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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala la señora Ymai Ortiz , asesora de la señora ministra Adriana del Piano .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, me corresponde entregar a la Sala el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual.
El proyecto en discusión fue presentado por el Ejecutivo en 1995 y sustituye íntegramente las mociones parlamentarias presentadas en 1991 por las diputadas Eliana Caraball , Laura Rodríguez y Adriana Muñoz ; por los diputados Carlos Montes , Sergio Aguiló , Juan Pablo Letelier y por los, en ese entonces, diputados, señores Armando Arancibia y Carlos Smok .
También recoge la moción presentada, en 1994, por las diputadas señoras María Angélica Cristi , Fanny Pollarolo y Marina Prochelle ; por los diputados señores Gabriel Ascencio , Maximiano Errázuriz , Juan Pablo Letelier , Exequiel Silva y por los señores Iván de la Maza y Ramón Elizalde , diputados en aquel entonces.
Por acuerdo de esta Sala, el proyecto fue enviado para su informe a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el 18 de marzo de 1997, y se inició su estudio en mayo de ese mismo año. La aprobación en general fue el 8 de agosto último, y en octubre lo aprobamos en particular y lo despachamos a la Sala.
Antes de hacer la relación del informe quiero reflexionar brevemente acerca de los largos diez años que ha durado su tramitación en la Cámara de Diputados. Este lapso por sí solo habla de que el estudio de temas de esta naturaleza no es fácil.
En la historia de la ley -de la cual forma parte el informe-, queda claro que algunos parlamentarios hicieron presente que en nuestra Carta Fundamental, en el Código del Trabajo y en otras normas legales, existían resguardos, que hacían innecesario explicitar el tema en un proyecto. Otros sostuvieron que el hecho de legislar sobre la materia iba a significar un nuevo impedimento para el ingreso de las mujeres al mercado laboral; que, junto con la existencia del fuero maternal, con el derecho de lactancia y con la no exigencia de hacerse un examen de orina, la medida sería otra barrera que impediría o disminuiría la demanda de mano de obra femenina por parte de los empresarios o del sector público. También se expresó que esto podía traer mayor inestabilidad a los trabajadores en cuanto constituiría una nueva causal de despido y, quizás, traería consigo nuevas perversidades en la relación trabajadores-empleadores.
En ese sentido, cabe hacer notar que el debate fue extenso. En 1991 se presentó el primer proyecto de ley sobre acoso sexual; en 1994, una segunda moción. En 1995, el Ejecutivo insistió con un proyecto sustitutivo de las mociones anteriores y, sólo ahora, el 2000, después de diez años, esta iniciativa ve la luz pública en la Cámara de Diputados. Durante diez años vivió en la clandestinidad del debate de las comisiones específicas.
Por eso, creo que este momento es muy crucial para nuestro país, y muchas mujeres y hombres trabajadores estarán expectantes de que la Cámara de Diputados debata hoy, con seriedad y profundidad, y mucha responsabilidad, un tema que siempre se ha considerado privado, que no es entendido como parte de las agendas políticas y legislativas, y que ha permanecido como tabú por largo tiempo en la sociedad chilena.
Otorgo gran trascendencia a esta sesión. Hemos roto una larga tramitación de diez años, lo cual significa haber disminuido resistencias culturales que tenemos en nuestra propia Cámara de Diputados para abordar materias de esta naturaleza. Es una gran señal del nuevo siglo para la modernización de nuestra legislación y para la incorporación de nuevos derechos legales para las trabajadoras.
Me alegro de que el proyecto haya sido aprobado unánimemente por la Comisión de Trabajo en su discusión general, y por una mayoría relativa en su discusión particular.
Paso en seguida a informar sobre las modificaciones fundamentales que en la Comisión de Trabajo introdujimos al proyecto presentado por el Ejecutivo.
En primer lugar, el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de la Mujer proponen incorporar en el artículo 2º del Código del Trabajo la definición de que el acoso sexual es una discriminación. En ese sentido, el objetivo del Ejecutivo es que en la legislación laboral debe considerarse el acoso sexual como falta.
No fue fácil el debate sobre la materia, en cuanto a convencernos de que es necesario dictar una ley especial sobre acoso sexual. En el transcurso del debate iremos conociendo las distintas visiones y matices que se plantearon en la Comisión, en cuanto a que nuestra legislación laboral requiere de esta ley especial para consagrar el acoso sexual como una falta en las relaciones laborales.
El Ejecutivo propuso que, en el artículo 2º del Código del Trabajo, se dispusiera que el acoso sexual es una forma grave de discriminación tanto en el lugar de trabajo como con ocasión de él; pero, en el debate de la Comisión, varios parlamentarios opinaron que el acoso sexual no es un acto de discriminación y que, incluso, hablar en esos términos perjudicaría la tramitación de juicios, demandas o denuncias de los propios afectados ante los tribunales.
La propuesta del Ejecutivo -que ha sido base de nuestros proyectos de ley- establece con mucha fuerza que, en la relación laboral, importan o tienen su contrapartida fundamental no sólo la remuneración, sino también todos aquellos aspectos correspondientes a condiciones de higiene, de seguridad y de trato igualitario entre los trabajadores.
En ese sentido, la propuesta de incorporar en el artículo 2º del Código del Trabajo -que se ocupa de los principios que inspiran la relación laboral-, la definición de acoso sexual en cuanto a que constituye una situación de discriminación hacia los trabajadores, tuvo plena aceptación.
Ahora, frente a lo planteado por distintos diputados sobre la complejidad del término “discriminación”, en el debate quedó claramente establecida la pertinencia de la modificación, siendo aprobada por mayoría de votos.
El otro objetivo del proyecto es incorporar en el artículo 160 del Código del Trabajo -que se ocupa de las causales de caducidad de un contrato de trabajo-, las conductas de acoso sexual como causal de despido. Por eso, dicho artículo quedaba con el siguiente número 2, nuevo: “Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”.
“Serán constitutivas, además, de acoso sexual las expresiones reiteradas verbales o de otro tipo, que ofendan la dignidad sexual de la persona, del trabajador o del empleador”.
Este tema también fue objeto de un prolongado debate, en el que los parlamentarios, en particular los varones, se preocuparon de acotar muy bien que en la definición de acoso sexual, no quedaran incluidos, por ejemplo, los piropos, los gestos y algunas señales o silbidos.
Por convencimiento del Ejecutivo y de una gran mayoría de parlamentarios, la definición de acoso sexual quedó contenida en el inciso primero del artículo 160, de la siguiente manera: “Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad, con la eliminación del segundo inciso que había mencionado.
Los artículos posteriores dicen relación con las modificaciones que se introdujeron al Código del Trabajo para consignar las sanciones por el acoso sexual. Se establece claramente una modificación al artículo 171, que dice que cuando la causal de despido es de responsabilidad del empleador y si se invoca la causal de acoso sexual, el empleador será sometido a un pago de indemnización. Dicho pago, de un ciento por ciento -que establecía la propuesta original de los parlamentarios y del Ejecutivo-, se redujo a un 50 por ciento en el debate habido en la Comisión, y cuyos fundamentos no daré en esta oportunidad.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad de la Comisión.
Presentamos otras indicaciones, respaldadas por la totalidad de los integrantes de la Comisión, para agilizar algunas situaciones previstas en el Código del Trabajo. Estimamos necesario incorporarle algunos elementos que permitieran modernizar sus disposiciones, hacer más fácil la tramitación de los juicios y, de alguna manera, descomprimir la pesada tarea de los tribunales del Trabajo. En ese sentido, se presentó indicación para intercalar, como inciso segundo del artículo 171, la siguiente disposición: “Tratándose de la aplicación de las causales de los números primero y segundo del artículo 160 -referentes a las causales de despido y de acoso sexual-, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador simultáneamente con el ejercicio de la acción de despido indirecto las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral”.
Consideramos que esta es una muy buena oportunidad para modificar el Código en ese sentido, lo que facilitaría a los trabajadores y trabajadoras, cuando deban realizar estos trámites judiciales, hacer de una vez y en un solo lugar toda la tramitación correspondiente del proceso que están siguiendo.
A pesar de ser aprobada, la indicación debe ser considerada por el Tribunal Constitucional, debido a algunas observaciones de inconstitucionalidad formuladas en la Comisión.
Por otro lado, se presentó indicación para reducir al máximo posible, dentro de nuestro papel de legisladores, el daño que puede provocar la denuncia de acoso sexual a las personas involucradas erróneamente en una denuncia. Es posible que algunos trabajadores y trabajadoras interpongan una denuncia, la que después, en el proceso, se demuestra que carecía de sustento. La indicación, que fue aprobada, señala que si la denuncia interpuesta por un trabajador ante los tribunales lesiona “la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado”.
Esta indicación, respaldada también por la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Adriana Delpiano , y por el ministro del Trabajo, don Ricardo Solari , recogió el espíritu de la Comisión de que el acoso sexual no fuera usado con el propósito de accionar un autodespido. Por cierto, hubo gran debate sobre la materia y, sin duda, los colegas que no compartieron la indicación podrán aducir otros antecedentes.
Asimismo, otra indicación incorpora un elemento de gran modernización en nuestro Código del Trabajo y descomprime los procesos que judicializan mucho la normativa. Así fue considerado en la Comisión. En el artículo 153 del Código, se agrega el siguiente inciso: “Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”. En consecuencia, aquí estamos entregando a la empresa -privada o pública- la obligación de establecer disposiciones de política interna orientadas a sancionar el acoso sexual, sin necesidad de llevar la denuncia a los tribunales, pues esto significa un proceso judicial complejo. La propia empresa regulará la situación interna, calificando este hecho como negativo, nocivo y pertubador de las relaciones laborales. Desde ese punto de vista, consideramos que la indicación, que fue aprobada, aliviará un problema que también se hizo presente en la Comisión: que el acoso sexual no se produce sólo entre empleador y trabajador, sino entre trabajadores; es decir, se da el acoso sexual horizontal, que, de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo, es muy difícil ubicar en la bilateralidad de la relación entre trabajador y empleador y del cual tendría que hacerse cargo el empleador.
En la Comisión se consideró que es poco claro que un empleador deba pagar indemnización por el acoso sexual realizado por un tercero, por un compañero o compañera de trabajo, con igual nivel jerárquico en la empresa.
Por eso, esta disposición es muy importante, porque en la medida en que las empresas sancionen el acoso sexual, se desarrollará una tarea de prevención y educación en el propio lugar de trabajo.
En este sentido, en la Comisión se complementó y enriqueció la iniciativa que presentó el Ejecutivo hace algunos años. En un comienzo, el debate originó resistencia y temores, pero, a la larga, se demostró que el acoso sexual es materia de ley, como pueden corroborarlo los demás colegas que la integran. Además, es un aporte sustantivo a la modernización del Código del Trabajo y a la humanización de las relaciones laborales entre hombres y mujeres, y favorece la igualdad de oportunidades en el empleo.
Asimismo, se propone la incorporación de una serie de importantes disposiciones a los estatutos administrativos, tanto para funcionarios de las municipalidades como del Estado.
Incluso, se recomienda que la normativa interna de la Cámara considere el acoso sexual como una falta grave en las relaciones laborales. Así, los parlamentarios y funcionarios de la Corporación conocerán una disposición de la Comisión de Régimen Interno que establecerá las sanciones pertinentes.
Por último, quiero hacer una reflexión final, que espero sea muy importante para futuros debates.
La materia está circunscrita, como dije al comienzo, a las situaciones individuales de las personas y es considerada casi una normalidad dentro de las relaciones laborales entre hombres y mujeres; pero, quizás, es una proyección del derecho de pernada que tenían los señores feudales, que se ha enraizado culturalmente en las relaciones laborales por el hábito de la cotidianidad y de las costumbres.
Muchas mujeres deben soportar el estrés, enfermedades nerviosas y daños sicológicos por el pánico de perder su empleo, y permanentemente deben hacer equilibrios entre la imperiosa necesidad de seguir trabajando, porque deben mantener a su familia, y los requerimientos de sus jefes o colegas de trabajo. Esta situación indigna la viven miles de mujeres en nuestro país.
Por eso, me alegro mucho de que después de diez años vea la luz el proyecto en la Cámara. Podemos decir que los parlamentarios hemos roto el tabú del acoso sexual y se debate como punto de la agenda política. En consecuencia, pido a las mujeres y a los varones -aunque son los menos- que defiendan este derecho, esta igualdad. No es posible que las mujeres tengamos debilitada la posibilidad de acceder o de mantenernos en nuestro trabajo.
Según he leído, el acoso sexual es un castigo fuerte a las mujeres por haber transgredido y entrado al mundo público de los varones. No nos hemos quedado remitidas a algunas ocupaciones o “peguitas” netamente femeninas, como se ha intentado, sino que hemos tenido la capacidad de ser transgresoras de las normas culturales y de las pautas sociales que se han querido imponer. Por eso, cuando incursionamos en el mundo que era netamente masculino -se nota mucho en el campo de la política-, esa transgresión es castigada con el acoso sexual.
El acoso no sólo es hacer un requerimiento sexual, como diría el “Rumpi”, de “grado” tres o cuatro, sino que también miradas, palabras y gestos que están en la cultura, aunque no figuran en el texto legal.
Ojalá el debate sirva para concluir que lo maravilloso en los seres humanos es la seducción y la conquista, pero no asociadas al poder para imponer a una mujer determinada actitud porque depende jerárquicamente de un jefe o del dueño de una empresa. Por el contrario, ésta tiene la libertad de decidir su vida afectiva y sexual.
El acoso sexual está muy ligado al poder y, de verdad, debemos romper con la cultura de usar la dependencia y la fragilidad de una persona para imponer un deseo de tipo sexual.
Reitero mi enorme alegría de haber roto el tabú y debilitado la resistencia cultural que la Cámara opuso durante diez años para tratar esta materia.
Por último, invito a mis colegas a un debate serio, profundo y responsable y que aprueben el proyecto a la brevedad, de manera que ojalá en diciembre o enero pase al Senado, donde espero que no se tramite durante otra década. Así, se dará una señal de justicia y dignidad a las mujeres y a nuestros trabajadores.
He dicho.
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