REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 341�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 18�, en mi�rcoles 15 de diciembre de 1999 Ordinaria (De 16:22 a 19:16) PRESIDENCIA DEL SE�OR MARIO R�OS, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESI�N III. TRAMITACI�N DE ACTAS IV. CUENTA Acuerdos de Comit�s V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N� 15.076 (2117-11) (se aprueba en general y particular) Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que modifica el C�digo de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia (2176-07) (se aprueba en particular) Autorizaci�n de salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep�blica (S 451-05) (se aprueba) Proyecto de ley, en primer tr�mite, que amplia plazo de entrada en vigencia de la prohibici�n de desempe�ar simult�neamente funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos (2291-15) (se aprueba en general y particular) Peticiones de oficios (se anuncia su env�o) VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matta Aragay, Manuel Antonio --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Novoa V�squez, Jovino --Parra Mu�oz, Augusto --P�rez Walker, Ignacio --Pizarro Soto, Jorge --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Salud, y de Transportes y Telecomunicaciones, y los se�ores Subsecretario de Salud y Subdirector de Racionalizaci�n y Funci�n P�blica. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:23, en presencia de 17 se�ores Senadores. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se da por aprobada las actas de las sesiones 8�, extraordinaria, y 9�, ordinaria, en 4 y 9 de noviembre del a�o en curso, respectivamente, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 10�, extraordinaria, y 11�, ordinaria, en 10 de noviembre del presente a�o, se encuentran en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Ocho de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con los cinco primeros hace presente la urgencia, con el car�cter de "Suma", respecto de los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley que establece un nuevo C�digo de Procedimiento Penal. (Bolet�n N� 1.630-07); 2) Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creaci�n art�stica y elimina la censura cinematogr�fica, sustituy�ndola por un sistema de calificaci�n. (Bolet�n N� 2.016-07); 3) Proyecto de ley que reforma el C�digo Org�nico de Tribunales. (Bolet�n N� 2.263-07); 4) Proyecto de ley que modifica la ley N� 12.927, sobre Seguridad del Estado, acotando los delitos contra el orden p�blico y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la seguridad del Estado. (Bolet�n N� 2.324-07), y 5) Proyecto de acuerdo sobre aprobaci�n del Convenio N� 151 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, sobre "La protecci�n del derecho de sindicalizaci�n y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administraci�n p�blica". (Bolet�n N� 1.958-10). --Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Con el sexto y s�ptimo hace presente la urgencia, con el car�cter de "Simple", respecto de los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley destinado a rehabilitar la nacionalidad a personas nacionalizadas en el extranjero. (Bolet�n N� 2.407-07), y 2) Proyecto de acuerdo relativo a la convenci�n sobre la Prohibici�n del Empleo, Almacenamiento, Producci�n y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucci�n. (Bolet�n N� 2.209-10). --Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Con el octavo retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el car�cter de "Suma", respecto del proyecto que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud, y modifica la ley N� 15.076. (Bolet�n N� 2.117-11). --Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificaci�n y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Oficios Dos de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero comunic� su ausencia del territorio nacional los d�as 7 y 8 de diciembre del a�o en curso, con el objeto de asistir a la Reuni�n de Pa�ses del Mercosur en la ciudad de Montevideo, y los d�as 9 y 10 del mismo mes con motivo de la ceremonia de traspaso de mando en Buenos Aires, Argentina. Agreg� que lo subrogar�a, con el t�tulo de Vicepresidente de la Rep�blica, el se�or Ministro del Interior, don Ra�l Troncoso Castillo. --Se toma conocimiento. Con el segundo solicita el acuerdo del Senado para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep�blica, haciendo presente la urgencia contemplada en el inciso segundo del N� 5 del art�culo 49 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. (Bolet�n N� S 451-05). --Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas. De la C�mara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobaci�n, en los mismos t�rminos en que lo hiciera el Senado, al proyecto que modifica la ley N� 19.620, sobre adopci�n de menores. (Bolet�n N� 2.438-07). --Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Del se�or Ministro del Interior, con el que responde dos oficios enviados en nombre del Senador se�or Horvath referidos a la distribuci�n de fondos destinados a la disminuci�n de la cesant�a en el pa�s, especialmente en la Und�cima Regi�n. Dos del se�or Ministro de Relaciones Exteriores. Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del se�or Presidente del Senado, relativo a la propuesta de desarme mundial de la Fundaci�n Proyecto de Paz Mundial. Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Vega, referido al eventual traslado del Instituto Ant�rtico Chileno a la ciudad de Punta Arenas. Dos del se�or Ministro Secretario General de la Presidencia. Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de los Senadores se�ores Jos� Ruiz y Ruiz-Esquide, relativo a la posibilidad de iniciar un proyecto de ley que permita a los ex imponentes del antiguo r�gimen previsional desafiliarse del sistema de AFP. Con el segundo responde un oficio enviado por el se�or Presidente de la Corporaci�n, referido a modificaciones al C�digo del Trabajo en materia de negociaci�n colectiva. Cinco del se�or Ministro de Obras P�blicas: 1) Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, referido a la posibilidad de pavimentar el camino Las Lomas-El Tepual, D�cima Regi�n. 2) Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath relativo a la mantenci�n y reparaci�n del camino Coyhaique�Puerto Ais�n-Chacabuco, Duod�cima Regi�n. 3) Con el tercero responde un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Frei, referido a la posibilidad de adelantar la ejecuci�n de los proyectos que indica en la Segunda Regi�n. 4) Con el cuarto contesta dos oficios enviados en nombre de la Senadora se�ora Frei, relativos a la instalaci�n de un gasoducto en el camino minero Huella Tres Puntas, Segunda Regi�n. 5) Con el �ltimo responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Moreno, referido al proyecto de reacondicionamiento del Canal La Quinta, en Chimbarongo, Sexta Regi�n. Del se�or Ministro de Miner�a, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Hamilton, sobre la manera en que se han aplicado las normas del Fondo de Estabilizaci�n del Petr�leo a los precios fijados por la ENAP en el presente a�o, y al monto del se�alado fondo en la actualidad. Del se�or Ministro de Bienes Nacionales, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, acerca de la situaci�n de los terrenos ubicados en Puerto Bertrand, Und�cima Regi�n, considerando la posibilidad de traspasar tales propiedades a sus pobladores. Del se�or Contralor General de la Rep�blica, con el que contesta un oficio enviado en nombre de los Senadores se�ores Matta y Moreno, relativo a la auditor�a que se est� realizando a la Empresa de Desarrollo Campesino S.A. Del se�or Director General de la Polic�a de Investigaciones de Chile, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, referente a un incendio que afect� a la oficina de la Uni�n Dem�crata Independiente en Coyhaique, donde funcionaba una sede del candidato presidencial se�or Joaqu�n Lav�n. Del se�or Director del Instituto Geogr�fico Militar, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, relativo al cambio de denominaci�n del r�o Concha por el de r�o Cocham�, en la D�cima Regi�n. Del se�or Director General de Deportes y Recreaci�n, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Moreno, referido al proyecto Techumbre y Grader�as para la Multicancha del Colegio Giuseppe Bortoluzzi de Felip, San Fernando, Sexta Regi�n. Del se�or Secretario Regional Ministerial de Justicia de la S�ptima Regi�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Matta, relativo al proyecto de construcci�n de nuevas dependencias del Juzgado de Letras de San Javier. Del se�or Director Regional del FOSIS de la S�ptima Regi�n, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Matta, referido al proyecto de instalaci�n de agua potable rural en la poblaci�n Loyola, comuna de Cauquenes. De la se�ora Alcaldesa de San Javier, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Matta, relativo al concurso efectuado para proveer el cargo de Director de la Escuela Manuel de Salas. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes De la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en la moci�n de los Senadores se�ores Bombal, D�ez, Horvath, Larra�n y Romero, con la que inician un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado en el sentido de autorizar a la Secretar�a del Senado para requerir los informes y antecedentes a que se refiere el art�culo 9� de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional. (Bolet�n N� S 439-09), y De la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a, reca�do en el proyecto de ley destinado a rehabilitar la nacionalidad a personas nacionalizadas en el extranjero. (Bolet�n N� 2.407-07). --Quedan para tabla. Solicitudes De los se�ores Froil�n Carvallo Osorio, Francisco Camilo Conejeros Riveros y Guillermo Albino Reyes Figueroa, con las que piden la rehabilitaci�n de sus ciudadan�as. (Boletines N� S 450-04, S 452-04 y S 453-04, respectivamente). --Pasan a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa un informe de la Comisi�n de Salud y otro de la Comisi�n de Hacienda, reca�dos en el proyecto de ley que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y que modifica la ley N� 15.076. (Bolet�n N� 2.117-11). --Quedan para tabla. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. ______________ El se�or VALD�S.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, la Comisi�n de Relaciones Exteriores, en sesi�n celebrada esta ma�ana, con la participaci�n del se�or Ministro de Defensa Nacional y del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Vicealmirante Hern�n Couyoumdjian, aprob� por unanimidad el proyecto de acuerdo relativo a la Convenci�n sobre la Prohibici�n del Empleo, Almacenamiento, Producci�n y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucci�n. En seguida, la Comisi�n encarg� al que habla, su Presidente, que hiciera presente a la Sala la necesidad de que el proyecto de acuerdo sea conocido tambi�n por la Comisi�n de Hacienda, debido a la magnitud de los recursos financieros que involucra el cumplimiento del tratado. La Comisi�n estim� que si bien parece conveniente para los intereses del pa�s aprobar el tratado -ya suscrito por 180 pa�ses y ratificado por m�s de 90, incluidos nuestros tres vecinos-, resulta indispensable que sea conocido por la Comisi�n de Hacienda antes de pasarlo a la Sala, por la raz�n ya dicha: los compromisos que se adquieren para el financiamiento de la ejecuci�n del proyecto. Por lo tanto, solicito al se�or Presidente que pida la venia de la Sala para proceder en la forma indicada. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Antes de eso, se�or Senador, se va a dar cuenta de los acuerdos de Comit�s. El se�or VALD�S.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or VALD�S.- Seg�n entiendo, los Comit�s han acordado autorizar a las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, unidas, para que, una vez que se d� cuenta del oficio enviado por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica en el que solicita el acuerdo del Senado para permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep�blica, puedan sesionar simult�neamente con la Sala, a partir de las 17, a fin de discutir y analizar esa materia, y para que luego se d� un informe verbal. El se�or R�OS (Vicepresidente).-. No se ha tomado un acuerdo sobre el particular, se�or Senador, pero lo solicitar� en unos momentos m�s. ______________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que en las tribunas se encuentran presentes los mejores alumnos de educaci�n media de las Regiones Quinta, Sexta y Metropolitana. Los felicito y les deseo mucho �xito. --(Aplausos en la Sala). El se�or R�OS (Vicepresidente).- El se�or Secretario va a dar cuenta de los acuerdos de Comit�s. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or LAGOS (Secretario).- En reuni�n de hoy, los Comit�s adoptaron los siguientes acuerdos: 1) Despachar en la sesi�n de hoy los tres primeros asuntos de la tabla, a saber: El proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N� 15.076, con informe de la Comisi�n de Salud. El proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica el C�digo de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia, con segundo informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. El proyecto, en primer tr�mite constitucional e iniciado en mensaje, que ampl�a el plazo de entrada en vigencia de la prohibici�n de desempe�ar simult�neamente funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, con informe de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones. 2) Rendir homenaje en memoria del ex Presidente del Senado don Tom�s Pablo Elorza, recientemente fallecido, al principio de la sesi�n ordinaria del martes 25 de enero; y 3) Fijar como semana regional de enero pr�ximo la que va desde el lunes 10 hasta el s�bado 15. ______________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- El Senador se�or Vald�s ha solicitado que el proyecto de acuerdo referido a la Convenci�n sobre la Prohibici�n del Empleo, Almacenamiento, Producci�n y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucci�n, destinado inicialmente a la Comisi�n de Relaciones Exteriores, sea enviado, tambi�n, a la de Hacienda. Si le parece a la Sala, as� se acordar�. Acordado. En seguida, tambi�n ha solicitado autorizaci�n para que las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, unidas, puedan sesionar simult�neamente con la Sala a partir de las 17, con el objeto de tratar la iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica que permite la salida de tropas hacia el extranjero, y rendir un informe verbal a la Sala en esta misma sesi�n. Si no hubiere opiniones en contrario, as� se acordar�a. Acordado. ______________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�ores Senadores, en la Cuenta de hoy figuran cinco proyectos con urgencia calificada de "Suma". No obstante, como hice presente en la reuni�n de Comit�s, resultar�a pr�cticamente imposible despachar algunos de ellos en diez d�as, a la luz de diversos antecedentes de car�cter t�cnico. Por tal motivo, la Mesa va a hacer una gesti�n con el Ejecutivo a fin de pedir aplazamiento de las urgencias solicitadas. El se�or Ministro de Salud ha solicitado que se permita ingresar a la Sala al Subsecretario del ramo, se�or �lvaro Erazo Latorre, y al Subdirector de Racionalizaci�n y Funci�n P�blica de la Direcci�n de Presupuestos, se�or Ram�n Figueroa Gonz�lez. --Se accede. V. ORDEN DEL D�A NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD El se�or R�OS (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N� 15.076, informado por las Comisiones de Salud y de Hacienda y con urgencia calificada de "suma". --Los antecedentes sobre el proyecto (2117-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 28�, en 7 de septiembre de 1999. Informes de Comisi�n: Salud, sesi�n 18�, en 15 de diciembre de 1999. Hacienda, sesi�n 18�, en 15 de diciembre de 1999. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Respecto de esta iniciativa, a la que el Ejecutivo le ha formulado diversas observaciones, se ha acordado debatirla en general y particular. En discusi�n general y particular el proyecto. Tiene la palabra el Presidente de la Comisi�n de Salud, Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, deseo plantear una cuesti�n de procedimiento. El se�or Ministro �conforme a lo acordado- qued� en exponer a la Sala acerca de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto, por cuanto �stas a�n no hab�an llegado a la Comisi�n de Salud cuando se analiz� la iniciativa. Entiendo que la Comisi�n de Hacienda las estudi� en el d�a de hoy y que su Presidente �as� lo se�al�- informar� al respecto. No obstante, conforme a lo acordado reci�n con el se�or Ministro, �ste explicar� el alcance de las mismas, que son fruto de un acuerdo entre el Colegio M�dico y el Gobierno, y que gener� un cambio por parte del Ejecutivo, que no fue visto por las Comisiones de Salud ni de Hacienda. Por lo tanto, para despachar en general y en particular el proyecto hoy, aparte los informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, habr�a que analizar las indicaciones �que s�lo fueron conocidas muy r�pidamente por este �ltimo organismo t�cnico-, a las que se referir� el se�or Ministro. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�or Ministro, el Presidente de la Comisi�n de Salud ha formulado un planteamiento en el sentido de que usted d� un informe general del proyecto, por cuanto existen algunas indicaciones que no fueron conocidas por dicho organismo t�cnico. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, me comprometo a intervenir despu�s del Presidente de la Comisi�n de Hacienda para complementar su exposici�n acerca del proyecto, dado que en el d�a de hoy se inform� in extenso sobre la materia. Por lo tanto, estoy de acuerdo en acoger esa petici�n, en la medida en que sea posterior al informe de la Comisi�n de Hacienda. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Me parece l�gico y natural que al inicio de la discusi�n general el se�or Ministro pueda entregar una visi�n global acerca de los objetivos del proyecto y de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo. El se�or FOXLEY.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Foxley. El se�or FOXLEY.- Se�or Presidente, dado que en la ma�ana de hoy analizamos el proyecto en la Comisi�n de Hacienda, se acord� que �sta rindiera un informe verbal acerca de la discusi�n habida en ella, con el prop�sito de que sirva de marco general, y que, posteriormente, el se�or Ministro diera a conocer los aspectos particulares que el Gobierno se ha propuesto modificar por la v�a de las indicaciones. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- �No ser�a m�s conveniente que la Comisi�n de Salud informara previamente el contenido general del proyecto y despu�s lo hiciera la de Hacienda? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si Su Se�or�a lo solicita como Presidente de la Comisi�n de Salud, no me queda m�s que ofrecerle la palabra. El se�or BOMBAL.- Porque Hacienda se va a referir a algunos aspectos t�cnicos y nuestra Comisi�n puede dar una informaci�n m�s gen�rica a la Sala. El se�or R�OS (Vicepresidente).- El problema radica en que desconocemos el tenor de las indicaciones que el Ejecutivo ha enviado. En realidad no sabemos hasta qu� punto existen modificaciones sustanciales al proyecto. El se�or BOMBAL.- Por lo mismo, es conveniente primero hacer un an�lisis general de la iniciativa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Muy bien. En su calidad de Presidente de la Comisi�n de Salud, Su Se�or�a tiene preferencia para intervenir, por tratarse de una materia relacionada con dicha �rea. Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Gracias, se�or Presidente. El fundamento del proyecto, seg�n el mensaje, radica en la necesidad de generar incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuyan a atraer y mantener en el sistema p�blico de salud a los profesionales de mayor calificaci�n, desempe�o e idoneidad. De acuerdo con esos objetivos, la iniciativa podr�a sintetizarse de la siguiente manera: Primero, dispone que la dotaci�n de profesionales funcionarios del conjunto de los servicios de salud se exprese anualmente en la Ley de Presupuestos en horas semanales de trabajo; se excluyen los profesionales que se desempe�en en r�gimen de turnos de urgencia, en jornadas de 28 horas. Segundo, faculta al Presidente de la Rep�blica para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije las plantas profesionales del sector, las que se expresar�n en horas semanales de trabajo. Tercero, autoriza a los Directores de los servicios de Salud para que estructuren, mediante resoluci�n, las plantas antes referidas en cargos de 11, 22, 33 � 44 horas semanales de trabajo. Cuarto, crea un sistema de carrera funcionaria para los profesionales que ocupan cargos no directivos en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, conformada por las siguientes etapas: la Etapa de Destinaci�n y Formaci�n y la Etapa de Planta Superior. La primera de ellas corresponde a los profesionales funcionarios que se encuentran en per�odo de perfeccionamiento. A esta etapa se ingresar� mediante un proceso de selecci�n de personal a nivel nacional con criterios t�cnicos y objetivos. Su permanencia se cumple en calidad de contratado y su duraci�n no puede exceder de nueve a�os. A partir del sexto a�o los profesionales pueden postular a los cargos de la etapa de Planta Superior. La segunda etapa estar� integrada por profesionales funcionarios que posean una alta calificaci�n t�cnica. A ella se ingresar� por concurso p�blico, a un cargo de planta y de preferencia en el nivel I. Para pasar del nivel I al II y de �ste al III, se establece un sistema de acreditaci�n al que deben someterse los profesionales funcionarios en los cargos que sirvan cada nueve a�os. Con todo, para acceder al nivel siguiente ser� necesario que exista cupo financiero. Los Directores de los Servicios de Salud podr�n contratar profesionales asimilados al nivel I, siempre que tengan m�s de seis a�os de ejercicio profesional. Estas contrataciones no podr�n exceder el 20 por ciento del total de la planta de horas. Adem�s, se podr�n contratar servicios profesionales a honorarios siempre que su presencia sea requerida en forma ocasional. Quinto, el proyecto estructura un sistema de remuneraciones, donde se establecen las de car�cter permanente. Se trata de un estipendio que se pagar� con aplicaci�n general y en relaci�n con la jornada desempe�ada. Revisten esta calidad las siguientes remuneraciones: el sueldo base, la asignaci�n de antig�edad y la asignaci�n de experiencia. Luego, se se�alan las remuneraciones transitorias, que corresponden a un estipendio de otorgamiento descentralizado; se encuentran reguladas por los Directores de los Servicios de Salud, considerando los rangos establecidos en la ley; se hallan asociadas a funciones determinadas, y pueden estar referidas a las jornadas de trabajo. Tienen esta calidad las siguientes remuneraciones: la asignaci�n de responsabilidad, que constituye un porcentaje del sueldo destinado a retribuir la importancia de los cargos directivos; la asignaci�n de est�mulo, que es un porcentaje del sueldo base y est� destinada a remunerar las funciones que los Directores de los Servicios de Salud, de acuerdo con el reglamento, estimen necesario incentivar para otorgar una mejor atenci�n de salud a la poblaci�n. �sta se pagar� por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la funci�n objeto de esta asignaci�n. Su monto m�ximo est� fijado en la ley y no podr� exceder de 180 por ciento del sueldo base. La bonificaci�n por desempe�o individual -que es otra asignaci�n- se otorgar� anualmente a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento. Esta bonificaci�n beneficiar� al 30 por ciento de los profesionales mejor evaluados y se pagar� de la siguiente forma: 10 por ciento para el 15 por ciento mejor evaluado y 5 por ciento para los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluaci�n hasta completar el 30 por ciento. La base de c�lculo de estos porcentajes estar� constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignaci�n de antig�edad y asignaci�n de experiencia calificada. La �ltima asignaci�n que se establece corresponde a la bonificaci�n por desempe�o colectivo, que se otorgar� al conjunto de los profesionales de las unidades de trabajo que deban cumplir las metas de desempe�o institucional que se convengan con el servicio o con el establecimiento correspondiente. Su monto ser� de hasta 10 por ciento del sueldo base, asignaci�n de antig�edad y asignaci�n de experiencia calificada. Estas remuneraciones s�lo ser�n imponibles para salud y pensiones; se except�a la bonificaci�n por desempe�o individual, que no ser� imponible para efecto legal alguno. Por otra parte, la iniciativa establece la posibilidad de trabajar horas extraordinarias de acuerdo con las siguientes normas b�sicas: s�lo las dispondr� el Director del Servicio de Salud para tareas impostergables que deban realizarse a continuaci�n de la jornada ordinaria, de noche o en s�bado, domingo o festivo; se considerar�n como horas extraordinarias las que exceden la jornada de 44 horas semanales, y se compensar�n con descanso complementario igual al tiempo trabajado, m�s un aumento de 25 por ciento, si se trata de d�as h�biles, o de 50 por ciento, si corresponde a s�bados, domingos, festivos u horas nocturnas. La iniciativa original no contemplaba algunos elementos que incorpor� la C�mara de Diputados despu�s de efectuar varias adecuaciones o correcciones menores, de las cuales habr�a que destacar las siguientes: La facultad que se concede a los Directores de los Servicios de Salud para que, mediante resoluci�n, estructuren las plantas antes referidas en cargos de 11, 22, 33 � 44 horas semanales de trabajo, se har� previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia. En cuanto a los profesionales en etapa de Destinaci�n y Formaci�n, se dispuso que, para acceder a programas de perfeccionamiento o especializaci�n que ofrezca el Ministerio de Salud o un servicio de salud, ser� requisito esencial haberse desempe�ado previamente, por un lapso no inferior a tres a�os, en el nivel primario de atenci�n de un servicio de salud o en establecimientos de salud municipal. Se precis� que las becas a que puedan optar los profesionales en la etapa de Destinaci�n y Formaci�n ser�n solventadas por el respectivo servicio de salud o por el Ministerio del ramo, sin perjuicio de las obligaciones de desempe�o que la ley impone al funcionario. Tocante a los profesionales que accedan a programas de especializaci�n financiados por la entidad empleadora o por el Ministerio de Salud que tienen obligaci�n de desempe�o en el organismo respectivo una vez finalizado el programa, se estableci� que si no cumplen con tal obligaci�n deber�n reembolsar los gastos originados y los dem�s que deriven del incumplimiento, incluyendo indemnizaci�n de perjuicios. Adem�s, el profesional quedar� impedido de reingresar a la Administraci�n del Estado hasta por 6 a�os. Asimismo, se facult� a los profesionales funcionarios para solicitar cambio de servicio con otro que se encuentre coet�neamente en obligaci�n similar. Se refiere a la obligaci�n de desempe�o por especializaci�n pagada por el servicio o el Ministerio, lo que se regular� en el reglamento pertinente. Adem�s, se flexibiliz� la incompatibilidad entre el cargo de m�dico funcionario y los que tengan la calidad de contratado en forma ocasional y transitoria en el mismo servicio, de manera que, en caso justificado, por la imposibilidad material de disponer oportunamente de profesionales externos, el Director del Servicio de Salud podr� celebrar estos contratos con profesionales que sean funcionarios del mismo servicio, con visaci�n del SEREMI correspondiente. Por otra parte, se dispuso que al t�rmino de cada ejercicio presupuestario, el Director del Servicio de Salud informe a los directores de establecimientos de su dependencia sobre la utilizaci�n de los recursos asignados para contratos a honorarios de consultores de llamadas. Finalmente, se consider� v�lido para el c�lculo de la asignaci�n de antig�edad el tiempo servido en servicios de salud, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de sus Cajas de Previsi�n; Servicio M�dico Legal; Gendarmer�a de Chile; universidades estatales y reconocidas por el Estado, as� como el tiempo desempe�ado para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio p�blico de salud. Es cuanto puedo se�alar, en l�neas generales. El informe que rendir� la Comisi�n de Hacienda complementar� mi exposici�n sobre el proyecto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Foxley. El se�or FOXLEY.- Se�or Presidente, como el informe de la Comisi�n de Salud ha sido bastante completo, me ahorra repetir ciertas materias. Solamente deseo recoger algunos aspectos de la discusi�n habida hoy en la ma�ana en la Comisi�n de Hacienda. En el proyecto se valor� el avance hacia una regionalizaci�n efectiva en los mecanismos de decisi�n en el sector p�blico de salud. Al mismo tiempo, hay que destacar los elementos de flexibilidad que se entregan a los Directores Regionales de Salud para determinar las plantas, las contrataciones a honorarios, y las distintas asignaciones que permiten dar flexibilidad a los salarios. La iniciativa, obviamente, representa un mejoramiento significativo en las remuneraciones de los m�dicos �otro aspecto positivo-; establece -como sostuvo reci�n el Senador se�or Bombal-, por primera vez, una carrera profesional clara para los m�dicos que trabajan en jornadas diurnas, e indirectamente, permite reforzar algunos elementos de debilidad existentes en el sistema p�blico de salud. Por ejemplo, al imponer a los m�dicos j�venes la obligaci�n de ejercer por tres a�os en el sector de salud primaria, se ayuda a resolver el problema de la escasez de profesionales de buena calidad en ese nivel, que es precisamente la instancia donde el sistema p�blico de salud debe atender las demandas de la poblaci�n por un mejor servicio. Asimismo, el proyecto remedia algunas debilidades del sistema p�blico de salud. Por ejemplo, al generar un mecanismo de remuneraciones m�s flexible permite la contrataci�n y el pago de jornadas m�dicas en horas en las cuales actualmente no est�n siendo utilizados los hospitales o sus equipos de cirug�a. De esta forma, se pueden extender jornadas y crear otras espec�ficas para usar esos recursos en las tardes, efectuando operaciones y cirug�as. Asimismo, fortalece el desarrollo de especialidades y tambi�n establece incentivos adicionales para m�dicos que decidan desempe�arse dentro del servicio p�blico de salud en lugares apartados o en zonas donde las facilidades para el ejercicio de la profesi�n sean especialmente dificultosas. Por lo tanto, la iniciativa representa un avance muy importante en esos aspectos. Sin embargo, en la Comisi�n de Hacienda se discutieron tambi�n algunas materias que no se hallan suficientemente resueltas en el proyecto y que quedan pendientes para una futura reforma m�s a fondo del sistema de salud p�blica. El primer tema que se debati� largamente en la ma�ana de hoy se refiere a las formas de complementaci�n entre el sistema p�blico de salud y la salud municipalizada. La iniciativa que nos ocupa avanza en el establecimiento de mejores vasos comunicantes que permitan, por ejemplo, a los m�dicos del sistema de salud primaria municipalizada, eventualmente, conectarse con la carrera funcionaria de los facultativos que trabajan en los hospitales. Tal beneficio se obtiene mediante un reconocimiento especial de la antig�edad, la que puede ser adquirida laborando en establecimientos de salud municipal y que es v�lida para una carrera profesional posterior en el sistema de salud estatal. Ello tambi�n se logra obteniendo un puntaje especialmente alto por los a�os de servicio como m�dico en la salud municipalizada y, adem�s, por el hecho de que se otorga car�cter obligatorio al ejercicio de la profesi�n en los servicios de atenci�n primaria de salud, como requisito para la carrera funcionaria posterior de los tres mil m�dicos que se desempe�an en dicho sistema. Sin embargo, aqu� existe un �rea donde todav�a rige una dualidad de estatuto jur�dico, de tratamiento de remuneraciones, etc�tera, entre la salud municipalizada y el sistema p�blico de salud. De no resolverse este asunto, se corre el riesgo de que a futuro emerjan conflictos causados por m�dicos que, haciendo tareas similares, tienen relaciones contractuales, salarios e incentivos distintos y asignaciones de car�cter diferente. Asimismo, por el hecho de estar mejor equipado el sistema p�blico de salud que los consultorios municipales, puede producirse una especie de estratificaci�n de carrera de primera y de segunda clase, en detrimento del sistema de salud municipalizado. El segundo aspecto en el que avanza indirectamente el proyecto, aunque no lo suficientemente en la soluci�n del problema, tiene que ver con las especialidades. Se sabe que en la atenci�n primaria de salud se produce un gran "cuello de botella" cuando un m�dico deriva a un paciente a un especialista, porque �ste no existe en el consultorio, y los de los hospitales se hallan sobrecomprometidos por semanas o meses para atender a los usuarios. Por lo tanto, la forma como se adecua la oferta de especialistas en medicina a la demanda respecto de estos profesionales, es una materia que queda absolutamente pendiente y que parece capital para eliminar las barreras de car�cter monop�lico existentes en especialidades cr�ticas como oftalmolog�a y otras. En s�ntesis, el proyecto constituye sin duda un avance en el mejor funcionamiento del sistema p�blico de salud. No cubre ciertos temas fundamentales, lo que, obviamente, invita al pr�ximo Gobierno a proponer una reforma de car�cter global que contribuya a una integraci�n del actual sistema h�brido de salud. La iniciativa tiene un costo relativamente significativo: unos 10 mil millones de pesos el primer a�o -el 2000-, para subir a 16 mil 600 millones a partir del 2001. Tales son, a mi juicio, los elementos fundamentales del proyecto, que la Comisi�n de Hacienda aprob� por unanimidad. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, aprobaremos en general... El se�or MART�NEZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or HORVATH.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, deseo formular una consulta al se�or Ministro, porque no me qued� clara una situaci�n: los profesionales de la ley N� 15.076 que prestan servicios en las Fuerzas Armadas, Carabineros, etc�tera, �est�n o no incluidos en los beneficios contemplados en esta iniciativa? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Esta modificaci�n beneficia a los profesionales bioqu�micos, qu�micos farmac�uticos, odont�logos, cirujanos dentistas y m�dicos cirujanos que laboran en los servicios de salud en jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas, y excluye, naturalmente, a los servicios de urgencia. No obstante, otras instituciones pueden tomar como referencia este modelo. Pero, principalmente, el proyecto se refiere a los servicios de salud. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, deseo hacer presente una situaci�n que se ha venido repitiendo. Los servicios de salud de las Instituciones Armadas cuentan tambi�n con profesionales adscritos a la ley N� 15.076 -odont�logos, qu�micos farmac�uticos, etc�tera; es decir, la misma gama que est� siendo beneficiada por esta iniciativa-, quienes, por razones ajenas a ellos, no est�n incluidos en este mejoramiento (y quiero destacar este hecho, pues no va en la l�nea del prop�sito de incentivar la permanencia en los servicios, el perfeccionamiento del personal, en fin). Sin embargo, para los efectos de la asignaci�n de antig�edad, se reconocen los tiempos servidos en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Deseo poner de manifiesto esa diferencia que se est� produciendo, que no me parece correcta. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, por su intermedio, deseo formular una consulta al se�or Ministro. De las intervenciones que hemos escuchado, entiendo que los beneficios que prev� la iniciativa favorecen solamente al sector de los m�dicos. �En qu� medida se han considerado beneficios semejantes para el resto de los trabajadores de la Salud -enfermeros, auxiliares, param�dicos, en fin-, quienes tambi�n los precisan con urgencia? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, el proyecto en debate ingres� al Congreso Nacional hace un a�o y medio. B�sicamente, propone normas especiales para todos los profesionales funcionarios que ya indicamos. Significa un incremento de poco m�s del 22 por ciento de la planilla de remuneraciones, incluyendo el �ltimo acuerdo �lo explicar� posteriormente-, que se traduce en las indicaciones que Su Se�or�a solicit� explicitar. Esas medidas se suman a un mejoramiento que era necesario otorgar a los profesionales comprendidos en la legislaci�n mencionada, tal como en alg�n momento se hizo con los funcionarios -profesionales, auxiliares, administrativos, choferes- de la ley N� 18.834, Estatuto Administrativo, durante el a�o 1996, cuando se promulg� la ley N� 19.490, que cre� un incentivo basado en el desempe�o anual. Sin perjuicio de ello, el Gobierno estima del caso dejar establecida la necesidad de estudiar en el futuro �y ya se est� haciendo- mejoramientos remuneracionales para el resto del personal de los servicios de salud, dentro de estos nuevos marcos laborales. Es decir, vemos que no basta simplemente la vieja pol�tica de los reencasillamientos, o el reajuste no asociado a nuevas estructuras remuneracionales, o nuevas carreras funcionarias que den flexibilidad a los hospitales p�blicos en el manejo de los recursos humanos. Todo ello, combinado con la flexibilidad indispensable para adecuarse a las necesidades de los usuarios de los servicios y de la mano, naturalmente, con la estabilidad que todo profesional o trabajador no m�dico se merece, especialmente en un �rea donde la experiencia de las personas cobra particular relevancia. En s�ntesis, est� contemplado generar en el futuro mejoramientos remuneracionales, como se ha venido haciendo en la d�cada de los 90, en la perspectiva de nuevos marcos laborales que rijan a los funcionarios de los servicios de salud. El se�or BOMBAL.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, para complementar la respuesta al Senador se�or Horvath, debo se�alar que la ley en proyecto beneficia a 10 por ciento del personal de los servicios de salud. Un 70 por ciento de dicho personal corresponde a trabajadores no m�dicos y est� amparado por las normas del Estatuto Administrativo; alrededor de 20 por ciento, a m�dicos y no m�dicos regidos por el Estatuto de Atenci�n Primaria de Salud Municipal, y 10 por ciento, a profesionales sujetos al Estatuto M�dico Funcionario, ley N� 15.076. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la idea de legislar. --Se aprueba en general el proyecto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde iniciar la discusi�n particular. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas indicaciones formuladas por el Ejecutivo. La primera recae en el art�culo 22 del proyecto y tiene por finalidad intercalar, despu�s de la palabra "�rganos" y antecedida de una coma, la siguiente frase: "modalidades espec�ficas para cada profesi�n". El se�or R�OS (Vicepresidente).- En discusi�n la indicaci�n. Ofrezco la palabra. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, ser�a conveniente considerar primero el acuerdo con los colegios profesionales, y en seguida, cada una de las indicaciones, con la explicaci�n previa del se�or Ministro. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, despu�s de un conflicto conocido por todos a trav�s de la prensa y otros medios de comunicaci�n y tras un peregrinaje bastante extenso, el Ejecutivo lleg� a un acuerdo con el Colegio M�dico, orientado principalmente a acortar ciertas diferencias econ�micas que afectaban a dicho gremio. Digo eso porque en alg�n momento hubo -creo que es bueno se�alarlo- una cr�tica muy �cida del Colegio M�dico al deterioro sufrido por las remuneraciones de los profesionales de esa orden en las d�cadas de los 70 y 80, sobre todo. Reconociendo esta situaci�n, demostramos que en la d�cada de los 90 las remuneraciones han mejorado en forma ostensible. Sin perjuicio de ello, tales profesionales sosten�an que su deterioro ascend�a aproximadamente a 300 por ciento y solicitaban un arreglo en el largo plazo -cuatro a�os- que absorbiera la diferencia. Luego de una serie de conversaciones, la discusi�n se centr� finalmente en el planteamiento de los colegios profesionales en cuanto a modificar el monto del sueldo base, indexado a una unidad econ�mica tipo ingreso m�nimo nacional. Manifestamos que ello no era posible, porque justamente esa clase de unidades busca efectuar una m�s adecuada distribuci�n del ingreso y generar mejores condiciones a la gente m�s pobre. Agregamos que, por ende, no nos parec�a factible que rentas altas (aun cuando todos sabemos que no son las m�s elevadas del mercado) estuvieran indexadas a un factor econ�mico de esa naturaleza, que, entre otras cosas, busca el objetivo de hacer equidad. Finalmente, terminamos en una discusi�n donde el Ejecutivo estuvo disponible, junto con los colegios profesionales, a reconocer que cualquier arreglo econ�mico deb�a insertarse en el nuevo marco laboral que se estaba discutiendo en el Senado de la Rep�blica, el cual ya hab�a sido acogido por su Comisi�n de Salud, y antes, por la C�mara de Diputados. En tal sentido, se�alamos que s�lo era posible (y hubo un buen acuerdo con el Colegio M�dico en ese �mbito) refrendar una serie de aspectos que estaban contenidos en la ley, modificando algunos de ellos, con el objeto de generar un acercamiento que respondiera en cierta medida a las expectativas econ�micas leg�timas de los colegios profesionales. As�, se acord� lo siguiente. En primer lugar, como el proyecto de Ley M�dica crea dos tipos de remuneraciones, las permanentes y las transitorias (�stas �ltimas, ligadas fundamentalmente al desempe�o individual y colectivo, cuesti�n in�dita tambi�n en el sector p�blico de salud, despu�s de lo que se hizo con la ley N� 19.490, en 1996), se agrega a la estructura de remuneraciones permanentes, adem�s del sueldo base y de la asignaci�n de experiencia calificada, una asignaci�n de reforzamiento profesional diurno, tendiente a satisfacer la necesidad, por una parte, de reconocer una asignaci�n profesional que desaparece con esta nueva iniciativa, a diferencia del resto de los profesionales de la ley N� 18.834, y por la otra, de generar un veh�culo que, en cierta medida, permita lograr un acercamiento a las expectativas econ�micas de los colegios profesionales y, al mismo tiempo, hacerlo en forma permanente. El se�or Presidente sabe bien, por su conocimiento del sector, que los hospitales en general tienen muchas dificultades para captar a profesionales especialistas, fundamentalmente a los denominados "especialistas falentes", ya mencionados por el Senador se�or Foxley. Y uno de los est�mulos es, no s�lo la ley en proyecto (ya lo explic� claramente el Senador se�or Bombal, secundado por el Honorable se�or Foxley), sino tambi�n este nuevo elemento, estructurado como cuarta asignaci�n permanente, que se a�ade al proyecto; me refiero a la asignaci�n de reforzamiento profesional diurno, que equivale a 18 por ciento del sueldo base para una jornada de 44 horas, el cual, en virtud de esta iniciativa, con la fusi�n de una serie de asignaciones, sube de 90 mil pesos a aproximadamente 419 mil. Adem�s de reconocerse la especificidad profesional de los m�dicos, cirujanos dentistas y qu�micos famac�uticos, se dispuso que tal asignaci�n estar� referida a todos los funcionarios contemplados en la ley en proyecto. Al mismo tiempo, se lleg� a otro acuerdo, que me parece importante se�alar. Se refiere a un aspecto que hoy d�a en los hospitales p�blicos ha sido revertido en parte (y digo revertido en parte porque en algunos funciona, y en otros, no): ocupar la infraestructura disponible en las tardes. Hay pabellones, salas de procedimientos y de recuperaci�n, algunas de ellas con suficiente personal. Sin embargo, tenemos demanda. El FONASA y el Ministerio de Salud crearon hace dos a�os el Programa Oportunidad en la Atenci�n, que permite comprometerse con el usuario frente a un diagn�stico para resolver su patolog�a quir�rgica en uno, dos o tres meses. Con asignaciones especiales de plata, se est� ocupando infraestructura en las tardes. Pero eso es algo transitorio. Entonces, sobre la base del segundo acuerdo a que llegamos, lo que pretende el proyecto, en el art�culo 34, que en el bolet�n de indicaciones pasa a ser 35, es crear mil jornadas prioritarias, a las cuales se cancele cierta suma (125 mil pesos) para laborar en las tardes. Ello permite entregar al profesional que trabaje en ese horario un est�mulo con el objeto de que resuelva problemas que afectan a la gente perteneciente a la jurisdicci�n funcional de los servicios de salud, que a lo largo del pa�s suman 28. Por otra parte, se analiz� la necesidad de que el equipo de salud cuente, en un �rgano especial, denominado "Consejo T�cnico-Administrativo del Hospital", con los mecanismos indispensables para, entre otras cosas, velar por el fiel e �ntegro cumplimiento de la jornada horaria de todo el personal, no con �nimo vigilante -�ste muchas veces se aparta del sentido humanitario de cualquier funci�n en el �mbito de la gesti�n-, sino fundamentalmente de control participativo. �se es el sentido del art�culo 36, que pasa a ser 37. Otro acuerdo importante se refiere a la formaci�n de los m�dicos, qu�micos farmac�uticos y cirujanos dentistas. Para nadie es extra�o que uno diga que la medicina est� cambiando todos los a�os, todos los meses y, en muchos �mbitos, cada semana. El conocimiento que se acumula al respecto es interminable. Su velocidad de crecimiento ha alcanzado una dimensi�n insospechada. Ya nadie se sorprende al leer sobre las nuevas y diferentes formas de hacer medicina, tanto en diagn�stico como en tratamiento. Pues bien, existe un viejo sentimiento de esos profesionales, que ha sido satisfecho en parte durante estos a�os y que hoy tiende a complementarse mucho m�s con sus expectativas. Y por eso en el art�culo 45, que a ra�z de las indicaciones pasa a ser 46, se intercala un inciso segundo, nuevo, mediante el cual se conceden tres d�as de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los ya existentes, para destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitaci�n que, obviamente, satisfagan planes de desarrollo de un servicio cl�nico, de un hospital o de un servicio de salud, conforme a la necesidad de adquirir conocimientos que vayan en directo beneficio de los usuarios del sistema. De otro lado, se�or Presidente, surgi� una discusi�n posterior respecto al momento en que se pueden cancelar estos beneficios. En el art�culo 1� transitorio se sugiere que la asignaci�n de reforzamiento profesional rija a partir del 1� de diciembre de 1999, como un reconocimiento del Ejecutivo y el Legislativo al trabajo de los profesionales correspondientes. Por lo tanto, se propone que esta asignaci�n de reforzamiento no comience a percibirse con la entrada en vigencia de la ley, despu�s de seis meses de publicada, sino desde el 1� de diciembre de 1999. Y no es un bono, sino una asignaci�n que forma parte de un nuevo marco laboral, de una nueva estructura de remuneraciones asociada al desempe�o y de una nueva carrera funcionaria, con criterios de modernizaci�n, flexibilizaci�n y estabilidad para el personal. Tambi�n integra los acuerdos la asignaci�n de desempe�o individual para un porcentaje de los profesionales que cumpla ciertos requisitos, pagadera un a�o despu�s de entrar en vigencia la ley -beneficio, que ya conten�a el texto que conoci� la Comisi�n de Salud del Senado en su momento- y que ser� precedida, obviamente, por un proceso de calificaci�n objetivo, serio, determinado por un reglamento en el que ya se est� trabajando. Adem�s, la indicaci�n, en su letra b), sustituye el inciso cuarto del art�culo 1� transitorio en el sentido de que la bonificaci�n por desempe�o colectivo se pagar�, por una sola vez -repito: por una sola vez-,en el curso del primer semestre del a�o calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y corresponder� a una suma equivalente al 3 por ciento de las remuneraciones. Respecto de la carrera funcionaria, la principal duda de los colegios profesionales era si ten�a fluidez o no en la modalidad propuesta en el proyecto. Nosotros se�alamos que s� la ten�a, especialmente en los niveles superiores, sin perjuicio de lo cual nos comprometimos, mediante el art�culo 12, nuevo, a efectuar, "durante el curso del tercer, quinto, s�ptimo y d�cimo a�o de vigencia de la presente ley, una evaluaci�n del desarrollo de la Etapa de Planta Superior, con el objeto de verificar que el flujo de la carrera funcionaria de los titulares sea �ntegramente cautelado". Asimismo, nos comprometimos, y ahora lo proponemos al Senado, a crear un fondo especial para la capacitaci�n de estos profesionales, porque en general muchos de los congresos de especialistas son extraordinariamente caros por el nivel tan alto de los expositores nacionales e internacionales y, por lo tanto, demandan recursos que muchas veces los profesionales o los servicios por s� mismos no est�n en condiciones de aportar. Por ese motivo se plantea incorporar este fondo especial. En s�ntesis, tenemos la convicci�n de que la soluci�n del conflicto pasaba necesariamente por una modificaci�n de fondo, la que no se apart� de la pol�tica del Gobierno y, en particular, del Ministerio de Salud, cual es ligar las remuneraciones a un nuevo marco laboral, que premia el m�rito, el desempe�o, la capacitaci�n y la formaci�n de los funcionarios, otorgando flexibilidad al manejo de las plantas -lo que actualmente es dif�cil de encontrar en la Administraci�n P�blica- y vinculando tambi�n algunos aspectos esenciales, como una mayor preponderancia a la atenci�n primaria municipal, respecto de lo cual, sin perjuicio de estar regulada por un estatuto diferente del de la ley 15.076, se proponen algunos acercamientos de integraci�n funcional. Con toda raz�n se�al� el Senador se�or Foxley que los m�dicos, antes de su beca de especializaci�n, pueden optar por la atenci�n primaria. Por �ltimo, es cierto que esta normativa representa un avance sustantivo respecto de lo existente. Es innovadora y tendr� un efecto muy positivo en toda la Administraci�n P�blica, especialmente en el �rea de la salud. Est� claro que hay mejoramientos en el tema de los especialistas; pero seguramente ser� materia de discusi�n en el pr�ximo Gobierno el c�mo avanzar mucho m�s. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�a la indicaci�n al art�culo 22. Acordado. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, me indic� el se�or Secretario de la Comisi�n de Salud que se prepar� un bolet�n comparado, que orientar�a m�s claramente a los se�ores Senadores. Deseo saber si est� disponible. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se est� imprimiendo, se�or Senador. Es un documento largo. Entonces, o se suspende la discusi�n y se espera que est� listo o se sigue avanzando en la forma como lo estamos haciendo. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, no es mi intenci�n detener el debate ni mucho menos. Si el documento est� imprimi�ndose, continuemos con los documentos que tenemos. El se�or D�EZ.- Podemos guiarnos por el proyecto y el bolet�n de indicaciones. El se�or FOXLEY.- Yo propondr�a un procedimiento m�s r�pido: que el se�or Ministro haga una especie de lectura guiada, se�ale en qu� consisten las indicaciones y en seguida las votamos. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Y as� lo entiende la Mesa. El se�or LAGOS (Secretario).- La siguiente indicaci�n es para modificar el art�culo 27 en estos t�rminos: "a) Sustit�yese, en la letra b), la conjunci�n "y" antecedida por una coma (,), por un punto (.)" � El se�or D�EZ.- Es para agregar una nueva letra d), nada m�s. El se�or FOXLEY.- �Por qu� no explica el se�or Ministro en qu� consiste y la votamos inmediatamente, evitando su lectura? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, se trata de crear una cuarta asignaci�n -tambi�n constitutiva de las remuneraciones permanentes y que se agrega al sueldo base y a las asignaciones de antig�edad y de experiencia calificada-: la de reforzamiento profesional diurno, que es un "estipendio destinado a retribuir el desempe�o profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud". Lo dem�s es un ordenamiento meramente formal. El se�or R�OS (Vicepresidente).- As� lo entendemos. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, hay un problema gramatical: el punto final de la letra c) debe sustituirse por un punto y coma, para mantener la continuidad de la norma. Que la Secretar�a lo vea. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se incorporar� esa enmienda en la revisi�n final, se�or Senador. Si le parece al Senado, se aprobar�a la indicaci�n al art�culo 27. Acordado. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n 3) es para intercalar, a continuaci�n del art�culo 32, el siguiente art�culo 33, nuevo, pasando el actual art�culo 33 a ser 34, y as� sucesivamente: "Art�culo 33.- La asignaci�n de reforzamiento profesional diurno se otorgar� a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinaci�n y Formaci�n y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y su monto ser� equivalente al 18% calculado sobre el sueldo base.". El se�or R�OS (Vicepresidente).- En discusi�n. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se precisa que existen dos etapas en la carrera: la de Destinaci�n y Formaci�n y la de Planta Superior. Se accede a la segunda por concurso. La Etapa de Planta Superior tiene tres niveles: del 1 al 2 y del 2 al 3 se ingresa mediante un sistema de acreditaci�n. Todos los funcionarios de ambas plantas tienen derecho a recibir este estipendio. --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n 4) es para agregar a la letra a) del art�culo 34, que pas� a ser 35, el siguiente p�rrafo nuevo: "A lo menos se deber�n consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas jornadas ser�n remuneradas con un porcentaje de asignaci�n de est�mulo que represente una cantidad de $125.000 mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por resoluci�n del Ministerio de Salud, se distribuir�n estas jornadas prioritarias de tarde entre los diferentes Servicios de Salud.". El se�or R�OS (Vicepresidente).- El art�culo 34 se refiere a la asignaci�n de est�mulo. Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, como no he estado muy interiorizado en la tramitaci�n del proyecto, deseo consultar al se�or Ministro. No logro entender el prop�sito de la indicaci�n. �Quiere decir que los pabellones no se usan en las tardes? �Para que lo sean se otorga una asignaci�n especial a los m�dicos? �Cu�l es la jornada de �stos: una completa en el hospital o una especial muy corta? Da la impresi�n de que se trata de un recurso inutilizado, lo cual me parece muy irracional como sistema. Es plausible como una f�rmula para resolver un conflicto. No tengo nada en contra y, por cierto, votar� a favor, pero ello significar�a que en el sistema de salud p�blica hay algo muy poco racional. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, tratar� de responder al se�or Senador. El sistema actual proviene de la ley N� 15.076, y durante muchos a�os y hasta ahora los servicios de salud s�lo funcionan en la ma�ana, pr�cticamente hasta las 13. Esta gran iniciativa tiene por finalidad evitar su desperdicio, con el prop�sito de que sean utilizados no s�lo en la ma�ana, como hasta ahora, sino tambi�n en la tarde. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Hay alguna experiencia en cuanto a que los servicios de salud funcionaron en la tarde y tambi�n los d�as domingo con bastante �xito. Tiene la palabra el Honorable se�or Vega. El se�or VEGA.- Deseo hacer una acotaci�n a lo se�alado por el Senador se�or Silva. El n�mero de profesionales y t�cnicos de los servicios de salud generalmente es bajo con respecto a la infraestructura y a las cl�nicas que existen. Es decir, hay gran carencia de m�dicos y, por lo tanto, pr�cticamente en todos los hospitales de Chile quedan instalaciones disponibles que no se ocupan por falta de personal. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, deseo explicar lo siguiente. El proyecto persigue fundamentalmente mejoramientos referentes a jornadas de trabajo y a carrera funcionaria en los servicios de salud. Es decir, se trata de que haya tanto aut�ntica carrera funcionaria (basada en distintos mecanismos descritos en la iniciativa) como flexibilidad laboral que permita diversas formas de contrataci�n que no signifiquen necesariamente laborar 22 horas semanales -o sea, 4 horas diarias m�s las horas de la noche, lo cual se denomina 22/28-, o 6 horas diarias, que en la pr�ctica implica hacerlo 4 horas en la ma�ana y 2 en la tarde. En el actual sistema de atenci�n privada, que en el �ltimo tiempo ha aumentado en forma muy importante, ello genera tanto la ausencia de profesionales en los hospitales en horarios de tarde como la no utilizaci�n de pabellones y otras instalaciones. Por consiguiente, la indicaci�n pretende que el facultativo con 4 horas en la ma�ana, por ejemplo, pueda ser contratado en la tarde, y con tal objeto se establecen estas mil jornadas prioritarias; pero tambi�n se agrega: el que cumpla ese horario, va a percibir una bonificaci�n especial de 125 mil pesos mensuales. Toda la normativa est� enfocada a generar est�mulos -dig�moslo con franqueza- de tipo pecuniario, para que los m�dicos se interesen en ser contratados en horarios, lugares -probablemente no en Santiago- y en acciones que al servicio m�s le convenga y que hoy son falentes, porque se prefiere atender la consulta privada. A mi juicio, �ste es el sentido de la indicaci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, argumentar� en la misma l�nea se�alada por el Senador se�or Ruiz-Esquide, pero tratar� de precisar m�s la respuesta dada al Honorable se�or Viera-Gallo. El problema que se plantea no necesariamente es una irracionalidad en el funcionamiento de los servicios de salud. Muchos m�dicos se contratan en los hospitales con 4 horas diarias, las que cumplen en la ma�ana, dejando para la tarde la atenci�n de sus consultas privadas. La indicaci�n, en vista de que existe esa modalidad de 22 horas, pretende entregar un incentivo para que los profesionales ocupen en la tarde las instalaciones hospitalarias y, de ese modo, aprovechar los equipos disponibles y atender a m�s personas. Por lo tanto, es un complemento que que permitir� a los m�dicos organizar su tiempo, que en general en las tardes no se destina a trabajo hospitalario. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, entiendo la respuesta, pero lo que no comprendo es por qu� no se contrata a m�dicos para que los hospitales se usen todo el tiempo, salvo que eso sea muy caro. ��sa es la raz�n: porque no hay m�dicos siempre, a fin de que los sistemas funcionen ma�ana y tarde? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, deseo responder la inquietud del Senador se�or Viera-Gallo. Si se quisiera prestar un servicio hospitalario �ptimo, deber�a contratarse al mayor n�mero de profesionales sujetos a la ley N� 15.076 en horario completo y exclusivo, como ocurr�a hace alg�n tiempo. La jornada comprender�a 44 horas, con trabajo ma�ana y tarde, pero resultar�a muy caro, porque, para mantener la exclusividad, los incentivos pecuniarios ser�an muy elevados y los hospitales no se encuentran en condiciones de pagarlos. En segundo lugar, como hoy la pr�ctica m�dica privada es bastante amplia debido a que genera mayores ingresos, aun cuando se estableciera el sistema de 44 horas -es decir, la suma de las dos jornadas de 22 horas m�s un plus para poder garantizar la exclusividad-, no se lograr�a despertar su inter�s en el �rea de las intervenciones quir�rgicas en hospitales. Por eso, esta normativa, si bien no representa todo lo que hubi�semos querido incorporar, otorga un incentivo importante para que los facultativos -especialmente j�venes- se interesen por atender dos horas en la tarde, y as�, en alg�n instante, cumplir jornadas de 8 de la ma�ana a 18 � 20 horas, lo que ser�a factible. En algunos hospitales, especialmente los que tienen compromiso docente, el horario se completa con horas contratadas por las universidades, lo que permite el trabajo en las tardes especialmente con alumnos e internos. Muchos lo hicimos as�. La f�rmula que acabo de se�alar -y con esto respondo al Senador se�or Viera-Gallo- ser�a la �ptima. Si se desea que el sistema p�blico de salud funcione con rendimiento m�ximo, los m�dicos que en �l trabajen deber�an tener su mente colocada en el trabajo hospitalario y no en su clientela privada. Como eso es imposible por el costo que eventualmente pudiera importar, mientras no se regule la globalidad del ejercicio de la profesi�n se presenta la posibilidad de que la persona vaya en la tarde, a contrata, y as� cuente con m�s horas -hoy la dificultad reside en que no se dispone de tantas-, adem�s del incentivo de 125 mil pesos. Aparte lo anterior �y termino, se�or Presidente-, ese sistema reviste especial importancia en Regiones, m�s que en Santiago mismo. Nos parece una f�rmula razonable que en ellas los m�dicos trabajen en las tardes y que se absorba toda la atenci�n de enfermedad que resulte factible, para evitar el traslado y, sobre todo, el recargo de las urgencias, forma en que los servicios resuelven hoy la cuesti�n. La cifra puede ser cambiada, pero la concepci�n es la descrita. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La verdad es que si todos los hospitales fueran empresas del Estado se encontrar�a superado el asunto. El se�or VIERA-GALLO.- No s� si es lo que piensa Su Se�or�a. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Lo piensa toda la gente. �Y, si no, me molestar�a mucho...! Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- En todo caso, todas esas soluciones parecen ser mejores que el subsidio a la demanda. El proyecto permite dos cosas m�s, se�or Presidente. Una de ellas es la contrata de profesionales de 22 horas en las tardes, a los que se asignar�, adem�s de su sueldo, un monto de 125 mil pesos contra resultados, es decir, por sacar una lista de espera de pacientes que requieren una colecistectom�a o por anestesiar al que necesita la operaci�n. Cabe consignar que incluso puede tratarse de contratos referidos s�lo a una espec�fica producci�n de servicio. La otra consiste en que la iniciativa crea �y es algo que nada tiene que ver con un art�culo transitorio- la figura del m�dico de llamada. Puede suceder que en un servicio de urgencia no se justifique un endoscopista digestivo durante las noches -un m�dico 22-28- por ser muy caro. Sin embargo, el texto har� posible que uno de ellos sea contratado para resolver una hemorragia digestiva producto de una v�rice esof�gica rota, por ejemplo, que puede presentarse una noche. Por lo tanto, se ofrece tambi�n a los servicios de salud una alternativa de flexibilidad que antes no exist�a. Y, por �ltimo, para satisfacer la inquietud del Senador se�or Viera-Gallo, refrendada bastante bien por el Honorable se�or Ruiz-Esquide, hago presente que al menos en seis lugares de Santiago �y en Regiones son muchos m�s- la infraestructura es ocupada en las tardes conforme a un contrato entre un grupo de m�dicos y el director del hospital respectivo, siendo destinado 60 por ciento de los ingresos al establecimiento y 40 por ciento a los profesionales. Las cifras var�an de un sitio a otro. En efecto, el S�tero del R�o, el F�lix Bulnes, el Calvo Mackenna, el Centro de Referencia de Salud (CRS) de Pe�alol�n, el de La Florida y el Centro de Diagn�stico Terap�utico (CDT) del San Borja-Arriar�n aplican hoy ese sistema, que permite usar las instalaciones para resolver la situaci�n de pacientes de libre elecci�n del FONASA, o particulares, o de ISAPRES. Constituye un plan piloto interesante, que puede ser un buen ejemplo para el futuro. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la indicaci�n 4) del Ejecutivo. --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n 5) es para sustituir el inciso quinto del art�culo 36, que pas� a ser 37, por el siguiente: "El reglamento establecer� las normas necesarias para la evaluaci�n que, dentro del �mbito de su competencia, deber�n hacer los consejos t�cnicos administrativos de los establecimientos respecto del cumplimiento �ntegro de la jornada de trabajo y de las metas por parte de los profesionales funcionarios que en ellos laboran, conforme a par�metros t�cnicos, objetivos e imparciales. Asimismo, establecer� las normas para el adecuado otorgamiento de este beneficio y fijar� las reglas para que en su distribuci�n se considere a todos los profesionales funcionarios que hubiesen cumplido las metas convenidas, de acuerdo a grados de cumplimiento de las mismas. Dicho reglamento determinar� tambi�n los mecanismos de fijaci�n de los grados de cumplimiento de �stas.". El se�or RIOS (Vicepresidente).- Se hace referencia a la bonificaci�n por desempe�o colectivo. En discusi�n. Tiene la palabra el Senador se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, la norma sugerida me parece bien, en general, pero me suscita una duda lo relativo a la evaluaci�n que "deber�n hacer los consejos t�cnicos administrativos de los establecimientos respecto del cumplimiento �ntegro de la jornada de trabajo y de las metas por parte de los profesionales funcionarios". En efecto, cuando se trata de la determinaci�n de c�mo se pagar� el beneficio, estimo m�s l�gico que ello diga relaci�n a todos los funcionarios, y no s�lo a los profesionales. S� que no puedo presentar la indicaci�n pertinente, pero solicito, por intermedio de la Mesa, que el se�or Ministro precise si juzga razonable eliminar la palabra "profesionales", de manera que quede �nicamente el vocablo "funcionarios". Porque es absolutamente esencial que se considere a todo el equipo de salud, y no s�lo a los profesionales, cuando el objetivo es evaluar el cumplimiento de metas. �sa es mi consulta. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Su Se�or�a puede formular ahora una indicaci�n al respecto, la que requiere el acuerdo un�nime de la Sala, as� que si desea hacerlo la Mesa dar� cuenta de ella. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Deseo plantear dos preguntas, para la rapidez de la discusi�n. La primera de ellas es si en el proyecto procede que la norma en estudio sea extendida a los no profesionales, sobre la base de la supresi�n que propongo. La segunda apunta a saber si el se�or Ministro concuerda con esa medida, para no contradecir lo que ha estado exponiendo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, creo que el esp�ritu de cualquier modernizaci�n es justamente el de que ojal� abarque la mayor cantidad de personas posible dentro de un equipo, de una instituci�n, de una empresa. Y cuando la cuesti�n radica en cumplir metas o jornadas, obviamente cabe entender que la idea es que todos se hallen involucrados. Por lo tanto, manifiesto mi asentimiento sobre el particular, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si el Honorable se�or Ruiz-Esquide desea que el precepto sea despachado despu�s, puede hacer llegar su indicaci�n y se proseguir� con el siguiente. El se�or NOVOA.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, quisiera dar una mirada r�pida al proyecto, pues no particip� en el debate de Comisi�n. Parece que todo el articulado se refiere a los profesionales funcionarios. El se�or BOMBAL.- As� es. El se�or NOVOA.- Entonces, si el texto los regula exclusivamente a ellos, pienso que no se puede incluir una disposici�n relativa a todos los funcionarios. El se�or BOMBAL.- Comparto ese criterio. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Formular� la indicaci�n de todas maneras, se�or Presidente. Si lo desea, puede ser analizada con posterioridad. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, iba a manifestar exactamente la misma duda del Honorable se�or Novoa. La verdad es que la sugerencia del Senador se�or Ruiz-Esquide llevar�a, a mi juicio, a salirse totalmente del contenido de la iniciativa, ya que se trata una modificaci�n a la ley del Estatuto del M�dico Funcionario, que rige para 10 por ciento de los funcionarios profesionales: m�dicos, dentistas, bioqu�micos y farmac�uticos, y nada m�s. Y, por lo tanto, creo que no es posible �aun cuando comprendo los fundamentos de la proposici�n- introducir una norma extensiva al personal administrativo del servicio, regido por disposiciones diferentes, las cuales se hallan comprendidas en el Estatuto Administrativo, y no en el Estatuto del M�dico Funcionario. Tal idea me parece inviable. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Ruiz-Esquide. Sobre la base de las observaciones expresadas, puede que la Mesa declare improcedente la indicaci�n. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- La presentar� igual, se�or Presidente. Y s�lo argumentar� en un sentido, para un mejor manejo de lo que Su Se�or�a estime pertinente. Es cierto que el proyecto se refiere s�lo a los profesionales funcionarios. Reconozco esa realidad y tengo la impresi�n� El se�or NOVOA.- Adem�s, la norma se refiere s�lo a aqu�llos que trabajen en equipo. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- La indicaci�n que propongo es solamente para los efectos de establecer si se han cumplido o no las metas prefijadas con el objeto de poder calificar al personal. �Qu� ocurrir�a si el art�culo se aprobara tal como est� redactado? Como el equipo de salud lo componen no s�lo el m�dico sino tambi�n otros profesionales y algunos funcionarios que no tienen esa calidad, se producir�a un efecto muy perverso: si para determinar el cumplimiento de las metas se calificara �nicamente a los profesionales y no al resto del equipo, se corre el riesgo de romper el sentido del precepto. Por eso, soy partidario de suprimir la palabra "profesionales". No obstante, si el se�or Presidente estima que esta indicaci�n pugna con el esp�ritu del proyecto y la declara improcedente, qu� se le va a hacer. Pero de todas maneras la har� llegar a la Mesa. El se�or BOENINGER.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or BOENINGER.- Aqu� hay dos cosas. En primer lugar, en lo sustantivo el Senador se�or Ruiz-Esquide tiene toda la raz�n. Es obvio que si en un equipo los profesionales cumplen �ntegramente la jornada y el resto no lo hace, el asunto no funciona. En segundo t�rmino, la idea planteada en la indicaci�n sugerida por Su Se�or�a se aparta de las ideas matrices del proyecto. Tal vez el problema formal que se presenta podr�a salvarse haciendo referencia a los profesionales funcionarios que laboran en un equipo "y a las dem�s personas que integran ese equipo". El se�or NOVOA.- �Me concede una interrupci�n, Honorable colega, con la venia de la Mesa? El se�or BOENINGER.- Muy bien. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, en la parte inicial del inciso primero del art�culo 37 se expresa: "Los profesionales funcionarios tendr�n derecho a percibir una bonificaci�n por desempe�o colectivo". Y en el inciso quinto se establece que ella se otorgar�, de acuerdo al grado de cumplimiento de las metas convenidas, "a todos los profesionales funcionarios". No se incluye en el beneficio al resto de los funcionarios. El se�or BOENINGER.- Claro. El se�or NOVOA.- Por lo tanto, me parece que la indicaci�n sugerida es improcedente. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- �ste es un caso donde la raz�n toca con la legislaci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �El Honorable se�or Ruiz-Esquide har� llegar a la Mesa su indicaci�n? El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Acabo de enviarla, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Aqu� est�. Vamos a analizarla para resolver si es procedente o no. --El se�or Presidente declara inadmisible la indicaci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde votar la indicaci�n N� 5) del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or R�OS (Vicepresidente).- El se�or Secretario leer� la indicaci�n N� 6). El se�or LAGOS (Secretario).- Indicaci�n N� 6), para intercalar en el art�culo 39 (que ha pasado a ser 40), despu�s de la coma que sigue a la palabra "antig�edad", la siguiente oraci�n: "de reforzamiento profesional diurno,". El se�or R�OS (Vicepresidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Indicaci�n N� 7). El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n N� 7) consiste en reemplazar, en el inciso quinto del art�culo 42 (que ha pasado a ser 43), la frase "las remuneraciones permanentes" por la siguiente oraci�n: "el sueldo base, la asignaci�n de antig�edad y la asignaci�n de experiencia calificada, cuando corresponda". El se�or R�OS (Vicepresidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Indicaci�n N� 8). El se�or LAGOS (Secretario).- Indicaci�n para intercalar, en el art�culo 45 (que ha pasado a ser 46), el siguiente inciso segundo, nuevo: "Tales profesionales tendr�n derecho, adem�s, en cada semestre, a tres d�as de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los previstos en el art�culo 25 de la Ley N� 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitaci�n correspondientes a dichos planes. Estos permisos extraordinarios ser�n acumulables y podr�n ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del a�o calendario.". El se�or R�OS (Vicepresidente).- En discusi�n. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, insisto en lo que plante� al iniciarse la discusi�n general de la iniciativa, porque en este art�culo se advierte una clara discriminaci�n contra distintos profesionales (m�dicos cirujanos, cirujanos dentistas, etc�tera), regidos tambi�n por la ley N� 15.076, que laboran en los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Por otro lado, pregunto si esta disposici�n no contraviene derechamente el Estatuto Administrativo en algunos aspectos, ya que agrega un permiso adicional a los seis d�as que hoy existen. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si el se�or Ministro desea contestar, tiene la palabra. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- �sta es una materia que deber�a contestar el Ministerio de Hacienda. Nosotros tenemos la impresi�n de que los tres d�as de permiso semestral contemplados en este proyecto no son incompatibles con lo establecido en el Estatuto Administrativo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En todo caso, debo manifestar al Honorable se�or Mart�nez que se trata de un beneficio que se otorgar�a por ley. Probablemente despu�s otros funcionarios soliciten lo mismo a trav�s de otro proyecto. El se�or MART�NEZ.- �Me permite? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, el problema es que la iniciativa concede el beneficio a los funcionarios de los Servicios de Salud sujetos a la ley N� 15.076. Sin embargo, no se hace extensivo a los profesionales funcionarios que prestan servicios en hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en circunstancias de que tambi�n se encuentran afectos a la ley mencionada. �sa es la situaci�n que se produce con esta indicaci�n. Y no es la primera vez que ocurre, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Estoy cierto de que al emitir su voto los se�ores Senadores considerar�n lo planteado por Su Se�or�a. El se�or SILVA.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, se�or Senador. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, comprendo la observaci�n formulada por el Honorable se�or Mart�nez. Esa situaci�n tal vez sea consecuencia de que la indicaci�n se halla muy mal redactada. En el fondo, se introduce una enmienda al Estatuto M�dico Funcionario, o sea, a la ley N� 15.076. Sin embargo, se hace referencia a un beneficio adicional a los previstos en el art�culo 25 de esa misma ley, que es precisamente el cuerpo legal que se modifica mediante este proyecto. De manera que, en la hip�tesis de que se apruebe tal como est�, al dictarse esta ley que modifica la N� 15.076 aparecer� una referencia a un beneficio contemplado en �sta, lo cual, desde el punto de vista de la t�cnica legislativa, es una impropiedad realmente deplorable. El se�or BOENINGER.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, el permiso a que alude la indicaci�n es muy distinto de los permisos administrativos a que se refiere el Estatuto de los funcionarios p�blicos. Los servidores de la salud no tendr�n libertad para hacer cualquier cosa en esos tres d�as. Se supone que continuar�n trabajando, porque deber�n destinarlos a desarrollar actividades de perfeccionamiento o capacitaci�n. Entonces, como me ha sugerido aqu� el Senador se�or Cordero, la redacci�n podr�a cambiarse sustituyendo la expresi�n "tres d�as de permiso" por otra como la siguiente: "podr� destinar tres d�as, conservando el goce de sus remuneraciones, al exclusivo objeto de realizar actividades de perfeccionamiento". De ese modo no habr�a interferencia con el Estatuto Administrativo porque, repito, no se tratar�a de un permiso para que el funcionario haga lo que desee. El se�or CORDERO.- Esos d�as deber� destinarlos exclusivamente al fin se�alado. El se�or BOENINGER.- Un cambio de redacci�n podr�a resolver el problema, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa no puede actuar s�lo sobre la base de expresiones vertidas en la Sala. Debe hacerlo fundada en un documento, el que puede ser presentado por cualquier se�or Senador. El se�or NOVOA.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede usar de ella, Su Se�or�a. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, no hay inconveniente alguno en hacer referencia a la ley N� 15.076, porque la que emanar� del proyecto en debate ser� distinta de �sa. Es decir, no existe el problema expuesto por el Senador se�or Silva respecto de esta norma. La referencia a dicha ley est� bien hecha. En cuanto a la redacci�n, coincido en que puede mejorarse. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, propongo votar primero la cuesti�n de fondo y, en caso de aprobarse (tambi�n podr�a rechazarse y ello implicar�a que no es �se el af�n), introducir las enmiendas pertinentes para aclarar el texto. �Cu�l es el problema? El art�culo 25 de la ley N� 15.076 otorga determinado n�mero de d�as de permiso. En la indicaci�n del Ejecutivo, como una forma de apoyar el funcionamiento de los Servicios de Salud en horario diurno, que es cuando se produce el mayor conflicto actualmente, se propone conceder a los profesionales funcionarios tres d�as adicionales al permiso mencionado (que no tiene nada que ver con lo establecido aqu�). La idea no es otorgar tres d�as de permiso. En eso tiene raz�n quien lo plante� as�; me parece que lo hizo el Senador se�or Boeninger. El permiso es un lapso que se otorga al profesional, durante el cual puede hacer lo que quiera, lo bueno y lo malo. En cambio, en este caso se concede exclusivamente para efectos de adquirir un perfeccionamiento que, por lo mismo, forma parte de su trabajo. Es una destinaci�n dentro de su labor propia, de modo que, en vez de estar haciendo sala en un momento determinado, vaya a estudiar a otro lugar durante tres d�as. Por lo tanto, de acogerse por la Sala el cambio de la expresi�n "permiso", que confunde, por la de "destinaci�n", a mi juicio queda resuelto el problema. Es decir, estamos de acuerdo en el fondo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�ores Senadores, si no se ha hecho llegar ninguna indicaci�n a la Mesa, debo someter a votaci�n el texto propuesto. Sin embargo, si la Sala lo acuerda por unanimidad, posteriormente se podr�a reabrir la discusi�n sobre la forma de redactar el art�culo. De otra manera, no ser�a admisible. Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n, luego de lo cual se votar� la indicaci�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, respecto de la inquietud que planteaba el Senador se�or Mart�nez, quiero recordar que la Ley Org�nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci�n del Estado, en el art�culo 45 establece la posibilidad de que "Cuando las caracter�sticas de su ejercicio lo requieran, podr�n existir estatutos de car�cter especial para determinadas profesiones o actividades.". De este modo, es perfectamente posible que una determinada actividad, en este caso la de m�dico, tenga un estatuto particular. Si se quisiera restringir a una parte del servicio p�blico, eso tambi�n est� aparentemente comprendido dentro de tal esquema. En consecuencia, no me parece que sea incompatible con la situaci�n de servidores p�blicos en otras actividades propias del Estado. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Antes de iniciar la votaci�n, debo ofrecer la palabra al Senador se�or Urenda, quien la hab�a solicitado. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, propongo que simplemente se introduzca a la redacci�n un cambio muy sencillo, de modo que su texto quede como sigue: "Tales profesionales tendr�n derecho, adem�s, en cada semestre, a dedicar tres d�as con goce de remuneraciones..." -suprimiendo as� el concepto de permiso- "adicionales a los previstos en el art�culo 25 de la Ley N� 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitaci�n correspondientes a dichos planes.". Es bastante sencillo, y cumple el verdadero objetivo que se persigue, o que creo entender que se persigue. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, deseo hacer una consulta respecto de la proposici�n del Honorable se�or Urenda. �Hay acuerdo como para aprobar el fondo de la norma e introducirle alguna modificaci�n? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tengo entendido que s�, se�or Senador. El se�or BOENINGER.- As� me parece. Podemos votar a mano alzada, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Iba a preguntar precisamente si la Sala estaba de acuerdo en aprobar la indicaci�n cuando observ� que el Senador se�or Urenda ped�a la palabra. Como he dicho, hay consenso en acoger la indicaci�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, creo que el acuerdo es para cambiar la redacci�n de la norma, manteniendo el fondo, con el fin de evitar que el beneficio sea utilizado para algo distinto al perfeccionamiento, pues es un permiso. Le prestar� mi aprobaci�n sobre la base de que solamente se mejorar� la redacci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa entiende que la aprobaci�n envuelve la idea de introducir alguna modificaci�n de forma. El se�or MART�NEZ.- En ese caso, se�or Presidente, votar� que s�. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Muy bien. Si le parece a la Sala, se aprobar�a. Acordado. El Senador se�or Urenda propone modificar el texto de modo que quede en la siguiente forma: "Tales profesionales tendr�n derecho, adem�s, en cada semestre, a dedicar tres d�as con goce de remuneraciones, adicionales...", etc�tera. Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, si se habla de "dedicar tres d�as... con goce de remuneraciones", est� de m�s la referencia a "adicionales a los previstos en el art�culo 25 de la Ley N� 15.076". S�lo habr�a que poner "con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitaci�n", dejando el resto como est�. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Va a hacer llegar la indicaci�n el Honorable se�or Urenda? Se suspende la sesi�n por algunos minutos, para redactar la indicaci�n. ______________ --Se suspendi� a las 18:5. --Se reanud� a las 18:11. ______________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Contin�a la sesi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, el tenor completo de la norma ser�a el siguiente: "Tales profesionales tendr�n derecho, en cada semestre, a destinar, con goce de remuneraciones, tres d�as adicionales a los previstos en el art�culo 25 de la ley N� 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitaci�n correspondientes a dichos planes. Estos d�as destinados a capacitaci�n ser�n acumulables y podr�n ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del a�o calendario.". El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dar�a por aprobado como inciso segundo, nuevo, del art�culo 45, que ha pasado a ser 46, el texto le�do por el Senador se�or Boeninger --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n n�mero 9 tiene por objeto modificar el art�culo 1� transitorio de la siguiente forma: "a) Para agregar al inciso primero, antes del punto final y precedido de una coma, la siguiente oraci�n: "con excepci�n del art�culo 33, que regir� a contar del 1� de diciembre de 1999. El pago retroactivo a que d� origen la aplicaci�n del precepto mencionado, se efectuar� dentro de los 15 d�as siguientes a la publicaci�n de la ley.". "b) Para sustituir los incisos tercero y cuarto por los siguientes: "La bonificaci�n por desempe�o individual a que se refiere el art�culo 36, se pagar� a contar del a�o calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sobre la base del proceso calificatorio efectuado en el a�o anterior. "Por concepto de bonificaci�n por desempe�o colectivo a que se refiere el art�culo 37, se pagar� al total del personal, por �nica vez, en el curso del primer semestre del a�o calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, una suma equivalente al 3% de las remuneraciones mencionadas en dicho precepto, devengadas en el a�o anterior.". --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n n�mero 10 tiene por finalidad sustituir en el inciso segundo del art�culo 8� transitorio el guarismo "41" por "42". --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- Por �ltimo, la indicaci�n n�mero 11 tiene por objeto intercalar, a continuaci�n del art�culo 11 transitorio, los siguientes art�culos 12, 13, 14 y 15, pasando los actuales art�culo 12 y art�culo 13 a ser art�culos 16 y 17, respectivamente. "Art�culo 12.- El Ministerio de Salud efectuar�, durante el curso del tercer, quinto, s�ptimo y d�cimo a�o de vigencia de la presente ley, una evaluaci�n del desarrollo de la Etapa de Planta Superior, con el objeto de verificar que el flujo de la carrera funcionaria de los titulares sea �ntegramente cautelado. "Art�culo 13.- Increm�ntase la Glosa 03 del Item 22 del Cap�tulo 03 de la Partida 16 de los Servicios de Salud de la ley de Presupuestos vigente para el a�o 2.000 en la suma de $300.000.000 para el cumplimiento de los planes de capacitaci�n a que se refiere el art�culo 46 de la presente ley. "Art�culo 14.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso octavo del art�culo 24, en el a�o 2.000 se destinar�, a lo menos, la suma de $300.000.000. "Art�culo 15.- Fac�ltase al Presidente de la Rep�blica para que en el plazo de un a�o, dicte uno o m�s decretos con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N� 15.076. En el ejercicio de esta facultad podr� incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto; incluir los preceptos legales que la hayan interpretado; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre s� que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a la redacci�n, titulaci�n, ubicaci�n de preceptos y otros de similar naturaleza, pero s�lo en la medida que sea indispensable para su coordinaci�n y sistematizaci�n. "El ejercicio de esta facultad no podr� importar, en caso alguno, la alteraci�n del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.". --Se aprueba. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Asimismo, se dan por aprobados todos los art�culos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, quedando despachado el proyecto en este tr�mite. El se�or FIGUEROA (Ministro de Salud).- Se�or Presidente, quiero agradecer al Senado la aprobaci�n de esta iniciativa, la cual, ciertamente, favorece a la salud p�blica, a los profesionales y a la gente en general. LIBERTAD PROVISIONAL Y PROTECCI�N DE PERSONAS ANTE DELINCUENCIA El se�or R�OS (Vicepresidente).- En el segundo lugar del Orden del D�a figura el proyecto de la C�mara de Diputados que modifica el C�digo de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia, con segundo informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. �Los antecedentes sobre el proyecto (2176-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 10�, en 6 de julio de 1999. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 26�, en 31 de agosto de 1999. Constituci�n (segundo), sesi�n 8�, en 4 de noviembre de 1999. Constituci�n (segundo complementario), sesi�n 17�, en 1� de diciembre de 1999. Discusi�n: Sesiones 32�, en 14 de septiembre de 1999 (se aprueba en general); 8�, en 4 de noviembre de 1999 (vuelve a Comisi�n de Constituci�n). El se�or R�OS (Vicepresidente).- Informo a Sus Se�or�as que se encuentra en la Sala el se�or Ministro del Interior. Tiene la palabra el se�or Secretario para hacer la relaci�n del proyecto. El se�or LAGOS (Secretario).- Recuerdo a los se�ores Senadores que el segundo informe complementario fue acordado por la Sala el 4 de noviembre del a�o en curso, a fin de que la Comisi�n de Constituci�n revisara el proyecto a la luz de las observaciones que se le hab�an formulado. En la misma sesi�n, adem�s, fueron aprobados reglamentariamente el art�culo 1� en sus n�meros 1, 3 y 4 (estos dos �ltimos pasan a ser n�meros 6 y 7, respectivamente) y el art�culo 2�, que tiene car�cter org�nico constitucional, con el voto favorable de 29 se�ores Senadores. Las modificaciones adicionales introducidas por la Comisi�n de Constituci�n a su segundo informe aparecen en la p�gina 14 del documento complementario. Hago presente a los se�ores Senadores que obra en su poder un texto comparado que consta de cuatro columnas. La primera corresponde a la legislaci�n vigente; la segunda, al texto aprobado en general y en particular; la tercera, a las modificaciones propuestas en el segundo informe complementario, y la �ltima, al texto final del proyecto de aprobarse tales modificaciones. Con relaci�n al art�culo 1� del proyecto, la Comisi�n propone en su informe incorporar los siguientes n�meros 2 y 3, nuevos, pasando el actual n�mero 2 a ser n�mero 4: "2) Reempl�zase, en el inciso primero del art�culo 363, la frase "estrictamente indispensable para el �xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci�n" por "como necesaria para el �xito de las investigaciones del sumario.". Esta modificaci�n fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisi�n (5 votos contra 0). El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, deseo informar al Senado sobre las enmiendas introducidas a la iniciativa en el segundo informe complementario. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Me permite Su Se�or�a? El se�or LARRA�N.- Por supuesto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Considera oportuno, se�or Senador, dar una opini�n global sobre las modificaciones o ir art�culo por art�culo? El se�or LARRA�N.- Deseo explicar el sentido de las dos enmiendas agregadas al proyecto y tambi�n quiero referirme a la indicaci�n renovada que se ha presentado. El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- Como esta materia ha sido latamente discutida y las modificaciones propuestas son pocas, quiz�s bastar�a con que nos pronunci�ramos art�culo por art�culo. De lo contrario, vamos a volver a sostener un largo debate. El se�or LARRA�N.- S�lo deseo informar, no mover a discusi�n. El se�or VIERA-GALLO.- En todo caso, me parece razonable lo se�alado por el se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Reglamentariamente corresponde pronunciarse art�culo por art�culo. Sin embargo, si su intervenci�n es breve,� El se�or LARRA�N.- Muy sucinta. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �puede hacer uso de la palabra Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, en primer lugar deseo recordar que estamos en presencia de un segundo informe complementario. �ste surgi� a ra�z de que en el segundo informe la Sala consider� insuficientes las medidas que resguardaban la seguridad ciudadana, por cuanto todav�a exist�an demasiadas facilidades para otorgar la libertad provisional. Por ello, la Comisi�n revis� el texto fundamentalmente en los siguientes aspectos. De acuerdo con la Constituci�n, el juez tiene hoy tres caminos para denegar la libertad provisional: cuando la detenci�n o prisi�n sea necesaria para la investigaci�n, cuando la libertad del sujeto sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o para la protecci�n de la v�ctima. La Comisi�n reforz� dos de estos tres conceptos, haci�ndolos menos estrictos o exigiendo ciertas consideraciones para que el juez pueda denegar la libertad provisional con m�s facilidad. En lo esencial, la primera de las modificaciones que se proponen al art�culo 1�, reemplaza, en el art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal -que es el medular para los objetivos que se persiguen-, la frase "estrictamente indispensable para el �xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci�n". Vale decir, actualmente, el juez debe llevar adelante diligencias muy precisas y determinadas en virtud de las cuales puede denegar la libertad provisional. La Comisi�n sugiere reemplazar dicha frase por "como necesaria para el �xito de las investigaciones del sumario". Es m�s general. Por lo tanto, el juez va a tener m�s libertad, dado que no habr� de explicar qu� diligencias precisas y determinadas debe llevar a cabo para denegar la libertad provisional. Con ello, se entrega un instrumento adicional al juez en esta materia. La segunda enmienda es simplemente una explicaci�n, por la v�a ejemplar, de lo que se trata. La otra modificaci�n que introduce la Comisi�n dice relaci�n a la seguridad de la v�ctima. Hoy, conforme al art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal, se entiende que la seguridad de la v�ctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que �ste pueda realizar atentados en contra de ella. Al respecto, la Comisi�n ha agregado dos puntos. Uno, que no s�lo se considera el posible atentado en contra directa de la v�ctima, sino que tambi�n se incorpora para tal efecto a su grupo familiar �no �nicamente a su familia-, en el sentido amplio de la palabra. Adicionalmente, se se�ala que "Para la aplicaci�n de esta norma, bastar� que esos antecedentes le consten al juez por cualquier medio.". Vale decir, para saber que existe peligro para la v�ctima o su grupo familiar, tampoco se exige un sistema probatorio muy exigente. Basta que al juez le conste, por cualquier medio, y ni siquiera debe dar cuenta. Por lo tanto, aqu� tambi�n hay otro mecanismo que permite denegar la libertad provisional en atenci�n a la seguridad de la v�ctima, situaci�n que ocurre con mucha frecuencia en los sectores poblacionales. Esas dos modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi�n. Una tercera enmienda dec�a relaci�n a la peligrosidad del individuo. Al efecto, se formul� una indicaci�n, que se dividi� en dos partes: en una, se pretend�a agregar a la peligrosidad una serie de delitos por los cuales el juez deb�a considerarla en el sujeto. Sin embargo, fue rechazada por cuatro votos a uno. Y en la otra, se incorporaba dentro de las consideraciones de peligrosidad el concepto de haber actuado en grupo o pandilla, que fue rechazada por tres votos contra dos. �sas son las partes que conforman la indicaci�n renovada que se somete a la consideraci�n del Senado. Por lo tanto, las tres materias a que hice alusi�n son las que debemos discutir: las modificaciones ya mencionadas �que fueron acogidas un�nimemente y que, por ende, podr�an tratarse como de f�cil despacho- y la indicaci�n renovada que hemos presentado. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En votaci�n la modificaci�n propuesta por la Comisi�n de Constituci�n. El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, �habr� debate acerca de lo que se va a votar? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede haberlo. Ruego a Su Se�or�a que me disculpe. El se�or VIERA-GALLO.- Entonces, �qu� se discutir� en primer lugar? El se�or R�OS (Vicepresidente).- La primera modificaci�n al art�culo 1�. El se�or VIERA-GALLO.- �Cu�l es? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LAGOS (Secretario).- Es la que se dio lectura y que aparece en la primera p�gina del texto comparado. Ella dice: "Incorporar los siguientes n�meros 2 y 3, nuevos, pasando el actual n�mero 2 a ser n�mero 4: "2) Reempl�zase, en el inciso primero del art�culo 363, la frase "estrictamente indispensable para el �xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci�n" por "como necesaria para el �xito de las investigaciones del sumario.". El se�or VIERA-GALLO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, esta modificaci�n, en los t�rminos como fue aprobada por la unanimidad de la Comisi�n de Constituci�n, constituye una precisi�n jur�dica muy importante, porque se trata de una persona que estando inculpada por la comisi�n de un delito todav�a no ha sido condenada por el mismo. A veces, so pretexto de que hay diligencias pendientes, algunas personas permanecen injustamente encarceladas por tiempo muy prolongado. En este caso, lo que se est� se�alando es que habr� libertad provisional, salvo que en algunos casos existieran fundadas sospechas de que tal persona pudiera obstaculizar la investigaci�n mediante la destrucci�n, modificaci�n, ocultaci�n o falsificaci�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Senador, estamos discutiendo la modificaci�n anterior, la gen�rica; no la que ata�e al n�mero 3. El se�or VIERA-GALLO.- Exc�seme, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Desea continuar haciendo uso de la palabra, Su Se�or�a? El se�or VIERA-GALLO.- No, se�or Presidente. El se�or BOMBAL.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, deseo referirme s�lo a un aspecto del segundo informe complementario �que, desde luego, aprobar�-, lamentando que en �l no se hayan repuesto todos los criterios anteriores. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�or Senador, estamos viendo la primera modificaci�n. El se�or BOMBAL.- Hacia all� voy, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Conforme. El se�or BOMBAL.- Dec�a que deploro que todos los criterios anteriores a las leyes Cumplido no se hayan repuesto �particularmente, en el punto que ahora debatimos-, porque representa una vuelta atr�s respecto de lo que fueron dichas leyes. La modificaci�n introducida al inciso primero del art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal constituye un buen avance que en su momento propusimos, pero fue rechazada en el primer informe de la Comisi�n de Constituci�n. Sin embargo, la misma Comisi�n ahora lo acoge por unanimidad. Me refiero a la circunstancia de reemplazar la frase: "estrictamente indispensable para el �xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci�n" por "como necesaria para el �xito de las investigaciones del sumario", reponiendo aqu� el criterio constitucional que tambi�n fue modificado -a mi juicio, err�nea e ileg�timamente- en su momento por las leyes Cumplido. Es muy distinto exigir como criterio h�bil para denegar la libertad provisional la circunstancia de que sea estrictamente necesaria para el �xito de diligencias precisas y determinadas, a que ella sea solamente necesaria para el �xito de las investigaciones del sumario, otorgando de esta manera una mayor libertad al juez para denegar la libertad provisional. Me parece que lo acogido es muy importante� El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or BOMBAL.- Con mucho agrado, con la venia de la Mesa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Pienso que Su Se�or�a est� equivocado en ese punto, porque la modificaci�n siguiente define lo que se entiende exactamente por "necesario para la investigaci�n", y lo hace en forma bien precisa y restrictiva. Es decir, no se da tanta latitud al juez -como se�ala el se�or Senador-, sino que, por el contrario, indica al magistrado con mucha precisi�n a qu� se debe atener. Cuando intervine anteriormente, me estaba refiriendo a esa segunda parte que en realidad se relaciona con la primera. Me doy cuenta, entonces, de que no estaba tan equivocado. El se�or BOMBAL.- En realidad, la primera enmienda repone un criterio anterior. Desgraciadamente, las leyes Cumplido fueron causante de buena parte de todos los problemas de inseguridad ciudadana que hoy se han vivido. Cabe tener presente que, desde su dictaci�n, �sta es la tercera modificaci�n que se hace precisamente para restringir el otorgamiento de libertades. Y ello es consecuencia del clima de inseguridad que se ha experimentado, porque los delincuentes quedan absolutamente libre como resultado de las enmiendas realizadas. Y ahora, por tercera vez volvemos atr�s. Por consiguiente, estimo muy positivo lo que aqu� se repone, pues significa retornar a criterios que nunca antes debieron modificarse. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, quiero explicar al Senador se�or Bombal que las leyes Cumplido no son las responsables del problema de la delincuencia. Si hubiera que buscar una normativa responsable, ser�a la Constituci�n de 1980, que en esta materia avanz� respecto de la Carta Fundamental de 1925 al entregar al juez el criterio soberano para determinar sobre la libertad de las personas. �sa es una disposici�n de la Constituci�n de 1980, y, por lo tanto, no se puede culpar a las leyes Cumplido. Aqu� hay un principio constitucional que, adem�s, debemos respetar. Me parece muy arbitrario culpar a las leyes Cumplido del problema de la delincuencia, como tambi�n lo ser�a si culpara a la Carta Fundamental vigente, puesto que la delincuencia tiene otras causas mucho m�s profundas. En todo caso, debemos atenernos al ordenamiento jur�dico que nos rige. Respecto de este punto, deseo se�alar que la modificaci�n al N� 2) s�lo se puede comprender en relaci�n con la introducida al N� 3) -que votaremos despu�s- que establece: "Se entender� que la detenci�n o prisi�n preventiva es necesaria para el �xito de las investigaciones, s�lo cuando el juez considere que existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigaci�n, mediante conductas tales como�", etc�tera. Esta disposici�n �para ser m�s claro- juega a favor de la libertad provisional. �sa es la verdad. Cuando se se�alaba que era posible denegar la libertad provisional porque hab�a diligencias pendientes, significaba que cualquier persona pod�a estar detenida eternamente. Ahora, en cambio, s�lo podr�a denegarse si el juez sospecha que el imputado puede destruir alguna pieza del proceso o inducir a alg�n testigo, perito o tercero a que informen falsamente. En tal sentido, contrariamente a lo que plante� el Senador se�or Bombal, la norma propuesta ampl�a las posibilidades de otorgar la libertad provisional y restringe la prisi�n preventiva. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde a la Mesa aplicar el inciso sexto del art�culo 133 que dispone que "en la discusi�n particular se votar�n sin debate aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi�n informante, salvo que alg�n Senador, antes del inicio de la misma, manifieste su intenci�n de impugnar la proposici�n de la Comisi�n". El se�or LARRA�N.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, discrepo de la interpretaci�n dada por el Honorable se�or Viera-Gallo. Y deseo dejar constancia de ello porque, a mi juicio, es muy importante para la historia fidedigna de la ley. La exigencia establecida actualmente en la norma legal resulta imposible de cumplir, de manera que, por esa v�a, la libertad provisional no se puede denegar. Y eso es lo que ocurre: en la pr�ctica nunca se deniega. Por ello, se ampl�a el concepto acotado. La modificaci�n al n�mero 2) establece en qu� circunstancias gen�ricas se puede utilizar el precepto que la Constituci�n le confiere al juez para la investigaci�n. En ese sentido, se ampl�a la facultad del juez para denegar, pero no se le otorga un cheque en blanco. Desde ese punto de vista, tiene raz�n el Honorable se�or Viera-Gallo en su planteamiento, porque se acota el concepto en el n�mero 3); pero de manera razonable y, fundamentalmente, por la v�a del ejemplo. Sin embargo, lo expresado por el Senador se�or Bombal -seg�n lo dispuesto originalmente en el art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal, antes de las modificaciones de las leyes Cumplido- tambi�n es cierto. Es decir, ambos tienen algo de raz�n. Se acota al final, como resultado pr�ctico, el que la libertad provisional ahora podr� ser denegada cuando efectivamente haya conductas previsibles que puedan obstaculizar la investigaci�n -tal como expresa la modificaci�n propuesta en el n�mero 3)-, lo cual antes era imposible aplicar, dado que para denegarla se exig�a que fuera estrictamente indispensable para el �xito de diligencias precisas y determinadas. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, �me permite una precisi�n? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Sea breve, se�or Senador. El se�or BOMBAL.- Todo el punto en discusi�n radica en que, al dictarse las leyes Cumplido, se estableci� que la libertad provisional era un derecho que proced�a siempre. De ah� proviene toda la modificaci�n, en circunstancias de que la Carta Fundamental no lo dispone as�, ya que, m�s que un derecho, es un beneficio que se concede a una persona sometida a proceso como consecuencia de una responsabilidad presunta o real. Por lo tanto, desde el momento en que se modific� lo que dispon�a el art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal antes de la dictaci�n de las leyes Cumplido, se gener� una distorsi�n que, a mi juicio, fue originada por estas �ltimas y que tuvo gran incidencia en la conducta de los tribunales de justicia. La prueba est� en las enmiendas efectuadas a ese precepto en 1992 y 1997, y en la que ahora nos ocupa. En ninguna parte la Constituci�n Pol�tica establece que la libertad provisional es un derecho que se concede siempre. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, el Honorable se�or Bombal est� equivocado, porque la libertad provisional s� es un derecho. No cabe discutirlo ahora; pero quiero dejar constancia en la Versi�n Taquigr�fica de mi discrepancia con el se�or Senador sobre esta materia. El se�or BOMBAL.- Tales t�rminos fueron expresamente eliminados por el Consejo de Estado. El se�or PIZARRO.- Despu�s de escuchar a los se�ores Senadores, no hay duda de alguien est� equivocado. Por lo tanto, es preferible que procedamos a votar para dirimir el problema. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dar� por aprobado el N� 2), nuevo, del art�culo 1�, propuesto por la Comisi�n en su segundo informe complementario. --Se aprueba. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para aprobar tambi�n el N� 3), nuevo, del art�culo 1�? --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- Indicaci�n renovada por los Senadores se�ores Novoa, Larra�n, Bombal, D�ez, P�rez, Horvath, Prat, Matthei, Romero y Urenda. La indicaci�n tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal �N� 2) del art�culo 1� del proyecto aprobado en general-, por el siguiente: "El juez deber� estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, considerando alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el n�mero de delitos que se le imputare y el car�cter de los mismos. Deber� considerar especialmente la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional, provisional o gozando de algunos de los beneficios contemplados en la ley N� 18.216, la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren; el hecho de tratarse de un procesado por algunos de los delitos contemplados en los art�culos 141, 142, 361, 390, 391, 394, 395, 396, 397 N� 1, 398, 403 bis, 433, 436, 440 y 442 del C�digo Penal o en la Ley 19.363, sobre elaboraci�n y tr�fico il�cito de estupefacientes y sustancias psicotr�picas y; el haber actuado en grupo o pandilla.". El se�or R�OS (Vicepresidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, quiero explicar por qu� esta indicaci�n fue rechazada en la Comisi�n. El se�or D�EZ.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or VIERA-GALLO.- Con todo agrado, con la venia de la Mesa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, pido que se divida la votaci�n. Contribu� con mi firma a renovar la indicaci�n porque s�lo estoy de acuerdo con la �ltima frase, que dice "y el haber actuado en grupo o pandilla", la que, de ser acogida, deber� agregarse a la norma contenida en el n�mero 4) que aprob� la Comisi�n. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, en la Comisi�n se acord� rechazar esta indicaci�n -y en ello estuvieron contestes varias de los especialistas que nos asesoran permanentemente- porque no resulta conveniente establecer un listado de delitos cuya imputaci�n a una persona determina su inexcarcelabilidad. Eso, desde luego, atenta contra derechos b�sicos, contra el Pacto de San Jos�, en fin. Y, por lo dem�s, mientras la persona no es sentenciada, se presume inocente. Entonces, esa lista es de por s� arbitraria. No quiero recordar detalladamente casos, incluso muy recientes, de personas que acaban de obtener su libertad y que no podr�an haberla logrado si la norma contenida en esta indicaci�n estuviera vigente. En consecuencia, la idea de una enumeraci�n parece inoficiosa. Con el precepto sugerido se le est� se�alando al juez que debe considerar los delitos en cuesti�n; porque al final, seg�n la Constituci�n, ser� siempre el magistrado quien resuelva. Pero cuando con antelaci�n se le est� diciendo que atienda a la gravedad de los delitos de que se tratare, se entiende que ella comprende esta enumeraci�n u otras. Y la libertad provisional siempre guarda relaci�n con la peligrosidad de la persona, no tanto con lo que se le est� imputando. Por lo tanto, nos pareci� que dicha lista estaba de m�s. El Honorable se�or D�ez hizo observaciones sobre la actuaci�n del grupo o pandilla. Al respecto, los penalistas nos hicieron ver que ella constituye una agravante: la de actuar en grupo. En consecuencia, cuando se expresa al juez que tiene que considerar la gravedad del delito, se le est� diciendo que deber� tener en cuenta si el hechor obr� solo o en concierto con otras personas. Ahora, no cabe la menor duda de que es muy distinto actuar en un crimen organizado -terrorismo, tr�fico de drogas, hechos perpetrados por mafias- que hacerlo en una simple pandilla juvenil que, por mil razones, se ve envuelta en una ri�a o en un problema de barrio. Al tenor de la indicaci�n, pues, pareciera equipararse la gravedad del accionar de esa pandilla juvenil con la del crimen organizado. Por tales motivos, la Comisi�n estim� conveniente dejar las cosas como figuran en el n�mero 4) del texto final del comparado. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or LARRA�N.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or ZURITA.- �Antes de empezar? El se�or LARRA�N.- Una vez que empiece. Porque puedo ayudar a clarificar el debate. El se�or ZURITA.- Deseo concederle la interrupci�n, se�or Senador, pero primero quiero exponer mis ideas. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacerlo, Su Se�or�a. El se�or ZURITA.- En primer t�rmino, creo que la indicaci�n es inconstitucional. No puede una norma decirle al juez, rotundamente: "Esto es lo que usted tiene que hacer". De lo contrario, no hay juez, sino un servidor de la ley escrita. Por tanto, bastar�a con decir: "El juez podr� estimar"... Sin embargo, se�or Presidente, vale la pena discurrir tambi�n sobre algunas cosas generales. Siempre se ha pensado, por muchos a�os, que la manera de terminar con la criminalidad es metiendo presos a los hechores. Cierto. �Pero meterlos presos siempre? �Hasta cu�ndo? �Y esto choca con qu�? Con el principio de la inocencia. Durante muchos a�os tuvimos delitos inexcarcelables. Hoy las normas pertinentes ser�an inconstitucionales. �Cu�les eran esos delitos? Primero, los que atentaban contra el Estado. En lo econ�mico, la malversaci�n de caudales p�blicos. Al Estado no le gusta que le roben: prefiere robar �l� As� que, cuando le sustra�an plata, no hab�a excarcelaci�n. M�s adelante se declar� inexcarcelable el cogoteo; o sea, el robo con violencia. Un excelente Ministro de la Corte Suprema, don Carlos Valdovinos -despu�s, un distinguido diplom�tico-, dio nombre a una ley: "la Ley Valdovinos". Los reincidentes en delitos de la misma especie no pod�an ser excarcelados; quedaban para siempre. Incluso, en el lenguaje carcelario se dec�a: "A �ste lo valdoviniaron". Y se buscaba el segundo auto de procesamiento. En fin. Todo eso contribuy� a llenar las c�rceles (porque ah� viene el otro problema: nos ponemos muy duros con los criminales, pero sabemos que despu�s cuesta car�simo mantenerlos, cuidarlos y construir lugares de reclusi�n). Entonces, se dijo: "Resolvamos ahora esta cuesti�n". Y ah� vinieron las primeras "solturas" de esa dureza. En un inciso final del art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal se dispuso: "Transcurridos seis meses desde la encargatoria de reo, el procesado podr� obtener la libertad en cualquiera de los casos precedentes.". O sea, se acab� lo inexcarcelable. Llegamos as� al per�odo del Presidente Frei Montalva, cuando, al final, se dict� un texto muy preciso y bueno del art�culo 363, en el cual intervino el Ministro Galecio. Se introdujo ah� el concepto de la pluralidad de malhechores, que es mucho m�s pr�ctico que el de la pandilla y que el del complot, porque tiene mayor precisi�n: �Cu�ntos actuaron en este delito? �Dos? �Tres? Hay pluralidad de malhechores. Y, junto con constituir una agravante en los delitos contra la propiedad, es tambi�n una causal que determina la peligrosidad del individuo y la prohibici�n de concederle libertad provisional. Con eso, se elabor� un art�culo 363 que inclu�a una lista y establec�a: por considerarse peligrosa para la sociedad, la libertad se denegar� en tales casos u otros similares. Es decir, no era una enumeraci�n taxativa, sino abierta, por la v�a ejemplar. Eso hab�a funcionado muy bien, hasta que -como alguien record�- el Ministro Cumplido quiso resolver el problema pol�tico de los presos de esta caracter�stica. Entonces, transform� a los ministros en jueces, y a �stos, en ministros, y tuvimos el desparramo -por no decir una palabra m�s fea- dentro de las labores judiciales. Con ello, el art�culo 363 se cambi� por otro, mucho m�s amplio que el de hoy d�a. Se�or Presidente, despu�s de escuchar a diversos se�ores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, entiendo que desean volver a la primera versi�n de ese precepto. �Ojal� �se hubiera sido el �nico trabajo!: se deroga el actual texto del art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal y se reemplaza por el que reg�a hasta tal d�a de tal mes del a�o 1970. No se hizo aquello, y ahora se elabora un art�culo 363 que se parece mucho al anterior y al cual se agrega esta indicaci�n, que yo no comparto: primero, por estimarla inconstitucional, aun cuando se le cambiara la palabra "deber�" por "podr�"; y segundo, porque toda esta enumeraci�n da lugar a una disposici�n farragosa, dif�cil de aplicar. Hay que dejar cosas al criterio del juez. No convirtamos a �ste en un robot que lee disposiciones. �Para eso, instalemos un software en el computador y pid�mosle que nos responda...! Por tales razones, estoy en contra de la indicaci�n. No s� si todav�a es oportuna la interrupci�n, Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Siempre es oportuna, se�or Senador. Muchas gracias. La verdad es que comparto parte de las inquietudes planteadas tanto por Su Se�or�a como por el Senador se�or Viera-Gallo en lo relacionado con la constitucionalidad. Se�or Presidente, renovamos esta indicaci�n al menos para discutir lo atinente a la actuaci�n en grupo o pandilla. De manera que estamos de acuerdo con la sugerencia formulada por el Senador se�or D�ez en el sentido de dividir la votaci�n. Y, en ese caso, retirar�amos la primera parte de la indicaci�n; vale decir, estar�amos por agregar al n�mero 4) aprobado por la Comisi�n la frase "el haber actuado en grupo o pandilla". Ahora bien, en la discusi�n original se plante� la "pluralidad de malhechores" como frase por agregar dentro de las consideraciones que el juez debe tener en la materia. Dicha expresi�n, que incluso en la Comisi�n cont� con la anuencia del se�or Subsecretario del Interior, no fue aprobada en el primer informe. Y, por las inquietudes y dudas que despert� al elaborarse esta nueva indicaci�n, se prefiri� la frase "el haber actuado en grupo o pandilla". �se es el motivo del cambio. En resumen, estamos pidiendo fundamentalmente retirar la primera parte del inciso segundo sugerido para el art�culo 363, por las argumentaciones aqu� dadas y con el fin de evitar dificultades. Empero, solicitamos, s�, que se agregue al final del texto propuesto por la Comisi�n mediante el n�mero 4) la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla". En eso consiste precisamente la divisi�n de votaci�n pedida por el Senador se�or D�ez. De ese modo -nos parece- el juez queda con todos los elementos de juicio en su mano. Consideramos importante ese elemento �a nuestro entender, el juez puede tenerlo en cuenta-, pues, por razones sociol�gicas, culturales y de diversa �ndole, y sobre todo en el �ltimo tiempo, es un componente del comportamiento delictual que debemos prevenir y desincentivar. Por eso, en resumen, solicitamos que se incorpore a la modificaci�n del art�culo 363 aprobada por la Comisi�n s�lo la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla", lo cual se logra, desde el punto de vista t�cnico, dividiendo la votaci�n y, en seguida, retirando la primera parte de la indicaci�n. Estimamos que las enmiendas que estamos introduciendo afectan -como todos sabemos- a una materia que ser� modificada en el nuevo C�digo de Procedimiento Penal, donde esperamos incorporarlas en forma definitiva. Estamos consagrando un sistema temporal, pero que constituye una se�al muy relevante con respecto a la sensaci�n de alarma p�blica existente hoy en el pa�s. Por eso nos parece conveniente agregar el concepto de haber actuado en grupo o pandilla, se�or Presidente. Muchas gracias. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or D�EZ.- �Por en�sima vez le pido la palabra, se�or Presidente! El se�or R�OS (Vicepresidente).- No es necesario que lo haga por en�sima vez, se�or Senador. Pero, reglamentariamente, los Ministros tienen derecho preferente para intervenir. El se�or TRONCOSO (Ministro del Interior).- Le cedo la palabra al Honorable se�or D�ez. Yo puedo hablar despu�s. El se�or R�OS (Vicepresidente).- El Senador se�or D�ez puede intervenir por la v�a de la interrupci�n. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, cuando solicit� dividir la votaci�n, al mismo tiempo ped� la palabra para dejar constancia de que mi firma para renovar la indicaci�n tiene por objeto nada m�s que agregar la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla". Considero que el resto del texto no resulta t�cnicamente aceptable y, adem�s, es inconstitucional, porque ordena al juez estimar peligrosas determinadas conductas, lo cual contraviene la libertad que le confiere la Constituci�n. Tambi�n deseo precisar que no es lo mismo que el actuar en grupo o pandilla sea una agravante para dictar sentencia que una causal que el juez deber� tomar en cuenta para no conceder la libertad provisional. Porque el art�culo se refiere a la gravedad de la pena que la ley asigna al delito, no a la de la pena particular aplicada en un proceso que est� comenzando y donde no se conocen las atenuantes ni las agravantes. El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, Honorable colega? El se�or D�EZ.- Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, quiero insistir en que es mucho m�s pr�ctica la expresi�n "pluralidad de malhechores" que "pandilla o grupo". Porque la pluralidad de malhechores es un hecho material: cu�ntos cometieron el delito. Advierto, s�, que la primera vez que se aplic� aquel concepto se produjo un conflicto en la jurisprudencia. Se dijo: "Malhechores son los que cometen delito". O sea, para que hubiera pluralidad de malhechores ten�a que tratarse de delincuentes que volvieran a delinquir. Hasta que alguien, conociendo mejor el castellano que el derecho, manifest�: "No. Malhechor es quien hace algo malo. Por consiguiente, todos los que intervienen en un delito son malhechores". Y no es s�lo una agravante, sino que se tom� siempre como una causal que imposibilitaba la libertad bajo fianza o la hac�a m�s dif�cil. Gracias, se�or Senador. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, comparto las expresiones del Senador se�or Zurita. Y confieso que la indicaci�n que present� primitivamente hablaba de "pluralidad de malhechores". Pero la Comisi�n la rechaz�, y llegamos a esta otra, que permite al juez analizar, no s�lo la pluralidad de malhechores, sino si se ha actuado en pandilla o en grupo. Por eso acept� la redacci�n de la indicaci�n, que da m�s libertad al juez, quien debe precisar si la acci�n en que participan varias personas se comete en pandilla o en grupo o es una conjunci�n accidental al perpetrarse el delito. Por consiguiente, retirada la primera parte de la indicaci�n renovada y aprobada la segunda, primero, se cumple con la finalidad de dar al juez libertad para actuar; segundo, se se�ala al magistrado que �l va a determinar cu�ndo se act�a en grupo o pandilla (lo que no es una cosa matem�tica), y tercero, se establece que no es lo mismo grupo o pandilla como agravante de la pena que grupo o pandilla como elemento a ser considerado por el juez para conceder la libertad provisional. Porque, cuando la norma dice que el magistrado debe considerar la gravedad de la pena asignada al delito, se refiere a la pena que se�ala la ley al delito, no al resultado de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes, de las cuales, seguramente, no tiene conocimiento en el momento en que debe pronunciarse sobre la libertad provisional. Por tales razones, creo conveniente la aprobaci�n del final de la indicaci�n renovada. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�ores Senadores, quiero dar una opini�n muy breve. Se ha atacado mucho al Ministro Cumplido. Pero me parece importante recordar que �l s�lo propuso una iniciativa de ley, pero el que la aprob� y resolvi� su puesta en acci�n fue el Parlamento. Los buenos proyectos son de responsabilidad del Congreso, y los malos, tambi�n. Entonces, corresponde pronunciarse sobre la frase final de la indicaci�n renovada: "y; el haber actuado en grupo o pandilla". Si le parece a la Sala... El se�or VIERA-GALLO.- No, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En votaci�n. La se�ora FREI (do�a Carmen).- �Votaci�n econ�mica! El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para realizar votaci�n econ�mica? Acordado. En votaci�n econ�mica. --Se aprueba la frase final de la indicaci�n renovada (10 votos a favor y 8 en contra). El se�or R�OS (Vicepresidente).- Respecto del N� 5), hubo unanimidad de los Senadores presentes en la Comisi�n respectiva para acogerlo. Por tal motivo, no habr� debate y s�lo se votar�. --Por unanimidad, se aprueba y queda despachado el proyecto en particular. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, �se tratar� ahora la solicitud de autorizaci�n de salida de tropas nacionales? El se�or R�OS (Vicepresidente).- S�, inmediatamente despu�s de la iniciativa que figura en el tercer lugar de la tabla, se�or Senador. El se�or VALD�S.- �Habr� tiempo suficiente, se�or Presidente, dada la urgencia que tiene? El se�or R�OS (Vicepresidente).- El acuerdo de Comit�s fue despachar los tres proyectos y la Sala dio su asentimiento para tratar el asunto que interesa a Su Se�or�a. En atenci�n a que la Mesa ignora la extensi�n que tendr� el despacho del proyecto signado con el n�mero 3 del Orden del D�a -est� presente el se�or Ministro de Transportes y Telecomunicaciones- y a la petici�n del Honorable se�or Vald�s, propongo tratar de inmediato, con informe verbal del se�or Senador, en representaci�n de las Comisiones de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, unidas, la solicitud del Presidente de la Rep�blica para que el Senado autorice la salida de tropas nacionales. Si le parece a la Sala, as� se proceder�a. Acordado. AUTORIZACI�N PARA SALIDA DE TROPAS NACIONALES El se�or R�OS (Vicepresidente).- Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse en la solicitud de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica al Senado para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep�blica. Para informar, tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, en sesi�n celebrada esta tarde, conocieron la solicitud del Presidente de la Rep�blica para que el Senado autorice la salida de tropas nacionales fuera del territorio chileno. El Primer Mandatario, en el oficio en que formula su solicitud, hace presente que el Gobierno ha definido una pol�tica de participaci�n del pa�s en operaciones de mantenimiento de la paz bajo mandato de la Organizaci�n de las Naciones Unidas. Es en el �mbito de tales operaciones que corresponde a la ONU adoptar las precisiones relacionadas con la organizaci�n y materializaci�n de aqu�llas. Estas decisiones son aprobadas por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad del foro mundial. El Jefe del Estado hace presente que la ONU extendi� una invitaci�n oficial para que Chile tome parte en las operaciones de paz que se llevan a cabo actualmente en Timor Oriental (UNTAET), ante la cual el Gobierno procedi� al estudio detallado de la participaci�n del Ej�rcito, consultando la opini�n t�cnica de dicha Instituci�n. Conforme a los an�lisis realizados, se ha estimado conveniente para los intereses del pa�s aceptar la invitaci�n de Naciones Unidas, entre otras cosas, porque no se puede olvidar que la proyecci�n nacional que se espera alcanzar en el concierto mundial s�lo es posible de lograr armonizando adecuadamente las diferentes instancias en las cuales Chile participa. Agrega el Presidente de la Rep�blica en su oficio que no cabe duda de que mantener e incrementar racionalmente la participaci�n del pa�s en ese tipo de operaciones contribuye indirectamente a la consecuci�n de metas de otro orden. En este caso, se est� cumpliendo una pol�tica esbozada por el Ministro de Defensa en la referida reuni�n, y se volver� a analizar �espero que tambi�n lo haga la Sala- una aproximaci�n a los problemas del Asia-Pac�fico, que no sean solamente de naturaleza comercial, sino tambi�n de otra �ndole, entre los cuales se incluyan los de defensa, por ser una pol�tica de Estado el desarrollar esas vinculaciones con pa�ses con los cuales tenemos relaciones muy estrechas, como son los de dicha regi�n del mundo. En el caso de la operaci�n de paz en Timor Oriental, la situaci�n tiene claros sustentos jur�dicos que la respaldan, requisito esencial para acordar la participaci�n de Chile en esta clase de actividades. La Resoluci�n N� 1264, de 15 de septiembre de 1999, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mandata en forma precisa al Secretario General de la Organizaci�n para establecer una Operaci�n de Mantenimiento de la Paz para apoyar la administraci�n de transici�n de la ONU en Timor Oriental. Conforme a lo expuesto, Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica solicita el acuerdo del Senado para que autorice la salida del territorio nacional de un pelot�n de helic�pteros del Ej�rcito de Chile, integrado por dos naves "PUMAS" y una "LAMA", nueve veh�culos militares y armamento, material y equipo correspondiente, de conformidad con la Tabla de Organizaci�n y Equipo. La dotaci�n de personal es de 33 miembros, y est� compuesta de 9 oficiales y 24 hombres del Cuadro Permanente. El oficio aclara que la salida de dichas tropas es por un per�odo inicial de dos a�os, a partir del 15 de enero del a�o 2000, prorrogable en caso de acuerdo en tal sentido, e incluye al personal de relevos de reemplazo que sea necesario. El se�or Ministro de Defensa Nacional y el Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vicealmirante Hern�n Couyoumdjian, explicaron que hay una rotaci�n del personal cada seis meses. O sea, los efectivos que salen no se quedan todo el tiempo, sino que son relevados; pero, en definitiva, se mantiene el n�mero total de ellos. Es del caso hacer presente que en la aplicaci�n de la normativa vigente se registra un precedente en materia de autorizaci�n por parte de esta Corporaci�n. En sesi�n de 31 de julio de 1996, el Senado autoriz� la salida de una agrupaci�n de la Fuerza A�rea de Chile, conformada por un grupo operacional de cinco helic�pteros UH-1H, con una dotaci�n de 46 miembros, con el objeto de integrarse a las fuerzas de la Comisi�n Especial de Naciones Unidas de Irak, para apoyar con operaciones de transporte a�reo la realizaci�n de inspecciones en terreno del potencial de Irak en materia de armas biol�gicas, qu�micas y misiles, como tambi�n la verificaci�n del plan nuclear de dicho pa�s. El Presidente de la Rep�blica ha hecho presente la urgencia para el despacho de este asunto en uso de la facultad que le confiere el n�mero 5) del art�culo 49 de la Carta Fundamental. En este caso, de acuerdo con la referida norma, si el Senado no se pronunciare dentro de treinta d�as, se tendr� por otorgado su asentimiento. Debo expresar a Sus Se�or�as que, en relaci�n con esta materia, cabe recordar que la ley N� 19.067, al amparo de la cual el Jefe del Estado recaba el acuerdo de esta Alta C�mara, establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica y salida de tropas nacionales del mismo. Su art�culo 4� dispone que esto �ltimo deber� ser autorizado por decreto supremo firmado por el Primer Mandatario, previo acuerdo del Senado -no estamos ante un proyecto de ley, sino de un acuerdo, como facultad espec�fica de esta Corporaci�n-, e informe o a propuesta de la Instituci�n de la Defensa Nacional que corresponda, expedido por intermedio del Ministerio del ramo y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, lo que se ha cumplido. En dicho decreto debe fijarse el objeto, plazo y modalidad de la salida de tropas. Por otra parte, el decreto supremo N� 68, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 10 de noviembre del a�o en curso, modific� el decreto N� 94, de 1996, que aprob� la pol�tica nacional para la participaci�n del Estado chileno en operaciones de mantenimiento de la paz, fij�ndose un nuevo texto refundido. Las Comisiones unidas conocieron los detalles de estas operaciones y tuvieron presente una situaci�n muy particular: que aqu� se trata de una pol�tica de Estado que corresponde a una definici�n respecto de un �rea y una actividad en la cual no se comprometen tropas de combate. Ellas y su equipo son de transporte. Por cierto que son armadas, porque se trata de una operaci�n de mantenimiento de la paz, pero no est�n en condiciones de participar en ninguna operaci�n, lo cual corresponde a efectivos de otros pa�ses. Eso fue claramente establecido, y seg�n ese concepto se otorg� la autorizaci�n por la unanimidad de los 10 Senadores miembros de las Comisiones unidas. Tambi�n se especific� que la autorizaci�n comprende las actividades antes descritas, con los equipos se�alados, y el viaje desde Chile hasta Timor Oriental, que ser� costeado por Naciones Unidas. Se explic� que dicha operaci�n no implicar� gastos, sino la amortizaci�n de los equipos. El sistema de pagos ha mejorado sustancialmente el cuadro de las operaciones militares, porque �stas son pagadas en funci�n de las horas de vuelo, lo cual va acumulando los recursos necesarios para no generar p�rdidas al Gobierno de Chile. En tales condiciones, las Comisiones unidas acordaron recomendar al Senado que apruebe la autorizaci�n solicitada por el Presidente de la Rep�blica. El se�or STANGE.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or STANGE.- Se�or Presidente, deseo que se aclare la cantidad de personal que saldr�a del pa�s, pues en el oficio del Presidente de la Rep�blica se habla de 33 miembros, pero 9 oficiales m�s 25 hombres del Cuadro Permanente suman 34. El se�or VALD�S.- Efectivamente, existe un error. El se�or D�EZ.- La informaci�n se encuentra en el oficio del Ejecutivo, se�or Senador. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Se trata de 34 miembros? El se�or VALD�S.- El oficio del Presidente de la Rep�blica se�ala: "La dotaci�n de personal es de 33 miembros, compuesta por 9 Oficiales y 25 hombres del Cuadro Permanente.". Eso dar�a 34. El se�or PIZARRO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, el problema fue aclarado por el se�or Ministro y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional quienes manifestaron que lamentablemente hubo un error, pues se trataba de 33 miembros. El se�or FERN�NDEZ.- Son 9 oficiales y 24 hombres del Cuadro Permanente. El se�or PIZARRO.- Y eso suma 33. El se�or VALD�S.- S�, hay un error. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Concretamente, la Comisi�n propone a la Sala autorizar la salida de 33 miembros de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional para dirigirse a Timor Oriental. El se�or VALD�S.- As� es. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se otorgar�a la autorizaci�n solicitada. Acordado. PROHIBICI�N DE DESEMPE�O SIMULT�NEO DE CONDUCTOR Y COBRADOR El se�or R�OS (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional e iniciado en mensaje, que ampl�a el plazo de entrada en vigencia de la prohibici�n de desempe�ar simult�neamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, con informe de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones. --Los antecedentes sobre el proyecto (2291-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 14�, en 5 de enero de 1999. Informe de Comisi�n: Transportes, sesi�n 15�, en 1� de diciembre de 1999. El se�or LAGOS (Secretario).- El proyecto dice: "ART�CULO �NICO.- Reempl�zase el inciso segundo del art�culo 88 de la Ley 18.290, de Tr�nsito, modificado por la Ley N� 19.552, por el siguiente: "En los veh�culos de transporte p�blico de pasajeros con capacidad para m�s de 24 personas, que presten servicio urbano en las ciudades de Santiago, San Bernardo y Puente Alto, quedar� prohibido que el conductor desempe�e simult�neamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. En estos veh�culos, deber� existir un cobrador o instalarse un sistema de cobro autom�tico de la tarifa. En las dem�s ciudades, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr� exigir el cumplimiento de esta obligaci�n, en los plazos y condiciones que determine.". La Comisi�n aprob� el proyecto en general y particular por la unanimidad de sus miembros. --Se aprueba en general el proyecto y tambi�n en particular por no haber indicaciones, y queda despachado en este tr�mite. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. ______________ --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or CANTERO: Al se�or Contralor Regional de la Segunda Regi�n, sobre FALTA DE RESPUESTA A OFICIO RELATIVO A INCUMPLIMIENTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Del se�or HORVATH: A Su Excelencia el Presidente de Rep�blica, tocante a OTORGAMIENTO DE PENSI�N DE GRACIA A SE�OR BALDO ARAYA URIBE; a los se�ores Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, Subsecretario de Pesca y Director de SERNAPESCA, relativo a CUOTA EXTRAORDINARIA DE EXTRACCI�N DE MERLUZA POR PESCADORES ARTESANALES DE UND�CIMA REGI�N, y al se�or Director del Programa Chile-Barrio, atinente a FINANCIAMIENTO DE CONDUCCI�N EL�CTRICA DE "PLAYA BONITA" A "PUERTO GALA" (UND�CIMA REGI�N). Del se�or STANGE: Al se�or Ministro del Interior, referente a VIGENCIA DE CIRCULAR DE MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE IMPEDIMENTO DE FUNCIONARIOS P�BLICOS DE REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD POL�TICA, al se�or Ministro de Defensa Nacional relativo a INMINENTE CIERRE DE CUARTEL DE POLIC�A DE INVESTIGACIONES DE PUERTO VARAS, y al se�or Ministro Secretario General de la Presidencia, acerca de ACTIVIDADES DE SE�OR DOUGLAS TOMPKINS Y "BOSQUE PUMAL�N FOUNDATION" EN PROVINCIA DE PALENA. ______________ Se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 19:16. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n