rdf:value = " El señor BOMBAL.-
Decía que deploro que todos los criterios anteriores a las leyes Cumplido no se hayan repuesto -particularmente, en el punto que ahora debatimos-, porque representa una vuelta atrás respecto de lo que fueron dichas leyes.
La modificación introducida al inciso primero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal constituye un buen avance que en su momento propusimos, pero fue rechazada en el primer informe de la Comisión de Constitución. Sin embargo, la misma Comisión ahora lo acoge por unanimidad. Me refiero a la circunstancia de reemplazar la frase: "estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación" por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario", reponiendo aquí el criterio constitucional que también fue modificado -a mi juicio, errónea e ilegítimamente- en su momento por las leyes Cumplido.
Es muy distinto exigir como criterio hábil para denegar la libertad provisional la circunstancia de que sea estrictamente necesaria para el éxito de diligencias precisas y determinadas, a que ella sea solamente necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario, otorgando de esta manera una mayor libertad al juez para denegar la libertad provisional.
Me parece que lo acogido es muy importante...
"