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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite, que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “Simple”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2176-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.
El señor LAGOS (Secretario).-
Los objetivos del proyecto son, en síntesis, hacer más exhaustivo el examen de los antecedentes que deben tenerse a la vista para el otorgamiento de la libertad provisional, y extender la radicación de las causas en la sala de la Corte de Apelaciones que se haya designado por primera vez para conocer un asunto, incluso si no procediere a la vista de las causas por desistimiento del recurrente o por cualquier otro motivo.
Por las razones contenidas en su informe, la Comisión aprobó en general la iniciativa por 4 votos a favor y una abstención, y, en la parte resolutiva del mismo, sugiere aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados con las modificaciones que señala.
La iniciativa consta de dos artículos permanentes, el segundo de los cuales debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, señor Guillermo Pickering .
Acordado.
En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton .
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en la iniciativa propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se ha tratado de respetar, por una parte, el derecho a la libertad provisional que consagran la Constitución, la ley y los tratados internacionales y, por otra parte, la preocupación ciudadana por el creciente aumento de determinados delitos, cuyos responsables muchas veces delinquen estando bajo libertad provisional.
Desde ese punto de vista, el Ejecutivo ha formulado una indicación sustitutiva del proyecto primitivo, la que, con algunas variantes introducidas en la Comisión, ha sido recogida y aprobada por la unanimidad de sus miembros, a fin de hacer más estricta la concesión de este beneficio, pero sin desvirtuar el derecho constitucional ni menoscabar la facultad de los jueces para aplicar la ley en cada caso.
Para lograr el objetivo, se proponen los siguientes requisitos:
1º El otorgamiento de la libertad provisional debe ser fundado, tanto en primera como en segunda instancia, sea que a ésta se llegue por apelación o consulta, cuando se trate de delitos que merezcan pena aflictiva.
2º Se reconoce y respeta la facultad de los jueces para apreciar la peligrosidad del preso o detenido, de acuerdo con el mandato constitucional.
3º Se radica sólo en el juez o en el secretario la función de requerir los antecedentes de quien pide la libertad condicional, de manera que se soliciten los antecedentes al Registro Civil -que está en condiciones de responder de inmediato- sólo por ésos y no por otros funcionarios del tribunal, y el trámite se hace obligatorio.
4º La apelación o consulta de la excarcelación se conoce sólo por la sala de la Corte de Apelaciones en que haya quedado radicado el caso en la primera gestión que se realice, de manera de evitar que los interesados o sus abogados puedan, a través de subterfugios -como ocurre actualmente-, escoger la sala que les parezca más conveniente.
Por último, en la discusión pormenorizada de la Comisión se llegó en general a acuerdo unánime en relación con los criterios que el juez debe considerar al calificar si un imputado resulta o no peligroso para la sociedad, al momento de resolver sobre su libertad provisional. El texto aprobado dice.
“El juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho.”.
Queda en claro que la aplicación de esos criterios a cada caso concreto de que se trate no corresponde al legislador, sino que es de exclusiva responsabilidad de los jueces, de acuerdo con la respectiva norma constitucional.
En relación con el tema, solicito formalmente dividir la votación en el Nº 2) del proyecto, y pronunciarnos por separado respecto de la frase final: “y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho.”.
Me parece que cuando intervienen varias personas en un mismo hecho delictual, no todas tienen necesariamente la misma responsabilidad y, en consecuencia, la situación de cada una de ellas debe ser analizada separadamente por el juez según el mérito del proceso.
Por último, deseo manifestar que la prisión preventiva -como señala el informe del profesor Luis Ortiz Quiroga - “no es un medio para arrancar confesiones ni para satisfacer a una opinión pública inquieta, ni menos una concesión en beneficio de querellantes celosos.”. Tampoco podría considerarse como un anticipo de una condena eventual, toda vez que el imputado -aun el reo- goza de la presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia en su contra. Lo contrario erosionaría fundamentos básicos y universales del proceso penal en un Estado de Derecho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Solicito a Su Señoría hacer llegar por escrito la petición de dividir la votación para que la Mesa pueda proceder en tal sentido.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, el proyecto en análisis viene a satisfacer una aspiración clamada por la ciudadanía: tener la certeza o la posibilidad de vivir en un ambiente más seguro. Ha sido más bien formulada por la verdadera transparencia que debe haber -y hace bien que exista- para analizar la criminalidad, sobre todo cuando la prensa informa reiteradamente que quienes cometieron determinado delito son reincidentes; están en libertad provisional; se encuentran en libertad condicional, etcétera.
La Constitución reconoce a todas las personas el derecho a la libertad –considerado como importante e íntimamente relacionado con la presunción de inocencia-, y deja al criterio del juez la opción de negarla cuando el reo resulta peligroso para la sociedad.
En ese sentido, el Ejecutivo presentó una indicación –posteriormente modificada por la Comisión- conforme a la cual el juez “sólo” debía considerar algunas materias. Tal organismo suprimió la expresión “sólo” y estableció: “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias:��.
El Honorable señor Parra dejó constancia en la Comisión que la expresión “deberá considerar especialmente” significaba que podían existir otras circunstancias absolutamente ajenas a las especificadas. Y procedió en tal sentido, a objeto de evitar malas interpretaciones de la futura ley.
Durante el debate sostenido en la Comisión nos fuimos poniendo de acuerdo. Sólo se produjo una discrepancia en la parte que el Senador señor Hamilton ha pedido dividir la votación. Originalmente, propuse al respecto que el juez debía tomar en cuenta el número de participantes en el delito, cuando actuaban concertadamente para procurar la huida o para facilitar la perpetración del delito. E hice mención a lo que ocurre muchas veces con las pandillas que causan diversos daños y cometen delitos. Así lo hemos podido apreciar estos días, cuando, al caer la noche, y con motivo de cualquier problema público de cierta importancia, aparecen grupos que actúan no como una expresión de opinión, sino para delinquir, aprovechándose de la obscuridad y del clima de agitación que puede existir en ese momento en la ciudad.
Sobre el particular, se argumentó en contra, ya que podía resultar injusto que el legislador indicara al juez que debía tomar en cuenta si la persona actuaba en grupo o en pandilla, ya que el grado de participación podía ser diverso, diferentes las edades de los actores, etcétera.
Pero el Senador señor Aburto –sabiamente- señaló que en vez de referirnos a la multiplicidad de hechores en el delito, habláramos de “la multiplicidad de procesados por el mismo hecho”. De ese modo, estaríamos en condiciones de acreditar el delito, y en presencia de una presunción grave. Es evidente que si varias personas son procesadas por un mismo delito que cometieron juntas, resulta lógico indicar al juez que considere el hecho para analizar si debe conceder la libertad provisional o no.
En consecuencia, quisiera pedir al Senado que mantenga el texto tal como lo aprobó la Comisión de Constitución. Se trata de una normativa que, respetando la libertad que la Carta da a los tribunales, les señala una serie de circunstancias que deberán tener en cuenta especialmente. Es decir, no se impone un criterio al juez, pero sí se le formulan indicaciones. Y, conociendo la acuciosidad de nuestros magistrados, ellos revisarán cada uno de los factores determinados por la ley, para decidir si media peligrosidad o no. Solicito, entonces, que el proyecto sea despachado en los términos expuestos.
Incluso, me atrevo a hacer presente al Honorable señor Hamilton la conveniencia de que retire su petición de dividir la votación. Porque nos encontramos ya ante procesados -es decir, el delito se halla establecido- y existen presunciones graves de la participación que les puede haber cabido. De manera que si la pandilla incluye a terceros, a menores o a gente con una participación no tan relevante, no se les procesará en la misma forma.
Además, es preciso confiar en el criterio de los jueces. Lo que les expresamos es que el objetivo consiste en emitir la señal de que actuar en pandilla puede significar facilidad para cometer el delito, pero, evidentemente, dificulta la impunidad y la vuelta a la libertad, a fin de que de algún modo se desaliente ese modo de proceder.
Comprendo que si se incluyera a todos los partícipes se podría causar una injusticia. Pero, con la solución propuesta por el Senador señor Aburto en el sentido de sustituir la frase por las palabras “multiplicidad de procesados”, creo que se ha afirmado la demostración de hallarse en contra de las pandillas y, al mismo tiempo, se ha concretado una redacción cuidadosa, para que no sean afectadas por ella personas que no deben serlo.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, el fundamento normativo del tema se encuentra, en primer término, en la Constitución Política de la República, cuyo artículo 19, Nº 7, garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Más adelante, la letra e) de ese mismo número agrega que “La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.”.
Lo anterior se complementa con la adhesión del país al Pacto internacional de derechos civiles y políticos y a la Convención americana sobre derechos humanos. Esos textos establecen el principio básico de que toda persona debe ser reputada como inocente mientras no se demuestre lo contrario conforme a la ley.
El proyecto busca solucionar equitativamente el derecho de un procesado a permanecer en libertad mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra, pero asimismo valora el derecho de la sociedad y también el de cada ciudadano a desarrollar sus diarias actividades sin el riesgo permanente de ser víctima de delincuentes habituales que actúan abusando de las normas que les otorgan la libertad provisional.
Por otra parte, la reforma encuentra su fundamento en el altísimo porcentaje de delitos cometidos por reincidentes que se han hallado gozando de dicho beneficio. Es interesante destacar que en la actualidad alrededor de 15 mil procesados han accedido a éste. Lo dramático de la reincidencia es que normalmente dice relación al mismo tipo de delito por el cual la persona ha sido procesada y que, además, se le ha permitido obtener la libertad provisional.
El proyecto establece un mayor rigor de los jueces a la hora de conceder esa libertad. El Poder Ejecutivo desea que a través del articulado en debate ellos se sientan obligados a valorar y decidir en cada caso si el otorgarla al imputado puede resultar peligroso para la seguridad de la sociedad cuando medien antecedentes que hagan presumir que continuará delinquiendo o intentará eludir la acción de la justicia. En tal sentido, la normativa determina la consideración de las siguientes circunstancias: a) gravedad de la pena asignada al delito; b) número de delitos que se imputan y carácter que revisten; c) existencia de procesos pendientes, d) encontrarse el individuo sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o en goce de alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216, y registrarse condenas anteriores cuyo cumplimiento se halle pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos involucrados; e) haber sido condenado y haber cumplido la pena, tratándose de delitos de la misma especie o de similar o mayor gravedad, y f) número o multiplicidad de hechores, cuando actuaren concertadamente para facilitar la comisión del delito o procurarse la impunidad.
Para su otorgamiento, la libertad provisional requiere un conocimiento cabal y una valoración de los antecedentes que la fundamenten. En el trabajo de la Comisión de Constitución, el Subsecretario del Interior, señor Guillermo Pickering , entregó el siguiente dato: en una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se concedieron 42 libertades provisionales en una sola mañana. En la misma Comisión, el Presidente del Colegio de Abogados, señor Sergio Urrejola , recordó el hecho curioso de que una Sala de verano de dicho tribunal, integrada mayoritariamente por ministros partidarios absolutos del beneficio, dictó alrededor de 300, 400 ó 500 resoluciones que lo otorgaban. En ese momento, el Senador señor Díez , a la sazón Presidente de esta Corporación, declaró al diario “El Mercurio” que a los jueces les había faltado criterio para limitar el derecho a la libertad provisional cuando los procesados eran considerados un peligro para la sociedad o para la víctima.
Es preciso recuperar la confianza en la autoridad. Para ello, es necesario que los delincuentes que acceden a la calle y reiteran la comisión de un delito no puedan volver a salir. En un Estado de Derecho debe equilibrarse el derecho de los procesados con el de los demás ciudadanos.
La iniciativa se enmarca, además, en la dolorosa realidad de los índices de criminalidad, que se han elevado extraordinariamente, en especial el robo con violencia e intimidación. En el área metropolitana, las denuncias sobre robo con violencia han aumentado en 48,3 por ciento, en tanto que 90 por ciento de las tasas de denuncia por ese delito se concentra en 57 comunas del país.
La delincuencia encuentra raíces profundas en situaciones de pobreza y desempleo, pero, además, el incremento mencionado encuentra actualmente su origen en el consumo de drogas por los delincuentes, las que inducen a actuar con mayor brutalidad.
No cabe duda de que no sólo peligran la vida y los bienes de las personas, sino que, asimismo, se ha deteriorado seriamente el concepto de seguridad ciudadana. Ese problema sacude actualmente a la sociedad y ha llegado a transformarse en uno de los ejes de discusión de los candidatos a la Presidencia de la República.
En definitiva, el proyecto, como muy bien lo aseveró en la Comisión el Honorable señor Aburto , “va a ser sumamente útil para los tribunales, porque los jueces no son personas que vayan a tratar de contradecir la ley.”. Y agregó más adelante: “Es lógico, normal y criterioso que así sea,”...” y la señal que se le da a los jueces aquí es bien clara, en el sentido de que restrinjan o traten de restringir la libertad provisional.”.
Para finalizar, el Senador que habla añadiría que las señales no sólo deben ir dirigidas a los jueces, sino también, y en especial, a los delincuentes, para que éstos entiendan que de hoy en adelante no será fácil obtener la libertad provisional. Así, aunque parezca contradictorio, tal vez se les ayude a redimirse y a respetarse a sí mismos y a los demás. Pero, sobre todo, pienso que las medidas que nos ocupan serán positivas para la opinión pública y ayudarán a recobrar la confianza en las autoridades generadas mediante un sistema democrático como el que estamos construyendo.
Votaré, naturalmente, a favor.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal .
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, si uno tiene en cuenta que en 1991 se votaba exactamente lo contrario de lo que hoy día se discute en materia de libertad provisional, logrará entender por qué se llegó a esta situación y por qué a partir de las “leyes Cumplido”, que fueron amplias en la concesión de ese beneficio, hoy día se restringe nuevamente la limitación establecida en 1997.
Después de transcurrido seis años de haberse dictado dichas normativas, se prueba estrepitosamente que la delincuencia aumenta en forma creciente y que buena parte de ella es consecuencia de reincidencias. Y no alcanzan a pasar dos años –de 1997 a 1999- cuando el Parlamento se ve en la obligación de limitar aún más la libertad provisional, debido a que magistrados y legisladores se culpan entre ellos. Los jueces dicen por qué debe aplicarse de tal forma una normativa dictada por legisladores, y éstos, a su vez, recriminan al Poder Judicial, que se escuda naturalmente en las sucesivas variaciones experimentadas por aquélla.
A mi juicio, el error se origina en conceptualizar la libertad provisional como un derecho y no como un beneficio. Ahí radica principalmente todo el problema.
Sobre el particular, conviene traer a colación el artículo 19, número 7º, letra e), de la Constitución Política, que reconoce el beneficio a la libertad provisional y tiene como antecedente inmediato el Acta Constitucional Nº 3, la cual señalaba expresamente: “La libertad provisional es un derecho del detenido o sujeto a prisión preventiva. Procederá siempre, a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.”. Y agregaba: “La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.”.
Sin embargo, la Carta Fundamental de 1980 innovó en esa materia, estableciendo, en la disposición pertinente, que “La libertad provisional procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos o modalidades para obtenerla.”.
En tal virtud, deseo llamar la atención del Senado en el sentido de que el constituyente desechó expresamente la opción de considerar la libertad provisional como un “derecho” del detenido o sujeto a prisión preventiva. No lo concibió así porque no repitió la misma expresión en la norma constitucional, como resulta fácil apreciar del texto que leí. Además, eliminó los vocablos “siempre”, destinado a fortalecer la referencia al carácter de derecho de la libertad provisional, y “estrictamente”, que reforzaba la condición excepcional de los parámetros que admiten, precisamente, denegar dicho beneficio.
En ese orden, y bajo tales supuestos, en lo que tocaba al criterio de la seguridad de la sociedad –factor en virtud del cual se habrían podido evitar muchos crímenes en todos estos años-, la legislación procesal penal, hasta 1991, contemplaba casos o situaciones específicas que debían considerarse concurrentes, de forma concreta, como un peligro cierto para la seguridad de la sociedad.
En esta parte aludiré a lo que señalaba al comienzo. Entre las denominadas “leyes Cumplido”, la ley Nº 19.047, de febrero de 1991, modificó los artículos 356, 363 y 364 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo los criterios que hoy día precisamente estamos revocando. En primer lugar, se consagró a nivel legal –a nuestro juicio, transgrediendo la Constitución- el carácter de “derecho” a la libertad provisional y se agregó que él podía ser ejercido “siempre”, situación que la Carta no establece. En seguida, el inciso segundo del nuevo artículo 356, destacó el carácter “transitorio” de la prisión preventiva, señalando que “sólo durará el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines”. Y, finalmente, con la modificación del artículo 363, se logró el anhelo de consagrar la libertad provisional como un derecho; pero en 1997 tuvo que reponerse la norma, en orden a restringir la posibilidad judicial de obstaculizar su otorgamiento, prescribiéndose que la denegatoria tenía que ser por resolución fundada, basada en antecedentes “calificados” del proceso, los cuales debían hacerse constar “pormenorizadamente” y cuando la prisión preventiva fuese “estrictamente indispensable” para el éxito de diligencias “precisas y determinadas” que hicieran presumir la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Señor Presidente, de esa forma se estableció el punto máximo conforme al cual la libertad provisional, prácticamente, siempre procedía.
A partir de entonces se puede apreciar cómo comienzan a elevarse los altos índices de criminalidad en el país, situación que por segunda vez nos lleva -reitero- a restringir el marco que el propio Senado fijó de manera muy amplia y que generó el cambio de interpretación que, forzosamente, debieron hacer las magistraturas como consecuencia de la voluntad política manifestada acá en su momento.
Me alegra que hoy día se revise el asunto y se establezca una limitación en tal sentido, por cuanto eso, que en su oportunidad se pensó que era un derecho –así lo entendieron los delincuentes-, no pasa de ser un beneficio.
En mi opinión, sólo podemos afirmar que existe un derecho constitucionalmente garantizado cuando éste es atribuible a todos. Por lo demás, así lo dispone expresamente el propio artículo 19 de la Carta Fundamental al señalar que “La Constitución asegura a todas las personas:”; es decir, el título o fuente de los derechos constitucionales es la naturaleza de persona. Pero ocurre que el beneficio de la libertad provisional se predica, no como consecuencia o condición de tal calidad, sino sólo bajo la circunstancia de encontrarse el individuo privado de libertad –la que, sin duda, es un derecho en razón de que es una persona- cuando ella ha sido obstaculizada de manera legal, siempre y cuando no obste a las investigaciones del sumario o a la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Me parece que, a raíz de la confusión relacionada con el beneficio de la libertad provisional, se han generado los problemas de interpretación que el proyecto en estudio pretende corregir y que han dado pie, precisamente, a diversas disputas, las cuales han sido entendidas muy claramente por el mundo de la delincuencia, porque se presentan situaciones donde los jueces no pueden aplicar la ley de manera efectiva en contra de quienes delinquen y privarlos así de su libertad.
Además, aquí siempre se dio como señal el hecho de garantizar al máximo esos “derechos” a los delincuentes, dejando desprotegida la sociedad y las familias, que han visto crecer notoriamente y con alto riesgo de peligrosidad a la delincuencia, al punto de que la reincidencia hoy día está siendo considerada –jamás debió ser de otro modo- como factor de restricción de la libertad provisional.
Por eso, me alegra mucho que este proyecto pueda ser aprobado, porque responde a una necesidad social de la mayor importancia.
Frente a los niveles de delincuencia, desgraciadamente, no cabe duda –reitero- de que en su momento dimos una señal equivocada que incidió peligrosamente en la provocación de un daño tremendo a la sociedad. Y lo estamos corrigiendo por segunda vez –primero fue en 1997, y ahora, en 1999-, e introduciendo reformas a un Código que por años fue muy claro, preciso y generó condiciones de seguridad y de estabilidad para las personas, todo lo cual, lamentablemente, fue alterado en 1991.
Gracias a Dios, hoy día estamos corrigiendo esa situación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Stange .
El señor STANGE.-
Señor Presidente, desde ya, anuncio que concurriré con mi voto favorable a la aprobación del proyecto.
No obstante, deseo señalar lo siguiente. En la documentación oficial ha comenzado a utilizarse el concepto “seguridad ciudadana”. A mi juicio, eso constituye un error, pues al hacerse tal alusión no se está considerando lo establecido en la Constitución Política en cuanto a lo que significa “seguridad pública”.
Manifiesto lo anterior, porque, al hablar de seguridad ciudadana, es posible entender que muchas personas quedarían fuera de la protección que otorga el Estado, pues sólo son ciudadanos los mayores de 18 años, los que tienen derecho a sufragio. También estarían marginados los extranjeros con menos de cinco años de residencia en Chile.
Por lo tanto, no me parece adecuado que en un documento oficial, como el que llegó de la Cámara de Diputados, se utilicen dichas expresiones.
Además, la referencia a seguridad ciudadana significaría disminuir el concepto constitucional de seguridad pública, por cuanto aquélla podría interpretarse como si estuviera vinculada nada más que a los habitantes de las ciudades. Pero ¿qué pasa con la gente que vive en el campo?
Sólo se trata de una reflexión. Sin embargo, considero conveniente pensar en la posibilidad de no seguir usando en la documentación oficial el concepto “seguridad ciudadana”, tan difundido, pero que es un término -podríamos decir- mercantil, del momento.
He dicho.
El señor BITAR.-
Solicito a la Mesa agregar mi nombre a la lista de oradores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Así se hará, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero .
El señor CORDERO.-
Señor Presidente, la seguridad y el orden públicos son temas que preocupan en gran medida a la ciudadanía, producto del crecimiento de la delincuencia, pese a los significativos esfuerzos de Carabineros e Investigaciones. Este flagelo necesariamente debe combatirse con un plan globalizado que considere diversos aspectos, como el tratado en el presente proyecto de ley, que, si bien incide en una materia de índole procesal penal, contribuye a fortalecer la efectividad de la justicia criminal, convirtiéndose en elemento desincentivador de la delincuencia.
En efecto, las estadísticas son claras en señalar que un alto número de ilícitos se cometen principalmente por menores de edad inimputables penalmente, utilizados para ese efecto, y por delincuentes reincidentes, algunos de los cuales, al momento de registrarse aquéllos, se encontraban gozando del beneficio de la libertad provisional o de alguna medida alternativa al cumplimiento de la condena, lo que evidencia fallas en el actual sistema procedimental penal. Una de ellas radica en que el juez que debe decidir el otorgamiento de la libertad provisional no posee sobre el imputado los elementos necesarios que ameriten la concesión de este beneficio, tales como el tipo de delito que se le atribuye, la edad, si es o no reincidente, si existen o no procesos pendientes, etcétera, aspectos todos que el proyecto en estudio viene a suplir.
No obstante lo anterior, la referida garantía debe operar en armonía con el derecho de todo ciudadano a vivir en un medio social pacífico y seguro, sin el riesgo de ser víctima de un delincuente que está fuera de la cárcel por gozar de libertad provisional o de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de penas contemplados en la ley Nº 18.216, para que de este modo no se dé la situación ilógica e incomprensible de que los delincuentes obtienen la libertad y salen de la cárcel más rápidamente que las víctimas del hospital -sean éstas particulares o funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad-, realidad que se ha visto incentivada por una política basada en la exaltación de los derechos de los detenidos, lo que se ha traducido en la práctica en beneficios concretos para los delincuentes y no para las víctimas.
Considerando lo dicho precedentemente, la iniciativa, al restringir y otorgar mayor rigurosidad en el otorgamiento del beneficio que nos ocupa, sin alterar la atribución constitucional del juez, persigue que los delincuentes peligrosos no recuperen su libertad, puesto que ello significa, en la gran mayoría de los casos, una pronta reincidencia en el delito, lo que trae como consecuencia frustración en la acción policial y desincentivo para la denuncia de los delitos por parte de la comunidad.
Asimismo, el proyecto, al disponer parámetros que uniforman los criterios de los tribunales de justicia para otorgar dicho beneficio, crea un riesgo mayor para el delincuente, por cuanto le será más dificultoso conseguir esa garantía, constituyendo así una medida desmotivadora para la delincuencia, teniendo presente que, si bien el proceso penal no es en sí mismo un elemento de represión delictual, contribuirá sin duda a este fin.
Confío en que iniciativas como ésta serán las que en definitiva ayuden a superar los actuales niveles de delincuencia y a brindar mayor seguridad a nuestra sociedad, que día a día vive atemorizada por el lumpen.
Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, quiero referirme específicamente a la frase “y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho”, como factor a considerar por el juez para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad.
Las pandillas son un fenómeno complejo y representan un problema que no se resolverá mediante la mera señal que se pretende dar con la disposición en análisis. Es imprescindible elaborar un estudio muy a fondo acerca de ese fenómeno, que se está extendiendo peligrosamente en los distintos sectores de las grandes ciudades y que tiene componentes psicosociales, culturales, de afirmación de identidad y otros.
Respecto de la frase mencionada, yo sería partidario de una alternativa -desgraciadamente, a esta altura del trámite del proyecto ya no es posible considerarla- en el sentido de que la multiplicidad de procesados fuera un factor a considerar por el juez en la eventualidad de que uno o más de ellos se hallaran en alguna de las situaciones contempladas en la primera parte del inciso sustitutivo: tener procesos pendientes, encontrarse en libertad condicional, etcétera.
Lo anterior, porque normalmente las pandillas funcionan sobre la base de caudillos, de personas con algún liderazgo local que reclutan novatos. Por lo tanto, una disposición en tal sentido constituiría una señal para los novatos de que, si se meten con una pandilla dirigida por delincuentes prontuariados -por decirlo de algún modo-, se les “cargará la mano”.
En cambio, si en un grupo de procesados hay personas que no han cometido delito alguno con anterioridad, sería tremendamente injusto y, aún más, contraproducente para su rehabilitación que por el solo hecho de actuar en grupo, lo que a menudo es producto más de la irreflexión que de la voluntad de delinquir, se les “cargara la mano” con la disposición en comento.
Como dije, yo habría sido partidario de que al factor de la multiplicidad de procesados por el mismo hecho se agregara el de que el imputado tenga antecedentes de delitos anteriores. Como esto ya no es factible, de aprobarse la solicitud de división de la votación, votaré en contra de ese factor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En todo caso, dado que nos encontramos en la discusión general, Su Señoría puede formular indicación y hacerla llegar a la Mesa.
El señor BOENINGER.-
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín .
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, lamentablemente, al inicio de la discusión del proyecto me encontraba fuera de la Sala y no pude entregar el informe correspondiente, por lo cual doy disculpas. En todo caso, entiendo que esa labor fue cumplida satisfactoriamente por otros señores Senadores integrantes de la Comisión.
Como se ha señalado, esta iniciativa surgió de la inquietud por la falta de seguridad pública -o seguridad ciudadana, según la interpretación de algunos- frente a un hecho que, si bien no está demostrado estadísticamente, pareciera ser real: que las personas que obtienen fácilmente la libertad provisional vuelven a delinquir tras obtener este beneficio.
Eso, aparte producir una sensación de burla, sobre todo entre las víctimas y sus familiares, genera una desconfianza muy grande en la justicia. Ocurre particularmente en sectores poblacionales, donde a veces los responsables de un delito, al lograr la libertad provisional, regresan y amenazan a los denunciantes o a los testigos del hecho. Y esto suscita dudas respecto de las apreciaciones sobre las bondades del referido beneficio.
Por ese motivo, los Diputados señores Mario Bertolino , Aldo Cornejo , Sergio Elgueta , Alberto Espina , Haroldo Fossa , Zarko Luksic , Waldo Mora , Osvaldo Palma y Baldo Prokuriça presentaron una moción destinada a perfeccionar las normas sobre libertad provisional de manera tal que, por su estrictez, proteja a las personas de la delincuencia.
Al comienzo de su tramitación en el Senado, la iniciativa pertinente fue modificada en forma bastante significativa por el Ejecutivo, en atención a que el texto aprobado por la Cámara de Diputados contenía normas de dudosa validez constitucional.
Vale la pena recordar que el el artículo 19, número 7º, de la Constitución, en su letra e), establece que la libertad provisional procederá “a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.”.
En consecuencia, la ley no puede, por ejemplo, presumir que ciertas conductas son atentatorias contra esos principios, lo que constituía parte de los contenidos de la propuesta original de la Cámara de Diputados, que, en tal sentido, estaba restringiendo las atribuciones que, conforme a la Carta, tiene el juez para, en forma soberana, determinar en qué circunstancias se dan los presupuestos fundamentales para denegar la libertad provisional.
Aquí están jugando, por un lado, el principio de inocencia, que nuestra Constitución reconoce a toda persona mientras no sea condenada (ello ocurre sólo cuando hay sentencia definitiva), versus la seguridad ciudadana, cuando se trata de personas cuya libertad, por la peligrosidad que revisten, puede generar males mayores que el perjuicio causado por su eventual detención arbitraria.
En este difícil equilibrio se movió la Carta Fundamental y estableció en qué circunstancias es posible limitar la libertad provisional.
Así, lo que ha hecho el proyecto, y particularmente a partir de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, es fijar ciertas normas, ya consignadas como posibilidad por la propia Constitución, para regular la modalidad de otorgamiento de la libertad provisional. Porque la misma Carta, en la frase final del inciso que regula esta situación, dice que “La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.”. De modo que algún espacio de movimiento tenemos. Y eso es lo que ha intentado el proyecto.
Los aspectos centrales de la iniciativa son, en primer lugar, disponer que la resolución que otorgue la libertad provisional y aquella que determine su apelación o consulta han de ser fundadas. Este es un elemento extraordinariamente positivo, que apunta en la dirección correcta, pues parte de las inquietudes surge porque algunas Cortes de Apelaciones han ejercido la atribución en forma masiva, lo cual implica dificultades para disponer de verdaderos antecedentes antes de resolver sobre decenas de libertades provisionales, por la imposibilidad de un análisis pormenorizado para apreciar su base de sustentación.
En segundo lugar, el proyecto enuncia algunas de las circunstancias que el juez debe considerar para estimar cuándo la libertad del imputado es peligrosa para la sociedad. Y ése, en mi opinión, es un aspecto muy positivo, porque implica un procedimiento al que debe ceñirse el magistrado para establecer la peligrosidad que reviste ese individuo.
Aquí se evitó disponer que ciertas circunstancias determinen necesariamente la imposibilidad de otorgar la libertad provisional, pues eso atenta contra la disposición constitucional antes referida. En ese sentido, el obligar al magistrado a que considere ciertos factores parece una modalidad factible de seguir, porque siempre lo deja con atribución para otorgar el beneficio.
Siempre se podrá objetar que el juez tenga dicha atribución. Pero eso ya no es cuestión de la ley, sino que debe dar origen a una reforma constitucional, que no es lo que tenemos en nuestras manos.
En tercer lugar, para los efectos de conceder la libertad provisional, se obliga al tribunal a requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación antecedentes del detenido. Ello permitirá saber si éste tiene currículum penal -por así decirlo- o antecedentes negativos que hagan mirar con más atención antes de otorgar el beneficio. Y también se obliga a aquel Servicio a proceder rápidamente, con lo cual se garantiza que el trámite no demore el otorgamiento del beneficio en los casos donde no hay dificultades para ello.
Finalmente, el proyecto contempla que las causas se radicarán en el tribunal que conoció por primera vez los recursos. Esto es importante, porque, como el recurso es objeto de más facilidades en algunas salas, tal radicación impedirá burlar los procedimientos y buscar acomodos para segundas o terceras vistas. De esta manera se asegura que sea el tribunal designado por sorteo el que finalmente determine lo que procede en cada caso, con independencia de la bondad que pueda tener cierta sala.
Señor Presidente, creo que los elementos que contiene el proyecto son en general positivos, favorables. Probablemente, no bastarán para evitar la situación que dio origen a esta iniciativa de ley.
La Comisión pidió antecedentes a Carabineros, a Investigaciones, e incluso a Gendarmería, acerca de si existe relación entre personas con libertad provisional y grados o índices de delincuencia. Empero, no obtuvimos respuesta. No hay estudios que permitan hacer una correlación.
Por consiguiente, el ser más estrictos en el otorgamiento de la libertad provisional no tiene, lamentablemente, un fundamento objetivo. Se basa en apreciaciones que reflejan la inquietud de la ciudadanía, la preocupación de las autoridades, pero no en datos estadísticas que avalen este paso de mayor rigurosidad en la concesión de ese beneficio. Y es importante que así sea, porque, tal como es muy negativo que se deje en libertad a alguien que efectivamente pueda ser el autor de un delito, también lo es que se sancione a un inocente. Y esto es lo que procura la garantía constitucional a que me he referido.
Por eso, hay que ser especialmente cuidadoso en los pasos que se dan. Pienso que en el estudio de este proyecto se ha procedido así, corrigiéndose determinadas normas que traía el texto de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, al aprobar la iniciativa (me parece que es el espíritu del Senado, como lo fue de la Comisión), es necesario ser cautos, para no generar demasiadas expectativas en la ciudadanía. Por este solo hecho no se van a resolver los problemas. Porque los jueces, en muchas ocasiones, igual van a tener que otorgar la libertad provisional. Por tanto, es posible que, a pesar de las circunstancias que hoy día agreguemos, no se evite que un delincuente reciba ese beneficio y luego se vea envuelto en nuevas situaciones delictuosas.
Ésta es una situación muy compleja. Si queremos afrontarla decididamente, debemos abordar una reforma de la Constitución y establecer el beneficio de otra manera. Pero ésas son palabras mayores y pueden significarnos problemas de otra envergadura, respecto precisamente del principio de inocencia, que también se halla involucrado en esta cuestión.
Con todas estas puntualizaciones y reiterando la necesidad de no sembrar demasiadas expectativas en la ciudadanía, anuncio mi voto favorable. Y como sé que hay inquietudes diversas, manifestadas ya por algunos, acerca de aspectos puntuales de los contenidos del proyecto, sugiero abrir un período para presentar indicaciones y luego realizar un debate en particular más afinado, con el objeto de estar seguros de que los pasos que estamos dando serán positivos para los fines que se persiguen.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar , último orador inscrito.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, las dos propuestas de modificación de los incisos segundo y quinto del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal van, a mi juicio, en la dirección correcta; es decir, proporcionar al juez criterios más específicos para otorgar la libertad provisional y, también, obtener una información más precisa sobre las personas imputadas, para que la decisión sea eficaz.
En tal sentido, uno de los principales problemas es que el juez que decide la concesión del beneficio de la libertad posee insuficiente información acerca de los imputados y, muchas veces, no está en condiciones de hacer predicciones fundadas acerca del comportamiento que éstos van a observar mientras se encuentren en libertad.
Los estudios que he revisado demuestran que existen características determinantes en la predicción del comportamiento de los imputados, tales como el tipo de delito de que se los acusa, la edad, la condición de reincidentes, entre otras. A mi juicio, la sistematización de estos antecedentes permitiría a los jueces adoptar decisiones más fundadas.
Por otro lado, la adopción de medidas denominadas “de control intermedio” les proporcionaría herramientas adicionales para asegurarse de que los procesados estén siempre disponibles para los procedimientos en que su presencia sea necesaria.
Al aprobar en general el proyecto en debate, quiero señalar, también, que debemos dar pasos adicionales. En lo personal, sugiero avanzar en la creación de una oficina técnica de libertad provisional, que recopile y sistematice el tipo de información descrito, y desarrolle y aplique modelos predictivos del comportamiento de los procesados. Podría, además, velar por el cumplimiento de las medidas intermedias de control. Ello sería coherente con el nuevo procedimiento procesal penal que se encuentra en estudio.
Además, se contempla ofrecer al imputado medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva: arresto domiciliario; sujeción a la vigilancia de una institución o persona determinada; obligación de presentarse periódicamente ante el juez; prohibición de salir del país, de asistir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, etcétera.
La oficina técnica referida podría depender de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lo cual supondría modificar el mismo artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, agregando la obligación de los jueces de pedir estos informes ante una solicitud de libertad provisional. Ello, sin duda, significaría un importante progreso, que va en la misma línea de lo que establece el proyecto en debate. En efecto, ésa sería una manera de sistematizarlo, de organizarlo, de asemejarlo a la realidad de otros países más avanzados que el nuestro en estas materias.
Dicho lo anterior, quiero agregar que también votaré favorablemente la indicación de los Senadores señores Parra y Hamilton , destinada a eliminar la última frase del inciso segundo del artículo 363 propuesto en el proyecto, que señala: “y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho”, por los argumentos expresados por el Honorable señor Boeninger .
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, tal como se ha expresado aquí en forma repetida, de acuerdo con nuestra Constitución la libertad de los detenidos y procesados es un derecho o un beneficio, como quiera llamárselo. Está entre las garantías que otorga el artículo 19 de la Carta, el cual dice que aquélla procederá a menos que el juez considere que la detención o prisión es necesaria para las investigaciones del sumario o que la libertad es peligrosa para la seguridad del ofendido o de la sociedad; y, asimismo, que “La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.”. Es decir, da a la legislación un campo de acción en este orden de cosas.
A mi juicio, el proyecto se mueve dentro de ese ámbito que la Constitución otorga a la ley para regular las limitaciones que se establecen a la libertad provisional que puedan decretar los jueces.
En efecto, la iniciativa apunta a regular la segunda limitación; o sea, cuando se estima que la libertad del imputado representa un peligro “para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. En este caso, la ley no ha hecho otra cosa que orientar a los jueces cuando se estima que hay una limitación de este tipo. Creo que el proyecto apunta justamente en esa dirección. No hay ningún obstáculo para que se regule el otorgamiento de la libertad provisional en los casos a que se refiere la Constitución en esa segunda limitación.
Por tal motivo, señor Presidente, voto a favor.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, he leído atentamente el informe de la Comisión. Una vez más, ha realizado un trabajo profesional muy competente, que en este caso ha permitido mejorar sustancialmente el proyecto, restringiendo el acceso a la libertad provisional pero sin desnaturalizar la esencia de ese derecho.
Sin embargo, en cuanto a la idea matriz del proyecto, no deja de ser preocupante que, como consecuencia del alarmante deterioro que ha tenido la seguridad ciudadana en la última década, se sigan presentando iniciativas legales de emergencia, encaminadas a mitigar sus consecuencias, pero sin rozar siquiera las causas que han motivado el dramático deterioro de la calidad de vida de la población. Así, por ejemplo, se encuentra en trámite una iniciativa que, desconfiando del Poder Ejecutivo, limita severamente su facultad de indultar. Y ahora, desconfiando del poder jurisdiccional, se busca limitar la facultad que la Constitución le otorga, en forma privativa, para apreciar discrecionalmente los hechos que no hacen aconsejable otorgar la excarcelación, como lo señaló la Excelentísima Corte Suprema en su informe a la Comisión. En ambos casos, se pretende que la ley reemplace el criterio de la autoridad.
En síntesis, nuevamente estamos evitando abordar el problema en su raíz; más bien lo estamos rodeando cuidadosamente.
Lo innegable es que los ciudadanos tienen miedo. Perciben que se encuentran indefensos porque el Estado está siendo desbordado por la delincuencia. Las causas de este desastre son complejas y, en alguna medida, se hallan vinculadas al acelerado proceso de cambios que ha sufrido la sociedad chilena durante el último tercio del siglo.
Pero, quizá, el factor que en concreto más ha contribuido al desvanecimiento de la seguridad ciudadana sea la pérdida del sentido de autoridad, un fenómeno turbador, por decir lo menos, que ha erosionado los equilibrios básicos de muchos ámbitos de la comunidad nacional en los últimos años. ¿Necesitaré recordar cuánto hicieron algunas fuerzas políticas, durante años, para desestabilizar al Gobierno y desprestigiar a la autoridad?
En ese orden de consideraciones, la iniciativa en estudio no ofrece un avance sustantivo hacia la solución del problema de la seguridad ciudadana. Pero considerando que no agrava las condiciones sociales, políticas e institucionales que nos han arrastrado hasta el punto en que hoy estamos, ni tampoco atenta significativamente contra la libertad personal, que en este caso es el bien jurídico protegido, votaré favorablemente el proyecto.
Voto que sí.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, voy a votar al final porque quiero escuchar la fundamentación del Honorable señor Viera-Gallo. Entiendo que se opuso a la iniciativa en la Comisión y su ilustrada opinión puede influir en mi voto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Como se encuentra a su lado, puede solicitarle la información.
El señor LARRAÍN.-
Junto con votar a favor del proyecto, quiero dejar constancia de que el informe de la Comisión de Constitución fue adoptado por unanimidad.
El señor NÚÑEZ.-
Me pronunciaré al final, señor Presidente.
El señor ROMERO.-
Votaré afirmativamente el proyecto, en el entendido de que la Comisión lo aprobó por unanimidad, y particularmente porque, por las argumentaciones planteadas e informes que he leído, no se está frente a la desnaturalización de ningún principio básico de derecho libertario. Por el contrario, se trata de perfeccionar las normas para que este principio pueda ser bien ejecutado y complementado.
Voto a favor.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, esta materia debería ser tratada en concordancia con la reforma procesal penal en tramitación. No resulta conveniente legislar anticipadamente a esa enmienda, sobre todo si se tiene en cuenta que, como subsistirán dos tipos de procedimientos, habrá situaciones distintas, según si los delitos se cometen en diferentes fechas.
En segundo lugar, quiero recordar que esta materia ya fue modificada hace unos años por el Parlamento, con una decisión bastante unánime. Sin embargo, una vez más no ha dado resultado, lo cual nos debe mover a reflexión.
En el fondo, ¿qué se está cambiando? En primer lugar, se dice que el juez, para conceder la libertad provisional, "deberá" considerar una serie de factores. La ley actual dispone que el juez "podrá" considerarlos. ¿Cuál es la diferencia entre "podrá" y "deberá"? ¿Qué pasa si el juez no los considera? ¿O qué sucede si el juez los considera de una u otra manera? O sea, pensar que se va a producir un cambio sustantivo por el hecho de reemplazar una forma verbal -"podrá"- por otra -"deberá"- me parece algo un tanto ingenuo; o bien, por parte de algunos de sus autores, que no son Senadores, se quiere hacer de esto una bandera de propaganda política.
A su vez, la última frase del número 2) es bastante compleja, porque dice que se tiene que atender a "la multiplicidad de procesados por el mismo hecho.", lo que, en el caso de un numeroso grupo de detenidos, puede conducir a flagrantes injusticias: puede ser que no se le otorgue la libertad provisional a unos, se les conceda a otros o no se le dé a nadie, porque hay muchos.
En cuanto a que la resolución debe ser fundada, ello ya está establecido hoy día en un artículo distinto. Entonces, no hay ningún cambio al respecto.
En lo que se refiere al número 3), ¿cuál es la diferencia? El actual número 3) señala que "El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente". ¿Y qué decimos ahora? Que deberá requerir los antecedentes y que tiene que hacerlo él personalmente. En verdad, los jueces merecen más respeto. ¿Por qué el juez poco menos tiene que marcar el teléfono y hacerlo oralmente él? Porque la norma que se propone establece que "Sólo estarán autorizados a solicitar oralmente la información mencionada el juez o el secretario". Por esta vía legal, queremos terminar con una mala práctica: que los jueces o no solicitan la información al Servicio de Registro Civil e Identificación o lo hacen por medio del actuario. ¿Piensa algún señor Senador que, por el hecho de que se disponga en la ley que el juez debe solicitar personalmente la información, ello se puede controlar? ¿Cómo se puede controlar? En realidad, eso es algo extremadamente ingenuo.
La reforma procesal penal va al fondo del problema: cambia el sistema, otorga más recursos, establece un fiscal, quien puede oponerse a la libertad provisional. Y eso se va a alegar ante un juez de garantía. Es ahí donde la sociedad estará más defendida frente a una posible manga ancha de los tribunales para otorgar la libertad provisional.
Pero los cambios cosméticos que se proponen a través de esta iniciativa no alteran en absoluto el sistema existente. Sólo servirán para que en la prensa alguien aparezca diciendo: "Hay mano firme contra la delincuencia". Pero todo va a seguir exactamente igual.
Además, se puede llegar a una situación más compleja, porque, sobre la base de estas normas, se está decidiendo cuál es el sistema de libertad provisional que se contemplará en la reforma procesal penal. Como lo señaló el Presidente de la Comisión de Constitución, Honorable señor Larraín –si recuerdo bien-, sería absurdo legislar de una manera hoy y dentro de un mes, cuando llegue a la Sala la reforma del Código de Procedimiento Penal, sostener un criterio diferente, y yo aspiro a que en esa oportunidad se apruebe un criterio distinto en materia de libertad provisional.
Permítanme decir algo sin ánimo de polemizar. Creo que alguien lo señaló un poco en broma en la Comisión y pienso que es ilustrativo. Si mañana el General Pinochet estuviera en Chile y solicitara libertad provisional, es muy posible que no se la otorgaran, debido a que el sistema que se propone, es, según se pretende, muy estricto.
Siempre hay que ponerse en el caso de que uno sea el imputado por el delito. Puedo ser yo, un pariente, mi hijo, los que podemos ser injustamente inculpados el día de mañana. Entonces, hay que buscar una solución equilibrada, que la Constitución entrega soberanamente al juez. Creo que la resolución de fondo en esta materia no reside en el sistema actual, sino en la reforma procesal penal, que establece un fiscal que va a luchar contra la libertad provisional.
Por eso, voto que no.
El señor GAZMURI.-
Me ha convencido el Honorable señor Viera-Gallo . Voto en contra.
El señor HAMILTON.-
Este proyecto es provisional, rige prácticamente hasta que entre en vigor la reforma judicial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
No se requieren explicaciones. Estamos en votación, Su Señoría.
El señor LAGOS (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (32 votos contra 4).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto , Bitar , Boeninger , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Cordero , Díez , Fernández , Foxley , Frei ( doña Carmen) , Hamilton , Larraín , Lavandero , Martínez , Matthei , Moreno , Novoa , Páez , Parra , Pérez , Pizarro , Romero , Ruiz (don José) , Sabag , Silva , Stange , Urenda , Vega , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés ).
Votaron por la negativa los señores Gazmuri , Muñoz Barra , Núñez y Viera-Gallo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el 4 de octubre, a las 12.
Acordado.
Restan tres minutos para que termine el Orden del Día. Por lo tanto, propongo comenzar la hora de Incidentes y continuar la discusión de los proyectos en la sesión de mañana, en el orden acordado por los Comités.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2176-07