-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8-ds12
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2194
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/entityKLZ3LVII
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3269
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568
- rdf:value = " El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , cuando solicité dividir la votación, al mismo tiempo pedí la palabra para dejar constancia de que mi firma para renovar la indicación tiene por objeto nada más que agregar la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla". Considero que el resto del texto no resulta técnicamente aceptable y, además, es inconstitucional, porque ordena al juez estimar peligrosas determinadas conductas, lo cual contraviene la libertad que le confiere la Constitución.
También deseo precisar que no es lo mismo que el actuar en grupo o pandilla sea una agravante para dictar sentencia que una causal que el juez deberá tomar en cuenta para no conceder la libertad provisional. Porque el artículo se refiere a la gravedad de la pena que la ley asigna al delito, no a la de la pena particular aplicada en un proceso que está comenzando y donde no se conocen las atenuantes ni las agravantes.
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor DÍEZ.-
Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA .-
Señor Presidente, quiero insistir en que es mucho más práctica la expresión "pluralidad de malhechores" que "pandilla o grupo". Porque la pluralidad de malhechores es un hecho material: cuántos cometieron el delito.
Advierto, sí, que la primera vez que se aplicó aquel concepto se produjo un conflicto en la jurisprudencia. Se dijo: "Malhechores son los que cometen delito". O sea, para que hubiera pluralidad de malhechores tenía que tratarse de delincuentes que volvieran a delinquir. Hasta que alguien, conociendo mejor el castellano que el derecho, manifestó: "No. Malhechor es quien hace algo malo. Por consiguiente, todos los que intervienen en un delito son malhechores". Y no es sólo una agravante, sino que se tomó siempre como una causal que imposibilitaba la libertad bajo fianza o la hacía más difícil.
Gracias, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , comparto las expresiones del Senador señor Zurita . Y confieso que la indicación que presenté primitivamente hablaba de "pluralidad de malhechores". Pero la Comisión la rechazó, y llegamos a esta otra, que permite al juez analizar, no sólo la pluralidad de malhechores, sino si se ha actuado en pandilla o en grupo.
Por eso acepté la redacción de la indicación, que da más libertad al juez, quien debe precisar si la acción en que participan varias personas se comete en pandilla o en grupo o es una conjunción accidental al perpetrarse el delito.
Por consiguiente, retirada la primera parte de la indicación renovada y aprobada la segunda, primero, se cumple con la finalidad de dar al juez libertad para actuar; segundo, se señala al magistrado que él va a determinar cuándo se actúa en grupo o pandilla (lo que no es una cosa matemática), y tercero, se establece que no es lo mismo grupo o pandilla como agravante de la pena que grupo o pandilla como elemento a ser considerado por el juez para conceder la libertad provisional. Porque, cuando la norma dice que el magistrado debe considerar la gravedad de la pena asignada al delito, se refiere a la pena que señala la ley al delito, no al resultado de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes, de las cuales, seguramente, no tiene conocimiento en el momento en que debe pronunciarse sobre la libertad provisional.
Por tales razones, creo conveniente la aprobación del final de la indicación renovada.
"