R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIASesión 8ª, en miércoles 16 de octubre de 1996(Ordinaria, de 10.40 a 13.41 horas) Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime, y Huenchumilla Jaramillo, don Francisco. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERAL Pág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 7 III. Actas 7 IV. Cuenta 7-o- Reiteración de oficio a Ministerio de Defensa sobre muerte del General Bonilla 7-o- V. Orden del Día. - Convención sobre seguridad nuclear. Segundo trámite constitucional 9 - Modificación de la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Primer trámite constitucional 11 VI. Proyectos de acuerdo. - Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad 26 - Instauración de la democracia en Cuba 28 VII. Incidentes. - Homenaje en memoria del cineasta Aldo Francia 32 - Pavimentación de calles en distrito 17. Oficio 33 - Mejoramiento de sistemas de adquisición de viviendas con subsidio habitacional. Oficio 33 - Instalación de incinerador pirolítico en comuna de Casablanca. Oficios 34 - Antecedentes sobre situación de Empresa Merval S.A. Oficio 36 - Problema de comerciantes ambulantes de avenida Uruguay, Valparaíso. Oficio 37 - Alcance sobre actuación de autoridades en campaña electoral. Oficio 38 - Pago de desahucio a ex funcionarios de Carabineros de Chile. Oficios 39 - Problema en túnel El Melón por aumento de tarifas de peaje. Oficios 40 - Homenaje a Radio Agricultura de Los Ángeles en su quincuagésimo aniversario 41 - Comentario sobre proyecto de acuerdo que condena la violación de derechos humanos en Cuba. Oficios 42 - Huelga legal de trabajadores de la Empresa Nacional de Pesca S.A. Oficio 43 Pág. VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S.E. Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar de la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria, el proyecto que modifica la ley Nº 18.525, sobre importación de mercaderías al país (boletín Nº 912-05). 44 2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18. 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal (boletín Nº 1598-06). 44 3. Moción de los Diputados señores Estévez, Huenchumilla, Chadwick, Luksic, Reyes, Schaulsohn, Allamand, Pérez (don Víctor) y León que reforma la Constitución Política de la República estableciendo la incompatibilidad entre el ejercicio de la función y cargos públicos con el consumo de drogas (boletín Nº 1928-20). 44 4. Moción del Diputado señor Errázuriz, que responsabiliza al acreedor respecto del domicilio del deudor (boletín Nº 1929-03). 46 5. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en los antecedentes relativos al requerimiento formulado al proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas (boletín Nº 1374-05). 47 IX. Otros Documentos de la Cuenta. 1. Oficios:-De la Comisión de Desarrollo de la Quinta Región, por el cual solicita el asentimiento de la Sala para otorgar un nuevo mandato a la Comisión con el objeto de que continúe el análisis de los problemas que afectan a la zona.Contraloría General de la República.-De los Diputados señores García (don René), Huenchumilla, Jürgensen y Caminondo, distribución de recursos al Instituto de Promoción Agraria.-Del Diputado señor Pérez (don Aníbal), transacción judicial celebrada por la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. con la Sociedad Ganadera y Forestal Nacional Ltda.-Del Diputado señor Soria, investigación en el Servicio Nacional de Aduanas.Ministerio de Relaciones Exteriores.-De los Diputados señores Makluf, Morales, Pérez (don Ramón), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Bayo y Munizaga, efectivo proceso de paz en el Medio Oriente.Ministerio de Defensa Nacional.-Del Diputado señor Soria, servicio militar obligatorio.-De los Diputados señores García (don José), Ulloa y Letelier (don Felipe), indemnizaciones de desahucio.Ministerio de Obras Públicas.-De los Diputados señores Latorre, Valcarce, Errázuriz y Jürgensen, proyectos dados en concesión.-Del Diputado señor Navarro, tuición de mantención de caminos comuna de Hualqui.-Del Diputado señor Martínez (don Rosauro), camino Rucapequén, comuna de Chillán.-Del Diputado señor Navarro, contrato conservación periódica acceso a Caleta Dichato, comuna de Concepción.-Del Diputado señor Palma (don Joaquín), estudio deterioro de edificios públicos en Andacollo, Cuarta Región.-Del Diputado señor Venegas, obras de mejoramiento camino Catemu-Escuela Agrícola-El Cobre, Quinta Región.-Del Diputado señor Pizarro, camino Quebrada Seca, Ovalle.-Cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mes de septiembre a Parlamentarios y autoridades en general.Ministerio de Agricultura.-Del Diputado señor Valcarce, razones de la marginación de la Universidad de Tarapacá de los Servicios de Desarrollo Agrícola Local.Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-Del Diputado señor Errázuriz, escrituras públicas de compraventa de inmuebles.-Del Diputado señor García (don José), pavimentación calle Callejón Carmine en Temuco.-Del Diputado señor Kuschel, proyectos destinados a actividades deportivas y recreativas en la Décima Región.Corporación de Fomento de la Producción.-Del Diputado señor Jürgensen, rendición de cuentas de la Cooperativa de Agua Potable de Riachuelo, Décima Región.Municipalidad de Penco.-Del Diputado señor Navarro, reparación de puente. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores Diputados: (81)Acuña Cisternas, MarioÁlvarez-Salamanca Büchi, PedroAllamand Zavala, AndrésAllende Bussi, IsabelArancibia Calderón, ArmandoAscencio Mansilla, GabrielÁvila Contreras, NelsonAylwin Azócar, AndrésAylwin Oyarzún, MarianaBalbontín Arteaga, IgnacioBayo Veloso, FranciscoBombal Otaegui, CarlosCaminondo Sáez, CarlosCantero Ojeda, CarlosCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoColoma Correa, Juan AntonioCornejo González, AldoCorrea De la Cerda, SergioChadwick Piñera, AndrésDe la Maza Maillet, IvánDupré Silva, CarlosElgueta Barrientos, SergioElizalde Hevia, RamónEncina Moriamez, FranciscoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEscalona Medina, CamiloEstévez Valencia, JaimeFerrada Valenzuela, Luis ValentínGajardo Chacón, RubénGalilea Vidaurre, José AntonioGarcía Ruminot, JoséGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGonzález Rodríguez, José LuisGutiérrez Román, HomeroHamuy Berr, MarioHuenchumilla Jaramillo, FranciscoJürgensen Caesar, HarryKuschel Silva, Carlos IgnacioLeón Ramírez, RobertoLetelier Norambuena, FelipeLongton Guerrero, ArturoLongueira Montes, PabloMakluf Campos, JoséMartínez Labbé, RosauroMasferrer Pellizzari, JuanMelero Abaroa, PatricioMontes Cisternas, CarlosMorales Morales, SergioMoreira Barros, IvánMunizaga Rodríguez, EugenioNaranjo Ortiz, JaimeOjeda Uribe, SergioOrpis Bouchón, JaimeOrtiz Novoa, José MiguelPaya Mira, DaríoPérez Opazo, RamónPérez Varela, VíctorProchelle Aguilar, MarinaProkuriça Prokuriça, BaldoReyes Alvarado, VíctorRocha Manrique, JaimeSaa Díaz, María AntonietaSabag Castillo, HosainSalas De la Fuente, EdmundoSeguel Molina, RodolfoSilva Ortiz, ExequielSota Barros, VicenteTohá González, IsidoroUrrutia Ávila, RaúlUrrutia Cárdenas, SalvadorValenzuela Herrera, FelipeVargas Lyng, AlfonsoVega Vera, OsvaldoVenegas Rubio, SamuelViera-Gallo Quesney, José AntonioVilches Guzmán, CarlosVillegas González, ErickVillouta Concha, EdmundoWalker Prieto, IgnacioZambrano Opazo, Héctor -Con permiso constitucional estuvieron ausentes la Diputada señora María Angélica Cristi y el Diputado señor Héctor Zambrano. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.40 horas. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ESTÉVEZ (Presidente).- El acta de la sesión 4ª se declara aprobada. El acta de la sesión 5ª queda a disposición de los señores Diputados. IV. CUENTA El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.-o-REITERACIÓN DE OFICIO A MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE MUERTE DEL GENERAL BONILLA. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo. El señor NARANJO.- Señor Presidente, quiero señalar mi sorpresa, porque, al revisar la Cuenta en relación con los oficios enviados por el Ministerio de Defensa Nacional, no aparece la respuesta a uno que solicité a través de esta Corporación. Quiero explicar los antecedentes, porque creo que estamos en presencia de una situación extraordinariamente grave. Como es de conocimiento público, en junio un hijo del General Oscar Bonilla manifestó sus dudas sobre las causas de la muerte de su padre. A raíz de eso, tanto el Comandante en Jefe del Ejército como el fiscal Torres señalaron que cualquier persona podía solicitar esa información. Al respecto, estimé conveniente, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 294 del Reglamento, enviar un oficio con fecha 4 de junio. Como transcurrieron 30 días y no hubo respuesta, lo reiteré el 11 de julio. Sin embargo, en agosto de este año, el Subsecretario señor Burgos... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Diputado señor Naranjo, le ruego ser breve y referirse a un punto del Reglamento, porque no se puede intervenir en este momento de la sesión. El señor NARANJO.- Señor Presidente, quiero reclamar por lo ocurrido. En agosto, el subsecretario señor Burgos manifestó que el Ejército enviaría el sumario y daría respuesta al oficio siempre y cuando la Corporación se ajustara a lo que establece el numeral 1 del artículo 48 de la Constitución. Resulta que en la sesión 29ª, del 27 de agosto, esta Corporación tomó la resolución ajustándose a lo que establece el citado numeral. Por consiguiente... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Aplique el Reglamento, señor Presidente. El señor NARANJO.- Señor Presidente, me sorprende que algunos Diputados no quieran hacer conocer sus facultades, pues va a quedar sentado el precedente de que los ministros no van a contestar los oficios de la Cámara. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, creo que el punto está claro. El señor NARANJO.- De manera que solicito a Su Señoría hacer ver al Ministro de Defensa lo delicado de esta situación... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- No puede seguir haciendo uso de la palabra, señor Diputado. Estas situaciones corresponde plantearlas en Incidentes. Entiendo su punto de vista, y ya ha quedado constancia de lo expresado. En este caso, como en otros, la Corporación reiterará la petición de respuesta a los oficios que envían los señores Diputados. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor NARANJO.- ¿Me permite, señor Presidente? Sólo quiero hacer una pregunta. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NARANJO.- Si el señor Presidente tiene dudas, a lo mejor podría contestar el señor Secretario. ¿Qué ocurre cuando dentro del plazo establecido, como lo dice la Constitución, no se da respuesta a esos oficios y se argumenta que sólo pueden contestarse de acuerdo con esa norma? Han transcurrido 30 días hábiles, 35 si se cuentan los sábados, y 44 días corridos. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga. El señor MUNIZAGA.- Señor Presidente, solicito que Su Señoría otorgue el mismo tiempo a los Diputados de Oposición para referirse a la larga lista de oficios sin contestar, por cuanto ello se ha transformado en una actitud permanente de las autoridades.-o- El señor VENEGAS.- Pido la palabra para una cuestión de Reglamento. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, en el Nº 5 de la Cuenta aparece la solicitud de la Comisión de Desarrollo de la Quinta Región para ampliar el plazo autorizado para su funcionamiento. Varias razones avalan la necesidad de que continúe hasta el final de esta Legislatura: durante el extenso período en que estuvo sesionando la Comisión especial sobre Esval, prácticamente todos los Diputados de la Región de Valparaíso formaban parte de ella, razón por la cual no pudieron concurrir a las sesiones de la Comisión de Desarrollo de la Quinta Región, y quedaron varias materias sin ser tratadas. Como se ha vuelto a la normalidad, tenemos la certeza de que habrá asistencia suficiente para analizar los temas pendientes y concluir en buena forma su cometido. Ésas son las razones para solicitar la ampliación del plazo. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Eso se verá en reunión de Comités, porque lo solicitado contradice el Reglamento de la Corporación de manera clara y manifiesta. Es verdad que se ha convertido en un cierto hábito, pero la creación de comisiones permanentes requiere una modificación del Reglamento. Extender el plazo de una comisión especial hasta final de la legislatura, para todos los efectos prácticos la transforma en permanente, lo cual es antirreglamentario. Por lo tanto, es una materia que tratarán los Comités. -o-V. ORDEN DEL DÍACONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR. Segundo trámite constitucional. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre Seguridad Nuclear. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Dupré. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín Nº 1616-10 (S), sesión 14ª, en 9 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión Relaciones Exteriores, sesión 35ª, en 10 de septiembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 15. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado informante. El señor DUPRÉ.- Señor Presidente, se somete a consideración de la Corporación, en segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre Seguridad Nuclear, después de haber sido aprobado por la unanimidad del Senado, tanto en su Sala como en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Esta Convención fue aprobada en la Conferencia Diplomática convocada en Viena, Austria, del 14 al 17 junio de 1994, por el Organismo Internacional de Energía Atómica, (Oiea), con la participación de representantes gubernamentales acreditados por 83 Estados, incluidos algunos países latinoamericanos, entre los que podemos mencionar a Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Informaciones oficiales emanadas de la Dirección General del Oiea señalan que el 26 de julio de 1996 México depositó su instrumento de ratificación, con lo que se completó el número mínimo de participantes requerido para que la Convención entre en vigencia, lo que se producirá a partir del 24 de octubre próximo. Su texto fue redactado por un comité integrado por representantes de 15 países, entre los cuales estuvo Chile. Al tenor del mensaje, su propósito es velar por que la utilización de la energía nuclear se realice de manera segura, bien reglamentada y ambientalmente sana en todo el mundo, e implica, al mismo tiempo, un compromiso de los países que la ratifican para la aplicación de principios fundamentales de seguridad a las instalaciones. El mensaje de Su Excelencia afirma que la participación de nuestro país en la Convención favorecerá su posición internacional, ya que le permitirá intervenir en las deliberaciones de este nuevo acuerdo internacional y contribuir con su voto en las decisiones que propendan a una mayor seguridad en este ámbito. Además, avalará nuestra antigua aspiración de ingresar como miembro pleno de la Conferencia de Desarme, en la que hasta hoy participamos como Estado “obser-vador”. Por otra parte, nos parece oportuno recordar que la participación de nuestro país en esta Convención es concordante con las disposiciones constitucionales que garantizan a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Del mismo modo, armoniza con las normas de la ley sobre seguridad nuclear que someten a la regulación, supervisión, control y fiscalización del Ministerio de Minería y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear, entre otros objetivos, con el de proteger la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente. Este tratado se entiende complementario de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada recientemente por el Congreso Nacional. En términos generales, persigue conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo, a través del mejoramiento de medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad. Además, se trata de establecer y mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares contra potenciales riesgos radiológicos, a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante emitida por dichas instalaciones. Por último, se busca prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigarlas en caso de que se produzcan. Se precisa que, al aplicarse a países que disponen de centrales de potencia, Chile quedaría excluido de la aplicación de esta Convención, al disponer sólo de centrales de experimentación. Sin embargo, indica que atañen al país las normas relativas a los planes de respuesta de emergencia radiológica que puedan afectar a la población y a la seguridad del territorio nacional, aun cuando provengan de instalaciones nucleares ubicadas en las cercanías de nuestro país. Por otra parte, el mensaje destaca que quedan excluidos del ámbito de la Convención el almacenamiento, manipulación, tratamiento y transporte de materiales radiactivos fuera de la instalación nuclear; las instalaciones nucleares marítimas, aéreas y del espacio ultraterrestre; la gestión de desechos radiactivos; otras partes del ciclo del combustible nuclear, las centrales nucleares para usos militares y los reactores de investigación. Entre las obligaciones que contraen los Estados, reviste especial importancia para nuestro país la relativa a los planes de emergencia para las instalaciones nucleares y a la información que de ellos los gobiernos deberán dar a su propia población y a las autoridades competentes de los Estados que se hallen en las cercanías, lo mismo que la referida a las consultas con dichas autoridades cuando se trate de una instalación en proyecto, siempre y cuando sea probable que resulten afectados por una emergencia radiológica originada en dichas instalaciones. A estas obligaciones se le dio especial relevancia durante la discusión de este tratado en el Senado, ante la posibilidad de que Argentina instale un repositorio nuclear en la provincia de Chubut, ya que ellas permitirían al país exigir los antecedentes necesarios para evaluar y formarse su propio juicio sobre las probables consecuencias de su instalación, para la seguridad del territorio nacional y su población; todo esto, mientras culminan los trabajos que se llevan a cabo en el Oiea para elaborar una convención sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos. Es destacable también la norma que protege la confidencialidad de la información que los Estados deben reservarse conforme a su legislación nacional. Se trata de materias que quedan excluidas del deber de informar a las partes contratantes, entre otras, de datos personales, información protegida por derechos de propiedad intelectual o por la confidencialidad industrial o comercial y de la información relativa a la seguridad nacional o a la protección física de los materiales nucleares o de las instalaciones nucleares. Concluido el examen y el debate de este instrumento, en la Comisión de Relaciones Exteriores hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a los gobiernos a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió aprobarlo y sugerir a la Honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hicieron la Comisión y el Senado. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- De nuevo no hay quórum. Se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En votación. -Repetida nuevamente la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Ceroni, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Ferrada, Gajardo, Galilea, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jürgensen, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Makluf, Montes, Morales, Munizaga, Naranjo, Ojeda, Orpis, Pérez (don Ramón), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE. Primer trámite constitucional. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Ignacio Walker. Antecedente: Informe complementario de la Comisión de Defensa Nacional, boletín Nº 1683-02, sesión 17ª, en 16 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 9. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- La Comisión de Defensa Nacional ha elaborado un informe complementario sobre el tema, que ya había sido tratado por la Sala. Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor WALKER.- Señor Presidente, me corresponde dar a conocer a la Cámara el informe complementario de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953. Advierto a los honorables colegas que este proyecto tiene disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo cual, para aprobarlo, se requiere el quórum necesario en el momento de su votación. ¿Por qué se ha elaborado un informe complementario? Al respecto, haré una breve reseña de la iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República del 14 de agosto de 1995; es decir, se trata de un proyecto ingresado hace más de un año a la Cámara y que aún se encuentra en su primer trámite constitucional. ¿Cuál es el objeto de modificar el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953? Como lo señala el mensaje, básicamente tiende a adaptar la actual estructura interna de la Directemar para permitir una adecuada distribución de tareas, conforme a los cambios que se están produciendo en el comercio marítimo nacional e internacional. De más está mencionar a la honorable Cámara el gran dinamismo que ha adquirido el comercio internacional en Chile, y la labor fundamental que debe cumplir a este respecto la Directemar, organismo dependiente de la Armada. Cuando la Comisión de Defensa Nacional aprobó por unanimidad el informe, en noviembre de 1995, también solicitó a la Cámara que le diera su aprobación, consciente de que no se estaba refundiendo, reestructurando o repensando el decreto con fuerza de ley en su conjunto, cuestión actualmente en estudio en el Ministerio de Defensa, sino que había que tomar ciertas decisiones impostergables para el buen funcionamiento de la Directemar, la cual está siendo sobrepasada por los hechos, debido a que las normas que la rigen datan desde hace cuatro décadas y no responden al gran dinamismo del comercio internacional y de la actividad marítima, en general. En ese informe señalábamos las funciones principales de esa repartición de la Armada, pero creo que no es necesario volver a referirse a ellas en detalle. Sin embargo, deseo recordar que la finalidad del proyecto es sustituir la actual organización de la Directemar, elaborada sobre la base de departamentos, divisiones y secciones, por la que fije el Comandante en Jefe de la Armada, a proposición del director general del servicio, aspecto que se debatió por su posible inconstitucionalidad, especialmente a partir de la vigencia de la Constitución de 1980 y a la luz de la ley sobre bases generales de la Administración del Estado, puesto que no se podía facultar al Comandante en Jefe para darle cualquier estructura u organización a esa Dirección General. Se pensó, a mi juicio con razón, que ese punto debería ser objeto de una definición legal. Por ello, el proyecto tiene el rango de ley orgánica constitucional, ya que, de esa manera, podrá establecer la estructura dentro de la cual operará la Directemar. En segundo lugar, una cuestión que no se debatió, porque no es otra cosa que la aplicación textual del artículo 43 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, que permite al director general, a los gobernadores marítimos y a los capitanes de puerto delegar sus atribuciones en personal de su dependencia. Ello, debido al gran desgaste burocrático que hoy significa que el director de la Directemar deba firmar, prácticamente con su puño y letra, cuanto oficio exista en ese organismo, lo que produce un entrabamiento que afecta el buen desempeño del servicio. Esas dos modificaciones fundamentales, que en su oportunidad discutimos latamente en la Sala, tienen por objeto flexibilizar la estructura interna de la Directemar y agilizar las tareas correspondientes a su jefatura. Eso es lo que en su momento discutimos sobre la base de este informe -insisto- suscrito por la unanimidad de la Comisión de Defensa Nacional, a partir del proyecto iniciado en mensaje del Presidente de la República, de agosto de 1995. Llamo la atención acerca de la fecha para tratar de evitar, en nuestro trabajo parlamentario, especialmente en la Sala, que se dilate excesivamente la aprobación de aquellas normas o reformas que inciden en la necesidad de modernizar los órganos de la administración del Estado. Este informe complementario se solicitó porque algunos colegas parlamentarios legítimamente plantearon que habría una suerte de duda acerca de la constitucionalidad de la norma que delega en el Comandante en Jefe de la Armada la facultad para dar a la Directemar, por sí y ante sí, la organización interna que estimare conveniente. Tal como se analizó concienzudamente al interior de la Comisión de Defensa Nacional, esa Dirección General, por sus especiales características, no es ni corresponde a un servicio público, sino que es un organismo dependiente de la Armada de Chile y forma parte de su estructura superior. Otros países tienen un sistema diferente, en el cual el equivalente a la Directemar no es parte de la Armada, sino que tiene características de servicio público. Eso, históricamente en Chile, no ha sido así; no lo es a la luz del decreto con fuerza de ley Nº 53, ni tampoco estamos sugiriendo modificar esa norma, sin perjuicio -insisto- de que el Ministerio de Defensa Nacional y la Armada estén analizando un proyecto definitivo que cambiará la normativa general, que data de 1953. Por lo tanto, en esta ocasión sólo le estamos dando una mano -por así decirlo- a la Directemar para que agilice su procedimiento y supere los entrabamientos burocráticos que afectan su normal funcionamiento. Si bien es cierto que el artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, señala que las Fuerzas Armadas son parte de esa administración, su título II expresamente las excluye en lo referente a la organización básica y al funcionamiento de las mismas, incorporando órganos que ahora se rigen por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda. Por lo tanto, la Armada de Chile es parte de la administración del Estado, pero se rige por sus propias normas en cuanto a su organización básica y funcionamiento. El año pasado, el vicealmirante Ariel Rosas, director de la Directemar, señaló a la Comisión de Defensa, por un oficio del 10 de octubre, que el actual texto del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, es insuficiente en cuanto a la estructura que hoy requiere esa Dirección para su adecuado funcionamiento, porque dicho precepto dispone que la Dirección estará organizada internamente en departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias -una denominación genérica-, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del director general del Servicio mencionado. Y estimaba -a nuestro juicio legítima y acertadamente- que la mantención del actual texto del artículo 10 impide establecer las direcciones técnicas superiores que -señala el informe- “es una imperiosa necesidad para la modernización del servicio que la organización presta”, porque la referencia genérica a otras dependencias da cuenta de divisiones inferiores que no otorgan el rango o la jerarquía que requieren esas direcciones técnicas. Por esa razón, y en cumplimiento de lo acordado en la sesión 11ª ordinaria, de 2 de julio de 1996, es decir, hace tres meses, este informe complementario se basa en el texto único sustitutivo del artículo 10 que propuso el propio Ejecutivo y que la Sala recomendó aprobar para evitar cualquier problema de constitucionalidad, en el sentido de anteponer, en primer lugar, en la estructura interna de la Dirección General, compuesta por “departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias”, dos “direcciones técnicas” que figurarán en el primer orden de precedencia. En segundo lugar, permitir que el Director General delegue sus atribuciones y facultades en los mismos términos dispuestos en el artículo 43 de la ley Nº 18.575, que en la actualidad rige para la administración del Estado. Repito que sobre la materia no ha habido discusión en la Sala ni en la Comisión, porque no se hace más que reproducir literalmente el texto del artículo 43 que permite la referida delegación. Insisto en que el proyecto obedece a la necesidad de adaptar la estructura orgánica de la Directemar a los cambios que se están produciendo en el comercio nacional e internacional, con el propósito de hacer frente a las crecientes obligaciones contraídas por el país como consecuencia del fuerte incremento de los intereses y responsabilidades marítimas que le afectan. La indicación busca dar mayor flexibilidad al servicio, introduciendo dos direcciones técnicas de mayor jerarquía que los actuales departamentos, divisiones y secciones, las cuales no se crean por facultad delegada, sino en el marco de la ley. En ese sentido, creemos que está salvada la duda que legítimamente existió en la Sala a ese respecto. En tercer lugar, agiliza el trabajo de la Directemar, especialmente en lo relativo a la firma de documentos, situación que llega a ser patética, según la describió el propio director del servicio, puesto que tiene que firmar todo oficio y papel interno, sin poder delegar esa tarea por carecer de la atribución correspondiente. Reitero que, como no se trata de un servicio público, no se le aplica automáticamente el artículo 43 de la ley de Bases generales de la administración del Estado y que, por lo tanto, se reproduce ese texto para el efecto mencionado. Esto es cuanto la Comisión de Defensa Nacional puede informar, por segunda vez, sobre el mensaje iniciado en agosto de 1995, complementando el informe inicial de la Comisión de noviembre de 1995 y haciéndose cargo de las observaciones de la Sala, de julio de 1996. Esperamos que este nuevo informe despeje las dudas sobre constitucionalidad y ahora podamos -faltando todavía el segundo trámite constitucional- facilitarle las cosas a la Directemar para que pueda operar en forma flexible y con la agilidad que aquí se ha señalado. En síntesis, este proyecto no refunde otro ni reestructura la Directemar, cuestión que está siendo estudiada y que será objeto de una iniciativa de ley, considerando que la actual normativa data de 1953. Queremos que, en el entretanto, esa Dirección General agilice sus procedimientos, flexibilice su estructura y pueda cumplir más adecuadamente sus funciones. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Valentín Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional votaremos en forma unánime a favor del proyecto por las múltiples razones expuestas en la Sala por el Diputado don Ignacio Walker -que recoge el informe- y por la información amplia que se recogió durante el debate del proyecto en el seno de la Comisión. La verdad es que el país, desde hace dos décadas, tiene fijada una estrategia de desarrollo que consiste, básicamente, en abrir su comercio hacia el mundo exterior de la manera más amplia e intensa posible. Chile, hace dos décadas, ha dejado de ser una isla para convertirse, al revés, en un país agente del comercio internacional, activo, potente, que busca abrir nuevos espacios, tanto para la venta de sus propios productos como para su comercio interno, recibiendo lo que viene desde el exterior. Ello ha hecho indispensable, entre otros aspectos, fomentar de la manera más activa posible los medios de transporte que requiere un país tan distante de los centros mundiales de abastecimiento, como el nuestro. Y entre esos medios, desde siempre ocupó un papel privilegiado todo lo que ocurre con el transporte marítimo, regulado en Chile fundamentalmente por leyes cuya supervisión corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, llamada normalmente Directemar. No obstante el enorme avance que Chile ha experimentado en el desarrollo de su comercio exterior, los planes de integración y el inmenso aumento del comercio de exportación y de importación, muchos de los servicios básicos que sirven de infraestructura esencial para el desenvolvimiento de este comercio se han quedado atrás en su organización y, por lo mismo, no son suficientemente eficientes para servir de sostén, dadas la velocidad e intensidad del desarrollo del comercio. Ése es el caso que planteó la Armada nacional respecto de la Dirección General del Territorio Marítimo, la cual, teniendo que cumplir con funciones extraordinariamente importantes que la ley y el Estado le encomiendan, como son velar por la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar; atender lo relativo a la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral nacional y todo lo referente a las telecomunicaciones marítimas de la marina mercante; velar por el desarrollo y la eficiencia de la marina mercante nacional, pública o privada, y por el estudio de la organización y desarrollo de todo el transporte marítimo, fluvial y terrestre, a pesar de todas esas funciones, posee, sin embargo, una organización que data de la década de los años 50. La Dirección General del Territorio Marítimo es un organismo del Estado de primordial importancia que, desde sus inicios e históricamente, como recordó el Diputado señor Walker, ha formado parte de la Armada Nacional. A pesar de que propiamente no corresponde a sus funciones profesionales más directas, las cuales ha cumplido con singular éxito y la mayor eficiencia, incluso ha aportado medios, a veces escasos, para una labor que, además, sirve para el cumplimiento de acuerdos internacionales que el país ha suscrito en torno al tráfico marítimo. El proyecto propiciado por la Armada y enviado por el Ejecutivo no modifica sustancialmente la organización básica que se dio a la Dirección mencionada en los años cincuenta. Procura remodelarla y flexibilizarla para que esa institución de la defensa desempeñe la función con mayor agilidad y eficiencia. Ante este propósito, no cabe sino apoyar la idea de legislar. Se ha planteado la inconstitucionalidad que tendría el proyecto, en los términos narrados por el Diputado informante. El punto es si se puede encomendar o no a una persona, en este caso, al señor Comandante en Jefe de la Armada, la organización del servicio de que se trata. El Ejecutivo y la Comisión, en mi concepto, con entera certeza, se han atenido exactamente al espíritu y al texto constitucional. Han buscado una fórmula que se adecua a la realidad de los hechos. Desde luego, se mantiene una norma que arranca de la década del cincuenta; está vigente, no sufre modificaciones sustanciales, y nadie antes hizo presente una eventual inconstitucionalidad. ¿Por qué podría pasar a ser inconstitucional en virtud sólo de modificaciones parciales? La segunda consideración que avala la forma estricta en que se ha observado el precepto constitucional es la que ha invocado el Diputado señor Walker con exactitud doctrinaria, en el sentido de que la Dirección General de Territorio Marítimo ejerce una función del Estado delegada en la Armada. Por lo tanto, transforma su naturaleza de servicio público ordinario, sujeto a las disposiciones constitucionales que obligarían a que se fijara por ley, y entra en el campo de la legislación que debe regir el funcionamiento de las propias Fuerzas Armadas, que tienen directriz y formalidad constitucional propia por voluntad del legislador. En consecuencia, también la función queda sometida a la normativa general que corresponde a las Fuerzas Armadas. En síntesis, por las razones expuestas, por la alta conveniencia del proyecto, que se ajusta exactamente a la preceptiva constitucional, los Diputados de Renovación Nacional vamos a votarlo favorablemente, en forma unánime, para su pronto despacho. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, los Diputados que me han precedido en el uso de la palabra han argumentado a favor de la conveniencia del proyecto. Sin embargo, quiero plantear una cuestión de constitucionalidad. El servicio es muy antiguo, ya que su origen proviene de la ley Nº 1.060, de 10 de agosto de 1898. Entre tanto, se han sucedido distintas reformas constitucionales y, en consecuencia, el proyecto no cumple con lo que señala la actual Carta Fundamental. Por ejemplo, la Contraloría General de la República, en un dictamen del 17 de junio de 1996, sobre el funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante según lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, que se está modificando, de 1953, si bien no puede pronunciarse acerca de una cuestión de constitucionalidad, dice: “En todo caso, cabe advertir que no es procedente que por medio de una circular se modifique la estructura interna de un organismo público, como quiera que ello se aparta de lo prescrito en el artículo 10 de la ley comentada.” Hay una serie de interrogantes. En primer lugar, ¿cuál es el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas, en este caso, la Armada de Chile, conforme a los artículo 6º y 7º de la Constitución Política de la República, es decir, al llamado principio de la legalidad? “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Pues bien, la Armada de Chile, integrante de la defensa nacional, asume el rol de participar en el orden público marítimo, en circunstancias de que, junto con el Ejército y la Fuerza Aérea, su misión es la defensa de la patria, la seguridad nacional y ser garante del orden institucional de la República. La garantía del orden público y la seguridad pública interior sólo corresponden a las fuerzas de orden y de seguridad pública, constituidas por Carabineros e Investigaciones. Así lo dice la actual Constitución Política: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior,...” Sin embargo, la letra l) del artículo 3º, del vetusto decreto con fuerza de ley Nº 292, que modifica, contempla entre las funciones de este organismo, ejercer la policía marítima, fluvial y lacustre. Esa norma, desde luego, contraría la Constitución Política de la República. También debe mencionarse la primacía que la Constitución Política, en el artículo 38, en concordancia con el artículo 62, número 2, otorga al Presidente de la República respecto del gobierno y administración del Estado. Sólo él puede “crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”. En cambio, el proyecto propone entregar al Comandante en Jefe de la Armada la facultad de organizar internamente la Dirección General del Territorio Marítimo, a propuesta del Director General. El artículo 10 -a pesar de lo que se ha dicho durante la sesión-, consigna: “La Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.” Y ahora, después de la palabra “Departamentos”, se agrega la expresión “Direcciones Técnicas”. De manera que su esencia no cambia en nada con respecto a las normas constitucionales que he señalado. En consecuencia, la proposición es inédita en el país y muy curiosa dentro de la Constitución. Una persona, por sugerencia de un subordinado, podría fijar y organizar completamente un organismo que presta servicio público. Creo que eso no corresponde dentro de los preceptos constitucionales, porque es una materia entregada por completo a la ley y es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Desde luego, éste ni siquiera puede delegar esa función, porque se trata de una ley orgánica constitucional y no caben los decretos con fuerza de ley. Por lo tanto, queda claro que el Congreso Nacional no puede facultar a un comandante en jefe de las Fuerzas Armadas para que asuma atribuciones que pertenecen al Presidente de la República. Ese órgano, aun cuando no es propiamente un servicio público, desarrolla labores de interés colectivo, lo que es materia de ley. Pero quiero agregar otros antecedentes. Por ejemplo, se me ha informado que este servicio -no sé qué información tendrá la Comisión- cuenta con más de 220 oficiales, y para cubrir la estructura organizacional, fijada en 1989 por la Comandancia en Jefe de la Armada, la Directemar ha contratado más de 200 personas con cargo a sus fondos, caudales públicos que esa Dirección General recauda y emplea directamente, conforme se fijó en los artículos 169 y 170 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación. Es decir, hay involucrados recursos públicos, los cuales -por usar una expresión, no quiero que se me entienda mal- son distribuidos por el Comandante en Jefe de la Armada entre determinado personal, que puede o no pertenecer a la Armada de Chile. Incluso, de acuerdo con esta facultad omnímoda, podría contratar a honorarios a distintas personas y asignarles cargos dentro de unas plantas que nadie conoce y que no han sido determinadas por el Poder Legislativo. En consecuencia, el problema no es menor. Se pretende velar por los caudales públicos y por la potestad constitucional del Presidente de la República, cual es organizar un órgano al interior de las Fuerzas Armadas, conforme a la actual normativa. Aquí se da como fundamento que la Directemar no es un servicio público. Sin embargo, el problema verdadero no está ahí, sino en si esta Dirección General puede ser organizada administrativamente por su Comandante en Jefe o si debe hacerse por ley. Ése es el problema de fondo. En mi opinión, sólo mediante un cuerpo legal se puede estructurar un órgano donde aparece una planta, un departamento, divisiones, etcétera, en cuyo caso no habría problema para remunerarlo con fondos públicos. Pero aquí se está actuando en forma discrecional por parte del Comandante en Jefe de la Armada. En segundo lugar, se habla de la delegación. Aun cuando ese punto se mejoró en el proyecto, me merece dudas, puesto que la actual ley estaría contradiciendo ese precepto, porque el artículo 15 del actual decreto con fuerza de le ley 292 dice: “Las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas estarán a cargo de funcionarios del servicio de la Dirección o de jefes de la Armada en Servicio activo, designados con las denominaciones de Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos, respectivamente, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones”. En consecuencia, si en este proyecto se establece que el director general podrá delegar atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575, no sé qué vendrían a hacer estas gobernaciones y subdelegaciones si ya tienen una delegación. ¿Podrá haber delegados de delegados? Esa figura jurídica no está contemplada en la Constitución Política ni en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, por las reservas constitucionales que he planteado, me abstendré de votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor WALKER.- Señor Presidente, como Diputado informante, me gustaría hacer una aclaración. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, el colega Elgueta está en su legítimo derecho al plantear una cuestión de constitucionalidad. De hecho ocurrió algo similar en la discusión anterior. Es obvio que si existen dudas sobre la constitucionalidad de un proyecto, tenemos que revisarlo, porque nuestro deber es aprobar leyes enmarcadas en la Constitución. Sin embargo, pienso que ningún argumento, por jurídico y lógico que aparezca, puede conducir al absurdo. Desgraciadamente -y lo digo con el respeto que siempre he tenido hacia el colega Sergio Elgueta, incluso, creo que ésta es la primera vez que discrepamos sobre un punto jurídico y constitucional-, su argumento, que jurídicamente parece impecable, conduce al absurdo. Del argumento expuesto por el Diputado señor Elgueta y a la luz de la Constitución que nos rige, se concluye que la Directemar no ha podido ni puede existir. Ésa es la conclusión lógica, pero absurda. Sin embargo, no podemos interpretar la Constitución y las leyes en una forma tal que nos conduzca a conclusiones absurdas. El colega Sergio Elgueta ha hecho referencia a un dictamen de la Contraloría -entiendo que de junio, es decir, de hace algunos meses-, en el que se señala que la estructura y la organización interna de un organismo como la Directemar no puede modificarse por circular. Es evidente. ¿Quién puede pretender, por una circular interna de la Armada de Chile, modificar la organización y la estructura de la Directemar? Eso está fuera de discusión. Y este proyecto no dice relación, ni remotamente, con una norma de bajo rango, como podría ser una circular. En segundo lugar -quiero detenerme en esto brevemente-, en relación con la legalidad y la constitucionalidad de ambos textos, quiero pedirle al Diputado señor Elgueta que revise el informe de la Comisión de Defensa de noviembre del año pasado -que la Sala conoció recién en julio-, que fue objeto en esa oportunidad, legítimamente, y por el colega señor Elgueta, de esta cuestión de constitucionalidad. ¿Qué se proponía en el texto primitivo, incluido en el mensaje del Presidente de la República, de agosto de 1995? ¡Fíjense, estimados colegas! El artículo 10 establece: “La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente -aquí viene la cuestión importante- en la forma fijada por el Comandante en Jefe de la Armada, a propuesta del Director General.” Si ése fuera el texto, el Diputado señor Elgueta tendría toda la razón y, en ese caso, me sumo a su argumento, porque, efectivamente, me merece serios reparos de constitucionalidad. Tanto es así que el propio Ejecutivo se convenció de lo mismo y envió una indicación sustitutiva para salvar esa cuestión de constitucionalidad, pues, a la luz de esa norma y con los argumentos que en su momento expuso, el Diputado señor Elgueta tenía toda la razón. El actual artículo 10, que data de 1953, dice: “La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, las que serán fijadas...”, etcétera. Es decir, la actual norma establece una estructura. El Ejecutivo proponía eliminar las referencias a cualquier estructura y, lisa y llanamente, delegar la facultad en el Comandante en Jefe de la Armada, lo cual me parece lógico que, en su momento, el Diputado señor Elgueta impugnara. Sin duda, con sus argumentos constitucionales y legales, se confirmaban serios reparos de constitucionalidad. ¿Qué hace ahora el Ejecutivo? Justamente, por los argumentos dados por el Diputado señor Elgueta, asume que esta facultad no puede, así no más, delegarse en el Comandante en Jefe de la Armada, sino que se requiere una ley orgánica constitucional para fijar su estructura. Por eso, en el nuevo texto, con la indicación sustitutiva que introdujo el Ejecutivo, no hay delegación en el Comandante en Jefe de la Armada. ¡No, señor! Repone la referencia a la estructura, es decir, la de departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, y lo único que hace es anteponer otra estructura -que son estas direcciones técnicas- para darle una jerarquía, un rango superior a los departamentos, a las divisiones, a las secciones, con el objeto de propender a un mejor funcionamiento y organización de la Directemar, y lo establece en la ley. O sea, no lo delega en el Comandante en Jefe. No dispone: ¡Señor Comandante en Jefe, fije la estructura que usted quiera! No, señor. La estructura está establecida en la ley: direcciones técnicas, departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias. Por lo tanto, queda salvada la cuestión planteada en julio por el Diputado señor Elgueta y agrega sólo esto de direcciones técnicas, con el objeto de darle la jerarquía y el rango legal que merece. Por consiguiente, si seguimos la conclusión lógica del argumento, al parecer impecable expuesto por el colega señor Elgueta, nuevamente llegaríamos al absurdo de sostener que la Directemar lleva 43 años de ilegalidad, o por lo menos 16, si comparamos su estructura con la de la norma establecida en la Constitución de 1980. Es decir, se llega al absurdo de que la Directemar no puede ni ha podido existir, especialmente a la luz de las funciones que le fija el decreto con fuerza de ley de 1953. ¿Cuáles son las funciones de la Directemar? Velar por la seguridad de la navegación en Chile y por la protección de la vida humana en el mar; atender la señalización de las costas y rutas marítimas; velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacional; controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales; mantener el orden y la disciplina a bordo de las naves mercantes, etcétera. ¿Cuál es el punto, entonces? Aquí me hago cargo del otro argumento hecho valer por el Diputado señor Elgueta. Él cita una norma constitucional, según la cual sólo el Presidente de la República puede crear o modificar servicios públicos. El señor ELGUETA.- Y empleos rentados. El señor WALKER.- Exactamente. Tengo en mi poder los informes del PAL, de Libertad y Desarrollo y el relacionado con la constitucionalidad que se pidió a la secretaría de la Comisión de Defensa, todos los cuales concluyen, unánimemente, en que la Directemar no es un servicio público y, por lo tanto, no se le aplica la norma señalada por el Diputado señor Elgueta, es decir, el Presidente de la República no es el encargado de crearlo o de modificarlo. ¿Por qué? Esto podría ser discutible desde el punto de vista político, pero no constitucional. La Directemar es parte de la Armada de Chile. En la mayoría de los países, por ejemplo, en Argentina, esto no es así. En cambio, en Chile, desde fines del siglo pasado y hasta la dictación del decreto con fuerza de ley de 1953, por una decisión de política histórica que se ha consolidado en el tiempo, la Directemar es parte de la Armada de Chile, y nunca nadie ha dudado de su eficacia y eficiencia. Desgraciadamente, en su impecable argumentación, equivocada a mi juicio, el Diputado señor Elgueta no se hace cargo del hecho de que a la citada dirección no se le aplica el título II de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre organización y funcionamiento interno -entre comillas- “a las Fuerzas Armadas”. En resumen, primero, la Directemar no es un servicio público; segundo, es parte de la Armada de Chile, y tercero, de acuerdo con el título II de la ley Nº 18.575, de Bases generales de la administración del Estado, a las Fuerzas Armadas no se les aplican las normas sobre organización y funcionamiento. Es posible que la Directemar cuente con 200 o más oficiales y obviamente podrá contratar gente, porque necesita mucho personal -¡ojo!-, financiados con fondos propios, porque se pagan derechos de navegación, de señalización, etcétera, que le permiten financiar su funcionamiento. Por eso, no me extraña que la Directemar tenga esta estructura y este número de oficiales y de personal menor. Es parte de la Armada de Chile y, por lo tanto, se rige por la ley orgánica respectiva, en lo que se refiere a la estructura, funcionamiento y organización interna de la Armada de Chile. En síntesis, en julio, el argumento del Diputado señor Elgueta era impecable. Si la norma dijera, lisa y llanamente, “estará organizada internamente en la forma fijada por el Comandante en Jefe de la Armada”, estaría de acuerdo con el Diputado señor Elgueta; pero la indicación sustitutiva del Ejecutivo modifica radicalmente la norma del texto primitivo y mantiene la estructura interna de la Directemar. ¿Delega en el Comandante en Jefe? No, señor. Las direcciones técnicas, los departamentos, las divisiones y las secciones están fijadas por ley y, dentro de esa definición normal y porque es parte de la Armada de Chile y no un servicio público, obviamente tiene que ser el Comandante en Jefe de la Armada el que defina específicamente cómo funciona y cómo se organiza internamente, pero no delegando esa facultad, como lo ha insinuado el Diputado señor Elgueta, sino dentro del marco y estructura que le fija el proyecto en discusión. El Diputado señor Elgueta me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo con todo gusto. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, existe un orden de precedencia para hacer uso de palabra. No obstante que anticipamos su intervención, no podemos dejar sin hablar a los Diputados inscritos con anticipación. Tiene la palabra el Diputado señor Sota. El señor SOTA.- Señor Presidente, sin duda, la discusión originada por el Diputado señor Elgueta requiere una versación jurídica que yo no tengo, puesto que se ha convertido -no creo que tenga nada de malo- en un debate entre personas que dominan el derecho constitucional, especialmente, y el derecho administrativo. Por lo tanto, a quienes no tenemos esas especialidades sólo nos hará fuerza un argumento de autoridad. En realidad, los argumentos de autoridad citados por el Diputado señor Walker son muy fuertes, porque el Subsecretario de Marina también es abogado. Asimismo, participaron en la discusión del proyecto en la Comisión representantes de la Armada, que también tienen el mismo título profesional. De manera que contra la opinión de un distinguido abogado como el Diputado señor Elgueta, está la de sus pares dentro y fuera de la Cámara. Por eso, como presidente de la Comisión de Defensa y teniendo en cuenta los argumentos de autoridad que he escuchado, pido apoyar el proyecto. Somos varios los diputados que hemos tenido ocasión de conocer los inmensos servicios que presta la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, sobre todo en los puntos más alejados de nuestro territorio. Hace poco tiempo, un numeroso grupo de diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa tuvo la oportunidad de navegar entre Puerto Montt y Punta Arenas, comprobando la eficiencia y abnegación de quienes trabajan en la Directemar. A riesgo de no aportar mayores antecedentes jurídicos al debate -ciertamente no los tengo-, pido a la bancada del Partido por la Democracia que vote favorablemente este proyecto. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, intervengo por segunda vez, a raíz de las argumentaciones del Diputado señor Elgueta. En mi concepto, sería grave que este proyecto -originado en mensaje del Ejecutivo y que contó con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión de Defensa- pudiera aparecer reprochado directa o indirectamente de una eventual inconstitucionalidad, en circunstancias de que no posee esa condición porque es perfectamente constitucional y porque la misma importancia de la materia involucrada hace necesario, en mi concepto, despejar cualquier duda, sospecha o mancha de un eventual reproche en tal sentido. En el fondo, el Diputado señor Elgueta ha planteado tres argumentos distintos, a uno de los cuales se refirió extensamente el Diputado señor Walker, pero quedaron dos subsistentes. En primer lugar, mencionó la circunstancia de que este proyecto adolecería -por así decirlo- de una suerte de inconstitucionalidad en el tiempo, como algo subsecuente, porque habría sido constitucional a partir de 1952 -año de su promulgación-, de conformidad con la Constitución del 1925; sin embargo, por las razones que él expuso, habría pasado a la categoría de inconstitucional, con motivo de la dictación de la Constitución de 1980. Es decir, una ley vigente se habría convertido, a medio camino, en inconstitucional. En mi opinión, este argumento es extremadamente peligroso porque lleva a plantear una suerte de derogación tácita de leyes vigentes, en virtud de la posterior dictación de una norma constitucional. Me parece que la constitucionalidad de la organización de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante arranca de su origen. Aquí no estamos en presencia de la dictación de una nueva ley, sino modificando algunos aspectos parciales que implicará mayor flexibilización en la aplicación de una ley que ha estado vigente durante 40 años y cuya constitucionalidad hasta ahora nadie ha discutido, porque al momento de dictarse ésa era la Constitución que regía -la de 1925-, y no hubo voluntad legislativa expresa, directa o indirecta, del constitucionalista de 1980 que pusiera en duda su vigencia, que a la época tenía 20 años de ejecución práctica. Personalmente, no creo en la tesis de las derogaciones legales tácitas en virtud de constituciones posteriores, porque con esa argumentación podríamos terminar descubriendo que una parte muy importante de la legislación chilena también podría ser calificada de inconstitucional y, en consecuencia, la certeza y estabilidad jurídicas del país estarían ante una amenaza permanente, a la cual, entiendo, el legislador nunca ha querido llegar. De manera que la ley que hoy vamos a modificar -no a dictar- en aspectos secundarios en relación con la esencia legal, es una normativa que nació sobre la base de los preceptos constitucionales de 1925 y cuya naturaleza nunca fue discutida ni por tribunales ni órganos administrativos de control. La segunda interrogante y causa de reproche del Diputado señor Elgueta es si los encargos de esta naturaleza que el Estado formula a alguna de las ramas de la Defensa Nacional, serían constitucionales, toda vez que las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas están fijadas en el artículo 90 de la Constitución de manera aparentemente muy precisa. Y el Diputado señor Elgueta se pregunta si las funciones que describe dicho artículo tendrían que ver con la tarea que este proyecto impone a la Armada Nacional de velar por la seguridad de la marina mercante o del territorio marítimo. Lo que cabe hacer aquí es una interpretación por extensión lógica que no conduzca, a contrario sensu, al absurdo que nos planteaba, con razón, el Diputado señor Walker. Pues bien, la extensión lógica es que el Estado de Chile siempre ha entendido como parte de la habilitación de la seguridad nacional llevar a cabo tareas que, sin ser esencialmente profesionales de las Fuerzas Armadas, son complementarias y coadyuvantes para el establecimiento de las condiciones que permitan una mayor seguridad nacional. Cabría preguntarse qué tiene que ver con sus funciones constitucionales el hecho de que en este momento el Ejército esté abriendo caminos en el sur y dirigiendo los trabajos de obras públicas en contribución con el ministerio del ramo, o que las Fuerzas Armadas vigilen los actos electorales del país, en plena democracia. Éstas son funciones históricas que, desde siempre, el Estado chileno ha encomendado a las Fuerzas Armadas y a Carabineros y que, sin ser propiamente profesionales, forman parte de la cultura política, sociológica e histórica del país. Probablemente, en muchos otros países esas tareas se entendería que exceden a las propiamente militares o policiales, en su caso. Sin embargo, en Chile las Fuerzas Armadas siempre las han asumido como propias, nadie discutió jamás su legitimidad y se insertan en el concepto de extensión, de preparación de las condiciones para dar al país seguridad nacional. La tercera causa de inconstitucionalidad que representó el Diputado señor Elgueta dice relación a si el proyecto afecta o no la primacía que el orden constitucional establece en favor del Presidente de la República para organizar servicios y proveer cargos y rentas públicos. Respecto de esa materia, los Diputados de Renovación Nacional nos atenemos a las razones que expuso el Diputado señor Walker y que hacemos nuestras. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, he recibido un ataque de toda la infantería de marina; sin embargo, no me preocupa, ya que cuando las argumentaciones son muy latas siempre conducen a errores. Entonces, no se pueden dar argumentos de autoridad que a veces se respetan, y otras, no tanto. Lo que se trata de modificar mediante este proyecto es el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, y lo único que se intercala es la palabra “división”. El artículo 10 dice que los departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias serán fijados por el Comandante en Jefe de la Armada a propuesta del Director del servicio mencionado. ¿Cómo lo hará? ¿A través de un acto legislativo? No puede, porque eso corresponde al Parlamento. ¿A través de un reglamento? Tampoco, porque es potestad del Presidente de la República. En consecuencia, tendría dos alternativas: hacerlo a través de instrucciones o por medio de una circular, lo que, según la Contraloría General de la República, tampoco se puede hacer. En segundo lugar, aquí se ha invocado que no puede haber una derogación tácita porque es peligrosa. En este momento, no tengo a mano el requerimiento que la Oposición presentó ante el Tribunal Constitucional relativo al ingreso a las playas. Pues bien, en el noventa por ciento del documento se alega que el decreto ley que permitió el acceso gratuito a las playas de todos los chilenos -bien nacional de uso público- estaba derogado tácitamente por la Constitución. Entonces, ¿por qué se tiene este doble estándar? ¿Por qué en ese caso se dice que está derogado por la Constitución. ¿Porque conviene a ciertos propietarios? En cambio, ahora sostienen que ese argumento no sirve, a lo mejor porque el Comandante en Jefe de la Armada les merece más respeto que todos los chilenos que deben tener libre acceso a las playas. Por lo tanto, me parece que ni ética ni jurídica ni políticamente es conveniente usar ese argumento, porque va contra los propios argumentadores y contra lo que he sostenido. Durante gran parte de la vigencia de la Constitución de 1925 no se permitieron los decretos con fuerza de ley. Posteriormente, en tiempos del Presidente Frei Montalva, se modificó dicha Constitución, permitiendo su dictación. Hoy, en la Constitución de 1980, sólo se admiten respecto de las normas de quórum común, pero no de las de quórum constitucional como ocurre en este caso. Por lo tanto, ha habido una variación muy grande entre lo que sucedía con la Constitución de 1925 y lo que ocurre ahora. Por eso, más allá de mis observaciones -desde luego no van contra la Armada-, me parece muy peligroso que en este país existan leyes que permitan al Ejército tener un fondo de afectación nacional, por lo que puede, incluso, ser dueño de un banco. Tampoco me gusta que una sola persona pueda disponer de 500 ó 600 funcionarios, organizarlos como quiera y darles la jerarquía o las prioridades que estime convenientes. Ya pasó la época en que los reyes de España otorgaban encomiendas y decían: “Ustedes tienen asignados 2 mil o 3 mil indios”. Están lejanos esos tiempos y hoy tenemos un Poder Legislativo y una Constitución que el mismo gobierno militar dio al país. En consecuencia, lo menos que podemos hacer es respetarla. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, si tenía alguna duda jurídica respecto del punto -las despertó el Diputado señor Elgueta en su primera intervención-, en su segundo discurso las ha despejado completamente. Él hace un análisis completamente tensionado de las disposiciones constitucionales y lo pone al servicio de su pasión, de su calor. Es evidente que nos pinta una especie de autócrata que, al margen de la Constitución, de la ley y de las normas que establecen la nulidad de derecho público, dispuestas en el capítulo I de la Constitución, Bases de la Institucionalidad, puede disponer de recursos humanos y materiales a su antojo. Eso está muy lejos de lo que está planteando el propio Ejecutivo en este proyecto de ley. El primer argumento del Diputado señor Elgueta es que este proyecto es inconstitucional porque lesiona el artículo 38 de la Constitución, que expresa: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”. ¿Qué dice, en buenas cuentas, el Diputado señor Elgueta? Que esta norma reserva a la ley -no a la autoridad administrativa- la determinación básica de la estructura de los servicios públicos y que en este proyecto se estaría lesionando la ley, porque se entregaría esa determinación a la autoridad administrativa. Eso no es efectivo. El proyecto de ley que tenemos en nuestros bancos de trabajo establece, en cuanto norma legal, modificando el artículo 10, la estructura básica de un servicio público al decir que estará organizada internamente en departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, a lo cual agrega ahora otra estructura, que son las direcciones técnicas. De tal manera que no es el Comandante en Jefe de la Armada quien, a su antojo, está estableciendo la estructura básica de un servicio público, sino la ley, por lo que la norma es perfectamente constitucional, porque se adecua al artículo 38 de la Constitución. ¿Cuál es el otro argumento? Que se estaría vulnerando el artículo 32, número 8, de la Carta Fundamental. De acuerdo con esa norma, el Presidente de la República, en carácter exclusivo, “puede ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. Efectivamente, eso es así. ¿Qué se nos dice? Que aquí se está lesionando esta atribución presidencial, la cual se le está entregando al Comandante en Jefe de la Armada. Eso tampoco es correcto. Obviamente, es una interpretación posible, pero completamente tensionada y abusiva de la norma constitucional. ¿Qué dice el proyecto de ley firmado por el Ejecutivo, los ministros del ramo y el propio Presidente de la República, quien envió el mensaje? De acuerdo con la iniciativa, el Presidente está asumiendo su capacidad constitucional, sin renunciar a la potestad reglamentaria. Simplemente, ordena que se delegue en el Comandante en Jefe de la Armada la facultad de establecer, de fijar, a propuesta del director del servicio de la Armada, la estructura y organización -en la letra chica- de los departamentos, divisiones, secciones y, ahora, de estas direcciones técnicas de la Directemar. Por lo tanto, estamos claramente en un ámbito de juridicidad estricta: un Presidente de la República que ejerce su facultad legislativa, mantiene su potestad reglamentaria y ordena -él mismo- que se delegue parte de esa potestad, de acuerdo con la norma legal y constitucional, en un alto funcionario público como es el Comandante en Jefe de la Armada. En esto no podemos ser más papistas que el Papa. El propio Ejecutivo ha mandado esta iniciativa. Como en forma unánime lo ha resuelto la Comisión de Defensa, obviamente debemos considerar que nos movemos en el campo de apego estricto a la juridicidad. Aquí está plenamente respetada la norma constitucional de los artículos 38 y 32, número 8, la ley orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado y todos los textos legales, de manera que, en el futuro, la marina mercante seguirá funcionando legalmente y con mayores y mejores atribuciones que las que ha tenido hasta ahora. Solicito que seamos cautos y prudentes en nuestras expresiones. Obviamente, todo el cuadro catastrófico que se nos pinta respecto de esta especie de zares autocráticos, funcionando a su leal saber y entender en el uso de recursos fiscales, humanos y materiales, no es correcto. Éste es un buen proyecto, que soluciona los problemas. Por eso, pido a Sus Señorías que así lo consideren y lo aprueben. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Hemos llegado al término del Orden del Día. Está cerrado el debate en esta materia y, como no alcanzamos a hacerlo hoy, el proyecto será votado en la próxima sesión.VI. PROYECTOS DE ACUERDOJORNADAS DE CONVERSACIÓN SOBRE AFECTIVIDAD Y SEXUALIDAD. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En el tiempo destinado a tratar los proyectos de acuerdo, el señor Prosecretario va a dar lectura al primero de ellos. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 453, de los Diputados señores Barrueto, Ceroni, Navarro, Cantero, Balbontín, señora Wörner; señores Silva, Pizarro, Vilches, Urrutia, don Salvador; Naranjo, Morales, señorita Saa, y señor Reyes. “Considerando:“1. Que los jóvenes de nuestro país están iniciándose, cada día más, con mayor precocidad en las relaciones sexuales o enfrentándose al tema de la sexualidad.“2. Que, independiente de la opción sexual que el joven adopte, es de fundamental trascendencia que existan canales de información y formación respecto del tema de la sexualidad y de las implicancias que ella contiene.“3. Que hasta ahora, el tema de la sexualidad no ha sido abordado cabalmente por nuestra sociedad generando una profunda ignorancia respecto de ella.“4. Que es de fundamental importancia que nuestra sociedad, especialmente nuestra juventud, enfrente el tema de la sexualidad de manera natural, informada y valórica en términos que los jóvenes puedan desarrollarla de manera sana y responsable.“5. Que debemos desmistificar el tema de la sexualidad quitándole el carácter de tabú y morbosidad con que habitualmente es enfrentado.“6. Que esta ignorancia está provocando severos daños en nuestra juventud, que se expresa en más de 40.000 embarazos de adolescentes con la secuela de abortos que contiene y un aumento sostenido de enfermos con el SIDA.“7. Que el Gobierno ha enfrentado esta situación a través de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS) que se expresa en encuentros a los que concurren alumnos, apoderados y orientadores profesionales. “Por tanto, “Los Diputados abajo firmantes, vienen en proponer el siguiente proyecto de acuerdo: “La Cámara de Diputados acuerda oficiar al Ministro de Educación para que el Gobierno implemente las medidas para impulsar, de manera sistemática y adecuada, la educación sexual entre los jóvenes.” El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señorita Saa. La señorita SAA.- Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto apoyar la tarea del Ministerio de Educación, en términos de educar, de manera sistemática, a los jóvenes de nuestro país respecto de su sexualidad. En el último tiempo ha habido un gran escándalo frente a la realización de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, Jocas. Sin embargo, pienso que ese debate reafirmó en la ciudadanía chilena, y en muchos de nosotros, la necesidad de que se enfrente este problema, objetivo que estas jornadas estaban cumpliendo realmente al lograr la participación de las familias y profesores, en conjunto con los jóvenes, en conversaciones sobre temas tan importantes y decisivos para la vida de todas las familias y personas. Por esta razón, nos parece muy importante reafirmar nuestra voluntad ante el Gobierno y ante el Ministerio de Educación de que se siga impulsando, de manera sistemática y adecuada, la educación sexual entre los jóvenes, con todos los contenidos que ello significa. No podemos olvidar que la sexualidad es una dimensión humana que se da en el desarrollo personal de todos los individuos y que, frente a la realidad que se vive -40 mil embarazos de adolescentes al año, quizás cuántos con consecuencia de aborto-, es fundamental que abordemos el tema con honestidad, claridad y transparencia. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para impugnarlo, tiene la palabra el Diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, reitero nuestro criterio en el sentido de que la familia, y no el Estado, tiene la capacidad y es la encargada y responsable de entregar a sus hijos una formación integral en materia sexual, porque cuando se trata de la sexualidad humana no basta con la enseñanza meramente biológica. Esa enseñanza no es la que en 7º básico reciben los niños cuando les explican acerca de las flores, el polen y las abejitas. Aquí hay una dimensión humana, espiritual, sentimental, incluso pasional, no meramente biológico-mecánica. Por lo tanto, es una tarea que, legítimamente para muchas personas, debe estar influida por valores éticos, morales e incluso espirituales. En la sexualidad humana hay una dimensión que hace completamente distinta esta problemática de otras de salud pública. Por ejemplo, en el tema del SIDA hay una dimensión de la conducta de la persona en la sexualidad que no puede, lisa y llanamente, orientarse por la vía de enseñar conductas mecánicas. Esto no es como el cólera, en que basta con enseñar a la población a tener una actitud higiénica, sobre todo a lavarse las manos, solución mecánica e higiénica para dicha enfermedad. En el tema del SIDA, del embarazo adolescente y de todos los demás que nos preocupan y que tienen que ver con la sexualidad hay una dimensión espiritual, humana y una faceta de la vida que es riquísima, pero también cargada de pasiones, por lo que debe existir una dimensión ética, valórica, moral y, para algunos, también espiritual, factor que no puede estar ausente. Como no es el Estado el encargado de dar esa formación, sino la familia, insistimos en reforzar el rol de los padres en la materia. Además, desconfiamos abiertamente del criterio con que, en los últimos años, muchos funcionarios del Estado se han involucrado en el tema. Por ejemplo, quiero referirme a la tarjeta de Navidad que envió el Servicio Nacional de Menores, Sename. Si la cámara que cubre la transmisión de la sesión puede enfocarla, me ahorrará el incómodo deber de describir su contenido. Invito a los parlamentarios a que, posteriormente, se acerquen a mirarla con más detención. A mi juicio, lo único que refleja es el descriterio con que muchos funcionarios del Estado actúan en materias tan sensibles como es la formación de los niños. Por eso, sin necesidad de más argumentos, expreso que nos oponemos al proyecto de acuerdo. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 4 abstenciones. La señorita SAA.- ¿Por qué se abstuvo el Diputado señor Huenchumilla? El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Aprobado. Debo aclarar que a la opción afirmativa se le ha agregado el voto del señor Presidente que, por un error de hecho, aparece en el sistema electrónico por la negativa. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Elgueta, Estévez, Gajardo, González, Gutiérrez, León, Montes, Ojeda, Ortiz, Prochelle (doña Marina), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Viera-Gallo, Villouta, y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Bombal, Caminondo, Chadwick, Galilea, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Urrutia (don Raúl) y Vega. -Se abstuvieron los Diputados señores: Cardemil, Huenchumilla, Makluf y Moreira.INSTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA EN CUBA. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 454, de los Diputados señores Pérez, don Víctor; Melero, Correa, Moreira, Chadwick, Leay, Orpis, Paya, Diputada señora Matthei, y de los Diputados señores Masferrer, Pérez, don Ramón; Jürgensen y Martínez, don Rosauro: “Considerando:“1º Que próximamente se realizará en nuestro país la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.“2º Que entre los asistentes estará el Gobernante de Cuba, Fidel Castro.“3º Que es un hecho aceptado por la comunidad internacional que en Cuba no rige actualmente un sistema de gobierno democrático, toda vez que no existen condiciones, ni garantías mínimas para la expresión del pluralismo ideológico, la existencia de partidos políticos, la elección periódica de las autoridades gubernamentales y legislativas, y la libertad de prensa, entre otras.“4º Que es un hecho que el gobierno cubano mantiene recluidos en cárceles a presos políticos, impidiendo por la fuerza el ejercicio de los derechos más elementales en un país democrático, como son, por ejemplo, la libertad de emitir opinión, de trabajo, de circulación, de información, etc.“5º Que es un hecho que tampoco se ha establecido ningún mecanismo institucional que permita la democratización futura del país.“6º Que además de todos los abusos y atropellos que el gobierno cubano comete permanente e institucionalmente al interior de su territorio, se ha caracterizado también por intervenir en otros países del continente, colaborando con la actuación de guerrilleros y delincuentes terroristas.“7º Que Chile ha sido la principal víctima del intervencionismo cubano, país desde el cual se han organizado actos terroristas y la internación de armas de guerra para el uso de subversivos entrenados en la misma isla. “En mérito de las consideraciones precedentes, la Cámara de Diputados acuerda:“1. Manifestar su condena a la violación de los derechos humanos en Cuba y el anhelo del pueblo y del Parlamento chileno en el sentido de que se instaure en Cuba un gobierno democrático, en el que exista una efectiva alternancia en el poder, un Congreso plural y representativo, con plena vigencia del estado de derecho y respeto por las garantías individuales de las personas.“2. Expresar nuestra completa solidaridad con el pueblo cubano, que es la víctima principal de los atropellos del régimen comunista de Fidel Castro.” El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, es evidente que en el planeta no hay nadie que ignore, que desconozca, que no sepa que Fidel Castro es un dictador que no solamente lleva décadas en el poder, sino que no tiene ninguna intención de permitir la llegada de la democracia a su país; no hay nadie que ignore que se violan los derechos humanos; no hay nadie que no sepa que hay presos políticos, que no hay libertad de prensa, que no hay libertad de contratación de trabajo, que no hay libertad empresarial, que no hay libertad sindical, que, en definitiva, no hay pluralismo ni partidos de oposición. Tampoco nadie ignora, y en Chile lo hemos aprendido con dolor, que el señor Castro es un promotor y financista del terrorismo. No podemos olvidar que en el quiebre de la democracia del país y en los sucesos previos, durante y posteriores a 1973, que tanto dolor han causado a muchos chilenos, hay una responsabilidad directa del señor Castro. No podemos olvidar que un Senador de la República, un amigo nuestro, fue asesinado con armas y por terroristas entrenados y financiados por Cuba, etcétera. Esto es evidente y conocido por todo el país, por todo el mundo y, desde luego, por todos los parlamentarios aquí presentes. Sin embargo, más que emitir un juicio de valor sobre la conducta del señor Castro, respecto del perjuicio y el costo que ha tenido no sólo para el pueblo cubano, sino para una porción muy relevante del mundo, como es Latinoamérica, queremos, a través del proyecto de acuerdo, invitar a los parlamentarios a expresar un anhelo que, sin lugar a dudas, todos debemos compartir, -leo textual-: “manifestar su condena a la violación de los derechos humanos en Cuba -punto sobre el cual, supongo, no hay discrepancias- y el anhelo del pueblo y del Parlamento chileno en el sentido de que se instaure en Cuba un gobierno democrático, en el que exista una efectiva alternancia en el poder, un congreso plural y representativo, con plena vigencia del estado de derecho y respeto por las garantías individuales de las personas.” Es un deseo que, suponemos, en un acto de coherencia, todos los parlamentarios del Congreso Nacional chileno estamos dispuestos a expresar, sobre todo para conseguir, en algún minuto, que Fidel Castro asuma el deber de establecer un mecanismo que permita la institucionalización y la democratización definitiva de Cuba. No puede ser que la comunidad internacional o, al menos Chile y sus parlamentarios, permanezcamos impávidos sin manifestar ningún reparo a que la dictadura de Fidel Castro se perpetúe en el tiempo, sin ningún amago siquiera de modificarse. Por eso, mediante este proyecto de acuerdo, invitamos a la Cámara de Diputados a expresar su anhelo para que en Cuba se imponga la democracia, el respeto a los derechos humanos y a las libertades individuales. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Para hablar en contra el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, resulta sorprendente que justo cuando se va a realizar la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, se presente el proyecto de acuerdo con el propósito, a mi juicio, no tanto de buscar la democracia en Cuba, sino de crear un clima que perturbe la realización de ese importante evento internacional. Todos sabemos que en el país hay sectores extremistas de Derecha que están creando un ambiente que no puede ser aceptado, por cuanto más allá del juicio que cada uno de nosotros tenga sobre cualquiera de los jefes de Estado que concurran a ese encuentro, es nuestro deber como país, mantener respeto y, al mismo tiempo, orden en ese importante encuentro. Si bien parece inocente la parte resolutiva del proyecto, no lo son sus considerandos, que dicen explícitamente:“1º. Que próximamente se realizará en nuestro país la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.”“2º. Que dentro de los asistentes estará el gobernante de Cuba, Fidel Castro.” Justamente, queremos que él venga a Chile y tenga el mismo trato que cualquier otro jefe de Estado, independientemente del juicio político que se hace sobre lo que ocurre en su país. En segundo lugar, parece sorprendente que en el considerando Nº 7º se hable de la intromisión cubana en la época de la dictadura del general Pinochet y no de otras intervenciones que hubo en el país; la principal de todas fue la que lo puso a él en el poder, establecida, por lo demás, por el propio Congreso de Estados Unidos. Parece sorprendente que lo hagan, invocando los derechos humanos, quienes gobernaron con el general Pinochet y no tuvieron, además, ningún reparo en avalar las violaciones de los derechos humanos en este país. Quiero decir que el anhelo de todos es que en Cuba, como en cualquier país, reine la democracia y la libertad, pero no corresponde señalarlo en la forma como lo han planteado hoy los Diputados de la UDI Por eso, la bancada socialista se abstendrá de votar este proyecto, aunque algunos de sus parlamentarios votarán en contra, porque queremos manifestar que hay una intención torcida en su presentación. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º del Reglamento, se va a repetir la votación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Bombal, Caminondo, Correa, Chadwick, Ferrada, Galilea, Jürgensen, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vega y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Elgueta, Gajardo, González, Gutiérrez, León, Montes, Ojeda, Ortiz, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sota, Valenzuela, Villouta y Walker. -Se abstuvieron los Diputados señores: Arancibia, Ceroni, Cornejo, Huenchumilla, Letelier (don Felipe), Makluf, Tohá y Viera-Gallo. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En votación. Insto a los señores Diputados a no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Bombal, Caminondo, Cardemil, Correa, Chadwick, Ferrada, Galilea, García (don José), Jürgensen, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vega y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Arancibia, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Elgueta, Gajardo, González, Gutiérrez, Huenchumilla, León, Montes, Ojeda, Ortiz, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Sota, Valenzuela, Viera-Gallo, Villouta y Walker. -Se abstuvieron los Diputados señores: Ceroni, Cornejo, Letelier (don Felipe) y Tohá. El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, solicito que el Prosecretario lea el artículo del Reglamento conforme al cual se da por aprobado el proyecto de acuerdo. Tengo entendido que no es así.El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Artículo 8º, inciso final: “Si en la segunda votación se produce la misma situación descrita en el inciso precedente, las abstenciones se sumarán a los votos afirmativos.” El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VIERA-GALLO.- ¡Ojalá hubieran gritado así contra la dictadura chilena! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El Diputado señor Viera-Gallo ha planteado una cuestión de Reglamento, a lo que tiene pleno derecho. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo que no se ha producido la situación contemplada en el inciso tercero del artículo 8º, ya que hubo un empate entre la afirmativa y la negativa. En ese caso, me gustaría que se clarificara el punto, ya que en la situación anterior no hubo tal empate. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Su Señoría ha planteado una duda reglamentaria. La Mesa ha examinado atentamente el artículo 8º del Reglamento que rige esta situación y su inciso final señala, perentoriamente, que en ese caso, o sea, cuando se ha repetido la votación, las abstenciones se suman a los votos afirmativos. De manera que la Mesa no tiene dudas respecto del tema y, por lo tanto, el proyecto de acuerdo se da por aprobado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Terminado el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.VII. INCIDENTESHOMENAJE EN MEMORIA DE CINEASTA ALDO FRANCIA. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista. Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, hago uso de la palabra para honrar la memoria de un insigne artista chileno que acaba de fallecer. Me refiero a Aldo Francia, quien fuera un notable cineasta. Conocidas son sus dos importantes obras: “Valparaíso, mi amor” y “No basta con rezar”. Personalmente, recuerdo esa segunda película, en la cual mostraba, dentro del ambiente de los años sesenta y setenta, el compromiso de un sacerdote que consideraba que frente a los graves problemas de pobreza y de injusticia social en Chile, no bastaba con rezar y que era necesario un compromiso más efectivo por el cambio social. Pero Aldo Francia no sólo fue un gran cineasta, sino que, al mismo tiempo, fue un importante impulsor de actividades artísticas en el país. A él se debe, entre otras, la iniciativa de la creación del festival de Viña del Mar, que se realiza hasta ahora con notable relevancia y éxito. Por eso, hoy en la prensa, numerosos cineastas junto con manifestar su pesar por la muerte de Aldo Francia, reafirman el compromiso de continuar en la línea de impulsar y desarrollar el festival de Viña del Mar. Aldo Francia fue de aquellas personas que crean escuela, por cuanto sus filmes no sólo implican valores estéticos innegables, sino que, además, contienen un sentido social de los problemas que afligen a nuestra sociedad. Vivió los últimos años aquejado por una gravísima enfermedad y, sin embargo, mantuvo siempre la imaginación y la voluntad de seguir trabajando en la creación audiovisual. Por eso, apenas conocida la noticia de su muerte, me parece justo que en esta honorable Cámara se le rinda homenaje, y con él a todos los abnegados cineastas chilenos que luchan en pro de realizar una producción artísticamente válida en condiciones no siempre muy favorables. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DISTRITO 17. Oficio. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, deseo felicitar al Ministro de Vivienda y Urbanismo por la iniciativa de pavimentación participativa en las comunas que represento. Hace dos o tres años, gran parte de los pasajes y calles de nuestras comunas no estaban pavimentados. Una vez que Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei, anuncia el gran programa de descontaminación de las diferentes ciudades del país, en particular de la Región Metropolitana, comienza un programa de pavimentación con el aporte de los vecinos y municipios que ha significado prácticamente el término de pasajes sin pavimentos. Sin embargo, siguen pendientes situaciones de vialidad intermedia. Por lo tanto, solicito que en mi nombre se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo, para que en el presupuesto del próximo año incluya la pavimentación definitiva de la calzada norte de la avenida Cardenal Caro, entre Julio Montt Salamanca y la avenida Américo Vespucio, y las franjas laterales de la vereda sur, entre las calles Independencia y Cardenal Caro; la pavimentación de la avenida Los Zapadores, en su franja sur, en el tramo comprendido entre Independencia y la avenida panamericana “Eduardo Frei Montalva”, y la culminación de los trabajos de pavimentación de las franjas laterales de la calle Barón de Juras Reales, avenida de conexión importante de la comuna, en el tramo comprendido entre Viena y Catorce de la Fama, lo que es absolutamente necesario debido al incremento vehicular que cada día se genera en nuestra zona. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.MEJORAMIENTO DE SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CON SUBSIDIO HABITACIONAL. Oficio. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero solicitar un cambio en la operatoria del subsidio habitacional, que posibilita acceder a programas de vivienda cuyo valor oscila entre 400 y 500 unidades de fomento. Debido a que el subsidio se entrega una sola vez en la vida a cada familia o beneficiario, las limitaciones para su utilización me parecen un gran impedimento. Efectivamente, muchas personas tratan hoy de obtener con el subsidio y ahorros, una solución de vivienda. Sin embargo, por el monto de las viviendas a las que pueden acceder, los beneficiarios, lisa y llanamente deambulan de comuna en comuna, de construcción en construcción, de vivienda en vivienda usadas, para utilizar su subsidio y no las encuentran por ese valor. La política habitacional debe tender a que la persona pueda utilizar el subsidio en cualquier tipo de vivienda, independientemente de su precio, porque igual quedará con un saldo y serán sus ingresos los que determinarán si la compra o no. Esta limitación está provocando mucha desilusión en los beneficiarios del subsidio, porque se encuentran imposibilitados de usarlo. En consecuencia, si se modificara el tope del tramo, podrían aplicarse todas esas ideas planteadas desde el Ministerio respecto de la movilidad habitacional, para posibilitar el acceso de las personas al mercado de la vivienda. Por último, también relacionado con el tema de la vivienda, me preocupa la agilización del leasing habitacional. Todos tenemos claro que se ha generado una gran ley, que posibilita que miles de personas, mediante este sistema, tengan acceso a una vivienda. Más de 60 mil personas han abierto libretas de ahorro para la vivienda. Se han constituido sociedades inmobiliarias; se contemplan en el Presupuesto del presente año y también del venidero, a lo menos, 10 mil subsidios para los postulantes al sistema. Sin embargo, no opera un instrumento absolutamente necesario: las securitizadoras. En consecuencia, para que efectivamente se puedan utilizar estos subsidios que otorga el Estado y así satisfacer la inmensa demanda de las personas, es necesario que estas securitizadoras queden constituidas en el más breve plazo, a fin de no frustrar la esperanza, los anhelos y el deseo de miles de familias chilenas de adquirir viviendas a través del leasing. En consecuencia, solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Vivienda, a fin de que durante el transcurso del presente año se implementen las securitizadoras con el fin de ver coronado con éxito este sistema para adquirir viviendas. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.INSTALACIÓN DE INCINERADOR PIROLÍTICO EN COMUNA DE CASABLANCA. Oficios. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Samuel Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, deseo manifestar ante esta Honorable Cámara mi preocupación frente al proyecto de tratamiento de residuos presentado por la empresa Bioseguridad Chile S.A. ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región de Valparaíso, que tiene por objeto instalar un incinerador pirolítico en la comuna de Casablanca, para eliminar residuos tóxicos de diversa procedencia. Para quienes ejercemos cargos de representación ciudadana, constituye un deber preocuparnos de los peligros derivados de la materialización de proyectos que signifiquen amenazas al derecho que tiene la comunidad a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Varios sectores de esa comunidad, organizados en el Comité por la Defensa del Medio Ambiente de Casablanca, se han unido para defender la calidad ambiental de esa comuna que en los últimos años ha evidenciado grandes progresos en diversas áreas, especialmente sensibles a la protección del ecosistema, como la agroindustria, la vitivinicultura, la ganadería y el turismo. Cualquier amenaza al medio ambiente local implicaría que el esfuerzo de sus habitantes se vea seriamente afectado, lo que desincentivaría el desarrollo de actividades económicas que generan riqueza y muchas fuentes de trabajo. En la actualidad, existen estudios internacionales -cuya seriedad no ha sido puesta en duda- que señalan que el método de incineración no es inocuo; por el contrario, se ha establecido que su aplicación, a lo largo de varias décadas, evidencia serios problemas de control, ya que el monitoreo de las emisiones es muy primitivo o inexistente. Además, no ha sido posible establecer sistemas de supervisión de los compuestos tóxicos existentes en los gases de combustión de los incineradores. Junto a ello, pueden existir períodos de anomalías durante los cuales puedan producirse emisiones tóxicas varias veces al día, lo que sumado a posibles explosiones y emisiones por desgaste de la máquina, hacen potencialmente peligrosa la operación de estas instalaciones. Si bien a comienzos de la década de los 80 el sistema tuvo auge en Estados Unidos y Europa hoy la tendencia generalizada es cuestionarlo seriamente. Es relevante destacar que en el mundo desarrollado se ha clausurado en forma definitiva una cantidad considerable de incineradores de desechos tóxicos. Importantes organismos oficiales y no oficiales del mundo han establecido, a través de diversas investigaciones, el grave peligro de las emisiones de los incineradores. La Agencia de Protección Ambiental de Dinamarca, el Departamento de Energía de Estados Unidos y la Asociación Médica de Münich, entre otras, han dado a conocer las nefastas consecuencias que conllevan para la salud los metales pesados, compuestos y cenizas que forman parte de los residuos que elimina el proceso de incineración. El proyecto propuesto por Bioseguridad S.A. se basa en el método de incineración por pirólisis, con aplicación desde hace largo tiempo, lo que ha permitido establecer que no está exento de riesgos. Los expertos han hecho un llamado de atención, en el sentido de que los residuos generados luego de este proceso contienen elementos tóxicos, entre ellos, metales pesados, que no deberían disponerse en rellenos sanitarios. Curiosamente, la proposición de Bioseguridad establece la disposición final de estos residuos en vertederos. En cuanto a los residuos que se tratarán en Casablanca, los proponentes señalan, en forma ambigua, una amplia gama que va desde residuos patológicos e infecciosos de hospitales y clínicas, hasta residuos sólidos de puertos, aeropuertos, plantas industriales y otros, lo que dificulta la evaluación del impacto ambiental. Esta misma ambigüedad se manifiesta al explicar el tipo de combustible que se utilizará en la incineración. Se habla simultáneamente de gas licuado, de gas natural, propano y gasoil, lo que objetivamente resta seriedad al estudio. De la misma manera, resulta inquietante constatar que los datos de emisión contemplados en el proyecto de incineración de Casablanca son superiores a las emisiones límites para los incineradores europeos, las cuales con el transcurso del tiempo van siendo más estrictas. La capacidad de quema del horno que se propone corresponde a 200 kilos por hora. Cabe aquí hacer una reflexión de orden moral, pues no resulta justo que los habitantes de un sector que no genera residuos deban padecer una amenaza cierta contra el medio ambiente y la salud, y pagar el costo de eliminar residuos sólidos provenientes de otras zonas. Los vecinos de Casablanca tienen derecho a preocuparse de su porvenir personal y material, ya que la contaminación industrial y el manejo de los residuos tóxicos peligrosos han provocado verdaderas tragedias ecológicas en otros lugares del planeta. Por las consideraciones expuestas, solicito que se oficie al Ministro de Salud y al intendente de la Quinta Región para manifestarles mi inquietud por este proyecto que puede atentar contra la salud y el equilibrio ecológico de la pujante comuna de Casablanca. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los Diputados señores León, De la Maza, Gutiérrez, Cornejo, Huenchumilla y Ortiz.ANTECEDENTES SOBRE SITUACIÓN DE EMPRESA MERVAL S.A. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Iván De la Maza. El señor DE LA MAZA.- Señor Presidente, deseo solicitar información sobre la situación del ferrocarril interurbano de Valparaíso, Merval. Por informes de esa empresa y accidentes ocurridos en la ruta, nos hemos enterado de la precariedad en materia de renovación de equipamiento, de líneas, tanto de electricidad como férreas, en la calidad de los durmientes, del material de tracción y de los carros. Sabemos que hay un grave déficit y que existe un compromiso de parte del Ministerio y de la empresa EFE con Merval, en el sentido de entregar a esta empresa regional los aportes en bienes inmobiliarios al momento de su constitución en sociedad anónima. Sin embargo, nada de esto ha ocurrido hasta el momento, pues los recintos de las estaciones y los terrenos que posee Ferrocarriles no han sido traspasados a Merval. Esto mantiene a la empresa en una situación económica bastante precaria al no poder hacer las gestiones suficientes para, por ejemplo, traer máquinas nuevas que permitan mejorar el servicio. Esta línea ferroviaria transporta la mayor cantidad de personas al año: aproximadamente, 30 mil diarias. Además, tiene utilidades operacionales. Por lo tanto, su problema radica en cómo obtener el capital necesario para mejorar la línea férrea, el tendido eléctrico, el sistema de señalizaciones en los pasos que existen sobre la línea férrea y el equipamiento de carros. Esto significa una inversión aproximada de 40 millones de dólares. Sin embargo, los terrenos que debería poseer Merval, de conformidad con la iniciativa original, son garantías suficientes para avalar esa suma y mucho más. En consecuencia, la posición adoptada por la Empresa de Ferrocarriles, de no traspasar los bienes, es un atentado contra el medio de transporte de mejor calidad de la zona, sobre todo porque a diario, entre Limache y Valparaíso, se trasladan cerca de 70 mil personas en distintos medios, y existe un solo camino adicional a la línea férrea, el interurbano, que es muy precario, está en malas condiciones, se sigue reparando por tramos e ignoramos cuándo se terminarán las obras indispensables para ser usado en su totalidad. Por lo anterior, solicito oficiar al director de Merval, al intendente de la Quinta Región, al presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y al Ministro de Transportes para que nos aclaren esta situación y nos entreguen la información adecuada para poder transmitirla a la ciudadanía en forma eficiente. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señor Diputado, reglamentariamente, sólo podemos despachar oficios al Ministro de Transportes, quien podrá hacer llegar su solicitud de información para satisfacer sus inquietudes. Para mejor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención. El señor DE LA MAZA.- En todo caso, señor Presidente, se trata de sociedades anónimas que no tienen dependencia directa del Ministerio, sino del directorio. Por ello, más que enviar la intervención misma, solicito se me informe del traspaso de los bienes inmobiliarios que hicieron a Merval S.A. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se procederá conforme a la reglamentación interna de la Corporación y Su Señoría tendrá la información requerida en un plazo prudente.PROBLEMA DE COMERCIANTES AMBULANTES DE AVENIDA URUGUAY, VALPARAÍSO. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el Diputado señor Raúl Urrutia me solicitó dar lectura al texto de su intervención. Dice: “Señor Presidente, el candidato de mi partido a concejal por Valparaíso, don Sergio Torres -quien se encuentra en estos momentos en la tribuna-, ha informado a nuestra bancada de Diputados de una situación injusta, por ser discriminatoria, que actualmente aqueja a los comerciantes ambulantes de la avenida Uruguay, agrupados en el sindicato Nº 1, los cuales hace ya bastantes años han solicitado a las autoridades municipales de Valparaíso ser ubicados en algún sector definido del barrio El Almendral para no tener que seguir siendo permanentemente asediados por la autoridad policial, porque mientras no obre una orden clara del alcalde deben seguir fiscalizándolos con las consiguientes consecuencias que esto acarrea para las numerosas familias que buscan su sustento con esta actividad que, a sabiendas de que es ilegal, desgraciadamente, constituye la única alternativa de lograr los recursos necesarios para mantener la vida de ellos y sus familias. “Sin lugar a dudas, es deber de las autoridades comunales cautelar tanto los derechos de los comerciantes establecidos, como también generar las condiciones para que estos trabajadores independientes, estacionados en la vía pública, puedan conseguir una normativa clara y segura de funcionamiento. “Que quede claro que mi bancada hace esta defensa sólo para aquellos que han luchado para reinsertarse dentro del marco de la legalidad vigente y no para los que persisten en mantener su clandestinidad. Entonces, la autoridad competente debe dar la solución adecuada, igual como lo ha hecho hasta ahora el alcalde de Valparaíso para con otros sindicatos de comerciantes ambulantes. “Aquí debe seguirse el aforismo jurídico que dice “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición” y así como el alcalde no ha tenido ningún problema para solucionar esta misma dificultad a los sindicatos Boulevard Victoria, al Nº 1 de calle Yungay, al del Sector Puerto, a los floristas, artesanos, vendedores de pescado, ambulantes de la calle Serrano y otros, debe tener la misma diligencia para con este otro sindicato que es el más antiguo y ha cumplido con las exigencias legales de estar inscritos en Bienes Nacionales, Dirección del Trabajo y Servicio de Impuestos Internos. “Obran en mi poder los documentos relativos a:“1) Certificado Nº 1009 de la Dirección del Trabajo e Inspección Provincial de Valparaíso, en el cual la inspectora provincial del trabajo certifica que este sindicato de trabajadores independientes tiene su personalidad jurídica vigente, la que obtuvo con fecha 14 de noviembre de 1979.“2) Acta de elección de la directiva del Sindicato de avenida Uruguay.“3) Lista de firmas de los trabajadores independientes de la avenida Uruguay donde también consta la concurrencia a ésta de la autoridad que habla. “Por esto, señor Presidente, en nombre de la bancada de diputados de Renovación Nacional, solicito se envíe oficio al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso a fin de que dé cuenta a esta honorable Cámara, en el más breve plazo, el motivo que justifica su inacción y negativa sistemática a dar solución al Sindicato de Trabajadores Independientes de Avenida Uruguay, el cual, pese a sus esfuerzos para encuadrarse dentro de la legalidad vigente y habiendo cumplido con una serie de trámites legales, así y todo, no se le haya dado respuesta ni solución alguna a sus requerimientos de ser ubicados en alguna calle determinada del sector de El Almendral, como lo ha hecho con otros sindicatos de trabajadores independientes de Valparaíso”. He tenido mucho agrado en leer el discurso del Diputado señor Raúl Urrutia, porque él ha hecho lo mismo conmigo en otras oportunidades. -Aplausos. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Hago presente a las personas que se encuentran en tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. Se enviará el oficio solicitado, en nombre del diputado señor Raúl Urrutia.ALCANCE SOBRE ACTUACIÓN DE AUTORIDADES EN CAMPAÑA ELECTORAL. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, con motivo de la próxima elección municipal, hemos escuchado en la radio y visto en los diversos medios de comunicación la campaña electoral de los candidatos a concejales y la forma en que las distintas personalidades de Gobierno alientan el apoyo de la ciudadanía hacia los candidatos de sus preferencias. Sin embargo, llama la atención que el Presidente de la República, don Eduardo Frei, en una grabación que se difunde en todas las radios del país, llame fervientemente a la ciudadanía a votar por los candidatos a concejales de la Democracia Cristiana. No me parece que el Presidente de la República, por el alto cargo que inviste, pueda inmiscuirse en forma tan directa en una campaña electoral. Comprendo que no se pueda impedir ni al Presidente ni a un ministro de Estado concurrir a las distintas regiones a inaugurar puentes, poblaciones y entregar diferentes obras. Alguien podrá decir que eso también es intervención electoral. Conforme, pero está dentro de las actividades propias de la autoridad. Lo que no corresponde -el Presidente Frei y su mujer me merecen un gran respeto, porque los he visto trabajar en las regiones, en las provincias y también en mi distrito-, es que se inmiscuya de esa forma en una campaña electoral. Solicito que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que informe si corresponde que cualquier autoridad de Gobierno intervenga directamente llamando a votar por los candidatos de su partido. En caso de que su respuesta sea afirmativa, en qué disposición legal se fundamenta, pues se ha criticado a algunos ministros de Estado, incluso, por aparecer en fotografías con los candidatos a concejales. Creo que en eso no hay problema. Pienso que, aun cuando somos elegidos con los votos de un determinado sector, nos transformamos en Diputados de la República y representamos a todos los habitantes del distrito, tanto a los que votaron por nosotros como a los que no lo hicieron. Ya pasó el tiempo en que un Presidente pudo decir que no lo era de todos los chilenos. Creo que el Presidente Frei lo es de todos los chilenos y, como tal, debe abstenerse de participar en campañas proselitistas en favor de candidatos de un determinado partido político. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Harry Jürgensen.PAGO DE DESAHUCIO A EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor José García. El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, con fecha 29 de agosto, la Cámara de Diputados envió el oficio Nº 8.513 al Ministerio de Defensa, con el propósito de que se nos informara respecto de la situación que afecta a ex funcionarios de Carabineros de Chile que se han acogido a retiro durante los primeros meses del presente año y a quienes no se les ha pagado el desahucio. En la sesión de hoy se da cuenta del oficio ordinario Nº 732, de la Subsecretaría de Carabineros, por el cual responde sobre la inquietud planteada en relación con el no pago de este desahucio. Lo cierto es que la respuesta es preocupante y, al mismo tiempo, insólita. Preocupante, porque señala: “Al 30 de septiembre del año en curso, existen 735 Resoluciones pendientes de pago por un monto total de ($5.825.555.173); estimándose que esta problemática encontraría una posible solución si el fisco aportara los valores que se encuentran contemplados en el artículo 79 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile e, inciso 4º Artículo 143 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, cuyos textos a la letra dicen: “Artículo 79.- El fisco efectuará anualmente un aporte suficiente a los organismos que corresponda para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta Ley, el que se consultará en el presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados”. A su vez, el artículo 143, inciso cuarto, señala: “El desfinanciamiento que se haya producido o se produzca en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso octavo del artículo 68, será de cargo fiscal”. Agrega este oficio: “Por lo tanto, mientras la Autoridad Económica no dé cumplimiento a las disposiciones señaladas precedentemente, difícilmente podrá regularizarse el pago de este beneficio.” Digo que esto es insólito, porque encuentro increíble que un subsecretario de Gobierno nos envíe una respuesta como ésta, y no haga las gestiones ante la autoridad correspondiente, es decir, el Ministerio de Hacienda, para que se le entreguen los recursos que permitan regularizar esta situación, más aún cuando hay disposiciones legales que la amparan. Por lo tanto, solicito que se oficie al señor Contralor General de la República, con el propósito de que este organismo, encargado de velar por la legalidad de los actos del Gobierno, haga cumplir las disposiciones legales que obligan a hacer aportes fiscales para que se puedan pagar estas indemnizaciones. De la misma forma, pido que se oficie al Ministro de Hacienda, con el propósito de que se entreguen los recursos para que se pueda pagar este beneficio previsional a los ex funcionarios de Carabineros de Chile, que se lo han ganado a través de toda una vida de servicio. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Cantero, Jürgensen, Letelier, don Felipe, y Pérez, don Víctor. PROBLEMA EN TÚNEL EL MELÓN POR AUMENTO DE TARIFAS DE PEAJE. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, el lunes se dio a conocer por los medios de comunicación que los ejecutivos que administran el túnel El Melón, construido a través de una concesión que entregó el Ministerio de Obras Públicas a privados, están pidiendo que se reconsidere el pago anual acordado en esa concesión. Esa noticia parece no tener importancia. Sin embargo, en los días transcurridos desde su construcción -recordemos que la concesión del túnel El Melón tiene no más de un año- ya se han aumentado las tarifas de peaje en dos ocasiones: subió de 1.500 a 1.900 pesos y de 1.900 a 2.200 pesos para los automóviles, pero el caso más espectacular es el de los buses, a los cuales se les subió de 2.500 a 3.800 pesos. ¿Qué ha sucedido mientras tanto? Que, en protesta, los transportistas no están haciendo uso de ese túnel, construido -repito- por una concesión del Ministerio de Obras Públicas que establece condiciones muy claras. Esta empresa, constituida, entre otros, en 50 por ciento por Endesa, en 24,5 por ciento por Agroman y en 24,5 por ciento por Delta, hizo una oferta muy conveniente al Ministerio de Obras Públicas y, al parecer, hoy no la pueden cumplir o no tienen el ánimo para ello. Lo preocupante es que ayer apareció una inserción en los medios de comunicación, en la que quedó claramente consignado que el aumento a los usuarios del túnel tiene como único propósito ejercer presión sobre el Ministerio de Obras Públicas para que acceda a la petición de rebajar la concesión. Señor Presidente, no se puede jugar con la seguridad y comodidad de la ciudadanía, sean conductores de vehículos o usuarios de la locomoción colectiva de pasajeros, que hoy no están usando el túnel, por lo cual deben subir la cuesta. Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que envíe, en el más breve plazo, todos los antecedentes referidos a la materia y a la solución prevista. Al mismo tiempo, pido que se oficie al Ministro de Transportes, a fin de que informe qué medidas se están tomando para resguardar la seguridad de quienes hoy no pueden usar el túnel. Esta inquietud me ha llegado desde Fenabus, en especial de su presidente, don Marcos Cartes, quien ha dado la voz de alerta porque esta situación constituye riesgo para la seguridad de quienes circulan por la ruta norte del país. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.HOMENAJE A RADIO AGRICULTURA DE LOS ÁNGELES EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, nuestra patria es parte de un mundo unido por las comunicaciones. Por lo mismo, interactúa con todas las naciones del mundo; conoce de sus culturas y se nutre de ellas para bien y para mal. Para bien, cuando esas culturas nos entregan elementos que complementan nuestro desarrollo, y para mal, cuando nos entregan mensajes ajenos a nuestra idiosincrasia, a nuestras raíces, a nuestros conceptos esenciales de sociedad, de forma de vida, del rol que cada uno debe cumplir como ser social, con dignidad y sentido de vida superior. Fruto de esta interacción, nuestro país ha vivido experiencias fuertes y traumáticas que han marcado nuestro devenir como sociedad democrática. Si hemos salido airosos y fortalecidos de ellas ha sido porque dentro de nuestro ordenamiento existen organizaciones que, con su accionar, aparte de validarse en sí, contribuyen a orientar, educar, formar y defender nuestro patrimonio cultural, nuestra identidad como nación y nuestro sentido de vida como pueblo. Entre esas organizaciones hay una a la que hoy deseo rendir homenaje en este hemiciclo por el significativo y permanente aporte que durante toda su existencia ha entregado a nuestro país y, en especial, a la Octava Región. Me refiero a la Radio Agricultura de Los Ángeles, emisora que el próximo domingo 20 de octubre cumple cincuenta años de vida, período en el cual se ha visto aparecer, desarrollarse y crecer a un medio de comunicación social que ha sido preponderante en el devenir de nuestra sociedad, al difundir valores, defender principios, informar, educar y entretener a todos los habitantes de la Octava Región. Radio Agricultura de Los Ángeles tiene como característica el ser portadora de la voz, del pensamiento y de la cultura de nuestros campos, bajo el contexto global del respeto por nuestras tradiciones y por los principios esenciales de vida en sociedad, como los de la libertad, los derechos individuales, la participación y la unidad. En razón de ese esquema de hacer comunicación social, Radio Agricultura de Los Ángeles ha tenido una influencia innegable en el último medio siglo en nuestra vida como república y como Región del Biobío. Como tal, tiene el gran desafío de seguir creciendo, para así cumplir el rol que ha sabido definir muy bien en sus accionar hasta ahora, constituyéndose en elemento moderador de la gran avalancha que representa el sistema de comunicación globalizado que caracteriza a nuestros días. Sin duda, quienes conocemos la trayectoria de Radio Agricultura de Los Ángeles esperamos mucho de ella en este ámbito de defensa de nuestra identidad, de nuestra cultura y de nuestra historia, todo lo cual es y continuará siendo expuesto a influencias externas que es preciso modelar, para evitar que distorsionen y desorienten nuestras acciones a tal punto que perdamos valores esenciales como pueblo, transformándonos en un espacio híbrido, sin principios ni identidad propia. Hasta hoy, Radio Agricultura de Los Ángeles ha actuado en ello. Por eso, es mayor su compromiso para con el mañana de nuestra patria, de nuestra región, de nuestra provincia y, en especial, de nuestros hijos. Ayer lo hizo, hoy lo hace y estoy cierto que mañana seguirá haciéndolo. Por ello, desde esta tribuna de la Cámara de Diputados alzo mi voz y rindo un sincero homenaje a Radio Agricultura de Los Ángeles, a sus ejecutivos y trabajadores, en este quincuagésimo aniversario. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señor Diputado, el texto de su intervención se despachará al director de Radio Agricultura de Los Ángeles, con la adhesión de quien les habla, por ser hombre de la Octava Región, y de los Diputados señores Moreira y Felipe Letelier.COMENTARIO SOBRE PROYECTO DE ACUERDO QUE CONDENA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Restan dos minutos al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, trataré de hacer una síntesis que permita describir al país un hecho histórico que ha ocurrido hoy en la Cámara de Diputados, porque, por primera vez después de seis años, el Parlamento chileno aprobó en este hemiciclo un proyecto de acuerdo que condena la violación de los derechos humanos en Cuba y manifiesta el anhelo del pueblo y del Parlamento chilenos de que se instaure un gobierno democrático en ese país, a fin de que exista una efectiva alternancia en el poder, un congreso plural y representativo, plena vigencia del estado de derecho y respeto por las garantías individuales. Asimismo, este acuerdo expresa nuestra completa solidaridad con el pueblo cubano, víctima principal de los atropellos del régimen comunista de Fidel Castro. Ello, en atención a que próximamente se realizará la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, en la cual, por razones obvias, Fidel Castro será uno de los gobernantes invitados. ¡Qué importante es este hecho político de la Cámara! ¡Qué trascendente es que un sector relevante haya aprobado este acuerdo! Lo hizo cierto sector de la Democracia Cristiana, junto con la Oposición, a diferencia de la hipocresía de la Izquierda del país, que votó en contra o se abstuvo, porque tiene un doble estándar en materia de derechos humanos. Ésta es una forma de decirle al señor Castro que en Chile no queremos a un personaje siniestro, asesino, jefe de una dictadura comunista única en el mundo, quien, hasta hoy, en momentos que algunos llamaron “los buenos tiempos”, ni siquiera da la más mínima esperanza de que exista democracia en Cuba. Por eso, es importante que en este día miércoles se haya señalado en la Cámara de Diputados, con fuerza, con valentía, con coraje, con consecuencia de principios y de convicciones, que no solamente rechazamos la visita de Fidel Castro, sino que el pueblo chileno exige democracia para otro pueblo que clama por ella desde hace más de 37 años. Por eso, solicito que se envíe al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y al señor embajador de Cuba en Chile no sólo mi intervención, sino que el proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señor Diputado, los proyectos de acuerdo, reglamentariamente, tienen que cumplir determinados trámites administrativos, lo que se hace siempre, como corresponde, en este Poder del Estado. Se adjuntará el texto de su intervención al Ministro de Relaciones Exteriores y al embajador de Cuba en Chile, con la adhesión del Diputado señor Víctor Pérez Varela.HUELGA LEGAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE PESCA S.A. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, la semana pasada, algunos diputados y senadores, especialmente del Partido Por la Democracia, recibimos la visita del Sindicato Nacional de Pesca, de San Antonio, y pudimos constatar el malestar de los trabajadores y miembros de su sindicato porque después de diez días de huelga legal aún no eran escuchadas sus peticiones. La industria pesquera ha generado en el último tiempo altas utilidades y gran rentabilidad; sin embargo -y esto está inserto en un drama nacional- a la hora de distribuir las ganancias, se producen tremendas dificultades por la actitud de ciertos empresarios -no de todos- que se dedican a la política. Cuando están en la política le dicen al país que ellos son generadores de empleo y enumeran todas sus empresas; pero cuando hay que distribuir las ganancias, entonces manifiestan que no son dueños de esas empresas. Eso no es posible. Para informar sobre esta situación he querido hacer uso de la palabra. Considero que los trabajadores deben tener la posibilidad de que se conozca su realidad -a lo menos en este hemiciclo-, sobre todo tratándose de aquellos que en el marco de la legalidad vigente, en completa paz y orden, hacen sus peticiones. Todos estamos conscientes de que la legislación laboral vigente es insuficiente. Por eso, tenemos que buscar otros mecanismos, con el objeto de que el sector de trabajadores de la pesca, particularmente, de la Empresa Nacional de Pesca S.A. que, entiendo, es de propiedad del Senador Francisco Javier Errázuriz, sea escuchado en sus planteamientos, lo que no ha ocurrido con el sindicato aludido. Pido que se oficie al Ministro del Trabajo, con el propósito de que informe, a través de las oficinas correspondientes en la provincia de San Antonio, acerca de la situación real de la mencionada empresa y de sus trabajadores, de modo de contar, por lo menos, con antecedentes y la opinión de la autoridad competente al respecto, y si dentro de la normativa existe alguna posibilidad de seguir apoyando a los trabajadores de esa empresa en la búsqueda de una solución pacífica y negociada. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 13.41 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Conciudadanos de la Cámara de Diputados y del Senado: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a V.E. que he resuelto retirar de la Convocatoria a la actual 334ª Legislatura Extraordinaria, de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente asunto legislativo: -Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.525, sobre importación de mercaderías al país. (Boletín Nº 912-05). Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. (Boletín Nº 1.598-06). Dios guarde a V.E., (Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”3. Moción de los Diputados señores Estévez, Huenchumilla, Chadwick, Luksic, Reyes, Schaulsohn, Allamand, Víctor Pérez y León. Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la incompatibilidad entre el ejercicio de la función y cargos públicos con el consumo de drogas. (boletín Nº 1928-20) El aumento considerable en nuestro país del consumo de drogas alarma a la opinión pública por las terribles secuelas que tal adicción produce en las personas, tanto en el plano personal, laboral y económico. El flagelo de la droga corrompe a diversas sociedades de este mundo moderno, a pesar de los cuantiosos recursos que los países más desarrollados invierten en su lucha contra el narcotráfico. En nuestro país este fenómeno recién comienza a manifestarse con la gravedad que ha adquirido en otras latitudes. Síntomas de dicha situación se han presentado en varios sectores de nuestra sociedad al punto que muchas instituciones y particulares, con la seriedad que el tema amerita, ya han adoptado mecanismos que permiten la detección temprana de conductas que presuponen el consumo de estas sustancias prohibidas. Son muchas las acciones que se deben efectuar para realizar un combate eficaz contra el tráfico y consumo de drogas. Entre ellas, quisiéramos destacar que, sin lugar a dudas, resulta indispensable que el Estado asuma esta tarea de una forma imperativa y prioritaria. Una acción del Estado desarrollada sin la importancia e intensidad que la lucha contra el narcotráfico exige resultaría fatal para evitar la devastadora acción que éste rápidamente produce dentro de la sociedad civil y política. Por otra parte, se hace también necesario que quienes detentan funciones y cargos públicos los ejerzan de acuerdo a un recto comportamiento, lo cual implica entre otras materias, la incompatibilidad entre el ejercicio de dichas funciones y cargos y el consumo de drogas ilícitas. Especial importancia le atribuimos a esta última consideración, por cuanto de esta forma las autoridades públicas llamadas, en primer lugar, a combatir contra el flagelo de las drogas, gozarán de la indispensable autoridad moral, requisito esencial para convocar a toda la ciudadanía a integrarse en esta tarea, única forma de lograr una real eficacia en el combate contra el narcotráfico. Para lograr estos objetivos, la presente moción de reforma constitucional apunta a establecer como deber del Estado el dar protección a la población frente al tráfico y consumo de drogas, y al mismo tiempo, disponer como conductas incompatibles con el ejercicio de una función o cargo público el hecho de ser consumidor de drogas ilícitas. Corresponderá posteriormente, a la ley, determinar la forma como se le dará cumplimiento a esta disposición constitucional y las demás consecuencias que se generarán frente a la infracción a este precepto. En mérito de las consideraciones expuestas, es que sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único.- Agrégase, como inciso nuevo, a continuación del inciso tercero del Nº 9 del artículo 19, el siguiente: Corresponderá al Estado, asimismo, disponer las acciones tendientes a proteger a la población del tráfico y consumo de drogas ilícitas. El ejercicio de toda función o cargo público es incompatible con el tráfico y consumo de drogas ilícitas. (Fdo.): JAIME ESTÉVEZ V., Presidente de la Cámara de Diputados; FRANCISCO HUENCHUMILLA J., Primer Vicepresidente; ANDRÉS CHADWICK P., Segundo Vicepresidente; ZARKO LUKSIC S., Presidente Comisión Constitución, Legislación y Justicia; VÍCTOR REYES A., Presidente Comisión de Drogas; JORGE SCHAULSOHN B., Diputado; ANDRÉS ALLAMAND S., Diputado; VÍCTOR PÉREZ V., Diputado, ROBERTO LEÓN R., Diputado.”4. Moción del Diputado señor Errázuriz.Responsabiliza al acreedor respecto del domicilio del deudor. (boletín Nº 1929-03) “Fundamentos:1. Es frecuente que personas que no son deudoras y ni siquiera han servido como aval o fiadores de quienes han contraído obligaciones, se vean con sus bienes embargados y deban oponer tercerías para defenderse.2. Lo anterior se debe a que el acreedor no verifica el domicilio del deudor y éste da como domicilio el que corresponde a un lugar distinto de donde, efectivamente, vive.3. Más dramático es el caso de quienes han tenido el gesto solidario de aceptar a alguien como allegado -que puede no ser ni siquiera un miembro de la familia- y ese allegado no paga sus deudas. El acreedor embarga bienes del dueño de casa.4. En los intereses que se cobran por los créditos que se otorgan, cabe presumir que se incluye la verificación del domicilio del deudor. Sin embargo, con frecuencia, en los casos de créditos en que el vendedor percibe una comisión por la venta, lo único que le interesa es vender y no se preocupa de asegurarse que el domicilio corresponde al dado por el comprador o solicitante del crédito. Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguientePROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En los créditos de consumo que se otorguen, será de responsabilidad del acreedor constatar el domicilio del deudor. Tendrá un plazo de cinco días para hacerlo. Transcurrido dicho plazo y verificado el domicilio, se procederá a otorgar el crédito. Si dentro del plazo señalado el acreedor no lo verifica, se presumirá como domicilio el que haya sido proporcionado por el solicitante del crédito. Artículo 2º.- Si el acreedor incumple su obligación de verificar el domicilio, asumirá todos los riesgos que ello implica. Deberá, en consecuencia, indemnizar de todo perjuicio que pueda ocasionar a terceros de buena fe si en un juicio eventual por no pago del crédito tuvieren lugar embargos indebidos, y serán de su cargo las costas procesales y personales que se originen en el procedimiento. Artículo 3º.- El deudor que cometa falsedad en el señalamiento de domicilio o que cambie de domicilio sin informar al acreedor, incurrirá, si de ello se sigue perjuicio al acreedor, en la figura de estafa tipificada en el artículo 468 del Código Penal. (Fdo.): MAXIMIANO ERRÁZURIZ EGUIGUREN, Diputado.”5. Oficio del Tribunal Constitucional. “Oficio Nº 1221Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada en los antecedentes Rol Nº 247, relativos al requerimiento formulado al proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MANUEL JIMÉNEZ BULNES, Presidnete; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.”Santiago, catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.Vistos: Con fecha 10 de septiembre de 1996, los señores Senadores Francisco Prat Alemparte, señora Olga Feliú Segovia, señores Alberto Cooper Valencia, Francisco Javier Errázuriz Talavera, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos Cosgrove, Enrique Larre Asenjo, Sebastián Piñera Echenique, Sergio Romero Pizarro, Bruno Siebert Held, Santiago Sinclair Oyaneder y William Thayer Arteaga, quienes constituyen más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio, formularon requerimiento por inconstitucionalidad de los artículos 1º, Nº 3, letra d), y 6º del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas. Los requirentes señalan que los aspectos objetables del artículo 6º son los siguientes:a) Legalidad del impuesto. Independientemente de la denominación de tarifa que utiliza el proyecto de ley, precisan que el cobro que el precepto objetado autoriza, constituye un impuesto, el que se configura por tres elementos esenciales: el hecho gravado, que es el evento positivo o negativo al cual se le atribuye el efecto de generar un desplazamiento patrimonial del particular o contribuyente al Estado, por el solo ministerio de la ley y sin una compensación directa o específica; la base impositiva, que es una cuantificación o precisión del hecho gravado, de manera tal, que en función de ciertos parámetros legales, se pueda determinar la situación particular de cada contribuyente; y, la tasa, que se aplica sobre la base impositiva, que suele ser porcentual o una cantidad fija por cada unidad considerada para el pago del impuesto. Junto a los impuestos, la doctrina acepta las contribuciones y las tasas, comprendidas en la expresión tributos, que ocupa el texto constitucional. Adicionalmente el Estado puede efectuar cobros denominados “tarifas”, pero en virtud de una relación contractual con el particular, por el cual se paga el precio de un servicio libremente convenido. Expresan que la tarifa establecida en el artículo 6º es un impuesto por las siguientes razones: Porque, según el texto propuesto, procederá respecto a certificaciones y legalizaciones que el Servicio practique “en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere”, y será “aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, afectas ambas al cobro de gravámenes e impuestos, y exportación o documentos que la reemplacen, realizados por el Servicio”. El Servicio, por cumplir su función legal de fiscalizar el comercio de importación y exportación y al aplicar los impuestos respectivos (o cobros establecidos en el arancel aduanero), cobrará, adicionalmente, una tarifa por efectuar las operaciones destinadas a determinar la base imponible de los derechos de aduana, esto es, de los impuestos que gravan la importación de ciertas mercancías. En el contexto del proyecto, el contribuyente le paga al Servicio un impuesto a fin de obtener el pronto cobro de otro impuesto, que también se debe pagar. En el esquema propuesto existen dos impuestos que se sobreponen: el del arancel aduanero, y que se paga para determinar la base imponible del arancel aduanero. Las normas para determinar la base imponible en el arancel aduanero son normas legales. Las que el proyecto propone para determinar la base imponible del impuesto denominado “tarifa” se remiten al reglamento, en aspectos esenciales. El inciso quinto del artículo 6º del proyecto señala: “El reglamento establecerá las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, los que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera”. Las condiciones apuntan a definir la procedencia o no del pago; los tramos, a su vez, constituyen segmentos diferenciados de pago, pues corresponden conceptualmente a una escala que puede ser progresiva o regresiva, sin que el texto precise qué regulación reglamentaria puede derivarse de esta circunstancia, ni qué montos o tramos. Estos aspectos constituyen en esencia la determinación de la base imponible del impuesto-tarifa y no pueden quedar reservados al reglamento en virtud de la reserva legal en materia tributaria que consagra, en carácter de garantía constitucional, el artículo 19, Nº 20, de la Constitución, al asegurar la repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley. El proyecto permite que sea el reglamento el que señale la progresión en que se pagará el impuesto por las certificaciones y el cumplimiento de sus funciones por parte del Servicio Nacional de Aduanas. Adicionalmente, la base impositiva podría revisarse por el Servicio si el contribuyente estima que no ha sido bien atendido, y en caso de discrepancia, se podría recurrir, en última instancia y sin ulterior recurso, a la Junta Nacional de Aduanas, lo que es considerado por los requirentes inconstitucional por violación gruesa y manifiesta del principio de legalidad en materia tributaria.b) Afectación del impuesto. El inciso séptimo del artículo 6º del proyecto prescribe que “los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.” Señalan los requirentes que, dado que el cobro de un impuesto no constituye un servicio (sino el cumplimiento de una función pública) y dado que por ello no existe, como se dijo, una contraprestación directa, el cobro que el proyecto denomina “tarifa” es técnicamente un impuesto, que, como tal, no puede ser objeto de una destinación. Aunque se sostuviera que el cobro que establece el proyecto no es un impuesto, en todo caso constituye un tributo, pues no emana de una relación contractual sino de la sola ley que lo establece, y como tal queda afecto a la prohibición de no poder ser objeto de destinación (Artículo 19, Nº 20, inciso tercero, de la Constitución Política). Estiman que es el caso que el proyecto de ley destina al beneficio de un servicio público determinado el producto del impuesto denominado tarifa. Tal destinación es contraria a la letra y al espíritu del texto constitucional, y no se encuentra amparada en los casos en que la propia Constitución autoriza ciertos tributos de afectación.c) Injusticia del impuesto. Expresan los requirentes que esta “tarifa” puede ser objetada por tratarse de un impuesto manifiestamente injusto, pues carece de justificación racional. No existe un servicio, otorgado por el Estado, consistente en cobrarle al contribuyente un impuesto. Lo injusto de la proposición radica en el hecho que se está cobrando un impuesto sobre otro impuesto y como condición para poder pagar oportunamente ese otro impuesto. Respecto al artículo 1º, Nº 3, letra d), del proyecto de ley, el precepto agrega un nuevo miembro a la junta General de Aduanas, que será elegido por el Presidente de la República, de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La disposición propuesta agrega que “la forma y procedimiento será determinado por el reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa con su calidad de agente de aduana.” A su respecto, los requirentes indican las siguientes inconstitucionalidades:a) Rango orgánico constitucional. El precepto constituye una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley Nº 18.575, dictada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, que estableció la estructura y organización básica de los servicios públicos. Dicha organización no reconoce para el funcionamiento de un servicio público la existencia de organismos colaterales como la señalada Junta General de Aduanas. La modificación de este precepto debió haberse acordado con rango orgánico constitucional, pues de lo contrario se vulnera el artículo 38 de la Constitución Política. Por otra parte, indican los requirentes, que por la naturaleza atípica de la Junta General de Aduanas, puede entenderse que no se trata de un organismo integrante de un servicio público, sino de un órgano que ejerce jurisdicción sobre aspectos relativos al funcionamiento del sistema de aduanas. Se estará en presencia de un tribunal cuya competencia parece ser del orden contencioso administrativo y, en tal evento, modificar su organización constituye una materia reservada por la Constitución a leyes de rango orgánico constitucional (Artículo 74). Si se estima que se trata de un órgano administrativo desconoce el ordenamiento de la Ley Nº 18.575.b) Procedimiento administrativo. De acuerdo al artículo 60, Nº 18, de la Carta Fundamental, son materias de ley, las que fijan las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública. El proyecto entrega al reglamento “la forma y procedimiento” para la elección del nuevo miembro por el Presidente de la República. Esta constituye un acto administrativo, para cuya dictación se han de observar ciertas normas que fijen las bases de tal acto, las que no aparecen establecidas, pues se remite, en esa parte, al reglamento. Cada vez que el legislador genera la necesidad jurídica de que se dicten actos administrativos, debe cumplir con la exigencia del artículo 60, Nº 18, de la Constitución, y debe señalar, en consecuencia, las bases respectivas o el procedimiento a que se sujetará la ejecución del acto. Finalmente, los requirentes solicitan tener por interpuesto el requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 1º, Nº 3, letra d), y del artículo 6º, del proyecto de ley que modifica el Servicio Nacional de Aduanas, en mérito de lo expuesto y disposiciones constitucionales citadas. Este Tribunal, con fecha 24 de septiembre del presente año, admitió a tramitación el requerimiento, ordenando ponerlo en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados. Con fecha 4 de octubre en curso, S.E. el Presidente de la República, en sus observaciones al requerimiento, señala que los servicios públicos pueden exigir un cobro a los administrados que solicitan determinadas prestaciones, específicamente de aquéllas que les beneficien directamente; dicho cobro constituye un ingreso público de derecho Público y se denomina tasa. En tanto tal y por su naturaleza, su producto está llamado a ingresar al patrimonio de la institución que presta dicho servicio; la tasa no es un impuesto. Su justicia y razonabilidad está asociada a la conmutatividad y proporcionalidad entre precio y servicio o contraprestación otorgada por un servicio público; y, adicionalmente, todos los elementos esenciales de la tasa, exigibles a los tributos, están contenidos en el artículo 6º del proyecto: a) se determina con precisión el hecho asociado al cobro; b) se establecen el sujeto activo y pasivo de la tasa, y c) se fijan los montos máximos a que pueden ascender las tasas en cada uno de los hechos gravados. Las argumentaciones que desarrolla el Ejecutivo, en extenso, se sintetizan en un análisis del concepto de ingresos públicos dentro de los cuales se cuentan los impuestos, las contribuciones y las tasas, exponiendo la diversa naturaleza de dichos ingresos, en especial de los impuestos y de las contribuciones, estableciendo que el cobro impugnado no constituye uno de estos impuestos. Analiza el concepto y finalidad de los Servicios Públicos y las retribuciones que están facultados a exigir de los administrados por ciertas prestaciones. Expone las características y elementos propios de las tasas, para luego establecer sus diferencias con los impuestos y comprobar que la exacción del artículo 6º del proyecto constituye una tasa. Pasa revista a la estricta sujeción de la norma legal impugnada al marco constitucional, en cuanto a la remisión reglamentaria que contiene y analiza el régimen constitucional de los tributos, y finalmente, establece sus conclusiones que, en resumen, son las siguientes:a) El cobro establecido por el artículo 6º impugnado no es un impuesto. Los impuestos son tributos, esto es, prestaciones debidas obligatoriamente al Estado, impuestos por la ley, que no redundan en beneficios directos para el contribuyente. El artículo 6º establece un cobro respecto de determinados servicios que otorga el Servicio Nacional de Aduanas que expresamente se señalan, condicionando el pago al cumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad previamente fijadas, con que deben prestarse. Asimismo señala que los sujetos activos de dicho cobro son los administrados que solicitan las prestaciones afectas a él. En consecuencia, los sujetos pasivos son únicamente aquéllos que teniendo interés en realizar dichas actividades privadas, demanden del Servicio Nacional de Aduanas dichas prestaciones y utilicen efectivamente esos servicios. Al confrontarse elementos, causas y condiciones definidas para el cobro establecido, resulta evidente que éste no constituye un impuesto porque, al contrario de éstos, está asociado a una contraprestación directa entregada por el Servicio a ciertos usuarios. El cobro establecido por la norma impugnada constituye una tasa o tiene los elementos para ser considerada tal. Constituye retribución directa por prestaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Aduanas; tales prestaciones benefician a sujetos determinados que requieren voluntariamente de la actividad de este servicio; son aplicadas según la eficiencia, calidad y oportunidad del Servicio y constituyen ingresos propios del mismo. El Derecho Constitucional chileno no contiene una definición específica ni omnicomprensiva de todas las categorías doctrinarias del tributo. De este modo, la categoría de las tasas debe entenderse excluida de la referencia constitucional efectuada por la Carta de 1980, toda vez que cuando el constituyente redactó esta norma pretendía refundir en un único concepto los términos utilizados por la Constitución de 1925. Pretender que la figura de la tasa queda comprendida dentro del concepto constitucional del “tributo” implicará una evidente inoperancia práctica de todo el artículo 19, Nº 20, de la Constitución, ya que la mayor parte de su contenido fue estructurada en el entendido de que con ello se estaban regulando las nociones fiscales de la contribución y del impuesto.b) Los servicios públicos son retribuibles. Las prestaciones entregadas por un servicio público, en tanto representan un beneficio directo para aquellos afiliados que los utilizan, y tratándose de servicios de naturaleza divisible, son naturalmente retribuibles. La naturaleza de las prestaciones o servicios que originan el cobro establecido en el artículo 6º, reportan un beneficio o utilidad directa a quienes los utilizan, sin perjuicio que la satisfacción de tales necesidades individuales permitan atender un interés colectivo o general.c) El artículo 6º impugnado no vulnera el artículo 19, Nº 20 de la Constitución. No obstante haberse establecido que el cobro cuestionado constituye una tasa y que en tal categoría de ingreso público presenta características particulares que se diferencian de los impuestos, de igual modo su creación no vulnera los principios constitucionales de legalidad, no afectación y justicia tributaria. El principio de legalidad no es vulnerado, toda vez que la tasa ha sido establecida por una norma de rango legal, en la cual se han determinado todos y cada uno de los elementos esenciales de una obligación tributaria. La normativa constitucional vigente restringe el ámbito de reserva legal a las materias expresamente incluidas en el artículo 60 de la Carta y, además, conforme al Nº 20 de dicho precepto, a la norma legal le corresponde estatuir sólo las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Tal restricción conlleva el expreso reconocimiento de un ámbito propio para la potestad reglamentaria del Presidente de la República. De este modo, siendo lícita y constitucional la remisión al reglamento de ciertos aspectos instrumentales o de aplicación, nada obsta a que en el caso de la especie, dentro de esos márgenes, tal remisión pueda existir. En lo que se refiere al principio de la no afectación, es precisamente la naturaleza redistributiva de la tasa la que determina su directa recaudación por parte del organismo que proporciona el servicio o prestación que le sirve de causa. El principio de no afectación establecido en el artículo 19, Nº 20, de la Constitución, es exclusivamente aplicable a ciertos tipos de ingresos públicos de derecho público que, por su propia naturaleza, deben ingresar al patrimonio de la nación para atender servicios públicos indivisibles, cuales son los impuestos, no siendo extensible a otros cuyo especial régimen jurídico determina su recaudación directa. La tasa establecida es justa y racional. En efecto, su racionalidad está dada por la necesidad de retribuir determinados servicios otorgados por el Servicio Nacional de Aduanas a sus usuarios, a objeto de financiar parte de su costo y propender a la optimización, modernización y eficiencia de dicho organismo y, paralelamente, por la conveniencia de sustituir el pago directo, por parte de los usuarios, de las horas extraordinarias que indefectiblemente deben cumplir ciertos funcionarios de esa institución. La justicia está dada por la proporcionalidad de su monto con la entidad de la prestación que se recibe a cambio, cuestión que en la especie se da cabalmente, como puede fácilmente constatarse si se observan los topes máximos establecidos en la norma impugnada. Finaliza S.E. el Presidente de la República sus observaciones al requerimiento solicitando que se rechace y se declare la plena concordancia del artículo 6º del proyecto de ley sobre modernización del Servicio Nacional de Aduanas con la Constitución Política de la República. Además, el Ejecutivo acompañó a los autos un informe en derecho en apoyo de sus afirmaciones. El Presidente de la República no manifestó observaciones respecto de la impugnación de inconstitucionalidad hecha por los requirentes al artículo 1º, Nº 3, letra d) del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas. No se presentaron observaciones al requerimiento por parte del Honorable Senado ni de la Honorable Cámara de Diputados. Se acompañaron a los autos una presentación hecha por las siguientes entidades gremiales: Sociedad de Fomento Fabril, Corporación Nacional de Exportadores, Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., Asociación Nacional de Armadores A.G., Asociación Nacional de Aeronavegación Comercial A.G., Asociación Chilena de Agencias de Carga A. G., Asociación de Importadores A.G. y Asociación de Empresas de Almacenes Generales de Depósito de Chile A.G. El Tribunal por resolución de 2 de octubre de 1996, prorrogó el plazo constitucional para resolver. Por resolución de 8 de octubre de 1996 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero.- Que, por haberse verificado que el requerimiento de autos ha cumplido con los requisitos pertinentes para su formulación, este Tribunal debe pronunciarse acerca de si las disposiciones contenidas en el artículo 1º, número 3º, literal d), y en el artículo 6º del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, son constitucionales o, por el contrario, vulneran la Carta Fundamental y son, por tanto, inconstitucionales; Segundo.- Que, para adoptar el pronunciamiento indicado, debe este Tribunal confrontar el texto de las normas cuya constitucionalidad se objeta con las de la propia Constitución Política, pues ésa es la estricta responsabilidad que ésta le entrega, con independencia de toda consideración de mérito o de carácter factual. El Tribunal estima conveniente poner énfasis en esta afirmación, pues el examen de constitucionalidad de los impugnados preceptos del indicado proyecto de ley, no puede sino enmarcarse en su exclusivo análisis jurídico, para determinar, con apego al principio de supremacía constitucional, si las normas materia del requerimiento se ajustan o no a la Carta Fundamental; Tercero.- Que, la primera de las normas materia del requerimiento deducido, corresponde al literal d) del número 3 del artículo 1º del proyecto de ley, en virtud del cual se modifica el inciso primero del artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, y cuyo texto fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda; Cuarto.- Que, en virtud de dicho literal d) se introduce una nueva letra c) al inciso primero del aludido artículo 34 y con ella se agrega un nuevo consejero a la Junta General de Aduanas, cuya composición se eleva a cuatro integrantes, debiendo este nuevo miembro ser “uno elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduanas del país. La forma y procedimiento será determinada por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa con su calidad de agente de aduana.”; Quinto.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 195 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, la referida Junta General, cuya integración se modifica según lo ya señalado, es un órgano que, entre otras funciones, tiene la de resolver los juicios o contiendas sometidas a su conocimiento, participando de esta manera en procesos jurisdiccionales con partes interesadas en la solución de un conflicto de intereses con relevancia jurídica; Sexto.- Que, tal como lo ha señalado este Tribunal con anterioridad, en el Rol Nº 176, cuando se está en presencia de un órgano al que le corresponde ejercer jurisdicción en la forma antes descrita, debe entenderse aquél comprendido en el precepto contemplado en el artículo 74 de la Constitución Política, el cual dispone en su inciso primero que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.”; Séptimo.- Que, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de este Tribunal, la impugnada norma contenida en el literal d) del número 3 del artículo 1º del proyecto de ley que modifica la Ordenanza de Aduanas, no fue aprobada en ambas ramas del Congreso Nacional con la calificación de orgánica constitucional ni con las exigencias contempladas en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, que dispone que “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.”; Octavo.- Que, en mérito a los precedentes considerandos, este Tribunal debe concluir que la disposición del literal d) del número 3 del artículo 1º del proyecto de ley en que incide el requerimiento de autos, adolece de inconstitucionalidad, al no haberse ajustado a las exigencias contempladas en los artículos 74 y 63 de la Constitución Política, y consiguientemente, acoger en esta parte el deducido requerimiento; Noveno.- Que, la segunda disposición cuya constitucionalidad ha sido objetada, es la correspondiente al artículo 6º del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas y en virtud del cual, en síntesis, se establece que este Servicio podrá cobrar “una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, afectas ambas al cobro de gravámenes e impuestos, y de exportación, o documentos que la reemplacen”, así como también una tarifa “por cada pasajero de vuelo nacional e internacional sujeto a control aduanero” y “a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos que transporten pasajeros que estén sujetos a recepción o despacho aduanero”, fijando un monto máximo para estas tarifas y agregándose que “el valor específico” de cada una de ellas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda” y que “los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto”. Se dispone, asimismo, que “el reglamento establecerá las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de estas tarifas” y que el Servicio estará obligado a devolver lo pagado si se acredita que los servicios prestados no han correspondido a los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos, agregándose que las discrepancias sobre el particular serán resueltas por la Junta General de Aduanas en única instancia y sin forma de juicio. Finalmente, se establece que los trabajos extraordinarios realizados por los funcionarios y que excedan la jornada diaria, así como los gastos en que incurran con ocasión de cometidos funcionarios o comisiones de servicio serán solventados por el Servicio; Décimo.- Que, este Tribunal, al examinar las normas contempladas en el referido artículo 6º, ha podido apreciar que ellas, persiguiendo el determinado objetivo de dotar de nuevos recursos al Servicio Nacional de Aduanas y de modificar procedimientos existentes, configuran una integridad a través de la cual intenta dar origen a un tributo con las características propias de una tasa. Cabe destacar en este sentido que Su Excelencia el Presidente de la República, al formular sus observaciones al requerimiento deducido y solicitar su rechazo, argumenta que las tarifas que el Servicio Nacional de Aduanas estaría facultado a cobrar por los servicios que se han señalado, no tendrían una obligatoriedad general, pues sólo estarían afectos a ellas quienes quisieren que se les procesaran sus declaraciones de importación o exportación, o transportaren a pasajeros sujetos a recepción, control o despacho aduanero. Plantea, igualmente Su Excelencia, que estas tarifas implican siempre la prestación de un servicio, ya que quienes las pagaren serían beneficiarios del procesamiento de sus declaraciones o de la atención aduanera correspondiente. De esta manera, la norma estaría configurando una tasa y no un impuesto, pues este último exigiría ser de aplicación general y no contemplar una efectiva prestación en beneficio de quien lo pague; Undécimo.- Que, en relación con la primera de las referidas argumentaciones, relativa a la generalidad y obligatoriedad del tributo generado por el proyecto de ley, Su Excelencia el Presidente de la República, ahondando en su razonamiento, expresa en sus observaciones que “como sucede en el caso planteado en el presente requerimiento”, “el sujeto obligado siempre tiene la posibilidad de efectuar o solicitar el servicio o bienes que el Estado proporciona o bien decidir no hacerlo”, por lo cual el tributo establecido no estaría acompañado de un grado de coacción suficiente como para calificarlo de impuesto. No obstante que dicha afirmación tiene por objeto determinar el carácter que, a juicio de Su Excelencia, reviste el tributo, este Tribunal no puede dejar de hacer presente que, si bien es cierto que el contribuyente podría en este caso exonerarse del pago del tributo no llevando a cabo la actividad que lo genera, no es menos cierto que tal exoneración sólo podría obtenerla privándose del ejercicio de derechos fundamentales de la persona, explícitamente asegurados por la Constitución Política, como son, por ejemplo, el derecho a desarrollar una actividad económica o a entrar y salir del territorio de la República. Dar base a una disyuntiva de esa naturaleza, aparece contraria a la concepción y al ordenamiento constitucional, claramente reflejado, entre muchas otras disposiciones de la Carta Fundamental, en su artículo 5º que reconoce como límite del ejercicio de la soberanía, “el respeto a los derechos esenciales de la persona humana”; Decimosegundo.- Que, seguidamente, respecto a la presencia de una prestación, que se ha invocado como elemento constitutivo de una calificación de tasa del tributo establecido en el precepto discutido, el Tribunal observa que tal pretendida prestación estaría constituida por el procesamiento de una declaración cuyo objetivo final es la determinación de los impuestos o gravámenes que afecten en su caso a la operación respectiva o la atención del control aduanero de pasajeros, para los fines, igualmente, de precisar y cobrar los impuestos a que puedan estar afectos. Los pagos que exigiría el artículo 6º del proyecto de ley, vendrían a generarse por actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas, que constituyen sólo un paso preliminar e insoslayable para establecer las cargas tributarias que a ese mismo Servicio corresponde fijar, y que, por lo mismo, tiene la obligación de llevar a cabo, ya que, sin ese paso, no daría cumplimiento a sus propias funciones institucionales; Decimotercero.- Que, en relación con lo precedentemente expresado, es de interés consignar lo que sobre el particular señala la doctora en Derecho Catalina García Vizcaíno, en el Tomo I, de su libro “Derecho Tributario”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, junio de 1996, al precisar que entre las características que deben reunir las tasas, se encuentra, con carácter esencial, el que “el hecho generador está integrado por una actividad efectivamente prestada por el Estado, que se particulariza o individualiza en el obligado al pago”, especificando luego que “esta actividad... debe ser prestada efectivamente”. Concluye, que en caso contrario se estaría en presencia de un impuesto al cual se le habría dado otra denominación (pp. 101-102); Decimocuarto.- Que, de todo lo anterior resulta inadmisible dar el sentido o calificación de prestación al contribuyente a un acto que realiza el Servicio Nacional de Aduanas, del cual aquél no tiene una real alternativa de sustraerse, y que corresponde a una etapa previa al pago que deberá efectuar como eventual sujeto obligado de tributos que justamente ese Servicio debe determinar y controlar; Decimoquinto.- Que, consiguientemente, no resultan aceptables como fundamentos para la calificación de tasa al gravamen que busca crear el artículo impugnado, la ausencia de una suficiente coacción, así como tampoco la exigencia de una efectiva prestación, por todo lo cual no cabe sino calificar como un impuesto al tributo que el proyecto configura. Esto es, se está en presencia de un tributo, con la tipificación de impuesto; Decimosexto.- Que, seguidamente, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 19, Nº 20, de la Constitución Política, que establece en su inciso tercero que “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. Consiguientemente, el artículo impugnado por este requerimiento contraría esta norma constitucional, por cuanto, por una parte, señala que los recursos provenientes de su aplicación serán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas, y por otra, no se dan en este caso las situaciones de excepción que considera al respecto la Carta Fundamental en la misma ya citada disposición. Decimoséptimo.- Que, como obvia y derivada consecuencia de lo anterior, no podrían tener aplicación las normas del artículo del proyecto en análisis, que establecen obligaciones del Servicio, como la de devolver total o parcialmente los montos que los contribuyentes hayan pagado, en caso de que acrediten un incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad de los servicios, así como igualmente carecería de aplicación el resto de las disposiciones que, en la forma en que ellas mismas disponen, regulan la situación de las discrepancias que al efecto se suscitaren; Decimoctavo.- Que, para examinar luego los preceptos del artículo 6º que establecen el impuesto mismo de que se trata y al que alude como tarifas que deben pagarse, se hace necesario analizarlos a la luz del principio de la legalidad que la Constitución Política consagra con respecto a los tributos. El numeral 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental establece en su inciso primero que se asegura “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley”, consagrando de esta manera la necesidad de que sea la ley y no otra fuente, la que determine los tributos aplicables, y, precisando aún más en su inciso segundo, que “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”, aseverando así que es responsabilidad del legislador velar por la proporción y justicia tributaria; Decimonoveno.- Que, asimismo, y como reafirmación de lo anteriormente expresado, resulta oportuno recordar que la Constitución Política, respetuosa de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, ha sido extremadamente cuidadosa en cuanto a la regulación de los tributos, requiriendo no sólo que los elementos esenciales de una obligación tributaria queden comprendidos en la ley misma, sino también que ésta se genere de acuerdo con las exigencias que la misma Constitución puntualiza. Por lo mismo, deben tenerse presente las normas constitucionales contenidas en el Nº 2 del artículo 60 que establece que son materias de ley “Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley”; en el número 1º del inciso cuarto, del artículo 62, que dispone que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para las leyes que tengan por objeto “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”; en el Nº 14 del artículo 60 que preceptúa que son materias de ley “Las demás que la Constitución señale de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”; en la primera parte del inciso segundo del artículo 60 que determina que “Las leyes sobre tributos de cualquier clase que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados”; en el artículo 61, inciso segundo, que dispone que una autorización del Congreso Nacional al Presidente de la República para dictar disposiciones sobre materias que correspondan al dominio de la ley, “no podrá extenderse... a materias comprendidas en las garantías constitucionales”; y en los artículos 6º y 7º, que consagran los principios fundamentales aplicables a las actuaciones de los órganos del Estado y a su sometimiento a la preceptiva constitucional; Vigésimo.- Que, el proyecto de ley, en su artículo 6º fija el monto máximo de los tributos que, bajo la denominación de tarifas, establece, pero deja entregado al Reglamento la determinación de “las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades” que se aplicarían a su pago. Tal remisión al ámbito del Reglamento permite que a través de éste se pueda regular la forma que garantice la igual repartición de los tributos establecidos, materia que, como se ha dicho, la Constitución exige que sea señalada por el legislador. Debe agregarse que, en el caso de que se trata, la ley se ha limitado a señalar sólo el monto máximo del tributo, con lo cual, por medio de la precisión de condiciones, plazos y modalidades, sería el Reglamento el que entraría eventualmente a proporcionar aquella garantía de igualdad, cuyo resguardo corresponde en este caso, de acuerdo con la Constitución, en forma específica a la ley. Debe, asimismo, señalarse que en este caso el legislador no ha especificado, debida y suficientemente, las normas conforme a las cuales pudiera dictarse un Reglamento de ejecución. Por el contrario, la amplitud del término “condiciones”, “plazos” y “modalidades” que emplea, habilitarían para una amplia regulación e incluso, aun cuando fuere meramente hipotético, establecer elementos diferenciadores y fuentes de desigualdades; Vigesimoprimero.- Que, de acuerdo con lo anterior, debe concluirse que el proyecto no proporciona el sustento legal indispensable para el establecimiento del tributo que origina, vulnerando de esta manera el claro requisito constitucional exigido por las citadas normas de los artículos 6º, 7º, 19, 60, 61 y 62 de la Constitución Política, y adolece así también en esta parte de inconstitucionalidad; Vigesimosegundo.- Que, en mérito a todo lo expuesto, resulta que la integridad del artículo 6º impugnado incurre en vulneración de las normas constitucionales y deberá ser declarado inconstitucional; Vigesimotercero.- Que, de acuerdo con estas consideraciones, el Tribunal debe acoger el requerimiento de autos, tanto en lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 1º, número 3, literal d), como del artículo 6º del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas. Y, visto, lo prescrito en los artículos 5º, inciso segundo, 6º, 7º, 19, Nº 20, 60, 61, 62 y 74 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Se resuelve:1. Que el literal d), del número 3 del artículo 1º del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, se declara inconstitucional por adolecer de un vicio de forma según lo expresado en esta sentencia.2. Que se acoge el requerimiento respecto del artículo 6º del proyecto de ley, declarándolo inconstitucional. El Ministro señor Juan Colombo Campbell no concurre a la sentencia respecto del artículo 6º del proyecto impugnado, por las siguientes razones:1º. Que, los habitantes tienen derechos y obligaciones en relación al Estado. En lo que interesa a sus obligaciones ellas se encuentran establecidas en distintas disposiciones constitucionales que la ley se encarga de regular. Entre éstas se contemplan el cumplimiento de sus cargas personales y patrimoniales. Estas últimas, sin entrar a definirlas, son aportes en dinero que permiten al Estado solventar los gastos públicos y a ellas, en lo esencial, se refiere el artículo 19, Nº 20, de la Carta Fundamental, ya muchas veces citado en esta sentencia.2º. Que, el artículo 6º del proyecto sometido a proceso constitucional califica el gravamen como una tarifa que se aplica a diferentes sujetos en los casos que regula. Los requirentes sostienen que la “tasa” establecida en el artículo 6º del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas constituye un tributo y, partiendo de esa tesis, deducen la inconstitucionalidad porque no cumpliría exigencias específicas aplicables a dichos gravámenes. Y, agregan los requirentes, que la tasa que se pretende cobrar carece de justificación racional porque los Servicios Públicos deben otorgar las prestaciones gratuitamente, de modo tal que con su establecimiento se infringiría el principio de justicia tributaria.3º. Que, la Constitución Política no define los conceptos de impuesto, contribución, tasa o tarifa, sino que se limita a consagrar el principio de la igual repartición de los tributos y de las demás cargas públicas. En tal entendido, dentro de las facultades que le confiere el artículo 82, Nº 2º, de la Carta Fundamental, este Tribunal, para resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, debe necesariamente interpretar los preceptos constitucionales aplicables a la solución del conflicto, generado en este proyecto, entre la mayoría que aprueba y la minoría que requiere. Los profesores José Luis Cea y Álvaro Ortúzar, respaldan en Chile la opinión del tratadista Segundo Linares Quintana, en el sentido que los preceptos de la Constitución deben orientarse por criterios propios que no siempre coincidan con los tradicionales reconocidos por el derecho civil, expresamente contemplados por los artículos 19 a 29 de nuestro texto. Entre ellos, el autor citado destaca “que existe una presunción de constitucionalidad de los actos públicos, conforme a la cual éstos se presumen constitucionales en tanto y cuanto, mediante una interpretación razonable de la Constitución, puedan ser armonizados con ésta.” En este contexto, debe concluirse que resulta imprescindible decidir si las “tarifas” a que se refiere el artículo 6º del proyecto impugnado son o no tributos de aquellos a que se refiere el artículo 19, Nº 20, parte primera, de la Constitución, o, si por el contrario, quedan incluidos en el concepto de las demás cargas públicas que emplea la misma disposición. Existe consenso en la doctrina en que el tributo se caracteriza por ser una prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Así se ha propuesto como concepto por el modelo de Código Tributario para América Latina. Tanto los requirentes como Su Excelencia el Presidente de la República, en las observaciones que formula al requerimiento, coinciden en los principios de la legalidad de los tributos, de su igualdad y de la no afectación, y del principio de respeto del derecho de propiedad o no confiscatoriedad, que deben tener. Esto último se encuentra definido por sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Rol Nº 219, que en su considerando 6º expresó que el objeto de ella fue evitar que el legislador aprobara tributos que tuviesen un carácter confiscatorio o expropiatorio o que afectasen en su esencia o impidiesen el derecho de desarrollar una actividad económica. Igualmente el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado varias veces respecto al principio de igualdad contemplado en la Constitución. Así, por ejemplo, en su conocida y citada sentencia de fecha 5 de abril de 1988, recaída sobre el control obligatorio de constitucionalidad de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Rol Nº 53, dirá que “la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en las mismas circunstancias, y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes.”4º. Que, precisado lo anterior, es necesario decidir si la tarifa establecida en el artículo 6º es un tributo o es una carga pública diferente a aquel. En la especie, el proyecto de ley impone a las personas a que se refiere el artículo 6º el pago de una tarifa por el procesamiento de declaración de importación, por pasajeros de vuelo nacionales o internacionales sujeto a control aduanero y a los vehículos automotores de transporte.5º. Que, debe considerarse muy especialmente que la intención del legislador se encuentra claramente expresada en el proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, que precisa que se han establecido estas tarifas como una forma de contribuir directamente al financiamiento del Servicio, elemento necesario para que se logren los objetivos de la ley. A juicio de este juez el legislador puede constitucionalmente imponer estas cargas a los habitantes siempre que ellos se ajusten a los principios constitucionales, en especial a los de la legalidad e igualdad de las cargas.6º. Que, por las consideraciones expuestas, debe necesariamente resolverse que, no siendo la tarifa desigual ni afectando los demás principios generales que regulan las prestaciones de los habitantes al Estado, el proyecto se ajusta a la Constitución y el requerimiento deberá ser desestimado en este capítulo. Redactó la sentencia el Ministro señor Ricardo García Rodríguez, y la disidencia su autor el Ministro señor Juan Colombo Campbell. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Nº 247. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes, y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos y Juan Colombo Campbell. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.Al señor Presidentede la Cámara de Diputadosdon Jaime Estévez ValenciaPresente