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EN MATERIA DE FUERO "
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EN MATERIA DE FUERO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional, con las enmiendas que indica.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2481-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Hamilton, Larraín y Viera-Gallo):
En primer trámite, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.
En tercer trámite, sesión 30ª, en 12 de abril de 2000.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 28ª, en 5 de abril de 2000.
Discusión:
Sesión 28ª, en 5 de abril de 2000 (se aprueba en general y particular)
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , me parece que deberíamos despachar la iniciativa inmediatamente, aceptando las enmiendas propuestas por dicha rama legislativa. No se trata de modificaciones sustanciales, sino exclusivamente de simple redacción. Por lo tanto, para evitar otro trámite constitucional, parece necesario que aprobemos el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra respecto de la proposición formulada por el Honorable señor Díez, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , como esta iniciativa se relaciona con la reciente reforma constitucional y con la discusión que hubo en el Senado, mantengo mi posición absteniéndome.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , deseo hacer una precisión que me parece importante. Ayer concurrí a la Cámara de Diputados porque se estaba discutiendo el sentido de una de las modificaciones. Y, en mi opinión, el punto fue lo suficientemente despejado; vale decir, en la historia de la ley debe quedar meridianamente claro que en la eventualidad de que haya un procedimiento acerca de una persona con fuero y ésta cambia de status, ella sigue con ese fuero y, por tanto, en el mismo proceso.
A mi juicio, es muy importante establecerlo así, porque, de otra manera, podría crearse todo tipo de confusiones. Como dije, si la persona mantiene igual fuero, evidentemente debe continuar en el mismo proceso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estimo que se ha precisado debidamente, tanto en la discusión del Congreso Pleno como en el debate que hubo días atrás, que se trata del mismo fuero y de igual procedimiento. No ha habido discusión en ese sentido, salvo lo dicho por la prensa muchas veces. Pero en el Parlamento el asunto está claro.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Comparto lo manifestado por la Mesa. Y creo que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados son meramente semánticas o de redacción. De modo que, a estas alturas, no vale la pena discutir si hay o no hay acuerdo.
Conviene tener en cuenta que la economía legislativa recomienda aprobar las observaciones formuladas por aquella Corporación, a fin de despachar sin mayor trámite el proyecto. Ahora bien, si el Gobierno tuviera alguna observación que plantear, puede hacerlo por la vía del veto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , deseo referirme a la proposición de la Cámara de Diputados recaída en el Nº 7, cuyo objetivo es reemplazar el artículo 617 por el siguiente: "Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes," -y agrega- "si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.".
Creo que existe un contrasentido. ¿Qué tiene que ver esa situación con el hecho de que la persona cuyo desafuero se solicitaba haya sido sobreseída?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo que ocurre es que el proceso debe seguir respecto de los otros inculpados, no de quien haya sido sobreseído.
El señor MARTÍNEZ.-
Pero la disposición expresa "si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El sobreseimiento se refiere a la persona en quien recae la declaración, no a los demás inculpados. Si no los hay, la causa se entenderá sobreseída definitivamente. Si los hay, ella deberá seguirse con relación a los otros procesados.
El señor MARTÍNEZ.-
El precepto se refiere al sobreseimiento de la persona, no del proceso.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , en el artículo se dispone el archivo de los antecedentes del proceso, al cual no podrá procederse si hay otros inculpados. En tal caso, el juicio seguirá respecto de éstos.
No se introduce ningún cambio a lo que actualmente existe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda igual.
El señor MARTÍNEZ.-
¡Conforme! ¡Gracias!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar.
Si le parece a la Sala, se aprobará el texto aprobado por la Cámara de Diputados con la abstención del Senador señor Martínez.
Acordado.
Queda despachado el proyecto.
"
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