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El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, desde que, en 1990, se restableciera el funcionamiento del Congreso Nacional, en varias oportunidades hemos debido legislar para modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La democratización de los municipios ha sido un proceso lento y difícil, y ciertamente esta reforma legal será seguida de muchas otras.
1. Algunas reflexiones previas
Antes de entregar mi opinión sobre la enmienda propuesta, estimo conveniente reflexionar sobre la institución municipal y el rol que debiera jugar en una democracia moderna, con mayor grado de autonomía y, desde luego, con los recursos económicos adecuados.
La concepción centralista que ha predominado en la cultura nacional ha dificultado gravemente el avance del proceso de descentralización que requiere la Administración del Estado y, desde luego, ha limitado el grado de autonomía de los municipios.
Tanto el Ejecutivo como el Parlamento han tenido históricamente la tendencia a desconfiar de las capacidades de las autoridades municipales para administrar la comuna con eficiencia y, por ende, han terminado limitando sus atribuciones.
Así, por ejemplo, la Constitución de 1980 -aprobada sin la existencia del Parlamento- estableció en el N° 21º del artículo 19, que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". No obstante, no se han aprobado normas que contemplen entre las atribuciones de las municipalidades la posibilidad de desarrollar actividades empresariales. Entonces, para hacerlo, ellas tendrían que solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley, que debe ser aprobado con quórum calificado, lo cual, obviamente, dificulta o prácticamente hace imposible lograrlo.
Por otra parte, se han traspasado funciones a los municipios que antes estaban en manos del Gobierno central, como educación y salud primaria, pero paralelamente no se les asignaron recursos suficientes para asumirlas. Con esto se ha hecho de la autonomía municipal una ilusión, ya que para intentar mantener en funcionamiento esos servicios, los municipios deben dejar de cumplir otras funciones, probablemente menos importantes, pero también necesarias para la calidad de vida de los pobladores. Aún más, los más pobres simplemente carecen de fondos para enfrentar estos problemas sociales, cuya solución demanda gastos que no están en condiciones de abordar.
Para qué hablar de satisfacer las demandas de los trabajadores de la salud y de la educación municipalizada, que soportan por años remuneraciones insuficientes y que, ciertamente, no corresponden a las importantes funciones que cumplen en la sociedad. El mejoramiento de sus condiciones depende de la buena voluntad y de los recursos del Ejecutivo, el que generalmente cubre sólo en parte estos requerimientos, forzando a los municipios a desembolsar la diferencia, restando fondos que debían servir a otros fines.
No cabe duda, de que la modernización del Estado debe tener el sello de la descentralización, que es el requisito indispensable para lograr la eficiencia del mismo. Ello implica un debate de fondo sobre su estructura, que hoy es incapaz de responder con prontitud y eficacia a las necesidades de la comunidad. Debemos avanzar con mayor decisión en generar el Estado Regional Autónomo y, dentro de él, la Municipalidad Autónoma, con atribuciones y medios suficientes para servir a aquélla.
2. Propuestas anteriores.
Cuando en 1991 se discutía la reforma a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, junto con los Honorables señora Carmen Frei y señor Ricardo Núñez y a los ex Senadores señores Ricardo Hormazábal y Hernán Vodanovic , presentamos en las Comisiones de Gobierno y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, una indicación para hacer la elección de alcalde en forma directa y separada de la de concejales, la que fue rechazada.
Posteriormente, en 1994, en compañía de la Honorable señora Carmen Frei y del ex Senador don Nicolás Díaz , presentamos una moción sobre elección de alcalde en forma directa y separada de la de concejales. Además, dicho proyecto modificaba la composición de los concejos comunales de la siguiente forma:
"Cada concejo, además del alcalde, estará compuesto por:
a) Cuatro concejales en las comunas o agrupación de comunas de hasta quince mil electores;
b) Seis concejales en las comunas o agrupación de comunas de quince mil y hasta setenta mil electores;
c) Ocho concejales en las comunas o agrupación de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores; y
d) Diez concejales en las comunas o agrupación de comunas de más de ciento cincuenta mil electores.”.
Aquella iniciativa, si bien fue aprobada en la Comisión de Gobierno del Senado, no logró el quórum requerido en la Sala, por lo cual, lamentablemente, fue rechazada.
3. El nuevo proyecto
Hoy, a instancias del Ejecutivo, y a solicitud de diversos sectores, entre ellos, las propias autoridades municipales, abordamos la tarea de analizar la conveniencia de la elección directa de alcalde, separada de la elección de concejales, reconociendo la jerarquía de la autoridad edilicia, que, en la sociedad moderna, juega un rol de primerísima importancia.
Hay quienes se oponen al proyecto porque estiman que una ley de esta importancia debiera tener mayor estabilidad. Ello es cierto, pero en un contexto de normalidad democrática prolongada. En efecto, siguiendo la misma línea argumental, la Constitución Política exige aun mayor estabilidad y no debiera ser modificada frecuentemente. Sin embargo, la puesta en vigencia del nuevo Estado de Derecho -después de una larga interdicción- ha generado una permanente presión por adecuar la institucionalidad heredada, al sentir de las grandes mayorías ciudadanas, que han triunfado en dos elecciones presidenciales, tres parlamentarias y dos municipales.
Por efecto de las mismas normas constitucionales, la expresión de esas mayorías no se ha reflejado en la legislación aprobada en estos nueve años y el avance ha sido, por ello, excesivamente lento, haciendo que las reformas de fondo a la institucionalidad vigente sean muy difíciles cuando no imposible.
El sistema vigente tiene debilidades que se expresan claramente en el mensaje y que el proyecto aborda substancialmente. La posibilidad de que el alcalde sea electo por más del 50 por ciento de los votos fortalece su representatividad y, por ende, su autoridad. Al elegir en forma separada a los concejales, se forzará una mejor selección por parte de la comunidad, ya que en la elección conjunta un líder comunal, junto con ser electo alcalde, arrastra hoy a concejales con muy poca votación, y, por lo mismo, terminan con reducida representatividad.
Estimo, además, valiosa la iniciativa como señal hacia la comunidad de la importancia que se asigna a la primera autoridad edilicia, que, por sus funciones y por la proyección del municipio en la sociedad moderna, debe tener un status claramente diferente a los concejales, ya que sus funciones son distintas. El alcalde no es un concejal más, sino el líder de la comunidad elegido para conducir los destinos de la organización del Estado más próxima a la gente.
Por otra parte, otro de los cuestionamientos que planteó el debate del año 91 fue el tema de los independientes. En este sistema, los independientes tienen muchas más posibilidades de enfrentar a los representantes de los partidos políticos en la elección de alcalde, por lo que la elección directa debiera contar con el apoyo de todos los sectores del Senado.
Finalmente, junto con manifestar mi plena aprobación a la idea de legislar sobre esta materia, anuncio que presentaré indicaciones a fin de modificar la composición de los concejos comunales, manteniendo el criterio que formuláramos en nuestra moción de 1994 y que he mencionado en esta intervención.
He dicho.
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