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La concesión o permiso sobre el espectro radioeléctrico es un acto administrativo a través del cual, la autoridad competente del Estado permite la instalación, operación y explotación de un servicio de telecomunicaciones en un una parte del espectro electromagnético.
Considerando que como resultado de la tramitación de la ley que permitió la introducción de la “Televisión Digital Terrestre” en Chile, el espectro radioeléctrico se consagró en la ley General de Telecomunicaciones como un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y que en consecuencia:
a) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico,
b) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales
La Relatoría especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual 2002, capitulo IV sobre Libertad de expresión y Pobreza, entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen igualdad de oportunidades en el acceso a todos los individuos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión
Cabe preguntarse entonces, cuál es el papel de los ciudadanos en todo lo correspondiente a los medios de comunicación, la libertad de expresión y las telecomunicaciones, y el rol hasta el momento es de simple usuario pasivo, debido a que no se encuentran los espacios al interior de los medios convencionales para difundir temáticas ciudadanas, ni se abren concursos para que interesados postulen a concesiones de espectro.
En este sentido, la modificación que se propone en el presente proyecto de ley, constituye un primer paso necesario para que en el futuro existan bloques del espectro electromagnético que podrían volver al Estado para que este defina el uso que más convenga a la Nación toda.
Chile requiere un nuevo marco legislativo que establezca una regulación general de las telecomunicaciones a la altura de estos tiempos y que, fundamentalmente, garantice el derecho humano a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de radiodifusión y telecomunicaciones, impulsando la integración eficiente de estos servicios, permitir que sea el mercado quien regule el uso del espectro o permitir a quien tenga más recursos financieros acumular concesiones o permisos atenta contra la libertad de emprendimiento y también contra la libertad de información, ambos preceptos garantizados en la Constitución de la República.
En mérito de lo expuesto es que someto a consideración del Parlamento el siguiente Proyecto de Ley sobre cesión de concesiones y permisos de uso del espectro radioeléctrico:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:
“Las concesiones o permisos no serán susceptibles de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de forma total. Tratándose de la cesión de los derechos de uso sobre una parte del espectro radioeléctrico asignado al amparo de concesiones o de permisos, el derecho de uso del espectro cedido no podrá ser destinado a uso distinto que el autorizado y quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.”.
2) Reemplázase en el artículo 36, número 4, la letra h) por la siguiente:
“h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar de forma total, el derecho de uso a cualquier título de una concesión o permiso de telecomunicaciones.”.
3) Reemplázase en el artículo 36, número 4, la letra i) por la siguiente:
“i) El no uso efectivo, conforme al reglamento, del espectro radioeléctrico asignado. Se entenderá por uso efectivo, el que el efectivamente el concesionario o permisionario transmita datos en forma y cantidad similar que los otros permisionarios o concesionarios de su mismo tipo o categoría”
4) Reemplázase por una coma (,) el punto seguido del inciso final del número 4 del Artículo 36, ubicado después del vocablo “telecomunicaciones”, y agrega la siguiente expresión nueva
“, la sanción de caducidad que se imponga a una concesión o permiso se aplicará no sólo a su titular sino también a quien se le hubiere otorgado el derecho de uso parcial.”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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