-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds68-ds71
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds68-ds73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds59-ds63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds59-ds61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds59-ds65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds68-ds72
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds59-ds66
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "LIBERTAD PROVISIONAL Y PROTECCIÓN DE PERSONAS ANTE DELINCUENCIA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3269
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2194
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4512
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1853
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4211
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2721
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/196
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2093
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1751
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1596
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/libertad-provisional
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19661
- rdf:value = " LIBERTAD PROVISIONAL Y PROTECCIÓN DE PERSONAS ANTE DELINCUENCIA
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el segundo lugar del Orden del Día figura el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia, con segundo informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
¿Los antecedentes sobre el proyecto (2176-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.
Constitución (segundo), sesión 8ª, en 4 de noviembre de 1999.
Constitución (segundo complementario), sesión 17ª, en 1º de diciembre de 1999.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se aprueba en general); 8ª, en 4 de noviembre de 1999 (vuelve a Comisión de Constitución).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Informo a Sus Señorías que se encuentra en la Sala el señor Ministro del Interior .
Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la relación del proyecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Recuerdo a los señores Senadores que el segundo informe complementario fue acordado por la Sala el 4 de noviembre del año en curso, a fin de que la Comisión de Constitución revisara el proyecto a la luz de las observaciones que se le habían formulado.
En la misma sesión, además, fueron aprobados reglamentariamente el artículo 1º en sus números 1, 3 y 4 (estos dos últimos pasan a ser números 6 y 7, respectivamente) y el artículo 2º, que tiene carácter orgánico constitucional, con el voto favorable de 29 señores Senadores.
Las modificaciones adicionales introducidas por la Comisión de Constitución a su segundo informe aparecen en la página 14 del documento complementario.
Hago presente a los señores Senadores que obra en su poder un texto comparado que consta de cuatro columnas. La primera corresponde a la legislación vigente; la segunda, al texto aprobado en general y en particular; la tercera, a las modificaciones propuestas en el segundo informe complementario, y la última, al texto final del proyecto de aprobarse tales modificaciones.
Con relación al artículo 1º del proyecto, la Comisión propone en su informe incorporar los siguientes números 2 y 3, nuevos, pasando el actual número 2 a ser número 4:
"2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 363, la frase "estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación" por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario.". Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5 votos contra 0).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, deseo informar al Senado sobre las enmiendas introducidas a la iniciativa en el segundo informe complementario.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Me permite Su Señoría?
El señor LARRAÍN.-
Por supuesto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Considera oportuno, señor Senador, dar una opinión global sobre las modificaciones o ir artículo por artículo?
El señor LARRAÍN.-
Deseo explicar el sentido de las dos enmiendas agregadas al proyecto y también quiero referirme a la indicación renovada que se ha presentado.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Como esta materia ha sido latamente discutida y las modificaciones propuestas son pocas, quizás bastaría con que nos pronunciáramos artículo por artículo. De lo contrario, vamos a volver a sostener un largo debate.
El señor LARRAÍN.-
Sólo deseo informar, no mover a discusión.
El señor VIERA-GALLO.-
En todo caso, me parece razonable lo señalado por el señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Reglamentariamente corresponde pronunciarse artículo por artículo. Sin embargo, si su intervención es breve,...
El señor LARRAÍN.-
Muy sucinta.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
...puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en primer lugar deseo recordar que estamos en presencia de un segundo informe complementario. Éste surgió a raíz de que en el segundo informe la Sala consideró insuficientes las medidas que resguardaban la seguridad ciudadana, por cuanto todavía existían demasiadas facilidades para otorgar la libertad provisional.
Por ello, la Comisión revisó el texto fundamentalmente en los siguientes aspectos. De acuerdo con la Constitución, el juez tiene hoy tres caminos para denegar la libertad provisional: cuando la detención o prisión sea necesaria para la investigación, cuando la libertad del sujeto sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o para la protección de la víctima. La Comisión reforzó dos de estos tres conceptos, haciéndolos menos estrictos o exigiendo ciertas consideraciones para que el juez pueda denegar la libertad provisional con más facilidad.
En lo esencial, la primera de las modificaciones que se proponen al artículo 1º, reemplaza, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal -que es el medular para los objetivos que se persiguen-, la frase "estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación". Vale decir, actualmente, el juez debe llevar adelante diligencias muy precisas y determinadas en virtud de las cuales puede denegar la libertad provisional. La Comisión sugiere reemplazar dicha frase por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario". Es más general. Por lo tanto, el juez va a tener más libertad, dado que no habrá de explicar qué diligencias precisas y determinadas debe llevar a cabo para denegar la libertad provisional. Con ello, se entrega un instrumento adicional al juez en esta materia.
La segunda enmienda es simplemente una explicación, por la vía ejemplar, de lo que se trata.
La otra modificación que introduce la Comisión dice relación a la seguridad de la víctima. Hoy, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se entiende que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella.
Al respecto, la Comisión ha agregado dos puntos. Uno, que no sólo se considera el posible atentado en contra directa de la víctima, sino que también se incorpora para tal efecto a su grupo familiar ¿no únicamente a su familia-, en el sentido amplio de la palabra. Adicionalmente, se señala que "Para la aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por cualquier medio.". Vale decir, para saber que existe peligro para la víctima o su grupo familiar, tampoco se exige un sistema probatorio muy exigente. Basta que al juez le conste, por cualquier medio, y ni siquiera debe dar cuenta.
Por lo tanto, aquí también hay otro mecanismo que permite denegar la libertad provisional en atención a la seguridad de la víctima, situación que ocurre con mucha frecuencia en los sectores poblacionales.
Esas dos modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
Una tercera enmienda decía relación a la peligrosidad del individuo. Al efecto, se formuló una indicación, que se dividió en dos partes: en una, se pretendía agregar a la peligrosidad una serie de delitos por los cuales el juez debía considerarla en el sujeto. Sin embargo, fue rechazada por cuatro votos a uno. Y en la otra, se incorporaba dentro de las consideraciones de peligrosidad el concepto de haber actuado en grupo o pandilla, que fue rechazada por tres votos contra dos.
Ésas son las partes que conforman la indicación renovada que se somete a la consideración del Senado.
Por lo tanto, las tres materias a que hice alusión son las que debemos discutir: las modificaciones ya mencionadas -que fueron acogidas unánimemente y que, por ende, podrían tratarse como de fácil despacho- y la indicación renovada que hemos presentado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación propuesta por la Comisión de Constitución.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ¿habrá debate acerca de lo que se va a votar?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede haberlo. Ruego a Su Señoría que me disculpe.
El señor VIERA-GALLO .-
Entonces, ¿qué se discutirá en primer lugar?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La primera modificación al artículo 1º.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Cuál es?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Es la que se dio lectura y que aparece en la primera página del texto comparado. Ella dice: "Incorporar los siguientes números 2 y 3, nuevos, pasando el actual número 2 a ser número 4:
"2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 363, la frase "estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación" por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario.".
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , esta modificación, en los términos como fue aprobada por la unanimidad de la Comisión de Constitución, constituye una precisión jurídica muy importante, porque se trata de una persona que estando inculpada por la comisión de un delito todavía no ha sido condenada por el mismo. A veces, so pretexto de que hay diligencias pendientes, algunas personas permanecen injustamente encarceladas por tiempo muy prolongado. En este caso, lo que se está señalando es que habrá libertad provisional, salvo que en algunos casos existieran fundadas sospechas de que tal persona pudiera obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Senador, estamos discutiendo la modificación anterior, la genérica; no la que atañe al número 3.
El señor VIERA-GALLO.-
Excúseme, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Desea continuar haciendo uso de la palabra, Su Señoría?
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Presidente.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, deseo referirme sólo a un aspecto del segundo informe complementario -que, desde luego, aprobaré-, lamentando que en él no se hayan repuesto todos los criterios anteriores.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, estamos viendo la primera modificación.
El señor BOMBAL.-
Hacia allá voy, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Conforme.
El señor BOMBAL.-
Decía que deploro que todos los criterios anteriores a las leyes Cumplido no se hayan repuesto -particularmente, en el punto que ahora debatimos-, porque representa una vuelta atrás respecto de lo que fueron dichas leyes.
La modificación introducida al inciso primero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal constituye un buen avance que en su momento propusimos, pero fue rechazada en el primer informe de la Comisión de Constitución. Sin embargo, la misma Comisión ahora lo acoge por unanimidad. Me refiero a la circunstancia de reemplazar la frase: "estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación" por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario", reponiendo aquí el criterio constitucional que también fue modificado -a mi juicio, errónea e ilegítimamente- en su momento por las leyes Cumplido.
Es muy distinto exigir como criterio hábil para denegar la libertad provisional la circunstancia de que sea estrictamente necesaria para el éxito de diligencias precisas y determinadas, a que ella sea solamente necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario, otorgando de esta manera una mayor libertad al juez para denegar la libertad provisional.
Me parece que lo acogido es muy importante...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BOMBAL.-
Con mucho agrado, con la venia de la Mesa.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Pienso que Su Señoría está equivocado en ese punto, porque la modificación siguiente define lo que se entiende exactamente por "necesario para la investigación", y lo hace en forma bien precisa y restrictiva. Es decir, no se da tanta latitud al juez -como señala el señor Senador-, sino que, por el contrario, indica al magistrado con mucha precisión a qué se debe atener.
Cuando intervine anteriormente, me estaba refiriendo a esa segunda parte que en realidad se relaciona con la primera. Me doy cuenta, entonces, de que no estaba tan equivocado.
El señor BOMBAL.-
En realidad, la primera enmienda repone un criterio anterior. Desgraciadamente, las leyes Cumplido fueron causante de buena parte de todos los problemas de inseguridad ciudadana que hoy se han vivido. Cabe tener presente que, desde su dictación, ésta es la tercera modificación que se hace precisamente para restringir el otorgamiento de libertades. Y ello es consecuencia del clima de inseguridad que se ha experimentado, porque los delincuentes quedan absolutamente libre como resultado de las enmiendas realizadas. Y ahora, por tercera vez volvemos atrás.
Por consiguiente, estimo muy positivo lo que aquí se repone, pues significa retornar a criterios que nunca antes debieron modificarse.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero explicar al Senador señor Bombal que las leyes Cumplido no son las responsables del problema de la delincuencia. Si hubiera que buscar una normativa responsable, sería la Constitución de 1980, que en esta materia avanzó respecto de la Carta Fundamental de 1925 al entregar al juez el criterio soberano para determinar sobre la libertad de las personas. Ésa es una disposición de la Constitución de 1980, y, por lo tanto, no se puede culpar a las leyes Cumplido. Aquí hay un principio constitucional que, además, debemos respetar.
Me parece muy arbitrario culpar a las leyes Cumplido del problema de la delincuencia, como también lo sería si culpara a la Carta Fundamental vigente, puesto que la delincuencia tiene otras causas mucho más profundas. En todo caso, debemos atenernos al ordenamiento jurídico que nos rige.
Respecto de este punto, deseo señalar que la modificación al Nº 2) sólo se puede comprender en relación con la introducida al Nº 3) -que votaremos después- que establece: "Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de las investigaciones, sólo cuando el juez considere que existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como", etcétera.
Esta disposición -para ser más claro- juega a favor de la libertad provisional. Ésa es la verdad. Cuando se señalaba que era posible denegar la libertad provisional porque había diligencias pendientes, significaba que cualquier persona podía estar detenida eternamente. Ahora, en cambio, sólo podría denegarse si el juez sospecha que el imputado puede destruir alguna pieza del proceso o inducir a algún testigo, perito o tercero a que informen falsamente.
En tal sentido, contrariamente a lo que planteó el Senador señor Bombal , la norma propuesta amplía las posibilidades de otorgar la libertad provisional y restringe la prisión preventiva.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde a la Mesa aplicar el inciso sexto del artículo 133 que dispone que "en la discusión particular se votarán sin debate aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante, salvo que algún Senador, antes del inicio de la misma, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión".
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , discrepo de la interpretación dada por el Honorable señor Viera-Gallo . Y deseo dejar constancia de ello porque, a mi juicio, es muy importante para la historia fidedigna de la ley.
La exigencia establecida actualmente en la norma legal resulta imposible de cumplir, de manera que, por esa vía, la libertad provisional no se puede denegar. Y eso es lo que ocurre: en la práctica nunca se deniega. Por ello, se amplía el concepto acotado.
La modificación al número 2) establece en qué circunstancias genéricas se puede utilizar el precepto que la Constitución le confiere al juez para la investigación. En ese sentido, se amplía la facultad del juez para denegar, pero no se le otorga un cheque en blanco. Desde ese punto de vista, tiene razón el Honorable señor Viera-Gallo en su planteamiento, porque se acota el concepto en el número 3); pero de manera razonable y, fundamentalmente, por la vía del ejemplo. Sin embargo, lo expresado por el Senador señor Bombal -según lo dispuesto originalmente en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, antes de las modificaciones de las leyes Cumplido- también es cierto. Es decir, ambos tienen algo de razón.
Se acota al final, como resultado práctico, el que la libertad provisional ahora podrá ser denegada cuando efectivamente haya conductas previsibles que puedan obstaculizar la investigación -tal como expresa la modificación propuesta en el número 3)-, lo cual antes era imposible aplicar, dado que para denegarla se exigía que fuera estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , ¿me permite una precisión?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sea breve, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Todo el punto en discusión radica en que, al dictarse las leyes Cumplido, se estableció que la libertad provisional era un derecho que procedía siempre. De ahí proviene toda la modificación, en circunstancias de que la Carta Fundamental no lo dispone así, ya que, más que un derecho, es un beneficio que se concede a una persona sometida a proceso como consecuencia de una responsabilidad presunta o real.
Por lo tanto, desde el momento en que se modificó lo que disponía el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal antes de la dictación de las leyes Cumplido, se generó una distorsión que, a mi juicio, fue originada por estas últimas y que tuvo gran incidencia en la conducta de los tribunales de justicia. La prueba está en las enmiendas efectuadas a ese precepto en 1992 y 1997, y en la que ahora nos ocupa. En ninguna parte la Constitución Política establece que la libertad provisional es un derecho que se concede siempre.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el Honorable señor Bombal está equivocado, porque la libertad provisional sí es un derecho.
No cabe discutirlo ahora; pero quiero dejar constancia en la Versión Taquigráfica de mi discrepancia con el señor Senador sobre esta materia.
El señor BOMBAL.-
Tales términos fueron expresamente eliminados por el Consejo de Estado.
El señor PIZARRO.-
Después de escuchar a los señores Senadores, no hay duda de alguien está equivocado. Por lo tanto, es preferible que procedamos a votar para dirimir el problema.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el Nº 2), nuevo, del artículo 1º, propuesto por la Comisión en su segundo informe complementario.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar también el Nº 3), nuevo, del artículo 1º?
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Indicación renovada por los Senadores señores Novoa, Larraín, Bombal, Díez, Pérez, Horvath, Prat, Matthei, Romero y Urenda.
La indicación tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal -Nº 2) del artículo 1º del proyecto aprobado en general-, por el siguiente:
"El juez deberá estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, considerando alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos. Deberá considerar especialmente la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional, provisional o gozando de algunos de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren; el hecho de tratarse de un procesado por algunos de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 390, 391, 394, 395, 396, 397 Nº 1, 398, 403 bis, 433, 436, 440 y 442 del Código Penal o en la Ley 19.363, sobre elaboración y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y; el haber actuado en grupo o pandilla.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , quiero explicar por qué esta indicación fue rechazada en la Comisión.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , pido que se divida la votación. Contribuí con mi firma a renovar la indicación porque sólo estoy de acuerdo con la última frase, que dice "y el haber actuado en grupo o pandilla", la que, de ser acogida, deberá agregarse a la norma contenida en el número 4) que aprobó la Comisión.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en la Comisión se acordó rechazar esta indicación -y en ello estuvieron contestes varias de los especialistas que nos asesoran permanentemente- porque no resulta conveniente establecer un listado de delitos cuya imputación a una persona determina su inexcarcelabilidad. Eso, desde luego, atenta contra derechos básicos, contra el Pacto de San José, en fin. Y, por lo demás, mientras la persona no es sentenciada, se presume inocente. Entonces, esa lista es de por sí arbitraria.
No quiero recordar detalladamente casos, incluso muy recientes, de personas que acaban de obtener su libertad y que no podrían haberla logrado si la norma contenida en esta indicación estuviera vigente.
En consecuencia, la idea de una enumeración parece inoficiosa.
Con el precepto sugerido se le está señalando al juez que debe considerar los delitos en cuestión; porque al final, según la Constitución, será siempre el magistrado quien resuelva. Pero cuando con antelación se le está diciendo que atienda a la gravedad de los delitos de que se tratare, se entiende que ella comprende esta enumeración u otras. Y la libertad provisional siempre guarda relación con la peligrosidad de la persona, no tanto con lo que se le está imputando.
Por lo tanto, nos pareció que dicha lista estaba de más.
El Honorable señor Díez hizo observaciones sobre la actuación del grupo o pandilla. Al respecto, los penalistas nos hicieron ver que ella constituye una agravante: la de actuar en grupo. En consecuencia, cuando se expresa al juez que tiene que considerar la gravedad del delito, se le está diciendo que deberá tener en cuenta si el hechor obró solo o en concierto con otras personas.
Ahora, no cabe la menor duda de que es muy distinto actuar en un crimen organizado -terrorismo, tráfico de drogas, hechos perpetrados por mafias- que hacerlo en una simple pandilla juvenil que, por mil razones, se ve envuelta en una riña o en un problema de barrio. Al tenor de la indicación, pues, pareciera equipararse la gravedad del accionar de esa pandilla juvenil con la del crimen organizado.
Por tales motivos, la Comisión estimó conveniente dejar las cosas como figuran en el número 4) del texto final del comparado.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZURITA.-
¿Antes de empezar?
El señor LARRAÍN.-
Una vez que empiece. Porque puedo ayudar a clarificar el debate.
El señor ZURITA.-
Deseo concederle la interrupción, señor Senador , pero primero quiero exponer mis ideas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor ZURITA.-
En primer término, creo que la indicación es inconstitucional. No puede una norma decirle al juez, rotundamente: "Esto es lo que usted tiene que hacer". De lo contrario, no hay juez, sino un servidor de la ley escrita.
Por tanto, bastaría con decir: "El juez podrá estimar"...
Sin embargo, señor Presidente , vale la pena discurrir también sobre algunas cosas generales.
Siempre se ha pensado, por muchos años, que la manera de terminar con la criminalidad es metiendo presos a los hechores. Cierto. ¿Pero meterlos presos siempre? ¿Hasta cuándo?
¿Y esto choca con qué? Con el principio de la inocencia.
Durante muchos años tuvimos delitos inexcarcelables. Hoy las normas pertinentes serían inconstitucionales. ¿Cuáles eran esos delitos? Primero, los que atentaban contra el Estado. En lo económico, la malversación de caudales públicos. Al Estado no le gusta que le roben: prefiere robar él. Así que, cuando le sustraían plata, no había excarcelación.
Más adelante se declaró inexcarcelable el cogoteo; o sea, el robo con violencia. Un excelente Ministro de la Corte Suprema, don Carlos Valdovinos -después, un distinguido diplomático-, dio nombre a una ley: "la Ley Valdovinos". Los reincidentes en delitos de la misma especie no podían ser excarcelados; quedaban para siempre. Incluso, en el lenguaje carcelario se decía: "A éste lo valdoviniaron". Y se buscaba el segundo auto de procesamiento. En fin.
Todo eso contribuyó a llenar las cárceles (porque ahí viene el otro problema: nos ponemos muy duros con los criminales, pero sabemos que después cuesta carísimo mantenerlos, cuidarlos y construir lugares de reclusión). Entonces, se dijo: "Resolvamos ahora esta cuestión". Y ahí vinieron las primeras "solturas" de esa dureza. En un inciso final del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal se dispuso: "Transcurridos seis meses desde la encargatoria de reo, el procesado podrá obtener la libertad en cualquiera de los casos precedentes.". O sea, se acabó lo inexcarcelable.
Llegamos así al período del Presidente Frei Montalva , cuando, al final, se dictó un texto muy preciso y bueno del artículo 363, en el cual intervino el Ministro Galecio . Se introdujo ahí el concepto de la pluralidad de malhechores, que es mucho más práctico que el de la pandilla y que el del complot, porque tiene mayor precisión: ¿Cuántos actuaron en este delito? ¿Dos? ¿Tres? Hay pluralidad de malhechores. Y, junto con constituir una agravante en los delitos contra la propiedad, es también una causal que determina la peligrosidad del individuo y la prohibición de concederle libertad provisional.
Con eso, se elaboró un artículo 363 que incluía una lista y establecía: por considerarse peligrosa para la sociedad, la libertad se denegará en tales casos u otros similares. Es decir, no era una enumeración taxativa, sino abierta, por la vía ejemplar.
Eso había funcionado muy bien, hasta que -como alguien recordó- el Ministro Cumplido quiso resolver el problema político de los presos de esta característica. Entonces, transformó a los ministros en jueces, y a éstos, en ministros, y tuvimos el desparramo -por no decir una palabra más fea- dentro de las labores judiciales.
Con ello, el artículo 363 se cambió por otro, mucho más amplio que el de hoy día.
Señor Presidente , después de escuchar a diversos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, entiendo que desean volver a la primera versión de ese precepto. ¡Ojalá ése hubiera sido el único trabajo!: se deroga el actual texto del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal y se reemplaza por el que regía hasta tal día de tal mes del año 1970.
No se hizo aquello, y ahora se elabora un artículo 363 que se parece mucho al anterior y al cual se agrega esta indicación, que yo no comparto: primero, por estimarla inconstitucional, aun cuando se le cambiara la palabra "deberá" por "podrá"; y segundo, porque toda esta enumeración da lugar a una disposición farragosa, difícil de aplicar. Hay que dejar cosas al criterio del juez. No convirtamos a éste en un robot que lee disposiciones. ¡Para eso, instalemos un software en el computador y pidámosle que nos responda...!
Por tales razones, estoy en contra de la indicación.
No sé si todavía es oportuna la interrupción, Honorable señor Larraín .
El señor LARRAÍN.-
Siempre es oportuna, señor Senador. Muchas gracias.
La verdad es que comparto parte de las inquietudes planteadas tanto por Su Señoría como por el Senador señor Viera-Gallo en lo relacionado con la constitucionalidad.
Señor Presidente , renovamos esta indicación al menos para discutir lo atinente a la actuación en grupo o pandilla. De manera que estamos de acuerdo con la sugerencia formulada por el Senador señor Díez en el sentido de dividir la votación. Y, en ese caso, retiraríamos la primera parte de la indicación; vale decir, estaríamos por agregar al número 4) aprobado por la Comisión la frase "el haber actuado en grupo o pandilla".
Ahora bien, en la discusión original se planteó la "pluralidad de malhechores" como frase por agregar dentro de las consideraciones que el juez debe tener en la materia. Dicha expresión, que incluso en la Comisión contó con la anuencia del señor Subsecretario del Interior , no fue aprobada en el primer informe. Y, por las inquietudes y dudas que despertó al elaborarse esta nueva indicación, se prefirió la frase "el haber actuado en grupo o pandilla".
Ése es el motivo del cambio.
En resumen, estamos pidiendo fundamentalmente retirar la primera parte del inciso segundo sugerido para el artículo 363, por las argumentaciones aquí dadas y con el fin de evitar dificultades. Empero, solicitamos, sí, que se agregue al final del texto propuesto por la Comisión mediante el número 4) la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla". En eso consiste precisamente la división de votación pedida por el Senador señor Díez . De ese modo -nos parece- el juez queda con todos los elementos de juicio en su mano.
Consideramos importante ese elemento ¿a nuestro entender, el juez puede tenerlo en cuenta-, pues, por razones sociológicas, culturales y de diversa índole, y sobre todo en el último tiempo, es un componente del comportamiento delictual que debemos prevenir y desincentivar.
Por eso, en resumen, solicitamos que se incorpore a la modificación del artículo 363 aprobada por la Comisión sólo la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla", lo cual se logra, desde el punto de vista técnico, dividiendo la votación y, en seguida, retirando la primera parte de la indicación.
Estimamos que las enmiendas que estamos introduciendo afectan -como todos sabemos- a una materia que será modificada en el nuevo Código de Procedimiento Penal, donde esperamos incorporarlas en forma definitiva. Estamos consagrando un sistema temporal, pero que constituye una señal muy relevante con respecto a la sensación de alarma pública existente hoy en el país.
Por eso nos parece conveniente agregar el concepto de haber actuado en grupo o pandilla, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DÍEZ.-
¡Por enésima vez le pido la palabra, señor Presidente!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No es necesario que lo haga por enésima vez, señor Senador. Pero, reglamentariamente, los Ministros tienen derecho preferente para intervenir.
El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-
Le cedo la palabra al Honorable señor Díez. Yo puedo hablar después.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El Senador señor Díez puede intervenir por la vía de la interrupción.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , cuando solicité dividir la votación, al mismo tiempo pedí la palabra para dejar constancia de que mi firma para renovar la indicación tiene por objeto nada más que agregar la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla". Considero que el resto del texto no resulta técnicamente aceptable y, además, es inconstitucional, porque ordena al juez estimar peligrosas determinadas conductas, lo cual contraviene la libertad que le confiere la Constitución.
También deseo precisar que no es lo mismo que el actuar en grupo o pandilla sea una agravante para dictar sentencia que una causal que el juez deberá tomar en cuenta para no conceder la libertad provisional. Porque el artículo se refiere a la gravedad de la pena que la ley asigna al delito, no a la de la pena particular aplicada en un proceso que está comenzando y donde no se conocen las atenuantes ni las agravantes.
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor DÍEZ.-
Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA .-
Señor Presidente, quiero insistir en que es mucho más práctica la expresión "pluralidad de malhechores" que "pandilla o grupo". Porque la pluralidad de malhechores es un hecho material: cuántos cometieron el delito.
Advierto, sí, que la primera vez que se aplicó aquel concepto se produjo un conflicto en la jurisprudencia. Se dijo: "Malhechores son los que cometen delito". O sea, para que hubiera pluralidad de malhechores tenía que tratarse de delincuentes que volvieran a delinquir. Hasta que alguien, conociendo mejor el castellano que el derecho, manifestó: "No. Malhechor es quien hace algo malo. Por consiguiente, todos los que intervienen en un delito son malhechores". Y no es sólo una agravante, sino que se tomó siempre como una causal que imposibilitaba la libertad bajo fianza o la hacía más difícil.
Gracias, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , comparto las expresiones del Senador señor Zurita . Y confieso que la indicación que presenté primitivamente hablaba de "pluralidad de malhechores". Pero la Comisión la rechazó, y llegamos a esta otra, que permite al juez analizar, no sólo la pluralidad de malhechores, sino si se ha actuado en pandilla o en grupo.
Por eso acepté la redacción de la indicación, que da más libertad al juez, quien debe precisar si la acción en que participan varias personas se comete en pandilla o en grupo o es una conjunción accidental al perpetrarse el delito.
Por consiguiente, retirada la primera parte de la indicación renovada y aprobada la segunda, primero, se cumple con la finalidad de dar al juez libertad para actuar; segundo, se señala al magistrado que él va a determinar cuándo se actúa en grupo o pandilla (lo que no es una cosa matemática), y tercero, se establece que no es lo mismo grupo o pandilla como agravante de la pena que grupo o pandilla como elemento a ser considerado por el juez para conceder la libertad provisional. Porque, cuando la norma dice que el magistrado debe considerar la gravedad de la pena asignada al delito, se refiere a la pena que señala la ley al delito, no al resultado de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes, de las cuales, seguramente, no tiene conocimiento en el momento en que debe pronunciarse sobre la libertad provisional.
Por tales razones, creo conveniente la aprobación del final de la indicación renovada.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, quiero dar una opinión muy breve.
Se ha atacado mucho al Ministro Cumplido. Pero me parece importante recordar que él sólo propuso una iniciativa de ley, pero el que la aprobó y resolvió su puesta en acción fue el Parlamento.
Los buenos proyectos son de responsabilidad del Congreso, y los malos, también.
Entonces, corresponde pronunciarse sobre la frase final de la indicación renovada: "y; el haber actuado en grupo o pandilla".
Si le parece a la Sala...
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En votación.
La señora FREI (doña Carmen).-
¡Votación económica!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para realizar votación económica?
Acordado.
En votación económica.
--Se aprueba la frase final de la indicación renovada (10 votos a favor y 8 en contra).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Respecto del Nº 5), hubo unanimidad de los Senadores presentes en la Comisión respectiva para acogerlo. Por tal motivo, no habrá debate y sólo se votará.
--Por unanimidad, se aprueba y queda despachado el proyecto en particular.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2176-07