indicadas en el artículo 12 de la ley Nª 16.959, así como aquéllos que fueron aplicados a mutuos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas económicas en asociaciones de ahorro y préstamo o directamente entre contribuyentes y trabajadores.
El artículo 3º del proyecto, que es el medular, faculta al Ministerio de Vivienda para que, mediante resoluciones fundadas, ponga término a cualquier situación pendiente a la fecha de publicación de esta ley que diga relación con el impuesto habitacional, de conformidad con lo establecido en el decreto ley Nº 1.519, de 1976, resolviendo los problemas que se presenten, a falta de disposiciones legales y reglamentarias que les fueren aplicables, de acuerdo con principios de equidad.
La facultad otorgada sólo podrá ejercerse por un plazo de dos años, contado desde la publicación de la ley. Sin embargo, no podrá ejercerse respecto de materias o asuntos sometidos hoy al conocimiento de los tribunales de justicia.
Asimismo, en el ejercicio de esta facultad, tratándose de empresas declaradas en quiebra antes del 4 de diciembre de 1982, fecha de publicación de la ley Nº 18.185, el Ministro podrá disponer, entre otras medidas, el reconocimiento, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, de todos los pagos efectuados por trabajadores ocupantes de viviendas imputadas al impuesto habitacional que no alcanzaron a ser contabilizados por la fallida o depositados en las cuentas de reinversión, imputando dichos pagos a su precio de venta, incluidos los derivados de operaciones por las cuales los trabajadores endosaron a favor de los contribuyentes documentos mercantiles tales como letras de cambio, con los que estos últimos les pagaron la indemnización por años de servicio.
La iniciativa permitirá superar, a lo largo del país, situaciones coyunturales concretas de trabajadores que, en su momento, tuvieron acceso a viviendas en las que imputaron inclusive parte de sus desahucios y que, por diferentes interpretaciones existentes, no han podido acceder a su título de dominio.
El proyecto sufrió muchas modificaciones al interior de la Comisión de Vivienda y el texto que hoy se plantea a la Sala interpreta y resuelve en definitiva la situación.
Fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, y espero que sea aprobado de igual manera por la Sala, para resolver un problema que afecta en forma directa a miles de trabajadores chilenos que durante muchos años han morado en viviendas a cuyo título de dominio no han podido acceder.
Es cuanto puedo informar.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente , tal como expresó el Diputado informante , estamos ante un proyecto que busca resolver las dificultades de miles de chilenos respecto de viviendas que adquirieron al amparo del denominado impuesto habitacional.
En la Comisión de Vivienda se determinó que las dificultades que trajo la derogación del impuesto y las distintas normas que abordaron sus efectos eran múltiples. No estábamos sólo frente a frente a trabajadores que habían hecho sus aportes y no podían adquirir sus viviendas cuando posteriormente las empresas quebraron. Ése era uno de los problemas.
Hay una multiplicidad de dificultades, de situaciones no aclaradas, de procesos judiciales entremedio y, sobre todo, de inconvenientes para que los trabajadores que habían hecho el esfuerzo de adquirir su vivienda a través del impuesto habitacional obtuvieran el título de dominio. ¿Cómo resolverlo? Primero, a través de una norma legal interpretativa.
Para poner punto final a esta situación, se concordó en el artículo 3º, puesto que ante la imposibilidad de determinar con precisión y en forma adecuada todas las dificultades que se generaban en este tema, se decidió facultar al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que, a través de resoluciones fundadas, pusiera término a cualquier tipo de situación pendiente a la fecha de publicación de esta ley.
Por lo tanto, esta norma demuestra que estamos frente a un tema casuístico, a cuyo respecto, al momento de aplicar la ley, el Ministerio va a tener un trabajo intenso al analizar caso a caso y los problemas de las personas afectadas. Pero consideramos -y así lo establecimos en la Comisión cuando lo debatimos y lo votamos unánimemente- que ésta es la fórmula adecuada para poner término a los efectos negativos que muchas familias chilenas están viviendo a propósito de esta materia.
También creemos que se salvan las objeciones que la Contraloría General de la República ha formulado al Ministerio de Vivienda en las tareas en que éste se ha propuesto para resolver, por lo menos, en algunos casos.
Por lo tanto, concuerdo con lo planteado por el Diputado señor Elizalde y recomiendo a la Honorable Sala aprobar unánimemente el proyecto, el que ojalá en el Senado tenga una tramitación más fluida, para así dar una respuesta adecuada a miles de familias que adquirieron viviendas, han vivido mucho tiempo en ellas, pero que no han podido acceder a su posesión definitiva.
En el catastro que exhibe el Ministerio de Vivienda al respecto, vemos que los beneficiados o perjudicados por el tema son personas de edad avanzada. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de resolver el problema en forma rápida.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Como la Sala querrá despachar el proyecto, vamos a prorrogar el Orden del Día por cinco minutos, más el tiempo de votación.
Tiene la palabra el señor Montes.
El señor MONTES.-
carlos Señor Presidente, éste es el segundo proyecto que aprobamos sobre la misma materia; uno ya es ley.
Se estima que en el país hay alrededor de 50 mil viviendas adquiridas a través de la aplicación de este 5 por ciento habitacional que no han sido regularizadas.
Existía un procedimiento que no abarcaba el conjunto de situaciones, como aquí se ha dicho, y lo que estamos haciendo es interpretar la ley para evitar las contradicciones con la Contraloría y facultar al Ministro de Vivienda para resolver la gran diversidad de situaciones pendientes.
Desde comienzos de los años 40, la situación de algunas viviendas, no ha podido regularizarse y, por lo tanto, las cesiones o venta de derechos todavía están sin resolverse.
Respecto del procedimiento que se plantea, en verdad no sé su alcance. En dos ocasiones anteriores hemos intentado resolver este problema, pero ha costado solucionarlo. Espero que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dicte algún decreto que considere la diversidad de situaciones, las cuales también han afectado, en los últimos años, a las cooperativas de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de permitir que los propietarios de estas cincuenta mil viviendas puedan acceder, de una vez por todas, a los títulos de dominio.
Apoyaremos el proyecto a la espera de que el decreto establezca, en forma definitiva, los procedimientos específicos para resolver estos problemas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Hago presente a la Sala que esta iniciativa no ha sido objeto de indicaciones, de modo que al aprobarse en general queda también aprobada en particular.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elizalde, Encina, Estévez, Fantuzzi, García (don José), González, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jara, Kuschel, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Ribera, Seguel, Silva, Soria, Tohá, Urrutia (don Salvador), Viera-Gallo, Vilches, Villouta y Walker.
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