VALPARAISO, 30 de marzo de 2004 Oficio Nº 4848 A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, boletín N°3281-13. PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina. Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.". Artículo 2°.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en el siguiente sentido: El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.". ***** De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 542-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental. ***** En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto remitido. ***** Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: ***** El H. Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo, con ocasión del segundo informe reglamentario, el artículo 1°, aprobándolo en particular, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio. ***** La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, sancionó el artículo 1º propuesto, con el voto conforme de 100 señores Diputados, de un total de 113 en ejercicio. ***** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. PABLO LORENZINI BASSO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados