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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ, RUBILAR Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES AUTH,POBLETE Y TEILLIER, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA EXIGIR A LOS CANDIDATOS A ALCALDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE GOBIERNO COMUNAL AL MOMENTO DE INSCRIBIR SU CANDIDATURA”. (BOLETÍN N° 11082-06)
Antecedentes
1. Que el artículo 6º ter de la Ley N° 20.900, de fecha 14 de abril de 2016, de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, establece que “En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, sea que se trate de elecciones primarias o generales según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.".
2. Que pese a que hoy no existe esta obligación legal para los comicios municipales, en las últimas elecciones locales, de octubre de 2016, un número creciente de candidatos a alcalde o alcaldesa hicieron públicas, especialmente a través de sus sitios web, sus propuestas programáticas para la comuna que aspiraban liderar.
3. Que esta es una buena práctica de gobernanza que también se está implementando voluntariamente en otros países como Colombia, México y España, solo por citar algunos ejemplos. Y en varios casos, tal como también sucedió en los recientes comicios municipales chilenos, la existencia y publicación del programa de gobierno, fue acompañada de foros o debates abiertos en que los postulantes a los sillones edilicios, debieron explicar o fundamentar sus propuestas.
4. Que ante los actuales estándares de transparencia que la ciudadanía busca imponer a quienes aspiran a ser mandatarios de la soberanía popular, exigir un programa a los candidatos a alcalde hoy parece un requisito mínimo. Ante esta realidad, actores ciudadanos, observadores de los procesos electorales, como universidades o centros de estudios elaboran herramientas para hacer seguimiento, entre otros elementos, a las propuestas programáticas de los candidatos. Es el caso, por ejemplo, de la aplicación para teléfonos inteligentes denominada “Candidatos Municipales 2016” desarrollada por el Smartlab y las Facultades de Gobierno y Comunicaciones de la Universidad del Desarrollo.[1]
5. La idea matriz de esta moción es bastante simple, a la vez que busca hacerse cargo de una demanda creciente de la ciudadanía: saber cuáles son las propuestas de los candidatos a alcalde o alcaldesa, de manera que ante un escenario donde el gasto electoral ha sido severamente reducido, pero donde también ha ido aumentando el número de candidatos, sea el acceso a la información programática y no solo la publicidad o la exposición mediática, la que permita a cada ciudadana y ciudadano tomar sus decisiones electorales en materia de gobierno local.
En razón de lo anterior, vengo en presentar y en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso tercero al art. 57° de la Ley 18.695, “Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” Publicada en el D.O el 26.07.2006, en los siguientes términos:
“Asimismo, todo candidato o candidata deberá acompañar en forma conjunta con la declaración de candidatura, un programa de gobierno comunal, en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden realizar durante su gestión, desarrollando al menos, las siguientes materias: diversidad sexual y equidad de género, protección del medio ambiente, cuidado y protección animal, fomento deportivo, derechos humanos, patrimonio cultural, fomento productivo, participación ciudadana, seguridad pública y desarrollo territorial.
De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura o declaración de candidatura”
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