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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en la indicación del Senador señor Stange para agregar un inciso en el artículo 4º de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se sustituye mediante el Nº 3) del artículo 1º del proyecto modificatorio de dicho cuerpo legal.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª, 28ª, 33ª, 34ª, 3ª y 4ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero, 31 de marzo y 1 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , la indicación que se somete a consideración de los señores Senadores y que dice relación a la letra g) del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se reemplaza mediante el Nº 3) del artículo 1º del proyecto modificatorio del referido cuerpo normativo, se fundamenta en los siguientes puntos:
1.- El artículo 1º, inciso quinto, de la Constitución Política de la República señala: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".
Además, el inciso tercero del artículo 90 de la Carta, taxativamente, expresa: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.".
Dentro de las múltiples exigencias que tiene el Estado, sus presupuestos quizás no son suficientes para otorgar los medios necesarios a fin de cumplir su rol constitucional de dar protección a la familia y a la población a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El año 1927 se fusionaron las Fuerzas del Cuerpo de Carabineros con las Policías Fiscales y las Policías Municipales, formando la institución Carabineros de Chile, que en ese entonces quedó con 15 mil 36 plazas. La población del país era de 4 millones 188 mil habitantes, correspondiendo, por tanto, un carabinero por cada 279 habitantes.
Actualmente, la dotación es de 34 mil 759 plazas, para una población de 13 millones 348 mil personas, correspondiendo un carabinero por cada 384 habitantes.
Cabe señalar que por ley Nº 19.127 se crearon en Carabineros 2 mil plazas más, las cuales no han sido incorporadas a la planta por no contarse con el financiamiento gubernamental.
2.- Las municipalidades, ante la posible falta de recursos de las distintas comisarías, están apoyando y fomentando medidas de prevención en coordinación con las unidades de Carabineros y bajo la tuición de ellas. Este valioso aporte permite desarrollar con mayor amplitud las funciones de dicha Institución.
Debe entenderse que tales apoyo y fomento son solamente un complemento a las instituciones policiales, sin que puedan considerarse una superposición de funciones.
3.- Por lo tanto, y para dejar constancia en la historia de la ley, es necesario completar un vacío legal que podría producirse al interpretar en forma equivocada ese apoyo o fomento que, de acuerdo al proyecto aprobado, pueden otorgar las municipalidades. Es decir, con ello en ningún caso se puede justificar, a futuro, la pretensión de crear policías municipales autónomas.
4.- Considerando los puntos anteriores, la indicación propuesta, que tiende a reemplazar la letra g) del mencionado artículo 4º, quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:".
"g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.".
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, el problema que genera la propuesta en discusión no es nuevo en el Senado. En más de una oportunidad la Corporación ha rechazado disposiciones destinadas a entregar a los municipios, directa o indirectamente, facultades propias de la policía, sea uniformada o civil. Ello, fundamentalmente, por la razón que aquí se invoca, vinculada tanto al artículo 90, inciso tercero, de la Constitución como a las Leyes Orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
En consecuencia, el Senado no es partidario de que los municipios puedan ejercer directamente funciones policiales.
Sin embargo, hay un hecho real que ocurre en el país: la creciente preocupación por la seguridad ciudadana y el aumento de la delincuencia y la forma que está tomando.
La policía usa los recursos de que dispone, preferentemente, en los sectores más desvalidos. Por ende, los sectores más pudientes recurren a sus respectivas municipalidades y les hacen exigencias para que de alguna forma respondan a aquel desafío.
Los municipios han llegado incluso a convenios con Carabineros. El Senador señor Cordero -aquí presente- celebró, como General Director de dicha Institución, por lo menos dos, con las Municipalidades de Providencia y de Vitacura -entiendo-, a fin de que pudieran colaborar en ese ámbito y apoyar la acción de la policía uniformada.
Hoy hablé por teléfono con el Alcalde señor Ravinet y le pregunté qué pasa si en un sector de la ciudad ocurre un hecho delictivo y se llama a la Municipalidad de Santiago. Me respondió: "Va inmediatamente al lugar del suceso un furgón del municipio". "¿Quién lo maneja?". "Un funcionario municipal". "¿Pero quién va adentro dirigiendo la operación?". "Un carabinero".
La función policial es indelegable. Pero sería absurdo prohibir a los municipios que presten apoyo a las instituciones policiales para que cumplan en mejor forma la función que les es propia, que interesa a la ciudadanía y respecto de la cual, por razones presupuestarias, siempre estarán limitadas para llevarla a cabo en plenitud.
Por eso, primero, demostramos nuestra buena voluntad al dar unanimidad para reabrir el debate sobre la materia, y luego, convinimos con el autor de la indicación, el Honorable señor Stange , la fórmula que leyó, que perfectamente compatibiliza la norma fundamental, las leyes orgánicas constitucionales pertinentes y las funciones propias de las policías uniformada y civil con el deseo de las municipalidades de colaborar para que la acción policial sea eficiente y con la exigencia ciudadana en cuanto a la mayor protección y seguridad a que todos tenemos derecho.
Por tanto, señor Presidente, manifestamos nuestro acuerdo con la nueva versión que mediante la indicación que ocupa a la Sala se propone para la norma respectiva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, el Senador señor Stange ha apuntado a un problema muy vital: cómo mantener la seguridad ciudadana, es decir, en qué forma pueden colaborar con Carabineros distintos organismos, en este caso las municipalidades.
La fórmula propuesta por Su Señoría, sin embargo, es de alguna manera jurídicamente obvia y, prácticamente, no surtirá efecto. Porque nadie podría estar en desacuerdo con la idea de que la norma será sin perjuicio de lo establecido en la Constitución. Pero, por otra parte, no produce efecto práctico alguno.
Ahora bien, si el tema se ha planteado en momentos en que la ley en proyecto se encuentra al final de su análisis en la Cámara Alta, eso es por razones bastante evidentes: muchos Senadores -entre ellos, el Honorable señor Stange - no pertenecíamos a esta Corporación cuando empezó a debatirse la iniciativa. Pero, en todo caso, me parece que la materia justifica una discusión más a fondo, para ver cómo lograr en la práctica una colaboración efectiva entre las municipalidades y Carabineros e Investigaciones.
Por otro lado, no comparto la opinión del Honorable señor Stange en el sentido de que con la indicación se evitaría en lo futuro la creación de policías municipales, porque bastaría una ley que modificara la normativa que estamos despachando para que ello pudiera ocurrir, siempre y cuando existiera la necesaria concordancia con la norma constitucional respectiva.
En definitiva, podemos llegar a un acuerdo acerca de la indicación propuesta por el Senador señor Stange , pero temo que sea un acuerdo "líquido", o sea, un acuerdo con el que no pasará nada.
Hoy leí un editorial de "El Mercurio" muy fuertemente contrario a la indicación del Honorable señor Stange , que a lo mejor cambiaría si concordáramos en torno de lo planteado por Su Señoría, que es nada, lo mismo, en el sentido de que van a seguir actuando los organismos de seguridad existentes en Ñuñoa, en Providencia, en Las Condes y en Vitacura, y el problema de superposición de funciones con Carabineros continuará igual.
Entonces, quiero invitar a reflexionar al Honorable señor Stange en cuanto a que el tema debe ser abordado en su momento y muy en serio. Me parece que Su Señoría tiene muy buena intención, pero la fórmula que nos propone, aun cuando la aprobemos, no será conducente al propósito perseguido.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , creo que el debate planteado es de gran alcance, no recae en un asunto menor. Por el contrario, se sitúa en el centro de las preocupaciones de la población. No por casualidad los temas sobre seguridad ciudadana son considerados por gran parte del país como uno de los más prioritarios.
Comparto la preocupación manifestada por el Senador señor Stange. Me parece que la cooperación, el fomento, el apoyo por parte de los municipios en todo lo relativo a la seguridad ciudadana no puede tener lugar sino resguardando las facultades privativas de Carabineros. Y, en este punto, no deberíamos engañarnos ni tener posiciones ambiguas. Es muy importante la cooperación que puedan prestar los municipios, pero ella debe ser necesariamente complementaria con el esfuerzo realizado por Carabineros de Chile.
En tal sentido, la indicación está bien orientada en cuanto a establecer que las competencias reconocidas a los municipios en su Ley Orgánica son sin perjuicio de las facultades privativas que tiene Carabineros en ese campo.
Por tanto, me parece pertinente la indicación presentada. A mi juicio, debe quedar cerrada la vía a la constitución de otros cuerpos policiales. No corresponde a la experiencia chilena; no se halla planteada la posibilidad de crear una policía municipal. Más aún, tengo la impresión -conforme a lo que yo conozco- de que la experiencia en otros países de segundos cuerpos policiales bajo competencia municipal es mala.
Por lo tanto, comparto la preocupación manifestada en tal sentido.
Lo anterior -reitero- no excluye la posibilidad de que los municipios cooperen en dicho ámbito. En ese plano, a mi entender, la redacción planteada inicialmente es, quizás, mejor que la que se propone en estos momentos. Aquélla era del siguiente tenor: "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: g) El apoyo y el fomento", etcétera. La que ahora se nos propone elimina la expresión "fomento". Francamente, no veo por qué. No me parece que deba debilitarse la capacidad de acción de los municipios en cuanto a fomentar medidas de prevención en el campo de la seguridad ciudadana. Ello, sin perjuicio de las normas establecidas en la Constitución y, concretamente,...
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor OMINAMI.-
Por supuesto.
El señor ZALDÍVAR,
don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , al comparar la indicación que ahora estamos viendo con la que se presentó en la sesión anterior, cuando se dio la unanimidad para rever la materia, se puede apreciar que falta una parte: la que hacía referencia a la Carta Fundamental en cuanto a que a Carabineros les correspondían funciones exclusivas. Por lo tanto, aparecía como que a las municipalidades se les estaban dando atribuciones que la Constitución reserva exclusivamente a los cuerpos armados.
Por eso, se buscó una redacción en que, reservando para Carabineros e Investigaciones la exclusividad de la función, los municipios pudieran colaborar o apoyar dicha labor, activa o pasivamente, en cualquier forma, a requerimiento de la policía o a iniciativa de la municipalidad respectiva, aceptada, naturalmente, por el organismo policial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , termino diciendo lo siguiente. Soy partidario de mantener el concepto de "fomento" consignado inicialmente en la redacción de la norma, incluso, sugerida por el Ejecutivo respecto de las competencias municipales. Sin embargo, para evitar el problema planteado, se podría agregar lo que primitivamente se había propuesto, no como un inciso separado, sino que haciendo presente que las facultades que se reconocen a los municipios son sin perjuicio de que la ejecución de las medidas de prevención del orden público y de la seguridad pública interior competen exclusivamente a las instituciones policiales.
A mi juicio, de esa manera quedaría perfectamente zanjada la situación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si me permite la Sala, a fin de que el debate no se desvíe del tema de fondo, deseo aclarar que efectivamente la indicación del Senador señor Stange -similar a la que hizo llegar a la Mesa el Honorable señor Hamilton- modificó en parte la proposición formulada en la sesión anterior, esto es, eliminó el inciso referente a la Constitución y sólo cambió la redacción de la letra g) en los siguientes términos: "El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.".
Deseo que la discusión se centre en esta materia.
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , no creo conveniente restar las competencias que se pretendían otorgar a los municipios en materia de fomentar medidas de prevención si todos estamos de acuerdo en que ello se hará sin perjuicio de la facultad privativa que posee Carabineros en ese campo.
Por lo tanto, a mi modo de ver, es posible resolver el problema planteado por el Senador señor Stange, sin que ello signifique disminuir las competencias que, en materia de seguridad ciudadana, se están otorgando a los municipios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , debo señalar que estoy un poco confundido, porque hay dos indicaciones y, al parecer, se ha presentado una tercera. Entonces, se trata de tres redacciones diferentes sobre un mismo artículo. ¿Es así?
El señor HAMILTON.-
Efectivamente. La última es la que vale.
El señor NÚÑEZ.-
En consecuencia, sería bueno precisar cuál es la última.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Denantes hice una aclaración al respecto, para evitar justamente esa confusión.
El texto final propuesto como indicación consiste en reemplazar la letra g) sugerida por la Comisión de Gobierno por la siguiente:
"g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materias de seguridad ciudadana.".
Dicha redacción coincide también con lo que propuso el Senador señor Hamilton.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, ¿se mantienen los incisos precedentes?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El resto de la norma permanece igual; únicamente se modifica el texto de la letra g) en la forma indicada.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en verdad, tenía una cierta disposición a votar favorablemente la indicación; pero, dada la nueva redacción, obviamente me pronunciaré en contra, porque se está restando a los municipios algo que hemos discutido durante los últimos años: la posibilidad de que en el ámbito de su competencia y dentro de su territorio puedan fomentar, entre otras cosas, una determinada política, una cierta cultura, en la seguridad ciudadana. En ese sentido, se despoja a las municipalidades de una de las atribuciones más fundamentales que se les ha ido incorporando en esta materia.
En verdad, para perfeccionar la redacción primitiva de la letra g) del artículo 4º propuesta por la Comisión en el segundo informe y no presentara dificultades con relación a las atribuciones propiamente constitucionales, tanto de Carabineros como de Investigaciones , bastaba hacer una referencia indirecta, tal vez, a la Carta Fundamental. Porque, ciertamente, nunca ha habido disposición por parte de ninguno de los autores de la iniciativa de contravenir, limitar o generar algún tipo de dificultades en la implementación de las políticas tanto de Carabineros como de la Policía Civil.
Aquí hemos avanzado en materia de seguridad ciudadana. Tengo la impresión de que se está progresando crecientemente en la práctica diaria de los municipios, en el sentido de que éstos, como institución, han empezado a preocuparse acerca de una materia que es muy fundamental para la vida cotidiana de los chilenos.
Tenía la impresión de que con las otras indicaciones que se nos hicieron llegar podíamos alcanzar un cierto acuerdo para una mejor y más adecuada redacción. Sin embargo, dado los términos en que se ha formulado la indicación -me refiero a la última, cuyo texto final acaba de dar lectura el señor Presidente -, anuncio mi voto en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, no cabe duda de que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, conforme a la Constitución, tienen la exclusividad de la fuerza pública. Por lo tanto, la ley en proyecto no podría dar a las municipalidades la posibilidad de constituir cuerpos policiales, pues la propia Constitución establece la exclusividad de la fuerza pública a Carabineros e Investigaciones. De modo que cualquier precepto en la materia contravendría el Texto Fundamental.
Para que Carabineros e Investigaciones puedan cumplir con el deber constitucional que les es propio y exclusivo, es necesario que reciban apoyo de las municipalidades a través de distintos medios, sean éstos humanos o materiales, a fin de que lleven a cabo su objetivo, dada la escasez de presupuesto con que cuentan dichas instituciones. Para tal efecto, el proyecto permite a los municipios colaborar y apoyar el trabajo de Carabineros e Investigaciones, pero en ningún caso las entidades edilicias pueden desarrollar funciones propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Eso, a mi juicio, independientemente de la discusión que tengamos o de lo que eventualmente pueda señalar el texto legal, no podría contravenir la Constitución. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas exclusivamente por Carabineros e Investigaciones, y ningún municipio podría constituir una fuerza policial propia armada. Ello representa, incluso, una de las bases de nuestro ordenamiento institucional y está contenido en el Capítulo X de la Carta Fundamental, cuya modificación requiere un quórum más alto que el resto de las normas.
Por lo tanto, aquí estamos ante una indicación que -según entiendo- permite a las municipalidades prestar apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana. Y ello es perfectamente razonable, congruente, con el objetivo que todos deseamos: que exista seguridad en el país y que se pueda dar a la ciudadanía la mayor tranquilidad posible. Las municipalidades, como consecuencia de la indicación del Senador señor Stange , podrán apoyar y colaborar con las fuerzas policiales. ¿Qué significa apoyar? De acuerdo con la definición del diccionario, apoyar es favorecer, patrocinar, ayudar; y la acepción de colaborar es contribuir con otros. Si se desea agregar el término "fomento", podría hacerse, pero no implica un gran aporte, porque este término equivale a auxilio o protección; vale decir, es una forma de colaboración o de contribución.
En todo caso, nos parece que, incluyendo las expresiones "apoyo y colaboración", que significan favorecer, ayudar y contribuir con otros, las municipalidades estarán debidamente facultadas para cumplir con dichas funciones. Si fuera necesario incorporar el vocablo "fomento", con miras a lograr el acuerdo de la Sala, no me opondría a ello. Sin embargo, no lo estimo indispensable.
Por lo tanto, la indicación del Honorable señor Stange es congruente con las normas constitucionales y apunta a lo que todos queremos, esto es, perfeccionar o ayudar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de su función constitucional, sin que las municipalidades creen una fuerza policial propia y exclusiva.
Por ello, estamos de acuerdo en aprobar la indicación en los términos en que fue planteada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , no obstante estar arribando a una redacción más precisa, no quisiera dejar de señalar, para la historia de ley, algunos puntos muy importantes.
Si se analiza la experiencia de los últimos años, puede apreciarse que los municipios han realizado un sinnúmero de inversiones en materia de seguridad ciudadana y esta preocupación creciente hace indispensable una red más amplia de vigilancia y prevención en conjunto con la ciudadanía. El ejemplo de colaboración consiste en el aporte de fondos a Carabineros, utilización de inspectores municipales en tareas de vigilancia, elaboración de encuestas de victimización, mejoramiento de alumbrado público, etcétera.
Además, la experiencia internacional -y lo hemos comprobado en la Fundación Paz Ciudadana de la cual soy vicepresidente- revela que una de las estrategias policiales que cuentan con mayor éxito en los países desarrollados es la de la policía comunitaria, que patrulla a pie en íntimo contacto con la ciudadanía.
Estimo que debemos promover la posibilidad de que surjan algunos de estos organismos, reforzando el monopolio de las policías centralizadas en materia de seguridad pública, el cual ya no es realista. Debemos abrir formas más flexibles de contacto con la comunidad. En tal sentido, por primera vez y de manera expresa la nueva ley municipal autoriza a los municipios a continuar realizando algunas de las acciones de prevención en materia de seguridad ciudadana, que ya efectuaban.
¿Podrían los municipios, en virtud de la nueva normativa, formar fuerzas policiales? A mi juicio, la respuesta es negativa. La policía es un órgano con facultades coactivas cuyo principal objetivo es hacer efectivo el derecho. Estas facultades, que implican limitar derechos ciudadanos, deben estar expresamente establecidas en la leyes de la República y éstas sólo autorizan a Carabineros y a Investigaciones para detener, allanar, registrar personas y conducir investigaciones ordenadas por los jueces. Ningún municipio puede crear un organismo policial con tales funciones, de no mediar autorización legal expresa. Entonces -y ésta era mi posición previa a la nueva redacción-, sin necesidad de indicación alguna, eso está claramente preceptuado en el texto ya aprobado. Los actuales guardias municipales no tienen otras facultades coactivas que las que corresponden a todo ciudadano, esto es, detener a quien comete un delito flagrante. Pero la indicación previa -y ése era mi temor- impediría que estos organismos pudieran crearse para tareas de mera vigilancia y avisar a la policía en caso de cometerse un delito. Entonces, debe fortalecerse el accionar de Carabineros de Chile con estos instrumentos ya puestos en práctica en otros países.
La última redacción propuesta podría interpretarse en el sentido ya señalado: estamos alentando e impulsando nuevas formas de organización de la comunidad, de prevención, etcétera ¿Por qué usar la palabra "fomento"? Porque hay una enorme cantidad de nuevas y diversas iniciativas, generadas e inventadas desde la propia comunidad, que pueden no formar parte quizás del manejo de una fuerza policial centralizada que requiere de normas más estrictas, comunes a todos. En zonas rurales o en barrios urbanos puede ser de una manera y en sectores de mayores ingresos puede ser distinto de los de menores ingresos. Y esta flexibilidad debe quedar establecida para permitir que los municipios la alienten.
Francamente, preferiría dejar la expresión tal como está, con el mero agregado de "las Fuerzas de Orden y Seguridad", que, creo, tendría un efecto similar. Quedaría: "El apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación con las Fuerzas de Orden y Seguridad". Así quedaría más claro que esas fuerzas son las únicas con capacidad de implementar.
De esa manera, podríamos resolver el problema, manteniendo la redacción propuesta para la letra g), pero agregando la frase: "las Fuerzas de Orden y Seguridad".
La lógica -y los principios, que deben quedar claros- nos señala que nadie puede crear policías privadas y que estamos dando bastante facilidades para innovar para el futuro en una materia que cada vez se hace más compleja y preocupa a la gente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hay nueve señores Senadores inscritos para hacer uso de la palabra.
Considerando que tenemos una hora para despachar la iniciativa, la Mesa solicita mayor concisión en las intervenciones.
El señor HAMILTON.- S
eñor Presidente, hay una indicación corregida que a lo mejor concita la unanimidad en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero referirme a lo mencionado por el Senador señor Hamilton.
Tengo la impresión de que en el transcurso del debate se ha ido formando un criterio común, en el sentido de que lo esencial que se busca es evitar que los municipios creen policías propias, lo que es contradictorio con lo dispuesto en la Carta Fundamental.
Pero la redacción actual de la indicación genera inquietudes, más aún cuando se nos dice directamente que las municipalidades podrán desarrollar, entre otras labores, el apoyo y fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación. De allí surge la inquietud del Senador señor Stange y, por eso, me parece válida la revisión que hemos hecho.
La proposición de los Honorables señores Stange y Hamilton trata de simplificar el problema; pero como se ha incorporado la idea de "fomento" para otorgar a los municipios una participación activa en la prevención, los Senadores señores Hamilton, Stange y Núñez han elaborado una nueva indicación, ya presentada a la Mesa, en virtud de la cual, en caso de convenirse que resuelve las inquietudes suscitadas en el debate, previa lectura de ella, podríamos dar por cerrado un debate que se ha prolongado en demasía sobre una materia respecto de la que, tengo la impresión, ya existe un acuerdo fundamental.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Según lo ha solicitado Su Señoría, leeré la proposición mencionada:
"Reemplazar la letra g) del artículo 4º por la siguiente:
"g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad, en materia de seguridad ciudadana, y el fomento de medidas de prevención en dichas materias".
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, en primer lugar, es obvio que nada puede sobrepasar la Constitución.
En segundo término, creo que todos compartimos la necesidad de reforzar y complementar los proyectos en materias de seguridad con las iniciativas municipales.
En consecuencia, me parece que la redacción propuesta, en cuanto señala el apoyo y la colaboración, resulta ser un aporte sustantivo a compatibilizar la Constitución, en cuanto se refiere a las funciones de Carabineros, con la necesidad de que los municipios tengan iniciativa.
Mi temor era que la proposición anterior, al hablar de "apoyo y colaboración", fuera un tanto restrictiva desde el punto de vista municipal. Personalmente, me parece que las ideas de prevención y de fomento son necesarias. Y, al respecto, sugiero establecer:
"g) El apoyo y colaboración a las instituciones de orden y seguridad en materia de prevención y fomento de la seguridad ciudadana.".
De esta manera, los conceptos de prevención y fomento aparecerían como las materias objeto de la ayuda, y los de apoyo y colaboración, como las formas de prestarla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, éste es un asunto que implica, desde mi punto de vista, definición y precisión en algunos conceptos básicos para cualquier sociedad.
En ese sentido, comparto plenamente la creencia de que la misión entregada a las fuerzas de seguridad (Carabineros y Policía de Investigaciones) debe ser esencial y exclusiva. Si estuviéramos todos de acuerdo en eso, podríamos -de acuerdo a las características de nuestro país y a algunas circunstancias que se están dando de modo muy alarmante- entrar a ver cómo se puede facilitar la gestión de aquellas fuerzas. Al respecto, me parece conveniente permitir que un ente como la municipalidad colabore o apoye.
Considero muy atinente la indicación original presentada por el Senador señor Stange , así como los términos que planteó para la misma indicación el Senador señor Hamilton en el sentido de precisar que dicha acción se limitará a apoyar y colaborar. Dar otro alcance a tal acción en una materia de esta naturaleza me parece peligroso e, incluso, innecesario.
Aun más, quiero enfatizar que, en este caso, los bienes jurídicos en juego, los que debiéramos cautelar (la libertad personal, la preservación de la intimidad del hogar, el derecho a reunión, y otros), son fundamentales y esenciales para el desarrollo de cualquier sociedad. No son cualquier cosa.
En un régimen de Gobierno unitario como el nuestro, en donde no existen estados federales (menos podría darse mañana tal alcance a los municipios), no es bueno dejar terreno para la ambigüedad, porque eso significaría tener que lamentar más adelante la falta de eficacia del Derecho y, por consiguiente, de la seguridad. Nos encontraríamos ante una maraña de disposiciones que pueden entrabar la preservación del orden público.
Por tales razones, apruebo la última definición que se ha propuesto, y, para la historia de la ley, juzgo muy conveniente la forma en que se ha llevado esta discusión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, parece que la discusión ha alcanzado un punto en donde podríamos llegar a acordar un texto legal con el que personalmente estoy de acuerdo, en el sentido siguiente.
Es evidente que, en la función de seguridad, la Carta Fundamental otorga exclusividad a la actuación policial (uniformada y civil). Sin embargo, no hay duda de que en tal función corresponde a la comunidad desempeñar un papel de importancia creciente. Tengo la impresión de que, si pensamos que vamos a resolver los problemas de seguridad sólo por la vía del reforzamiento de la función policial, estaríamos mirando sólo una cara de la moneda.
El fomento de la participación ciudadana en la preservación de la seguridad pública es una necesidad creciente. Esto lo entiende muy bien Carabineros, e incluso la Policía de Investigaciones. Soy testigo de que, por lo menos en mi Región, existe de parte de la primera Institución una preocupación muy central por incorporar a la comunidad organizada a las funciones de seguridad. Ésa es una tendencia que se está desarrollando con mucha fuerza en el país, toda vez que también la comunidad empieza a entender que, si no hay colaboración personal, familiar y ciudadana, la policía es incapaz de garantizar una convivencia ordenada frente a la violencia y al aumento de conductas delictivas que sufre Chile.
Por tanto, el hecho de establecer el principio de que hay una sola policía, pero que al mismo tiempo actúa la comunidad (y por consiguiente el municipio, que es el poder público que está más cerca de los ciudadanos), tiene gran importancia. Creo que, en tal sentido, el último texto propuesto resuelve la cuestión al distinguir la función de fomento, de aquella otra que es solamente de apoyo. Ambos elementos son necesarios: apoyo a Carabineros y a Investigaciones; y, además, un conjunto de iniciativas de fomento a la participación de la ciudadanía en la solución de los problemas que la aquejan.
En consecuencia, estoy conforme con el texto que se despacharía en estos términos.
Al mismo tiempo, debo señalar que la ley no resuelve la situación de irrespetuosidad legal (o, por lo menos, de un área gris) que a mi juicio ya existe. La verdad es que, por parte de las municipalidades y también por la de empresas privadas, se desarrollan dispositivos y funciones que se parecen mucho a las de la policía. Las organizaciones municipales de apoyo no son solamente servicios de vigilancia. Ésta ya es parte importante de la prevención. Hay empresas privadas que mantienen sistemas de alerta en los que -por lo que entiendo- se moviliza personal armado. Eso significa que estamos ante la proliferación de unidades operativas situadas en una tierra de nadie, entre la función de apoyo y lo que llamaría aparatos casi parapoliciales, sean de origen municipal o de empresas privadas de seguridad. Incluso tenemos en las ciudades, especialmente en Santiago, barrios que cuentan con vigilancia estrictamente privada; calles donde existen barreras no cubiertas por la policía. No vivo en esos barrios, pero me ha tocado ir a sectores en donde los ciudadanos tienen que identificarse para ingresar a determinadas calles. Esta situación me preocupa mucho, porque se están desarrollando iniciativas que a mi juicio se sitúan al margen de la ley, y respecto de las cuales no hay vigilancia suficiente por la autoridad que corresponde.
Me parece que este asunto queda planteado como tema de debate público muy importante, sin perjuicio de que resolvamos en el texto del proyecto criterios que me parecen claros. Hago la advertencia de que seríamos un tanto livianos si creyéramos que los problemas que suscitan esta discusión quedarán resueltos puramente con aprobar una norma de carácter orgánico constitucional referido al ámbito municipal.
Llamo la atención sobre la circunstancia de que el precepto que estamos aprobando -con el que me declaro de acuerdo- está siendo sobrepasado en la práctica, tanto por municipalidades como por algunas empresas privadas, todos los días. Ése es un asunto que tiene que estar en la consideración del Senado cuando discute la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno hemos discutido este problema en más de una oportunidad. Creo interpretar a mis Honorables colegas de esa Comisión diciendo que nunca se ha puesto en duda que la función de seguridad, en lo referente a armamento, vigilancia, prevención, etcétera, corresponde a Carabineros. Aun más, creemos que la seguridad ciudadana es tarea de todos, no sólo de Carabineros e Investigaciones. Cada ciudadano debe colaborar en el logro de un clima de mayor seguridad en nuestras poblaciones, calles y ciudades.
Pero la función compete a Carabineros de Chile por imperio de la Constitución Política, y por expresa voluntad nuestra.
Debido a que el texto legal vigente permitió que en algunas municipalidades esta idea no resultara tan clara, y que surgieran problemas entre los municipios y las fuerzas policiales, hoy hemos reabierto el debate y continuamos la discusión.
Estoy por completo de acuerdo con la indicación del Senador señor Stange , porque en los municipios ya se está trabajando con las juntas de vecinos y con la gente para colaborar y apoyar la labor de Carabineros. Por ejemplo, en muchas comisarías de la Región Metropolitana funcionan los consejos consultivos, formados por Carabineros, juntas de vecinos y miembros de la comunidad, que estudian estos problemas y les buscan soluciones. En el caso de Antofagasta, mi experiencia es de una tremenda colaboración del municipio, cuyo aporte de importantes recursos a Carabineros permitió comprar muchos vehículos que ayudan a mantener la seguridad.
De cualquier manera, creo que el organismo que debe mandar, ordenar y dar instrucciones en esta materia es Carabineros, principalmente en lo que dice relación al uso de armamento.
Como se trata de un tema que podría prestarse para problemas o malas interpretaciones, me parece que la precisión que el Senador señor Stange plantea en su indicación es válida y por eso la voy a aprobar. Sin embargo, creo que basta con las palabras "apoyo" y "colaboración". La inclusión de "fomento" u otras puede prestarse para variadas interpretaciones a la luz de lo que indica el Diccionario, y producir incidentes como los que ya ha habido entre Carabineros y algunos municipios, lo que debemos evitar. Como es obligación de todos ayudar a dicha Institución, opino que los vocablos "apoyo" y "colaboración" comprenden conceptos como el aporte de ideas y la reunión con los vecinos, de manera tal que entre todos logremos borrar la sensación de inseguridad que se está creando en nuestras conciencias, de que se trata de un tema que no corresponde a la comunidad en general, y de que estamos sobrepasados en el tema de la delincuencia, cosa que no es real. Lo que sucede es que se le da demasiada publicidad en los medios de comunicación, pero, según las encuestas que maneja la Comisión, los índices de ataques a la propiedad y las personas no son más altos que en el pasado. Sí es posible que ahora exista mayor violencia, y por esa misma razón hay que abogar para que sólo Carabineros pueda usar armas.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, aunque en el debate se ha ido llegando a un cierto acuerdo, conviene dejar constancia de las cosas que no queremos hacer y de aquellas en las que debemos poner suficiente cuidado para que no sean interpretadas de manera inadecuada. Porque la norma no sólo es su texto escrito, sino también el significado que en un momento determinado le den ciertas personas con autoridad suficiente para interpretarlas y que puede no coincidir con el que nosotros queremos otorgarle. Ése es el valor del debate. Pero yo quiero ser aún más preciso.
En primer lugar, me parece que la seguridad ciudadana es una tarea no sólo de la autoridad, sino también de quienes forman parte de la sociedad civil.
El segundo elemento se refiere a la mantención de la seguridad ciudadana en un país como el nuestro, que está sufriendo cambios importantes como consecuencia de su desarrollo y progreso. La Organización Mundial de la Salud, en un documento que leí hace menos de seis meses, afirma que la violencia y la inseguridad ciudadana aumentan porcentualmente mucho más en las sociedades que pasan del subdesarrollo hacia el desarrollo. La información estadística es categórica e irrefutable.
Para enfrentar esa situación existen dos posibilidades, que de alguna forma deben ser relacionadas y conciliadas. Por una parte, la prevención, vinculada directamente con los derechos propios y los ajenos, que se traduce, esencialmente, en educación, en el marco de la seguridad de todos como un acto de derechos humanos para respaldar los ajenos. Y por la otra, las medidas concretas, que por la vía punitiva la autoridad tiene el derecho y la obligación de asumir para sancionar a quienes cometen un determinado delito.
Esto no siempre es fácil de resolver, y con frecuencia se pone excesivo énfasis, o en la sola prevención, con una autoridad no cautelosa de sus obligaciones, o en un concepto esencialmente punitivo, que se ve mucho en la delincuencia juvenil, donde cada vez más se aumentan las sanciones y se disminuye la edad para sancionar a los jóvenes, al punto de terminar castigando a personas de 16, 14 ó 10 años, o menos, conforme a ciertas opciones que se han propuesto en otros países y que se siguen planteando aquí.
Por lo tanto, éste es un ámbito donde nos debemos mover con mucha claridad.
El tercer elemento apunta a determinar quién debe ejercer la autoridad y el cuidado en la seguridad ciudadana. A mi juicio, para que exista transparencia y no se produzcan abusos que generen una respuesta mayor por parte de la delincuencia al no haber una justicia adecuada, dicha labor debe recaer en una institución o personas con clara responsabilidad, dentro del marco preciso que la sociedad en su conjunto haya consensuado.
Hechas estas consideraciones, pienso que la letra g), en la forma en que ha sido planteada, presenta dos o tres factores que son contradictorios con mi pensamiento. Primero, de acuerdo con ella, un alcalde con suficiente capacidad para crear determinadas instancias de represión o autoridad, podrá hacerlo y tener así su propia policía. Ésa es, claramente, la interpretación que puede hacerse del precepto, la cual contradice mi visión de que la autoridad responsable del orden y la seguridad es Carabineros, que es la institución que Chile se ha dado. Por lo tanto, no me agrada la norma en ese aspecto.
En segundo lugar, considero que ella es demasiado laxa, pudiendo prestarse para todo tipo de interpretaciones, incluso por parte de las unidades vecinales de autoseguridad, que pueden constituir el germen de verdaderas represiones locales. Y yo no estoy dispuesto a entregar a nadie, con mi voto, esa posibilidad.
Por último, la letra habla de "prevención", vocablo que puede conducir a interpretaciones demasiado abiertas que no me agradan.
En mi opinión, para combinar los dos elementos que he señalado, es preferible la fórmula propuesta por el Senador señor Hamilton y, entiendo, el Honorable señor Stange , con un agregado. Lamentablemente, no comparto la última parte añadida por el Senador señor Larraín en la segunda modificación. A mi parecer, la norma debería quedar en los siguientes términos: "g) El apoyo y colaboración a las instituciones de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana, específicamente, en su educación y prevención". Esta redacción expresa con claridad lo que la ciudadanía debe hacer y lo que las municipalidades pueden hacer, y evita cualquier interpretación extensiva que pueda llevar a situaciones que es mejor prevenir.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
¿Por qué se ha llegado a plantear en el texto el apoyo y fomento de medidas de prevención? Porque, en el fondo -y espero que mi comentario no sea tomado peyorativamente-, se ha ido generando un clima de inseguridad que ha sido imposible abordar desde la única y exclusiva perspectiva de los organismos policiales. De ahí que sean estos mismos -y me consta, como ex alcalde de la comuna de Santiago- los que acuden a los municipios a pedirles apoyo para poder realizar su labor, lo cual sigue ocurriendo hasta hoy a instancias de los propios organismos policiales, que requieren de la autoridad municipal los respaldos suficientes. Y de otro lado, también se ha ido generando el hecho de que, frente a lo exiguo de las cantidades que administra Carabineros en su presupuesto real, se contempla el agregado de los aportes municipales. Y buena parte de los vehículos policiales e incluso la implementación de las comisarías tanto de la policía uniformada como de Investigaciones son lisa y llanamente de propiedad municipal. Cantidad importante de bienes pertenecientes a toda la comunidad han sido entregados en comodato a los organismos policiales para el cumplimiento de su labor.
Entonces, se ha ido produciendo una situación interesante desde el punto de vista de lo que aquí se ha señalado: la seguridad es una tarea común, como lo señalaron los Senadores señores Ruiz-Esquide y Gazmuri.
Ahora, si existe el temor de que se vaya a crear una policía municipal, yo creo que él se disipa con la norma, incluso como venía. Pero, ante la posibilidad de interpretación, me parece interesante que se pueda dilucidar o despejar tal duda.
Aquí hay algo fundamental. Si seguimos pensando que los municipios nada tienen que hacer en prevención y fomento en materia de seguridad, creo que estaríamos en un error. Porque es una tarea compartida. Cuando, por ejemplo, se limita la posibilidad de colaborar en su implementación, a partir de ese momento, muchos municipios podrán decir que no transfieren ningún recurso más.
Por lo demás, señor Presidente , se encuentra vigente la gran discusión que hoy día se ha suscitado en cuanto a que, si se restringe la posibilidad de acción de los municipios, se verían incluso limitados los aportes entregados por ellos para la labor preventiva.
Entonces, en mi opinión, sin llegar tan lejos en cuanto a creer que con esta norma se puede establecer una policía municipal por un lado y por el otro restringir tal posibilidad para que no se pueda dar, y ningún municipio pueda entusiasmarse en la creación o implementación de cuerpos de seguridad extraños a Carabineros, parece que podría solucionarse el problema si después de "apoyo, fomento a las medidas de prevención en materia de seguridad y colaboración en su implementación" -lo que es muy importante para Carabineros-, se agregara la expresión "bajo la coordinación y la supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad". Es decir, que cualquier apoyo o fomento a la prevención y colaboración que se quiera entregar -incluso la implementación- sea bajo la debida coordinación y supervigilancia de las instituciones de orden y seguridad. Con ello quedaría salvaguardada íntegramente la exigencia de que sean las instituciones policiales las que fijen el marco regulatorio de la acción.
Señor Presidente , quiero recordar que hoy en día existen en distintos sectores brigadas estudiantiles. Niños de escasa edad, premunidos de un terciado y un gorrito, en las carreteras, en los caminos rurales o en las propias grandes ciudades, cumplen la función de dirigir el tránsito, lo cual incluso ha sido también criticado. Yo tiendo a pensar que sería más eficiente y menos riesgoso que cumpliera tal labor, ocasionalmente o en determinados momentos, un funcionario municipal que un menor, en especial en ciudades que presentan grave congestión vehicular. Pero tampoco se podría decir que Carabineros se está desprendiendo de la función de dirigir el tránsito, porque, en ciertos momentos, puntual y específicamente, se coadyuva en su acción para lograr expedición en el tránsito.
Como hay tanta labor de prevención municipal relativa a menores con incidencia en temas de seguridad, como también en materia de drogas, entonces, no es bueno que las municipalidades, a instancias del artículo en discusión, perciban que definitivamente deban desprenderse de algo que también es parte del quehacer municipal: contribuir con las Fuerzas de Orden y Seguridad para que ellas puedan realizar su trabajo. Por eso, manteniendo la expresión "apoyo, fomento y prevención", con el agregado de que en materia de seguridad ciudadana ello se hará en coordinación y bajo la supervigilancia de las Fuerza de Orden y Seguridad, creo que los municipios podrían sentirse incorporados y no marginados de dicha tarea. Porque nadie pone en discusión que la idea matriz en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo al orden constitucional, les corresponde a las instituciones de la defensa establecidas en la Carta.
Entonces, señor Presidente , pido a la Sala que vea la posibilidad de incorporar esa expresión, salvando de esa forma los dos aspectos aquí discutidos a propósito de la indicación del Senador señor Stange , sin dejar que las municipalidades aparezcan como huérfanas frente al tema de la seguridad. Me parece fundamental que con esa supervisión y coordinación las facultades establecidas en la letra g) puedan mantenerse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, Honorables señores Senadores, el problema central es que constitucionalmente Carabineros, una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, tiene la obligación de la seguridad ciudadana. Y tal responsabilidad es indelegable. Y al ser así, cualquier acción de las municipalidades puede y debe ser realizada en un nivel menor, en cuanto al sentido de la responsabilidad.
Por esa razón, el problema radica en que cualquier acción de seguridad ciudadana a nivel municipal tiene que desprenderse de alguna medida o disposición dispuesta por Carabineros de Chile.
Coincidiendo en general con todo lo expuesto, sugiero que al texto propuesto por el Senador señor Hamilton se le agregue la frase que citaré para establecer claramente la presencia o la decisión de Carabineros de actuar en el campo, sin que ello signifique quitarle su responsabilidad constitucional. Para esto me permito proponer el siguiente texto, sobre la base del propuesto por el Honorable señor Hamilton: "El apoyo, colaboración y fomento a las medidas que dispongan las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.", teniendo en cuenta, especialmente, que cada municipalidad presenta situaciones diferentes. Así las medidas que se tomen en la municipalidad A no pueden ser iguales -y generalmente no lo son- a las que se adopten en la municipalidad C.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, estimo que en el Senado nadie va a caer en la confusión de creer que el combate contra la delincuencia sea de mayor relieve que la discusión de si es o no es favorable la existencia de una policía comunal. En mi concepto, no puede quedar flotando en el aire el que ésa sea la intención de este debate.
Pienso que otros elementos merecerían nuestra preocupación antes que realizar la discusión, con la cual está resultando peor el remedio que la enfermedad. ¿Por qué digo esto? Porque en el aumento de la delincuencia en Chile, por ejemplo, existen debilidades del sistema legal de penalización por los delitos cometidos. Y también se ha estado debatiendo en diferentes lugares la liviandad con que se castigan algunos hechos delictuales. Incluso hoy día se está hablando de hacer responsables a los jóvenes a los 14 años de edad, dados los crímenes y actos realmente horrorosos ocurridos en nuestro país.
Y conforme a ese planteamiento, quiero decir que en Chile la profundidad y delicadeza de algunos problemas estructurales debieran urgirnos a participar en su solución. Por ejemplo, en este instante el incremento de la delincuencia es mayoritario en los sectores juveniles. Y el 53 por ciento de los delincuentes -en ello puede haber gran responsabilidad de nuestra parte- corresponde a personas sin trabajo o que no tienen actividad. El 23 por ciento de quienes cometen delitos son trabajadores temporales. Debe señalarse igualmente que la deserción escolar afecta a los más pobres. Merced a ello el 70 por ciento de los delincuentes sólo tiene escolaridad básica completa o incompleta. O sea, hay elementos bastante sustantivos de los cuales debiéramos preocuparnos antes de debatir sobre la conveniencia o no conveniencia de estas policías de tipo municipal.
Además, aquí se han dado a conocer las experiencias de otros países. Tengo algunos antecedentes en mi poder conforme a los cuales en Francia y en Estados Unidos, por ejemplo, se han creado policías que corresponden a una especie de ámbito de los municipios. Pero con eso no han disminuido las tasas de criminalidad. Y si han disminuido, como ha ocurrido en Nueva York, se debe a estrategias implementadas para combatir el crimen, y no a la existencia de policías locales de tipo comunal. Incluso, todos sabemos que en esos países se crean graves conflictos entre las policías municipales, las estatales y las federales. Es decir, muchas veces, en vez de hacer más expedito un procedimiento, lo dificultan, a pesar de tratarse de naciones desarrolladas que cuentan con elementos de apoyo bastante sofisticados, de los cuales nosotros carecemos.
Ahora, me surge una gran inquietud cuando se indica que tales cuerpos policiales serán creados por los municipios.
En reiteradas oportunidades he planteado aquí el tema de la pésima distribución de la riqueza en nuestra sociedad. A futuro también va a suceder lo mismo en lo relativo a los elementos de combate contra la delincuencia y al cuidado de la seguridad ciudadana. Porque, ¿quiénes podrán contar con esos cuerpos policiales? Los municipios con recursos. Y los que no los tengan serán sectores de segunda categoría en nuestro país.
¿Quiénes verán resguardados sus bienes y seguridad ciudadana? Los sectores económicos más pudientes de nuestra sociedad y no los más modestos, en donde la delincuencia, evidentemente, es cada día más grave, en especial, en las poblaciones.
Por eso, es necesario fortalecer a Carabineros de Chile, que es una institución con disciplina -eso es incuestionable-; con ética profesional, que no se puede discutir, y con una formación adecuada, que cada día se va complementando para combatir el crimen. O sea, se trata de un cuerpo policial profesional en el que puede haber algunos errores; pero no hay ninguna institución que no los tenga.
En consecuencia, preocupan la intencionalidad -que, por supuesto, es buena- y el espíritu de las inquietudes planteadas, pues el apoyo y la colaboración a las instituciones de orden y seguridad se dan, en la práctica, en muchos municipios. En los más modestos se hacen esfuerzos por entregar una motocicleta o un vehículo. De manera que estoy más conforme de cómo están ocurriendo las cosas que con modificaciones que, a lo mejor -repito-, causarán algún tipo de confusión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , "La seguridad es un problema de todos". Así reza el lema principal de la campaña que Carabineros de Chile hizo el año pasado.
Sin embargo, me llama mucho la atención la campaña publicitaria alrededor de la indicación presentada por el Honorable señor Stange , porque ésta no se entendió. Y ello se comprueba con lo que acabo de escuchar en la Sala. Tal proposición nunca pretendió cercenar el trabajo que están realizando las municipalidades.
Personalmente, como General Director de Carabineros , firmé un convenio con las Municipalidades de Vitacura y de Providencia. Es decir, ése no es el espíritu de la indicación, sino solamente limitar la posibilidad de que, posteriormente, algún municipio con recursos cree una policía municipal autónoma, porque, entonces, estaríamos retrotrayendo la situación a lo existente a principios de siglo.
Por otro lado, la Constitución Política regula claramente esta materia e, indiscutiblemente, será muy positivo si la actual situación se mejora con la indicación propuesta.
Quiero señalar que Carabineros de Chile y el Senador que habla -fui su General Director- no podemos estar en desacuerdo con la colaboración de las municipalidades. ¿Cómo podríamos estarlo si ese cuerpo policial es, justamente, una de las instituciones que aprovecha el apoyo que le prestan los municipios con mayores recursos? Por ejemplo, en Providencia de los 40 vehículos que usa Carabineros solo uno es fiscal y el resto de origen municipal. ¿Y qué se hace, entonces? Con los otros vehículos del sector, se refuerza a las comunas que no tienen la posibilidad de comprarlos.
La indicación no pretende cercenar las atribuciones de las municipalidades. Desconozco por qué se entendió de esa forma, cuando su objetivo es totalmente contrario. Estamos de acuerdo con el apoyo y la colaboración que prestan los municipios; y si hay que incluir el fomento, que se incluya -como señaló el Senador señor Martínez -, pero bajo la supervisión de Carabineros de Chile.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, me parece que el tema de la seguridad ciudadana es muy amplio, y que debe ser compartido, en mi opinión, por la comunidad, por las municipalidades y, por supuesto, por Carabineros.
Del tenor de las normas que figuran en el documento que presentó el Honorable señor Stange , se desprenden claramente las materias de orden constitucional. En ellas existe claridad respecto de quiénes tienen la tuición sobre el tema -las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública-, y también cómo deben actuar en el ámbito del orden y la seguridad públicos. Pero existen otras cuestiones de seguridad ciudadana propias del quehacer municipal.
Me gustaría aprobar una norma que contuviera el espíritu del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. ¿Y cuál es ese espíritu? En él se establecen las funciones que el municipio puede llevar a cabo directamente o con otros servicios públicos. Desde esa perspectiva, me gustaría entender la norma como una invitación a que los municipios actúen en materia de seguridad ciudadana: a veces, en coordinación con Carabineros y otras, no.
Por otra parte, cuando se habla de establecer fiscalías para atender a quienes han sido afectados gravemente por acciones delictuales, cabría preguntar ¿por qué la municipalidad que quiere poner un cuerpo de abogados para atender esa situación, debería estar bajo la coordinación de Carabineros? No me parece razonable. Esto no es privativo de Carabineros de Chile. Pero sí lo es el orden y la seguridad públicos, pero no la seguridad ciudadana, la cual, en mi opinión, es patrimonio de cada persona. Se trata de una cuestión muy amplia relativa al quehacer cotidiano y a los problemas diarios.
Ése es un primer punto que quiero dejar claramente establecido.
Un segundo tema es que, a mi juicio, nunca han existido dudas en cuanto a que debe haber una sola policía. Así lo establece la Carta Fundamental.
Quiero ilustrar a los señores Senadores respecto del motivo de la redacción propuesta. Ella es fruto de la petición que el representante de la Contraloría General de la República hizo al momento de discutirse este punto en la Cámara de Diputados, en atención, fundamentalmente, a que cada vez que los municipios actuaban en esta materia y aportaban bienes a Carabineros, lo que sucedía a diario, todo era muy bien visto y aplaudido; pero cuando llegaba la fiscalización de las cuentas de los municipios por parte del organismo contralor, ellas eran objetadas, por no existir normas legales que autorizaran tales gastos. Por esa razón se justifica que se haya agregado "colaborar en su implementación".
Por otra parte, deseo destacar que sobre el particular resolveremos el aspecto teórico, pero no el práctico. Ocurre que, nuevamente, cuando llegue el momento de que los municipios apliquen su buena disposición en materia de seguridad ciudadana, serán objetados por la Contraloría. Y, entonces, aunque aporten una vez más, no estarán dispuestos a hacerlo una segunda, porque tendrán dificultades.
Por consiguiente, deseo señalar que, en efecto, la responsabilidad en materia de seguridad pública es privativa de Carabineros de Chile, y no hay otra instancia que pueda arrogarse tal facultad. Pero en lo relativo a la seguridad ciudadana, en el trámite legislativo el ánimo ha sido -en mi opinión, por lo menos- extenderla al ámbito de acción de los municipios. Repito que esta idea está en el espíritu del artículo 4º -en el que no se establecen las facultades privativas, las que figuran en el 3º-, precepto que trata de las facultades compartidas. El sentido de precisarlas fue dejar a resguardo la iniciativa de alcaldes que quisieran apoyar las labores de seguridad ciudadana aportando, no sólo buen ánimo, sino también dinero. Y para que estos recursos estuvieran efectivamente a cubierto y no fueran objetados por la Contraloría, se redactó esa norma, la que sugiero mantener para evitar las dificultades descritas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con esta última intervención, queda cerrado el debate.
Sugiero que, considerando gran parte de las indicaciones que se han formulado, elaboremos un nuevo texto para la letra g). Debo advertir que esta norma es de quórum orgánico constitucional. Por lo tanto, precisamos contar para su aprobación con una votación de 27 señores Senadores. Como es natural, no es posible recoger todas las observaciones, por lo que hemos tratado de circunscribirnos a la idea medular.
La letra g) quedaría, en consecuencia, redactada en la siguiente forma: "El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de prevención y fomento de la seguridad ciudadana, todo ello bajo la supervisión de dicha Fuerza.".
Sobre esta indicación, producto de quienes han intervenido con mayor énfasis en el debate, los siguientes señores Senadores me han manifestado su acuerdo: Honorable señora Frei ( doña Carmen) , y Honorables señores Martínez , Boenninger , Ominami , Stange, Hamilton y Cordero. Personalmente, también concuerdo con la redacción que le hemos dado.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo, en un sentido, con la última fórmula propuesta. A mi juicio, era suficiente la sugerida previamente por los Honorables señores Stange , Larraín y Núñez. Y me baso en que con esa última fórmula se vulnera uno de los dos principios que es indispensable establecer. Debemos considerar que a la comunidad también le cabe responsabilidad en la seguridad, por lo menos en el fomento de ella, lo que no puede estar sujeto a la supervigilancia policial. Ello, a mi entender, constituiría una extensión excesiva de la autoridad policial sobre actividades que no son necesariamente de naturaleza policial, sin perjuicio de que tengan que ver con la seguridad. Y podría interpretarse de manera muy abusiva una autorización de este tipo. Si se dice que "las funciones de apoyo a la labor policial deben ser supervigiladas por los organismos policiales", lo considero evidente, porque son funciones de apoyo a las tareas policiales, y eso no puede hacerse sin la fiscalización de la organización policial, que tiene el monopolio de las labores de seguridad, desde el punto de vista del Estado. Pero que el fomento de las materias de seguridad -que pueden ser muy amplias- desarrolladas por la comunidad o los municipios, también deba contar con la supervigilancia de las fuerzas policiales, me parece una autorización excesiva, que va más allá del mandato constitucional a Carabineros de Chile e Investigaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo hacer presente a Su Señoría que, de esta manera, prácticamente estamos reabriendo el debate, en circunstancias de que, a mi juicio, la Sala debe pronunciarse sobre la materia, ya sea a favor o en contra de la indicación a la cual di lectura.
El señor NÚÑEZ.-
Había otra indicación.
El señor GAZMURI.-
Así es. Previamente se presentó otra, que es la que cuenta con mi aprobación. Y debo precisar que con mi intervención no pretendo entorpecer el debate, sino indicar que no estoy dispuesto a votar favorablemente el texto leído por Su Señoría. Aclaro esto, a fin de que, dado que la norma es de rango orgánico constitucional, se tenga en consideración que, por haber varios señores Senadores que concuerdan con mi planteamiento, debemos buscar otra fórmula de acuerdo, pues, de otra manera, vamos a quedar sin texto en esta materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La idea de la Mesa es no alargar el debate, pero sucede que, como nuevamente están pidiendo hacer uso de la palabra los Honorables señores Urenda y Díez , a los cuales se suma el Senador señor Boenninger , prácticamente estaríamos reabriendo debate sobre la materia.
Creo que en la Sala no podemos seguir haciendo el trabajo de Comisiones. Por lo tanto, procederé a suspender la sesión por unos diez minutos, para que el grupo de Senadores que han estado más interesados en la discusión propongan a la Mesa una indicación -en cuya redacción todos pueden concurrir- que pueda contar con el respaldo necesario. En caso contrario, nos veremos obligados a votar la letra g) tal como está.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 17:40.
--Se reanudó a las 17:52.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Continúa la sesión.
Se suspende nuevamente la sesión por 10 minutos.
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--Se suspendió a las 17:52.
--Se reanudó a las 18:10.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Advierto al Senado que el artículo 4º está aprobado en todas sus letras. Asimismo, debo manifestar, primero, que respecto de la letra g), y a solicitud de un señor Senador, en la última sesión se reabrió el debate y se acordó votar en ésta la indicación que nos propuso Su Señoría; y segundo, que los Comités, en reunión de hoy, resolvieron abrir debate, lo que ya tuvo lugar.
Ahora bien, de no haber unanimidad para acoger la proposición que se leerá, tendré que declarar concluido el debate y dar por aprobada la letra g) sancionada en la sesión anterior.
Debo hacer presente, también, que será factible modificar dicho texto en la Comisión Mixta que necesariamente habrá de formarse, ya que el artículo 4º aprobado por el Senado es diferente del de la Cámara de Diputados.
En todo caso, es conveniente hacer constar que, del debate habido, ha quedado claro que la letra g) ya aprobada no puede vulnerar, por ningún motivo -ello resulta obvio, es de Perogrullo-, el artículo 90 de la Constitución, que señala el cometido de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La nueva redacción propuesta para la letra g), cuya aprobación requiere unanimidad, es del siguiente tenor:
"g) Apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en las materias que le encomienda el artículo 90 de la Constitución Política del Estado.".
De no haber consenso, daré por aprobada la letra g) despachada en la última sesión -dejando constancia de su alcance, para la historia de la ley-, que irá a Comisión Mixta.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Podría volver a leerla, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador :
"g) "Apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en las materias que le encomienda el artículo 90 de la Constitución Política del Estado.".
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA.-
Perdón, señor Presidente. Quiero plantear una cuestión de orden.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda, y luego, el Senador señor Errázuriz.
El señor URENDA.-
La Constitución habla de "Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Sería conveniente utilizar la misma expresión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo único que pido a Sus Señorías es no reabrir debate.
¿Existe unanimidad para acoger la nueva redacción?
No hay unanimidad.
Queda cerrado el debate y se da por aprobada la letra g) del artículo 4º tal cual se sancionó en la última sesión.
En los demás trámites constitucionales se verá la manera de resolver la situación producida.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, le agradecería -si pudiera- reabrir el debate, porque hay en poder de la Mesa una redacción alternativa que quizá concite unanimidad. Están de acuerdo los Honorables señores Boeninger, Stange, Gazmuri, Cantero y el Senador que habla.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite una consulta, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Se entiende -para ser bien precisos- que al quedar aprobado el artículo 4º, incluida la letra g), es susceptible de enmienda en la Comisión Mixta,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador. La letra g) está aprobada.
El señor BOMBAL.-
...salvo que la Cámara de Diputados acogiera dicha letra en los mismos términos en que la despachó el Senado. De no ser así, ella también podría ser objeto de modificaciones en la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Muchas gracias.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , debo recordar que el proyecto está en segundo trámite constitucional. De manera que si la Cámara de Diputados aprobara la norma despachada por el Senado, no habría Comisión Mixta y ella sería ley de la República, a menos que el Ejecutivo la vetara.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón el Senador señor Fernández.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, insisto en mi petición de reabrir el debate, pues creo que existe unanimidad para acoger la redacción alternativa.
Si Su Señoría tiene la bondad, al menos podría dársele lectura.
La señora FREI (doña Carmen).-
No, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No hay acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De ser así, no resta sino dar por cerrado el debate.
El señor HAMILTON.-
Perdón, señor Presidente.
El Honorable señor Núñez me hizo una sugerencia que, en mi concepto, puede ser acogida sin discusión: que, para los efectos de lo discutido esta tarde en la Sala y en la reunión de Comités, el proyecto vuelva a Comisión, con esa sola finalidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pienso que, de haber consenso, podemos salvar el problema de la tantas veces citada letra g), como también el planteado por el Honorable señor Zurita -no me atreví a someterlo a la consideración de Sus Señorías, porque podría dar para dos o más sesiones- en cuanto a la contradicción existente entre los artículos 76 y 77, pues mientras el primero declara no imponibles las dietas de los concejales, el segundo obliga a hacer imposiciones sobre ellas.
Sería positiva la existencia de acuerdo al respecto, pues ello podría contribuir a perfeccionar la iniciativa. No me parecería conveniente que el Senado despachara sin más textos tan contradictorios como los indicados.
¿Habría acuerdo para que el proyecto volviera a Comisión?
La señora FREI (doña Carmen).-
Pero sólo para dilucidar esos dos temas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para ese único efecto; nada más.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De ser así, el proyecto volverá a Comisión para los dos efectos señalados.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1598-06