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- rdf:value = " PARTICIPACIÓN DE DIPUTADO SEÑOR EUGENIO TUMA EN INCIDENTES DE TEMUCO. OFICIO
El señor STANGE.-
Señor Presidente , es de público conocimiento que ayer lunes 15 de mayo, en las proximidades de la ciudad de Temuco, un grupo de manifestantes integrado por pequeños agricultores, algunos de ellos de ascendencia mapuche, se congregó para protestar por la falta de apoyo del Gobierno Central ante la crítica situación por la cual atraviesan a raíz del mal resultado en las siembras y cosechas, todo ello derivado de las condiciones climáticas adversas en los meses de verano.
Resulta necesario recordar que la Constitución Política, en el Nº 13º de su artículo 19, asegura a todos los habitantes de la República el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, con la sola limitación de que las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público deberán regirse por las disposiciones generales de policía, entendiéndose para este efecto lo prescrito en el decreto supremo Nº l.986, del Ministerio del Interior, del 16 de septiembre de 1983. Este cuerpo legal regla las formas o procedimientos para hacer uso del derecho a reunión, mediante solicitudes escritas a las autoridades representantes del Poder Ejecutivo , quedando éstas facultadas para denegar la petición o para señalar otros lugares donde realizarla.
Tratándose de la reunión tumultuosa que se describió, y que es de público conocimiento por las informaciones aparecidas en televisión y en la prensa escrita de hoy, consta que esas personas no solicitaron permiso previo, por lo que la autoridad -entendiéndose para estos efectos el Intendente o el Gobernador- se encontraba facultada para disponer que la fuerza pública disolviera la manifestación, habida consideración de que esas personas portaban palos, bastones, herramientas o elementos de naturaleza semejante.
No obstante que la autoridad administrativa autorizó verbalmente el paso por la Ruta 5 Sur de quienes protestaban, siempre que no se entorpeciera el tránsito de vehículos, y mientras el Prefecto de Carabineros de la zona, Coronel señor Fernando Torres , dialogaba con los dirigentes del movimiento, fue rodeado por manifestantes y agredido con golpes de palo en la cabeza y en el costado de su cuerpo. Resultó con contusiones, a pesar de que utilizaba casco protector y chaleco antibalas.
Visto lo anterior, se dispuso disolver la reunión, a lo que se opuso tenazmente el Diputado señor Eugenio Tuma Zedan , quien trató de reagrupar a los manifestantes para dirigirse hacia el centro de la ciudad, interponiéndose de esta manera con lo dispuesto por la autoridad policial y obrando con vías de hecho frente al carro lanzaaguas. Con ello puso en riesgo su integridad personal e hizo pública ostentación del desobedecimiento a las órdenes de las autoridades administrativa y policial.
La conducta de las personas que se congregaron se aparta de los derechos garantizados por la Constitución, ya descritos. En razón de haberse realizado dicha reunión sin permiso previo y de portar sus manifestantes elementos que se consideran armas, la autoridad se encontraba facultada para proceder, con el uso de la fuerza racional, y disolver a quienes estaban protestando.
En estos hechos le cupo una intervención protagónica al Diputado señor Tuma , quien de palabra, de hecho y en forma claramente arbitraria indujo a los congregados a la alteración del orden público, al haber incurrido esas personas en delitos previstos en la legislación.
El Código Penal, en su Título VI, en lo que dice relación a los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos, sanciona "a los que se alzaren o acometieren con violencia en contra de la autoridad o sus agentes". Tan es así que -como lo señalaron profusamente los medios de información- resultaron lesionados veinte funcionarios de Carabineros y diez manifestantes fueron detenidos.
La conducta del Diputado señor Tuma vulnera gravemente el Estado de Derecho; se le ve como un incitador a la violencia en contra de la autoridad; desobedece las disposiciones que legítimamente la autoridad civil impartió sobre el caso, y, del mismo modo, viola y entorpece las órdenes que en el ejercicio de sus funciones impartió la fuerza pública.
Reclamo, entonces, por la actitud de dicho Parlamentario, que califico de desafortunada, y también por sus expresiones destempladas dirigidas en contra de la fuerza pública, mediante las cuales ha tratado de poner en duda la actuación de Carabineros, destinada a restablecer el orden público quebrantado.
Señor Presidente , solicito que esta intervención sea transmitida al señor General Director de Carabineros , don Manuel Ugarte Soto .
El tiempo que resta a mi Comité lo cedemos al Honorable señor Martínez .
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
"
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