INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS. BOLETIN Nº 3281-13 03.11.03 INDICACIONES ARTÍCULO ÚNICO 1.- Del Honorable Senador señor Parra, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: “Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina. Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.”.”. - - -