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El señor HAMILTON ( Presidente accidental ).-
Corresponde, en seguida, ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Honorable señor Zaldívar (don Andrés), que modifica el artículo 9º del D.L. Nº 2.695, sobre saneamiento de propiedad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2241-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Zaldívar, don Andrés).
En primer trámite, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.
Informe de Comisión:
Medio Ambiente, sesión 6ª, en 16 de junio de 1999.
Constitución (segundo), sesión 18ª, en 3 de agosto de 1999.
Discusión:
Sesión 12ª, en 7 de julio de 1999 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución hace presente en su segundo informe que a la sesión en que se estudió el proyecto asistió el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema , señor Roberto Dávila Díaz.
En seguida, se deja constancia en el informe ¿para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento- de que el artículo único fue objeto de cuatro indicaciones, que la Comisión recomienda aprobar con modificaciones. En consecuencia, no hay normas que reglamentariamente corresponda dar por aprobadas al iniciarse la discusión particular en la Sala.
Por las razones que se exponen en el informe, la Comisión propone modificar el texto del proyecto de ley aprobado en general por la Sala, reemplazando su artículo único por el siguiente:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes frases: "Si falleciere el procesado antes de dictarse sentencia de término, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda, el tribunal podrá proceder a la cancelación de la inscripción previo emplazamiento a los herederos del difunto para que manifiesten su oposición, mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de circulación provincial a costa del denunciante o querellante, entre cada uno de los cuales debe mediar a lo menos diez días, y dejando transcurrir a lo menos treinta días desde el último aviso. Si se apersonaren herederos, su oposición se tramitará y resolverá de acuerdo con las normas sobre incidentes. En rebeldía de los herederos, el tribunal realizará de oficio, en la misma causa, todas las diligencias que estimare necesarias para decidir si ordena o no la cancelación de la referida inscripción, o resolverá de plano si hubiere mérito para ello.".
El señor HAMILTON ( Presidente accidental ).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la iniciativa.
--Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.
"
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