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El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, este importante proyecto constituye una herramienta fundamental para los microempresarios que, a través del sistema asociativo, pueden potenciar de mejor manera el modo en que establecerán su introducción o participación en el mercado.
En estos momentos, estamos dilucidando, en segundo informe, dos observaciones que la Comisión de Hacienda ha formulado al proyecto originalmente aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Ésta estableció en el artículo 2º que las cooperativas pueden tener por objeto cualquiera actividad y deberán sujetarse a las normas generales o especiales que regulan la actividad que constituye su objeto y por las de la presente ley en aquello que sea propio de la naturaleza de la institución cooperativa. Con ello se expresa que las cooperativas pueden realizar cualquiera actividad que sea lícita, y si hay alguna que se rija por leyes especiales, deberán proceder de acuerdo con ellas.
Sin embargo, hay que hacer una precisión. La ley de Bancos y entidades financieras establece que esas entidades sólo podrán constituirse como sociedades anónimas, lo que hace que la cooperativa pierda la naturaleza de su propia estructura, con lo cual se desnaturaliza el objeto que el legislador quiere darle a través de este proyecto.
A mi juicio, deberíamos mantener el articulado aprobado por la Comisión de Economía, que deja las cosas bastante más abiertas, para que en el Senado establezcamos una disposición que permita a las cooperativas realizar actividades financieras y bancarias, sin perder su naturaleza, y que en todo lo demás se regirán por las leyes especiales. Es la única manera de potenciarlas efectivamente en ese sentido. Por esta razón, en mi opinión, corresponde aprobar el articulado como está y no introducir rigideces a la realización de actividades financieras y bancarias de las cooperativas.
El segundo tema dice relación con la sustitución del numeral 104 del artículo 1º, propuesta por la Comisión técnica. Hacienda insiste en el artículo que dispone: “Las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”.
En definitiva, estamos desincentivando a participar en una cooperativa abierta de vivienda a las personas o socios de ella que deseen hacerlo, puesto que se les niega la posibilidad de recibir exenciones y privilegios tributarios, tal como es el sentido de esta legislación.
Por esta razón, voy a votar favorablemente el texto aprobado por la Comisión de Hacienda en su primer informe; es decir, rechazaré la sustitución de la Comisión técnica, en cuanto a suprimir que las cooperativas abiertas de vivienda puedan beneficiarse de tales exenciones y privilegios. En consecuencia, mantenemos estos beneficios. Por lo demás, aquí estamos impidiendo a esos cooperados ser beneficiarios de alguna exención tributaria, en circunstancias de que, a lo mejor, se demoraron en construir o realizar su proyecto en un paño de terreno determinado. ¿Por qué razón esos propietarios, a través de esta forma de cooperativa, van a perder ese beneficio? Ese hecho se contradice con el espíritu de las diversas bancadas, ya que hemos establecido nuestro compromiso con el mejoramiento de un proyecto de ley que signifique realmente un instrumento de desarrollo y de potenciamiento a esta forma de asociatividad.
He dicho.
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