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- rdf:value = " Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, celebro que la Cámara de Diputados esté tratando un tema que en nuestro país había estado bajo tupidos velos, los que, afortunadamente, se han ido descorriendo, pues no dejaban ver la realidad de la violencia intrafamiliar y de una serie de situaciones reales y concretas que ocurren en la vida de las personas y de las mujeres en términos de sufrimientos y de situaciones injustas e indignas.
Tal como lo señaló la diputada señora Adriana Muñoz , el proyecto ha esperado diez años para ser tratado. No es extraño, ya que para tratar el patrimonio reservado de la mujer al interior de la sociedad conyugal pasaron más de diez años y el proyecto sobre violación se demoró casi cinco años. Se trata de nuevas concepciones de derecho que tienen una historia reciente en la humanidad y cuesta avanzar en ellas porque no son de sentido común, sino rupturistas respecto de una cultura.
El acoso sexual es una conducta que está justificada culturalmente y esa es la concepción que debemos romper. Tal conducta tiene su raíz -así se afirma en muchos textos- en una concepción cultural profunda de que los varones son superiores a las mujeres y que ellas son de su propiedad. Ése es uno de los sustentos del acoso sexual, que se expresaba claramente y se ligaba al poder político, por ejemplo, en el caso de los señores feudales con el derecho a pernada, que consistía en tener relaciones sexuales con las campesinas de su dependencia que contraían matrimonio.
En nuestro país durante largos años estuvo arraigado en nuestra cultura el derecho, prácticamente, del latifundista y de sus hijos varones sobre las campesinas y las inquilinas, situación que también vivieron -como describía el diputado señor Elgueta - las indígenas de parte de los españoles. Esa concepción aún tiene resabios que debemos desentrañar, corriendo los tupidos velos que la cubren.
Otro punto que está en la base cultural de este tema es la idea profunda, en el inconsciente o consciente de los acosadores, de que la sexualidad masculina es irracional e irrefrenable. Por tanto, cualquier manifestación de una mujer se puede entender como una suerte de invitación al acercamiento sexual. Esa creencia, esa idea inconsciente que hoy tienen muchos varones en nuestro país -que, por desgracia, ni los planes educacionales ni la cultura que se transmite a través de la familia todavía logran desarraigar- está unida a la idea de propiedad y de superioridad, lo que hace que los varones justifiquen, inconscientemente, el acoso sexual. Esto también tiene su correlato, pues muchas veces las mujeres que son víctimas de estas conductas -es el mismo caso de la violencia intrafamiliar-, sienten una especie de vergüenza y de culpa, pues culturalmente tienen la idea de que son culpables del acoso sexual, porque usan la pollera más corta o porque se arreglan, siguiendo una natural conducta de coquetería femenina.
Entonces, estamos desentrañando, poniendo en evidencia y recogiendo un importante cambio cultural rupturista, que entregará dignidad y tranquilidad a la vida laboral de las mujeres y, en general, al ámbito laboral -algunas mujeres también tienen conductas de acoso sexual hacia los hombres-, de manera que puedan trabajar sin sufrir este tipo de situaciones que, muchas veces, les produce inestabilidad psicológica y profundas depresiones. Según los investigadores que han analizado este problema en el mundo laboral chileno, la mayoría de las veces las obliga a renunciar a sus trabajos o a someterse a los requerimientos del acosador. Esto podemos apreciarlo en los sectores más desposeídos, como las temporeras, que deben someterse a tales requerimientos para conservar su fuente laboral que tanto necesitan, o renunciar, lo que resulta absolutamente injusto. El proyecto recoge esta situación, pero en forma insuficiente, pues la indemnización debería ser del ciento por ciento, porque se debe considerar no sólo la relación entre el acosador y la acosada, sino también las consecuencias sociales en el ambiente laboral, puesto que hay testigos y una serie de elementos. La incertidumbre de continuar trabajando o de tener que renunciar produce un tremendo estrés y, por lo tanto, la indemnización debería ser del ciento por ciento. Es necesario repensar ese aspecto, porque considero injusto que sea sólo del 50 por ciento.
La definición de acoso sexual hecha por la OIT es clara: “Acoso sexual es todo acercamiento sexual, sea éste verbal o físico, no deseado por la persona que lo sufre”. Además, hay estudios que indican que el acoso tiene distintas expresiones. Según la definición, se trata de gestos, comentarios con connotación sexual, apretones de hombro, abrazos o roces en diversas partes del cuerpo, aparentemente casuales; lenguaje sexual de tipo obsceno o proposiciones de carácter sexual. El acoso sexual abarca toda esta gama de actos, y cuando una mujer es acosada, siente una tremenda sensación de desagrado, muy distinta a la que se produce cuando hay una sana relación de coquetería, sin imponer nada.
Pero estas conductas ocurren no sólo en el plano laboral. Como decía el diputado Elgueta -en la Comisión presentamos una indicación para que estos actos quedaran tipificados en el Código Penal, pero diversos diputados y diputadas la votaron en contra-, esto no se da sólo en el sector laboral. Hace algún tiempo hubo un caso muy conocido en el ámbito deportivo y también se presenta en el campo educacional, sobre todo universitario, entre alumnas y profesores.
Por eso, anuncio que tengo preparado un nuevo proyecto para tipificar el acoso sexual en el Código Penal, porque considero muy importante proteger el derecho y la dignidad de las personas.
Espero que el proyecto sea aprobado, pues lo que estamos haciendo hoy día es histórico. Los países europeos han avanzado al respecto. Por ejemplo, en 1991 hubo una recomendación general del Parlamento Europeo tendiente a eliminar las discriminaciones en contra de la mujer, en la cual se pide a los Gobiernos europeos que adopten medidas jurídicas eficaces, incluidos las sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización, para proteger a las mujeres contra todo tipo de violencia, incluida la violencia y malos tratos en familia, el ataque sexual y el hostigamiento sexual en el trabajo. Se recomienda adoptar las medidas necesarias para fomentar la conciencia de que la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo afectan la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros. Dice que dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta, por parte de empresarios y trabajadores, incluidos los superiores y los compañeros, se utilizan de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efecto sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo. Por último, dice que dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
Como decía, se trata de un problema que se da no sólo entre el acosador y el acosado, sino que también participa como testigo de él todo el entorno laboral. Este proyecto es muy importante, y todo lo que hagamos en la C��mara de Diputados tendrá efectos positivos. En primer lugar, interpretará el anhelo de muchas mujeres trabajadoras que sufren en silencio estas conductas, las cuales sentirán que estamos respaldándolas, que estamos ayudándolas a integrarse al mundo laboral -hoy todo el mundo, sobre todo las mujeres, tiene derecho al trabajo-, y percibirán este reconocimiento como un gesto solidario. En segundo lugar, considero muy importante aprobar el proyecto por unanimidad, a fin de que tenga la misma fuerza en el Senado. Sin embargo, allí resulta difícil tratar estos temas, porque creo que hay menos sensibilidad al respecto que en la Cámara. Espero que la iniciativa no quede sumida en el silencio por mucho tiempo y que con su actitud tan activa el Servicio Nacional de la Mujer posibilite su aprobación.
Si bien el diputado Elgueta mencionó ejemplos en la Biblia sobre seducción por mujeres, fíjense que los casos de grandes seductoras y destructoras de varones son muy pocos. Y precisamente por eso llaman la atención, porque rompen la norma cultural relativa a la actitud de las mujeres en la relación amorosa. En general e históricamente, en esta relación la mujer no ocupa el mejor lugar, de manera que las que aparecen como seductoras o destructoras son muy pocas. En esos textos y básicamente en obras históricas, hay una connotación cultural patriarcal en la referencia a esos casos, toda vez que se destacan conductas que son valoradas por los hombres: la agresividad y otra serie de actos que queremos erradicar.
No me cabe duda alguna de que el proyecto en estudio será muy importante para la vida laboral de los chilenos y chilenas. A través de este tipo de iniciativas estamos legislando muy concretamente en favor de la gente. Por eso, felicito a los autores de la moción y al Sernam por haberla hecho suya.
Para terminar, anuncio que dentro de muy poco tiempo presentaré una moción para que esta conducta quede tipificada en el Código Penal.
He dicho.
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