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El señor LAGOS ( Presidente ).-
A continuación, por acuerdo de Comités, cabe tratar el proyecto que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura, con segundo informe de la Comisión de Constitución y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.589-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 50ª, en 27 de septiembre de 2016.
Discusión:
Sesión 45ª, en 6 de septiembre de 2016 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Antes de darle la palabra al señor Secretario , se la voy a ceder al Senador señor García , quien me la está solicitando.
El señor GARCÍA.-
Gracias, señor Presidente.
Respecto de este proyecto, el Senador Alberto Espina, que en este momento se encuentra en una Comisión, me ha solicitado que le pida renovar el plazo para formular indicaciones. No sé si al pedir segunda discusión y dejar la iniciativa para mañana se pueden renovar indicaciones hasta ese momento. ¿O necesariamente hay que hacerlo hoy día?
En definitiva, señor Presidente, le pido, en nombre del Senador Alberto Espina, permitirle que renueve sus indicaciones y que el proyecto sea visto en la Sala mañana.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Ante la consulta planteada por el Senador señor García , quiero puntualizar que la renovación de indicaciones debe hacerse antes que se inicie la discusión.
Ahora bien, se ha pedido segunda discusión, lo que no obsta que se efectúe la primera discusión. Y si esta última se llevara a cabo, ya no se podrían presentar indicaciones renovadas porque la discusión estaría hecha.
Esa es la situación.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , creo que por unanimidad se podría lograr un acuerdo del tipo que he planteado.
En consecuencia, pido la unanimidad de la Sala para permitir que el Senador Espina pueda renovar sus indicaciones y el proyecto sea visto mañana.
El señor PROKURICA .-
¡Nadie se va a oponer!
El señor LAGOS (Presidente).-
Está bien. Lo que sucede es que estamos tratando de entender la solicitud; nadie se ha opuesto a ella.
El señor PROKURICA.-
¡Se demora mucho usted en entender...!
El señor LAGOS (Presidente).-
Es que hay que comprender bien la petición.
Entonces, Senador señor García , se podría recabar la unanimidad de la Sala para que, sin perjuicio de efectuar la primera discusión hoy, se otorgue plazo para que mañana o más tarde se puedan presentar las indicaciones renovadas a que se hizo mención.
¿Estamos de acuerdo?
El señor BIANCHI .-
¿Puede repetirlo, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
Voy a hacer un segundo intento, señor Senador. No se preocupe, yo lo entiendo: somos 37.
Si existe unanimidad, se permitirá que el Honorable señor Espina presente las indicaciones renovadas, ya sea durante la jornada de hoy o a más tardar mañana, sin perjuicio de que realicemos la primera discusión ahora.
El señor PROKURICA .-
Muy bien.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
El señor ARAYA.-
Pido la palabra.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Para referirse al proyecto o al acuerdo al que llegamos recién?
El señor ARAYA .-
Al acuerdo.
El señor LAGOS (Presidente).-
Puede intervenir, señor Senador.
El señor ARAYA .-
Señor Presidente , entendiendo la primera parte del acuerdo, solicito en segundo término que esta iniciativa se pueda discutir mañana hasta su total despacho, porque el tema que va a plantear el Senador Espina ya se debatió durante la discusión en general y las posiciones son bastante claras.
Entonces, propongo que el proyecto se trate mañana, ojalá en primer lugar, hasta su total despacho.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Me parece razonable. Pero no sería en el primer lugar, pues ya tenemos una iniciativa en esa ubicación. Sin embargo, lo veríamos mañana y hasta su total despacho.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
)-------------(
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , el Ejecutivo nos solicitó pedir un nuevo plazo para formular indicaciones respecto del proyecto sobre medicamentos bioequivalentes. Pido que este se amplíe hasta el 11 de octubre.
El señor LAGOS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
)-------------(
El señor LAGOS ( Presidente ).-
En consecuencia, ahora pasaremos a tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de septiembre pasado.
En su segundo informe, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 3º y 4º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general. En su oportunidad, estas disposiciones deberán darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.
La Comisión de Constitución realizó cinco enmiendas al texto aprobado en general, tres de las cuales acordó por unanimidad.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.
De estas enmiendas unánimes, la consistente en la incorporación de un artículo 5º nuevo requiere 19 votos favorables para su aprobación, por ser de rango orgánico constitucional.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el texto del proyecto como quedaría y el texto tentativo de las normas vigentes si se aprobaran las enmiendas acordadas por la Comisión.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión particular.
Tiene la palabra el Senador señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, simplemente deseo informar el proyecto a que se ha hecho referencia.
Esta iniciativa tiene como propósito tipificar en el derecho interno el delito autónomo de tortura conforme a las definiciones y requisitos que exigen los tratados internacionales en materia de derechos humanos que se encuentran vigentes y ratificados por Chile.
El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales relacionadas que afectan a la dignidad, como los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y las vejaciones injustas.
A modo de resumen, puedo señalar lo siguiente.
Por una parte, se modifica el Código Penal de la siguiente manera.
En primer lugar, se sustituye el epígrafe del párrafo 4 del Título III del Libro II del Código Penal, el cual ahora regulará la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución.
Esta modificación pretende evitar la dispersión normativa y los problemas de interpretación de los tipos penales que se contenían en los artículos 147 bis, 161 bis, 150 A y 150 B, aprobados en primer trámite. En el fondo, se propone unificar todas estas normas en un párrafo único.
En segundo término, . Esta norma reproduce una regla hoy vigente en el actual artículo 150 B, cuyo texto es sustituido por el proyecto. Así, la modificación busca evitar la impunidad respecto de los particulares que participen en estos delitos.
se agrega al artículo 150 del Código Penal un inciso final que sanciona con reclusión menor en su grado mínimo a medio "Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de estos delitos"
En tercer lugar, se sustituye el artículo 150 A, incorporando el delito de tortura, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
En cuarto término, se reemplaza el artículo 150 B, incorporando el delito de tortura calificada, cuando se comete en concurso con los delitos de homicidio, violación, abuso calificado, castración, mutilación y lesiones graves gravísimas y cuasidelitos, graduando las penas de acuerdo con la gravedad de los delitos que concurran. Este artículo tiene como antecedente la regla establecida en el artículo 161 ter aprobado por la Cámara de Diputados.
En quinto lugar, se agregan nuevos artículos, que hacen referencia a las materias que se señalan a continuación.
A través del artículo 150 C se incorpora una regla de determinación de pena para el delito de tortura del artículo 150 A y el delito de tortura calificada del artículo 150 B. En particular, excluye el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.
En el artpiculo 150 D se incorpora el delito de apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es importante destacar que solo en esta norma se sancionan los "apremios ilegítimos" (actualmente son castigados por los artículos 150 A, 150 B y 255 del Código Penal, lo que ha generado una fuerte confusión interpretativa). Asimismo, los "otros tratos", incluidos los "tratos degradantes", quedan castigados bajo esta figura solo en tanto son un "delito especial". La norma aprobada también contiene una figura de omisión igual que la tortura, estableciendo una agravante en caso de que la conducta se realice en contra de una víctima especialmente vulnerable. Se agrega una referencia expresa que permite distinguir este delito del de torturas, de acuerdo con el artículo 16 de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. A la vez, se añade una regla de subsidiariedad, en el sentido de que si los hechos constituyen algún ilícito de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.
Mediante el artículo 150 D se incorpora el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes como figura calificada. Asimismo, se regula el concurso para el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de igual manera como ocurre con el delito de tortura en el artículo 150 B.
El artículo 150 F incorpora una regla de comunicabilidad del particular con el funcionario público en el mismo sentido que en el delito de tortura (artículo 150 A, inciso segundo). Se contemplan dos hipótesis de participación para el particular que ejecutare los delitos de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los artículos 150 D y 150 E: en primer lugar, el particular que interviene en el ejercicio de funciones públicas; y en segundo término, el particular que interviene a instigación de un empleado público o con el consentimiento o aquiescencia de este.
Asimismo, se acordó modificar el artículo 255 del Código Penal, que sanciona las vejaciones injustas cometidas por funcionarios públicos. A fin de evitar una doble incriminación, se eliminó la referencia a los apremios ilegítimos que la norma actualmente contiene, los que, como se señaló, se mantienen como típicos solo en el delito del artículo 150 D. Se añade un segundo inciso que establece una agravante en caso de que la conducta se realice en contra de una víctima especialmente vulnerable. Y se agrega una regla de subsidiariedad, en el sentido de que si los hechos constituyen algún ilícito de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.
Finalmente, se incluye un tercer inciso que contiene una cláusula similar a la utilizada en los delitos de tortura y apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que excluye de la conducta "las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.".
En cuanto a las modificaciones a otros cuerpos legales, se acordó incorporar en el artículo 1° de la ley N° 18.216 los delitos de tortura del artículo 150 A y de tortura calificada del artículo 150 B, dentro de la nómina de ilícitos respecto a los cuales no procede sustituir las penas privativas o restrictivas de libertad. En este caso, dada la reordenación del articulado del proyecto que se ha acordado, se propuso adecuar la numeración de los preceptos que contemplan los ya señalados delitos.
En segundo término, se incluyeron los dolores o sufrimientos sexuales, en el marco de la tortura como crimen de lesa humanidad y guerra, modificándose en dicho sentido la ley N° 20.357. La inclusión de esta frase implica una visibilización de prácticas que afectan principalmente a mujeres y niñas, lo cual permite destacar y sensibilizar la gravedad de este tipo de violencia, la cual tiene elementos particulares no puramente físicos o psíquicos.
En tercer término, se reemplazó el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "El que infrinja esta disposición será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.".
Esa modificación tuvo por objetivo solucionar los problemas de interpretación y falta de certeza jurídica de esta norma con otras similares en la legislación penal general, además de evitar la dispersión normativa y el estatuto diferenciado y privilegiado para funcionarios de la PDI respecto del resto de los funcionarios públicos del país. Tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones expresaron que el proyecto de ley es coherente con los principios generales que rigen el actuar de la institución de la cual forman parte y que en nada obstaculizará el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, se modifica el artículo 1° de la ley N° 20.477, que enmienda la competencia de tribunales militares, aclarándose que tanto víctimas como imputados que sean civiles y menores de edad se encuentran excluidos de la competencia de los tribunales militares.
Finalmente, con el objeto de evitar conflictos en la sucesión de leyes, se incorpora una disposición transitoria que establece claramente que los artículos 150 A, 150 B y 255, todos del Código Penal, continuarán vigentes, sin modificaciones, para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la publicación de la ley.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , este es un proyecto de extraordinaria importancia, especialmente considerando que hemos firmado tratados internacionales, y lo que faltaba era la tipificación del delito de tortura en el Código Penal.
El señor Presidente de la Comisión de Constitución ha aclarado muy bien el objetivo de la iniciativa, con el que todos coincidimos.
Sin embargo, la discusión que tenemos en este proyecto los parlamentarios de la Nueva Mayoría o de la ultraizquierda con quienes representamos a la Centroderecha, a la Alianza o al Chile Vamos, es al menos curiosa. Porque nosotros somos partidarios de ampliar el rango de los que pueden cometer este delito. Creemos que ya sea que la tortura la cometa un civil, un particular o un agente del Estado es de igual gravedad. Y, por lo tanto, hay que sancionarla con la mayor severidad.
Lo anterior ocurre en todo el mundo; excepto aquí, en Chile. Curiosamente, en nuestro país hay algunos que sostienen algo que me parece indefendible, que es lo mismo que planteó un señor Senador de la Izquierda acerca de otro proyecto de ley que presenté, aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, cuyo objetivo era ampliar las competencias del Instituto Nacional de Derechos Humanos para que este órgano autónomo del Estado, en el ejercicio de sus diversas atribuciones, como los informes que envía al Congreso Nacional, al Presidente de la República e incluso las querellas que presenta, defienda a Carabineros de Chile. Porque esta institución se ve permanentemente afectada por violaciones a los derechos humanos y, sin embargo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos no se pronuncia al respecto.
Ello sucede porque, según lo que la exdirectora me explicó, la ley vigente establece en su artículo 2° que solo los agentes del Estado pueden violar los derechos humanos. Y esa es su competencia.
No obstante, curiosamente, yo presenté una iniciativa, aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, que finalmente fue rechazada en la discusión en la Sala por la Izquierda.
Y me pregunto lo siguiente: ¿defienden realmente los derechos humanos de todos o solo los de algunos?
Esta misma discusión se está dando hoy día. ¡La misma!
Aquí se sostiene que si un grupo de particulares -ya sean delincuentes, terroristas o cualquier agente privado- toman a otra persona, le ponen electricidad, la someten a tortura, la meten al agua o le aplican cualquier forma de tortura, ¡no hay un delito de tortura! ¡Es otro delito!
¿Por qué, señor Presidente?
Y se lo digo claramente a la gente de Izquierda: lo que sostienen aquí es que para algunos son delitos imprescriptibles e inamnistiables, y para otros, ¡no! Si un terrorista le aplica corriente a una persona o la golpea, ¡ahí no hay este tipo de ilícito!
Entonces, considero que eso se les está notando mucho. Y, en mi opinión, ello debe quedar claro frente a la opinión pública: ¡el proyecto de ley que ampliaba las facultades del Instituto Nacional de Derechos Humanos, presentado por legisladores de Derecha, fue echado abajo por la Izquierda de este país!
Y actualmente estamos discutiendo lo mismo. Nosotros queremos ampliar este delito para que se entienda que lo puede cometer cualquiera, no solo un agente del Estado, ¡y la Izquierda vota en contra de esto!
Entonces, ¿quién defiende el tema de los derechos humanos?
¿Respecto a ese agente que tuvo la mala suerte de haber sido objeto de algo tan degradante como la tortura, no se cometió delito?
Francamente, pienso que es difícil explicar a la opinión pública que quienes se han erigido toda la vida como defensores de los derechos humanos hoy sostienen esta postura.
El señor LAGOS (Presidente).-
Nadie más ha pedido hacer uso de la palabra.
Por lo tanto, mañana continuaremos con la discusión particular de esta iniciativa.
Recuerdo que se presentarán indicaciones renovadas al menos por parte del Senador señor Espina.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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