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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en primer lugar deseo recordar que estamos en presencia de un segundo informe complementario. Éste surgió a raíz de que en el segundo informe la Sala consideró insuficientes las medidas que resguardaban la seguridad ciudadana, por cuanto todavía existían demasiadas facilidades para otorgar la libertad provisional.
Por ello, la Comisión revisó el texto fundamentalmente en los siguientes aspectos. De acuerdo con la Constitución, el juez tiene hoy tres caminos para denegar la libertad provisional: cuando la detención o prisión sea necesaria para la investigación, cuando la libertad del sujeto sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o para la protección de la víctima. La Comisión reforzó dos de estos tres conceptos, haciéndolos menos estrictos o exigiendo ciertas consideraciones para que el juez pueda denegar la libertad provisional con más facilidad.
En lo esencial, la primera de las modificaciones que se proponen al artículo 1º, reemplaza, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal -que es el medular para los objetivos que se persiguen-, la frase "estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación". Vale decir, actualmente, el juez debe llevar adelante diligencias muy precisas y determinadas en virtud de las cuales puede denegar la libertad provisional. La Comisión sugiere reemplazar dicha frase por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario". Es más general. Por lo tanto, el juez va a tener más libertad, dado que no habrá de explicar qué diligencias precisas y determinadas debe llevar a cabo para denegar la libertad provisional. Con ello, se entrega un instrumento adicional al juez en esta materia.
La segunda enmienda es simplemente una explicación, por la vía ejemplar, de lo que se trata.
La otra modificación que introduce la Comisión dice relación a la seguridad de la víctima. Hoy, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se entiende que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella.
Al respecto, la Comisión ha agregado dos puntos. Uno, que no sólo se considera el posible atentado en contra directa de la víctima, sino que también se incorpora para tal efecto a su grupo familiar ¿no únicamente a su familia-, en el sentido amplio de la palabra. Adicionalmente, se señala que "Para la aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por cualquier medio.". Vale decir, para saber que existe peligro para la víctima o su grupo familiar, tampoco se exige un sistema probatorio muy exigente. Basta que al juez le conste, por cualquier medio, y ni siquiera debe dar cuenta.
Por lo tanto, aquí también hay otro mecanismo que permite denegar la libertad provisional en atención a la seguridad de la víctima, situación que ocurre con mucha frecuencia en los sectores poblacionales.
Esas dos modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
Una tercera enmienda decía relación a la peligrosidad del individuo. Al efecto, se formuló una indicación, que se dividió en dos partes: en una, se pretendía agregar a la peligrosidad una serie de delitos por los cuales el juez debía considerarla en el sujeto. Sin embargo, fue rechazada por cuatro votos a uno. Y en la otra, se incorporaba dentro de las consideraciones de peligrosidad el concepto de haber actuado en grupo o pandilla, que fue rechazada por tres votos contra dos.
Ésas son las partes que conforman la indicación renovada que se somete a la consideración del Senado.
Por lo tanto, las tres materias a que hice alusión son las que debemos discutir: las modificaciones ya mencionadas -que fueron acogidas unánimemente y que, por ende, podrían tratarse como de fácil despacho- y la indicación renovada que hemos presentado.
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