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Modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural. (boletín Nº 2470-14)
“1. Antecedentes Generales.
1.1. Los terremotos exigieron normas y control.
Chile tiene una de las tasas de eventos sísmicos más altas del mundo en el último siglo, con un temblor superior a los 7 grados en la escala de Richter cada año y medio.
Terremotos como el de Valparaíso en 1906, Chillán en 1939, del sur de Chile en 1960 y Santiago de 1985 han permitido acumular gran conocimiento sobre los proyectos de ingeniería estructural, la ejecución de las obras y los sistemas de construcción. De hecho, cada evento sísmico de importancia ha contribuido a mejorar la calidad de nuestra construcción. Es así como el sismo de Talca de 1928 desprestigió el adobe como material y, a partir del terremoto de Chillán en enero de 1939 -cuya devastadora fuerza destructiva conmocionó al país- se demostró la necesidad de mejorar las instrucciones previas a la ejecución de las obras de construcción, tanto en lo que se refiere a normas como a los proyectos de ingeniería, las revisiones y los controles, de modo de estructurar de manera más fuerte las construcciones. Se inició un proceso creciente de control, revisión y fiscalización de los proyectos, a objeto de prevenir y aminorar los efectos de los sismos y ofrecer a la población mayores grados de seguridad. Es así que las obras de construcción en Chile experimentaron, frente a los terremotos, una gran prueba de resultado crecientemente mejor.
1.2. El prestigio de la ingeniería estructural chilena.
Los profesionales chilenos proyectistas de estructuras han gozado de un gran prestigio internacional; las empresas constructoras privadas se han caracterizado en nuestro país por una tradición sostenida de buena construcción, al extremo que la falla de alguna de ellas se transforma en escándalo público y la producción inmobiliaria ha generado confianza en la asismicidad, los obreros y mandos medios chilenos del rubro adquirieron en la práctica de la ejecución de esas obras -bien proyectadas y dirigidas- una orientación empírica que conformó en ese grupo laboral un acervo cultural estructural para la observación y ejecución de obras antisísmicas.
El basamento fundamental de esa buena calidad de construcción antisísmica la fueron constituyendo los mejoramientos constantes y la mantención del rigor de la calidad de los proyectos de ingeniería estructural, a partir de los cuales se ejecutan dichas obras. Se fue estableciendo en Chile un conjunto de normas para proyectos y construcciones, y un aumento permanente de la revisión y el control que permitiera ir asegurando cada vez más que las normas se cumplieran en los diseños de los proyectos estructurales y que las obras se ejecutaran en cumplimiento de dichos proyectos.
Así, en los años 30 se generaron las primeras normas sísmicas y progresivamente se fueron estableciendo controles respecto de los proyectos de cálculo estructural. Estos controles y revisiones se convirtieron en una gran contribución a la calidad de estos proyectos. En el ámbito de la ingeniería antisísmica se fue generando un clima de mayor control y atención por parte de los actores que diseñaban y ejecutaban las estructuras. En 1956 la creación del Colegio de Ingenieros de Chile contribuyó a mejorar la calidad de los trabajos al regular el ejercicio de la profesión, no sólo desde la perspectiva de la ética profesional, sino que también colaborando al control de los proyectos de cálculo estructural y estímulo a la revisión de los mismos por sus propios pares.
1.3. La diferencia entre proyecto y construcción.
La calidad antisísmica de nuestras construcciones depende en modo básico, originario, de la calidad de los proyectos de estructuras. Por ello, una edificación bien realizada, en la cual la ejecución de las obras se lleve a cabo de acuerdo a todas las reglas de manufactura que los planos y las especificaciones indiquen, será una edificación peligrosa, con inevitable riesgo de colapso, si los proyectos de estabilidad estructural en que se sustenta están mal diseñados.
En efecto, las obras de construcción se materializan a partir de los diseños de sus proyectos y, en consecuencia, a malos proyectos estructurales corresponden edificaciones construidas con estructuras en deficientes o malas condiciones. De ahí que es fundamental y de primordial importancia el aseguramiento de la calidad de los proyectos de estabilidad estructural. Consecuencia de lo anterior es que en el mundo entero se ha ido avanzando en establecer controles que aseguren, por medio de la revisión de los proyectos estructurales, la mejor calidad de los mismos y por eso la mejor asismicidad de las construcciones que cumplen las instrucciones del proyecto.
Más control del trabajo del proyectista estructural significará mejores proyectos de estructuras y se traducirá en edificaciones más seguras y con estructuras mejor preparadas para resistir un sismo.
2. Eliminación de la revisión de los proyectos de cálculo estructural.
2.1. La revisión que existió y su importancia.
El control respecto de los proyectos de cálculo estructural, aunque de manera insuficiente, existió en Chile. Hasta 1980 la Ordenanza General de Construcciones contemplaba la revisión de los proyectos estructurales, la cual era efectuada por parte del ingeniero municipal en la Dirección de Obras. Este procedimiento de revisión municipal de los proyectos de estructuras estaba instalado en las comunas que en esos años concentraban la mayor cantidad de edificaciones en altura y, aun cuando no se puede afirmar que constituía un procedimiento con los rigores necesarios, comenzó a adquirir una relevancia y significación que se tradujo en una costumbre que hizo que las revisiones de los proyectos de estabilidad estructural en dichos municipios se ampliara -en los hechos- a todo tipo de construcciones, aun cuando ello no estuviera establecido en la Ordenanza. La idea de someterse a una “segunda mirada” para todos los proyectos de estructuras, pasó a ser habitual donde existían ingenieros revisores municipales.
Era natural pensar que en la medida que las edificaciones más altas se iniciaran en el resto de las comunas del país, se irían instalando en esos municipios los correspondientes ingenieros revisores de los proyectos de estructuras. Era obvio pensar que en la medida que el país progresaba en inversión inmobiliaria, también progresaría en la calidad de los controles y en la calidad de las revisiones de los proyectos, tanto de arquitectura como de los proyectos de estructuras.
2.2. Un fuerte factor de riesgo: el fin de las revisiones.
Sin embargo, la sorpresa que rompió el ascendente lógico fue que en 1980 se puso fin al revisor de proyectos de estructuras, en tanto se mantiene hasta hoy solamente el revisor de los proyectos de arquitectura. La autoridad de la época fundamentó esta decisión en el convencimiento que bastaba con la regulación del propio mercado y que esta materia podía ser entregada al arbitrio de nuestros prestigiados calculistas considerando, por tanto, innecesaria una segunda mirada y revisión de los proyectos antes de construir.
En consecuencia, en este país sísmico, en vez de aumentar el control antisísmico respecto de los planos de construcción, se eliminó el único revisor que existía en la legislación chilena para los proyectos de estructuras.
El valor de esa revisión radicada en el municipio es un valor del pasado. Si bien la existencia del ingeniero revisor municipal estimulaba ese autocontrol -tan propio de nuestros ingenieros- y constituía una advertencia de que el proyectista recibiría una “segunda mirada” a sus planos y memoria de estructuras, la necesaria revisión que hoy se requiere no puede ingresar a la cadena de la tramitación municipal. Es fundamental establecer legalmente la obligación de revisar los proyectos, pero no es razonable retroceder a esa forma de revisión municipal que jugó un buen papel en su tiempo, pero que debe ser reemplazada por un nuevo tipo de revisión: ágil, flexible, rápida, eficiente, rigurosa, barata y moderna.
2.3. Varios factores de riesgo hacen necesaria la revisión de los proyectos de estructuras.
Lo que no es posible mantener hoy día es la ausencia de revisión de los proyectos de estructuras. Por ello es correcto afirmar que es muy riesgoso que no exista revisión después de la eliminación del revisor decretada en 1980, pero, asimismo, es ineficiente intentar reponer una fórmula diseñada para la dinámica constructiva de hace más de 20 años.
2.3.1. La arquitectura más audaz.
Lo grave es que en Chile en estos últimos 20 años a la pérdida de la revisión de los proyectos de estructuras se fueron agregando nuevos factores de riesgo, que hacen necesario un sistema de control y revisión de los proyectos. Son justamente estos últimos 20 años los que presentan una arquitectura más audaz que, en consecuencia, requiere un proyecto de estructuras más delicado, con más consideraciones y, lógicamente, se deduce que disminuir el control y revisión en estas circunstancias implicaría en esas obras audaces un aumento de los riesgos sísmicos.
2.3.2. Enseñanza.
Es posible afirmar con certeza que actualmente para la construcción asísmica en Chile se hace necesario más revisión de los proyectos de estructuras y no menos, debido a la suma de esos nuevos factores. A la arquitectura audaz se suma, como otro factor de riesgo, el hecho indesmentible que si bien nuestra ingeniería estructural ha sido y sigue siendo muy prestigiada, la formación de ingenieros la otorgaban hasta hace muy pocos años sólo cinco prestigiadas universidades, mientras que hoy en un breve período, esa carrera pasaron a impartirla más de 30 centros de estudio. Estos ingenieros están facultados para hacer proyectos de estructuras, aun cuando la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales sostiene que dichos profesionales son formados por universidades “sin que exista acreditación del tipo o calidad de la ingeniería que imparten”, y una vez que se titulan el colegio de ingenieros, por culpa de la legislación de los 80, no puede juzgar la ética de sus asociados.
2.3.3. El diseño de marco rígido.
A la pérdida de la revisión se agrega la amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido que exigen una muy rigurosa definición del cálculo al dejar grandes vanos libres que reemplazan lo que el profesor ingeniero Rodrigo Flores llama el “muro chileno”, el que en su opinión contribuyó a desarrollar un tipo de diseño estructural asísmico que se hizo casi propio de nuestro país antes de la aceptación rápida de las soluciones más abiertas.
2.3.4. Cálculo automático.
Los especialistas agregan, como factor de exigencia de control, el hecho que actualmente el acceso a programas de computación que simulan las solicitaciones asísmicas y resuelven de modo automático el diseño de las estructuras, hace más necesaria aún la revisión profesional de los proyectos. Dichos programas computacionales -instrumentos de gran utilidad en los proyectos- según los especialistas provoca una sobreconfianza en los proyectistas de poca experiencia, facilitándoles que no tomen en consideración diversas cuestiones propias de nuestro país, o del usuario o de la experiencia profesional, que el programa computacional no reemplaza y que para asegurar la asismicidad deben tomarse en cuenta. Si los proyectos de estructuras fuesen revisados por otro ingeniero, entonces si que un joven profesional, recién egresado, podría aprovechar con tranquilidad las oportunidades de la tecnología y ciencia de los programas computacionales de cálculo, en la certeza y confianza que sus proyectos recibirán, antes que se construya la obra, una revisión de un ingeniero con experiencia. La computación se nutre de la experiencia humana, pero no la reemplaza.
2.4. El riesgo del deterioro de calidad de los proyectos de cálculo.
Sin revisión, las condiciones expuestas inciden negativamente en la confiabilidad y seguridad de los proyectos de cálculo. Esto es un grave riesgo para un país sísmico. Se produce un daño paulatino en la calidad de los proyectos con los que se construye. Las deficiencias estructurales no se evidencian en las construcciones bruscamente, desde el día del decreto de eliminación de las revisiones, sino que como corresponden a una suma de factores que se acumulan en el tiempo, el deterioro se desarrolla en un proceso que lamentablemente tiene como laboratorio experimental el propio sismo.
Todos estos factores de riesgo que han aumentado en los últimos 20 años en Chile, coincidentemente con el término de la revisión de los proyectos, se dan en el marco de una legislación que permite que cualquiera persona que tenga el título de ingeniero civil o arquitecto, un recién egresado o un profesional sin ningún tipo de experiencia en este ámbito, esté autorizado para elaborar un proyecto de estructuras que define la asismicidad de lo que se construirá.
A lo anterior debe agregarse el hecho que la inversión en el sector de la construcción desde 1985 hasta hoy no tiene precedentes en nuestra historia, aumentándose la superficie anual edificada en el país de 2,7 millones de metros cuadrados en 1986 a 14 millones en 1998, lo que ciertamente requiere de grados crecientes de control y fiscalización.
Aquí no se trata de recuperar las revisiones del pasado y el control perdido, sino aumentarlo y mejorarlo.
3. La actual legislación en el ámbito de las revisiones.
3.1. Deterioro gradual de la seguridad sísmica.
La eliminación de la revisión de los proyectos de estructuras por el ingeniero municipal, no ha implicado que a partir de 1980 todos los proyectos estén mal calculados, las construcciones sean inseguras o que se termine con la tradición de nuestro país en cuanto a tener una de las mejores ingenierías estructurales. Los efectos de esta medida son paulatinos, el menor control se traduce en el deterioro gradual de la seguridad, en más riesgos y, eventualmente, en más daños.
Actualmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones sólo establece la figura del revisor independiente en su artículo 116 Bis, restringiendo el ámbito de su competencia, y por tanto el de su responsabilidad, a la verificación que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran a tal efecto. El citado artículo, expresamente señala que los revisores independientes no verificarán el cálculo de estructuras, que será exclusiva responsabilidad de los proyectistas.
3.2. La ley ordena revisar la arquitectura y no las estructuras para la asismicidad.
De otro lado, esta misma ley establece en sus artículos 16 y 17, que toda obra sometida a sus disposiciones deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados, los que para efectos de la ley son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
Como se aprecia, por una parte no existe revisión de los proyectos de cálculo y de otra, la ley no distingue o establece requisitos especiales habilitantes para los profesionales responsables de los proyectos de cálculo, pudiendo ser indistintamente cualquiera de los indicados en el artículo 17.
Si bien hoy se establecen sanciones, ellas operan ex post, cuando ya se ha producido el daño. Es posible indemnizar, mas no prevenir.
En la práctica lo que ocurre es que el revisor independiente comprueba que el arquitecto y no los calculistas ni proyectistas del cálculo estructural, cumpla con los reglamentos; la inspección técnica revisa que el constructor ejecute bien la obra, el comprador verifica que el vendedor cumpla con la calidad de las terminaciones y equipamientos comprometidos. Lo que nadie revisa es que el diseño antisísmico esté bien proyectado antes de construir las obras.
En opinión de destacados profesionales y de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales “el descontrol absoluto de la profesión perjudica la calidad de los proyectos”, por lo que resulta urgente establecer mecanismos que den seguridad y transparencia a los usuarios y al país, para revisar la resistencia sísmica de los proyectos para las construcciones.
4. La experiencia internacional.
4.2. Sólo Chile disminuyó el control asísmico.
Un estudio de la Universidad Católica de 1998, citado por el destacado profesor e ingeniero estructural Elías Arze , quien además ha dirigido por décadas una de las grandes y prestigiadas oficinas de ingeniería estructural, indica que de 23 países estudiados en relación al tema, 20 tienen algún sistema de control y de ellos sólo 6 son sísmicos y sólo en un país sísmico no hay ningún control previo. Ese país es Chile.
La experiencia internacional es elocuente en cuanto a que la falta de regulación y fiscalización produce el deterioro gradual de la seguridad.
En Canadá se estableció, en 1967, el sistema de autorregulación en lugar de las revisiones detalladas que existían hasta ese momento. Al cabo de 30 años el nivel de seguridad era inaceptable, al extremo que resolvió reponer la revisión obligatoria e independiente luego de la caída de la techumbre de un centro comercial el día de su inauguración.
4.2. La acreditación de ejercicio profesional y el “peer review”.
Tanto Canadá como Estados Unidos tienen exámenes de suficiencia que los ingenieros deben aprobar para poder ejercer dentro de cada Estado. Para poder rendir el examen deben acreditarse entre dos y cuatro años de experiencia en una oficina bajo la dirección de un ingeniero acreditado. Sólo un 40% de los postulantes aprueban el examen, lo cual comprueba claramente que no basta haber estudiado ingeniería en una universidad para estar en condiciones de elaborar proyectos y planos de estructuras que garanticen la seguridad y calidad que surgen de la experiencia y que, precisamente, hace necesario que los proyectos sean revisados. Varios Estados establecen la revisión de los proyectos por los pares (“Peer Review”), es decir la revisión de alguien capacitado para calcular.
4.3. Revisores públicos y privados.
Japón tiene un sistema similar e impone la obligatoriedad de la revisión por una comisión integrada por el Ministerio de Vivienda y representantes privados de todos los proyectos de más de 20 pisos. Se debe destacar que la mayor parte de los edificios proyectados antes que la referida revisión fuera obligatoria tuvieron mal comportamiento durante el sismo de Kobe, a diferencia de los edificios proyectados con posterioridad, cuyo comportamiento fue sustantivamente mejor.
En Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por un especialista de comprobada experiencia de trabajo de cinco años en una empresa constructora, cinco años en una empresa de diseño estructural y cinco años como ayudante de un “Proof Engenineer”, que son los profesionales que integran un registro especial que los habilita para cumplir su función, que en la práctica es la de un verdadero ministro de fe.
El colapso de cientos de edificaciones de reciente construcción y las pérdidas de miles de vidas humanas en Turquía y Taiwán producto de los últimos terremotos han sido estudiados por expertos. En el caso de Turquía se concluyó que si bien ese país tiene normas sísmicas adecuadas, la total falta de control de los proyectos y de la construcción durante largo tiempo derivaron en resultados desastrosos, con pérdidas de vidas humanas y cuestiones daños materiales, reafirmando la necesidad de imponer controles y revisiones en el diseño y la construcción. Claro que en el caso de Turquía, es necesario precisar que además de la falta de revisión de los proyectos -y quizás lo peor- es la cantidad de fallas en la construcción y el incumplimiento de las normas de edificación. En este caso, ni las revisiones hubieran evitado los daños.
A pesar de toda esta experiencia internacional y nuestra propia historia y tradición, Chile hoy tiene menos controles y menos revisión de los proyectos de cálculo de estabilidad estructural, lo que constituye una verdadera paradoja en tanto somos uno de los países más sísmicos del mundo y es particularmente grave en la medida que implica una grave irresponsabilidad pública.
5. Descripción del proyecto.
5.1. Los riesgos cubiertos.
Es evidente que el mercado no puede resolver este control, pues no existe transparencia respecto de información esencial, funciona sólo en base a la buena fe que los usuarios hacen en que el proyecto fue elaborado por un profesional con las competencias necesarias y que la autoridad ha dispuesto las medidas necesarias para velar por la correcta ejecución del proyecto. Tampoco es suficiente la existencia de normas de edificación o de cálculo, pues si no se controla su cumplimiento, ellas pueden ser inútiles. La revisión del proyecto puede verificar el cumplimiento de la norma y el diseño asísmico, además de otros aspectos. Sin la existencia de una revisión se termina confiando, sin revisión, en que los planos y memorias del proyecto de estabilidad estructural probablemente estarán bien diseñados, de modo que las obras que ejecutarán las constructoras serán seguras. Pero, tampoco puede volverse a la revisión del pasado. Sería un retroceso impracticable e ineficiente.
Sin embargo, la seguridad del proyecto de cálculo no puede ser evaluada por la buena fe ni por el mercado sino por un profesional especializado, por otro proyectista, pues se trata de un producto cuya calidad sólo será realmente probada cuando sea requerida durante un sismo de intensidad regular o en un terremoto. El terremoto es el único escenario en el que se prueba la calidad de un proyecto y de lo construido.
5.2. Interés público y urgencia.
Entonces, sin duda que aquí hay un interés público comprometido, que debe ser cautelado por la autoridad mediante una legislación adecuada que permita controlar y fiscalizar la seguridad de los diseños y su ejecución, prevenir y atender los daños que este tipo de catástrofes naturales provoca. Esto lo hacen las empresas privadas y públicas en el caso de los grandes proyectos del ámbito industrial (mineros, eléctricos, papeleros, etc.), los cuales imponen revisiones y exámenes, particularmente desde el punto de vista sísmico, obviamente porque quieren resguardar sus propias inversiones y obras que quedarán para el propietario.
Resulta, entonces, urgente modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en esta materia, sin esperar una modificación completa y sistemática a este cuerpo legal, pues las revisiones son una necesidad impostergable, a objeto de establecer la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión.
En este sentido se requiere, por una parte, lograr mayores grados de seguridad de los proyectos de cálculo estructural en resguardo de las personas y en la perspectiva de la prevención y, de otra, establecer normas suficientemente flexibles, en tanto el mercado inmobiliario es uno de los de mayores dinamismo y sensibilidad de nuestra economía, que no impliquen aumento desproporcionado de costos o rigidez frente a los avances tecnológicos.
5.3. La modificación propuesta.
Por lo anterior, la modificación propuesta establece la incorporación de un artículo 116.1 bis) nuevo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión.
Con tal propósito, el mismo artículo determina que la Ordenanza General de esta ley reglamentará los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; definirá el alcance de la revisión del proyecto de cálculo estructural y aspectos del mismo que deberán ser examinados y establecerá los requisitos habilitantes que deberán cumplir los profesionales que actúen como revisores.
5.4. Una ley flexible al progreso.
Esta ley debe considerar el dinamismo creciente de la tecnología de la construcción y el diseño, por eso lo más conveniente es dejar sentado en la ley la obligatoriedad de la revisión y entregar a la Ordenanza el determinar qué, cómo y quién puede revisar. Para ello la Ordenanza deberá precisar qué tipo de proyectos deben ser revisados, ya sea en consideración a su altura, complejidad, su superficie, su volumen o lo que la reglamentación señale, o según su función (escuelas, recintos hospitalarios, clínicas, cines, recintos deportivos, etc.); qué aspectos del proyecto y respecto de qué casos, con qué método y con qué extensión y los requisitos habilitantes que deben cumplir los profesionales que actúen como revisores. Asimismo, quienes compondrán la dirección del registro de revisores, su administración, su apertura, cierre y control. La ley sólo debe establecer la obligatoriedad de la revisión y no el reglamento de ella.
Para lo anterior el proyecto propone -mediante un artículo transitorio- que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la ley, y a objeto de modificar la Ordenanza en el sentido antes descrito, deberá recabar la opinión de Universidades y Agrupaciones Profesionales de reconocido prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composición o representación en su estamento de dirección.
El sentido de esta norma es crear un mecanismo flexible, eficiente y confiable de generación y administración de un registro de revisores de estructuras, con la participación de instituciones ampliamente reconocidas y de prestigio en este ámbito, que determinen los criterios técnicos apropiados, capaz de ir adecuándose a los cambios tecnológicos y a los cambios que experimenta el país, bajo una fórmula que debe quedar entregada a la potestad reglamentaria.
Así, lo que se busca es consagrar legalmente el principio de la revisión de los proyectos y dejar entregado a la potestad reglamentaria, ciertamente más flexible, la definición práctica de su aplicación.
En virtud de estas consideraciones, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. Agrégase, a continuación del artículo 116.bis), el siguiente artículo 116.1 Bis) nuevo:
“Artículo 116.1 Bis).-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión.
Para los efectos del inciso precedente, la Ordenanza General de esta ley reglamentará los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; definirá el alcance de la revisión del proyecto de cálculo estructural y aspectos del mismo que deberán ser examinados y establecerá los requisitos habilitantes que deberán cumplir los profesionales que actúan como revisores”.
2. Agrégase el siguiente Artículo Transitorio.
“Dentro del plazo de noventa días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizarse las revisiones a las que se refiere el artículo 116.1 Bis) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá recabar la opinión de universidades y agrupaciones profesionales de reconocido prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composición o representación en su estamento de dirección”.
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