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    • rdf:value = " Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta . El señor ELGUETA.- Señor Presidente, junto con apoyar el proyecto, deseo señalar que con la diputada señora María Antonieta Saa defendimos una conducta tipificada en nuestro Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de acoso sexual, propuesta rechazada en su oportunidad en la Comisión, porque se dijo que correspondía más bien al campo laboral. El acoso y la seducción, tal como lo señaló el diputado señor Hales , tienen precedentes que deseo rememorar, con el objeto de añadir algunas consideraciones al debate. Desde luego, en el libro maestro, la Santa Biblia, curiosamente los seducidos son los varones. De partida, Adán . El joven José , quien adivinó los sueños del faraón, fue seducido por la mujer de Potifar, capitán de la guardia del faraón, y posteriormente encarcelado porque se le imputó el delito extremo al que se lleva a la fuerza la seducción: la violación. No me voy a referir tampoco a María Magdalena , mencionada en distintas obras literarias y en la película “La última tentación de Cristo”, donde también aparece este fenómeno; o a Dalila, que le cortó el cabello a Sansón y lo privó de su fuerza. En consecuencia, hay una larga historia sobre la materia. Para qué hablar del campo del derecho, si los que estudiamos historia del derecho sabemos que existió el jus primae noctis o derecho de pernada. Estos ejemplos me vienen a la memoria para recordar que el problema ha estado presente desde que la pareja humana existe sobre la tierra. Según algunos, el acoso sexual en el empleo puede entenderse como toda conducta sexual unilateral e indeseada que ocurre en la relación laboral y afecta el empleo mismo, sus oportunidades, términos o condiciones o el ambiente de trabajo de la persona hostigada. En algunas legislaciones, como la de Costa Rica, se imponen responsabilidades y se fijan penalidades a cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquiera otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona; cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afecta a una persona; cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable en el desempeño de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Un comentarista señala que se pueden mencionar, sin pretender ser exhaustivas, algunas de las siguientes tres manifestaciones: expresiones no verbales, gestos, miradas, exposiciones; expresiones verbales, piropos, chistes o insinuaciones de naturaleza sexual; contacto físico, como pellizcos, roces corporales, besos, apretones y agresiones sexuales. Esta última circunstancia invade el campo penal, puesto que como se ha legislado sobre los delitos sexuales, ahí se consagran estas conductas como figuras delictivas. Me referiré en especial a la idea central del proyecto y a su definición sobre conductas de acoso sexual. El Nº 2 del artículo 1º del proyecto agrega en el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Se considerará discriminación las conductas de acoso sexual.”. Creo que aquí hay un error gramatical. No sé si la Mesa lo corregirá o si será necesario presentar una indicación, porque dice: “Se considerará” y se habla de discriminación, en singular, y luego de las conductas en plural. Debería quedar todo en plural o en singular, sin adoptar un lenguaje que no está conforme a las reglas de la gramática. Entonces, sugiero la siguiente frase: “Se considerarán discriminaciones las conductas de acoso sexual”. En el Nº 5 del mismo artículo se intercala el siguiente número 2, nuevo: “2.- Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal -debe decir tales- un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”. Me parece que este concepto debe expresar claramente lo que queremos decir en la ley. Desde luego, debe ser un comportamiento unilateral, porque si es recíproco no existe la conducta que se desea sancionar por la vía laboral. Además, debe producir un perjuicio en la situación laboral. Al respecto, deseo saber si tal comportamiento debe producir perjuicio sólo en su situación laboral o en el momento de pretender un empleo, porque en otras legislaciones se habla de las oportunidades del empleo. Me pregunto si una persona concursa de acuerdo con el Estatuto Administrativo, con el Estatuto Municipal o con otros estatutos, o si quiere ingresar a una empresa o está postulando a un trabajo en el sector privado, pueden producirse o no tales circunstancias. Me parece que sí. En consecuencia, la definición debería abordar la circunstancia de la oportunidad del empleo y no sólo la situación laboral, o sea, que claramente deba haber una vinculación contractual entre empleado y empleador. Es importante saber si la situación laboral comprende sólo el lugar de trabajo, porque no queda clara la situación cuando el acoso se produce fuera del mismo. Deseo consultar a la diputada informante si la expresión “situación laboral” comprende también la oportunidad en que se está aspirando al empleo o sólo cuando la persona ya ha sido contratada, y las circunstancias de lugar, o sea, si el acoso se produce dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, porque en el proyecto no quedan claros esos aspectos. Considero un avance la iniciativa para la dignidad, la no discriminación y para que en Chile exista efectivamente un verdadero respeto mutuo en las relaciones laborales. Modernizar nuestra legislación significa ponernos a la altura de los tiempos y considerar que hoy ya no existen derechos tan brutales como el ius primae noctis o derecho de pernada y otros que hemos conocido a través de la historia. Hay que buscar la forma de evitar que en las empresas, en las fábricas o en las industrias se vuelvan a producir aquellas circunstancias ocurridas en América cuando llegaron sus conquistadores, como lo describe tan bien el autor argentino del libro “La conquista erótica de las indias”, donde señala que el conquistador no sólo tenía encomiendas con esclavos, sino también un séquito enorme de mujeres, lo que posteriormente se traducía en más de 150 ó 200 hijos. Por lo expuesto, considero que el proyecto constituye un avance, una modernización y un signo de respeto laboral. He dicho. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, el diputado señor Elgueta hizo algunas consultas a la diputada informante, las que no escuché bien. No sé si prefiere que le responda de inmediato o al final. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Elgueta . El señor ELGUETA.- Señor Presidente, pregunté si la expresión “situación laboral” se refiere sólo al momento en que ya se ha firmado el contrato o también al momento en que una persona está postulando a un trabajo, sea en el sector público o en el privado. En segundo lugar, si la conducta de acoso sexual sólo se entiende cuando se da en el lugar de trabajo o también cuando ocurre fuera del mismo. El señor MORA (Vicepresidente).- Señor diputado, la señora diputada dará respuesta a sus consultas al final del debate. "
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