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El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , seré muy breve, porque todos los diputados que han intervenido han dado excelentes argumentos respecto de las virtudes de este proyecto modificatorio de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Sin duda, este proyecto permitirá solucionar el grave problema que existe en todas las comunas y ciudades de nuestro país. Eso es lo que objetivamente permite a los actuales propietarios de viviendas: regularizar las ampliaciones a través de los municipios, algo muy anhelado por los pobladores y también solicitado en forma insistente por los empresarios.
Como se ha señalado aquí, es verdad que ha existido cierta dejación por parte de quienes deberían haberlo hecho oportunamente. Por ello, los parlamentarios nos hemos visto en la obligación de prorrogar la vigencia de la ley, a fin de que todos aquellos que aún no lo han hecho, puedan acogerse a los beneficios que otorga la ley, a la brevedad posible.
Pero hay una serie de otros aspectos que tienen que ver con el mismo tema, como el caso de las personas que están lucrando y beneficiándose con una necesidad objetiva de los pobladores. Considero positivo que la ley Nº 19.583 -denominada “ley del mono”- entregue todas las facilidades del caso a los pobladores modestos para que, a través de un simple plano, obtengan la aprobación de sus ampliaciones a fin de que los derechos municipales sean solamente del 25 por ciento para las viviendas de hasta 100 metros cuadrados construidos, y del 50 por ciento, para las viviendas que sobrepasen los 100 metros cuadrados. La ampliación de 200 a 300 metros cuadrados construidos, en el caso de los talleres, también representa un avance muy significativo incluido en el proyecto que envió el Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda.
Pero lo que me hace mucha fuerza es la actitud de abierta discriminación que tuvo el Senado al eliminar el artículo 3º. A través de este canal, que es la Cámara, quiero informar a la opinión pública que dicho artículo establecía que “Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º”. Por desgracia, el Senado lo eliminó, lo que implica cierto grado de discriminación, porque no existe igualdad. ¿Por qué solamente las viviendas del sector urbano podrán beneficiarse con este proyecto? ¿Por qué no también las rurales? En el caso del distrito Nº 15 existe una gran cantidad de viviendas rurales que podrían beneficiarse con este proyecto.
De manera que hago un llamado a los colegas -muchos de los cuales representan a comunas rurales-, en especial a los de la zona sur, para que dicho artículo sea mantenido. Me gustaría que se me explicara qué razones tuvo el Senado para suprimirlo, dejando a una vasta población, es decir, a los campesinos de nuestro país, sin la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley. Creo que esto corresponde a una actitud discriminatoria y odiosa. A pesar de que, por desgracia, la vigencia de la ley Nº 19.583 vence el 13 del mes en curso, por un día más o un día menos no podemos dejar a un sector del país al margen de los beneficios de la ley.
Por eso, insisto en que el ministro de Vivienda nos explique por qué el Senado de la República resolvió eliminar dicho artículo. No puedo aceptar que, con el fin de aprobar rápidamente un texto legal, se excluya a un sector de la población. Considero importante que los colegas tomemos conciencia de que aquí se está haciendo una odiosa discriminación en contra de los campesinos que han hecho ampliaciones en sus viviendas y tienen el legítimo derecho, igual que los habitantes de los sectores urbanos, a regularizarlas a través del procedimiento establecido en esta ley, la cual también beneficiará a los microempresarios dedicados a las exportaciones de frutas.
He dicho.
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