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Responsabiliza al acreedor respecto del domicilio del deudor. (boletín Nº 1929-03)
“Fundamentos:
1. Es frecuente que personas que no son deudoras y ni siquiera han servido como aval o fiadores de quienes han contraído obligaciones, se vean con sus bienes embargados y deban oponer tercerías para defenderse.
2. Lo anterior se debe a que el acreedor no verifica el domicilio del deudor y éste da como domicilio el que corresponde a un lugar distinto de donde, efectivamente, vive.
3. Más dramático es el caso de quienes han tenido el gesto solidario de aceptar a alguien como allegado -que puede no ser ni siquiera un miembro de la familia- y ese allegado no paga sus deudas. El acreedor embarga bienes del dueño de casa.
4. En los intereses que se cobran por los créditos que se otorgan, cabe presumir que se incluye la verificación del domicilio del deudor. Sin embargo, con frecuencia, en los casos de créditos en que el vendedor percibe una comisión por la venta, lo único que le interesa es vender y no se preocupa de asegurarse que el domicilio corresponde al dado por el comprador o solicitante del crédito.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- En los créditos de consumo que se otorguen, será de responsabilidad del acreedor constatar el domicilio del deudor. Tendrá un plazo de cinco días para hacerlo. Transcurrido dicho plazo y verificado el domicilio, se procederá a otorgar el crédito. Si dentro del plazo señalado el acreedor no lo verifica, se presumirá como domicilio el que haya sido proporcionado por el solicitante del crédito.
Artículo 2º.- Si el acreedor incumple su obligación de verificar el domicilio, asumirá todos los riesgos que ello implica. Deberá, en consecuencia, indemnizar de todo perjuicio que pueda ocasionar a terceros de buena fe si en un juicio eventual por no pago del crédito tuvieren lugar embargos indebidos, y serán de su cargo las costas procesales y personales que se originen en el procedimiento.
Artículo 3º.- El deudor que cometa falsedad en el señalamiento de domicilio o que cambie de domicilio sin informar al acreedor, incurrirá, si de ello se sigue perjuicio al acreedor, en la figura de estafa tipificada en el artículo 468 del Código Penal.
(Fdo.): MAXIMIANO ERRÁZURIZ EGUIGUREN, Diputado.”
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