REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIASesión 28ª, en miércoles 8 de marzo de 2000(Ordinaria, de 10.43 a 13.14 horas) Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Hales Dib, don Patricio. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- FÁCIL DESPACHO VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág.I. Asistencia 7II. Apertura de la sesión 10III.Actas 10IV.Cuenta 10 - Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 10 - Saludo de la Mesa en Día Internacional de la Mujer 10V.Fácil Despacho. Convenio marco de cooperación financiera, técnica y económica entre Chile y la Comunidad Europea. Primer trámite constitucional 10VI.Orden del Día. - Modificación de la ley Nº 19.583, sobre regularización de bienes raíces sin recepción definitiva. Tercer trámite constitucional 17 - Fomento a la música chilena. Primer trámite constitucional 29VII.Proyectos de acuerdo. - Solidaridad con el Presidente del Congreso de Ecuador por sucesos acaecidos en ese país 33 - Estudio sistemático y orgánico de los proyectos de reforma constitucional pendientes en el Congreso Nacional 33VIII.Incidentes. - Alcances sobre regreso del general (r) Augusto Pinochet 35 - Reformas a la Constitución Política para alcanzar la democracia plena 36 - Alto costo de tarifas de telefonía rural. Oficio 36 - Fiscalización de ferrocarriles privados. Oficio 36 - Prórroga de los planes de absorción de mano de obra de comunas de la Región de Atacama. Oficio 38 - Erosión en entorno del cruce Viña-Valparaíso de la ruta 68. Oficios 38 - Incumplimiento de ley sobre instalación de medidores telefónicos domiciliarios. Oficio 39 - Impunidad en hecho de violencia que condujo a la muerte a dirigenta política de Iquique. Oficio 39Pág.IX.Documentos de la Cuenta. 1. Oficio del honorable Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 2424-14) 41 2. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado la observación formulada por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que traslada a los días lunes los feriados que indica (boletín Nº 328-06) 41 3. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza (boletines Nºs 1502-02 y 1516-02) 42 4. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las modificaciones propuestas al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios, con excepción de la que indica, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín Nº 2280-03) 43 5. Moción de los diputados señores Hales, Urrutia, Tuma, Jiménez, Encina, Pareto, Montes, Letelier, don Felipe; García, don René, y diputada señora Caraball, doña Eliana, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural (boletín Nº 2470-14) 43 6. Moción de los diputados señores Krauss, Alessandri, Encina, Jarpa, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Prokurica, Ulloa y Urrutia, que establece normas que protejan la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio (boletín Nº 2471-06) 51 7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que reforma el Código Orgánico de Tribunales (boletín Nº 2263-07) 52X.Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios:-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por el cual solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala de la Corporación el día miércoles 8 de marzo en curso, a contar de las 11 horas, para ver el proyecto de ley del deporte. Contraloría General de la República-De los diputados señores Arratia, Lorenzini, Ortiz, Alessandri y Acuña, extensión de facultad fiscalizadora a actos electorales.Ministerio del Interior-De los diputados señores Kuschel y Galilea, don Pablo, medidas para estimular desarrollo de las regiones contempladas en el Plan Austral.-Del diputado señor Longton, información sobre Programa de celebración oficial del 110º aniversario de la isla de Pascua.-De los diputados señores Reyes, Ojeda, Ortiz, Jaramillo, Lorenzini y Muñoz, don Pedro, construcción de retén de Carabineros de Chile en Puerto Chico Alto, comuna de Puerto Varas.-Del diputado señor Galilea, don Pablo, convenio sobre reembolso por obras financiadas con recursos del FNDR suscrito entre la Empresa de Servicios Sanitarios Emssa y el Gobierno Regional de Aisén.-Del diputado señor Bertolino, vehículos de propiedad fiscal, autorizaciones otorgadas en los últimos años para circular durante sábados, domingos y festivos sin el disco correspondiente y vehículos que mantienen contratos de arriendo.-De los diputados señores Urrutia, Delmastro, Ávila y Ortiz, avance de medidas anunciadas el 29 de septiembre de 1998 para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota.-Del diputado señor Vilches, cierre de paso fronterizo Pircas Negras.Ministerio de Relaciones Exteriores-Del diputado señor Alessandri, ausencia de señores embajadores.-De los diputados señores Velasco, Gutiérrez, Ortiz, Acuña, Kuschel y diputada señora Pérez, mensaje de solidaridad a Venezuela. -De los diputados señores Mulet, Ortiz, Jaramillo, Mora y Walker, don Patricio, proyecto minero fronterizo “Pascua-Lama”.Ministerio de Hacienda-De los diputados señores García, don José, y Delmastro, depósitos efectuados en ex Asociaciones de Ahorros y Préstamos.-De los diputados señores Kuschel y Silva, destino de recursos provenientes de privatización de Essal S.A.-Del diputado señor Jarpa, irregularidades en que habría incurrido Sociedad Musical Santa Cecilia en uso de recursos provenientes de la ley Nº 18.985.-Del diputado señor Lorenzini, fiscalización tributaria y contable a Asociación Canal del Maule. -De la diputada señora Soto, información tributaria sobre Hotel Coraceros y Palacio Yarur.Ministerio de Educación-De la Corporación, prórroga de inicio del año escolar 2000.Ministerio de Obras Públicas-Del diputado señor Acuña, instalación de servicio de agua potable rural de Chucauco, comuna de Villarrica.-Del diputado señor Galilea, don José Antonio, reparación del camino a Laguna Blanca, Novena Región.-Del diputado señor Díaz, pasarela sector Quillem, comuna de Carahue.Ministerio de Bienes Nacionales-Del diputado señor Galilea, don Pablo, número de viviendas de propiedad fiscal en la Novena Región.-De los diputados señores Navarro y Acuña, desalojo de 36 familias pehuenches del Alto Biobío en la zona de Trapatrapa. Ministerio de Salud-Del diputado señor Navarro, intoxicaciones con plaguicidas de uso agrícola. -De la Corporación, problemas provocados por emanaciones de gas y monóxido de carbono.Ministerio de Vivienda y Urbanismo-De las diputadas señoras Pérez y Soto, y de los diputados señores Letelier, don Felipe; Navarro, Ibáñez, Alessandri, García-Huidobro, Fossa y Jaramillo, instalaciones de telecomunicaciones.Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del diputado señor Jarpa, situación que afecta a Corporación Mutual de ex funcionarios de Ferrocarriles del Estado Quinta Región.-Del diputado señor Pareto, construcción de relleno sanitario en comuna de Maipú. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (104)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenveno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Rozas Valásquez, María PDC RM 17Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo Del Sur IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistió, además, el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.43 horas. El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MONTES (Presidente).- Las actas de las sesiones 22ª y 23ª se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 24ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. IV. CUENTA El señor MONTES (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. El señor MONTES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Educación de sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 11 horas de hoy. ¿Habría acuerdo? Acordado.SALUDO DE LA MESA EN DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. El señor MONTES (Presidente).- Hoy, 8 de marzo, se conmemora en el mundo entero el Día Internacional de la Mujer, que simboliza los esfuerzos y la lucha que han realizado las mujeres por conquistar espacios de respeto y de igualdad. Ganar estos espacios no ha sido fácil ni han sido regalados, sino producto de la inteligencia, del tesón y de la valentía de millones de mujeres. Sin embargo, aún falta una mejor y mayor participación de la mujer en el mundo del trabajo, la política, el deporte; en la familia, educación, cultura y también en el Parlamento. En el Día Internacional de la Mujer, queremos, a través de las colegas presentes y de todas las mujeres que laboran en el edificio del Congreso Nacional, rendirles un homenaje, extenderles un saludo muy cordial y manifestarles nuestro apoyo permanente a los esfuerzos por la igualdad de derechos en todos los ámbitos en que se desempeñan. ¡Un gran saludo y un abrazo de parte de la Mesa a todas las mujeres! (Aplausos). V. FÁCIL DESPACHOCONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA, TÉCNICA Y ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- En Fácil Despacho, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile, en virtud del Reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, es el señor Joaquín Palma. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2423-10, sesión 14ª, en 11 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 23ª, en 18 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 19. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor PALMA (don Joaquín).- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio marco relativo a la ejecución de ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile, en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998, y sometido a la consideración de esta Corporación, sin urgencia, en primer trámite constitucional. Entre los antecedentes generales del proyecto, cabe mencionar que el 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron en Roma, un Acuerdo marco de cooperación, cuyo objeto es contribuir a la consolidación del proceso democrático en Chile, mediante el establecimiento de un sistema de cooperación avanzada en los ámbitos de la importancia estratégica para el progreso económico y social del país, intensificando y diversificando los intercambios comerciales y estimulando los flujos de inversión. El Acuerdo de Roma constituyó lo que se denominó un “acuerdo de tercera generación”, ya que, conjuntamente con consagrar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento de la cooperación bilateral, agregó nuevas áreas a las tradicionales de cooperación, es decir, industrial, comercial y económica, como la cooperación científico-tecnológica, el desarrollo social, el medio ambiente, la administración pública, la formación y la comunicación. Conforme lo destaca el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, a partir de ese momento, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y la Comunidad Europea se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral, dando lugar a que la cooperación mutua fuera considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose en el transcurso de la presente década en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad. Es así como entre 1990 y 1995, según lo informa el mensaje, se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas partes, por un monto aproximado de 121 millones de ecus -unidad monetaria europea, equivalente hoy al dólar-, traducidas en muchos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica. Por su parte, se informó que tales proyectos fueron prioritariamente dirigidos a la supresión de la pobreza, al desarrollo regional, principalmente de las zonas extremas; al fomento de la salud pública y al medio ambiente. El mensaje del Presidente de la República somete a la consideración de la Cámara estos instrumentos sobre cooperación internacional y hace notar la trascendencia práctica que reviste su pronta puesta en vigor, porque ello permitirá concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las Partes y, consiguientemente, potenciar el desarrollo de nuestro país en diversas áreas. El monto global estimado de la contribución europea al financiamiento de esas iniciativas asciende a varias decenas de millones de dólares, si bien existe también un aporte de contrapartida -incluso mejor- por parte del Estado chileno, acorde con el principio de financiamiento compartido que caracteriza a la cooperación europea con países que han alcanzado los niveles de desarrollo, como Chile. La directora ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional, señora Jacqueline Weinstein Levy, presente en la Comisión, precisó que se trata de siete iniciativas, por un monto total de 39 millones de dólares, en las áreas siguientes: Programa para la superación de la pobreza urbana: 12,9 millones de dólares, ejecutado por Mideplan; Programa de apoyo a la descentralización de la IV Región de Coquimbo por 11,9 millones de dólares, que ejecuta el gobierno regional. Un programa de apoyo a la reconversión agrícola de la IX Región de La Araucanía por 10 millones de dólares, que ejecuta también el gobierno regional. Un plan modernizador del sistema de propiedad industrial por 1,8 millones de dólares y cuyo ejecutor es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Un programa de movilidad de personas y alianzas empresariales en el sector forestal por 900 mil dólares, cuyo ejecutor es la Corporación de Fomento de la Producción. Un proyecto de apoyo al mejoramiento de la calidad de la vivienda social por 600 mil dólares, cuyo ejecutor es el Instituto Nacional de Estadística. En relación con la estructura y contenido general, el Convenio marco, o instrumento principal de los diversos que integran este tratado, consta de 12 artículos, en los que, básicamente, se define, en primer lugar, su objetivo. A continuación se regula el mecanismo de consultas entre las partes y se señalan los instrumentos jurídicos a que puede dar lugar un proyecto de cooperación bilateral seleccionado por la Comisión y los tipos de contratos que la Comisión podrá celebrar con los beneficiarios de la cooperación. Asimismo, se hace referencia a la representación de la Comisión ante el Gobierno de Chile para los fines del Convenio; a los entes elegibles al financiamiento comunitario; al régimen fiscal aplicable por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad; a la forma de resolver los litigios que se planteen entre las Partes y a las cláusulas finales propias de todo tratado. En cuanto al contenido particular del Convenio, su artículo 1 tiene por objeto establecer las modalidades de gestión de los proyectos financiados por la Comunidad en los ámbitos de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica prevista en el Acuerdo marco, para lo cual se ajustan -como se ha anticipado- a las normas establecidas en el Reglamento “ALA”. Los artículo 9 al 16 del Reglamento “ALA”, relativos a las modalidades de ejecución, disponen que la ayuda financiera y técnica y los gastos correspondientes a la cooperación económica revestirán, por regla general, la forma de subvenciones no reembolsables financiadas con cargo al presupuesto general de las comunidades europeas. Esta ayuda podrá cubrir todos los gastos en divisas y locales necesarios para la ejecución de los proyectos y programas, incluidos, siempre que sea necesario, los programas integrados y los proyectos sectoriales. Sin embargo, se procurará conseguir sistemáticamente la participación financiera de los asociados en la medida de sus posibilidades y teniendo en cuenta, asimismo, las características de cada acción. Quedan excluidos de la financiación comunitaria el pago de impuestos, derechos y tasas, y la compra de terrenos. La participación en los concursos, subastas y contratos -esto es muy importante debido a las expectativas de las distintas regiones con la concreción de estos proyectos- estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los estados miembros, lo que, en principio, será extensivo al Estado beneficiario. El mecanismo de ejecución del Convenio se establece en los artículos 2 y 5, que señalan: Para garantizar la buena ejecución de este Convenio marco, el Gobierno de Chile se compromete a designar un coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos; a celebrar consultas con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios de cooperación previstos por este Convenio, y a proceder a periódicos exámenes e intercambio de información, principalmente sobre los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional y los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria. La Comisión Europea estará representada ante el Gobierno de Chile por el jefe de la delegación, quien asegurará con el coordinador nacional la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y las normas del Convenio. Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un Convenio de financiación específico entre la Comisión Europea, en representación de la Comunidad, y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos elegibles al financiamiento comunitario o beneficiarios, que podrán ser: el Estado, y, entre otros entes, sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales. Puede dar lugar también a un contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados de los ya mencionados, responsables de la ejecución del proyecto. En seguida, el Convenio se refiere a las condiciones que deben tener los contratos, a la forma en que deben realizarse, a los impuestos, derechos, a la solución de controversias y al régimen fiscal que va a regir los proyectos financiados por la Comunidad, todo lo cual está a disposición de los señores parlamentarios. En todo caso, debo precisar que en el artículo 8 se establece también solución de litigios en los siguientes términos: De manera análoga a lo señalado para los contratos, todo litigio entre la Comunidad y Chile que surja de la ejecución del Convenio marco y que no sea resuelto por acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad al Reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados. Por último, las cláusulas finales del Convenio se refieren a las modificaciones que podrán acordarse entre las Partes, como es habitual en este tipo de convenciones. Vistos los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó, por unanimidad, proponer la aprobación del Convenio marco, sus anexos y protocolos Nºs 1 y 2 que lo integran, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se detallan por haber sido salvadas en el siguiente texto sustitutivo que somete a la consideración de la honorable Cámara: “Artículo único.- Apruébanse el Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998”. Por último, para los efectos de lo dispuesto en los números 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, se consigna que el Convenio marco, sus anexos y protocolos no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado y que no contienen disposiciones que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda. Por lo tanto, solicitamos a los señores diputados la aprobación del proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre el proyecto de acuerdo que se ha informado. Tiene la palabra el diputado señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, deseo señalar que tengo diversos reparos al proyecto que estamos tratando. Considero que no hemos sido suficientemente informados sobre la materia. El mensaje dice que entre 1990 y 1995 se recibió, por cooperación económica, un monto aproximado de 121 millones de dólares, que -si mi cálculo no me falla- representaría la cantidad de 60 mil millones de pesos, que se tradujeron en numerosos proyectos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -destinada en especial al desarrollo social- y la cooperación económica. Este antecedente no entrega mayor información sobre los 121 millones de dólares, porque engloba su destino a fines que, naturalmente, consideramos muy positivos, pero nos gustaría conocer a dónde fue a dar esa cantidad de dinero. Además, el mensaje indica que para destinar estas sumas cuantiosas de dinero son “elegibles”, entre otras organizaciones, “las comunidades locales, los institutos privados, las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales”. Desde hace mucho tiempo, los diputados de nuestro sector venimos observando con aprensión el financiamiento de las múltiples ONG que funcionan en el país; y mediante este proyecto avizoramos -sin confirmar aún- que parte de su financiamiento viene precisamente de esta ayuda de la Comunidad Europea. Luego, a mi modo de ver, el informe no ha sido suficientemente acucioso; porque el Gobierno señala que es necesario aprobar de inmediato el proyecto para que se puedan “concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las Partes” y que “el financiamiento a esas iniciativas asciende a varias decenas de millones de dólares”. Entonces, de una parte el Ejecutivo dice: “Sí, señor, ya está convenido el proyecto”; y, por la otra, lo engloba en varias decenas de millones de dólares. Sin duda, a la Cámara debe interesarle el destino final y la verdadera programación que exista al respecto, pues estamos en conocimiento de que con anterioridad se destinaron 121 millones de dólares con rumbo desconocido. Por otro lado, el informe expresa que se destinarán diez millones de dólares al programa de apoyo a la reconversión agrícola de la Novena Región, que en moneda nacional vienen siendo alrededor de cinco mil millones de pesos. Al respecto, me pregunto si esa cifra irá en ayuda de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, o de otro organismo que en forma paralela esté funcionando con el mismo objetivo. Todavía más, en materia de pago se puede elegir el pago en moneda nacional o en ecus; o sea, en un valor internacional. También hay un crédito blando y uno duro. Entonces, habría que establecer cuándo se trata de uno u otro. Mi preocupación fundamental radica en que mediante este proyecto estamos poniendo “alas” a cientos de millones de dólares sin conocer su destino. En concreto, solicito retirarle la “suma urgencia” y que vuelva de nuevo a la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de conocer en profundidad los antecedentes que acabo de mencionar. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Aclaro que no estamos en condiciones de resolver la solicitud del diputado señor Alessandri, pues el Ejecutivo calificó de esa manera el proyecto y, lamentablemente, sus representantes no están presentes en la Sala para dilucidar la materia. Tiene la palabra la diputada señora Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, lamento que no estén presentes los responsables de la Agencia Chilena de Cooperación. Sin embargo, tal como lo informó el diputado señor Joaquín Palma, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo en el entendido de que siempre es importante la aprobación parlamentaria del convenio marco y de los instrumentos que de alguna manera nos ayudan y son parte de la cooperación internacional, en este caso chileno-europea. Comprendo alguna de las dudas que asisten al diputado señor Alessandri; pero, tal como lo explica el informe, el proyecto involucra un monto importante de dinero destinado a programas de extraordinaria relevancia para el país. Por ejemplo, nadie pondrá en duda el imperativo de continuar con programas para la superación de la pobreza urbana, pues al estar al tanto de nuestra realidad, nos damos cuenta de su necesidad; con programas de apoyo a la descentralización, de reconversión agrícola o para la modernización del sistema de propiedad industrial. En resumen, dado que el proyecto está calificado con “suma urgencia” y como el informe señala que es indispensable para los objetivos que se pretenden alcanzar, la Cámara debiera apoyarlo, a fin de poner pronto en práctica los diferentes programas que vienen a solucionar variados e importantes problemas de distintas regiones del país. Además, a través de su protocolo, el convenio marco, con sus instrumentos, garantiza la ejecución de los programas específicos, incluso señala los instrumentos para solucionar cualquier litigio. Esta materia fue ampliamente informada en la Comisión por la directora ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional, Agci, señora Weinstein, quien, además, absolvió las consultas que se le formularon. Sobre esa base, la Sala y el Congreso debieran dar una señal positiva y aprobar dicho convenio marco, que, en definitiva, representa una ayuda técnica y financiera que nos interesa seguir manteniendo en el futuro. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Palma. El señor PALMA (don Joaquín).- Señor Presidente, quiero referirme a las expresiones del diputado señor Alessandri. Sin duda, su preocupación es válida, pero no justificada, ya que hay bastante experiencia sobre la manera como ha procedido la Comunidad Europea en las relaciones con Chile en la ejecución de una serie de proyectos de este tipo. Como sostuve en el informe, hay alrededor de 120 millones de dólares que ya se han concretado y, en este caso, estamos hablando de siete nuevos proyectos en que el aporte en general es sin reembolso. Es decir, es una donación de parte de la Comunidad Europea. No sé si ocurre con todos los proyectos, pero sobre los que tengo conocimiento directo, como los de la Cuarta Región, son sin reembolso. Por lo tanto, estamos hablando de 39 millones de dólares que la Comunidad Europea facilita a Chile para trabajar en conjunto algunos sectores del desarrollo económico y social de mucha relevancia. En el caso de la región que represento, la aprobación del tratado permitirá que las municipalidades, el gobierno regional y los gobiernos provinciales desarrollen en mejores condiciones su trabajo, especialmente el de carácter social, con la modernización y organización de sus distintas secciones y con el apoyo y experiencia de la Comunidad Europea. En ese sentido, debiéramos dar nuestra aprobación al proyecto, pues es de sumo interés, especialmente para los sectores en que se aplicará. En general, el tratamiento de la Comunidad Económica Europea hacia Chile ha sido suficientemente transparente y eficiente como para que aprobemos el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Como aún queda tiempo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez, aun cuando en Fácil Despacho corresponden sólo dos discursos de cinco minutos cada uno. El señor PÉREZ (don Víctor).- Muchas gracias. Señor Presidente, igual que el diputado señor Alessandri, quiero manifestar nuestra voluntad de rechazar el proyecto, básicamente porque existen fundados antecedentes -dentro de poco vamos a iniciar una investigación al respecto- de que varios programas sociales están plagados de irregularidades. Tenemos información de que la Comunidad Económica Europea está haciendo una auditoría en algunos programas que se han desarrollado en los últimos años con fondos y convenios bilaterales entre Chile y ella. Mientras no se aclaren las irregularidades que denunciarán nuestras bancadas, nos opondremos a la aprobación del proyecto de acuerdo. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Allende (doña Isabel), Ávila, Bustos, Ceroni, Encina, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Reyes, Rocha, Rojas, Salas, Seguel, Silva, Velasco, Venegas y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Correa, Delmastro, Fossa, García (don René Manuel), Leay, Martínez (don Rosauro), Melero, Molina, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Ulloa, Van Rysselberghe y Vargas. -Se abstuvo el diputado señor Longton. VI. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Tercer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2424-14. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, quiero hacer resaltar la respuesta del Ejecutivo a una petición que se hizo por la unanimidad de los diputados -están representados todos los partidos- de la Comisión de Vivienda, que tengo el honor de presidir. En su oportunidad, solicitamos al Presidente de la República el envío al Parlamento de un proyecto que prorrogara la vigencia de la llamada “ley del mono”, que regulariza la construcción de viviendas urbanas sin recepción definitiva, las que tienen, por lo tanto, el carácter de irregulares. Una vez ingresado el proyecto a la comisión, como se informó ayer, le introdujimos modificaciones para mejorarlo o complementarlo. ¿En qué sentido? En primer lugar, para aumentar el metraje de las viviendas, de 70 a 100 metros cuadrados, que pueden acogerse al beneficio de cancelar el 25 por ciento de los derechos municipales respectivos. Sobre esa superficie pagarían el 50 por ciento. En segundo lugar, para aumentar el metraje de las construcciones de las microempresas, de 200 a 300 metros cuadrados, que podrían acogerse al beneficio de cancelar sólo el 25 por ciento de los derechos municipales respectivos. Sobre esa superficie pagarían el 50 por ciento. Se mantuvo el metraje de 300 metros cuadrados de las construcciones de sedes sociales, organizaciones comunitarias, templos de distintas creencias que no cuentan con la regularización del caso. Asimismo, se aumentó el plazo de vigencia. El proyecto del Ejecutivo la establecía hasta diciembre del año 2000, pero la comisión acordó que será de doce meses a partir de la fecha de publicación de la nueva ley, de manera que, concluidos los trámites administrativos, haya un año completo para que las personas puedan hacer uso del beneficio. Además, a sugerencia mía, la comisión acordó incorporar en el proyecto a las viviendas emplazadas en el sector rural, como una forma de testimoniar nuestra preocupación por que el país tenga la oportunidad de desarrollarse en forma justa y equitativa y no existan dos Chiles: el de las zonas urbanas, que se desarrolla a través de los beneficios que se le brindan a su población, y el del campo, cuyos habitantes quedan a la zaga, situación que percibimos en el proyecto del Ejecutivo. Esta indicación, que ayer se aprobó en la Sala, fue rechazada en el Senado. El senador señor Mario Ríos fue partidario de eliminarla y su opinión contó con el apoyo del Presidente de esa Corporación. A su juicio, por esta vía se gravarían las viviendas sociales del sector rural, a las cuales, de hecho, no se les aplica ningún impuesto. Nos habría gustado que el proyecto se aprobara con dicha indicación, como una clara señal del Ejecutivo y del Congreso de lograr una sociedad más justa. Sin embargo, en aras de la urgencia que amerita el despacho del proyecto -la ley debe empezar a regir el próximo 13 de marzo-, espero que hoy se selle nuestro compromiso al respecto por la unanimidad de la Cámara. De todos modos, vale la pena hacer presente que el Ejecutivo debe comprometerse a enviar al Parlamento en los próximos días un proyecto que acoja nuestra preocupación por los pequeños propietarios rurales que han ampliado sus viviendas y no las han regularizado. La aprobación del proyecto en tercer trámite significará, en suma, una clara señal de nuestra preocupación por sectores cuyas viviendas han ido creciendo a medida que ha aumentado la familia o en las que han habilitado un pequeño kiosco, un taller de costura, de tejidos, de calzado, y por las organizaciones comunitarias que con los recursos obtenidos de los vecinos han ido generando un mayor espacio para sus actividades. A los sectores que carecen de recursos para pagar asesorías técnicas y obtener los permisos de construcciones o para enterar los derechos municipales que en rigor correspondería, les estamos diciendo que la futura ley constituye una herramienta en su ayuda. Queremos decir también a esas familias que no sigan aquello de que “como buenos chilenos, dejamos todo para última hora”, porque es justamente esa actitud la que ahora nos obliga a prorrogar la ley vigente por doce meses más, a partir de la fecha de publicación de esta nueva normativa, en cumplimiento de un acuerdo entre la Comisión y el Ejecutivo. Esperamos no vernos enfrentados otra vez a esta misma situación al término de su vigencia. Las familias afectadas, que ahora han tomado conciencia de que ésta es una verdadera oportunidad, expresaron a los parlamentarios de sus distritos, a través de los municipios, su preocupación por contar con mayor plazo para efectuar la regularización. En mi opinión, los municipios no pueden transformarse en buzones tramitadores de este tipo de proyectos, sino que deben tener un rol más audaz, responsable y comprometido socialmente con los sectores más postergados de la sociedad, potenciales beneficiarios de la nueva ley. Por último, es bueno recomendar a la gente que se informe acerca de las franquicias que otorga esta iniciativa, ya sea a través de la Cámara o de sus parlamentarios, y sepa que los metrajes originales para acogerse al ciento por ciento del beneficio suben, en el caso de la vivienda social, de 70 a 100 metros cuadrados, y, en el de las microempresas y organizaciones comunitarias, de 200 a 300 metros cuadrados, y que no necesitarán presentar planos ni contratar ningún tipo de asesoría técnica, sino simplemente un bosquejo de la ampliación, como se informó por la prensa. Su denominación, “ley del mono”, lo dice claramente. Basta presentar un croquis, un dibujo o un “mono” para regularizar las ampliaciones. Sólo las propiedades con superficies superiores a ese metraje deberán presentar planos elaborados por profesionales. De este modo, tendremos una ley fácil de aplicar y los beneficios podrán llegar a las familias destinatarias en la forma concordada por el Congreso con el Ejecutivo. Pido la aprobación unánime de la Sala al proyecto, como una señal clara del compromiso de los parlamentarios con las familias de los sectores más modestos de la población, que van creciendo poco a poco. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, después de la larga exposición del colega Jiménez es poco lo que me queda por decir, salvo lamentar que el Senado haya eliminado la disposición relativa al sector rural, que, como sabemos, siempre se ha dejado un poco de lado y en esta oportunidad estamos haciendo exactamente lo mismo. En consideración a que las materias contenidas en el proyecto han sido largamente expuestas por mi colega Jiménez, pido a mis colegas su aprobación unánime. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, ya que ésta es la última sesión en que el señor ministro de Vivienda, con quien hemos trabajado tantos años, está con nosotros, formularé un par de consultas con respecto al ámbito rural. Podría creerse que en los sectores rurales no hay lugares poblados. Sin embargo, en el hecho, se encuentran en ellos pequeños poblados o villorrios habitados por personas que incluso han accedido al subsidio habitacional. No sé si los propietarios de esos pequeños centros poblados tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios de la ley. Si lo que se desea es favorecer a lo que es netamente rural, esos sectores van a quedar en un lugar intermedio por el hecho de ser villorrios o pequeñas ciudades y, por lo tanto, se les complicará la situación. Me gustaría que se aclarara ese punto. Por otra parte, la gente percibe la “ley del mono” como si fuera una cosa extraordinaria, pero, en verdad, tanto las construcciones rurales como las urbanas están acogidas a las mismas normas de urbanización, vale decir, deben pagar los mismos derechos municipales y presentar los mismos planos. A mi juicio, la ampliación de una vivienda social construida en una zona rural, ¡rural!, en el campo, debería quedar automáticamente regularizada. De otro modo, la gente se va a complicar al comprobar que deberán pagar derechos por una ampliación hecha con mucho esfuerzo y ganas para contar con una pieza más para albergar a la familia. A veces, uno cree que está mejorando ciertas cosas, pero no es así, y ese es el caso de esta norma, que está haciendo un flaco favor a la gente de los sectores rurales. Ese es un aspecto que deberíamos estudiar, ya que, seguramente, ellos se van a preguntar por qué ahora tienen que presentar un bosquejo de la ampliación e ir dos o tres veces a la municipalidad para que les sea regularizada su construcción, en circunstancias que nunca antes los habían molestado. Distinto es cuando se trata de villorrios propiamente tales, porque para ese caso existe una normativa expresa. En definitiva, creo que en la parte netamente rural debería bastar con que los beneficiarios presenten la solicitud para que la ampliación quede automáticamente regularizada. Por otra parte, estimo que el certificado de regularización debería quedar automáticamente incorporado en la inscripción conservatoria, porque así las personas no tendrían que preocuparse de solicitar anotaciones marginales de sus títulos de dominio. Quiero hacer un poco de historia. Este tema se remonta a hace un par de años, cuando se conversó largamente con el ministro Hermosilla, quien después lo retomó en el Habitat II, donde se abordó la materia. Después apareció un proyecto de ley presentado por parlamentarios y auspiciado por el Ejecutivo, lo cual nos parece bien. En mi opinión, las iniciativas que van en beneficio directo de la gente son las que realmente deberían preocuparnos, porque son las que solucionan sus problemas. Por lo anteriormente señalado, anuncio el voto favorable -siempre hemos aprobado este tipo de iniciativas, sobre todo si están relacionadas con la vivienda- de la bancada de Renovación Nacional. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, creo que debemos hacer un esfuerzo por aprobar el proyecto. Lamento que el Senado haya eliminado el artículo relativo a las viviendas rurales, pero si el Ejecutivo tiene la voluntad de patrocinar alguna iniciativa que ayude a resolver este tema, nosotros deberíamos, con la misma unanimidad que dimos ayer en la Comisión, después de haber discutido extensamente la materia, aprobar el proyecto y, por ende, contar con una normativa que permita poner en orden estas irregularidades, que son comunes en nuestras ciudades. En verdad, este es un proyecto hecho para consagrar la ilegalidad; es decir, es la legalización de la ilegalidad. Esa es la realidad y tenemos que decirlo así. Suena absurdo que desde el propio Parlamento salga algo que atenta contra lo que es lo normal, pero en los hechos ha ocurrido así. La gente ha construido en muchas partes sin permiso por falta de recursos suficientes. Muchísima gente de escasos recursos, pobre, tiene necesidad de esta iniciativa, justamente porque, por el hecho de ser pobre, recibió una vivienda muy pequeña que con el tiempo tuvo que ampliar, hacer crecer, pero no dispuso de recursos para contratar los profesionales competentes y pagar los derechos municipales. El objetivo del proyecto es permitir un blanqueo. Para quienes deseamos que en las ciudades reine el orden, la belleza y la armonía entre los vecinos, la generación de un espacio físico ordenado, y la ocupación armoniosa del suelo, esta iniciativa de ley es algo muy importante, ya que blanquea lo irregular y consagra la legalidad de lo que se hizo desordenadamente, aunque no se puede desconocer que por necesidad la gente ha tenido que actuar en forma irregular. Por eso nació este proyecto. En consecuencia, pienso que debemos aprobar esta iniciativa aun cuando el Senado haya eliminado una parte; debe ser el Ejecutivo quien solucione el tema relativo a las áreas rurales. En el caso de las viviendas rurales, la ley exige que tengan los permisos, las recepciones, planos y papeles en regla. ¿Qué ha sucedido en la práctica? Hasta hace muy pocos años, las direcciones de obras hacían vista gorda respecto del tema y no exigían llevar a cabo dicha tramitación. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, las nuevas condiciones administrativas, los mejoramientos de la inspección y la tecnología y los cambios en la relación entre lo rural y lo urbano han transformado en exigentes a las direcciones de obras de las municipalidades rurales. A mi juicio, la aprobación del proyecto de regularización puede originar un criterio inspectivo excesivo respecto de los sectores rurales, los que, de ser así, se van a ver sometidos a una situación muy difícil. En consecuencia, debe crearse una norma especial que proteja a dichos sectores, a fin de que, cuando el proyecto sea ley, los directores de obras se comprometan a no hacerles mayores exigencias. Amo las ciudades ordenadas y hermosas; por lo tanto, en este momento me siento igual que un director de Impuestos Internos o un contador auditor estudiando un proyecto de blanqueo tributario. Debemos ser capaces de crear espacios ordenados en que se sienta el afecto por las ciudades y donde, con el correr de los años, la gente pueda decir que en las ciudades se vive mejor. En todo caso, advierto tensión al votar a favor de un proyecto que regulariza lo irregular. Pero hay que ayudar a la gente, porque si el país tuviese los recursos o esa gente pobre, otro ingreso per cápita, no habría construido al margen de la ley. Sin embargo, hay que tener cuidado con los abusadores, ya que, como cuentan con recursos y mucho terreno, pueden aprovecharse y ampliar su casa en el silencio, en las sombras, en la imposibilidad de que lo vea un inspector y acogerse a esta normativa, cuyo plazo de vigencia vence en marzo del 2001. El proyecto establece claramente que es para regularizar lo construido hasta 1998; otra cosa sería una frescura, ya que se ha legislado en esta materia para beneficiar a quienes no han podido regularizar las construcciones anexas a la original. Alguien ha dicho que ésta no es la “ley del mono”, sino la versión tres del mono: “el mono contraataca”, porque hemos venido escuchando de estas “leyes del mono” desde hace mucho tiempo. Por eso, tengo la esperanza de que con la aprobación de este proyecto y con el debate generado se logre un grado de conciencia y de seriedad en la gente, para que por fin entienda el valor de hacer las cosas de manera regular y adecuada. Muchas personas han formulado reclamaciones contra sus vecinos, ya sea porque construyeron en dos pisos donde no se podía, porque subieron la pandereta, porque hicieron pasar el alero hacia el lado, porque se extendieron más allá de la cuenta, porque ocuparon en un ciento por ciento un terreno sin autorización, porque pusieron una ventana hacia un sector, etcétera. Todos los días en nuestros distritos escuchamos problemas de ese tipo. Es probable que esta iniciativa represente un avance en ese sentido y la gente empiece a realizar sus ampliaciones y mejoras en forma ordenada y de acuerdo con la ley, porque las normas del espacio también están hechas para lograr una mejor convivencia entre los vecinos. En consecuencia, invito a votar favorablemente las modificaciones del Senado a fin de regularizar definitivamente esta situación y con el objeto de ayudar realmente a la gente que se puede ver afectada por ella. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, cuando las leyes no responden a la realidad, la gente las viola. Quizás la causa de que millones de inmuebles se encuentren en una situación irregular está en nuestra institucionalidad. El objetivo del proyecto es buscar una solución parcial, entendiendo que la definitiva se dará en los debates de las comisiones de Vivienda de ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto que modifica la ley de vivienda y urbanismo. Los procedimientos establecidos pueden dar las luces de por qué la gente no respeta la ley. Adicionalmente, pienso que este debate se podría haber acortado si en la discusión de la ley Nº 19.583 se hubiese tenido mayor flexibilidad respecto de las superficies y los plazos. En todo caso, el texto del proyecto es un avance, ya que la prórroga hasta el 2001 es tremendamente importante, además de facultar a los municipios para establecer convenios de pago; es decir, los transforma en agentes activos en la regularización y no en entes que persiguen, amenazan y tratan de multar a los vecinos. Otro punto muy positivo es el establecimiento de nuevos parámetros de superficie para beneficiar a amplios sectores de la clase media y múltiples familias de esfuerzo cuyas viviendas en superficie total bordean los cien metros y no los setenta, como se había pensado originalmente. Quiero aprovechar la presencia del señor ministro para que señale si es posible que su Cartera entregue una orientación clara a los directores de obras a fin de que se uniforme lo que deben aceptar como el “monito”, porque hasta ahora cada director de obra tiene su propia interpretación de la ley, lo que es muy grave, por cuanto en torno a esta cuestión se generan muchos negocios, ya sea de dibujantes técnicos, de oficinas de arquitectos, de constructores civiles o de pillos que quieren sacarle plata a los pobladores, quienes no tienen cómo pagar, razón por la cual no han regularizado las nuevas construcciones. Muchas veces “amistades” de los propios directores de obras les cobran treinta, cuarenta, setenta mil pesos por hacer un “monito” para regularizar la situación. La norma establece un plano sencillo, que la dirección de obras debe aceptar si cumple los requisitos que establece la ley. Algunos directores de obras han rechazado planos sencillos en la escala establecida -he sido testigo-, con el emplazamiento, la ubicación y los requisitos de identificación de los materiales usados para la construcción, y normalmente lo han hecho porque tienen “amistades” que los hacen. En consecuencia, me gustaría que el Ministerio asumiera este primer compromiso de que a través de los Seremis se dé una orientación a todos los directores de obras para que no sólo se hagan instructivos, sino que se dicte una resolución sobre lo que deben aceptar como suficiente para una regularización, en particular, para las viviendas inferiores a 100 metros cuadrados construidos. En segundo lugar, quiero referirme a las viviendas de las zonas rurales. Gracias al excelente trabajo del ministro de Vivienda -presente en la Sala- y de otros ministros, se han ido homogeneizando los requisitos exigidos para la construcción de viviendas en las zonas rurales. Así, cuando cuentan con subsidio rural, éstas deben ser con solución sanitaria, porque ahora no se aceptan los pozos negros. ¡Qué bueno! Asimismo, las direcciones de obras han establecido nuevas exigencias de electrificación y agua potable. Es decir, las viviendas rurales construidas por el Ministerio de Vivienda, que alcanzan a miles cada año, deben pagar derechos por obras y presentar planos. Precisamente, deseamos que muchas de esas viviendas, que han sido ampliadas durante el último tiempo, puedan acogerse a los beneficios que otorga la ley Nº 19.583. Pero también hay construcciones tradicionales del campo, definidas como viviendas sociales debido a su metraje y a su valor comercial, que pueden verse ampliamente beneficiadas por este proyecto de ley. Por eso, estoy abierto a escuchar buenas y verosímiles razones sobre por qué, a juicio del ministro, es inconveniente que este proyecto vaya a comisión mixta. Según mi interpretación, con el texto aprobado por la Cámara y con la definición de vivienda social -es importante recordar que esta indicación fue acordada con personeros del ministerio, porque la original, presentada por el diputado señor Jiménez, fue modificada- se permitirá que las familias trabajadoras de las zonas rurales puedan regularizar su situación, y no porque los municipios tengan un afán persecutorio, sino porque están cumpliendo con la ley. Los municipios están pidiendo que cuando se construya en las zonas rurales se cumplan los mismos requisitos de seguridad y de dotación de servicios exigidos para las zonas urbanas. Como represento mayoritariamente a zonas rurales, estoy conteste en que debe terminar la discriminación entre el campo y la ciudad; pero al aprobar el proyecto propuesto por el Senado se consagraría una odiosa discriminación en contra de las zonas rurales, que representan el 30 por ciento de la población de Chile. Me gustaría saber por qué es conveniente mantener esta discriminación y cuáles son los compromisos contraídos; sólo en ese caso podría tomar una determinación respecto de la forma en que votaré. Es decir, cuando tenga la certeza de que los campesinos de comunas como Melipilla y Rengo no saldrán perjudicados porque, según el texto aprobado por la Cámara, obtendrían un importante beneficio. De manera que reservo mi opinión hasta saber qué piensa el ministro al respecto y por qué dicho texto es malo. Por último, reconozco la valentía que tuvo el ministro, presente en la Sala, al incluir en el proyecto original la posibilidad de que los planos puedan ser confeccionados por otros profesionales. Lamento la fuerza que tienen ciertos gremios de nuestro país, como el de la salud, que, a veces, abusa de su poder. También siento temor -lo digo con todo el respeto que se merecen algunos colegas que son arquitectos-, en particular pensando en los sectores medios, que deben vivir con ingresos precarios o muy justos, de que la exigencia en cuanto a que los planos deben ser confeccionados por un arquitecto desincentive a la gente para regularizar su situación. Mis dudas persisten porque no he tenido una respuesta, pero entiendo que ésa fue la razón por la cual el ministro abrió la posibilidad mencionada. Como conozco las presiones de que fue objeto, quiero reconocer su disposición a abrir este proceso de regularización a otros profesionales del área de la construcción. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, seré muy breve, porque todos los diputados que han intervenido han dado excelentes argumentos respecto de las virtudes de este proyecto modificatorio de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Sin duda, este proyecto permitirá solucionar el grave problema que existe en todas las comunas y ciudades de nuestro país. Eso es lo que objetivamente permite a los actuales propietarios de viviendas: regularizar las ampliaciones a través de los municipios, algo muy anhelado por los pobladores y también solicitado en forma insistente por los empresarios. Como se ha señalado aquí, es verdad que ha existido cierta dejación por parte de quienes deberían haberlo hecho oportunamente. Por ello, los parlamentarios nos hemos visto en la obligación de prorrogar la vigencia de la ley, a fin de que todos aquellos que aún no lo han hecho, puedan acogerse a los beneficios que otorga la ley, a la brevedad posible. Pero hay una serie de otros aspectos que tienen que ver con el mismo tema, como el caso de las personas que están lucrando y beneficiándose con una necesidad objetiva de los pobladores. Considero positivo que la ley Nº 19.583 -denominada “ley del mono”- entregue todas las facilidades del caso a los pobladores modestos para que, a través de un simple plano, obtengan la aprobación de sus ampliaciones a fin de que los derechos municipales sean solamente del 25 por ciento para las viviendas de hasta 100 metros cuadrados construidos, y del 50 por ciento, para las viviendas que sobrepasen los 100 metros cuadrados. La ampliación de 200 a 300 metros cuadrados construidos, en el caso de los talleres, también representa un avance muy significativo incluido en el proyecto que envió el Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda. Pero lo que me hace mucha fuerza es la actitud de abierta discriminación que tuvo el Senado al eliminar el artículo 3º. A través de este canal, que es la Cámara, quiero informar a la opinión pública que dicho artículo establecía que “Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º”. Por desgracia, el Senado lo eliminó, lo que implica cierto grado de discriminación, porque no existe igualdad. ¿Por qué solamente las viviendas del sector urbano podrán beneficiarse con este proyecto? ¿Por qué no también las rurales? En el caso del distrito Nº 15 existe una gran cantidad de viviendas rurales que podrían beneficiarse con este proyecto. De manera que hago un llamado a los colegas -muchos de los cuales representan a comunas rurales-, en especial a los de la zona sur, para que dicho artículo sea mantenido. Me gustaría que se me explicara qué razones tuvo el Senado para suprimirlo, dejando a una vasta población, es decir, a los campesinos de nuestro país, sin la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley. Creo que esto corresponde a una actitud discriminatoria y odiosa. A pesar de que, por desgracia, la vigencia de la ley Nº 19.583 vence el 13 del mes en curso, por un día más o un día menos no podemos dejar a un sector del país al margen de los beneficios de la ley. Por eso, insisto en que el ministro de Vivienda nos explique por qué el Senado de la República resolvió eliminar dicho artículo. No puedo aceptar que, con el fin de aprobar rápidamente un texto legal, se excluya a un sector de la población. Considero importante que los colegas tomemos conciencia de que aquí se está haciendo una odiosa discriminación en contra de los campesinos que han hecho ampliaciones en sus viviendas y tienen el legítimo derecho, igual que los habitantes de los sectores urbanos, a regularizarlas a través del procedimiento establecido en esta ley, la cual también beneficiará a los microempresarios dedicados a las exportaciones de frutas. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a lo expresado por otros colegas y manifestar mi alegría por la pronta aprobación -espero- de esta prórroga de la ley que regulariza las construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. En segundo lugar, deseo referirme al tema planteado sobre las viviendas rurales. Era una buena idea incorporarlas en la iniciativa. Así nos parecía, sobre todo a los colegas que representan áreas rurales; pero demorar la aprobación de este proyecto por ese motivo, en circunstancias que aparentemente existe un compromiso de los senadores para legislar con más amplitud sobre este punto, sería un error. Por lo tanto, sugiero aprobar este texto tal como está, con el objeto de que entre pronto en vigencia y no se produzcan vacíos respecto de la ley, que dejará de regir a partir del 13 de este mes. En cuanto a permitir la participación en este proceso de otros profesionales y al hecho de que sería una especie de imposición del gremio que los arquitectos sean los únicos autorizados para intervenir en la regularización, en verdad no se trata de eso, sino de respetar las leyes vigentes que determinan quiénes son los profesionales idóneos para realizar cada actividad y su campo de acción. Francamente, no creo que la inclusión de ingenieros o constructores mejoraba mucho la situación. El tema es diferente. Debemos dejar claramente establecido, tanto en la ley vigente como en este texto que amplía el plazo de vigencia, que la regularización de las viviendas -anteriormente menores de setenta metros y ahora de cien metros cuadrados- no requiere la presencia de ningún profesional para la aprobación de los planos. Ello no es monopolio de los arquitectos, ni de los ingenieros, ni de nadie. Simplemente es un procedimiento ideado para que a la gente no le sea difícil enfrentarlo. Aun la forma conocida públicamente como la “ley del mono” es complicada para la gente. En ese sentido, recibí con alegría la noticia de que el Colegio de Arquitectos haya dispuesto que los profesionales de la orden elaboren gratis ese dibujo, que tampoco necesita la firma de ellos. Así se avanza en este aspecto. También quiero informar que el Colegio de Arquitectos, a través del servicio de asistencia técnica, estableció convenios con los municipios, los cuales, para su cumplimiento, deberán disponer de una sala y un escritorio para que se instalen estos profesionales, a fin de que la gente no tenga que realizar el trámite en una comuna que no sea aquella en que reside. Allí, el arquitecto no sólo se hará cargo de dibujar el plano que se requiere, sino que también hará la tramitación. En ese aspecto es donde más se ha fallado, porque las direcciones de obras se encuentran atochadas de peticiones y no tienen mucha capacidad para atenderlas porque se encuentran escasas de personal. Lo que señala el diputado señor Juan Pablo Letelier, en orden a que los distintos seremis diseñen un instructivo para los directores de obras en cuanto a las exigencias que deben hacer en este aspecto, es necesario para evitar que en algunos municipios se pida un exceso de documentación, lo cual, de alguna manera, distorsionaría el sentido de la ley, que es dar facilidades a las personas de escasos recursos, a las más modestas, que, por su cuenta y sin la asesoría de ningún profesional, han hecho ampliaciones. Eso facilitaría el proceso de regularización de su situación, con el objeto de no ser sancionadas. Respecto de las pequeñas industrias no molestas, instaladas en lugares que el plan regulador no aprueba, el proyecto da facilidades para que la gente que ha transformado su vivienda, a fin de establecer un negocio como forma de ganarse la vida al interior de su casa, pueda regularizar su situación y obtener la patente para operar como el común de los mortales. Felicito al ministro por haber tramitado con tanta rapidez este proyecto, y al Gobierno por haber calificado de “suma” su urgencia, lo que nos tiene a punto de aprobar, en tercer trámite constitucional, esta iniciativa. Por supuesto, hago un llamado a toda la población para que, desde ya, aproveche tanto los plazos dados y no deje este trámite para última hora, como la oferta de los citados profesionales de realizar gratis esos dibujos y efectuar la tramitación. Para evitar que la gente vaya inútilmente a los municipios, debiera distribuirse una hoja con información para motivar a la gente a que no espere el último día y a fin de no atochar innecesariamente las direcciones de obras. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no puedo dejar de referirme a esta iniciativa de ley y a las modificaciones propuestas por el Senado, sin dejar de manifestar mi total desacuerdo con el texto de este proyecto. Nos vemos enfrentados a despachar en breve plazo la iniciativa que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, pero no podemos aprobarla como está. El haber dejado fuera a los sectores rurales de los beneficios de esta ley significa cometer una tremenda discriminación que este Congreso no debe tolerar. Si lo hacemos, se daría una pésima señal. No existe ninguna razón para excluir de esta ley a un sector del país que se encuentra en las mismas condiciones que los de la ciudad. Significaría aprobar una ley injusta, y no debemos prestarnos para ello. Este proyecto debe ir a comisión mixta, a fin de revertir las modificaciones del Senado para dejar al sector rural con los mismos beneficios de la gente que vive en la ciudad. Esta iniciativa de ley no es sólo para regularizar las construcciones en las ciudades, desde el punto de vista urbanístico, sino también a fin de permitir a mucha gente obtener permisos municipales para instalar talleres artesanales o una pequeña empresa, por el hecho de regularizar su construcción. Esa misma situación ocurre en el campo; el problema es idéntico. Por lo tanto, no podemos dejar marginados de la posibilidad de acceder a los beneficios de esta ley a ese sector. ¿Por qué vamos a aprobar una iniciativa que encierra una profunda injusticia y discrimina a un sector de nuestra población? Le pregunto al Ejecutivo si está dispuesto, ante el país, a ser cómplice de esta discriminación al sector rural al aprobar este proyecto. ¿Se hará responsable el ministro, de cara al país, de dejar marginado a un sector de los beneficios de esta ley porque simplemente debemos aprobarla en tres días más? Si va a comisión mixta, el proyecto lo podemos aprobar y nadie saldrá perjudicado, y sí corregiremos esta tremenda discriminación en contra de un sector que siempre ha sido visto como de última categoría. ¡Basta ya! Las personas que viven en los sectores rurales son las más pobres del país y, por lo tanto, merecen nuestra especial atención. Pido que reconsideremos esta situación, que la Cámara rechace las modificaciones del Senado, que el proyecto vaya a comisión mixta y que se logre que también el sector rural sea beneficiado con esta ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, no me ha correspondido participar en la discusión del proyecto de ley. Sin embargo, a la luz del debate de hoy, me surgen tres observaciones que quiero plantear al ministro, quien, tengo entendido, intervendrá de nuevo respecto de esta iniciativa, la cual, según las modificaciones introducidas por el Senado, excluye del beneficio a los sectores rurales. La primera observación que se ha planteado al proyecto es que en el sector rural es quizás donde más irregularidades se producen en esta materia. Y ello ocurre por una razón práctica: la imposibilidad de fiscalizar por parte de las direcciones de obras las construcciones que se realizan sin autorización, lo que se advierte prácticamente cuando las casas ya están construidas. No nos olvidemos que los agricultores, primero, son mecánicos; luego, constructores, y por último, agricultores, de manera que regularmente surgen estas construcciones que se efectúan en forma irregular. Por lo tanto, me parece muy extraño que sea este sector precisamente el que no pueda acogerse al beneficio del proyecto. En segundo término, creo que la ciudadanía tampoco entenderá que este debate tan largo no nos permita resolver un problema real de la gente; que no seamos capaces de crear los instrumentos legales que realmente permitan su solución. Los parlamentarios que representamos zonas rurales, permanentemente tenemos la demanda de la gente respecto de este tema. Ahora, hay comunas que, teniendo áreas urbanas, se consideran rurales para los efectos de postular al subsidio habitacional rural. Por esta razón, comunas completas no podrían acogerse al beneficio que otorga el proyecto. En tercer lugar -y ahí concuerdo con los diputados señores Ceroni y Juan Pablo Letelier-, no es aceptable la discriminación que plantea el proyecto. En verdad, hemos discriminado en forma permanente entre el habitante urbano y el rural, y aquí estamos insistiendo en ello, sobre todo a estas alturas, cuando el sector rural vive situaciones difíciles y es cada día más frecuente que esos habitantes soliciten en las municipalidades patentes comerciales para instalar algún negocio, oportunidad en que inmediatamente surge la necesidad de regularizar su construcción. Por lo tanto, estamos generando situaciones difíciles, donde hay ciudadanos que no son iguales ante la ley. Estimo que no podemos seguir discriminando contra los habitantes rurales. Me gustaría que el señor ministro pudiera aclarar estas tres observaciones, porque así como ha planteado el proyecto el Senado, lo votaría en contra. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, ayer tuvimos un amplio debate sobre este proyecto de ley, que el Senado ha desmejorado con su modificación. Me temo que en la comisión mixta esta diferencia vaya a demorar bastante tiempo el despacho del proyecto, perjudicando a los pobladores que están esperando que se regularice esta situación. Lamentablemente, el señor ministro deja su cargo, pero ojalá pudiéramos obtener del futuro gobierno el compromiso de que, a la brevedad posible, se aborde el problema rural, pues constituye una injusticia que haya quedado marginado del proyecto. Quiero que quede claramente establecido y que se informe de la mejor forma posible que a las personas que regularicen viviendas de 70 a 100 metros cuadrados, la municipalidad ni ningún profesional les puede cobrar por hacerlo. La verdad es que están absolutamente liberados y basta presentar sólo un dibujo. Por eso, a esta ley se le ha denominado la “ley del mono”. He estado haciendo averiguaciones en el día de ayer, de las cuales se desprende que en más del 80 por ciento de las solicitudes llegadas a las municipalidades, los arquitectos han cobrado entre 40 a 50 mil pesos. Tienen el legítimo derecho de hacerlo, pero, en realidad, ni los arquitectos ni los pobladores han tenido conocimiento, a lo mejor, de que no es necesario que los dibujos lleven la firma del profesional para regularizar esas construcciones. Por lo tanto, que quede muy claro que a quienes han ampliado sus viviendas sólo les basta presentar un dibujo, y los directores de obra tienen la obligación de aceptarlo. Como ellos son autónomos y no obedecen ni siquiera al concejo, bien se les podría instruir, a través del Ministerio de Vivienda, para que acepten sólo un dibujo, con lo cual se evita que los beneficiados con el proyecto estén expuestos a que se les esté cobrando un monto elevado, que muchas veces les impide entregar la solicitud correspondiente. Además, ése es el espíritu de la ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, considero importante que aprobemos el proyecto en los términos en que ha sido modificado, tal como lo dijimos ayer, con el compromiso de que hoy o mañana a más tardar pueda ingresar al Congreso una propuesta con una solución para el problema rural. Lo digo yo, como diputado del mundo rural, donde tenemos condiciones muy distintas. Quiero decir a los colegas que algunos alcaldes de zonas rurales pueden sugerir criterios, por cuanto han hecho un chequeo riguroso y han encuestado a muchos campesinos. Además, la gente del mundo rural vive otra situación. Estoy llamando a la Sala para que ahora aprobemos el proyecto, a fin de que el Ejecutivo, en menos de 48 horas, pueda entregar una propuesta para el ámbito rural. Estoy proponiendo aprobar el proyecto porque no altera las cosas que se han venido haciendo. Es cierto que me gustaría, como a muchos otros colegas, que se beneficiara a estos otros sectores, pero eso deberá hacerse con una propuesta distinta. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Vivienda. El señor HENRÍQUEZ (Ministro de Vivienda).- El proyecto que prorroga la vigencia de la ley de regularizaciones de construcciones se encuentra en el tercer trámite constitucional. Suscribo muchas de las cosas planteadas por los distintos diputados, pero quiero recordar que el proyecto constituye una iniciativa de carácter parlamentario, donde hasta usted, señor Presidente, estuvo involucrado desde el comienzo. Después fue acogido y patrocinado por el Ejecutivo. Esta normativa estará vigente hasta el 13 de este mes. A partir de ese día, si no se ha despachado esta prórroga, termina su vigencia. Quiero referirme a dos cosas. Lo primero se refiere a un tema para la gente, relacionado con el sistema previsto para las regularizaciones. Deseo indicar a la Cámara de Diputados que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda ya emitió una circular, en acuerdo con la Asociación de Municipalidades, con el objeto de llevar a cabo un procedimiento homogéneo. Reconozco que eso no ha surtido todos sus efectos y vamos a insistir en esta materia, para favorecer justamente a la gente más modesta, en el sentido que haya un procedimiento homogéneo en todas partes y mucho más sencillo. Respecto del tema rural que se ha planteado en la última etapa de la discusión del proyecto, quiero hacer las siguientes consideraciones. El proyecto original no tenía previsto esto. El Ejecutivo lo suscribió cuando partió su tramitación aquí en la Cámara. En la discusión realizada ayer en el Senado, en la cual estuve presente, fueron los senadores del sector rural los que plantearon la modificación. Así se acordó y por eso estamos en el tercer trámite. Ellos sostienen que la situación del sector rural es bastante diversa y que probablemente incluir a los afectados directamente en esta ley no los beneficiará, sino más bien, les puede traer perjuicios. En el sector rural -estoy tratando de reproducir los argumentos- no existe una conciencia tan formal como en el sector urbano. Y ellos me lo plantearon así. Están dispuestos a conversar el tema, pero no dentro de los plazos que implica la discusión inmediata. Ante esto, el compromiso del Ejecutivo es presentar un proyecto para que el sector rural tenga un procedimiento similar, adecuado a sus propias características en una ley distinta, y así cumplir con las inquietudes planteadas por todos los señores diputados que se han referido al punto. Es decir, que el sector rural también tenga los beneficios y que ellos -lo recuerdo- se den en el contexto del mundo rural que, naturalmente, es distinto del mundo urbano. Ese compromiso lo asumimos de inmediato, y el viernes próximo, antes de que deje el cargo, ingresaremos a Secretaría una iniciativa sobre el sector rural, ya que hemos avanzado bastante en las conversaciones llevadas a cabo. Pido, por favor, que en vista de la urgencia y de la importancia de esta prórroga y por el hecho de que la gente la está esperando, contemos con el apoyo de la Cámara de Diputados para hacerla efectiva por un año más en este tercer trámite, a fin de que la gente la pueda aprovechar total y globalmente. Muchas gracias, señor Presidente. El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MONTES (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bustos, Caraball (doña Eliana), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soria, Valenzuela, Van Rysselberghe, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ascencio, Bertolino, Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Kuschel, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Muñoz (doña Adriana), Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Silva, Ulloa, Vargas, Vega y Velasco. -Se abstuvieron los diputados señores: Cornejo (don Patricio), Correa y Rojas. El señor HENRÍQUEZ (Ministro de Vivienda).- Señor Presidente, quiero agradecer a usted y a la Cámara de Diputados el despacho del proyecto, y, a la vez, despedirme de todos porque es la última vez que estoy aquí. Muchas gracias por el trabajo que hemos realizado. (Aplausos).-o- El señor MONTES (Presidente).- En este momento, queremos saludar a la delegación del Parlamento Federal Alemán, constituida por miembros de la Comisión de Legislación y Justicia, encabezada por su Presidente, diputado y ex ministro, señor Rupert Scholz. (Aplausos).FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre fomento a la música chilena. Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Velasco. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2287-04, sesión 30ª, en 5 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 5ª, en 15 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor VELASCO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, informo sobre el proyecto de ley relativo al fomento a la música chilena. Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: El ministro de Educación, Juan Pablo Arellano; el senador Gabriel Valdés; Juan Vilches, jefe del Departamento Legal del Ministerio; Perla Fontecilla, Rodrigo Valencia, Mario Drago, Óscar Agüero, Santiago Schuster, Abel Esquivel, Alfredo Matte, Pedro Sierra, Carlos Herrera, Raquel Bustos, Fernando Rosas, Octavio Hasbún, Clara Luz Cárdenas, Horacio Salinas, Tito Fernández, el Temucano; Luis Advis, Fernando Ubiergo, gran cantante e intérprete nacional; Carlos Duque, Eduardo Carrasco, Cecilia Echeñique, Álvaro Scaramelli, Alfonso Carbone, Fernando Silva, Guillermo Vera, Pablo Matamala, Carola Serrano y Carmen Valencia. Todas estas personas fueron invitadas por la Comisión de Educación para exponer sobre el proyecto en análisis, a fin de entregarnos sus impresiones sobre dicho texto legal. Agradecemos a todas y a cada una de las organizaciones que participaron en la discusión en general de este proyecto, que interesa no sólo a la comunidad, sino también a quienes se relacionan íntimamente con la música chilena y su promoción. Las ideas matrices del proyecto son dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 19, Nº 10º, de la Carta Fundamental, por la vía de estimular la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales nacionales, como, asimismo, reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical de nuestra patria. Se crea el Consejo de la música chilena, organismo dependiente de la Dirección nacional de cultura, al que corresponde, en general, fomentar la música nacional en todos sus géneros, así como reconocer y estimular la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores de la misma. Además, crea el Fondo para el fomento de la música chilena, al que corresponde financiar concursos públicos para estimular la creación en el país y la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales, otorgar becas de capacitación y de perfeccionamiento, apoyar certámenes y festivales, promover la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente infantiles y juveniles. Se instituye el premio Presidente de la República, destinado a galardonar anualmente a los autores, compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su creatividad o aporte a la música chilena.Síntesis de las disposiciones del proyecto: El proyecto concreta las ideas mencionadas por medio de doce artículos, contenidos en tres títulos que, en forma sucinta, disponen lo siguiente: En el artículo 1º, el Estado reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, estimular, promover y difundir la labor de los autores y compositores. El artículo 2º define una serie de conceptos, tales como música chilena, música docta, autor, compositor, productor fonográfico, etcétera. El artículo 3º crea el Consejo de la música chilena, que asesorará al ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena; que convoca, estimula, otorga y promueve el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas. El artículo 4º establece la integración del Consejo, que estará conformado por un total de quince personas, presidido por el ministro de Educación o por su representante. Entre estos integrantes, figuran un representante del Jefe de Estado, dos académicos relacionados con la música, tres músicos, uno por cada género musical a que se refiere el proyecto; un musicólogo, un representante de los productores de fonogramas, uno de los editores de música, un representante de la radiodifusión, uno de la televisión, uno de una corporación cultural privada y otro de una corporación municipal. El artículo 5º crea el Fondo para el fomento de la música chilena, el que será administrado por la Dirección Nacional de Cultura, y cuyo objeto es el financiamiento de las finalidades del Consejo de Fomento de la Música chilena. En virtud del artículo 6º se crea el premio a la música chilena “Consejo de Fomento de la Música Chilena”, el que será discernido en tres categorías: popular, clásico o selecto, y de raíz folclórica y de tradición oral. Quiero detenerme en este punto para señalar que algunos diputados, entre ellos el que habla, fuimos partidarios de cambiar la denominación original del premio y reemplazarlo por alguno de los grandes nombres que este país ha entregado a nivel nacional e internacional. Por ejemplo, en la categoría folclórica nos habría gustado que el premio se denominara “Violeta Parra”. El artículo 7º señala que el Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros. El artículo 8º dispone que “para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de 30 días”. El artículo 9º se refiere al contenido de los premios. Esto es muy importante, por cuanto por primera vez se reconocerá como corresponde a quienes actúan en este campo. El premio consiste en un diploma firmado por el Presidente de la República y una suma única ascendente a 7 millones de pesos, monto que se reajustará anualmente. Este premio estará exento de impuestos. El artículo 11 señala que, además, el Consejo otorgará un premio consistente en un diploma a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena. La Comisión trabajó arduamente en este proyecto, y las personas y entidades que fueron invitadas estuvieron plenamente de acuerdo con los alcances del mismo. Aun más, el proyecto original, enviado por su Excelencia el Presidente de la República, fue enriquecido con los aportes entregados en forma directa por las personas que concurrieron a la Comisión de Educación y por las indicaciones formuladas por sus miembros. Quiero excusar ante los honorables colegas la ausencia de algunos integrantes de la Comisión de Educación, quienes me indicaron que no podrían concurrir a este hemiciclo por cuanto sesionarían en forma paralela con la Sala, a fin de estudiar las modificaciones al articulado de la ley del Deporte. La Comisión trabajó bajo la presidencia de los diputados señores Felipe Valenzuela y Sergio Velasco, con la asistencia de los diputados señores Nelson Ávila, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz, Homero Gutiérrez, Gonzalo Ibáñez, Rosauro Martínez, María Victoria Ovalle, María Antonieta Saa, Jorge Ulloa, Edmundo Concha y Patricio Walker. En resumen, el proyecto en análisis encierra en sí las necesidades y requerimientos de quienes cultivan la música chilena. La iniciativa en comento es importante para fomentar la música chilena en las tres categorías mencionadas: la de carácter folclórico -a mi modesto entender, debe consignarse en primer lugar, pues resulta fundamental rescatar las raíces de nuestra cultura musical-; la popular, propia de cada uno de los sectores de la sociedad nacional, y la música docta, ámbito en que también hemos tenido el privilegio de contar con grandes exponentes a nivel internacional. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Informo a la honorable Sala que restan 3 minutos para el término del Orden del Día; que aún resta conocer el informe de la Comisión de Hacienda, que será rendido por el diputado señor Alvarado, y que se encuentran inscritos para el debate los diputados señores Ignacio Walker, Homero Gutiérrez, Rosauro Martínez, Alberto Cardemil y Sergio Correa de la Cerda. En consideración a lo anterior, propongo a la Sala escuchar el informe de la Comisión de Hacienda y debatir el proyecto en una próxima sesión. ¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a rendir su informe, recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena. Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión el señor Juan Vilches, jefe del departamento jurídico del Ministerio de Educación, y la señora Perla Fontecilla, abogada de esa repartición. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 30 de diciembre de 1998, señaló que la aplicación del proyecto no irrogaba mayor gasto fiscal para 1998. Mediante informe financiero complementario de 11 de octubre de 1999, se reiteró y actualizó la información precedente. Se hizo presente que el proyecto en comento no representaba gastos adicionales al erario para el año 1999, ya que su aplicación se imputaría a presupuestos de la nación futuros. Tanto es así que en la discusión de la ley de Presupuestos de 2000 se contemplaron 21.672.000 pesos para financiar los premios que esta ley establece. En el debate de la Comisión se tuvo especial interés en conocer de qué manera se fomentará la música chilena a nivel escolar y cómo se incentivará la participación de las regiones en la distribución de los recursos destinados a ese cometido. Los representantes del Ejecutivo explicaron que el Ministerio de Educación ha introducido importantes cambios en las mallas curriculares de las enseñanzas básica y media, consignando programas de fomento a la música, y que también, a través de las actividades del Consejo, se llegará a la población escolar. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 5º, 9º y 10, aprobados por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente. Por el artículo 5º, se crea el Fondo para el fomento de la música chilena. Este fondo será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural. Tendrá por finalidad el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de fomento de la música chilena. Su patrimonio estará integrado por los recursos que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo Nº 1.401 del Código Civil. Puesto en votación el artículo 5º, fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 9º, se especifican los galardones que comprende cada premio a la música chilena y cuya denominación será el de “Consejo de Fomento de la Música Chilena”. Éstos son un diploma y la suma única ascendente a 7 millones de pesos, cantidad que se reajustará anualmente a contar de 2000 en la variación del IPC durante el año calendario anterior. Los premios son tres, que se otorgarán en cualquiera de las siguientes menciones: autor o compositor; intérprete o ejecutante; recopilador, y realizador o productor musical. Puesto en votación, este artículo fue aprobado por unanimidad. Finalmente, en el artículo 10 se dispone que la suma referida anteriormente no constituirá renta, de conformidad al Nº 23 del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta. Puesto en votación, el artículo fue aprobado por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto. VII. PROYECTOS DE ACUERDOSOLIDARIDAD CON EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE ECUADOR POR SUCESOS ACAECIDOS EN ESE PAÍS. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 370, de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Sánchez, Elgueta, Ortiz, Ojeda, Gutiérrez, Venegas, Pareto, Jaramillo y Mesías, y cuya parte resolutiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda que el Presidente de la Corporación envíe una carta al Presidente del Congreso del Ecuador, a fin de manifestarle nuestra solidaridad por los graves sucesos por los que ha atravesado esa nación, reiterándole el compromiso con los valores de la democracia, la libertad y la solidaridad que los países latinoamericanos adquirimos en la declaración de Santiago, de 1991”. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Rechazado por no haber reunido el quórum necesario.ESTUDIO SISTEMÁTICO Y ORGÁNICO DE LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL PENDIENTES EN EL CONGRESO NACIONAL. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 371, de los señores Krauss, Elgueta, señora Guzmán, doña María Pía; señores Riveros, Pérez, don Víctor; señora Soto, doña Laura; señores Walker, don Ignacio; Luksic, Aldo Cornejo y Mora. “Considerando: Que desde el restablecimiento de la actividad parlamentaria se han propuesto numerosas modificaciones a la Constitución Política de la República actualmente vigente; Que tales propuestas han emanado tanto del Ejecutivo como de diputados y senadores integrantes de todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional y se han referido a la casi totalidad de la normativa constitucional; Que tales iniciativas han tenido el propósito de perfeccionar la institucionalidad, introduciendo en la Carta Fundamental modificaciones surgidas de la experiencia práctica derivada de su aplicación. Que parece conveniente que el estudio de esas iniciativas se realice en forma orgánica y sistemática, de tal modo que, si correspondiere, el pronunciamiento del constituyente se refiera a la institucionalidad integral y no sólo a aspectos singulares de ella, lo que deriva en pérdida del sentido unitario que debe caracterizar a un texto fundamental; Que ese objetivo se logra si se lleva a cabo un análisis conjunto de las modificaciones sugeridas, tarea que podría acometer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación. La honorable Cámara de Diputados acuerda: Encomendar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que podrá cumplir sus labores en subcomisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 218 del Reglamento, un estudio sistemático y orgánico de los proyectos de reforma constitucional actualmente pendientes en el Congreso Nacional”. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, la experiencia vivida a contar de la recuperación de la institucionalidad democrática ha mostrado que la estructura constitucional es objeto de periódicas revisiones, algunas de las cuales se materializan y otras quedan para estudio. Los titulares de la potestad constituyente, vale decir los parlamentarios y el Ejecutivo, han enviado modificaciones que en la actualidad se encuentran pendientes en el Congreso Nacional, pues, dentro de la mecánica del proceso formador de esta clase de pronunciamientos, son estudiadas en forma separada. Pareciera conveniente disponer de un estudio orgánico y sistemático integral, no para los efectos de pronunciarse respecto de las modificaciones, porque ese no sería el procedimiento, sino para que el Congreso, el Ejecutivo y la opinión pública pudiesen tener una especie de escáner institucional respecto de las revisiones o modificaciones que se desean introducir. Ese es el propósito del proyecto de acuerdo. No se trata de un pronunciamiento, sino de una recopilación de antecedentes por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que para estos efectos podría operar mediante una subcomisión. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- No se ha reunido el quórum necesario. Se votará por última vez en la sesión de mañana. VIII. INCIDENTESALCANCES SOBRE REGRESO DEL GENERAL (R) AUGUSTO PINOCHET. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el turno del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el turno del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, hace una semana Jack Straw concedió la libertad al ex general Augusto Pinochet, quien se encontraba sometido a un proceso de extradición por la responsabilidad que le podía caber en actos de tortura ocurridos después de que Chile ratificara el tratado internacional que sanciona la tortura como delito. El día de su regreso, en El Bosque, recinto militar, se esperaba la llegada de un paciente en precarias condiciones -motivo por el cual se le concedió la libertad-. Sin embargo, su actitud sorprendió: llegó en silla de ruedas y se levantó rápidamente, respondiendo a los saludos en una insólita ceremonia organizada por el Ejército, que contó con la presencia de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros. Estos hechos son lamentables y levantaron un manto de dudas sobre los motivos que permitieron el regreso de esta persona, incluso en todos aquellos que trabajaron arduamente por su retorno aduciendo principios como la territorialidad, la justicia y la soberanía nacional, y que, al no ser acogidos, argumentaron razones humanitarias. Todo esto ha afectado gravemente el prestigio del país en el mundo entero. Estimados colegas, estamos a dos años de cumplir nuestro período legislativo y estos hechos nos obligan a reflexionar. Pese a discrepar en algunos conceptos, quiero felicitar al Presidente de la República por el éxito de su gestión al lograr el regreso tal como lo dijo en su último mensaje presidencial, en el que reiteró que se basaba en principios y no en las personas. También quiero destacar la importante labor del ex canciller José Miguel Insulza y del actual, Juan Gabriel Valdés, y de Mario Artaza, ex embajador de Chile en el Reino Unido, militantes socialistas, quienes han demostrado lo infundado de las afirmaciones de quienes reiteraron que esto era un complot socialista. Quiero hacer resaltar lo que expresé en la 101ª Conferencia Internacional Interparlamentaria al referirme a este suceso: la comunidad internacional investigará y buscará la fórmula para sancionar a todos quienes atropellen los derechos humanos. Invito a todos los demócratas de Chile a buscar en el país las condiciones a fin de que el Poder Judicial pueda someter a proceso al ex general Augusto Pinochet, para demostrar al mundo que tenemos la capacidad de solucionar nuestros problemas y recuperar nuestra dignidad y credibilidad. Con la misma intensidad, quiero señalar que aquí se está investigando la responsabilidad que le pueda caber y que ésta es sólo personal; por lo tanto, las Fuerzas Armadas están exentas de ella.REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ALCANZAR LA DEMOCRACIA PLENA. El señor JARPA.- Señor Presidente, estamos a pocos días de que se cumplan 19 años de la entrada en vigencia de la actual Constitución, la que consideramos ilegítima por su concepción y por la forma en que fue aprobada. Oportunamente afirmamos que íbamos a ser capaces de reformarla para llegar a la democracia plena. Es prioritario terminar con los senadores vitalicios e institucionales, para que el Congreso sea integrado sólo por miembros elegidos por la ciudadanía, que es la única en que se basa la soberanía popular. Quiero terminar diciendo que los hechos son irrefutables. No debemos vivir de espejismos. La transición lleva ya diez años. Debemos terminarla. Ése debe ser nuestro compromiso. He dicho.ALTO COSTO DE TARIFAS DE TELEFONÍA RURAL. Oficio. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Corresponde el turno al Comité de la Democracia Cristiana, que le ha cedido tres minutos al diputado señor Felipe Letelier. Tiene la palabra su Señoría. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, agradezco los minutos a la bancada de la Democracia Cristiana. En 1994, gracias al Gobierno de la Concertación, se modificó la ley de telecomunicaciones para favorecer la telefonía rural. En la actualidad, cuando está terminando el mandato del Presidente Frei, en los sectores rurales de Chile, miles, decenas de miles y, a lo mejor, cientos de miles de hogares de zonas rurales apartadas cuentan con teléfono. Valoro este esfuerzo y gran paso que hemos dado en el país, porque en esos sectores muchas veces se lamentaban tremendas desgracias por no haber forma de comunicar una emergencia y lograr ayuda. En el distrito 42 de la provincia de Ñuble, que represento, se han instalado muchos miles de teléfonos. Pero, a pesar de ese logro, que ha significado que miles de casas particulares de esa zona tengan teléfono, nos encontramos con un problema sobre el que quiero llamar la atención: el cargo fijo de los teléfonos rurales impuesto por las distintas empresas telefónicas es extremadamente alto: más de 12 mil pesos mensuales. También me parece grave que el costo de la llamada telefónica sea demasiado alto. Muchas veces, se introduce la moneda de cien pesos, se alcanza a decir “hola” y hay que introducir otra. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior, con el objeto de que se estudie la posibilidad de que el subsidio que entrega la ley de telecomunicaciones a la telefonía rural se extienda al costo del uso de los teléfonos, y se refleje en la disminución del valor del cargo fijo de los teléfonos rurales. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.FISCALIZACIÓN DE FERROCARRILES PRIVADOS. Oficio. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el subjefe del Comité de la Democracia Cristiana, diputado señor Jaime Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, quiero referirme a una situación relacionada con los ferrocarriles privados y los estatales que fueron privatizados, como ocurre, por ejemplo, en la Región de Atacama, que represento, donde la empresa privada Ferronor opera con las líneas férreas que pertenecieron a Ferrocarriles del Estado en su ramal norte. Lo mismo ocurre en otras zonas del norte del país. En la zona que represento han ocurrido dos descarrilamientos de trenes de carga. Uno, hace algún tiempo en la ciudad de Vallenar, en un sector poblacional que se llama “Los alemanes”, donde descarrilaron varios carros de un tren cargado con mineral de hierro. Posteriormente, sucedió lo mismo en el sector de Huasco Bajo, donde también se descarriló un tren con hierro, en el tramo que corre entre la mina Los Colorados, de la empresa CMH, y el puerto de Huasco. Lo mismo ocurrió hace algunas semanas en el centro de Tocopilla. ¿Qué sucede cuando descarrilan los trenes o cuando hay accidentes en los ferrocarriles privados? Las empresas privadas concurren al lugar del accidente -gracias a Dios, en estos tres casos no hubo desgracias personales, pero sí materiales, ya que fueron afectadas viviendas de particulares por la carga de estos trenes-, pero se da el caso de que privilegian la reparación de su línea férrea antes de sacar las cargas o sus restos de carga de las propiedades privadas en las que caen. Eso ha sucedido tanto en Huasco Bajo como en la ciudad de Vallenar, donde fueron destruidas viviendas completas. Las empresas privilegian sus líneas y su carga por sobre los daños materiales que ocasionan a las viviendas y por sobre la calidad de vida de los residentes del sector. Después de estudiar la materia y de conversarla con las autoridades del Ministerio de Transportes, con el actual ministro de Transportes, a quien le quedan pocos días en su cargo, dado el cambio de gobierno, he llegado a la conclusión de que no existe ninguna autoridad de Gobierno que dependa de algún ministerio -podría ser el de Transportes y Telecomunicaciones-, que fiscalice a las empresas de ferrocarriles privadas. En consecuencia, actualmente tenemos la gran paradoja de que puede ser fiscalizado o impedirse la circulación de cualquier vehículo, como un auto o una motocicleta, si no cumple ciertos requisitos o exigencias que dicen relación con la seguridad del propio móvil o con la seguridad que debe tener para desplazarse por las calles, con el objeto de proteger a terceros que pueden verse afectados con sus deficiencias mecánicas. La autoridad tiene facultades para impedir la circulación de cualquiera de estos vehículos, los cuales deben aprobar una revisión técnica, conducirse con un permiso de circulación, etcétera. Lo mismo sucede con las naves, ya que tenemos organismos que fiscalizan su capacidad y condiciones, con el fin de proteger los puertos, las cargas y las propias naves. Algo similar ocurre con los aviones, los cuales son fiscalizados por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil; pero ferrocarriles no tiene una autoridad que los fiscalice, lo que se me ha informado por escrito. La antigua ley de Ferrocarriles, que todavía rige para los ramales que siguen en manos del Estado, establece una serie de condiciones y requisitos de seguridad para las líneas férreas, así como otras exigencias, pero no le es aplicable a los ramales que fueron privatizados, lo que, evidentemente, genera un vacío, que se produjo al momento de las privatizaciones. Reitero que en esos sectores de la región de Atacama que mencioné y que conozco personalmente por representarla en esta Corporación, han descarrilado trenes por descuido de las empresas en la mantención de las líneas o por la fatiga de materiales o deterioro de los durmientes, sin que exista control o fiscalización de nadie. O sea, hay un riesgo permanente para la vida y la propiedad de los habitantes de los tramos que recorren esos ferrocarriles, porque ningún organismo público o, por último, privado, fiscaliza su funcionamiento. Como dije, han ocurrido accidentes en Vallenar, en Huasco y acaba de suceder uno en Tocopilla. Por lo tanto, es necesario que se corrija esto y que las disposiciones sobre seguridad establecidas en la actual ley de Ferrocarriles también rijan los ferrocarriles que fueron privatizados o los privados que se creen, con el objeto de, como lo indiqué, proteger a las personas, las cargas y todo lo que corresponde. Por lo tanto, solicito que se oficie al señor ministro de Transportes -no sé si al actual o al próximo, ya que estamos a pocos días de un cambio de gobierno-, con el objeto de que ordene estudiar esta materia y determine si es conveniente el envío de un proyecto de ley al Congreso, para que a los ferrocarriles privados también se les fiscalice con la finalidad de proteger la vida de quienes se transportan en los ferrocarriles, de las cargas y de las personas y bienes públicos y privados por donde transitan los trenes, en el marco de lo que he fundamentado. Solicito el envío de este oficio con urgencia, porque es un tema que hace bastante tiempo que viene afectando a muchos compatriotas. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y para su mejor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención.PRÓRROGA DE LOS PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA DE COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio. El señor MULET.- También solicito oficiar al Ministerio del Interior, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el objeto de pedir formalmente la prórroga de los planes de absorción de mano de obra especial que existen en las comunas de Vallenar, Freirina, Huasco, Caldera y Tierra Amarilla, que represento en este Parlamento, las que atraviesan por una situación de cesantía dura, permanente y más alta que el promedio nacional, que no fue solamente incrementada por la crisis que vivimos durante el año pasado, de la cual, gracias a Dios, estamos saliendo, sino que existen razones más de fondo que no han permitido llegar a niveles aceptables de desempleo. Por eso, atendidas las últimas cifras que ha entregado el Instituto Nacional de Estadísticas y dado que persisten niveles de cesantía superiores al 12 por ciento en la comuna de Vallenar, por ejemplo, solicito formalmente que, a través de nuestra Corporación, se oficie al ministro del Interior, haciendo presente esta petición, con el objeto de que estos planes de absorción de mano de obra, ya sea financiados con recursos del Ministerio de Hacienda directamente o del Interior, se mantengan por las razones que señalé, las que, en el fondo, son las mismas que dieron origen a esos proyectos, ya que las circunstancias no han cambiado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al señor ministro del Interior. Ofrezco la palabra en el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra.EROSIÓN EN ENTORNO DEL CRUCE VIÑA-VALPARAÍSO DE LA RUTA 68. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Arturo Longton. El señor LONGTON.- Señor Presidente, desde hace un poco más de un año existe un cruce Viña-Valparaíso con el “by pass” consiguiente en la Ruta 68. Hace algún tiempo denuncié que los cortes realizados al cerro eran de tal magnitud que provocarían una gran erosión con las primeras lluvias, y así ocurrió. Personeros del Ministerio de Obras Públicas contestaron con diferentes explicaciones: que allí se va a forestar y a poner el cuidado suficiente para que eso no vuelva a suceder. No obstante la respuesta de la Secretaría Ministerial de Obras Públicas de la Quinta Región, la erosión sigue a un ritmo bastante preocupante. Ni siquiera ha sido mantenido el pasto que en alguna ocasión se puso, y hoy su aspecto es bastante feo y no contribuye a evitar una erosión mayor de la que se está produciendo. Por lo tanto, solicito oficiar al señor ministro de Obras Públicas para que se preocupe de esta situación e informe sobre la causa del gran deterioro que existe en ese cruce y el motivo por el cual no se han adoptado las medidas adecuadas. También al señor Contralor General de la República, a fin de que constate con técnicos el alto deterioro que se está produciendo en el lugar, de forma que dirima o, a lo menos, establezca las responsabilidades de los ministerios respectivos. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención.INCUMPLIMIENTO DE LEY SOBRE INSTALACIÓN DE MEDIDORES TELEFÓNICOS DOMICILIARIOS. Oficio. El señor LONGTON.- Señor Presidente, vuelvo a referirme -ya lo he hecho en forma majadera- a una situación que atañe a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Con algunos señores diputados hemos ofrecido más de quince conferencias de prensa sobre el tema y nos hemos entrevistado, más o menos, en seis o siete ocasiones con el señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Se trata de los medidores telefónicos que se hicieron posible, a lo menos en teoría, con la aprobación de una ley sobre telecomunicaciones, a finales de 1994. No obstante estar establecidos en la ley y haberse aprobado el reglamento hace muchos años, esos medidores no se han puesto en práctica y los usuarios siguen siendo víctimas de abusos por parte de las compañías telefónicas. La subsecretaria de Telecomunicaciones dejará su cargo con un compromiso pendiente. Habrán pasado dos gobiernos y sigue sin aplicarse una ley aprobada, libre y democráticamente en el Congreso y con el respectivo reglamento ya dictado. Por lo tanto, como continúa sin aplicarse esa legislación y los usuarios hoy no pueden contar en sus casas con un medidor telefónico para saber el número de llamadas a su cargo y cuánto se les cobrará, pido que se oficie al señor Contralor General de la República, a fin de que constate la no aplicación de la ley referida, para obrar en consecuencia, una vez que tengamos ese informe. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité de Renovación Nacional. Ofrezco la palabra.IMPUNIDAD EN HECHO DE VIOLENCIA QUE CONDUJO A LA MUERTE A DIRIGENTA POLÍTICA DE IQUIQUE. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco muy sinceramente el saludo que hoy el Presidente de la Corporación hizo a las mujeres, en que celebramos el Día Internacional de la Mujer, generado por la muerte de 189 obreras en un incendio intencional ocurrido hace muchos años en Estados Unidos de Norteamérica. Envío un afectuoso saludo a todas y cada una de las mujeres de Chile, especialmente a las que, día a día, tratan de mantener dignamente sus hogares, a pesar de que sus esposos no tienen trabajo, y también a todas las mujeres profesionales y estudiantes que de alguna manera hemos logrado ganar nuestros espacios. En este día dedicado a la mujer, deseo referirme en forma muy especial, con profunda pena, a una mujer nortina, a cuya casa encapuchados entraron el 23 de enero y la incendiaron. Además, la violaron, la obligaron a comerse las fotografías de su candidato presidencial y efectuaron otras aberraciones, que me resultan absolutamente indescriptibles e imposibles de mencionar, por cuanto son demasiado crudas y horribles para ser expuestas públicamente. Esa mujer logró escapar y buscó refugio en casa de sus padres. Se hicieron las denuncias correspondientes. Durante más de veinte días fue sometida a largas horas de interrogatorio, los diarios de Iquique dicen que durante más de once horas. Fue tanta la presión que ejercieron sobre esta mujer al no creerle los terribles hechos de que fue víctima -que son ampliamente conocidos- y después de haber transcurrido más de veinte días sin que hubiera ningún sospechoso ni detenido por una situación que Iquique entero conoce, el 12 de febrero se suicidó. Finalmente, lograron llevarla al suicidio. Este hecho increíble ocurrió en la ciudad de Iquique. La mujer se llamaba Sonia Torrico, conocida dirigenta iquiqueña. Han transcurrido 45 días sin que exista hechor alguno de este execrable acto. En Chile, todos sabemos que, lamentablemente, desapareció el joven Matute. Hemos tenido a la prensa nacional pendiente del tema durante más de cuatro meses, y me pregunto ¿por qué no hemos visto ningún tipo de información sobre un caso tan detestable y horrible, como el ocurrido en Iquique a la señora Sonia Torrico, a pesar de ser un hecho realmente increíble? En esa ciudad no sólo eso ha ocurrido. Anteayer, se encontró otra mujer muerta en un basural y han desaparecido dos mujeres más. En el Día Internacional de la Mujer, me pregunto ¿qué está ocurriendo? Hubo un asesinato, un suicidio, dos mujeres desaparecidas y no hay ninguna noticia sobre el tema. Por lo tanto, a pesar de que se ha presentado una querella, solicito que se oficie al señor ministro del Interior para que disponga todas y cada una de las medidas necesarias para que, tanto Investigaciones como Carabineros de Chile y los tribunales de justicia, informen sobre todas las diligencias realizadas y respondan por qué, pese a haber transcurrido tanto tiempo, no hay ningún sospechoso identificado. Creo honestamente que el mejor homenaje que se podría rendir a una mujer que fue tan brutalmente asaltada -también como reconocimiento a las otras mujeres- sería encontrar y castigar a los culpables. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Vilches y Bartolucci. En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 13.14 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio del Senado. “Valparaíso, 7 de marzo de 2000. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, con las siguientes modificaciones:Artículo 3º Lo ha eliminado.Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º, sin enmiendas.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2710, de 7 de marzo de 2000. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 7 de marzo de 2000 Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la observación formulada por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que traslada a los días lunes los feriados que indica. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2630, de 9 de noviembre de 1999. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.3. Oficio del Senado. “Valparaíso, 7 de marzo de 2000 Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2707, de 26 de enero de 2000. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.4. Oficio del Senado. “Valparaíso, 7 de marzo de 2000 Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 7 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios, con excepción de la que indica, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Economía, concurran a la formación de la mencionada Comisión Mixta. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2693, de 26 de enero de 2000. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.5. Moción de los diputados señores Hales, Urrutia, Tuma, Jiménez, Encina, Pareto, Montes, Felipe Letelier, René García y de la diputada señora Eliana Caraball. Modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural. (boletín Nº 2470-14)“1. Antecedentes Generales. 1.1. Los terremotos exigieron normas y control. Chile tiene una de las tasas de eventos sísmicos más altas del mundo en el último siglo, con un temblor superior a los 7 grados en la escala de Richter cada año y medio. Terremotos como el de Valparaíso en 1906, Chillán en 1939, del sur de Chile en 1960 y Santiago de 1985 han permitido acumular gran conocimiento sobre los proyectos de ingeniería estructural, la ejecución de las obras y los sistemas de construcción. De hecho, cada evento sísmico de importancia ha contribuido a mejorar la calidad de nuestra construcción. Es así como el sismo de Talca de 1928 desprestigió el adobe como material y, a partir del terremoto de Chillán en enero de 1939 -cuya devastadora fuerza destructiva conmocionó al país- se demostró la necesidad de mejorar las instrucciones previas a la ejecución de las obras de construcción, tanto en lo que se refiere a normas como a los proyectos de ingeniería, las revisiones y los controles, de modo de estructurar de manera más fuerte las construcciones. Se inició un proceso creciente de control, revisión y fiscalización de los proyectos, a objeto de prevenir y aminorar los efectos de los sismos y ofrecer a la población mayores grados de seguridad. Es así que las obras de construcción en Chile experimentaron, frente a los terremotos, una gran prueba de resultado crecientemente mejor. 1.2. El prestigio de la ingeniería estructural chilena. Los profesionales chilenos proyectistas de estructuras han gozado de un gran prestigio internacional; las empresas constructoras privadas se han caracterizado en nuestro país por una tradición sostenida de buena construcción, al extremo que la falla de alguna de ellas se transforma en escándalo público y la producción inmobiliaria ha generado confianza en la asismicidad, los obreros y mandos medios chilenos del rubro adquirieron en la práctica de la ejecución de esas obras -bien proyectadas y dirigidas- una orientación empírica que conformó en ese grupo laboral un acervo cultural estructural para la observación y ejecución de obras antisísmicas. El basamento fundamental de esa buena calidad de construcción antisísmica la fueron constituyendo los mejoramientos constantes y la mantención del rigor de la calidad de los proyectos de ingeniería estructural, a partir de los cuales se ejecutan dichas obras. Se fue estableciendo en Chile un conjunto de normas para proyectos y construcciones, y un aumento permanente de la revisión y el control que permitiera ir asegurando cada vez más que las normas se cumplieran en los diseños de los proyectos estructurales y que las obras se ejecutaran en cumplimiento de dichos proyectos. Así, en los años 30 se generaron las primeras normas sísmicas y progresivamente se fueron estableciendo controles respecto de los proyectos de cálculo estructural. Estos controles y revisiones se convirtieron en una gran contribución a la calidad de estos proyectos. En el ámbito de la ingeniería antisísmica se fue generando un clima de mayor control y atención por parte de los actores que diseñaban y ejecutaban las estructuras. En 1956 la creación del Colegio de Ingenieros de Chile contribuyó a mejorar la calidad de los trabajos al regular el ejercicio de la profesión, no sólo desde la perspectiva de la ética profesional, sino que también colaborando al control de los proyectos de cálculo estructural y estímulo a la revisión de los mismos por sus propios pares. 1.3. La diferencia entre proyecto y construcción. La calidad antisísmica de nuestras construcciones depende en modo básico, originario, de la calidad de los proyectos de estructuras. Por ello, una edificación bien realizada, en la cual la ejecución de las obras se lleve a cabo de acuerdo a todas las reglas de manufactura que los planos y las especificaciones indiquen, será una edificación peligrosa, con inevitable riesgo de colapso, si los proyectos de estabilidad estructural en que se sustenta están mal diseñados. En efecto, las obras de construcción se materializan a partir de los diseños de sus proyectos y, en consecuencia, a malos proyectos estructurales corresponden edificaciones construidas con estructuras en deficientes o malas condiciones. De ahí que es fundamental y de primordial importancia el aseguramiento de la calidad de los proyectos de estabilidad estructural. Consecuencia de lo anterior es que en el mundo entero se ha ido avanzando en establecer controles que aseguren, por medio de la revisión de los proyectos estructurales, la mejor calidad de los mismos y por eso la mejor asismicidad de las construcciones que cumplen las instrucciones del proyecto. Más control del trabajo del proyectista estructural significará mejores proyectos de estructuras y se traducirá en edificaciones más seguras y con estructuras mejor preparadas para resistir un sismo.2. Eliminación de la revisión de los proyectos de cálculo estructural. 2.1. La revisión que existió y su importancia. El control respecto de los proyectos de cálculo estructural, aunque de manera insuficiente, existió en Chile. Hasta 1980 la Ordenanza General de Construcciones contemplaba la revisión de los proyectos estructurales, la cual era efectuada por parte del ingeniero municipal en la Dirección de Obras. Este procedimiento de revisión municipal de los proyectos de estructuras estaba instalado en las comunas que en esos años concentraban la mayor cantidad de edificaciones en altura y, aun cuando no se puede afirmar que constituía un procedimiento con los rigores necesarios, comenzó a adquirir una relevancia y significación que se tradujo en una costumbre que hizo que las revisiones de los proyectos de estabilidad estructural en dichos municipios se ampliara -en los hechos- a todo tipo de construcciones, aun cuando ello no estuviera establecido en la Ordenanza. La idea de someterse a una “segunda mirada” para todos los proyectos de estructuras, pasó a ser habitual donde existían ingenieros revisores municipales. Era natural pensar que en la medida que las edificaciones más altas se iniciaran en el resto de las comunas del país, se irían instalando en esos municipios los correspondientes ingenieros revisores de los proyectos de estructuras. Era obvio pensar que en la medida que el país progresaba en inversión inmobiliaria, también progresaría en la calidad de los controles y en la calidad de las revisiones de los proyectos, tanto de arquitectura como de los proyectos de estructuras. 2.2. Un fuerte factor de riesgo: el fin de las revisiones. Sin embargo, la sorpresa que rompió el ascendente lógico fue que en 1980 se puso fin al revisor de proyectos de estructuras, en tanto se mantiene hasta hoy solamente el revisor de los proyectos de arquitectura. La autoridad de la época fundamentó esta decisión en el convencimiento que bastaba con la regulación del propio mercado y que esta materia podía ser entregada al arbitrio de nuestros prestigiados calculistas considerando, por tanto, innecesaria una segunda mirada y revisión de los proyectos antes de construir. En consecuencia, en este país sísmico, en vez de aumentar el control antisísmico respecto de los planos de construcción, se eliminó el único revisor que existía en la legislación chilena para los proyectos de estructuras. El valor de esa revisión radicada en el municipio es un valor del pasado. Si bien la existencia del ingeniero revisor municipal estimulaba ese autocontrol -tan propio de nuestros ingenieros- y constituía una advertencia de que el proyectista recibiría una “segunda mirada” a sus planos y memoria de estructuras, la necesaria revisión que hoy se requiere no puede ingresar a la cadena de la tramitación municipal. Es fundamental establecer legalmente la obligación de revisar los proyectos, pero no es razonable retroceder a esa forma de revisión municipal que jugó un buen papel en su tiempo, pero que debe ser reemplazada por un nuevo tipo de revisión: ágil, flexible, rápida, eficiente, rigurosa, barata y moderna. 2.3. Varios factores de riesgo hacen necesaria la revisión de los proyectos de estructuras. Lo que no es posible mantener hoy día es la ausencia de revisión de los proyectos de estructuras. Por ello es correcto afirmar que es muy riesgoso que no exista revisión después de la eliminación del revisor decretada en 1980, pero, asimismo, es ineficiente intentar reponer una fórmula diseñada para la dinámica constructiva de hace más de 20 años. 2.3.1. La arquitectura más audaz. Lo grave es que en Chile en estos últimos 20 años a la pérdida de la revisión de los proyectos de estructuras se fueron agregando nuevos factores de riesgo, que hacen necesario un sistema de control y revisión de los proyectos. Son justamente estos últimos 20 años los que presentan una arquitectura más audaz que, en consecuencia, requiere un proyecto de estructuras más delicado, con más consideraciones y, lógicamente, se deduce que disminuir el control y revisión en estas circunstancias implicaría en esas obras audaces un aumento de los riesgos sísmicos. 2.3.2. Enseñanza. Es posible afirmar con certeza que actualmente para la construcción asísmica en Chile se hace necesario más revisión de los proyectos de estructuras y no menos, debido a la suma de esos nuevos factores. A la arquitectura audaz se suma, como otro factor de riesgo, el hecho indesmentible que si bien nuestra ingeniería estructural ha sido y sigue siendo muy prestigiada, la formación de ingenieros la otorgaban hasta hace muy pocos años sólo cinco prestigiadas universidades, mientras que hoy en un breve período, esa carrera pasaron a impartirla más de 30 centros de estudio. Estos ingenieros están facultados para hacer proyectos de estructuras, aun cuando la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales sostiene que dichos profesionales son formados por universidades “sin que exista acreditación del tipo o calidad de la ingeniería que imparten”, y una vez que se titulan el colegio de ingenieros, por culpa de la legislación de los 80, no puede juzgar la ética de sus asociados. 2.3.3. El diseño de marco rígido. A la pérdida de la revisión se agrega la amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido que exigen una muy rigurosa definición del cálculo al dejar grandes vanos libres que reemplazan lo que el profesor ingeniero Rodrigo Flores llama el “muro chileno”, el que en su opinión contribuyó a desarrollar un tipo de diseño estructural asísmico que se hizo casi propio de nuestro país antes de la aceptación rápida de las soluciones más abiertas. 2.3.4. Cálculo automático. Los especialistas agregan, como factor de exigencia de control, el hecho que actualmente el acceso a programas de computación que simulan las solicitaciones asísmicas y resuelven de modo automático el diseño de las estructuras, hace más necesaria aún la revisión profesional de los proyectos. Dichos programas computacionales -instrumentos de gran utilidad en los proyectos- según los especialistas provoca una sobreconfianza en los proyectistas de poca experiencia, facilitándoles que no tomen en consideración diversas cuestiones propias de nuestro país, o del usuario o de la experiencia profesional, que el programa computacional no reemplaza y que para asegurar la asismicidad deben tomarse en cuenta. Si los proyectos de estructuras fuesen revisados por otro ingeniero, entonces si que un joven profesional, recién egresado, podría aprovechar con tranquilidad las oportunidades de la tecnología y ciencia de los programas computacionales de cálculo, en la certeza y confianza que sus proyectos recibirán, antes que se construya la obra, una revisión de un ingeniero con experiencia. La computación se nutre de la experiencia humana, pero no la reemplaza. 2.4. El riesgo del deterioro de calidad de los proyectos de cálculo. Sin revisión, las condiciones expuestas inciden negativamente en la confiabilidad y seguridad de los proyectos de cálculo. Esto es un grave riesgo para un país sísmico. Se produce un daño paulatino en la calidad de los proyectos con los que se construye. Las deficiencias estructurales no se evidencian en las construcciones bruscamente, desde el día del decreto de eliminación de las revisiones, sino que como corresponden a una suma de factores que se acumulan en el tiempo, el deterioro se desarrolla en un proceso que lamentablemente tiene como laboratorio experimental el propio sismo. Todos estos factores de riesgo que han aumentado en los últimos 20 años en Chile, coincidentemente con el término de la revisión de los proyectos, se dan en el marco de una legislación que permite que cualquiera persona que tenga el título de ingeniero civil o arquitecto, un recién egresado o un profesional sin ningún tipo de experiencia en este ámbito, esté autorizado para elaborar un proyecto de estructuras que define la asismicidad de lo que se construirá. A lo anterior debe agregarse el hecho que la inversión en el sector de la construcción desde 1985 hasta hoy no tiene precedentes en nuestra historia, aumentándose la superficie anual edificada en el país de 2,7 millones de metros cuadrados en 1986 a 14 millones en 1998, lo que ciertamente requiere de grados crecientes de control y fiscalización. Aquí no se trata de recuperar las revisiones del pasado y el control perdido, sino aumentarlo y mejorarlo.3. La actual legislación en el ámbito de las revisiones. 3.1. Deterioro gradual de la seguridad sísmica. La eliminación de la revisión de los proyectos de estructuras por el ingeniero municipal, no ha implicado que a partir de 1980 todos los proyectos estén mal calculados, las construcciones sean inseguras o que se termine con la tradición de nuestro país en cuanto a tener una de las mejores ingenierías estructurales. Los efectos de esta medida son paulatinos, el menor control se traduce en el deterioro gradual de la seguridad, en más riesgos y, eventualmente, en más daños. Actualmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones sólo establece la figura del revisor independiente en su artículo 116 Bis, restringiendo el ámbito de su competencia, y por tanto el de su responsabilidad, a la verificación que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran a tal efecto. El citado artículo, expresamente señala que los revisores independientes no verificarán el cálculo de estructuras, que será exclusiva responsabilidad de los proyectistas. 3.2. La ley ordena revisar la arquitectura y no las estructuras para la asismicidad. De otro lado, esta misma ley establece en sus artículos 16 y 17, que toda obra sometida a sus disposiciones deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados, los que para efectos de la ley son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. Como se aprecia, por una parte no existe revisión de los proyectos de cálculo y de otra, la ley no distingue o establece requisitos especiales habilitantes para los profesionales responsables de los proyectos de cálculo, pudiendo ser indistintamente cualquiera de los indicados en el artículo 17. Si bien hoy se establecen sanciones, ellas operan ex post, cuando ya se ha producido el daño. Es posible indemnizar, mas no prevenir. En la práctica lo que ocurre es que el revisor independiente comprueba que el arquitecto y no los calculistas ni proyectistas del cálculo estructural, cumpla con los reglamentos; la inspección técnica revisa que el constructor ejecute bien la obra, el comprador verifica que el vendedor cumpla con la calidad de las terminaciones y equipamientos comprometidos. Lo que nadie revisa es que el diseño antisísmico esté bien proyectado antes de construir las obras. En opinión de destacados profesionales y de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales “el descontrol absoluto de la profesión perjudica la calidad de los proyectos”, por lo que resulta urgente establecer mecanismos que den seguridad y transparencia a los usuarios y al país, para revisar la resistencia sísmica de los proyectos para las construcciones.4. La experiencia internacional. 4.2. Sólo Chile disminuyó el control asísmico. Un estudio de la Universidad Católica de 1998, citado por el destacado profesor e ingeniero estructural Elías Arze, quien además ha dirigido por décadas una de las grandes y prestigiadas oficinas de ingeniería estructural, indica que de 23 países estudiados en relación al tema, 20 tienen algún sistema de control y de ellos sólo 6 son sísmicos y sólo en un país sísmico no hay ningún control previo. Ese país es Chile. La experiencia internacional es elocuente en cuanto a que la falta de regulación y fiscalización produce el deterioro gradual de la seguridad. En Canadá se estableció, en 1967, el sistema de autorregulación en lugar de las revisiones detalladas que existían hasta ese momento. Al cabo de 30 años el nivel de seguridad era inaceptable, al extremo que resolvió reponer la revisión obligatoria e independiente luego de la caída de la techumbre de un centro comercial el día de su inauguración. 4.2. La acreditación de ejercicio profesional y el “peer review”. Tanto Canadá como Estados Unidos tienen exámenes de suficiencia que los ingenieros deben aprobar para poder ejercer dentro de cada Estado. Para poder rendir el examen deben acreditarse entre dos y cuatro años de experiencia en una oficina bajo la dirección de un ingeniero acreditado. Sólo un 40% de los postulantes aprueban el examen, lo cual comprueba claramente que no basta haber estudiado ingeniería en una universidad para estar en condiciones de elaborar proyectos y planos de estructuras que garanticen la seguridad y calidad que surgen de la experiencia y que, precisamente, hace necesario que los proyectos sean revisados. Varios Estados establecen la revisión de los proyectos por los pares (“Peer Review”), es decir la revisión de alguien capacitado para calcular. 4.3. Revisores públicos y privados. Japón tiene un sistema similar e impone la obligatoriedad de la revisión por una comisión integrada por el Ministerio de Vivienda y representantes privados de todos los proyectos de más de 20 pisos. Se debe destacar que la mayor parte de los edificios proyectados antes que la referida revisión fuera obligatoria tuvieron mal comportamiento durante el sismo de Kobe, a diferencia de los edificios proyectados con posterioridad, cuyo comportamiento fue sustantivamente mejor. En Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por un especialista de comprobada experiencia de trabajo de cinco años en una empresa constructora, cinco años en una empresa de diseño estructural y cinco años como ayudante de un “Proof Engenineer”, que son los profesionales que integran un registro especial que los habilita para cumplir su función, que en la práctica es la de un verdadero ministro de fe. El colapso de cientos de edificaciones de reciente construcción y las pérdidas de miles de vidas humanas en Turquía y Taiwán producto de los últimos terremotos han sido estudiados por expertos. En el caso de Turquía se concluyó que si bien ese país tiene normas sísmicas adecuadas, la total falta de control de los proyectos y de la construcción durante largo tiempo derivaron en resultados desastrosos, con pérdidas de vidas humanas y cuestiones daños materiales, reafirmando la necesidad de imponer controles y revisiones en el diseño y la construcción. Claro que en el caso de Turquía, es necesario precisar que además de la falta de revisión de los proyectos -y quizás lo peor- es la cantidad de fallas en la construcción y el incumplimiento de las normas de edificación. En este caso, ni las revisiones hubieran evitado los daños. A pesar de toda esta experiencia internacional y nuestra propia historia y tradición, Chile hoy tiene menos controles y menos revisión de los proyectos de cálculo de estabilidad estructural, lo que constituye una verdadera paradoja en tanto somos uno de los países más sísmicos del mundo y es particularmente grave en la medida que implica una grave irresponsabilidad pública.5. Descripción del proyecto. 5.1. Los riesgos cubiertos. Es evidente que el mercado no puede resolver este control, pues no existe transparencia respecto de información esencial, funciona sólo en base a la buena fe que los usuarios hacen en que el proyecto fue elaborado por un profesional con las competencias necesarias y que la autoridad ha dispuesto las medidas necesarias para velar por la correcta ejecución del proyecto. Tampoco es suficiente la existencia de normas de edificación o de cálculo, pues si no se controla su cumplimiento, ellas pueden ser inútiles. La revisión del proyecto puede verificar el cumplimiento de la norma y el diseño asísmico, además de otros aspectos. Sin la existencia de una revisión se termina confiando, sin revisión, en que los planos y memorias del proyecto de estabilidad estructural probablemente estarán bien diseñados, de modo que las obras que ejecutarán las constructoras serán seguras. Pero, tampoco puede volverse a la revisión del pasado. Sería un retroceso impracticable e ineficiente. Sin embargo, la seguridad del proyecto de cálculo no puede ser evaluada por la buena fe ni por el mercado sino por un profesional especializado, por otro proyectista, pues se trata de un producto cuya calidad sólo será realmente probada cuando sea requerida durante un sismo de intensidad regular o en un terremoto. El terremoto es el único escenario en el que se prueba la calidad de un proyecto y de lo construido. 5.2. Interés público y urgencia. Entonces, sin duda que aquí hay un interés público comprometido, que debe ser cautelado por la autoridad mediante una legislación adecuada que permita controlar y fiscalizar la seguridad de los diseños y su ejecución, prevenir y atender los daños que este tipo de catástrofes naturales provoca. Esto lo hacen las empresas privadas y públicas en el caso de los grandes proyectos del ámbito industrial (mineros, eléctricos, papeleros, etc.), los cuales imponen revisiones y exámenes, particularmente desde el punto de vista sísmico, obviamente porque quieren resguardar sus propias inversiones y obras que quedarán para el propietario. Resulta, entonces, urgente modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en esta materia, sin esperar una modificación completa y sistemática a este cuerpo legal, pues las revisiones son una necesidad impostergable, a objeto de establecer la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión. En este sentido se requiere, por una parte, lograr mayores grados de seguridad de los proyectos de cálculo estructural en resguardo de las personas y en la perspectiva de la prevención y, de otra, establecer normas suficientemente flexibles, en tanto el mercado inmobiliario es uno de los de mayores dinamismo y sensibilidad de nuestra economía, que no impliquen aumento desproporcionado de costos o rigidez frente a los avances tecnológicos. 5.3. La modificación propuesta. Por lo anterior, la modificación propuesta establece la incorporación de un artículo 116.1 bis) nuevo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión. Con tal propósito, el mismo artículo determina que la Ordenanza General de esta ley reglamentará los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; definirá el alcance de la revisión del proyecto de cálculo estructural y aspectos del mismo que deberán ser examinados y establecerá los requisitos habilitantes que deberán cumplir los profesionales que actúen como revisores. 5.4. Una ley flexible al progreso. Esta ley debe considerar el dinamismo creciente de la tecnología de la construcción y el diseño, por eso lo más conveniente es dejar sentado en la ley la obligatoriedad de la revisión y entregar a la Ordenanza el determinar qué, cómo y quién puede revisar. Para ello la Ordenanza deberá precisar qué tipo de proyectos deben ser revisados, ya sea en consideración a su altura, complejidad, su superficie, su volumen o lo que la reglamentación señale, o según su función (escuelas, recintos hospitalarios, clínicas, cines, recintos deportivos, etc.); qué aspectos del proyecto y respecto de qué casos, con qué método y con qué extensión y los requisitos habilitantes que deben cumplir los profesionales que actúen como revisores. Asimismo, quienes compondrán la dirección del registro de revisores, su administración, su apertura, cierre y control. La ley sólo debe establecer la obligatoriedad de la revisión y no el reglamento de ella. Para lo anterior el proyecto propone -mediante un artículo transitorio- que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la ley, y a objeto de modificar la Ordenanza en el sentido antes descrito, deberá recabar la opinión de Universidades y Agrupaciones Profesionales de reconocido prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composición o representación en su estamento de dirección. El sentido de esta norma es crear un mecanismo flexible, eficiente y confiable de generación y administración de un registro de revisores de estructuras, con la participación de instituciones ampliamente reconocidas y de prestigio en este ámbito, que determinen los criterios técnicos apropiados, capaz de ir adecuándose a los cambios tecnológicos y a los cambios que experimenta el país, bajo una fórmula que debe quedar entregada a la potestad reglamentaria. Así, lo que se busca es consagrar legalmente el principio de la revisión de los proyectos y dejar entregado a la potestad reglamentaria, ciertamente más flexible, la definición práctica de su aplicación. En virtud de estas consideraciones, el diputado que suscribe viene en presentar el siguientePROYECTO DE LEY Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:1. Agrégase, a continuación del artículo 116.bis), el siguiente artículo 116.1 Bis) nuevo: “Artículo 116.1 Bis).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión. Para los efectos del inciso precedente, la Ordenanza General de esta ley reglamentará los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; definirá el alcance de la revisión del proyecto de cálculo estructural y aspectos del mismo que deberán ser examinados y establecerá los requisitos habilitantes que deberán cumplir los profesionales que actúan como revisores”.2. Agrégase el siguiente Artículo Transitorio. “Dentro del plazo de noventa días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizarse las revisiones a las que se refiere el artículo 116.1 Bis) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá recabar la opinión de universidades y agrupaciones profesionales de reconocido prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composición o representación en su estamento de dirección”.6. Moción de los diputados señores Krauss, Alessandri, Encina, Jarpa, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Prokurica, Ulloa y Urrutia. Establece normas para proteger seguridad de voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio. (boletín Nº 2471-06)“Honorable Cámara: Los diputados suscritos hemos podido comprobar la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios de cuerpos de bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos. Efectivamente, la agresión de que fue víctima un voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Miguel el día 14 de septiembre pasado, mientras cumplía servicio en la extinción de un siniestro, puso de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas legales en beneficio de la seguridad de estos voluntarios en actos de servicios, ya que, en la actualidad, este tipo de conductas no constituyen figuras delictivas especiales y tampoco se contempla una agravante referida a la especial función social que cumple la víctima. Análoga situación se presenta en los casos en que terceros impiden o entorpecen deliberadamente la labor de los voluntarios con el objeto de provocar desórdenes públicos que les permitan aprovecharse de las consecuencias del siniestro, en especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden, en tales circunstancias, ser utilizados para robos, hurtos o saqueo. La existencia de estos vacíos legales ha sido reconocida por el ministro del Interior, mediante oficio Ord. Nº A 564, de fecha 29 de octubre de 1999, al hacer suyo el informe del General Director de Carabineros sobre la lesión sufrida por el voluntario del cuerpo de bomberos señalado. Por otra parte, la entrega de falsas alarmas de incendios o de emergencias provoca daños a la economía de las compañías de cuerpos de bomberos por la innecesaria movilización de voluntarios, vehículos y equipos técnicos que originan, afectando la seguridad de la población y el uso óptimo de los escasos recursos con que disponen; sin embargo, quienes de mala fe provocan estas falsas alarmas no reciben sanción legal específica alguna. Un ejemplo de falsa alarma pública es la producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a bomberos, hospitales y carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisión. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrosbombas desde las 21.30 horas del día 18 de abril hasta las 04.00 horas del día siguiente, en tres salidas a terreno. La primera, involucró la participación de un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, participaron un comandante, veinticinco voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorren 138 kilómetros en la búsqueda de las falsas víctimas, y una tercera, con 6 voluntarios y dos automóviles, con un recorrido de 160 kilómetros, con el mismo resultado. Todo esto provocó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas un gasto total de $ 612.500 pesos, según informe que su comandancia entregó con fecha 20 de abril de 1999 al Superintendente de Cuerpos de Bomberos de Puerto Varas. Los antecedentes expuestos ilustran sobre la grave perturbación del orden público y la importancia de los daños materiales en servicios públicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas faltas alarmas. De manera que para sancionar a los responsables de las agresiones físicas a voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio, a quienes impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o a quienes entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias, los diputados suscritos proponen a la honorable Cámara el siguientePROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- El que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de cuerpos de bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, aumentadas en un grado según corresponda.”. Artículo 2º.- El que turbare la actuación de voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo 269 del Código Penal, agravadas en un grado.”. Artículo 3º.- El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, incurrirá en las penas del artículo 268 del Código Penal”.7. Oficio del Tribunal Constitucional.“Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 304, relativos al proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario”. “Santiago, tres de febrero de dos mil. Vistos y considerando:1º Que por oficio Nº 2.696, complementado por oficio Nº 2.706, de 20 y 26 de enero de 2000, respectivamente, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10 y 11 permanentes y de los artículos 1º, 4º, 5º y 7º transitorios del mismo;2º Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES3º Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que será materia de una ley orgánica constitucional “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”. Agrega que, la misma ley “señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;4º Que la quinta disposición transitoria de la Carta Fundamental dispone que “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”. En consecuencia, mientras no se dicte la ley orgánica constitucional respectiva, las leyes actualmente en vigor, en cuanto versan sobre las materias contempladas en el artículo 74 cumplen con los requisitos de una ley de esa naturaleza y deben continuar aplicándose como tales en lo que no sean contrarias a la Constitución. Como puede observarse, el Constituyente le ha dado provisionalmente el rango de leyes orgánicas constitucionales. En razón de lo anterior, los cuerpos legales que las modifiquen o deroguen deben tener el mismo carácter;5º Que se desprende de la lectura del artículo 74 en estudio, que la Constitución señaló dos órdenes de materias que debe contener dicha ley orgánica constitucional. Una, la establece en forma genérica, al ordenar que determinará “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”; y, la otra, en forma específica, al disponer que deberá indicar “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;6º Que a su vez, el artículo 60 de la Constitución, en sus Nºs 3º y 17, ha reservado a la ley común materias que se relacionan o inciden en forma directa con el contenido propio de la ley orgánica en análisis, esto es, las normas que regulan la “organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”. En efecto, el artículo 60, Nº 3º, dispone que son materias sólo de ley común las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra, y el mismo precepto, en su Nº 17, reserva también a la competencia de la ley ordinaria el señalar la ciudad en la cual debe ejercer sus funciones la Corte Suprema;7º Que tal como lo ha declarado anteriormente este Tribunal, el propio artículo 74 de la Carta Fundamental se ha encargado de prevenir que, en la intención del Constituyente la expresión “organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” que utiliza para referirse al contenido de la ley orgánica constitucional en análisis tiene un alcance limitado, ya que, no obstante ello, acto seguido dispone que esta misma ley deberá contener las normas destinadas a señalar “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”. Si la intención del Constituyente no fuere la que se ha indicado, toda esta segunda parte del inciso primero del artículo 74 carecería de sentido, por cuanto ella, indudablemente, habría quedado comprendida dentro de la expresión “organización y atribuciones de los tribunales”;8º Que por otra parte, como en la misma forma lo ha hecho presente este Tribunal en otras oportunidades, no sólo las materias que la Constitución ha confiado específica y directamente a una ley orgánica constitucional deben figurar en ella, sino también aquellas que constituyen el complemento indispensable de las mismas, pues, si se omitieran, no se lograría el objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro ordenamiento jurídico positivo, cual es, el desarrollar los preceptos constitucionales sobre materias de una misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armoniosos y sistemáticos;9º Que por último, a las normas de interpretación empleadas en los considerandos anteriores debe recurrirse con prudencia, porque en forma alguna deben llevar a extender el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, puesto que el hacerlo privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que leyes de esta naturaleza requieren para su aprobación, modificación o derogación;10º. Que en consecuencia, el contenido de esta ley orgánica constitucional debe limitarse a aquellas normas que regulan la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, contenido en el cual quedan comprendidas, naturalmente las materias específicas que se indican en la segunda parte del inciso primero del artículo 74, de la Constitución;11º. Que teniendo presente lo señalado en los considerandos anteriores, este Tribunal considera que tienen el carácter de normas propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental los preceptos del proyecto sometidos a control que se pasan a indicar: Artículo 1º; Artículo 2º -inciso primero e inciso segundo sólo en cuanto se refiere al juez y al secretario-; Artículo 3º; Artículo 4º; Artículo 5º -inciso primero e inciso segundo sólo en cuanto se refiere al juez y al secretario-; Artículo 10; Artículo 11, en cuanto introduce las siguientes reformas al Código Orgánico de Tribunales: -modifica los artículos 5º y 11; -incorpora el nuevo Título II; -agrega el Párrafo 1º, con los nuevos artículos 14, 15 y 16; -agrega el Párrafo 2º, con los nuevos artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 21 A; -agrega el Párrafo 3º, con los nuevos artículos 22 y 23; -agrega el Párrafo 4º, con el nuevo artículo 24; -agrega el Párrafo 5º, con el nuevo artículo 25; -modifica los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43 y 45; -sustituye el artículo 46; -modifica los artículos 50, 51, 52, 53, 58, 62, 64 y 66; -deroga los artículos 73 y 88; -modifica los artículos 93 y 102; -sustituye los artículos 103 y 164; -deroga los artículos 165, 168, 170 y 170 bis; -modifica los artículos 173, 175 y 179; -deroga el artículo 180; -agrega los nuevos artículos 206, 207, 208, 209, 210, 210 A y 210 B; -modifica los artículos 214 y 230; -agrega el nuevo artículo 248; -modifica los artículos 253, 257, 259 y 265; -reemplaza el artículo 267; -modifica los artículos 273, 276, 277, 279, 282, 283, 284, 285 bis y 303; -agrega el nuevo artículo 312 bis; -modifica los artículos 333, 336 y 338; -reemplaza el epígrafe del Párrafo 1º, del Título XI; -modifica el artículo 350; -deroga el artículo 351; -modifica los artículos 352 y 353; -sustituye el artículo 354; -modifica el artículo 355; -deroga el artículo 356; -modifica los artículos 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 384, 458, 459, 461, 464, 469, 470, 471, 472, 480, 481, 483, 484, 486, 494, 495, 532, 539, 541 y 560; y Artículos 1º, 4º, 5º y 7º transitorios;12º Que no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, como materia propia de ley orgánica constitucional, en conformidad con el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, este Tribunal, en la misma forma como ha debido proceder en oportunidades anteriores, no puede dejar de pronunciarse sobre los artículos 6º y 7º del proyecto, que establecen las plantas de personal de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal, en cuanto se comprenden en ellas los jueces de dichos órganos, puesto que en esa medida y a ese respecto tales preceptos son propios de la ley de organización y atribuciones de los tribunales y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;INCONSTITUCIONALIDAD13º Que el Artículo 11 del proyecto en análisis incorpora un nuevo Título II al Código Orgánico de Tribunales, que se denomina “De los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal”. En su Párrafo 3º se crea el Comité de Jueces, al cual le corresponde, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23, letra h), “Conocer de todas las demás materias que señale la ley o que le sean propias en atención a la naturaleza de sus funciones”;14º Que las atribuciones del Comité de Jueces son materia propia de la ley orgánica constitucional de organización y atribuciones de los tribunales, razón por la cual ellas deben establecerse en forma expresa en dicho cuerpo legal. La letra h) del artículo 23, al comprender entre ellas las que “le sean propias en atención a la naturaleza de sus funciones”, no cumple con esta exigencia, puesto que su propia indeterminación impide precisar con certeza las facultades a que refiere, razón por la cual debe declararse su inconstitucionalidad;DISPOSICIONES ACORDADAS EN EL ENTENDIDO QUE SE SEÑALA15º Que por otra parte, el precepto en análisis le entrega al Comité de Jueces la facultad de “Conocer de todas las demás materias que señale la ley”. Como se ha indicado anteriormente, corresponde a la ley orgánica constitucional a que se remite el artículo 74 de la Carta Fundamental, determinar las atribuciones propias de dicho órgano. Por este motivo, este Tribunal considera que la norma en estudio es constitucional en el entendido que la ley a que se refiere debe tener carácter orgánico constitucional;16º Que el artículo 284, letras a) y b), con las modificaciones introducidas por el Artículo 11 del proyecto remitido, establecerán: “Artículo 284. Para proveer los demás cargos del Escalafón Primario, se formarán ternas del modo siguiente:a) Para ministros y fiscales judiciales de Corte de Apelaciones y secretario de la Corte Suprema, con el juez de tribunal oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de asiento de Corte calificado en lista de méritos y que exprese su interés por el cargo y con dos ministros de Corte de Apelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281;b) Para integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281;”. Por su parte, los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 75, de la Constitución Política prescriben: “Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema. “Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. “El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.”;17º Que un primer análisis de los artículos transcritos en el considerando anterior, en conformidad a su estricto tenor literal y con prescindencia de las bases orgánicas que hacen posible el funcionamiento de los tribunales del nuevo sistema procesal penal que abandona el modelo inquisitivo y lo sustituye por otro de carácter acusatorio, conduce a pensar que la norma del proyecto no se concilia con el precepto constitucional en dos aspectos: el primero, que en las ternas respectivas deberá ocupar un lugar el juez del tribunal oral en lo penal y el juez del juzgado de garantía respectivos, en circunstancias que la Constitución se refiere al juez letrado en lo criminal correspondiente; y el segundo, que en las ternas para la designación de ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y jueces letrados no se incluye en el artículo del proyecto a los jueces de letras en lo criminal mientras ejerzan sus funciones de tales, no obstante que la Carta Política así lo exige;18º Que, sin embargo, esta interpretación literal del precepto no resulta razonable seguirla por dos motivos: 1) porque ha sido una conducta invariable de este Tribunal indagar sobre el contenido teleológico de la Carta Fundamental para determinar el auténtico sentido de su preceptiva a fin que las disposiciones constitucionales cobren flexibilidad, debiendo estarse siempre más a su contenido sustantivo que a lo meramente formal; y 2) porque igualmente ha sido una constante en la actuación de este Tribunal seguir el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución;19º Que teniendo presente las reglas de hermenéutica constitucional antes expuestas, y habida consideración que fue el propio Constituyente el que imprimió su sello de aprobación a la nueva normativa iniciándola mediante la incorporación a la Carta Política de los artículos 80 A a 80 I, mediante ley de reforma constitucional, esta Magistratura considera que el juez del tribunal oral en lo penal y el juez de garantía que se crean en el nuevo sistema procesal quedan comprendidos dentro de la nomenclatura genérica de juez letrado en lo criminal empleada por el artículo 75 de la Carta Fundamental, no siendo razonable exigir una reforma constitucional de este precepto para así entenderlo, pues, de lo contrario, se caería inevitablemente en una excesiva rigidez constitucional que no se aviene con la estabilidad que debe tener una Carta Fundamental. Al propio tiempo, el Tribunal considera que la modificación introducida al artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales es constitucional en el entendido que la expresión “juez de letras”, para estos efectos, comprende también a los jueces letrados en lo criminal mientras ejerzan sus funciones, como así está previsto en la aplicación gradual y progresiva del nuevo sistema. En consecuencia, por estas consideraciones, el artículo 284, en el entendido antes señalado, no merece reparos de constitucionalidad;CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTANCIA AL LEGISLADOR20º Que una primera aproximación a la normativa que configura el estatuto de transición hacia el nuevo sistema procesal penal contenido en los artículos 1º, 4º, 5º y 7º transitorios del proyecto, sometidos a control de constitucionalidad, deja en evidencia que el sistema que en él se propone para la generación del juez del juzgado de garantía se aparta del régimen de designación previsto en el artículo 75 de la Carta Fundamental. En efecto, el inciso segundo, del número 1), del artículo 1º transitorio, establece que los jueces del crimen y los jueces de letras con competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos en el proyecto, y que se encuentren en la hipótesis que establece la norma, pasarán a ejercer, por el solo ministerio de la ley, el cargo de juez de juzgado de garantía dentro del mismo territorio jurisdiccional sin que sea necesario, por ende, una nueva designación conforme al procedimiento previsto en la Carta Fundamental;21º Que, sin embargo, esta antinomia, empleando los principios de hermenéutica constitucional señalados en el considerando 18º de esta sentencia, resulta más aparente que real, ya que los jueces que pueden ocupar las vacantes de la nueva judicatura tienen nombramientos generados por las autoridades y con el procedimiento previsto en el ordenamiento fundamental;22º Que, por otra parte, debe representarse lo inadecuado que puede resultar el sistema de “ternas simultáneas” al que podrá recurrir la Corte de Apelaciones para proveer los cargos que quedaren sin ocupar en los tribunales orales en lo penal una vez aplicadas las normas de los numerales 1) y 2) del artículo 1º transitorio, a fin de que el procedimiento respectivo concluya dentro del plazo fijado, pues es evidente que tal simultaneidad puede afectar el derecho de aquellos que deban figurar en la terna, de conformidad a la Constitución, por el sistema establecido y, al propio tiempo, se menoscabe, en cierta forma, la facultad presidencial de designar a los jueces. Sin embargo, esta facultad resulta constitucionalmente aceptable, ya que ella se inserta en un estatuto provisorio que regula un cambio radical en el sistema procesal penal, la que sólo podrá ejercerse en casos extremos cuando la dinámica de dicho cambio la haga imperiosa. Por lo demás, el Constituyente, por muy visionario que hubiese sido no habría podido describir una normativa pormenorizada de recambio de la estructura procesal penal, sino habría tenido necesariamente que diferir esa tarea al legislador orgánico, máxime cuando ello no es propio de lo que debe ser realmente una Carta Política;23º Que, por otra parte, cabe señalar, que el artículo 75 de la Constitución dispone que el nombramiento de los jueces debe ajustarse a los “preceptos generales” que la misma norma establece, lo que denota la idea que en lo particular es a la ley orgánica constitucional con amplias facultades a quien le corresponde establecer las normas especiales y pormenorizadas que exija el sistema. Lo anterior cobra aún más fuerza, si se tiene presente que el propio artículo 74 de la Carta Fundamental, delega en la ley orgánica constitucional respectiva, determinar la “organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia”. En consecuencia, es el legislador orgánico quien deberá, en último término, regular la estructura del Poder Judicial en lo no previsto en la Constitución, de acuerdo a los requerimientos que exija una pronta y cumplida administración de justicia;24º Que, con todo, este Tribunal cumple con el deber de instar al legislador a efectuar una minuciosa y decantada revisión del articulado transitorio del proyecto remitido, a fin de aclarar la complejidad de sus normas con el objeto de prevenir eventuales problemas que puedan surgir en la aplicación práctica de esta profusa reglamentación;NORMAS PROPIAS DE LEY COMÚN25º Que en otro orden de materias, las siguientes disposiciones del proyecto de ley en análisis no son propias de la ley orgánica constitucional a que se remite el artículo 74 de la Constitución Política, según se desprende de la naturaleza y contenido de dicho cuerpo normativo de acuerdo con lo que se ha señalado en esta sentencia, como también del propósito que tuvo el Constituyente al incorporar dicha clase de leyes a nuestra Carta Fundamental: Artículo 2º -inciso segundo, en cuanto no se refiere al juez ni al secretario-, Artículo 5º -inciso segundo, en cuanto no se refiere al juez ni al secretario-, Artículo 11, en cuanto introduce las siguientes reformas al Código Orgánico de Tribunales: -agrega el nuevo artículo 26; -modifica los artículos 260 y 269; -agrega el nuevo artículo 288; -modifica los artículos 289 y 292; -agrega el nuevo Párrafo 4º bis, al Título XI, con los nuevos artículos 389 A, 389 B, 389 C, 389 D, 389 E, 389 F y 389 G; -modifica los artículos 436, 473, 478, 498, 499, 503, 506, 515, 516 y 517; -sustituye el artículo 567; -modifica el artículo 568; -sustituye el artículo 570; -modifica los artículos 571, 572, 573 y 574; -reemplaza el artículo 577; -modifica los artículos 578, 580, 581, 582, 583 y 584;INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y QUÓRUM DE APROBACIÓN26º Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;27º Que asimismo, consta de los antecedentes, que las normas a que se ha hecho referencia en los considerandos 11º y 12º han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;28º Que los preceptos a que se refieren los considerandos 11º y 12º, con la excepción indicada en el considerando 14º de esta sentencia, no son contrarios a la Constitución Política de la República. Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara:1. Que la frase que dice “o que le sean propias en atención a la naturaleza de sus funciones”, de la letra h) del nuevo artículo 23 del Código Orgánico de Tribunales, que se reforma por el Artículo 11 del proyecto remitido, es inconstitucional, y debe eliminarse de su texto.2. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido son constitucionales: Artículo 1º; Artículo 2º -inciso primero e inciso segundo sólo en cuanto se refiere al juez y al secretario-; Artículo 3º; Artículo 4º; Artículo 5º -inciso primero e inciso segundo sólo en cuanto se refiere al juez y al secretario-; Artículo 10; Artículo 11, en cuanto introduce las siguientes reformas al Código Orgánico de Tribunales: -modifica los artículos 5º y 11; -incorpora el nuevo Título II; -agrega el Párrafo 1º, con los nuevos artículos 14, 15 y 16; -agrega el Párrafo 2º, con los nuevos artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 21 A; -agrega el Párrafo 3º, con los nuevos artículos 22 y 23 -salvo su letra h), a que se refiere la declaración 4ª-; -agrega el Párrafo 4º, con el nuevo artículo 24; -agrega el Párrafo 5º, con el nuevo artículo 25; -modifica los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43 y 45; -sustituye el artículo 46; -modifica los artículos 50, 51, 52, 53, 58, 62, 64 y 66; -deroga los artículos 73 y 88; -modifica los artículos 93 y 102; -sustituye los artículos 103 y 164; -deroga los artículos 165, 168, 170 y 170 bis; -modifica los artículos 173, 175 y 179; -deroga el artículo 180; -agrega los nuevos artículos 206, 207, 208, 209, 210, 210 A y 210 B; -modifica los artículos 214 y 230; -agrega el nuevo artículo 248; -modifica los artículos 253, 257, 259 y 265; -reemplaza el artículo 267; -modifica los artículos 273, 276, 277, 279, 282, 283, 285 bis y 303; -agrega el nuevo artículo 312 bis; -modifica los artículos 333, 336 y 338; -reemplaza el epígrafe del Párrafo 1º, del Título XI; -modifica el artículo 350; -deroga el artículo 351; -modifica los artículos 352 y 353; -sustituye el artículo 354; -modifica el artículo 355; -deroga el artículo 356; -modifica los artículos 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 384, 458, 459, 461, 464, 469, 470, 471, 472, 480, 481, 483, 484, 486, 494, 495, 532, 539, 541 y 560; y artículos 1º, 4º, 5º y 7º transitorios.3. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido son también constitucionales: Artículos 6º y 7º -sólo en cuanto se refieren a los jueces-.4. Que la frase “Conocer de todas las demás materias que señale la ley”, de la letra h) del nuevo artículo 23 del Código Orgánico de Tribunales, que se reforma por el Artículo 11 del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando 15º de esta sentencia.5. Que el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, que se modifica por el Artículo 11 del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo señalado en los considerandos 16º, 17º, 18º y 19º de esta sentencia.6. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las siguientes disposiciones del proyecto por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional: Artículo 2º -inciso segundo, en cuanto no se refiere al juez ni al secretario-, Artículo 5º -inciso segundo, en cuanto no se refiere al juez ni al secretario-, Artículo 11, en cuanto introduce las siguientes reformas al Código Orgánico de Tribunales: -agrega el nuevo artículo 26; -modifica los artículos 260 y 269; -agrega el nuevo artículo 288; -modifica los artículos 289 y 292; -agrega el nuevo Párrafo 4º bis, al Título XI, con los nuevos artículos 389 A, 389 B, 389 C, 389 D, 389 E, 389 F y 389 G; -modifica los artículos 436, 473, 478, 498, 499, 503, 506, 515, 516 y 517; -sustituye el artículo 567; -modifica el artículo 568; -sustituye el artículo 570; -modifica los artículos 571, 572, 573 y 574; -reemplaza el artículo 577; -modifica los artículos 578, 580, 581, 582, 583 y 584.7. Que, conforme a lo indicado en el considerando 24º, este Tribunal insta al legislador a efectuar una minuciosa y decantada revisión del articulado transitorio del proyecto remitido, a fin de aclarar la complejidad de sus normas con el objeto de prevenir eventuales problemas que puedan surgir en la aplicación práctica de esta profusa reglamentación. Acordada la declaración 2ª de esta sentencia con el voto en contra del Presidente señor Osvaldo Faúndez y del ministro señor Servando Jordán, en cuanto considera que no le corresponde al Tribunal entrar a pronunciarse sobre el nuevo artículo 25 del Código Orgánico de Tribunales por cuanto no se encuentra comprendido dentro de las materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política. Acordada la declaración 2ª de esta sentencia con el voto en contra del Presidente señor Osvaldo Faúndez y el ministro señor Servando Jordán, en cuanto consideran que no le corresponde al Tribunal entrar a pronunciarse sobre la modificación que se hace al artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales por cuanto no se encuentra comprendida dentro de las materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política. Acordada la declaración 4ª, con el voto en contra del Presidente señor Osvaldo Faúndez, quien estuvo por declarar inconstitucional no sólo la locución “o que le sean propias en atención a la naturaleza de sus funciones”, que contiene la letra h) del nuevo artículo 23 del Código Orgánico de Tribunales, del proyecto, sino que todo lo que se expresa en la citada letra, considerando que la expresión “Conocer de todas las demás materias que señale la ley”, que precede a la antes citada, al referirse al conocimiento de todas las demás materias que señale la ley sin precisión o distinción alguna y sin otra limitación que la de estar la materia señalada por la ley, impide a este Tribunal no solamente determinar si alguna de dichas materias son propias de ley orgánica constitucional sino también ejercer a cabalidad y razonablemente el respectivo control de constitucionalidad que le corresponde. Acordada la decisión 5ª, también con el voto en contra del Presidente señor Osvaldo Faúndez, quien, por las motivaciones que pasa a exponer, fue de opinión de declarar inconstitucional el Artículo 11 del proyecto, en la parte en que reemplaza expresiones en el inciso primero, letras a) y b), del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales:1º Que, el Tribunal Constitucional cumple su control de constitucionalidad que la Carta Fundamental le señala en el artículo 82, Nº 1º, confrontando la disposición orgánica constitucional consultada con la correspondiente norma de nuestra Constitución que le da tal carácter.2º Que el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, luego que el artículo que lo antecede dispone la manera como se provee el cargo de ministro o fiscal de la Corte Suprema, expresa que para proveer los demás cargos del escalafón primario, se formarán ternas del modo que indica, señalando textualmente en letra a) “Para ministros y fiscales de Corte de Apelaciones y secretario de la Corte Suprema, con el juez de letras en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte calificado en lista de méritos y que exprese su interés por el cargo”, y con los otros dos funcionarios que señala, y en su letra b) “Para integrantes de la categoría tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de letras en lo civil o criminal más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo” y con otros dos integrantes que indica;3º Que, por la aludida modificación sometida a control se reemplazan las expresiones “con el juez de letras en lo civil o criminal”, mencionadas, por “con el juez de tribunal oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía”;4º Que, la norma de la Constitución que da el carácter de orgánico constitucional al citado precepto del proyecto es la contenida en el inciso octavo de su artículo 75, que a la letra ordena: “El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos”;5º Que, de lo consignado fluye de manera nítida una incongruencia manifiesta entre la disposición sometida a control y la norma constitucional a la que debe encuadrarse y estar sujeta, pues habiendo el proyecto que contiene aquélla suprimido en disposición anterior -inciso primero del artículo 10- a los jueces del crimen, es inconcuso que sólo se refiere a los jueces de letras civiles, a los que agrega los tribunales orales en lo penal y los jueces de juzgado de garantía, que la Constitución no considera para el efecto, como para ningún otro, porque no existen y su creación solo esta concebida sin denominárseles de letras en el proyecto que se analiza, desorbitando de tal manera y en consecuencia la disposición forjada el marco constitucional correspondiente, porque excluye de las ternas a que se refiere a los jueces de letras del crimen e incluye a jueces que no serían de letras;6º Que, no obstante que las reflexiones vertidas son suficientes para llevar naturalmente a la conclusión de ser inconstitucional la modificación referida por contrariar la Constitución, reafirman esta apreciación y le sirven también de fundamento dos razonamientos que el disidente estima de absoluta conveniencia exponer. Ellos son:a) La analogía o similitud entre los jueces de letras con los jueces de garantía y los jueces de tribunales orales en lo penal es del todo inconciliable con la naturaleza y competencia de unos y otros, como se desprende claramente de la modificación que en el mismo proyecto se introduce al artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, que hace una explícita distinción entre ellos. En efecto, conforme a esta modificación “Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales orales en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía”, tribunales que, por ello, son diferentes unos de otros, yb) Aceptar la aludida equivalencia de jueces implicaría y significaría en definitiva alterar indirectamente el sistema de generación de los jueces que prevé el artículo 75 de la Constitución, materia que tiene relevante trascendencia si se pondera que en nuestro ordenamiento jurídico básico la generación de los jueces constituye uno de los pilares constitucionales de la organización judicial imperante, cuya innovación o cambio solo sería viable mediante la pertinente reforma de la Carta Fundamental. Acordada la declaración 6ª de esta sentencia con el voto en contra de los ministros señores Juan Colombo y Hernán Álvarez, quienes estiman que al Tribunal le corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas a los artículos 567, 568, 570, 572, 573, 574, 577, 578, 581, 582, 583 y 584 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto versan sobre materias propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales prevista en el artículo 74 de la Carta Fundamental, y no son contrarias a ella. El Presidente señor Osvaldo Faúndez y el ministro señor Hernán Álvarez concurren a la declaración 2ª de esta sentencia en cuanto consideran que el nuevo artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales es constitucional, sin perjuicio de prevenir que lo hacen en el entendido de que al permitir que los tribunales orales en lo penal se constituyan y funcionen en localidades situadas fuera de su lugar de asiento, pueden hacerlo, pero siempre que éstas se encuentren dentro de su territorio jurisdiccional. Los ministros señores Servando Jordán, Juan Colombo y Mario Verdugo concurren a la declaración de constitucionalidad del nuevo artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que establece y fija la competencia a los jueces de garantía, formulando la siguiente prevención:PREVENCIÓN AL ARTÍCULO 14 La Constitución Política, el Estado y los habitantes. La Constitución Política es la norma suprema que organiza el Estado, fija sus atribuciones, establece y garantiza los derechos de las personas consustanciales a su existencia y les otorga, además, participación política, que en esencia les permite como ciudadanos elegir y ser elegidos. En este contexto, como decía Gabriel Amunátegui, se enfrentan el Estado con su autoridad y el individuo con su libertad. El Estado hace uso de su autoridad legislando, administrando y resolviendo conflictos (justicia). La primera, le permite regular la convivencia social, previniendo y evitando la existencia de conflictos de intereses de relevancia jurídica entre los actores del país. La administración debe velar por que la normativa se cumpla en forma natural y, finalmente, el sistema debe contar con tribunales con capacidad, en cantidad, autonomía e independencia suficientes para resolver eficaz y oportunamente los conflictos derivados de la infracción, por parte del Estado o de los particulares a la normativa constitucional y legal vigente, especialmente aquello que impliquen la violación de sus derechos consagrados por la Carta Fundamental. En lo que interesa, el sistema se autotutela tipificando figuras ilícitas penales para castigar previo a un debido proceso a quienes violenten las garantías básicas de las personas y del propio Estado. La justicia penal en el ordenamiento constitucional vigente. En esencia se encuentra regulada por los artículos 6º, 7º, 19, Nºs 3º y 7º, 73, 74 y Párrafo VI-A, de la Constitución.1) La jurisdicción. La consagra el artículo 73 de la Constitución Política que entrega a los tribunales de justicia la potestad exclusiva de conocer y resolver las causas criminales. Agrega la misma disposición que ningún otro poder público puede interferir en el ejercicio de dicha función. Fue por ello que para insertar al Ministerio Público en sus labores propias de investigación criminal, debió modificarse la Constitución Política.2) La organización judicial. Sólo los tribunales establecidos por la ley tienen jurisdicción en lo penal. El artículo 74 delegó en el legislador la trascendental misión de establecer la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Este Tribunal Constitucional debe respetar dicha delegación debiendo controlar sólo los siguientes aspectos:a) que las materias propias del artículo 74 se materialicen en una ley orgánica constitucional, y b) que su contenido -propio de una ley-, no violente los principios constitucionales básicos que contempla la Carta Fundamental. Entre ellos podemos citar la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; la protección de las garantías constitucionales; el debido proceso; la inexcusabilidad, y los derechos del imputado, entre otras.3) La reforma a la justicia penal. Cualquier diagnóstico de un experto o el sentido común del hombre de la calle coinciden en que por diversos motivos la justicia en el área penal debe ser reformada. No es del caso buscar las causas a una notoria realidad en que la delincuencia aumenta en términos alarmantes, y en forma cada vez más cruel y sofisticada. El diagnóstico en que todos coinciden, es que debe ser controlada. Para ello sólo existen dos formas de control: la preventiva, que es la ideal, y la represiva, a través de la sentencia dictada en un proceso judicial. Ha quedado demostrado que ambas son insuficientes. En un gran esfuerzo las autoridades políticas han propuesto y aprobado normas que modifican sustancialmente el sistema procesal penal vigente, lo que es digno de elogio, después de un siglo de silencio legislativo. La creación del Ministerio Público; de los tribunales penales orales, los jueces de garantía, la modificación de recursos y la creación de los defensores son consecuencias de lo expresado.4) El delito. Es una antigua y clara creación que recogen el constituyente y el legislador destinada a castigar con diversas penas a la persona que con su acción u omisión provoca como resultado un hecho tipificado como delito. La víctima es la que sufre las consecuencias del acto del delincuente y por lo tanto, es ella la que primordial y principalmente debe ser amparada por todo sistema de justicia penal y especialmente por sus jueces. De la lectura de las leyes vigentes, del proyecto sometido a control y del resto de las proposiciones traídas a la vista se desprende una tendencia a dar protección jurisdiccional privilegiada al imputado, por sobre los derechos del que sufrió los efectos de su acción criminal. Ello, en opinión de los previnientes, vulnera en sustancia lo que debe ser una sana convivencia social en que justamente el ejemplo de una sentencia eficaz produce como efecto residual la lección para que los futuros delincuentes se abstengan de cometer hechos delictivos. En este contexto, deberá examinarse con mucha prudencia la competencia que el proyecto sometido a control de constitucionalidad otorga a los jueces de garantía.5) En lo que a este proyecto se refiere debe observarse el tenor del artículo 14 en cuanto fija la competencia o atribuciones de los jueces de garantía concebidos según el tenor literal para “asegurar los derechos del imputado” y además a los otros intervinientes en el proceso penal. Ello se traduce en que los jueces de garantía siempre deberán asegurar los derechos del imputado y además los de los otros intervinientes, en cuanto corresponda. Entre estos últimos se encuentra la víctima, por expresa disposición del texto en examen. Debe tenerse presente que según consta en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se crean 151 Juzgados de Garantía con 413 jueces que sumados a los 43 tribunales orales con 396 jueces, dan un total de 809 nuevos jueces. Se suprimen 86 jueces del crimen y se contará con el apoyo de 2.640 funcionarios además de los que conforman el Ministerio Público y la Defensoría Pública. Ello se justifica plenamente en cuanto permita lograr la modernización de la justicia penal lo que debe traducirse necesariamente en que los delitos sean investigados y probados, y sus participantes, identificados y castigados en cuanto corresponda. Nunca debe dejar de considerarse que es el delincuente el que genera el proceso penal y que el objeto del delito -persona o cosa- es la que busca amparo jurisdiccional a través de la sentencia y la reparación de sus garantías constitucionales violentadas a través del proceso penal. Sobre el particular la preceptiva constitucional es clarísima, y se apoya en las siguientes disposiciones esenciales que a continuación se indican:A) Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El participante en un delito siempre afecta la dignidad o los derechos del hombre y debe ser castigado por el Estado ya que es su deber, como lo dice el inciso final “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”.B) Artículo 6º. Los preceptos de esta Constitución obligan a toda persona, institución o grupo.C) El Capítulo Tercero establece los Derechos y Deberes Constitucionales. Cabe destacar, a propósito del contenido de este proyecto lo siguiente: i) La Constitución asegura el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física de la persona; ii) De la misma manera custodia la igualdad ante la ley, lo que significa que en Chile no hay persona ni grupos privilegiados. Expresa el Nº 2º del artículo 19, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; iii) El Nº 3º del artículo 19 asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. En lo que interesa, esto se traduce en que frente a un hecho punible, la víctima tiene derecho a que se investigue, y en su caso, se condene a los participantes culpables. Una vez abierto el proceso el imputado tiene y se le garantiza su pleno derecho a la defensa, toda vez que el principio de la bilateralidad y el del debido proceso conducirán necesariamente a ello, como única manera de absolverlo o condenarlo. El mismo Nº 3º contiene las reglas básicas de protección a los imputados.6) El artículo 19, Nº 7º, consagra el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y a continuación señala las garantías procesales penales que tiene todo habitante de la Nación.7) El Nº 26º del artículo 19 asegura a todas las personas la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limitan en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia.8) El Capítulo VI, se refiere al Poder Judicial, que en lo que a la justicia penal se refiere, otorga a los tribunales con competencia penal la facultad exclusiva de conocerlos, resolverlos y hacer ejecutar lo juzgado. Esta normativa se complementa con el Capítulo VI-A de la Constitución que creó el Ministerio Público destinado a dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado”.9) Como se dijo, una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia. En virtud de las reformas las funciones que antes desempeñaban los jueces con competencia en lo penal, en el futuro las tendrán el Ministerio Público, los Jueces de Garantía y los Tribunales Penales Orales, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o de los tribunales superiores para conocer de los recursos.10) En este contexto se crea al juez de garantía como una nueva clase de tribunal con competencia penal regulado por los artículos 1º y Párrafo 1º del proyecto en análisis. De acuerdo al artículo 14 los jueces que lo componen actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. A continuación, el mismo artículo establece la competencia de los jueces de garantía que puede agruparse de la siguiente manera:1º Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomiende, como igualmente los procesos sobre faltas de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal;2º Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda;3º Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal;4º Dirigir personalmente las audiencias que procedan de conformidad a la nueva ley procesal penal. La competencia de los numerales 1º y 2º es absolutamente jurisdiccional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, en cambio al ordenarle el legislador que asegure los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal la propia norma lo sitúa en una posición de tutelador de derechos procesales que en lo esencial le corresponden al Ministerio Público y al defensor de los imputados. El juez de garantía, como juez, debe velar por que a ninguno de los intervinientes en el proceso se le violenten sus garantías. Como consecuencia, a este juez no debería encargársele especialmente el aseguramiento de los derechos del imputado en cuya protección sólo deberá intervenir cuando quien lo defienda no lo haga en la forma que la ley determine u otro sujeto procesal atente contra ellos violándose así su derecho al debido proceso. El juez de garantía diseñado por el legislador en cumplimiento del mandato del artículo 74 existe para garantizar el pleno ejercicio de la jurisdicción, destinada, en este caso, a castigar a los culpables de delitos demostrados; a garantizar la igual protección de las partes involucradas en el conflicto penal -víctima y delincuente-, y todo ello para que se logre la pronta y cumplida administración de justicia restableciéndose así el imperio de la Constitución y la ley quebrantados por aquel que decidió violentarlas. En la redacción de la letra a) del artículo 14 existe una distorsión a toda esta lógica secuencia constitucional al colocar como primera función del juez de garantía la de dar protección al imputado y ubicar a la víctima entre los demás intervinientes en el proceso penal, materia que debe ser hecha presente por este Tribunal encargado de la custodia de la preceptiva constitucional teniendo especialmente en cuenta que los números 2º y 3º del artículo 19 aseguran la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. El legislador, si lo estima conveniente, podrá tener presente lo expresado en esta prevención al regular esta materia en el nuevo Código de Procedimiento Penal, y restablecer así los valores que son consustanciales a la justicia penal. Se previene que el ministro señor Mario Verdugo, concurre al fallo, con las siguientes observaciones:A. En lo que se refiere al articulado permanente del proyecto, lo considera constitucional por los siguientes fundamentos: Que el texto del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales propuesto por el proyecto en estudio, integra a los tribunales orales en lo penal y a los juzgados de garantía como tribunales ordinarios del Poder Judicial, creación que concuerda con las facultades que el artículo 74 de la Constitución otorga al legislador orgánico en orden a determinar “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.”; Que, como es natural, la creación de esta nueva categoría de tribunales ordinarios, inserto en la reforma a la justicia penal, origina algunas innovaciones al esquema y a la nomenclatura empleada tradicionalmente en nuestro ordenamiento superior, lo que podría dar pábulo para estimar que se incurre en un vicio de inconstitucionalidad; Que, sin embargo, lo que interesa a este Tribunal, al efectuar el control preventivo, dice relación con el respeto que el articulado del proyecto observe respecto de los fundamentos constitucionales del Poder Judicial y en tal sentido, no se advierte que los principios de la independencia y legalidad de los tribunales aparezcan vulnerados; Que en lo que atañe a la generación de los jueces, si bien pueden presentarse transitoriamente ciertos desajustes, ellos son más bien de carácter formal ya que el procedimiento para la designación de los mismos conserva su objetividad y transparencia.B. En lo que atañe a la constitucionalidad del articulado transitorio, tiene además presente: Que, la Carta Fundamental vigente, en lo que corresponde a la generación de los jueces, mantuvo el sistema mixto que consultaba la Constitución de 1925, lo que implica la participación activa de los órganos jurisdiccional y del Ejecutivo. La Ley de reforma Nº 19.541, de 1997, vino a sumar a una rama del Congreso Nacional para el caso de los ministros y los fiscales de la Corte Suprema; Que de la simple lectura de la preceptiva propuesta por el proyecto en relación, se advierte que hay situaciones en que los jueces asumen por el solo ministerio de la ley sin intervención de ningún órgano estatal; Que una interpretación literal o gramaticalística de la Constitución conllevaría inevitablemente a una declaración de inconstitucionalidad del esquema transitorio propuesto para la generación de los cargos de jueces de garantía y de los tribunales orales en lo penal; Que, sin embargo, estima el previniente que este Tribunal no puede desconocer que su rol de defensor del principio de supremacía constitucional implica, igualmente, dar respuestas útiles y provechosas para la sociedad y para el sistema político donde se integra el juez constitucional. En otras palabras, como ha dicho Sagües, “el intérprete debe optimizar las posibilidades de la Constitución para resolver adecuadamente los problemas y no para agudizarlos o dejarlos inconclusos. En tal quehacer, le toca armonizar, y no contraponer a los Poderes del Estado, y encontrar (e imaginar) nuevas aptitudes en la Constitución para que ella resulte cada vez más operativa”; Que desde esta perspectiva -interpretación “funcional de la Constitución”-, no puede olvidarse que la preceptiva en análisis se encuentra inserta en un proceso que no sólo importa una reforma sino un “cambio radical” en materia de justicia penal, lo que hace en cierta forma explicable que el sistema tradicional pueda verse en cierta forma erosionado, sin que ello llegue a configurar una mutación constitucional. Que tampoco aparece vulnerado el principio de la inamovilidad de los jueces, por cuanto, en rigor, lo que la normativa suprime es el órgano institución (los juzgados del crimen), pero no el órgano persona (los jueces) que subsisten como miembros de la judicatura. Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben, y las disidencias y prevenciones, sus autores. Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 304. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTEDE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON CARLOS MONTES CISTERNASPRESENTE”.