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El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , ¿me permite una precisión?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sea breve, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Todo el punto en discusión radica en que, al dictarse las leyes Cumplido, se estableció que la libertad provisional era un derecho que procedía siempre. De ahí proviene toda la modificación, en circunstancias de que la Carta Fundamental no lo dispone así, ya que, más que un derecho, es un beneficio que se concede a una persona sometida a proceso como consecuencia de una responsabilidad presunta o real.
Por lo tanto, desde el momento en que se modificó lo que disponía el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal antes de la dictación de las leyes Cumplido, se generó una distorsión que, a mi juicio, fue originada por estas últimas y que tuvo gran incidencia en la conducta de los tribunales de justicia. La prueba está en las enmiendas efectuadas a ese precepto en 1992 y 1997, y en la que ahora nos ocupa. En ninguna parte la Constitución Política establece que la libertad provisional es un derecho que se concede siempre.
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