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- rdf:value = " El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, es muy extraño que se sostenga que el proyecto es inconstitucional por proponer la elección directa de los alcaldes. Éstos pueden ser hoy día elegidos directamente. La Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades lo permiten hoy, en determinadas circunstancias. Es decir, en la actualidad, sin necesidad de modificar la Carta Fundamental, es posible elegirlos en forma directa. Lo que ella no dice –y que tampoco es necesario establecerlo en su texto- es que se haga en forma separada.
Por lo tanto, es la Ley Orgánica la que debe definir de qué modo se efectúa la elección de alcaldes. Insisto en que la elección directa está permitida actualmente por la Constitución, como, por lo demás, ya se ha hecho y se seguirá haciendo, si no se modifica esta ley. Por ello, no debiera invocarse como argumento la constitucionalidad para postergar la discusión de la iniciativa.
Por otra parte, estamos en la discusión general del proyecto. Por lo tanto, su perfeccionamiento corresponde llevarlo a cabo durante su estudio en particular. Y sería muy raro que tuviera que hacerlo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No me parece razonable.
Por tales razones, voto en contra de que la iniciativa vaya a esa Comisión.
"
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