REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIASesión 18ª, en jueves 18 de noviembre de 1999(Ordinaria, de 10.41 a 13.43 horas) Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Hales Dib, don Patricio. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9-o- Réplica a alusiones personales. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 9 V. Acuerdos de los Comités 10 Integración de Comisión Mixta 10 VI. Orden del Día. - Modificación del Código del Trabajo en materia de sindicación, información y negociación colectiva. Proposición de la Comisión Mixta 11 - Declaración de feriado el 31 de diciembre de 1999. Primer trámite constitucional 32 VII. Proyectos de acuerdo. - Evaluación de la normativa relativa a los cobradores automáticos 37 - Información sobre medidas adoptadas para combatir virus Hanta 38 VIII. Incidentes. - Competencia desleal para productores lecheros nacionales 40 - Modificaciones de la ley Nº 19.583, sobre regularización de construcciones 41 - Situación creada a dos empresas navieras de Iquique por licitación de puerto. Oficios 43 - Precios de productos en liquidaciones de cadenas comerciales 43 - Precisiones sobre publicaciones de prensa relacionadas con el cheque en garantía 44 - Proceso de renovación de material de la Fuerza Aérea de Chile 45 - Legalidad de restitución de bien raíz del Partido Demócrata Cristiano en La Unión. Oficio 45 - Posible traslado a La Unión de Regimiento de Artillería Motorizado Nº 4. Oficio 46 - Situación de comerciantes ambulantes y clandestinos en barrio de Patronato, Región Metropolitana. Oficios 47Pág. - Preocupación de industria lechera chilena por importación masiva de leche. Oficio 48 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que perfecciona el artículo 29, del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar (boletín Nº 2374-07) 50 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual incluye en la Convocatoria a la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 30, de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el Estatuto de los ex Presidentes de la República (boletín Nº 2397-07) 50 3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota (boletín Nº 2282-03) 50 4. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, el proyecto que modifica el inciso final del artículo 24, de la ley Nº 18.591, con el objeto de prorrogar los beneficios que otorgan una bonificación a la ocupación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima, y en las provincias de Chiloé y Palena (boletín Nº 2417-05) 60 5. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en la tramitación del proyecto que establece sanciones a quienes empleen presiones, amenazas o arbitrios ilegítimos en los procedimientos de cobranza extrajudicial (boletín Nº 1990-03) 60 6. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional (boletín Nº 1536-11)(S) 61 7. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza (boletines Nºs 1502-02 y 1516-02) 61 8. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha rechazado las modificaciones introducidas al proyecto que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca y Valparaíso, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma de resolver las discrepancias producidas (boletín Nº 2322-04)(S) 62Pág. 9. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras (boletín Nº 1507-13) 63 10. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recaído en el proyecto que establece normas de fomento a la actividad pesquera magallánica (boletín Nº 2102-01) 103 11. Moción de los diputados señores Pareto; Jiménez; Olivares; Lorenzini y Cornejo, don Patricio, que modifica el D.F.L. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de tarifas de Servicios Sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República atribuciones que indica (boletín Nº 2430-09) 127 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del jefe de bancada del partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Mulet reemplazará en forma permanente al diputado señor Pareto en la Comisión Especial de Turismo. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (89)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo González, Aldo PDC V 13Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Soto González, Laura PPD V 14Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora María Rozas. -Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.41 horas. El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 12ª se declara aprobada. El acta de la sesión 13ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. IV. CUENTA El señor MONTES (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento). El señor MONTES (Presidente).- En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, haré uso del derecho a réplica para referirme a algunos hechos que han tocado a mi persona. Partiré señalando algunos epítetos vertidos por el señor Ricardo Claro Valdés contra un ministro de Estado, sin contar los que aparecen en “El Mercurio” del último domingo: “Ocioso, pillo”, “hábil marxista para el manejo de las cosas”, “falto de seriedad”, “torpe”, “tipo resentido”, “no ha trabajado nunca”, “mal criterio”, “apasionado”, “irreflexivo y torpe”, “ejercer torcidamente el poder y abuso del mismo”, “está caro para ministro”. Cierto personaje, empresario del país, se cree con derecho a vomitar cuanto insulto se le ocurre por el solo hecho, según él, de ser el mayor contribuyente de la nación, por poseer algunas empresas en el sector naviero. Es probable que la edad lo tenga confundido o aún rememore tiempos pasados en los que, con el respaldo de la ausencia absoluta de democracia, podía hacer y decir lo que quisiera. Discúlpenme, estimados colegas Alessandri, Prokurica y Fossa, de Renovación Nacional, rápidos y activos defensores de quien se refiere en forma tan vulgar acerca de un ministro de Estado. Siento gran respeto, cariño y admiración por ustedes. Este señor, por mucho dinero que tenga, no puede ni debe actuar con tanta ligereza y liviandad. Queridos colegas, este señor empresario es el mismo que destruyó para siempre la carrera presidencial del senador Sebastián Piñera, de Renovación Nacional, al revelar una conversación telefónica que -después se supo- fue grabada por un oficial del Ejército, manteniendo las costumbres y sistemas aplicados por la Gestapo durante el régimen militar. Sin embargo, el tema de fondo no son los exabruptos empresariales del señor Ricardo Claro, frente a una actitud consecuente de un ministro de Estado para defender y solucionar el derecho al trabajo de los empleados marítimos portuarios. Éste es el grave problema; no otro. No intentemos ocultar la verdad. En los últimos cuatro meses han sido despedidos 660 trabajadores en los puertos de San Antonio y Valparaíso, y existen cuatrocientos avisos más, en circunstancias que el sistema monooperador de los puertos entrará en vigencia sólo en enero próximo. Aquí tengo la lista de los futuros despidos en esos puertos, la cual tiene muy preocupados a los afectados y a sus familias. A mi juicio, no es posible tratar de defender lo indefendible. Mi interés no es crear una polémica estéril, menos con mis distinguidos colegas. Pero me parece justo, señor Alessandri, que, de una vez por todas, digamos las cosas como son respecto de lo que está pasando en los puertos de Chile. Fui desafiado a traer pruebas sobre los despidos inhumanos que están efectuando algunos malos empresarios, aprovechándose de la crisis mundial y de la imposibilidad de los trabajadores para defender su fuente laboral. Las pruebas existen y demuestran que las dificultades que se viven en los puertos son cada día más dramáticas. Por ello, he intentado referirme no sólo a las diatribas que recibió por un ministro de Estado, quien, desde su importante cargo, ha defendido los intereses de los trabajadores, sino también a situaciones que afectan a la familia chilena en estos momentos cruciales. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Longton para referirse a un asunto reglamentario. El señor LONGTON.- Señor Presidente, el diputado señor Velasco pidió la palabra en virtud del artículo 34, mediante el cual se responde a alusiones personales. Me extraña que el ministro señor Insulza necesite un representante para que lo defienda. El señor MONTES (Presidente).- Ése no es punto de Reglamento. El diputado señor Velasco solicitó hacer uso de ese derecho, porque habría sido atacado por salir en defensa de un ministro. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, pido citar a reunión de Comités. El señor MONTES (Presidente).- Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura. Se suspende la sesión.V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor MONTES (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:1º Conceder diez minutos a las bancadas que no están inscritas para la discusión de la proposición de la Comisión Mixta relativa a la modificación del Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras, pudiendo cederse el tiempo entre sí.2º Suspender las sesiones ordinarias del 30 de noviembre y del 1 y 2 de diciembre.3º Autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario del Trabajo, señor Julio Valladares, y del asesor del ministro, señor Guillermo Campero. INFORMACIÓN DE COMISIÓN MIXTA. El señor MONTES (Presidente).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca y Valparaíso, en memoria del cardenal arzobispo Raúl Silva Henríquez, con los diputados señores Sergio Velasco, Homero Gutiérrez, señora Laura Soto, señores Osvaldo Palma y Gonzalo Ibáñez. Acordado. VI. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE SINDICACIÓN, INFORMACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Proposición de la Comisión Mixta. El señor MONTES (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1507-13. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, nos corresponde pronunciarnos sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley del Ejecutivo que modifica las normas del Código del Trabajo que se refieren, principalmente, a la negociación colectiva y al derecho de sindicación. El proyecto, aprobado por la Cámara a fines de 1995, se materializó en el Senado, luego de un amplio estudio, en el cual participaron representantes de diversas universidades y entidades de investigación académica, en un texto, bajo el auspicio del senador William Thayer y del entonces ministro del Trabajo, señor Jorge Arrate, que apoyó la Comisión del Trabajo, para reformular el que le envió aquélla. Sin embargo, esa fórmula fue rechazada en la Sala del Senado con los votos de los señores Cooper, Díez, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Letelier, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Prat, Ríos y Romero, situación que dio lugar a la Comisión Mixta, cuyo informe se conoce hoy. Al respecto, resulta conveniente recordar, en primer lugar, que el senador señor Thayer, a propósito de los alcances de la iniciativa, en particular de los términos del acuerdo logrado en la Comisión de Trabajo del Senado, señaló: “El texto sobre el cual nos debemos pronunciar, esto es, el emanado de la Comisión de Trabajo -fruto del acuerdo mencionado-, implica moderadas, razonables y, me atrevería a decir, escasas modificaciones a la legislación vigente, pero, al mismo tiempo, un paso gigantesco en el esfuerzo de alcanzar un mejor entendimiento empresarial-laboral. “Hay que asignarle -continúa el senador Thayer- dos características. Primero, es absolutamente compatible con el sistema de economía social de mercado vigente en Chile y también con el objetivo de dar más fuerza y significado al sindicalismo y sistema de negociación colectiva en nuestro país, y, en segundo lugar, no implica modificaciones legales sustanciales, sino que representa un paso gigantesco -lo he dicho y lo repito- hacia una mejor comprensión de lo que ocurre en la sociedad actual con el fuego entrecruzado de dos instituciones claves en el proceso de producción en Chile y en el mundo, vale decir, la capacitación profesional y ocupacional y el sistema de afiliación sindical y negociación colectiva”. Pues bien, la Oposición no quiso legislar, ni aun en los términos de dicho acuerdo, que el senador citado calificó de moderados y razonables. En realidad, el señor Thayer demostró ser el único senador de Derecha que comprendió que los desafíos que Chile enfrenta, tanto en el ámbito económico como en el de inserción en los mercados internacionales, requieren contar con un sistema de relaciones laborales moderno, profundamente democrático, dinámico y estable. Más aún, la intransigencia para realizar ni la más mínima enmienda en este sentido, ha dejado al descubierto la resistencia de la Derecha económica y política de nuestro país a realizar cambios. ¿A qué le teme la Derecha? ¿A qué se opuso a través de este proyecto? En primer lugar, negó el fuero de los trabajadores involucrados en el proceso de constitución de un sindicato, con lo cual puso un fuerte freno a la sindicación. En segundo lugar, la Derecha dijo “no” al derecho de los trabajadores despedidos por prácticas desleales del empresariado a optar por el reintegro, vale decir, cobrar la indemnización o reintegrarse al trabajo. Se negó a condenar claramente las prácticas desleales y, con ello, ha protegido los abusos de los empleadores. En tercer lugar, la Derecha rechazó el derecho a la información. La negociación colectiva y el propio funcionamiento de los sindicatos requieren de la existencia de información transparente, oportuna y verídica. No se trata, evidentemente, de información confidencial, sino de aquella indispensable para la labor sindical y la elaboración del pliego en la negociación colectiva. Pues bien, los mismos sectores políticos de Oposición que han sostenido que no deben promoverse antagonismos entre trabajadores y empresarios, sino favorecer una mancomunión entre ellos, se opusieron a que con una información adecuada los trabajadores pudieran llevar a cabo planteamientos realistas y aunar esfuerzos con el empleador. ¡Qué inconsecuencia más evidente! La concertación de esfuerzos debe basarse, según la Derecha, en la ignorancia, el temor y la defensa individual de los derechos. En realidad, la Derecha le teme a un sindicalismo informado, responsable y realista. En cuarto lugar, la Derecha dijo “no” a la negociación colectiva y a la posibilidad de extenderla más allá del ámbito tradicional de reajustes, aguinaldos, beneficios sociales y familiares y de incorporar, por tanto, mediante este proyecto, también, incentivos relacionados con la producción, la productividad o las metas. Esta materia y el acceso a la información son aspectos que tienen relación estrecha con una gestión más moderna. La posibilidad de relacionar salarios con productividad, calidad y metas, de convenir programas de capacitación y de establecer un mecanismo de consulta y un sistema de información dentro de las empresas, convierte a la negociación colectiva en una herramienta fundamental para compartir objetivos y resultados; vale decir, para avanzar en un nuevo espíritu en las relaciones de trabajo. Pues bien, la Derecha también teme... El señor ALESSANDRI.- ¡La Derecha no tiene tanto temor, señora diputada! La señora MUÑOZ (doña Adriana).- ...que la negociación colectiva se extienda a estas materias y tampoco ha querido innovar en este sentido. En quinto lugar, la reforma propuesta en el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados garantizaba mayor eficacia en el ejercicio del derecho a huelga. También fue rechazado por los senadores de Derecha -Renovación Nacional, UDI- y designados. Este derecho, universalmente reconocido como un instrumento legítimo de presión y de autotutela en los procesos de negociación colectiva, no puede ejercerse plenamente en nuestro país. En el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados se propuso, por una parte, la eliminación de los reemplazantes y la mantención de las actuales condiciones para los efectos de reintegro durante la huelga; y, por otra, sanciones para el empleador que proceda a reintegrar a trabajadores en huelga sin cumplir con los requisitos de las normas vigentes. De consagrarse la prohibición de contratar reemplazantes, nuestra legislación se acercaría a la de muchos países desarrollados como Alemania, Francia, Reino Unido, así como a la de otros países latinoamericanos como Argentina, México y Venezuela. El mecanismo de reemplazantes es propio de países donde no existe delimitación de la oportunidad de realizar huelgas y éstas pueden ser declaradas fuera de los procesos de negociación colectiva. Por el contrario, en los países donde la huelga se encuentra claramente regulada -como en Chile donde es posible sólo cada dos años dentro de un proceso de negociación colectiva- intentar mantener los reemplazantes significa restar a la huelga su real importancia y significado. En sexto lugar, la Derecha también se opuso en el Senado a ampliar la negociación colectiva. El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados pretende extender el derecho a negociar colectivamente a todo sindicato legalmente constituido y plantea consagrarlo, en forma obligatoria, en los sindicatos interempresas y de trabajadores eventuales y transitorios. En el caso de negociación de trabajadores eventuales y transitorios, en la iniciativa se señala que el sindicato tiene derecho a presentar un proyecto de contrato colectivo a uno o más empleadores en representación de sus socios. La negociación será obligatoria a nivel de empresa y puede extenderse a nivel de supraempresa, si hubiere acuerdo entre las partes. El contrato colectivo definirá normas mínimas, tarifado convencional además de materias acerca de condiciones de trabajo y empleo. El empresariado de la Derecha se opuso a esta fórmula de negociación para trabajadores agrícolas de temporada y sostuvo que se está propiciando el viejo sistema de tarifado tripartito. Como el informe es extenso, quiero detenerme aquí para llamar la atención sobre lo que la Derecha ha dicho en este último tiempo y cómo actúa al rechazar este proyecto. Todo lo relacionado con la extensión de la negociación colectiva a trabajadores eventuales y temporeros es de suma importancia. Este tema apunta a una situación social de máxima gravedad que están viviendo miles de compatriotas, sobre todo a más del 50 por ciento de mujeres que hoy se desempeñan como temporeras. Sin la posibilidad de sindicarse, ellas y ellos no se pueden sentar a una mesa a negociar, por ejemplo, condiciones previsionales más dignas. Hoy, un hombre temporero que trabaja dos meses en el año, tendría que cotizar durante 120 años para acceder a la pensión mínima. Un hombre que trabaja cuatro meses en el año, tendría que cotizar 60 años durante su vida laboral para acceder a una pensión mínima en este “magnífico” sistema de AFP que tiene nuestro país. Éstos son los problemas sociales. Anoche, y en otras intervenciones, escuché decir a la diputada señora Lily Pérez que ésta es una cortina de humo para tapar los problemas sociales de nuestro país. ¿Qué más problema social que el hecho de que tres millones de trabajadores no puedan negociar colectivamente? Esto es politiquería, es la necesidad... -Aplausos en la Sala y en tribunas. El señor MONTES (Presidente).- Solicito a los asistentes a tribunas no hacer manifestaciones, porque en nuestro Reglamento no está establecida esa posibilidad. Terminó su tiempo, señora diputada. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, en verdad, no me quedó claro si la diputada señora Adriana Muñoz era informante del proyecto. El señor MONTES (Presidente).- No, señor diputado. El señor BERTOLINO.- Gracias por la aclaración. Señor Presidente, estamos ante un proyecto que realmente interesa a quienes estamos aquí y a muchos chilenos que hoy en día, por una política no acorde con la realidad, están sufriendo un desempleo importante. Hay 800 mil chilenos desempleados. Personalmente, creo que el problema de fines del siglo XX y de inicios del siglo XXI no es el desempleo, sino cómo crear empleos y eso es lo que nos debe convocar de hoy en adelante. ¿Por qué digo esto? Hagamos una pequeña historia del proyecto. Ingresó a trámite legislativo en 1995 y pasó a Comisión Mixta en 1997, en la cual estuvo dos años durmiendo. Pero recién se ha dicho que fue culpa de nuestro sector. Cuando se forma una Comisión Mixta, el Presidente del Senado es el encargado de llamar a constituirla. Además, existía la tradición de nombrar presidente de ella al presidente de la Comisión respectiva, en este caso del Trabajo. Pero acá pasaron dos hechos: por un lado, al Presidente del Senado nunca le interesó llamar a su constitución y, por otro, cuando lo hizo, a treinta días de una elección, cambiaron el sistema tradicional de nombrar al presidente que correspondía y, además, asignaron urgencia “suma” al proyecto. En primer lugar, a mi juicio, una legislación de esta naturaleza afecta la productividad de un país como el nuestro, inserto en los mercados internacionales, donde no podemos cejar, dado que hoy en día la competencia no es entre empleadores y trabajadores chilenos, sino entre empleadores, trabajadores y el Gobierno de Chile contra el resto del mundo; porque las ventajas comparativas hacen que cada día sea más difícil producir y comercializar. Y, lo que es peor aún, perder un mercado se hace en un día; recuperarlo, tal vez nunca. Sobre la base de una serie de informes se ha detectado que más de mil millones de trabajadores, aproximadamente un tercio del mundo laboral, están con problemas de empleo y que, dentro de ellos, entre 750 millones y 900 millones de personas son subempleados. Ya se está detectando en los países desarrollados que los nuevos empleos no son creados por el sistema estructurado, sino por el sector informal. Esto nos debe llamar a reflexionar por qué se está desarrollando el sector informal y no el formal. La causa radicaría en actitudes poco serias y rígidas, es decir, faltas de flexibilización. Muchos hablan de la necesidad de flexibilizar el sistema y el Código de Trabajo para que la mujer tenga inserción laboral, pero acá se está haciendo lo contrario. Por eso, mujeres, piensen que esto va en contra de ustedes. En segundo lugar, es importante considerar que dentro de la estructuración de la informalidad se está dando una serie de aspectos que van en detrimento del trabajo. Por lo tanto, será importante crear empleos. Hay que incentivar para que las personas que tengan capacidad y dones que la naturaleza les ha dado, creen empleos. ¿Qué estamos haciendo con este proyecto? Estamos rigidizando el sistema. Si el Gobierno, si la estructura política quiere rigidizar, de alguna manera debe incentivar. También me llama la atención que ni siquiera se haya dado oportunidad para que en la discusión del proyecto se haya citado a los señores Álvaro García y Cristián Larroulet, representantes de los dos canditados con opción a que el 12 de diciembre puedan llegar a la Presidencia de Chile. Eso demuestra que sólo fue una actitud politiquera, que solamente interesa decir: “Señores, nos hemos preocupado”, sin importar las consecuencias. Una actitud seria hacia Chile y sus trabajadores, habría sido que este Gobierno -que está terminando- llamara a los posibles futuros ministros de Hacienda para señalarles su posición. Pero eso tampoco se hizo, y lo único que se está logrando con esto es afectar nuestra productividad, nuestro empleo, nuestro país. En consecuencia, llamo a los ciudadanos y a los trabajadores a que no se dejen engañar con este tipo de acciones. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONTES (Presidente).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento, no pueden hacer manifestaciones, ni a favor ni en contra. De lo contrario, la Mesa se verá en la obligación de desalojar las tribunas. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado don Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, después de cuatro años de tramitación, por fin tenemos la posibilidad de aprobar un proyecto que perfecciona nuestra legislación laboral en materia de negociación colectiva y derechos sindicales. Durante estos años dicha iniciativa ha sido descalificada por la Derecha, que ha difundido reiteradamente una serie de argumentos destinados a promover la idea, sin duda equivocada, de que, de aprobarse el proyecto que hoy se somete a discusión, produciría graves y negativos efectos sobre el empleo, el crecimiento económico, la competitividad de las empresas, las inversiones nacionales y extranjeras y, en definitiva, perjudicaría a los sectores de trabajadores menos calificados y a los consumidores. Esta misma reacción catastrófica se produjo en el primer gobierno de la Concertación, cuando el entonces Presidente de la República, don Patricio Aylwin, propuso reformas a la legislación vigente. La evidencia histórica demuestra que nada de lo presagiado ocurrió; por el contrario, aumentó el empleo, creció la inversión extranjera, mejoraron las remuneraciones y el país se desarrolló en paz social. Sin duda, las reformas que en este momento se discuten tampoco generarán los perjuicios que los sectores opositores plantean. Simplemente, se trata de ampliar la cobertura de la negociación colectiva -que, por lo demás, es un derecho constitucional- y hacerla un mecanismo eficaz para promover relaciones bipartitas en las empresas, de manera que trabajadores y empleadores sean actores centrales de las relaciones laborales y desarrollen así una mayor autonomía y autorregulación. Tenemos la plena seguridad de que esta ampliación de la negociación colectiva estabiliza el empleo, pero, por sobre todas las cosas, mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus condiciones de trabajo. El norte que debemos fijarnos como legisladores es ampliar la cobertura a los trabajadores transitorios, eventuales y temporeros. Se debe legislar para proteger a los trabajadores que se encuentran en una situación de inequidad frente al empresariado. Para ello se busca también perfeccionar la protección de las organizaciones laborales, a fin de que cuenten con una adecuada y equilibrada capacidad de interlocución con la parte empleadora. Este proyecto no incluye ningún elemento que implique alterar las bases de una economía social de mercado, basada en el crecimiento con equidad, en el emprendimiento empresarial y en la competencia internacional. Por otra parte, el proyecto no propone ninguna modificación que altere la plena libertad sindical y asociativa que impida la libre contratación y limite la actual modalidad flexible de terminación de contrato; preserva el nivel de la empresa como el lugar preferente de la negociación colectiva y la voluntariedad para negociar a otros niveles, no entraba la libertad de emprender ni crea obstáculos a una adecuada relación entre salarios, empleo y productividad. Señores de la Derecha, no usemos la política del terror, diciéndoles a los trabajadores que la aprobación de estas reformas laborales va a significar cesantía o desempleo. Estas materias han sido largamente debatidas, tanto en el seno de las organizaciones empresariales y sindicales como en el Poder Legislativo. A estas alturas, con la responsabilidad demostrada por el movimiento sindical chileno frente a los desafíos que tiene el país y de cara al inicio del nuevo milenio, Chile se merece tener una legislación laboral -los trabajadores la reclaman- que permita seguir creciendo económicamente, pero también con creciente igualdad y justicia social. En consideración a esta visión, anuncio mi voto favorable y el de la bancada socialista al proyecto en discusión y llamo a mis colegas de la Oposición, para que, en un gesto de real preocupación por el futuro del país, también den su aprobación a este proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, frente a un proyecto tan importante es de toda lógica que los parlamentarios, las personas que se encuentran en las tribunas y el país en general se hagan algunas preguntas. ¿Por qué este proyecto, aparentemente tan importante para la Concertación y el Presidente Frei, ha dormido el sueño de los justos, enterrado en un cajón del Congreso Nacional? -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor PAYA.- Le pido a la Mesa que descuente cada segundo que se me interrumpa. El señor MONTES (Presidente).- Ruego a los señores diputados guardar silencio. Puede continuar con su discurso, diputado señor Paya. El señor PAYA.- Todos saben que cuando el Presidente de la República quiere que algo se discuta, de inmediato le pone urgencia; así ha sido y así es hoy. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor PAYA.- Tienen que gritar, interrumpir y vociferar, porque saben que es cierto. ¿Por qué ha estado enterrado dos años este proyecto? Un señor DIPUTADO.- Cuatro años. El señor PAYA.- Cuatro años, me corrigen acá. ¿Por qué, más aún, en un determinado minuto, este Gobierno, frente a un proyecto tan importante y sentido para él, lo reemplazó totalmente y presentó una indicación que lo sustituye en forma íntegra? También tenemos que preguntarnos por qué el candidato de la Concertación, o sus representantes, se pasean por el mundo, moviéndole la colita a los empresarios internacionales, diciendo que por ningún motivo habrá reformas laborales, que son malas, que no van a hacer cambios importantes en la legislación laboral porque es un pilar del desarrollo económico de Chile. ¿Por qué en Chile tienen un discurso distinto? Si una y otra vez se ha postergado la tramitación de este proyecto es porque hay algo de conciencia en la Concertación y porque saben que esta iniciativa constituye una lápida para los cesantes. ¿Por qué Lagos pronuncia un discurso afuera y otro distinto acá? Porque entiende -no es tonto- lo que está en juego. Por eso, pido a los trabajadores, quienes ven en este proyecto una esperanza, que -aun siendo así, porque tienen todo el derecho a tener su opinión y sus deseos- no dejen de ver que esto es una utilización, y lo que es más triste e indigno, tal como cuando se les atropella, es que se les pretenda usar demagógicamente. Este proyecto es una lápida para los cesantes, es una alteración grave y profunda de la esencia del sistema económico, que ha permitido que en estas últimas dos décadas Chile haya logrado desarrollo y progreso, aun cuando haya sido con tropiezos, con inequidades, lento e insuficiente. No se puede pretender que el país progrese -y lo digo con dolor- con un gobierno que, desesperado ante la posibilidad de una derrota electoral, comienza a comportarse como un gobierno de república bananera, que utiliza, manipula y... El señor MONTES (Presidente).- Le resta un minuto, señor diputado. El señor PAYA.- ...manosea temas tan importantes como esta reforma laboral, con tal de obtener ventajas electorales. No se puede tener dos discursos: uno para los empresarios y otro para los trabajadores, un discurso para los inversionistas extranjeros y otro para los sindicatos. Este Gobierno ha actuado de manera irresponsable al aliarse con un candidato doble, confabulándose en algo realmente indignante: la manipulación de las legítimas aspiraciones de los trabajadores. Este proyecto es una lápida para la actual situación de los cesantes. Por tanto, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia voy a concurrir con mi voto a su aprobación. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, este proyecto que dice relación con la negociación colectiva y otras materias, busca perfeccionar el derecho constitucional de los trabajadores a la sindicación y su protección, ampliando el ámbito de aplicación de la negociación colectiva y otras normas que tienden a fortalecer las organizaciones laborales, con el fin de tecnificar su quehacer y adecuarlo a las nuevas realidades de un mundo productivo, cada vez más competitivo y permeable a los cambios tecnológicos.Sindicación. En esta materia, el proyecto tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la sindicación, mediante el establecimiento de un fuero previo de 15 días que beneficia a todos los trabajadores que tomen parte en el proceso de constitución de un sindicato. Asimismo, reforzando la protección de dicha prerrogativa, se establece que cada vez que un despido sea declarado o calificado judicialmente como práctica desleal, antisindical o que se verifique en el curso de una negociación colectiva, el empleador estará obligado a pagar la indemnización correspondiente con un recargo del 50 por ciento, sin perjuicio de que el propio sindicato pueda demandar indemnizaciones ante la justicia.Derecho a la información. Sólo a partir del conocimiento de informaciones previas, la actividad sindical, en particular la negociación colectiva, alcanza los niveles de calidad, tecnificación y eficiencia que se requieren para el desarrollo de cada producción, de cada resultado en el trabajo, en conjunto y coordinado con todos los agentes que intervienen en el quehacer de la empresa. Por eso, este proyecto está orientado a asegurar un conocimiento oportuno y técnicamente fundado que proporcione a los trabajadores y a sus organizaciones una visión integral de las condiciones, perspectivas y potencialidades de la organización productiva a la cual pertenecen, promoviendo la participación y contribución del segmento laboral en las exigencias de calidad, competitividad y equidad que hoy se demandan. Así, se establece que cada año, en un período determinado, deberán constituirse instancias para la entrega de información relativa a la gestión de los recursos humanos, la situación económica y financiera de la empresa y, sobre todo, los efectos de la introducción de eventuales cambios tecnológicos. Este mejoramiento de la información también se garantiza a propósito de la negociación colectiva, estableciéndose la obligación de proporcionarla al menos con tres meses de antelación al término del contrato colectivo vigente y, de no existir, en cualquier momento. En lo concerniente a la información que es indispensable para preparar el proyecto de contrato colectivo, se señala que será obligatorio, como mínimo, la entrega de los balances de los últimos dos años, la información financiera y los costos de mano de obra del ejercicio respectivo, tipificándose como conducta desleal el incumplimiento de la obligación de entregar información.Negociación colectiva En este punto se amplían las materias que pueden comprenderse en la negociación. De este modo se crea un espacio para que las partes alcancen acuerdos sobre los temas de interés común, tales como el establecimiento de metas, indicadores y procedimientos de calidad, productividad y eficiencia; también sobre asuntos propios de las relaciones de trabajo, como fijación de procedimientos para la atención y solución de los reclamos, sistemas de comunicación e información internos e iniciativas en materia de educación y recreación.Derecho a huelga Al respecto, se refuerza este derecho que es reconocido universalmente como un instrumento legítimo de autotutela de los procesos de negociación colectiva. Con este fin, se eliminan los reemplazos y se sanciona a los empleadores que reintegren a trabajadores en huelga sin cumplir con los requisitos legales.Ampliación de la negociación colectiva Otro rasgo de gran importancia que presenta este proyecto dice relación con la extensión del derecho a la negociación colectiva a todos los sindicatos legalmente constituidos, asegurando siempre la equidad y garantía a quienes intervienen. Así, tendrán derecho a la negociación colectiva los sindicatos interempresas y los de los trabajadores eventuales o transitorios. Los sindicatos interempresas podrán presentar proyectos de contrato colectivo a uno o más empleadores en representación de sus afiliados y de quienes adhieran al proyecto de la empresa en el sindicato que esté a cargo de la negociación. Los empleadores a quienes les haya sido presentado el proyecto tendrán la facultad de elegir si negocian “individualmente, sólo por su empresa o conjuntamente con otras empresas”. Por último, entre otros aspectos abordados, hay materias de significativa importancia. Se pretende dotar a las organizaciones de trabajadores y a los empleadores de instrumentos que permitan una mejor adaptación a las transformaciones tecnológicas y económicas y a los requerimientos de la productividad, ofreciendo mejores oportunidades y estabilidad a los trabajadores del país. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Haroldo Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, estimados colegas, me sorprendió mi querida colega Adriana Muñoz cuando se refirió a los diputados de la Derecha, culpándonos de todo lo ocurrido en el mundo laboral. Llevo casi dos años como parlamentario, pero he trabajado en el ámbito laboral durante cuarenta años, bien, mal o regular y, aunque tengo ideas de Derecha, no me hago cargo de las cosas que se dijeron. Cuando se discute un proyecto de suyo complejo, no es posible abstraerse de analizarlo desde una perspectiva futura, por cuanto debemos visualizar si al transformarse en ley cumplirá con su propósito y beneficiará realmente a quienes está dirigido, en este caso, a la gran masa laboral del país. El tema que hoy nos convoca, la reforma laboral, es una materia social y, por ende, no debe ser discutido con afanes electoralistas ni menos en forma precipitada, aun cuando se diga que este proyecto se encontraba en el Senado por más de cuatro años sin que fuera analizado ni discutido. Acepto que variadas y acertadas razones debe haber tenido el Ejecutivo para no exigir su discusión con anterioridad. Resulta extraño, entonces, que hoy el Gobierno incluya esta iniciativa, fijándole una urgencia que a los diputados no nos permite profundizar, como quisiéramos, en una materia que merece un análisis más acucioso. Debería ser consecuente con una adecuada interconsulta con los trabajadores y empleadores del mayor número posible de organizaciones sindicales y gremiales chilenas y revisar, además, legislaciones laborales de otros países. Las reformas laborales aprobadas anteayer por la Comisión Mixta, si bien es cierto que tienen un fin loable, pueden transformarse en un arma de doble filo, tanto para los trabajadores actuales, como para aquellos que hoy buscan un empleo. Recordemos que en este momento hay más de 700 mil personas cesantes que exigen una solución urgente a su tragedia familiar y que lo anterior no contribuye a este logro. La reducida probabilidad de encontrar un buen trabajo conduce al desorden social y a la frustración. Es eso lo que los diputados de mi bancada queremos evitar. No nos mueve la política del terror ni pretendemos asustar a nadie porque somos personas grandes y maduras. Mientras el mundo se mueve hacia una mayor flexibilidad de la legislación laboral, lo que contribuye a crear nuevos empleos, modernas formas de relaciones laborales dinámicas y participativas, con profesionales responsables, nuestro país parece ir en sentido contrario, rigidizando la legislación laboral y, por tanto, dificultando la creación de nuevos puestos de trabajo y el logro de los verdaderos objetivos de los trabajadores. Hago presente que países que han introducido reformas a normas similares a las nuestras, tienen tasas de desempleo sobre el 12 por ciento. Nosotros hemos estado acostumbrados a llegar hasta un 5 por ciento y, excepcionalmente, dada la crisis económica y otras razones, también hemos alcanzado ese porcentaje. Esos objetivos de los trabajadores se encuentran permanentemente en la mesa de los empleadores para que, en conjunto, busquen cómo resolverlos. Sin embargo, esta reforma no apunta en nada a esa situación. Los honorables colegas que apoyan estas modificaciones intentarán y han intentado convencer a los trabajadores de que estos cambios a las leyes laborales los beneficiarán y que quienes argumentamos en contra de ellos puntualmente ahora somos contrarios a sus intereses. Nada más lejos de la verdad, porque en esta materia, que no es privativa de la Izquierda, como se quiere presentar, los empresarios, los trabajadores, sus familiares y la sociedad toda tienen la obligación de opinar y decidir sobre su futuro laboral. No estamos en contra de modificar el Código del Trabajo y modernizarlo; ni estamos en contra de todo lo que aquí se dice. El informe de la Comisión Mixta sobre estas reformas laborales, aprobado por mayoría, debe hacernos meditar. Una reforma de esta magnitud que impacta al mundo laboral y social, cuando apenas estamos tratando de salir de una crisis económica, requiere de más análisis, reflexión e interconsulta a todos los sectores. Esta gestión nos permitiría generar reformas laborales globalizadas y positivas y no acciones aisladas que, por muy bien intencionadas, sólo complican la producción y el crecimiento del país. Muchas gracias. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este día será histórico para el movimiento laboral, para el Congreso Nacional y también para la política chilena, porque ha llegado la hora de reivindicarla. Han sido cinco largos y penosos años de discusión con los trabajadores, con los empresarios, nadie ha quedado excluido de este debate. Quiero decir al diputado señor Paya, por su intermedio señor Presidente, que con la experiencia que tiene en la Comisión de Trabajo, hay que ser bastante cara dura para señalar que el tratamiento de esta materia es precipitado, que no ha tenido la posibilidad de ser discutido. Aquí hay posiciones claras: la Derecha se ha opuesto y se opone hoy nuevamente a devolver la dignidad de los trabajadores y los derechos que les fueron conculcados durante la dictadura, situación que no se ha podido cambiar por las mayorías espurias que hoy tienen en el Senado. Con estas reformas se está dignificando a los trabajadores para que, cuando trabajen y produzcan más, ganen más, para que negocien adecuadamente el crecimiento de productividad. El diputado señor Paya, asesor directo del candidato presidencial Lavín, propone en cambio de quedar tal como estamos. Lavín ha comprometido reformas laborales en Punta Arenas y Chiloé; ha dicho que está de acuerdo con ellas. En cambio, sus partidarios en el Congreso, que tienen que hacer aquellos cambios, se oponen. Esa es la consecuencia de una Derecha que privilegia a los empresarios, un sector muy pequeño del ambiente nacional que crea el empleo, pero que no reconoce el extraordinario valor de los trabajadores. Este proyecto permitirá que un derecho constitucional, la negociación colectiva, sea una realidad no sólo para el 10 por ciento de los trabajadores chilenos, sino que se extienda a trabajadores eventuales y transitorios, a los de la construcción y a los temporeros, que no podían negociar y estaban supeditados a las condiciones del mercado y a la situación anual del empleador. Hoy establecemos la posibilidad de que los dirigentes sindicales avancen en esta unidad empresa sindicato mediante el conocimiento de la información, para que sus solicitudes, sus demandas, sean más responsables. ¿Cómo los sindicatos podían negociar adecuadamente con una empresa sin saber qué utilidades o proyectos tenía? Se les ocultaba la información. Para negociar, el proyecto obliga al empleador a la unidad con el trabajador, a informarlo para que éste tenga conciencia sobre el real estado económico de la empresa. Hay empresas que durante años no arrojan utilidades; sin embargo, los trabajadores ven cómo crece la industria y el patrimonio del dueño, en tanto que ellos no tienen ningún avance sustantivo. Esa información va a permitir más paz y mayor racionalidad en la demanda de la negociación colectiva. Esa información, que antes era negada, ahora se va a conocer. Hoy estamos dando cuerpo a un derecho que era un chiste: la huelga. En Chile existe el derecho a huelga, ¿pero hay derecho cuando al día siguiente de declarada el empleador contrata reemplazantes y saca a los trabajadores de su industria y los pone en la vereda del frente? Con esa decisión enfrenta trabajadores contra trabajadores; aquellos que dice el diputado señor Haroldo Fossa que están aguardando empleo, llegan a quitarle el pan de la boca a los que luchan por mejorar sus condiciones laborales. Hoy terminamos con los reemplazantes y establecemos el plazo de 15 días para que se puedan reincorporar los trabajadores, si lo desean, en condiciones mínimas: el piso que tenían el año anterior. En definitiva, el derecho a huelga va a ser una realidad si se aprueba la reforma. Por eso, llamo al diputado señor Paya y a los colegas de la Derecha a que, en definitiva, sean consecuentes con lo que dice su candidato Lavín, a que no politicen el tema. En las sesenta medidas de Lavín no aparece la palabra trabajador y ninguna se relaciona con el cambio laboral. La Oposición -y la acuso- está pagando el favor del financiamiento de la campaña de Joaquín Lavín, los millones y millones de dólares que ha costado pintar todo Chile y tapar al país de panfletos. El pago de la Derecha por la campaña de Lavín es negarse a las reformas laborales. El país debe saber cómo van a votar y también quiénes se están oponiendo a los trabajadores de Chile. He dicho. (Aplausos en las tribunas) El señor PROKURICA.- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, le pido que aplique el Reglamento en serio, porque aquí, cuando ha habido manifestaciones de otros sectores,... -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONTES (Presidente).- Solicito a los asistentes a tribunas guardar silencio. El señor PROKURICA.- Si no nos respetamos más allá de nuestras diferencias y su Señoría no aplica el Reglamento, francamente no nos vamos a entender. El señor MONTES (Presidente).- He tratado de que se respete a cada uno de los oradores. Se lo he planteado en dos oportunidades a quienes nos visitan. En todo caso, de nuevo solicito a los asistentes a tribunas que no deben hacer ningún tipo de manifestaciones respecto de los discursos de los oradores, porque es propio de este hemiciclo que haya debate, deliberación y distintos puntos de vista. Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn, hasta por seis minutos. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, lamento la agresividad de quienes están en las tribunas por nuestras opiniones respecto del proyecto. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONTES (Presidente).- Les recuerdo a los asistentes a tribunas que deben guardar silencio; de lo contrario, tendré que disponer su desalojo. Puede continuar, señor diputado. El señor DITTBORN.- Me recuerdan viejos tiempos de descalificación y agresividad. Los cambios en las leyes laborales que hoy votaremos son, sin duda, una buena noticia para algunos trabajadores -como los que hoy nos acompañan-: los trabajadores sindicalizados, ligados a empresas potentes. Ellos, sin duda, se van a ver favorecidos con esta legislación y por eso hoy están aquí defendiendo estos cambios con tanta vehemencia. Sin embargo, la gran mayoría de los trabajadores chilenos no está hoy con nosotros. Hoy día menos del 20 por ciento de los trabajadores está sindicalizado, y la gran mayoría trabaja en pequeñas y medianas empresas en una situación de armonía con sus dueños para sacar adelante, en una verdadera sociedad, dichas fuentes de trabajo. Estos cambios en las leyes laborales, por otra parte, tampoco son de gran importancia para la gran empresa chilena, pues ésta sabe cómo defenderse; tiene recursos y abogados para hacerlo. Recordemos que en Chile más del 80 por ciento del empleo se genera en empresas de menos de 25 trabajadores. Los empleadores que con mucho esfuerzo crearon las pequeñas y medianas empresas -las Pymes-, que han logrado capitalizar sus ahorros en una fuente productiva, que dan trabajo a sus semejantes, son los que deberán pagar el enorme costo que causarán estos cambios en las leyes laborales. Los comunistas y los socialistas tratan permanentemente de separar el mundo entre los que están con los trabajadores y quienes lo están con los empresarios; los comunistas y los socialistas estarían con los trabajadores, y nosotros, con los empresarios. Es el mundo de los buenos y los malos, de la permanente lucha de clases y de agresividad que a ellos les interesa crear. Yo estoy con la conciencia tranquila con los trabajadores; pero no lo estoy con los intereses de los trabajadores sindicalizados que hoy nos acompañan si es que esos intereses se contraponen a los de la gran mayoría de los trabajadores chilenos no sindicalizados y cesantes que hoy día, lamentablemente, en una cifra de más de 700 mil, no pueden encontrar empleo. Estoy con los empresarios, pero mucho más cerca de aquellos pequeños y medianos empresarios que generan más del 80 por ciento de las fuentes laborales, que de los grandes empresarios de compañías despersonalizadas convertidas en sociedades anónimas administradas por ejecutivos. Éste es el gran costo que deberá pagar nuestro país debido a estas modificaciones laborales que, a mi juicio, volverán a poner al país en desbalance al favorecer a los trabajadores sindicalizados y perjudicar, en especial, a la pequeña y la mediana empresa. Daré algunos ejemplos. Con esta legislación estamos volviendo a la huelga indefinida que ya tenemos, pero ahora sin posibilidad de reemplazo. Aspiro a que los sindicatos que tendrán esta posibilidad en el futuro, usen esta herramienta con mucha responsabilidad, porque la verdad es que la huelga indefinida, sin posibilidad de reemplazo, es poner una escopeta en manos de un sindicato irresponsable. Hago un llamado a los sindicatos para que usen el poder que les están dando estas modificaciones laborales en forma razonable y prudente, porque, de lo contrario, le esperan malas noticias al país. El otro elemento tremendamente negativo de este proyecto es la posibilidad de crear sindicatos interempresas, por lo cual, con toda seguridad, en el futuro se producirá la negociación por sectores de actividad. No existe en ningún sector empresas que sean homogéneas en cuanto a su tecnología. En todo sector productivo hay empresas modernas y antiguas, y lo que hace la negociación por área de actividad es forzar a las empresas más antiguas, de menor tecnología, a dar a los trabajadores las condiciones de las empresas más modernas, lo cual, sin duda, es algo tremendamente negativo, ya que no sólo generará desempleo en muchas áreas menos modernas, sino, además, muchas dificultades entre trabajadores y empresarios. Por último, pienso que este proyecto de ley es una buena noticia para los sindicatos potentes del país, pero una muy mala para los trabajadores chilenos no sindicalizados y para quienes hoy buscan un trabajo sin poder encontrarlo. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel, hasta por 14 minutos. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, en verdad, aquí estamos terminando un proceso bastante largo, una discusión prácticamente interminable, que por años pensábamos que no tendríamos nunca en el gobierno del Presidente Frei. Durante un año tuvimos un debate bastante interesante en la Cámara de Diputados, en la cual también fui presidente de la Comisión de Trabajo durante un año, donde todos los parlamentarios que han hablado participaron y entregaron su opinión, al igual que los empresarios y dirigentes sindicales que quisieron hacerlo. Al respecto, hay cientos de hojas que estudiar, leer y analizar. La Cámara de Diputados discutió el tema en sendas sesiones, lo analizó y provocó una votación, la cual tuvo un gran resultado favorable a las reformas que hoy discutimos. En la primera votación, hace cinco años, todos los diputados de la Concertación votamos a favor del proyecto, mientras que la totalidad de los honorables parlamentarios de Oposición -Renovación Nacional, UDI y UCC-, lo hicieron en contra, después de un año de discusión. En el Senado, la iniciativa pasó a una comisión presidida por el señor Prat, donde durante cuatro años el proyecto estuvo durmiendo. En un momento, el ex senador Thayer buscó arreglos con el ex ministro Arrate, luego de lo cual entregaron una propuesta política al Senado. Los senadores de la Concertación respaldaron el acuerdo Thayer-Arrate, pero, cosa rara, todos los senadores de Oposición lo rechazaron. Transcurrieron los años y el proyecto seguía durmiendo. La historia dice que, según las tradiciones del Senado, el presidente de la comisión respectiva es el llamado a citar; sin embargo, cuando pasa mucho tiempo, le corresponde hacerlo al Presidente del Senado -eso es efectivo-, quien, junto con los senadores y el ministro, permanentemente estuvieron pidiendo al presidente de la comisión que la citara a trabajar. Sobre ese aspecto, entregamos muchos argumentos a los medios de comunicación escrita de la época, porque efectuamos muchas conferencias de prensa y públicamente pedimos, junto con Manuel Bustos, Adriana Muñoz y los diputados Letelier, Navarro, Muñoz, etcétera, que el Presidente del Senado dejara de flojear y citara a la comisión para tratar el proyecto. No lo quisieron hacer y el Gobierno se vio en la obligación de calificar la urgencia del proyecto como de “discusión inmediata”. Y luego aquí, en forma liviana, alguien dijo que no se quiso invitar a los “posibles” ministros de Hacienda y de Economía del futuro gobierno. ¡Qué se han creído! ¡Esta materia es responsabilidad del ministro del Trabajo de este Gobierno! ¡Es responsabilidad del Presidente Frei, no de un futuro gobierno, sacar adelante sus leyes! (Aplausos en la Sala y en las tribunas). El gobierno del señor Lagos tendrá que respetar y aplicar esta reforma, pero la responsabilidad de que se implemente es del ministro del Trabajo y del Presidente Frei. Nos reunimos en Comisión Mixta durante largas sesiones. Un señor senador, con la finalidad de reírse de la Cámara de Diputados, señaló: “Ya que tienen mayoría, ¿por qué no pasan la aplanadora? ¿Para qué seguir discutiendo?” En nombre de la Comisión de Trabajo de la Cámara, no acepté por ningún motivo esa forma de trabajar. Exigimos que se respetara el trabajo de esta Corporación y se procediera a discutir cada uno de los artículos del proyecto en forma particular, cuestión que felizmente se efectuó. ¿Y qué hicieron los señores parlamentarios de Derecha? Los mismos que rechazaron en su oportunidad las indicaciones denominadas “Thayer-Arrate”, presentaron un paquete de modificaciones idénticas a las que habían impugnado. ¡No entendía nada! ¡No había nada nuevo! ¿Cómo entender el hecho de que ahora aceptaran lo que hacía unos años habían rechazado tenazmente? La desesperación los invadió a tal punto que no tuvieron tiempo ni siquiera de estudiar y redactar nuevas indicaciones, y aprovecharon el intelecto de Thayer y Arrate para formular las propias. Lo curioso es que las votaron en contra. Cabe señalar que todas las votaciones registraron el mismo resultado: 6-4. Ahora bien, ¿qué señalaba el candidato Lavín a la radio “Estrella del Mar”, de Chiloé, mientras los señores senadores y diputados de Oposición votaban en contra del proyecto en la Comisión Mixta? Con la venia del señor Presidente, haré escuchar la cinta que contiene sus declaraciones. -El diputado señor Seguel activa una cinta que contiene las siguientes declaraciones: “Lo que más necesitan los trabajadores en Chile es trabajo, “pega”, especialmente en este momento en que estamos viviendo una situación donde hay más de 700.000 personas sin trabajo. En los recorridos que hago por Chile, cuando estoy con los trabajadores, cuando estoy con los dirigentes sindicales, lo que veo que más necesitan es que la economía “tire pa’ arriba” de nuevo para que vuelva a haber trabajo. Eso es lo número uno. Y lo segundo es que las leyes laborales que hoy día hay, se fiscalicen bien. Porque hay muchas empresas, por ejemplo, que obstaculizan la formación de sindicatos o viene un trabajador y no se le paga la indemnización que corresponde. Antes de entrar a cambiar las leyes laborales, primero demos trabajo, segundo, fiscalicemos bien que se cumplan las leyes que hoy día hay, y en tercer lugar, yo creo que también -es verdad- hay que hacer modificaciones a las leyes laborales”. ¡Ahí está claro, señor Presidente! (Aplausos en la Sala y en las tribunas). ¿Qué dijo Lavín? Primero, que hay que dar trabajo a los cesantes. En ese punto estamos todos de acuerdo y para eso trabajamos. Segundo, que se debe fiscalizar. Pero ¿qué ocurre? Sucede que cada vez que se pide aumentar el presupuesto de la Dirección del Trabajo se señala que no hay dinero. Y tercero -esto es lo grave-, que hay que apurar y sacar adelante las reformas que están en el Congreso Nacional. ¡Eso es lo que dice el señor Lavín! (Aplausos en la Sala y en las tribunas). Cuando el señor Lavín efectúa una declaración en cualquier lugar de Chile, los señores diputados de Derecha hacen exactamente lo contrario. ¡Abstenerse significa votar en contra del proyecto que el señor Lavín quiere que ustedes aprueben! De manera que los llamo a que hagan caso a su candidato, porque si hacen lo contrario, quedará claro que el candidato de la Derecha se disfraza para hacer declaraciones que ustedes no van a respetar. ¿Dónde está la seriedad? Aquí debatimos reformas serias y problemas que afectan a los trabajadores de nuestro país. La diputada Adriana Muñoz explicó muy bien el proyecto en debate, y quien habla reforzará algunos de sus aspectos. Un grupo de señores que dicen ser apolíticos y forman parte de la Confederación de la Producción y el Comercio, han manifestado que esto significa retroceder, y han pedido reuniones con el Presidente de la República y determinados ministros. ¡Están desesperados! ¡Las gallinas se volvieron locas! Esta situación es inaceptable, porque esas personas se han transformado en empresarios cavernícolas y están aplicando la política del terror. Esto me recuerda la época en que en Estados Unidos -en Chile, los trabajadores ni siquiera pensaban en organizarse- se peleó por lograr que la jornada laboral se extendiera por 8 horas y las trabajadoras textiles luchaban por reivindicaciones similares. ¿Qué hicieron los empresarios? ¡Los mataron a todos! Como ahora no pueden hacerlo -aunque sí mataron a algunos hace un tiempo-, anuncian cesantía y señalan que la economía se va a ir al suelo, van a bajar los sueldos y el país se va a convertir en un caos. ¡Lo mismo que dijeron en 1990 con ocasión de las reformas impulsadas por el Presidente Aylwin! ¡Lo mismo que han señalado respecto de todos y cada uno de los temas sociales que afectan a los trabajadores! Frente a ello, decimos con toda tranquilidad: “Señores empresarios, preocúpense de dar buenos empleos y pagar como corresponde, esto es, dignamente. Paguen las imposiciones, la salud, den las vacaciones que corresponden y no exploten ni abusen de los trabajadores”. A propósito de la discusión de esta reforma, un señor diputado expresó que ella favorecería sólo a los actuales dirigentes y trabajadores sindicalizados. Con todo respeto, quiero decir a ese colega que sería bueno que reestudie el proyecto, porque él señala todo lo contrario de lo que expresó su Señoría. ¡El proyecto está dirigido a los trabajadores no sindicalizados y que no negocian! Señor Dittborn, con este proyecto se abre la posibilidad de que un millón y medio de trabajadores negocien colectivamente. ¡Para ellos es este proyecto, no para los trabajadores sindicalizados! ¡Es para los trabajadores marítimo-portuarios, a quienes se les hace contratos de trabajo por ocho horas diarias! ¿No se les pueden hacer contratos mensuales, a plazo fijo o indefinidos, de modo que puedan sindicalizarse, defenderse y conocer el estado financiero de su empresa? ¡¿O es que siempre habrá que recurrir a la huelga?! ¡Hasta cuándo! (Aplausos en la Sala y en las tribunas). ¿Hasta cuándo deberemos tener elecciones presidenciales a dos bandos para conseguir mínimos beneficios para los trabajadores chilenos? A través de la Mesa, quiero preguntar al señor Dittborn hasta cuándo los trabajadores chilenos deberán aceptar este estilo de hacer política. ¡Porque si no hay candidato, no hay reformas, y si no hay elecciones, no se arreglan los problemas de salud ni hay posibilidad de que se respeten los derechos de los trabajadores! En verdad, no entiendo qué tipo de política quieren hacer. Nosotros, con la seriedad que hemos mantenido en estos años y a pesar de que nos ha costado sacar algunas leyes, decimos que vamos a trabajar en estas reformas en los cinco o seis días que nos quedan, para que Chile entero conozca el pensamiento de los parlamentarios que apoyan al señor Lavín y sepa qué le espera con un candidato que ofrece mientras sus parlamentarios quitan. De ese modo, podrán contrastar esa propuesta con la de nuestro abanderado, que dice la verdad de lo que ocurre, apoyado por parlamentarios serios y dispuestos a jugársela entera por los derechos de los trabajadores. Recordando el natalicio de don Clotario Blest, en homenaje a él y a otros grandes luchadores, como Luis Emilio Recabarren, Tucapel Jiménez y mi amigo del alma, Manuel Bustos, anuncio nuestro voto favorable a las reformas laborales contenidas en el proyecto en debate. He dicho. (Aplausos y manifestaciones en las tribunas). El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor MOLINA (Ministro del Trabajo).- Señor Presidente, la larga tramitación de este proyecto se inició con la presentación del mensaje en enero de l995. Fue despachado por esta Sala en diciembre del mismo año, luego de una extensa discusión en la que fueron escuchados todos los actores del proceso laboral. Ingresó al Senado en esa misma fecha y durante un año fue tramitado en la Comisión de Trabajo de esa Corporación, donde mi antecesor, el ministro señor Jorge Arrate, junto con el entonces presidente de la Comisión, senador Thayer, hicieron un esfuerzo serio, no por modificarlo o cambiar su esencia, sino por buscar en forma incansable un acuerdo que permitiera legislar en favor de los trabajadores. Después de un año de discusión, el proyecto se presentó a la Sala del Senado, donde los mismos senadores que trabajaron con el senador Thayer lo abandonaron y votaron en contra de la idea de legislar sobre reformas laborales. ¡Qué expresión más transparente de la voluntad política de ese Senado, constituida por una mayoría que todos conocemos, que rechazar la idea de legislar sobre las urgentes reformas al Código del Trabajo! Después, transcurrieron casi dos años antes de que se constituyera la Comisión Mixta y, cuando lo hizo, el Ejecutivo, en cumplimiento de su programa y siendo fiel a lo que planteó en el proyecto original, decidió ponerle urgencia, con el objeto de que se convirtiera en ley de la República. Hace dos días, esa Comisión Mixta, haciendo uso de las mayorías propias de la democracia -no entiendo que las democracias tengan mayorías o minorías según las conveniencias de algunos y sean acusadas de aplanadoras cuando les conviene a otros-, aprobó el texto despachado por la Cámara. Por lo tanto, no puede decirse que este proyecto es inconsulto, tirado a última hora, con el objeto de aprovechar circunstancias electorales, por cuanto fue largamente debatido. Cada vez que el Presidente Frei da cuenta al país sobre el estado administrativo y político de la Nación, ha dicho que quiere sacar adelante las leyes laborales. Sin embargo, se nos acusa de ser electoralistas, de aprovecharnos de las circunstancias, de no escuchar a los actores, de legislar apresuradamente e, incluso, un señor diputado se dio el lujo de decir que el gobierno estaba legislando de manera inmoral. Llamo a los señores diputados a la cordura, a recoger estos datos objetivos y verificables, a no alarmar al país y a los trabajadores. ¡No es posible que hoy dirigentes políticos y empresariales digan que un proyecto que consagra derechos tan elementales como el fuero para proteger a los trabajadores que negocian colectivamente; que establece sanciones a las prácticas antisindicales para regular los procesos de negociación colectiva informal; que elimina la insólita institución de los reemplazantes o amplía el derecho de negociación colectiva -establecido en la Constitución Política- a los sindicatos interempresas y de trabajadores transitorios y eventuales, pongan en riesgo, nada menos, que la recuperación económica del país! ¿Con qué antecedentes económicos específicos pueden sustentar una opinión de esa naturaleza? Las evidencias en todo el mundo indican que los países con mejor comportamiento económico son aquellos que tienen movimientos empresariales fuertes y, al frente, organizaciones sindicales también fuertes, con posibilidad de negociar y respeto a sus derechos. Eso es lo que ocurre, además, en todas las empresas donde se negocia colectivamente. En este país hay 3.200.000 trabajadores asalariados, de los cuales pueden negociar, a pesar de ser un derecho constitucional, sólo 500 mil. ¿Cómo vamos a tener un país que crezca con equidad, con mayor productividad y competitividad en mercados cada día más exigentes si queremos quitarles a los trabajadores el derecho, reconocido en la Constitución, de negociar colectivamente? Ése es el desafío que tenemos hoy. Quiero instar a la responsabilidad, a la seriedad, a la moderación a todos los diputados que se encuentran en la Sala; a que reconozcan estos derechos de los trabajadores, que en nada afectarán la economía del país, sino que generarán mayor equilibrio y un clima laboral adecuado en las empresas, mejorarán sus salarios y podrán negociar en condiciones de igualdad. Llamo a los señores diputados a que cumplan con una función elemental y a ser consecuentes con los derechos consagrados en la Constitución y en los principios de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce como un derecho fundamental el negociar colectivamente. Eso es lo que tenemos hoy en la mesa. Agradezco a los diputados de la Concertación y hago un llamado, con la mayor responsabilidad y seriedad, a los de Oposición, para que no dejen pasar la oportunidad de avanzar en la modernización de nuestro país. Así, los trabajadores podrán ser actores en el proceso de crecimiento y desarrollo. He dicho. (Aplausos). El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, solicito votar en forma separada algunos artículos de la proposición de la Comisión Mixta. El señor MONTES (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, se debe votar en forma global, señor diputado. El señor DITTBORN.- Pero se puede recabar la unanimidad de la Sala, señor Presidente. El señor MONTES (Presidente).- No es posible, señor diputado. Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, solicito insertar mi intervención en la versión oficial, porque no alcancé a leerla en mi tiempo. El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado? Acordado. -El texto de los discursos que se acordaron insertar, son los siguientes: El señor FOSSA.- Señor Presidente, cuando se discute un proyecto que es de suyo complejo, no es posible abstraerse de analizar el mismo desde una perspectiva futura, por cuanto lo que debemos visualizar es que éste, cuando se transforme en ley, cumplirá su propósito y beneficiará realmente hacia quiénes está dirigido, como en este caso, la gran masa laboral del país. El tema que hoy nos convoca, la reforma laboral, es un tema social y por ende no debe ser discutido por afanes electoralistas, ni menos precipitadamente, aun cuando se diga y sea cierto, que este proyecto se encontraba en el Senado por más de 4 años sin analizar ni discutir. Variadas y acertadas razones debe haber tenido el Ejecutivo para no reclamar su discusión hace rato. Resulta extraño, entonces, que hoy el Gobierno incluya esta iniciativa colocando una urgencia que no permite a los diputados profundizar, como quisiéramos, en una materia que merece un análisis más acucioso. Debería ser consecuente a una adecuada interconsulta con los trabajadores y empleadores del máximo de organizaciones sindicales y gremiales de nuestro país, y revisar además legislaciones laborales de otros países. Las reformas laborales aprobadas anteayer por la Comisión Mixta si bien es cierto tienen un fin loable, pueden transformarse en un arma de doble filo, tanto para los trabajadores actuales como para aquellos que hoy buscan un empleo. Recordemos que en estos momentos hay más de 700.000 personas cesantes, que exigen una solución urgente a su tragedia familiar, y que lo anterior no contribuye a este logro. Señor Presidente, la reducida probabilidad de encontrar un buen trabajo conduce al desorden social y a la frustración y es eso lo que diputados de mi bancada queremos evitar. Mientras el mundo se mueve hacia una mayor flexibilidad de la legislación laboral, lo que contribuye a crear nuevos empleos, modernas formas de relaciones laborales dinámicas y participativas con profesionales responsables, nuestro país parece ir en sentido contrario, inflexibilizando la legislación laboral y, por tanto, dificultando la creación de nuevos puestos de trabajo, y dificultando los verdaderos objetivos de los trabajadores. Estos objetivos se encuentran permanentemente en la mesa de los empleadores para que en conjunto busquen cómo resolverlos. Sin embargo, esta reforma no apunta en nada a esta situación. Los honorables colegas que apoyan estas modificaciones intentarán convencer a los trabajadores que estos cambios a las leyes laborales los beneficiarán y que quienes argumentamos en contra de ellos somos contrarios a sus intereses. Nada más alejado de la verdad. Porque en esta materia, que no es privativa de la Izquierda como se quiere presentar, los empresarios y los trabajadores, sus familiares y la sociedad toda tienen la obligación de opinar y decidir sobre su futuro laboral. ¿Es acaso estar en contra de los trabajadores manifestar que estas reformas crearán un ambiente en que los empleadores evitarán contratar nuevos empleos? ¿Es faltar a la verdad, señalar que los más jóvenes serán los más perjudicados? Los empleadores lo pensarán varias veces antes de contratar, lo que indudablemente perjudicará, especialmente a los cesantes. Existen materias en el proyecto sobre las cuales debemos ser claros. Primero, la creación de sindicatos interempresas -que hoy existen a través de las federaciones y confederaciones, de sindicatos y trabajadores muchas de las cuales tributan actualmente a la CUT o a la CAT o simplemente se desenvuelven en forma independiente- es un paso a la ansiada, pero equivocada negociación por área de actividad económica, lo que será negativo para los trabajadores de las distintas empresas, ya que no todos podrán otorgar los mismos beneficios. ¿Cree alguno de ustedes que un microempresario tendrá la misma capacidad económica que un gran empresario para enfrentar demandas por ejemplo de mejoras salariales cuando la producción y los ingresos son diferentes según sea el nivel de escala, y cuando la estructura de costo-producción, aun trabajando la misma materia, y siendo aparentemente semejantes se mueven distinto, tanto geográficamente como según la demanda de sus productos? Estoy convencido que no. Recordemos que en Chile el 80% del empleo lo generan las empresas medianas y pequeñas con menos de 25 trabajadores. Recordemos también que desde 1985 a la fecha se han formado más de 10.000 nuevos sindicatos (en 1985 había 4.900 sindicatos y hoy tenemos 14.276) los cuales asocian sobre 650.000 trabajadores o el 10% de la población laboral. A no dudar, y para aquellos que piensan que las reformas facilitan la sindicación, esto no será así por los antecedentes históricos anteriores. En segundo lugar, se ha votado favorablemente la eliminación para reemplazar trabajadores en caso de huelga. Y esto se presenta a todo evento, sin analizar y separar adecuadamente la generación de conflictos, los cuales tienen muchas y variadas causales, a veces producto de los trabajadores o empleadores o del medio en que se desenvuelvan. En efecto, lo anterior logrará a mi juicio arrastrar a los conflictos generalizados, en que todos los trabajadores, sin mediar compensación, llevarán a que muchas empresas queden en el camino, indefensas para cumplir sus necesidades y sus compromisos. Esto colapsará el sistema. En tercer lugar, junto con manifestar mis reparos al proyecto, debo señalar que es positivo considerar en estas reformas algunas materias favorables al mundo laboral:1. La creación de un fuero para todos los trabajadores que deseen constituir un sindicato genera estabilidad laboral. Sin embargo, no se puede confundir estabilidad con inamovilidad.2. La entrega de una adecuada información acerca del criterio que aplica la empresa frente a las demandas laborales y la constitución de sindicatos, es esencial para un buen entendimiento entre el empleador y el trabajador. Asimismo, los informes de gestión de la empresa, los cuales también quedan expuestos a ser utilizados por la competencia, toda vez que éstos se tramitan por medio de los sindicatos.3. Los trabajadores temporeros, que hoy representan una masa laboral en aumento, podrán negociar colectivamente, lo que otorgará transparencia al sistema laboral, ingresada por un período determinado. Esto conduce a la generación de tarifados mínimos exigibles que no sabemos si la actividad tendrá la capacidad de soportar. El conocimiento previo del salario para los trabajadores por ejemplo de la construcción, permitirá que éstos conozcan anticipadamente lo que percibirán por su trabajo, y4. La extensión de los beneficios obtenidos en una negociación colectiva a aquellos trabajadores que ingresen con posterioridad, es un paso más hacia el apoyo del trabajador; sin embargo, la estructura de costo se verá afectada y podría ser un freno para incorporar más mano de obra. Señor Presidente, el análisis del informe de la Comisión Mixta para estas reformas laborales aprobadas en general y particular, por la relación 6:4, debe hacernos meditar. Estimados colegas, una reforma de esta magnitud que impacta al mundo laboral y social, cuando apenas estamos tratando de salir de una crisis económica, requiere de más análisis, reflexión e interconsultas a todos los actores. Esta gestión nos permitiría generar reformas laborales globalizadas y positivas y no acciones aisladas, que por muy bien intencionadas sólo complican la producción y crecimiento del país. Gracias señor Presidente. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, después de largos cuatro años esta importante iniciativa legal vuelve a esta Cámara. Han sido años de infructuosos esfuerzos por tratar de convencer a la Derecha que mejorar la posición de los trabajadores chilenos en la negociación colectiva, su principal instrumento formal para conducir sus reivindicaciones gremiales, no significa ni atentar contra los derechos de los empresarios ni tampoco desestabilizar la economía nacional. Eduardo Aninat decía hace unos años que la principal crítica que hacía al empresariado chileno, era su enorme incultura, sí, tal cual, su incultura. Aninat justificaba sus dichos señalando que por su experiencia en otros países más desarrollados, podía comparar a una clase empresarial con otra y detectaba esta situación. Lo decía sin odiosidades, sin mezquindades, lejos de coyunturas electorales. ¡Qué razón tenía Aninat al decir públicamente esto! En situaciones como ésta en que se trata de incorporar elementos de mayor igualdad en las relaciones laborales, nos damos cuenta del nivel de incultura de la clase empresarial criolla. Quien lea siquiera la prensa extranjera, podrá apreciar, cómo en Europa o incluso en países latinoamericanos, las organizaciones sindicales, las centrales sindicales u obreras, son capaces de sentarse en mesas de diálogo tripartito con las patronales y el Gobierno. Algo se trató de hacer en Chile, al final quedó un foro de desarrollo productivo, que hasta donde sabemos, no ha aportado mayores frutos. La diferencia con las instancias tripartitas del extranjero es que las otras se activan especialmente para la negociación colectiva por área de actividad o industria. En Chile, a duras penas, con este proyecto tratamos de permitir la negociación de los sindicatos interempresas. Hoy por hoy, resulta claro que el destino de la empresa como el destino del trabajador y de su familia que sostiene, dependen el uno del otro. Y esa dependencia supone respeto y un tratamiento igualitario. Esa ha sido en Chile la tendencia progresiva del Derecho del Trabajo, ferozmente interrumpida por el Plan Laboral de Piñera, la Derecha y Pinochet el año 1978. Hoy, en democracia, y tal como se hizo en el Gobierno del Presidente Aylwin, lo que queremos es retomar en parte esa senda de equidad en las relaciones laborales. Las propuestas de este proyecto de ley, la verdad sea dicha, son bastante tímidas si se consideran las reales necesidades del mundo sindical. Por ejemplo, fortalecer la protección del sindicato y su accionar, en esta materia, se piden cosas mínimas, como la posibilidad de que el sindicato se constituya ante un ministro de fe, el que puede ser el propio secretario del sindicato, norma importante en mi región, Aisén, en que por las distancias y el aislamiento de muchas localidades era difícil a veces conseguir un funcionario público que actuara como ministro de fe. También se propone un fuero más extendido para los trabajadores durante el proceso de constitución del sindicato. Eso es fundamental para abordar una realidad indesmetible, cual es que algunos malos empresarios, torpes empresarios, persiguen a los dirigentes y a sus colaboradores que se deciden a organizarse para defender sus derechos más esenciales como trabajadores. Esto no debería ponerse siquiera en duda, éstas son demandas del mundo laboral que vienen de los orígenes mismos del sindicalismo y al mismo tiempo no importan restricciones para la parte patronal que les impida implementar sus políticas de personal. Pero la reforma esencial a mi juicio, es la referida a la prohibición definitiva de contratar personal de reemplazo durante las huelgas legales producidas durante la negociación colectiva. El derecho a huelga es fundamental para viabilizar las luchas sindicales, si ella en los hechos no es real y total, el instrumento se desvirtúa y ésa es la experiencia nacional. Asimismo, hago presente en esta Sala, la responsabilidad de nuestros trabajadores para utilizar este instrumento. La huelga no es querida ni buscada por ellos. No olvidemos que durante ella el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones, en consecuencia, los trabajadores quedan sin poder satisfacer sus necesidades más mínimas. Finalmente, y para no abusar de la paciencia de los colegas, me permito destacar la importancia que se da en este proyecto a la transparencia de la información relevante de la empresa, como son sus políticas de personal, su situación financiera y sus proyectos relativos a modificaciones de procesos tecnológicos y productivos. Esta información que debe ser entregada a los trabajadores resulta un antecedente de primer orden para que ellos puedan hacer valer sus derechos y no sólo durante la negociación colectiva. Si el Estado debe ser transparente, no vemos la razón por la cual el sector privado no deba serlo, además se toman los resguardos para proteger la información sensible que pueda ser utilizada por la competencia de manera ilegítima, la cual el empleador no está obligado a dar. En definitiva, señor Presidente, estamos en presencia de un cúmulo de modificaciones legales que resultan fundamentales para mejorar en parte nuestras injustas relaciones laborales. Lamentamos en todo caso, que alguna prensa, que es utilizada como vocera de los grandes grupos económicos, publique hoy en titulares, una cara de la moneda, una opinión de las muchas que existen sobre los temas del mundo del trabajo. Esta no es una ley contra el empresario, es una ley a favor de la justicia social, esa que con tanta liviandad el chacotero electoral proclama y en la que hoy veremos si sus camaradas creen. Los colegas de la Oposición tienen la palabra ahora, de cara al país y a los trabajadores de Chile. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, la aplicación del Reglamento puede suspenderse si para ello existe unanimidad en la Sala. Estamos pidiendo que recabe la unanimidad para votar en forma separada algunos artículos. Si no la hay, habría que votarlos en conjunto. El señor MONTES (Presidente).- Señor diputado, el punto no es sólo de Reglamento. El artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional dice: “No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las proposiciones que hagan las comisiones mixtas”. El señor Secretario dará lectura a los pareos. El señor LOYOLA (Secretario).- Se encuentran registrados los pareos entre los diputados señores Galilea, don Pablo, y Leal; Vilches y Pérez, don Aníbal; Espina y Ávila, y la señora González, doña Rosa, y el señor Eugenio Tuma. El señor MONTES (Presidente).- En votación la proposición de la Comisión Mixta. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 22 abstenciones. (Aplausos). -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, León, Letelier (don Juan Pablo), Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco y Villouta. -Votó por la negativa el diputado señor Van Rysselberghe. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Delmastro, Dittborn, Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Longton, Martínez (don Rosauro), Molina, Monge, Orpis, Palma (don Osvaldo), Paya, Prochelle (doña Marina), Prokurica y Vargas. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado el informe de la Comisión Mixta.DECLARACIÓN DE FERIADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que declara feriado el 31 de diciembre de 1999. Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, es la señora Lily Pérez. Antecedentes: -Moción (patrocinada inmediatamente por el Ejecutivo), boletín Nº 2428-06, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5. -Certificado de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 17ª, en 17 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5. El señor MONTES (Presidente).- Como no está presente la diputada informante, solicito al Presidente de la Comisión de Gobierno Interior que rinda el informe. Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, en la sesión del martes de esta semana, la Comisión de Gobierno Interior tomó conocimiento de este proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Juan Bustos, Aldo Cornejo y Joaquín Palma, el cual fue incluido por el Presidente de la República en su convocatoria a legislatura extraordinaria, haciéndolo suyo, con el objeto de declarar feriado el 31 de diciembre de este año. No tiene mayor sentido explicar las razones de la iniciativa, ya que la prensa y la opinión pública han expresado en forma muy reiterada la importancia de esa fecha. No todas las generaciones tienen, como las actuales, la oportunidad de participar en el cambio de siglo y, más que en el de siglo, de milenio. La fecha que corresponde declarar feriado es un día viernes, ya que el 1 de enero de cada año es feriado por ley. De manera que se trata de declarar ese día como feriado nacional. Hay muchos municipios y muchas organizaciones del país que están preparando eventos especiales. Por ello, es lógico que haya un desplazamiento muy fuerte de la población de un sector a otro. En esas condiciones y después del proyecto que acaba de discutir la Cámara, es muy difícil informar éste. Ojalá no tenga el grado de conflictividad de aquél y espero que sea aprobado. La iniciativa contó con la aprobación unánime de la Comisión. La diputada informante, señora Lily Pérez, que no está en la Sala, me pidió que yo la informara. El acuerdo de la Comisión es pedir a la honorable Sala que dé su aprobación al proyecto por las razones que acabo de exponer y que son de todos conocidas. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, como ha dicho muy bien el diputado informante, pocas generaciones tienen la oportunidad única en su vida de pasar de un milenio a otro. Además, este milenio viene con muchas promesas en el mundo entero; no solamente en Chile. Hay una sensación en el mundo de que nos traerá mayor espiritualidad, mayor aprecio entre los seres humanos y mayor hermandad. En realidad, en el país se está recogiendo una idea propia de la gente, porque esto partió por la intervención de una señora que pidió al Presidente de la República, en el transcurso de su programa radial, que este 31 de diciembre fuera feriado. Señor Presidente, quiero hablar particularmente por Valparaíso. Vamos a recibir a lo menos un millón y medio de visitantes. Tenemos la obligación ineludible de darles seguridad en el desplazamiento vehicular y peatonal. La Onemi y Carabineros han estado alertando que este 31 de diciembre será particularmente riesgoso. Por lo tanto, queremos dar seguridad para que la gente se desplace con tranquilidad desde las primeras horas del día. Es un buen augurio, extraordinariamente significativo, que la Comisión en pleno lo haya aprobado, como dijo el señor diputado informante; y pido, después de haberse aprobado el proyecto anterior, tan importante, que demos esta joya a nuestros trabajadores, a nuestras mujeres, a nuestros jóvenes: la oportunidad única en sus vidas de tener feriado el 31 de diciembre. He dicho. (Aplausos). El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, aquí hay dos temas que se mezclan. Uno, la posibilidad cierta de dar un fin de semana especial y, por tanto, un poco más largo, a todo el país frente a lo que constituye el cambio de milenio, que puede ser cuestionado desde el punto de vista de la pérdida económica para un país, producto de la baja laboral, pero que es un cuestionamiento que nunca me ha quedado claro en términos económicos, puesto que, a veces, países que tienen la mayor cantidad de feriados o fiestas religiosas que constituyen feriados, nunca han sido considerados como de baja productividad; porque, obviamente, la compensación que les otorga el turismo -por ejemplo, el típico caso de España- da muestras de que no necesariamente la productividad baja al existir determinada cantidad de feriados o un buen número de fiestas religiosas. El segundo tema se refiere a una situación mucho más objetiva y delicada. Dice relación con los eventos de contingencia ciudadana. Está claramente establecido que, producto del cambio de milenio, no sólo en Chile, sino en todo el mundo, se registrarán situaciones de contingencia ciudadana por las expectativas que un cambio así genera. Es un tema bastante complejo, pero dice relación con las sensaciones y, de una u otra forma, con las expectativas que la gente puede tener, consciente o inconscientemente, frente a este acontecimiento. Algunos se han preguntado cómo reaccionaría la gente si en un estilo similar al de Orson Welles se transmitiera, ese día, un programa radial sobre una invasión de ovnis, tal como ocurrió hace algunos meses al informarse de que ello había sucedido en el Cajón del Maipo; o si, por ejemplo, cayeran una o dos pasarelas en esa oportunidad, como aconteció en la Quinta Región el 1 de enero pasado; o si se produjeran algunas migraciones naturales extrañas en esa fecha. No existen estudios al respecto, pero tanto la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, Onemi, Carabineros y otros organismos, como los gobiernos regionales, que están preocupados del tema, tienen planes diseñados para contingencias. Al respecto he conversado con los intendentes de la Sexta y de la Octava Regiones, señores Bernardo Zapata y Martín Zilic, quienes sostienen que la disminución de la actividad laboral permite que, ante cualesquiera situaciones de contingencia, los organismos de seguridad, de ayuda a la ciudadanía o que realizan labores de defensa civil, tengan mejor control sobre el problema. Es decir, independientemente del beneficio de descanso y de regocijo que inundará al mundo y, obviamente, a nuestro país por este cambio de milenio, ello también redundará en evitar cualquier problema a la ciudadanía. Por eso, señor Presidente, y con la total convicción de lo que esto significa, no sólo llamo a votar a favor del proyecto, con el objeto de tramitarlo con la celeridad que le ha dado la Comisión de Gobierno Interior, sino que, además, felicito particularmente a mi colega y amigo Aldo Cornejo por esta importante iniciativa que, creo, contribuirá en los aspectos que he señalado. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton. El señor LONGTON.- Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Gobierno Interior aprobamos por unanimidad el proyecto. La verdad es que el tema no da para grandes discursos; no tiene sentido hablar diez o veinte minutos, aunque se trate de una excelente idea. Creo que lo es no sólo porque declara un día feriado al final del mes en que termina un milenio y comienza otro, sino porque es una iniciativa que nació de la gente. Efectivamente, una ciudadana, en un contacto radial con el Presidente de la República, le sugirió esta idea, que todos acogemos porque no nace de la coyuntura electoral. Sin embargo, cabe una pequeña crítica. Como se trata de iniciativa planteada por una ciudadana directamente al Presidente de la República, los diputados de la Concertación debieron tener la generosidad de elaborar un proyecto pluralista, que lo hubiéramos firmado todos, sin que algunos diputados que tienen vía directa al Ejecutivo, sacaran provecho político con el patrocinio de un proyecto de estas características. Señalo esto para que quede registrado en la historia fidedigna de esta ley. Es cierto que, en general, los trabajadores de este país cumplen más horas de trabajo que en otros, por lo que les resulta gratificante que se les otorgue este feriado, particularmente porque en él se pone término a un milenio, lo que nos parece bastante positivo. No obstante, me asiste una sola duda y creo importante enunciarla, a fin de que, particularmente los establecimientos comerciales, pongan atención. Los problemas por atochamiento de automóviles y de público que acudirá a los establecimientos comerciales se van a suscitar, eventualmente, el día 30 de diciembre y no el 31, porque es feriado. En consecuencia, sería absurdo que todo lo que tiene que ver con la seguridad interior del país no se pusiera en práctica el día 30, a fin de evitar las aglomeraciones que, normalmente, se producen el 31. Señor Presidente, en todo caso nos parece una excelente idea, razón por la cual la vamos a apoyar. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Naranjo. El señor NARANJO.- Señor Presidente, sólo deseo felicitar a los parlamentarios que tuvieron esta iniciativa, diputada señora Laura Soto y los diputados señores Juan Bustos, Joaquín Palma y Aldo Cornejo, quienes, como representantes de la Quinta Región, tuvieron muy en consideración los aspectos turísticos que esto implica. Si bien no soy partidario de la masificación de los feriados, creo, como muy bien se ha manifestado aquí, que estamos viviendo una fecha muy particular y especial, como es el cambio del milenio, por lo que anuncio el apoyo del Partido Socialista a esta iniciativa de la diputada Laura Soto y de los diputados Juan Bustos, Aldo Cornejo y Joaquín Palma,... El señor DELMASTRO.- ¡Otra vez! El señor NARANJO.- ...porque ellos han recogido el sentir de la opinión pública y una vez más queda demostrado que la gente es escuchada. El diputado señor Longton señalaba que una ciudadana lo habría planteado en un programa de radio. Aunque fuese así, creo que es muy positivo que la diputada Laura Soto y los diputados Aldo Cornejo, Joaquín Palma y Juan Bustos... El señor DELMASTRO.- ¡Otra vez! El señor NARANJO.- ...hayan escuchado esa voz popular, lo que demuestra que los diputados de la Concertación están muy cerca del sentir de la gente. Por eso, vamos a respaldar entusiastamente esta iniciativa de la diputada Laura Soto y de los diputados Aldo Cornejo, Joaquín Palma y Juan Bustos. El señor DELMASTRO.- ¡Otra vez! El señor NARANJO.- He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo. El señor CORNEJO (don Aldo).- Señor Presidente, algunos diputados escuchamos el programa del Presidente de la República, don Eduardo Frei, en la radio Cooperativa. Efectivamente, como se ha dicho en la Sala, una auditora sugirió que el día 31 de diciembre fuera feriado por una sola vez, por sus características, a las cuales ya se han referido los señores diputados. Como una de las funciones de los parlamentarios, que todos ejercen sin ninguna excepción, es la de representar a la ciudadanía, los diputados señores Bustos, Palma, don Joaquín; y la diputada señora Laura Soto,... El señor DELMASTRO.- ¡Otra vez!. El señor CORNEJO (don Aldo).- ...nos hicimos cargo del planteamiento de la auditora, que no sólo preocupaba a ella, ya que mucha gente estaba pensando exactamente lo mismo. De modo que no ha sido falta de generosidad de los parlamentarios patrocinantes, como señaló el diputado señor Arturo Longton, sino que, más allá de quien lo patrocine, lo que vamos a valorar es la manifestación expresa del honorable colega de aprobar el proyecto. Eso es lo que la gente valorará finalmente, independientemente de quienes lo impulsaron. Lo importante es eso y lo valoramos y se lo agradecemos al diputado señor Longton. Señor Presidente, más allá de las características especiales que tiene el 31 de diciembre próximo, que todos conocemos, y de la discusión acerca de si allí comienza o no el tercer milenio, influyó también en nuestra decisión el hecho de que distintos organismos del Estado están adoptando medidas especiales con motivo de dicho día, que ha despertado el interés en todo el país. Por lo tanto, no sólo es un feriado para que la gente pueda disponer libremente del día, sino que, además, contribuye a que los desplazamientos de esa fecha se desarrollen con toda normalidad, para que, en lo posible, lamentemos un menor número de víctimas, como consecuencia de los accidentes que, normalmente, se producen en los fines de semana largos, y, por lo tanto, el 31 de diciembre sea efectivamente un día de fiesta, de tranquilidad y de seguridad y todos puedan disfrutarlo, como es el espíritu de los chilenos. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto; pero mi gran inquietud es la siguiente. Para los funcionarios públicos el feriado que se propone sólo será de medio día, porque ya lo tienen por ley. Igual va a ocurrir con los empleados bancarios. Además, si el feriado propuesto tiene como fundamento celebrar el fin del milenio, podemos vernos abocados a que el próximo año se renueve esta iniciativa y, desde el punto de vista matemático, también deberíamos declarar feriado el 31 de diciembre del 2000. De alguna manera, entonces, estaríamos adelantando el fin del milenio y puede ocurrir -como digo- que se presente esa dificultad al entenderse que legalmente estamos certificando como tal hecho el 31 de diciembre de 1999 que, en realidad, es el fin del milenio para los medios de comunicación y así lo han introducido en la mente de las personas. Estoy de acuerdo con el proyecto y lo voy a votar favorablemente, pero ésa es mi inquietud. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, sólo quiero anunciar el voto favorable de nuestra bancada, por las razones expuestas, a la iniciativa en debate; felicitar a los colegas que han tenido a bien presentarla y, como porteño, felicitarme por la posibilidad de recibir en la ciudad, con un día de anticipación, a todos los que quieran venir a ver la fiesta. Sin duda, uno de los mejores lugares para pasar esta festividad es la ciudad de Valparaíso, ya que tenemos preparada una excelente recepción, desde las veinte horas en adelante, para disfrutar esa noche de los maravillosos fuegos artificiales que funcionarán en tres lugares distintos, con la costanera y la ciudad completamente abiertas. De manera que, aprovechando el feriado, vénganse lo antes posible a Valparaíso, que aquí vamos a recibirlos con los brazos abiertos. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al diputado señor Aldo Cornejo. El señor MONTES (Presidente).- Puede usar de la interrupción su Señoría. El señor CORNEJO (don Aldo).- Señor Presidente, en relación con la inquietud del diputado señor Elgueta, quien estima que tal vez el próximo año habría que presentar un nuevo proyecto para que el 31 de diciembre sea feriado, le sugiero aprovechar la ocasión para que lo patrocine el diputado señor Longton. El señor MONTES (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, el fundamento de la iniciativa legal que se sustenta en el término del milenio, es más que discutible. En realidad, en este requerimiento existencial del hombre de fijar el tiempo en el espacio, la fijación de los siglos es un problema aritmético. Los otros referentes son de carácter astrológico: el día, en función del ocaso del sol; los meses, en función de los ciclos lunares; los años, en función del desplazamiento del sol en el espacio celeste; pero los siglos constituyen una suma y, como se está señalando, tan discutible como las encuestas. La suma de los años supone que el año uno terminó el 31 de diciembre del año uno. En consecuencia, este siglo, como ocurrió con el siglo XIX, concluye el 31 de diciembre del 2000. En todo caso, como el ambiente y el espíritu es distinto y, fundamentalmente, por el hecho de constituirse un feriado que permita que los trabajadores que van a tener que laborar necesariamente ese día, feriado o no, cobren horas extraordinarias, concurriremos a la aprobación del proyecto y, ciertamente, abrimos la perspectiva de que una iniciativa de esta especie, patrocinada, según se supone, por los colegas Elgueta y Longton, nos aboque a pronunciarnos respecto del verdadero término del milenio. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Asencio, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Díaz, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Mesías, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Soria, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Villouta, Walker (don Patricio). -Votó por la negativa el diputado señor Delmastro. -Se abstuvo el diputado señor Prokurica. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado en general y en particular el proyecto. VII. PROYECTOS DE ACUERDOEVALUACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS COBRADORES AUTOMÁTICOS. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 325, de los señores Pérez, don Víctor; Masferrer, Rojas, señora González, doña Rosa; Monge y Van Rysselberghe: “Considerando:a) Que esta Cámara aprobó hace algún tiempo una legislación que obliga a los microbuses de locomoción colectiva el uso de cobradores automáticos.b) Que como los usuarios han podido comprobar, hasta la fecha, por una u otra razón, no se ha dado cumplimiento cabal a esta norma.c) Que el uso de los cobradores automáticos no sólo facilitará la concentración del conductor en sus labores propias, lo que disminuirá los accidentes, sino que también desincentiva la actividad delictual al interior de los microbuses.d) Que la Comisión de Transportes del Senado acordó facultar al Ministerio del ramo para determinar cuándo se aplicará la norma de los cobradores automáticos en algunas ciudades de nuestro país. Proyecto de acuerdo: La Cámara de Diputados acuerda solicitar al ministro de Transportes informe a esta Corporación respecto de la evaluación de ese Ministerio de la aplicación de la normativa a cobradores automáticos y el estado de avance a nivel nacional en cuanto a su cumplimiento”. Este proyecto de acuerdo se vota por última vez. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Por no haberse reunido el quórum, se rechaza el proyecto de acuerdo.INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS PARA COMBATIR VIRUS HANTA. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 326, de los señores Correa, Masferrer, señora González, doña Rosa; Rojas, Monge y Van Rysselberghue: “Considerando:a) Que la opinión pública ha podido informarse a través de los distintos medios de comunicación de la existencia de nuevas víctimas producto del virus Hanta.b) Que, sólo en la ciudad de Valdivia han fallecido en los últimos días dos pescadores artesanales y otro se encuentra en grave estado producto de esta enfermedad. Además, hay cerca de ocho personas que están bajo estricto seguimiento médico.c) Que esta situación ha motivado el viaje a la Bahía de San Pedro en Osorno de un equipo multidisciplinario que informará del riesgo ambiental que presenta esta caleta.d) Que el virus Hanta es un problema de salud pública que ha ocasionado una cifra importante de muertos en nuestro país. Proyecto de acuerdo: La Cámara de Diputados acuerda citar al ministro de Salud a fin de que informe a la Comisión de Salud de esta Corporación las medidas implementadas con motivo de la campaña contra esta enfermedad y los resultados obtenidos a la fecha en materia de prevención y detección oportuna del virus”. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, en las provincias de Valdivia y Osorno se han detectado, efectivamente, muchos casos de virus Hanta y dos personas han fallecido: una, en Valdivia, y otra, en la Bahía de San Pedro. No obstante la petición del proyecto de acuerdo, en orden a que el ministro de Salud informe respecto de las medidas que se están adoptando para impedir que se propague esta epidemia, quiero hacer notar que el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud de la provincia de Osorno han implementado medidas de urgencia para contrarrestar el virus Hanta. Por eso, pienso que no hay ningún inconveniente en que se apruebe un proyecto de acuerdo con el fin de que se nos informen las medidas adoptadas para atacar el virus que se está propagando en un sector de la provincia de Osorno. Ello, en virtud de la necesidad de la Comisión de Salud de conocer antecedentes y la experiencia respecto de lo que se está haciendo en el país para combatir esta epidemia que está afectando a la población. En este momento, por ese virus diez personas más se encuentran en delicado estado de salud. Por ello, pido el asentimiento de la Sala para que votemos por unanimidad este proyecto de acuerdo, con el agregado de que, si se aprueba, se informe a la Comisión de Salud de la Cámara y -reitero- se invite al ministro con el objeto de que informe respecto de las medidas que se están tomando. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, voy a estar en contra del proyecto por algo que expresé en el tiempo de los proyectos de acuerdo y, también, por lo que señalé ayer: parece que aquí no se lee el Reglamento de la Corporación. El objeto de los proyectos de acuerdo, en este sentido, es, especialmente solicitar al Ejecutivo el patrocinio de algunos proyectos de ley. Además, aquí hay un contrasentido. Lo digo con mucha altura. Lo lógico habría sido que la Comisión de Salud -permanente en nuestra Corporación- tomara cartas en el asunto y no se presentara un proyecto de acuerdo. ¿Qué le cuesta a dicha Comisión citar al ministro de Salud, a los funcionarios que tienen que ver con el tema, sin ostentación ni connotación política? Para encontrar solución a los problemas, hay que hacer las cosas en serio. En relación con el virus Hanta en mi región, me he puesto en contacto con las autoridades de salud y lo he hecho notar. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- No hay quórum nuevamente. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- El proyecto de acuerdo se votará en la próxima sesión. VIII. INCIDENTESCOMPETENCIA DESLEAL PARA PRODUCTORES LECHEROS NACIONALES. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al comité del partido Demócrata Cristiana. Tiene la palabra el diputado José Miguel Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor presidente, en los últimos días hemos estado haciendo pública la difícil y gravísima situación que enfrenta el sector productor lechero nacional. El lunes recién pasado, denunciamos una importación de leche uruguaya que se expendió en locales de venta nacionales en la increíble suma de 197 pesos el litro, en circunstancias que el precio promedio de la leche chilena es de alrededor de 350 pesos. Hicimos las averiguaciones correspondientes y nos encontramos con que, además del precio, el envase de la leche venía con una rotulación que nos mereció dudas. Efectuamos las consultas correspondientes ante las autoridades sanitarias y nos explicaron que estaba dentro de la norma; pero, en vista de las dudas que planteamos, toda la institucionalidad pública del Estado se comprometió a fiscalizar y controlar de mejor manera los productos lácteos importados a fin de asegurarle al público consumidor su calidad real. Asimismo, visitamos el puerto de Valparaíso. En el sitio Nº 3 había un embarque proveniente de Nueva Zelanda. Se nos dijo que contenía una buena cantidad de productos lácteos para Soprole. Pudimos constatar la presencia del barco y, después, gracias a que obtuvimos antecedentes fehacientes de su carga, establecimos, con meridiana claridad, que se trataba de un total de 450 toneladas de mercaderías para la empresa Soprole. El gerente de dicha empresa, además de poner en duda, públicamente, la seriedad de nuestro planteamiento, expresó que ese barco no traía carga para Soprole. Los hechos contenidos en el manifiesto de carga del barco demuestran, de manera terminante, entre otras cosas, que vienen 203 toneladas de queso gauda neozelandés. El mismo personero expresó que Soprole, desde hace mucho tiempo, no compra leche importada. Tenemos antecedentes, contenidos en informes del Banco Central y del Ministerio de Agricultura, que establecen con claridad que miente. En junio y julio del presente año, Soprole importó leche líquida y en polvo por una suma cercana a los 550 mil dólares. Sin embargo, el tema no es ése. Lo que nos interesa es poner en el debate público la precaria situación que enfrentan los productores lecheros, ocasionada fundamentalmente por la competencia desleal. En sus orígenes, la empresa Soprole fue de productores lecheros nacionales; en cambio, hoy es controlada por una empresa neozelandesa, principal conglomerado de productores lecheros de esa nacionalidad. Nuestra preocupación se debe a que desde allá se importan productos fuertemente subsidiados, que ocasionan un daño tremendo a nuestra actividad productora. De hecho, está comprobado que el productor de leche chileno es el peor pagado del mundo. Podemos establecer con cifras claras que durante los tres últimos años, por los bajos precios que se pagan, han cerrado más de 2.500 lecherías. Demandamos la preocupación del Estado, la conciencia de la ciudadanía y de los empresarios lecheros -no de los productores, sino de los industriales- para que manejen este negocio, asegurando la continuidad y vigencia de nuestros productores, quienes dan trabajo a más de 120 mil personas de manera permanente. Por ello, ponemos en el debate público la situación que enfrenta este importante sector productivo nacional, respecto del cual sería conveniente utilizar, con agilidad y eficiencia, los mecanismos de resguardo vigentes, a fin de darles un trato digno y no se vean obligados a enfrentar competencias desleales. Además, es bueno que el público sepa lo que consume y la calidad de los productos que se venden en el mercado. Nuestra legislación permite, por ejemplo, que un queso proveniente de Nueva Zelanda sea envasado en Chile y se transforme en producto nacional. No podemos seguir permitiendo esa situación. Por ello, una vez más, demando protección a nuestra producción lechera. He dicho.MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, ayer la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano aprobó, por unanimidad, las modificaciones a la ley Nº 19.583, conocida popularmente como la “ley del mono”. Dichas modificaciones permiten regularizar ciertas construcciones que no han cumplido con el procedimiento establecido por la ley: permiso y recepción municipal correspondientes. Asimismo, la situación de las pequeñas empresas establecidas en lugares no permitidos por los planos reguladores, lo que les impide la obtención de patentes para ejercer su actividad. Las modificaciones, que daré a conocer de manera sucinta, obedecen a una petición unánime de la Comisión de Vivienda al ministerio del ramo sobre el particular, la que fue acogida de inmediato por el Presidente de la República y el proyecto respectivo incorporado a la convocatoria de este período legislativo. La Comisión lo despachó rápidamente, porque va en provecho de los sectores más modestos de la población. Es importante que se conozcan los beneficios de esta ley, ya que su desconocimiento impidió que muchas personas se acogieran a ella. Por eso, la primera modificación es para ampliar su plazo de vigencia, de marzo a diciembre del 2000. La Comisión, por unanimidad, ha pedido que el plazo se amplíe en un año, es decir, hasta marzo del 2001. En segundo lugar, se amplió la superficie -de 70 a 100 metros cuadrados- de las viviendas que pueden acogerse al beneficio de pagar sólo el 25 por ciento de los derechos municipales. También se estimó necesario aumentar el número de viviendas que se pueden acoger a este beneficio, subiendo el metraje a las viviendas sociales que hayan recibido subsidios del Estado. Sabemos que las ampliaciones de las viviendas de los sectores más modestos superan los 100 metros, porque son varias las familias que viven con ellas. Por eso se presentó la indicación correspondiente, que está siendo estudiada por el Ejecutivo. Ojalá sea aceptada en los mismos términos solicitados. También se modifica el tipo de planos pedidos para la regularización. Una de las mayores dificultades de la población es que necesita planos de arquitectura cuando se trata de viviendas de más de 70 metros. El proyecto habla de planos generales, o sea, se trata sólo de un levantamiento de la propiedad, pero debe ser firmado por un profesional competente de la construcción. Se entiende por profesional competente no sólo a los arquitectos, sino también a los ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. El artículo respectivo dice que con la firma de estos profesionales se asegura -deben certificarlo- que las construcciones cuentan con dotación de servicios sanitarios, no se encuentran en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplen con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad. Esto en atención a que estamos en un país sísmico y las regularizaciones no pueden servir para que cualquier vivienda quede autorizada por la firma de un profesional. Si así fuera, el día de mañana tendríamos que lamentar la pérdida de vidas. Con la firma de estos profesionales se facilita mucho la regularización de las construcciones. Al respecto, el Colegio de Arquitectos está haciendo regularizaciones a través del Servicio de Asistencia Técnica al costo, pero está saturado. Por eso, hacemos un llamado al Colegio de Ingenieros y al Colegio de Constructores Civiles para que colaboren con la comunidad, cobrando sólo por el servicio y rebajando de manera notable los honorarios, de modo que todas las personas puedan acceder a dicho beneficio. En cuanto a las microempresas inofensivas que pueden acogerse al beneficio, se amplía el límite de 200 a 300 metros cuadrados edificados. Por otra parte, se salva un punto cuestionado: la norma del DFL Nº 2, de 1959, que establece reducir a escritura pública el permiso de edificación y la recepción municipal. El artículo 2º transitorio del proyecto dispone que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización, es el documento que se reduce a escritura pública. A mi juicio, con estas modificaciones se da respuesta a una necesidad muy sentida de la población, pues sabemos que un altísimo porcentaje de viviendas en Chile tiene ampliaciones ilegales. Con ello, pueden ser legalizadas y las personas estarán seguras de que no les llegará una orden de demolición. Por último, en la comisión presentamos la siguiente indicación al artículo 2º: podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, de riesgo o declaradas de utilidad pública y que el alcalde respectivo, previo acuerdo del concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización, y en la medida en que a la fecha de su regularización no existan ante la dirección de obras municipales, la secretaría regional ministerial o los juzgados de policía local respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas destinadas a los usos que se señalan. El propósito es especificar que esto rige a contar de la fecha de vigencia de la ley, para evitar que los vecinos interpongan demandas y se paralice el cumplimiento de su objetivo cuando comience a regularizarse una propiedad. Además, se da respuesta a una necesidad muy sentida de la población. Por lo tanto, quienes integramos la Comisión de Vivienda, particularmente, estamos muy contentos de que se nos haya escuchado y mandado con prontitud el proyecto que despachamos ayer. He dicho. SITUACIÓN CREADA A DOS EMPRESAS NAVIERAS DE IQUIQUE POR LICITACIÓN DE PUERTO. Oficios. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, me preocupa un problema que afecta a dos importantes empresas de Iquique, que aportan de manera destacada al desarrollo económico de la Primera Región. Se trata de Puerto de Iquique, sucesora legal de la Emporchi, y Marco Chilena. Fundamentalmente, se produce porque la primera se ha presentado a la licitación del puerto, y la segunda, que construye y repara naves, o sea, hace trabajos de astillero, tiene su asentamiento en parte del recinto portuario. Incluso, una poza de aguas tranquilas que se ubica entre las instalaciones de Marco Chilena y el muelle de la Corfo, según el plan maestro de desarrollo, sería rellenada. Con esto, ella se vería imposibilitada de efectuar su labor, pues allí varan las naves que la requieren. Es decir, más allá del problema de dos empresas privadas, hay comprometidos intereses superiores, en particular de los trabajadores. Marco Chilena lleva más de treinta y ocho años en la zona y ha hecho un tremendo aporte al desarrollo de la industria iquiqueña. Sobre todo, tiene un trato muy especial con sus trabajadores, un buen nivel de remuneraciones y mantiene con ellos buenas relaciones laborales. Los trabajadores de Marco Chilena se sienten amenazados por la posibilidad de que los inversionistas, que además son extranjeros, puedan decidir irse y dejar a más de quinientas personas sin empleo, lo que sin duda significaría un impacto negativo en los índices de cesantía, ya elevados en Iquique. Por eso, algunos gremios me han solicitado que intervenga y trate de acercar a las partes. He sostenido reuniones con representantes del directorio de Puerto de Iquique y con los dueños de Marco Chilena y espero conseguir las condiciones para llegar a un entendimiento que permita coexistir a las dos empresas. En este momento, el problema ha llegado a los tribunales de justicia y hay demandas, pero confío en que mediante la intervención de los parlamentarios, del intendente y de las autoridades del Trabajo y de Transportes, que han tenido que ver en la licitación de los puertos, se obtenga un entendimiento. En consecuencia, para evitar cesantía en Iquique es vital resolver el problema. Por esta razón, solicito que se oficie a los ministros del Trabajo, de Transportes y del Interior, con el objeto de que instruyan a las autoridades que dependen de sus carteras para que intervengan y procuren la solución del conflicto, de modo que los trabajadores de ambas empresas continúen en sus puestos. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señora Eliana Caraball y señores Víctor Reyes, Gabriel Ascencio, José Miguel Ortiz, Patricio Walker, Patricio Cornejo, Andrés Palma, Patricio Hales y Mario Acuña.PRECIOS DE PRODUCTOS EN LIQUIDACIONES DE CADENAS COMERCIALES. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, cuando la publicidad anuncia una liquidación, se espera una gran rebaja en los precios de los artículos que se ofrecen. Desde hace algún tiempo, con el diputado señor Gabriel Ascencio, hemos indagado sobre las rebajas de precios que ofrecen las liquidaciones de las grandes cadenas comerciales, anunciadas profusamente por los medios de comunicación. Nos hemos encontrado con sorpresas. Las liquidaciones son aparentes, según un estudio de artículos electrodomésticos, es decir, televisores y refrigeradores, dado a conocer hoy por el Servicio Nacional del Consumidor, sobre cinco cadenas comerciales con presencia en el Gran Santiago. En primer lugar, las rebajas de precios son poco significativas. Oscilan entre los mil y los once mil pesos, según artículos cuyos valores fluctúan entre los ochenta y nueve mil y los doscientos diecisiete mil pesos. O sea, se detectaron rebajas que oscilan entre un 0.5 y 6.5 por ciento del valor previo al exhibido en la liquidación. La verdad es que las liquidaciones suelen ser un escándalo. En el caso de la multitienda Falabella, en veintiún artículos ofertados -cinco son televisores y diez refrigeradores, los estudiados por el Servicio Nacional del Consumidor-, algunos precios se incrementan. Por ejemplo, el televisor IRT sube de 109.900 pesos al contado, en junio y julio, a 117.900 pesos, en agosto; es decir, sube ocho mil pesos, un 7,28 por ciento. Un televisor Samsung sube un 1,29 por ciento y un refrigerador Fensa un 0,49 por ciento. En el caso de las multitiendas ABC, un televisor IRT sube siete mil pesos, un 6,27 por ciento, y un televisor LG, en un 2,34 por ciento. El resto baja. La disminución del artículo que más baja alcanza a un 3,8 por ciento. La mayoría no tiene variación. En el caso de Almacenes París, un televisor IRT sube un 6 por ciento y un LG un 4,5 por ciento. En el resto de los artículos, sus precios bajan -un producto llega a un 3,7 por ciento menos- o se mantienen. En el caso de Hites, los precios no suben, pero la mayor rebaja es de sólo un 3,96 por ciento, en un refrigerador que vale 167.000 pesos. En el caso de Ripley -para señalar todas las cadenas-, un televisor sube el 0,76 por ciento en períodos de liquidación, y un refrigerador, el 2,81 por ciento. He querido informar estos datos indicando los nombres y las cifras que hoy entregó el Servicio Nacional del Consumidor, porque no es posible que en nuestra sociedad sigamos tolerando una publicidad engañosa. Las grandes rebajas que se anuncian son, en realidad, los mismos precios con pequeñas variaciones o inclusive con alzas. En el fondo, buscan atraer compradores en determinado período, pero no significa una real liquidación de los productos. Por las razones señaladas, con el diputado señor Ascencio nos entrevistaremos en pocas horas más con el ministro de Economía, a fin de discutir los alcances de este estudio y preparar una moción parlamentaria que tienda a regular el uso de la información publicitaria con relación a las liquidaciones, con el objeto de que no se siga abusando de la buena fe de los consumidores. He dicho.PRECISIONES SOBRE PUBLICACIONES DE PRENSA RELACIONADAS CON EL CHEQUE EN GARANTÍA. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma. El señor PALMA (don Osvaldo).- Adherimos a lo dicho por el señor Andrés Palma, en el sentido de comprar cuando no hay liquidaciones. Este estudio se ha repetido, porque hace algunos años se publicitó uno similar con resultados parecidos. Señor Presidente, quiero referirme a un artículo publicado hoy en la página 23 del diario “La Hora”, donde se habla de algunos escenarios de la campaña presidencial. Dice que el proyecto del cheque en garantía, a pesar de no contar con el respaldo técnico de Renovación Nacional y de la UDI, fue aprobado con los votos de la Derecha. Esto es un error de base, porque el primer proyecto sobre la materia fue presentado hace casi diez años por el ex diputado Gustavo Alessandri Balmaceda y otros parlamentarios de Renovación Nacional, el segundo, por el ex diputado señor Arancibia, al cual también adhirieron diputados de Renovación Nacional y de la UDI, y el tercero, 1998, fue una iniciativa de los diputados Guido Girardi, Osvaldo Palma y quien les habla, más los parlamentarios Carlos Olivares y Acuña, de la Democracia Cristiana; Arturo Longton, de Renovación Nacional, y otros. Incluso, si uno saca cuentas podrá advertir que la mayoría son diputados de la Derecha. Hay un error en cuanto a la autoría del proyecto del cheque de garantía. Se gestó en la Cámara de Diputados y fue suscrito mayoritariamente por diputados de la Derecha. El Ejecutivo sólo suprime la entrega del cheque en Fonasa y en casos de urgencias con riesgos vitales; calificó su urgencia después de la muerte de un paciente, en Puerto Varas, muy publicitada hace algunas semanas. A mi juicio, esta manera de informar en forma equivocada por la prensa de nuestro país produce graves confusiones. Además, como no es el primer reportaje, nadie sabe quién dice la verdad. Cuando sucede este tipo de situaciones, se socavan aspectos que constituyen las bases fundamentales de la sociedad: el derecho de ser informado y de conocer la verdad. He dicho.PROCESO DE RENOVACIÓN DE MATERIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el honorable diputado señor Baldo Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quiero hacer presente la situación que está viviendo el proceso de renovación del material de la Fuerza Aérea de Chile: la compra de aviones denominados Caza 2000, que implica más de 500 millones de dólares. Este proceso demoró varios años y ha sido objeto del reconocimiento de todos los sectores del país, inclusive de la Cámara de Diputados, por su transparencia, rigurosidad y formalidad, pero hoy nos encontramos con la noticia de que el Gobierno ha tomado la decisión de comprar material usado, cuestión que, en lo personal, no me merece reparos. Sin embargo, en este proceso no existe ninguna de las características del anterior, como transparencia y claridad en el uso de los recursos fiscales, lo cual, a mi juicio, tiende un manto de duda sobre esta compra. Si se cambió de opinión, la nueva decisión debe ajustarse a la misma formalidad y rigurosidad del proceso anterior. De lo contrario, si se hace entre gallos y medianoche no conviene ni corresponde que se gasten recursos del Estado. La Comisión de Defensa de la Cámara, en virtud de acuerdos tomados, manifestó ayer su preocupación por lo que está ocurriendo con el proceso “Caza 2000”, e hizo un llamado, al cual me sumo, para que no continúe, lo cual permitirá mantener la transparencia y seriedad en la inversión de recursos públicos. He dicho.LEGALIDAD DE RESTITUCIÓN DE BIEN RAÍZ DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO EN LA UNIÓN. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el honorable diputado señor Carlos Caminondo. El señor CAMINONDO.- Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano ha solicitado, en virtud de la ley Nº 19.568, la restitución de un bien raíz en la ciudad de La Unión, ubicado en la calle Esmeralda Nº 802. Según fotocopia de escritura pública, que acompaño, nunca el bien raíz estuvo inscrito a nombre de dicho partido político, razón por la cual la solicitud no cumpliría con las normas de la ley Nº 19.568, de restitución o indemnización por bienes confiscados por el Estado, que establece, como requisito básico, acreditar el dominio sobre el bien del cual se solicita indemnización o restitución. En virtud de lo señalado, pido que se oficie al ministro de Bienes Nacionales a fin de que informe acerca de la legalidad de la petición del Partido Demócrata Cristiano y de la resolución que al efecto adoptará su ministerio. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría. En el tiempo restante del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.POSIBLE TRASLADO A LA UNIÓN DE REGIMIENTO DE ARTILLERÍA MOTORIZADO Nº 4. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado señor Monge. El señor MONGE.- Señor Presidente, existe preocupación en las comunas de Traiguén, Lumaco, Los Sauces y Purén por ciertos anuncios institucionales -aún no oficiales- que indican que el Regimiento de Artillería Motorizado Nº 4, Miraflores, con asiento en Traiguén, sería trasladado a La Unión. En los hechos, ya se inició la movilización de parte del contingente hacia esa ciudad. En una comuna pequeña como Traiguén, una medida de esta naturaleza no deja indiferente a nadie y trae aparejada una serie de connotaciones de orden anímico, social y económico, más aún cuando la historia del regimiento se confunde con la de la ciudad, fundada a fines del siglo pasado, a orillas del río del mismo nombre, durante el período denominado “Pacificación de la Araucanía”. Si bien es cierto que nadie puede oponerse a un proceso de modernización de las instituciones armadas y a la racionalización de los gastos de Defensa, es un hecho que desde hace varios años el Ejército no cuenta con recursos presupuestarios suficientes para mantener su infraestructura. En muchos casos, las construcciones antiguas que posee en muchas ciudades se encuentran en estado ruinoso. Pero lo que interesa y que, al parecer, no ha sido suficientemente analizado por las autoridades competentes, es el rol insustituible del regimiento como formador y capacitador de ciudadanos de los más apartados rincones rurales de la cordillera de Nahuelbuta, en especial jóvenes de ascendencia mapuche, razón por la cual se ha constituido, en muchos casos, en el primer contacto que ellos tienen con la modernidad, lo cual es particularmente importante en una zona donde aún son escasas las oportunidades reales de trabajo, de educación y de capacitación. Sin duda, el traslado de esos contingentes a otras regiones o ciudades dejará un vacío difícil de llenar y contribuirá a hacer más gravosa aún la carga pública que afecta a los jóvenes campesinos que deben cumplir con el servicio militar obligatorio, los que tendrán, en caso de oficializarse la medida, que desplazarse hacia otras zonas, con lo cual se alejarán todavía más de sus familias; además, se les dificultará considerablemente el regreso semanal a sus comunidades de origen. En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Defensa Nacional, a fin de que disponga el reestudio de la medida e informe a esta Corporación, con exactitud, acerca de si ella tiene el carácter de oficial. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Hales. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.SITUACIÓN DE COMERCIANTES AMBULANTES Y CLANDESTINOS EN BARRIO DE PATRONATO, REGIÓN METROPOLITANA. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Hales. El señor HALES.- Los países, como el nuestro, cuyas economías no han resuelto completamente los problemas de la pobreza, suelen vivir fuertes contradicciones, sobre todo en lo que se refiere a la oportunidad de trabajo que desesperadamente busca la gente cuando tiene necesidades angustiosas. En los últimos años, en distintas comunas de Santiago y de grandes ciudades, se ha vivido en forma permanente el conflicto entre el comerciante establecido y el ambulante o ilegal, entre el ambulante y el clandestino, y hemos tomado conocimiento de fuertes decisiones que, muchas veces, han arrasado con comerciantes que viven situaciones de ilegalidad. Hay muchas personas que dicen: al menos están trabajando y no roban. Es decir, reemplazan la delincuencia, no roban; sin embargo, viven una situación de ilegalidad, lo cual es malo para la ley, para el orden y también para el comerciante establecido. En consecuencia, también es malo para miles de trabajadores que viven del comercio establecido. En el caso del barrio Patronato, alrededor de doce mil personas trabajan gracias al comercio y a la pequeña y mediana industria de ese sector. Esa gente ve mermada su fuente laboral en la medida en que prolifera el comercio clandestino. Existen muchas situaciones que obligan a los alcaldes a otorgar permisos sociales, a fin de que los comerciantes clandestinos ilegales se transformen en ambulantes. Ahí se produce la contradicción: un día los trabajadores del comercio establecido reclaman contra los ilegales y los ambulantes; otro día, los ambulantes reclaman por las medidas que se adoptan en contra de su situación de ilegalidad. Los países que no han resuelto el problema de la pobreza seguirán viviendo esta contradicción en forma permanente. Apoyo la decisión tomada por el alcalde de Recoleta, don Ernesto Moreno, que en este comunicado se expresa con toda claridad, cuando dice: “Por razones sociales, se seguirán dando permisos en la vía pública. Sin embargo, a la vez, tenemos que erradicar, eliminar, multar todo lo que signifique comercio clandestino”. Voy a seguir reuniéndome con los comerciantes establecidos, y en los próximos días lo haré con los que se encuentran en situación de clandestinidad. En muchos casos, el comercio llamado clandestino es casi oficial y establecido en la tradición de los barrios: aquél que vende el mote con huesillo, el que vive gracias a la venta de cuchuflí, el que no tiene la frutería en situación de plena legalidad, el que vende casetes y discos compactos con música desde hace dieciséis años, son casi una tradición del barrio Patronato al llegar a Santa Filomena. Esa gente deberá quedar en una situación que, de alguna forma, revista cierta legalidad. De manera que no es conveniente crear más dificultades a quienes buscan una fuente de trabajo. Por una parte, si se me pregunta si quiero fortalecer el comercio establecido, debo decir que sí, al igual que no deseo que exista ilegalidad; pero también debo decir que vivo la contradicción de querer darle a esa gente una fuente de trabajo. Considero que la solución va por el camino que señala el alcalde Ernesto Moreno, con el apoyo de Carabineros, en el sentido de concederle permiso de trabajo a esa gente. Me opondré, de manera decidida, con todo el rigor de la ley, a la existencia de industrias ilegales y clandestinas que se encuentran situadas al sur de Santiago y en Quilicura, abasteciendo con minibuses, en una verdadera red de ilegalidad, a comerciantes clandestinos que no responden a la tradición del barrio de Patronato y que concurren a ese lugar, dos o tres veces al día, a entregar mercaderías, aunque las autoridades se las quiten. Esos son industriales ilegales, patente, impuestos, ni derechos y se aprovechan, abusando de la situación de necesidad de trabajo, de estos trabajadores del comercio clandestino. En consecuencia, solicito que se oficie al señor general director de Carabineros, a fin de informarle sobre esta situación y reiterarle lo que ya nos ha expresado tanto él como los generales Smith y Lagos, quienes han dispuesto las medidas pertinentes; asimismo, a la Prefectura Norte de Santiago. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán al señor ministro de Defensa Nacional los oficios en los términos solicitados por su Señoría, a fin de que los haga llegar al general director de Carabineros, a los cuales se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo, Ortiz y señora Lily Pérez.PREOCUPACIÓN DE INDUSTRIA LECHERA CHILENA POR IMPORTACIÓN MASIVA DE LECHE. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la semana recién pasada, en esta misma Sala, di a conocer inquietudes de los productores de leche, debido a la importación indebida, desde Uruguay, de leche en polvo por parte de las empresas D y S, propietarias de los supermercados Líder, Ekono y Almac, con graves deficiencias en rotulación y a un precio de venta al público inferior, en un 45 por ciento, al nacional. Ayer, a través de diversos diarios, numerosos colegas se sumaron a esta denuncia, añadiendo situaciones que nuevamente se presentan en contra de los productores chilenos por la importación de grandes cantidades de leche en polvo, ahora desde la Unión Europea y Estados Unidos de América. Incluso llegó ayer un barco desde Nueva Zelanda. El precio de venta de este producto al público indudablemente será bajísimo en relación con el costo del nacional. Yo diría que, en algunos casos, se llega casi al 40 por ciento, lo que pone a la industria lechera nacional al borde de la quiebra. Entiendo la globalización, pero pareciera que a medias, porque hay empresas transnacionales, radicadas en Chile, como es Soprole, que causan gran perjuicio, porque no les importa dañar a parte del país donde se establecen. Soprole envía la leche en polvo desde el sur, donde se produce la materia prima para elaborar lácteos, y la recombina en Santiago. Por supuesto, se le agrega agua y es leche natural, según el anuncio que aparece en la venta del producto. En reiteradas oportunidades, he hecho llegar al señor ministro esta denuncia, que va en contra de lo real y de la producción nacional, porque aquellas empresas chilenas, radicadas en el sur, donde se produce la carne y la leche, afortunadamente establecen allí sus fábricas, sus agroindustrias, y logran producir lo que luego se vende en Chile. Por supuesto, el flete tiene un costo mayor: si la traigo natural, es mayor volumen; si viene en polvo, tiene menos peso, lo que influirá en el costo. ¿Dónde está la denuncia hecha por este diputado? En que, hasta hoy, no se fiscaliza la rotulación por parte del organismo competente, el Ministerio de Agricultura, lo cual va en perjuicio de quienes producen la materia prima y de la producción que el sector lechero entrega al país, parte de la cual -se ha dicho muchas veces-, incluso podría ser exportada a otros hemisferios. Lamentablemente, todo se ha tirado por la borda debido a lo que está ocurriendo. A las empresas transnacionales se les ha pedido que digan la verdad, pero, por supuesto, no lo han hecho. Hace poco rato, el honorable diputado Miguel Hernández, de la bancada democratacristiana, denunció que el gerente general de Soprole habría dicho que esa mercadería importada desde Nueva Zelanda no pertenecía a la empresa. Sin embargo, ayer se pudo constatar que realmente es de Soprole. ¿Qué hacen, luego, estas empresas transnacionales? Venden esos productos como materia prima producida en Chile. Entonces, existe una deficiencia y, por cierto, la Fiscalía Nacional Económica debería intervenir en este asunto. Pero es una materia que atañe al Ministerio de Agricul-tura, y le correspondería intervenir ante la situación caótica que ha comenzado a producirse. Se ha hablado mucho de que en el sur se estaría cerrando el 40 por ciento de las lecherías. No son tantas, pero si el problema continúa, por supuesto, tendríamos que pensar que esas 400 mil personas -no son 150 mil, como se dijo denantes- que viven de la actividad lechera en el sur de nuestro país -hablo de las regiones Octava a Undécima- podrían quedar cesantes, con la agravante de que allí no existe reconversión laboral; se ha hablado mucho de ello, pero no la tenemos. Pero hay formas de solucionar estos problemas. Debemos ser enfáticos al formular esta denuncia, a fin de que el Ministerio de Agricultura tome debida nota de ella y exista transparencia respecto del producto importado, a fin de que no aparezca como fabricado en Chile. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado que habla. Su Señoría sobrepasó su tiempo en tres minutos, los que le fueron cedidos por el Comité Socialista. Restan dos minutos y medio al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.43 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 2631, de fecha 9 de noviembre de 1999, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar. (Boletín Nº 2374-07). En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia, el citado oficio de ese honorable Senado, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Constitución Política de la República, vengo en incluir, entre los asuntos legislativos de los que podrá ocuparse el honorable Congreso Nacional durante la actual 341ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones, el proyecto de ley, iniciado en Moción que modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el Estatuto de los ex Presidentes de la República. (Boletín Nº 2397-07). Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.3. Oficio del Senado. “Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con las siguientes modificaciones:ARTÍCULO 1ºNúmero 1 Lo ha reemplazado por el que se indica a continuación: “1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”.”.Número 2 Lo ha sustituido por el siguiente: “2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: “Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.”.”.Número 4 Ha reemplazado, en el inciso segundo del artículo 6º que se sustituye por este número, el guarismo “60” por “120”, y ha suprimido el inciso final del referido artículo 6º.Número 5Letra b) La ha sustituido por la siguiente: “b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se tenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquél prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”.”.Número 6 Lo ha reemplazado por el siguiente: “6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: “Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13º, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.”.”.Número 8 Lo ha reemplazado por el siguiente: “8. Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: “Artículo 11º.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión, conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las bases de la postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las bases de la postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.”.”.-o- Ha incorporado el siguiente número 8 bis, nuevo: “8 bis. Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico; el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones -ProChile. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.”.”.-o-Número 10 Lo ha eliminado.-o- A continuación, ha consultado el siguiente número 10, nuevo: “10. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”.”.-o-Número 13 Lo ha suprimido.-o- A continuación, ha consultado el siguiente artículo 1º bis, nuevo: “ARTÍCULO 1º BIS.- Sustitúyese en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999”, por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”.-o-ARTÍCULO 2º Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones;”.-o- Ha intercalado los siguientes números 1 y 2, nuevos: “1.- Agrégase el siguiente inciso segundo del artículo 11º; “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.”. 2. Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos:“IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO Artículo 8º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquéllas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individulidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la Zona Franca de Extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”.-o-Número 1 Ha pasado a ser número 3, sustituido por el que se indica a continuación: “3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: “Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.”.Número 2 Ha pasado a ser número 4. Ha intercalado, a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto en este número, el siguiente inciso, nuevo: “Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley.”.ARTÍCULO 3ºNúmero 1Letra c) Ha sustituido el guarismo “2005” por “2007”.-o- Ha incorporado la siguiente letra d), nueva: “d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.”.”.-o- Ha intercalado, a continuación del numeral 3, el siguiente 3 bis, nuevo: “3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “estará exenta” por la siguiente: “estará permitida y exenta”.”.-o- Ha agregado, a continuación del número 6, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos: “7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión “será de US$ 9.000.00” por la frase “y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000.00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales”. 8. Agréganse, a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: “Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28º del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, número 8º, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquél en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley Nº 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañarán: a) la ubicación, planes y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autoriza por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la ley Nº 18.936.”.”.-o- Ha incorporado el siguiente artículo 5º, nuevo: “ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.”.-o- Ha agregado el epígrafe y los artículos 1º a 5º transitorios, nuevos, del tenor que a continuación se indica:“DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 1º.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. ARTÍCULO 2º.- Las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponde pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de postulaciones. ARTÍCULO 3º.- Las modificaciones a la ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero del año 2000. ARTÍCULO 4º.- El valor tope de US$ 9.000.00 establecido en el artículo 32 de la ley Nº 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1 de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del D.F.L. Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la ley Nº 19.420.”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2391, de 17 de junio de 1999. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.4. Oficio del Senado. “Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591, con el objeto de prorrogar los beneficios que otorgan una bonificación a la ocupación de mano de obra en las Regiones I, XI y XII, y en las provincias de Chiloé y Palena. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2637, de 10 de noviembre de 1999. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.5. Oficio del Senado. “Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que sanciona a quienes empleen presiones, amenazas o arbitrios ilegítimos en los procedimientos de cobranza extrajudicial. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2647, de 17 de noviembre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.6. Oficio del Senado. “Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional, en orden a archivar la referida iniciativa legal. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.7. Oficio del Senado. “Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros afectados de similar naturaleza, con las siguientes modificaciones:Artículo 1ºNúmero 2 Lo ha sustituido por el que se indica a continuación: “2. Modifícase el artículo 2º, del modo siguiente:a) En su letra e), sustitúyense al final la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).b) En su letra f), reemplázase el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.c) Agrégase la siguiente letra g), nueva: “g) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º, 14 A, 19 y 25 de esta ley.”.”.Número 3 Lo ha reemplazado por el que sigue: “3. Agrégase el siguiente artículo 3º A, nuevo: “Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezcan el reglamento. Prohíbese la comercialización, distribución, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, a menores de 18 años.”.”.Artículo 2ºInciso primero Ha intercalado, a continuación de la expresión “sobre faltas”, la frase “establecido en la ley Nº 18.287”, seguida de una coma (,).Inciso cuarto Ha sustituido la frase “remitidas a la Dirección General de Movilización Nacional para los fines que ésta estime pertinentes.”, por las siguientes: “puestas a disposición de la Dirección General de Movilización Nacional, para los fines que ésta estime pertinentes, a través de las autoridades fiscalizadoras a que se refieren la ley Nº 17.798 y su reglamento.”.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo 2º ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general y en la particular, de 36 señores senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental. De igual forma, el artículo 1º fue aprobado en el carácter de quórum calificado, con el voto conforme, en la votación general y en la particular, de 36 señores senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo establecido en el artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 843, de 25 de octubre de 1995. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.8. Oficio del Senado. “Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca y Valparaíso, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez. Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para integrarla. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2624, de 3 de noviembre de 1999. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.9. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y otras. (boletín Nº 1507-13)“Honorable Cámara de Diputados,Honorable Senado: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el honorable Senado y la honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro. Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en carácter de “discusión inmediata”. El honorable Senado, en sesión de fecha 17 de diciembre de 1997, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social. La honorable Cámara de Diputados, en sesión de fecha 6 de enero de 1998, designó para este objeto a los honorables diputados señora Marina Prochelle Aguilar y señores Rubén Gajardo Chacón, Pedro Muñoz Aburto, Darío Paya Mira y Jorge Schaulsohn Brodsky. Posteriormente, con fecha 27 de abril de 1998, la honorable Cámara de Diputados reemplazó a los ex diputados señores Rubén Gajardo Chacón y Jorge Schaulsohn Brodsky, por los honorables diputados señores Rodolfo Seguel Molina y Aníbal Pérez Lobos. Asimismo, previo a la constitución de la Comisión Mixta, el honorable diputado señor Aníbal Pérez Lobos fue reemplazado por la honorable diputada señora Adriana Muñoz D'Albora. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de noviembre de 1999, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Francisco Prat Alemparte, José Ruiz De Giorgio y Enrique Silva Cimma, y de los honorables diputados señora Adriana Muñoz D'Albora y señores Pedro Muñoz Aburto y Rodolfo Seguel Molina. A proposición del honorable diputado señor Seguel, eligió por unanimidad como Presidente al honorable senador señor José Ruiz De Giorgio. Con posterioridad a la constitución de la Comisión Mixta, la honorable diputada señora Marina Prochelle Aguilar fue reemplazada por el honorable diputado señor Mario Bertolino Rendic. A una o más de las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, el honorable senador señor Marco Cariola Barroilhet y los honorables diputados señores Haroldo Fossa Rojas, José Antonio Galilea Vidaurre y Alejandro Navarro Brain; el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina Valdivieso; el ministro Secretario General de la Presidencia de la República, señor José Miguel Insulza Salinas; el Subsecretario del Trabajo, señor Julio Valladares y su Jefe de Gabinete, señor Germán Acevedo, y los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Guillermo Campero y Patricio Novoa. La controversia se ha originado en el rechazo del honorable Senado, en segundo trámite constitucional, de la totalidad del proyecto aprobado por la honorable Cámara de Diputados en primer trámite, cuyo texto se describe en su oportunidad.-o- El señor ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente el interés primordial del Ejecutivo en lograr el pronto despacho del proyecto en análisis, en consideración a la lata tramitación que éste ha tenido en ambas Cámaras del Congreso Nacional. El honorable senador señor Prat manifestó atribuirle al proyecto una importancia fundamental para el futuro del empleo en nuestro país, hecho indesmentible, puesto que el Gobierno al ponerle urgencia así lo demuestra. En consecuencia, solicitó como diligencia previa a la adopción de las resoluciones correspondientes, el oír a algunos personeros, de las dos principales candidaturas presidenciales, mejores calificados en los temas económico-sociales, caso en que se ubicarían los señores Álvaro García y Cristián Larroulet. Fundamentó su propuesta en el hecho de estar legislando al término de un Gobierno, con una masa de desempleados de grandes proporciones y, aquellos llamados a gobernar a todos los chilenos en los próximos tiempos, debieran tener o manifestar una opinión válida ante la Comisión Mixta, sobre el tema de la negociación colectiva, ya que éste incidirá manifiestamente en las posibilidades del país para poder superar o no la crisis de cesantía que lo aqueja. Analizada por la Comisión Mixta la proposición precedente, sobre la base de si se efectuarían invitaciones a exponer sobre el proyecto, se puso en votación dicha proposición. -Resultó rechazada por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los honorables senadores señores Gazmuri, Ruiz De Giorgio y Silva Cimma y los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y por la afirmativa los honorables senadores señores Prat y Urenda y el honorable diputado señor Paya. En primer lugar fundamentó su voto favorable el honorable senador señor Urenda, quien llamó a no desatender un hecho real, cual es que el propio Gobierno decidió posponer el tratamiento de este proyecto, durante dos años, en el Senado. Además, con la participación de los senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado se efectuó un seminario sobre negociación colectiva que demandó un período extenso de dedicación. Aún más, el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones modificatorias del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que debieron ser analizadas detenidamente por la citada Comisión. Añadió que desde el ingreso del proyecto en la Cámara de Diputados, las circunstancias mundiales y de nuestro país han ido cambiando, aproximándose una elección presidencial que no debiera ser causa de la reactivación de la tramitación de aquel, pero que sí da razonabilidad a la proposición del honorable senador señor Prat, la que está acorde con la coyuntura. Es necesario escuchar opiniones de terceras personas, acotadas a una sesión, para sopesar las ideas de las candidaturas presidenciales con mayor representatividad, puesto que luego de la elección una de ellas regirá los destinos del país. Por ello, en la necesidad de presentar, responsablemente, a la Cámara de Diputados y al Senado un proyecto concordado y que responda al interés nacional, declaró ser partidario de escuchar a las personas mencionadas en la proposición. El honorable senador señor Silva Cimma fundó su voto por la negativa, en que el trámite de Comisión Mixta no se presta para continuar oyendo a terceros, sobre todo respecto de un proyecto que lleva casi cinco años de tramitación en el Congreso y donde los criterios esenciales ya han sido determinados. Señaló que no dejaba de ser sugerente el que habiendo sido rechazada la idea de legislar por el Senado, se solicite en estos momentos escuchar nuevas opiniones para formar juicios distintos, cuando lo pertinente es adoptar decisiones sobre el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Agregó que le parecía discutible el limitar una probable exposición de argumentos a personeros de determinadas tendencias políticas, excluyendo a otros por ser menos representativos, hecho que lindaba con una actitud poco democrática, arriesgando los parlamentarios miembros de la Comisión Mixta una imputación de ser discriminatorios. Por último, consideró inoportuna la proposición porque ya habían sido recibidas las opiniones de todos los sectores interesados, correspondiéndole a los miembros de la Comisión Mixta reflexionar a su respecto y adoptar las decisiones correspondientes. El honorable diputado señor Paya fundamentó su voto favorable a la proposición, en que la situación económica que aqueja al país, hace necesario readecuar el proyecto a dichas circunstancias, ya que su impacto en el mercado laboral puede ser considerable. Negarse a la posibilidad de escuchar los planteamientos de personas que pueden gobernar en poco tiempo más el país, configura una abdicación de responsabilidades esenciales de parte de los parlamentarios. Por tanto, estimó prudente oír opiniones técnicas sobre negociación colectiva en un período acotado, que no signifique dilatar el despacho de la iniciativa. El honorable diputado señor Seguel, fundamentando su voto por la negativa, recordó que este proyecto se discutió durante un año en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, desde el mes de enero de 1995, recibiendo el aporte de diversos dirigentes empresariales y sindicales y profesionales del área laboral, todo lo cual consta en la documentación acompañada en esa Corporación. La tramitación de la iniciativa prosiguió en el Senado, donde aproximadamente le fueron dedicados dos años, escuchándose voces de importantes entendidos en el tema, repitiéndose las exposiciones de dirigentes sindicales y empresariales. Añadió que la responsabilidad política inherente al proyecto pertenece al gobierno actual, de manera que es procedente lograr su total despacho en lo que resta del mandato presidencial, haciendo presente que si se hubiere aprobado en un espacio de tiempo prudencial, las condiciones de los trabajadores durante el período de crisis económica habrían sido totalmente distintas, sobre todo en lo referente a sindicalización y negociación colectiva, porque las organizaciones sindicales podrían haber enfrentado con mayor poder resolutivo las negociaciones, y los despidos causar menos perjuicios. Representó que las últimas manifestaciones públicas de los trabajadores se han dado en apoyo al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados. Por último, su Señoría enfatizó que consecuencialmente todo está dicho, correspondiéndole a la Comisión Mixta tomar las decisiones pertinentes, sin necesidad de escuchar a terceras personas. La honorable diputada señora Muñoz fundó su voto por el rechazo de la proposición, en que prácticamente se está ante una Comisión Mixta de carácter inédito, en cuanto el único texto sujeto a su decisión es el aprobado por una de las Cámaras del Congreso Nacional, de modo que darle más espacio a opiniones de personas distintas a los parlamentarios es absolutamente innecesario, puesto que la voluntad del Senado respecto al proyecto, expresada en su oportunidad, no admite duda. Por lo tanto, la decisión que debe adoptarse es política, no técnica ni coyuntural, sin olvidar que muchos chilenos están esperando una ley que regule de mejor manera la negociación colectiva, puesto que se les entregarán mecanismos para conseguir mejores remuneraciones. Los trabajadores son merecedores de una legislación que les permita participar dignamente en los procesos de negociación colectiva para establecer sus derechos, teniendo en vista que el capital y la riqueza no sólo provienen de los empresarios sino que los trabajadores aportan gravitantemente en la acumulación de dichos bienes, los que no pueden ser distribuidos con equidad por inexistencia de los mecanismos adecuados. Agregó Su Señoría, que actualmente no primaba una coyuntura económica y social tan distinta a la que ocurría en el momento de ser presentado el proyecto por el Ejecutivo, y que vincular esta iniciativa a una campaña electoral era improcedente porque la Comisión debatía en derecho. El honorable diputado señor Muñoz fundó su voto por el rechazo, expresando que coincidía con lo expresado por el honorable diputado señor Seguel, en cuanto se ha oído a todos los interesados en la materia, recordando que en su momento los representantes del empresariado manifestaron que una reforma de este tipo al Código del Trabajo provocaría problemas en el empleo, en circunstancias que actualmente argumentan las mismas razones sin existir una relación lógica en esos dichos. Una de las finalidades buscadas por el Ejecutivo con el proyecto era instaurar un elemento de equidad en las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores, lo que motivó una acuciosa labor de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados durante un año, tiempo que sumado al ocupado por el Senado es más que suficiente para el análisis de este tema. En otro orden de ideas, estimó inconveniente hacer distingo entre algunas candidaturas a la Presidencia de la República, porque todas ellas coinciden en la necesidad de una ley que modifique el régimen de negociación colectiva vigente, para incluir a millones de trabajadores que se encuentran alejados de esa posibilidad. El honorable senador señor Gazmuri fundamentó su voto por la negativa, en que encontraba superfluas las razones dadas para oír a otras personas en lo pertinente al proyecto en examen, porque son conocidas de todos las opiniones de las personas propuestas por el honorable senador señor Prat. En cambio, declaró estar interesado en conocer la opinión del señor Joaquín Lavín, admitiendo que, en todo caso, ello constituiría un exceso, ya que los candidatos cuentan con los medios audiovisuales del país para expresar sus propuestas. El honorable senador señor Prat fundó su voto por la afirmativa en lo expresado al presentar su proposición, y en que los parlamentarios se estaban privando de introducir algunos criterios que los ayudaría en su labor en la Comisión Mixta, porque los que serán elegidos para administrar el país en el próximo período presidencial, ya están actuando con la presión de aportar decisiones beneficiosas para todos los ciudadanos. Su Señoría observa un contrasentido, por cuanto el gobierno ha resuelto dejar a la próxima administración la compra de aviones para la Fuerza Aérea, decisión que podría perfectamente adoptar antes del término de su mandato, y en cambio la Comisión Mixta se estaría negando el oír a personeros que conformarán el próximo gobierno. Agregó que sería bueno escuchar dichos planteamientos, como también los del candidato señor Ricardo Lagos, pues lo que le ha oído sobre estas materias parece no coincidir con muchos aspectos del proyecto, y entonces sería pertinente recoger esos planteamientos. El honorable senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto negativo, estimando que debía despacharse con la mayor celeridad el proyecto, porque estaba desde hace mucho tiempo en el Congreso Nacional. Su contenido no es producto de una coyuntura política, social o económica y, además, las opiniones de los representantes de algunos candidatos a la Presidencia de la República, que son personeros políticos, no aportarían mucho, especialmente en una época electoral. Por otra parte, los principales protagonistas de esta iniciativa de ley son los trabajadores, que han dado exhaustivamente su parecer. La legislación laboral se hace para los trabajadores, y el Código del Trabajo tiene una característica muy especial, cual es ser un instrumento de protección hacia el trabajador, pues es el sector más débil de la relación laboral. El señor ministro del Trabajo y Previsión Social, al término de la primera sesión, hizo entrega a la Comisión Mixta de un documento denominado “Encuestas de opinión pública sobre proyecto de reforma laboral”, centrado precisamente en el tema de la negociación colectiva, trabajo que comprende encuestas efectuadas por diversas instituciones desde el año 1995 hasta septiembre de 1999, documento que quedó a disposición de los señores parlamentarios en la Secretaría de la Comisión Mixta.-o- Al inicio de la segunda sesión de la Comisión Mixta, el honorable senador señor Prat efectuó una propuesta en orden a considerar el texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, ya que constituye un conjunto armónico de normas, de manera que lo apropiado sería analizarlo en un solo todo, como una alternativa que provoque mayor acuerdo en la Comisión Mixta. -Puesta en votación la proposición del honorable senador señor Prat, fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. El honorable senador señor Urenda fundamentó su voto favorable, manifestando estar en presencia de una situación inusual, desde el punto de vista del procedimiento seguido, porque un proyecto rechazado en general por el Senado, en el segundo trámite constitucional, no implica borrar lo ya decidido por su Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque el Ejecutivo presentó en su momento indicaciones que sería absurdo entenderlas como inexistentes, siendo necesario para arribar a esa conclusión que el Presidente de la República hiciere el retiro correspondiente. La Constitución Política, en el artículo 67, dispone que la Comisión Mixta deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias sobre la base de antecedentes concretos, y ellos estarían conformados por el texto aprobado por la Cámara de Diputados y por las indicaciones del Ejecutivo, que no han sido retiradas. Advirtió que el proyecto en estudio tiene una gran importancia, lo que provoca el indudable interés de la opinión pública y de todos los parlamentarios, trabajando arduamente los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado en su análisis, efectuando, entre otras actividades, un seminario organizado por el ex senador señor William Thayer, provocándose finalmente que S.E. el Presidente de la República presentara indicaciones sustitutivas de muchas de las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados. Por lo demás, no debe olvidarse que el proyecto sufrió una paralización de casi dos años en el Senado, por voluntad del Jefe de Estado, puesto que incluso no se incorporó en la Legislatura Extraordinaria anterior. Tampoco debe desconocerse que las Comisiones Mixtas para constituirse son convocadas por el señor Presidente del Senado, lo que no ocurrió hasta el mes de noviembre en curso. Su Señoría puso término a su fundamentación de voto, requiriendo una explicación de parte del Ejecutivo sobre las indicaciones presentadas por éste durante la discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y aprobadas en el seno de la misma. El honorable senador señor Parra fundando su voto por la negativa calificó de muy importante la decisión puesta en manos de la Comisión Mixta, porque sería la primera oportunidad en que se aplica el artículo 67 de la Constitución Política, no cabiéndole duda que constitucional y reglamentariamente corresponderá basar el trabajo parlamentario en el único texto que cuenta con una aprobación oficial, cual es el despachado por la Cámara de Diputados. Añadió que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, rechazadas luego por la Sala del Senado, perdieron validez luego que la Sala del Senado rechazara en general el proyecto. A lo anterior cabe agregar el tiempo transcurrido y con mayor razón tener en cuenta el marco procedimental y político en que fueron presentadas dichas indicaciones, puesto que obedecían al deseo de buscar un acuerdo que permitiera el despacho del proyecto, el que no llegó a buen término, de modo que sería ilógico pretender revivir ideas que fueron rechazadas en su totalidad. El honorable senador señor Gazmuri fundó su voto por el rechazo, recalcando que el texto sujeto a la apreciación de la Comisión Mixta era el aprobado por la Cámara de Diputados, puesto que la Sala del Senado rechazó la propuesta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que efectivamente había sido acordada por la mayoría de los miembros de ésta, basados en una labor de entendimiento entre el ex senador señor William Thayer y el ex ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate. La votación de la idea de legislar en la Sala del Senado fue distinta, de modo que parece contradictorio desde el punto de vista político, querer imponer como base de la discusión las indicaciones ya rechazadas por los mismos señores senadores en esa Corporación. El honorable senador señor Ruiz De Giorgio fundamentó su voto en contra de la proposición, expresando que el texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado no correspondía ser objeto del análisis de la Comisión Mixta, ya que había resultado rechazado por la Sala de esa Corporación, no existiendo, en consecuencia, un texto por parte del Senado, pero sí cabía pronunciarse sobre el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Asimismo, no resulta contradictorio que durante el desarrollo de la labor de la Comisión Mixta se presenten proposiciones tanto por el Ejecutivo como por los señores parlamentarios miembros de la misma, las que se someterán oportunamente a votación. A continuación, la Comisión Mixta se abocó a considerar cada uno de los numerales del artículo primero y los artículos segundo y transitorio, del texto aprobado por la Cámara de Diputados, y las proposiciones que se fueron formulando por algunos miembros de vuestra Comisión Mixta, como se señalará en cada oportunidad.-o-ARTÍCULO PRIMERO Modifica, a través de treinta y cuatro numerales, el Código del Trabajo.Número 1 Reemplaza, en el inciso tercero de su artículo 6º, que define el contrato colectivo y sus objetivos, la expresión “comunes de trabajo” por “de trabajo y empleo,”. -Puesto en votación este número 1, resultó aprobado por cinco votos a favor de los honorables senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio y de los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y de los honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 2 Agrega, a continuación del artículo 168, un artículo 168-A, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 168-A.- El trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más de las causales señaladas en el inciso primero del artículo anterior, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causal legal, y que además se ha motivado en una práctica antisindical, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, con el objeto de demandar la nulidad de dicho despido. En tal caso, de acogerse la demanda, el tribunal ordenará la reincorporación del trabajador a sus funciones habituales, una vez ejecutoriada la sentencia, en día y hora laboral fijado al efecto, ante ministro de fe designado por el juez. Asimismo, ordenará el pago de las remuneraciones y demás derechos legales y convencionales, por el período que duró la separación. El trabajador podrá optar entre exigir la reincorporación decretada por el tribunal o el derecho a la indemnización establecida en el artículo 163, con un recargo de a lo menos un 100%, entendiéndose como fecha de término de contrato para los efectos de determinar el período a indemnizar, el día en que quede ejecutoriada la sentencia. Este derecho podrá ejercerlo ante el tribunal hasta el día hábil anterior al fijado para su reincorporación. En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa. Si se rechazare la demanda del trabajador en razón de prácticas antisindicales, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, según sea el caso. La organización sindical afectada podrá demandar también al empleador una indemnización cuyo monto será equivalente al 50% de lo ordenado pagar al trabajador en virtud de una sentencia favorable. Existiendo demanda de la organización sindical, tendrá lugar la acumulación de autos en los términos previstos en el Título X del Libro I del Código de Procedimiento Civil.”. Los honorables senadores señores Prat y Urenda, formularon una proposición para aprobar el artículo 168-A, nuevo, con el texto siguiente: “Artículo 168-A.- Cuando el fundamento de un reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente sea una práctica antisindical, el juez de la causa, de oficio o a petición de parte, deberá pedir el informe de fiscalización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 292, a la respectiva Dirección Regional del Trabajo, para los efectos que dicho precepto señala. Si el Juez acogiere la demanda ordenará pagar la indemnización a que se refiere el artículo 163, recargada en la proporción a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior, y además las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación.”. -Puesta en votación esta proposición, fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y de los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -El número 2 del texto de la Cámara de Diputados fue aprobado por seis votos a favor y cuatro abstenciones. Votaron por la afirmativa los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel. Se abstuvieron los honorables senadores señores Prat y Urenda y los honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 3 Deroga el inciso segundo del artículo 171, que establece un sistema especial para la fijación de la indemnización correspondiente, cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales que la disposición contempla. Vuestra Comisión Mixta tuvo presente que, con posterioridad a que la Cámara de Diputados aprobara el número 3 en análisis, la ley Nº 19.630, artículo único, letra d), suprimió el que era inciso segundo del artículo 171, por lo que no corresponde derogar el actual inciso segundo, que antes de la vigencia del citado cuerpo legal era el inciso tercero del artículo 171. -En virtud de lo anterior, el número 3 se rechazó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda y honorables diputados señora Muñoz y señores Bertolino, Dittborn, Muñoz y Seguel.-o- A continuación, los honorables senadores señores Prat y Urenda formularon una proposición para incorporar un número nuevo, con el siguiente texto: Introdúcense al artículo 220, las siguientes modificaciones: “a) Elimínanse la última frase de su Nº 2, que expresa “velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan” y la coma (,) que la precede, y b) Intercálase el siguiente Nº 3, nuevo, pasando los números 3 al 12 a ser números 4 al 13, respectivamente: “3.- Velar por el cumplimiento de los instrumentos colectivos de trabajo que afecten a sus afiliados y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;”.”. -Puesta en votación esta proposición, fue rechazada por seis votos en contra y cuatro a favor. Votaron por la negativa los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y votaron afirmativamente los honorables senadores señores Prat y Urenda y los honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.-o-Número 4 Sustituye el epígrafe del Libro III “de las organizaciones sindicales y del delegado de personal”, por el siguiente: “de las organizaciones sindicales, del delegado del personal y de la informacion”. -Puesto en votación este número 4, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda y honorables diputados señora Muñoz y señores Bertolino, Dittborn, Muñoz y Seguel.Número 5 Intercala al artículo 221 un inciso segundo, nuevo, con el objeto de establecer que el ministro de fe que se requiere para la celebración de la asamblea constitutiva de un sindicato, podrá ser cualquiera de los mencionados en el artículo 218 -inspectores del trabajo, notarios públicos, oficiales del Registro Civil y funcionarios de la administración del Estado, designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo- o, si la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea lo acuerda, podrá ejercer esta función quien resulte elegido Secretario del sindicato, el que tendrá la calidad y las mismas responsabilidades de un ministro de fe. -El número 5 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 6 Agrega un artículo 223-A, nuevo, que fundamentalmente concede fuero a todos los trabajadores involucrados en la constitución de un sindicato, entendiéndose que lo son todos los que concurren a la asamblea constitutiva, desde que se comunique por escrito al empleador o empleadores la fecha en que debe realizarse dicha asamblea y hasta esta última. El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la comunicación -lo que corresponde hacer con una anticipación no superior a quince días a la fecha de la asamblea-, y si se diere anticipadamente, regirá sólo desde el decimoquinto día anterior a la asamblea constitutiva. -El número 6 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 7 Reemplaza el inciso primero del artículo 242 por dos nuevos incisos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, con el objeto de preceptuar que los directores de federaciones y de confederaciones permanecerán en sus cargos por el período que señalen los estatutos de la organización, el que no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. -El número 7 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 8 Modifica, en dos letras, el artículo 289, esencialmente para establecer que incurre en una práctica desleal el empleador que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o los sindicatos, la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, así como para la preparación, desarrollo y conclusión de los procesos de negociación colectiva. -El número 8 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 9 Modifica el inciso primero del artículo 295, para eliminar la facultad que actualmente tiene el empleador de pedir la disolución de una organización sindical, en caso de incumplimiento grave de las disposiciones legales y reglamentarias. -El número 9 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 10 Agrega al Libro III un Título III, nuevo, denominado “De la información”, con un artículo 302-A que, en lo fundamental, establece que la información obligatoria de entregar por los empleadores a la o las organizaciones sindicales existentes en la empresa, comprenderá las políticas de recursos humanos de la empresa, incluyéndose en ella, a lo menos, los criterios de ésta en materia de personal, capacitación y formación profesional, bienestar y, en general, a todas aquellas materias que afecten o puedan afectar las condiciones y ambiente de trabajo así como las posibilidades de desarrollo laboral de sus trabajadores. Complementariamente deberá proporcionarse información sobre la situación económica y financiera de la empresa, sus objetivos y proyecciones, los efectos previstos por cambios tecnológicos u organizacionales que eventualmente pueda adoptar y toda aquella acordada por las partes. Con todo, la empresa no estará obligada a entregar información confidencial, entendiéndose por tal aquella cuya divulgación manifiestamente pueda causar daño a sus condiciones de competitividad en el mercado. Queda estrictamente prohibido a la directiva sindical o a los representantes de los trabajadores divulgar a terceros las informaciones que la empresa les hubiere proporcionado con carácter de reservada. La contravención a esta norma será considerada práctica desleal y será sancionada conforme al artículo 389 del Código del Trabajo. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para agregar al Libro III, un Título III, nuevo, con el siguiente texto:“Título IIIDe la Información Artículo 302-A.- Los empleadores deberán entregar a la o las organizaciones sindicales existentes en la empresa, la información de que trata este Título. En la empresa en que no exista sindicato, la información se entregará a los representantes que los trabajadores elijan al efecto, en votación universal en un número no inferior a tres, y por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. La información comprenderá aquellas materias cuyos antecedentes consten en documentos públicos u oficiales de la empresa o que deban emanar de ella, tales como balances, memorias u otros; todo antecedente que permita a los trabajadores un adecuado conocimiento de cambios en el mercado o en la economía que puedan producir efectos en sus condiciones de trabajo y empleo; y en general, aquellas materias que les permitan formarse un adecuado conocimiento acerca de la situación de la empresa y sus proyecciones. Con todo, la empresa no estará obligada a entregar información confidencial, entendiéndose por tal, aquella que no tiene el carácter de pública y que la empresa estime, fundadamente, que su divulgación pueda causar daño a sus condiciones de competitividad en el mercado. Las controversias que se susciten acerca de la confidencialidad de la información, serán resueltas por el Juez del Trabajo respectivo a petición de cualquiera de las partes, sin forma de juicio, oyendo al perito que designe al efecto, cuyos honorarios serán de cargo del empleador, salvo resolución fundada del juez al decidir sobre las costas. Queda estrictamente prohibido a la directiva sindical o a los representantes de los trabajadores divulgar a terceros las informaciones que la empresa les hubiere proporcionado con carácter de reservada. La contravención a esta norma será considerada práctica desleal y será sancionada conforme al artículo 389 de este Código. Los empleadores que en el año calendario anterior hubieren ocupado un promedio de menos de 25 trabajadores con contrato a plazo indefinido, cumplirán con esta obligación entregando la información que legalmente deben tener y la que al efecto tengan disponible.”. -Puesta en votación esta proposición, fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -A continuación, se puso en votación el número 10 del texto de la Cámara de Diputados, resultando aprobado por seis votos a favor, de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y de los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones, de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 11 Modifica, en dos letras, el artículo 303, que define la negociación colectiva. La letra a) reemplaza, en su inciso primero, la expresión “condiciones comunes de trabajo” por “condiciones de trabajo y empleo,”. El precepto que se modifica define la negociación colectiva como el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Su letra b) agrega, en el inciso segundo del artículo 303, que establece que la negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes, una frase final para preceptuar “, salvo lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título II del presente Libro”, que se adicionan por este proyecto modificatorio y que se refieren a la negociación colectiva iniciada por un sindicato interempresa y a la negociación colectiva que se concede efectuar por sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, respectivamente, cuyas normas se describen en el número 22. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para modificar el artículo 303, reemplazando sólo en el inciso primero la expresión “condiciones comunes de trabajo” por “condiciones de trabajo y empleo,”. -La proposición precedente se rechazó por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 11 del texto de la Cámara de Diputados, resultó aprobado por seis votos a favor, de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones, de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 12 Modifica, en dos letras, el artículo 305, que enumera los trabajadores que no pueden negociar colectivamente.Letra a) En el Nº 1 de su inciso primero, elimina la frase final “y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño de una determinada obra o faena transitoria o de temporada”.Letra b) En lo relativo al procedimiento de reclamación de un trabajador por la atribución de alguna de las calidades que le impiden negociar colectivamente, en el inciso tercero sustituye la frase que le fija un plazo, por otra que faculta a todo trabajador de la empresa, para reclamar de esta circunstancia, en cualquier momento. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para agregar al final del Nº 1 del inciso primero del artículo 305, antes del punto y coma (;), la siguiente oración: “, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del presente Libro”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 12 del texto de la Cámara de Diputados, se aprobó por cinco votos a favor, de los honorables senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio y de los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones, de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 13 Reemplaza el inciso primero del artículo 306, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto: “Artículo 306.- Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie, dinero o servicios y, en general, a las condiciones de trabajo y empleo. Son también materias de negociación colectiva las relativas a relaciones de trabajo, tales como fijación de procedimientos para la atención y solución de reclamaciones, sistemas de información, consulta y comunicaciones dentro de la empresa, iniciativas en el campo de la educación y la recreación y otras de similar naturaleza. Serán también materias de negociación las relativas a la previsión de metas, indicadores y procedimientos de productividad, calidad y eficiencia.”. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para reemplazar el inciso primero, del artículo 306, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto: “Artículo 306.- Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie, dinero o servicios y, en general, a las condiciones de trabajo y empleo. Son también materias de negociación colectiva las relativas a relaciones de trabajo, tales como fijación de procedimientos para la atención y solución de reclamaciones, sistemas de información, consulta y comunicaciones dentro de la empresa, iniciativas en el campo de la educación y la recreación y otras de similar naturaleza. Podrán ser materias de negociación, las formas de determinación de aquellas prestaciones que se pacten en base a productividad, rendimiento, calidad, u otras análogas.”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 13 del texto de la Cámara de Diputados, fue aprobado por seis votos a favor, de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones, de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 14 Sustituye el artículo 309, por el siguiente: “Artículo 309.- Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo cuando dicho plazo expirare dentro del período a que se refiere el inciso anterior.”. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para sustituir el artículo 309, por el siguiente: “Artículo 309.- Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta quince días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo cuando dicho plazo expirare dentro del período a que se refiere el inciso anterior.”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 14 del texto de la Cámara de Diputados, resultó aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 15 Introduce, en cuatro letras, sendas modificaciones al artículo 314, relativo a los requisitos y características de los convenios colectivos de trabajo: La letra a) modifica el inciso primero, para establecer que los grupos que negocian deben actuar unidos para el efecto, y que cada grupo deberá estar constituido por un número mínimo de ocho trabajadores, para lo cual reemplaza la frase “cualquiera sea el número de sus integrantes”, por “unidos para tal efecto, con un mínimo de ocho”. Además, entre las materias del convenio contempla las “condiciones de trabajo y empleo” y no las “condiciones comunes de trabajo”. Su letra b) modifica el inciso segundo, para reemplazar entre las materias del convenio las “condiciones comunes de trabajo” por las “condiciones de trabajo y empleo”. La letra c) enmienda el inciso cuarto, que prescribe que los instrumentos colectivos que se suscriban de acuerdo a esta norma se llamarán convenios colectivos y que tendrán los mismos efectos que los contratos colectivos, reemplazando la frase “sin perjuicio de las normas especiales a que se refiere el artículo 351”, por “salvo para lo previsto en el artículo 322”. La letra d) agrega los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Los convenios colectivos deberán ser suscritos por una o más directivas sindicales, o por comisiones negociadoras que representen a los trabajadores unidos para tal efecto, compuestas a lo menos por tres miembros elegidos en asamblea. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, podrá ser reclamada ante la Inspección del Trabajo respectiva, como violación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 387.”. El honorable senador señor Prat hizo una proposición para introducir al artículo 314, las siguientes modificaciones:a) En su inciso primero, agrégase a continuación de la frase “cualquiera sea el número de sus integrantes”, la expresión “unidos para el efecto”; y reemplázase la expresión “condiciones comunes de trabajo” por “condiciones de trabajo y empleo,”;b) En su inciso segundo, reemplázase la frase “condiciones comunes de trabajo”, por la frase “condiciones de trabajo y empleo,”, yc) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “La representación laboral se ajustará a lo dispuesto en el artículo 326 de este Código. Con todo, si en una empresa se ha suscrito un convenio colectivo, ello no obstará para que los restantes trabajadores puedan presentar proyectos de contrato colectivo de conformidad al artículo 317 del presente Código.”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 15 del texto de la Cámara de Diputados, resultó aprobado por seis votos a favor, de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones, de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 16 Agrega al artículo 315, relativo a la presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo hecha por sindicatos de empresa o grupos de trabajadores, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos. “Todo sindicato o grupo negociador podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviera una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de la existencia de ella; la información financiera disponible, referida a los meses transcurridos del año en ejercicio y los costos de mano de obra del mismo período. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento, dentro de un año calendario.”. El honorable senador señor Prat formuló una proposición con el objeto de agregar al artículo 315, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Todo sindicato o grupo negociador podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviera una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de la existencia de ella; la información financiera disponible, referida a los meses transcurridos del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento, dentro de un año calendario.”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 16 del texto de la Cámara de Diputados, resultó aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 17 Intercala una frase en el artículo 318, con el objeto de circunscribir sólo a los trabajadores “con derecho a negociar colectivamente” la facultad que tiene el empleador para comunicar a los demás trabajadores de la empresa la circunstancia de que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. -El número 17 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda y honorables diputados señora Muñoz y señores Bertolino, Dittborn, Muñoz y Seguel.Número 18 Modifica el inciso primero del artículo 320, con el objeto de reducir de treinta a quince días el plazo para presentar sus proyectos de contrato que tendrán los demás trabajadores de la empresa a los cuales el empleador les ha comunicado que se ha presentado un proyecto de contrato colectivo, facultándolos además para adherir a dicho proyecto. -El número 18 se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada para el número anterior.Número 19 Intercala en el artículo 322, un inciso segundo, nuevo, para prescribir que, en el evento de que exista un contrato colectivo vigente, si se presentare un proyecto antes de los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato, se entenderá como fecha de presentación el mismo día cuadragésimo quinto. -El número 19 fue aprobado unánimemente, con idéntica votación a la de los dos números precedentes.Número 20 Introduce, en dos letras, sendas modificaciones al artículo 329: Su letra a) agrega en el inciso primero, relativo a la respuesta del empleador a la comisión negociadora y a los antecedentes que debe acompañar a esta respuesta, una frase final para especificar que será obligatorio, como mínimo, adjuntar copia de los documentos señalados en el inciso quinto del artículo 315. Este inciso se agrega por el número 16 del artículo primero de este proyecto de ley. Su letra b) sustituye el inciso segundo del artículo 329, por otro que unifica en 15 días el plazo que tiene el empleador para contestar un proyecto de contrato colectivo, término que actualmente puede ser de 10 ó 15 días según los distintos casos, manteniendo la facultad de las partes para prorrogar el plazo por el término que estimen necesario. -El número 20 se aprobó, unánimemente, con igual votación a la de los tres números anteriores.Número 21 Sustituye el artículo 332, para modificar los efectos que produce la no respuesta oportuna del empleador al proyecto de contrato colectivo. Se suprime la multa para disponer derechamente en el inciso primero que si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, se entenderá que lo acepta. El inciso segundo establece que la Inspección del Trabajo respectiva, una vez recibido un proyecto de contrato colectivo, deberá notificar por carta certificada al empleador de tal hecho, indicando el plazo para contestar y la sanción en caso de incumplimiento. -El número 21 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 22 Incorpora, a continuación del artículo 333, los Capítulos II y III, nuevos, pasando el actual Capítulo II, a ser Capítulo IV. El Capítulo II, nuevo, se denomina “de la presentacion hecha por sindicatos interempresa”, y consta de nueve artículos:Artículo 333-A Faculta al sindicato interempresa para presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato. Dicho sindicato estará facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos.Artículo 333-B El inciso primero dispone que el proyecto podrá ser presentado a un solo empleador o a varios conjuntamente. En este último caso, dicho proyecto podrá contener tanto cláusulas comunes como diferenciadas. El inciso segundo prescribe que la presentación del proyecto de contrato colectivo y el proceso de negociación podrán tener lugar en cualquier momento, salvo en el período que el empleador haya declarado no apto para iniciar negociaciones, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 317, esto es, uno o más períodos que en su conjunto cubran un plazo máximo de sesenta días en el año calendario. El inciso tercero establece que cuando existan instrumentos colectivos vigentes, suscritos por sindicatos, en la o las empresas a las que se presente un proyecto de contrato colectivo, tal presentación y la negociación respectiva deberán realizarse en el mismo período en que corresponda hacerlo al o los sindicatos de la respectiva empresa, salvo acuerdo de las partes. El inciso cuarto faculta a los empleadores que se les haya presentado un proyecto de contrato colectivo, para optar entre negociar individualmente sólo por su empresa, o en conjunto con las otras empresas.Artículo 333-C Establece como requisitos para que el sindicato interempresa pueda representar a los trabajadores de la empresa en la que tenga afiliados y negociar por ellos, que los trabajadores de la empresa respectiva afiliados al sindicato, con derecho a negociar colectivamente, confieran representación por escrito a la directiva sindical para que ésta presente el proyecto de contrato, y que los involucrados en la negociación representen a lo menos el 25% de los trabajadores de la empresa, que tengan derecho a negociar colectivamente, con un mínimo de cuatro.Artículo 333-D El inciso primero dispone que la presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo hecha al empleador se ajustará a lo prescrito en el Capítulo I del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, sin perjuicio de las normas especiales que se señalan en este Capítulo. El inciso segundo hace aplicable a quienes negocien colectivamente, conforme a estas normas, lo dispuesto en el artículo 309, que se propone sustituir por el número 14 del artículo primero de este proyecto de ley.Artículo 333-E Determina las cláusulas y requisitos mínimos que debe contener el proyecto de contrato colectivo.Artículo 333-F El inciso primero fija un plazo de quince días al o los empleadores, según corresponda, contado desde la presentación a cada uno de ellos, para dar respuesta al proyecto de contrato. El inciso segundo hace aplicable las nuevas normas del artículo 332, esto es que de no haber respuesta oportuna se entenderá que el empleador acepta el contrato.Artículo 333-G El inciso primero dispone que si la negociación se realiza por empresa, la representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará a cargo de la directiva del sindicato, la que deberá designar una comisión negociadora integrada por tres de sus miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser trabajador de la empresa involucrada. El inciso segundo preceptúa que en el evento de que la directiva sindical no cuente con ningún miembro que fuere trabajador dependiente de la empresa involucrada, la comisión negociadora se integrará por dos miembros de la directiva designados por ésta y por el delegado sindical de la respectiva empresa. El inciso tercero establece que si no existiere delegado sindical la comisión negociadora se integrará con un representante de los trabajadores de la empresa, el que deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ser director sindical. Será elegido en votación secreta en una asamblea que se realizará al efecto, por los trabajadores afiliados al sindicato de la empresa respectiva. Este representante gozará del fuero a que se refiere el artículo 310. El inciso cuarto faculta al sindicato para nombrar también una comisión negociadora compuesta por un miembro de su directiva, por el delegado sindical o representante elegido, según el caso, y por un trabajador de la empresa involucrada, el que gozará también del fuero a que se refiere el artículo 310.Artículo 333-H Regula el caso de que los empleadores opten por una negociación conjunta, prescribiendo que éstos deberán integrar una comisión negociadora común, la que estará compuesta por un apoderado de cada empresa. Si éstos fueren más de cinco podrán delegar tal representación en una comisión de hasta cinco miembros. La delegación deberá constar por escrito y extenderse ante ministro de fe. En este evento la comisión negociadora laboral se integrará por la directiva sindical o por el número de sus miembros que ésta designe. Cuando se discutan estipulaciones aplicables a una empresa en particular, podrá integrarse además por el delegado sindical respectivo o, si éste no estuviere, por el representante elegido bajo las mismas normas a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior. Además se obliga a la comisión negociadora conjunta de los empleadores a dar una respuesta común al proyecto, la que podrá contener tanto estipulaciones generales para todas las empresas, como diferenciadas para cada una de ellas.Artículo 333-I El inciso primero faculta a las comisiones negociadoras, ya sea por empresa o de varias empresas para que, en cualquier momento, suscriban un contrato colectivo, previa ratificación de los trabajadores involucrados. Esta ratificación será siempre adoptada en votación secreta y ante ministro de fe, por la mayoría de los trabajadores involucrados en la negociación en cada empresa. El inciso segundo prescribe que si la negociación involucrare a varios empleadores conjuntamente, los trabajadores de cualquiera de las empresas comprendidas en la negociación, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los involucrados en la empresa podrán, en cualquier momento, instruir a la comisión negociadora para que celebre con su empleador un contrato colectivo de trabajo relativo a dicha empresa, quedando ésta excluida de la negociación. El Capítulo III, nuevo, se denomina “de la presentacion hecha por sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios”, y consta de nueve artículos:Artículo 333-J Faculta al sindicato de trabajadores eventuales o transitorios para presentar a uno o más empleadores un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados. Asimismo, dispone que el mismo sindicato estará facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos de trabajo.Artículo 333-K El inciso primero dispone que el proyecto podrá ser presentado a un solo empleador o a varios conjuntamente. En este último caso, dicho proyecto podrá contener tanto cláusulas comunes como diferenciadas. El inciso segundo prescribe que la presentación del proyecto de contrato colectivo podrá tener lugar en cualquier momento, salvo en el período que el empleador haya declarado no apto para iniciar negociaciones, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 317, esto es, uno o más períodos que en su conjunto cubran un plazo máximo de sesenta días en el año calendario. El inciso tercero establece que cuando existan instrumentos colectivos vigentes, suscritos por sindicatos, en la o las empresas a las que se presente un proyecto de contrato colectivo, tal presentación y la negociación respectiva deberán realizarse en el mismo período en que corresponda hacerlo al o los sindicatos de la respectiva empresa, salvo acuerdo de las partes. El inciso cuarto faculta a los empleadores a quienes se les haya sido presentado un proyecto de contrato colectivo, para optar entre negociar individualmente sólo por su empresa, o en conjunto con las otras empresas.Artículo 333-L En su inciso primero regula las materias que serán objeto especial de negociación colectiva, sin perjuicio de las otras materias susceptibles de negociar colectivamente, en conformidad a las reglas de este Código: “a) La fijación de un tarifado convencional sobre remuneraciones mínimas por tareas, funciones u oficios de acuerdo a las características de la actividad productiva de que se trate;” “b) Forma y modalidades bajo las cuales se cumplirán las condiciones de trabajo y empleo señaladas por la normativa, y” “c) La regulación anticipada de las indemnizaciones que el incumplimiento del contrato irrogue a las partes, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales por incumplimiento de contratos colectivos de trabajo.”. El inciso segundo autoriza para pactar también la contratación futura de un número o porcentaje de los trabajadores involucrados en la negociación. En este caso la nómina específica de los trabajadores que se hubiese acordado contratar será fijada por el respectivo empleador, una vez expirado el proceso de negociación colectiva. Dicha nómina deberá ser comunicada al sindicato y a la Inspección del Trabajo correspondiente.Artículo 333-M Dispone que las estipulaciones de los contratos colectivos se convertirán en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebraren durante la vigencia de dichos contratos colectivos, con quienes hubieren estado involucrados en la negociación. Sin perjuicio de lo anterior, tales cláusulas deberán incorporarse por escrito en los respectivos contratos individuales.Artículo 333-N El inciso primero establece que tratándose de trabajadores eventuales o transitorios de la agricultura, excluidos los forestales, la época apta para iniciar negociaciones deberá ser declarada por el empleador, ante la Inspección del Trabajo respectiva, en los últimos sesenta días de cada año, para que rija el año siguiente. Dicho período no podrá ser inferior a ciento veinte días. El inciso segundo prescribe que una vez efectuada la declaración, no regirá lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 333-K, cuando la fecha de extinción del instrumento colectivo vigente en la empresa, si existiere, quedare comprendida en un período distinto al declarado por el empleador como apto para iniciar negociaciones.Artículo 333-Ñ Prescribe que deberá darse respuesta al proyecto dentro del plazo de quince días, contados desde su presentación a cada empleador, y si no hay respuesta oportuna del empleador, se entenderá que lo acepta.Artículo 333-O El inciso primero hace aplicable supletoriamente las normas del Capítulo II anterior, en lo no previsto en el presente Capítulo. El inciso segundo prescribe que, con todo, el contrato que se suscriba por el o los empleadores, por una parte, y por la organización sindical de trabajadores eventuales y transitorios, por la otra, tendrá el plazo de duración que le fijen las partes.Artículo 333-P El inciso primero establece que el sindicato que decida presentar un proyecto de contrato colectivo a uno o más empleadores, deberá notificar tal decisión a la Inspección del Trabajo correspondiente, con veinticinco días de anticipación a la fecha prevista para la presentación, identificando al empleador o empleadores respectivos. El inciso segundo prescribe que la Inspección del Trabajo procederá en dicho evento a notificar tal hecho, dentro de diez días, por carta certificada, al o los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios de la misma actividad y provincia, a fin que éstos puedan presentar su propio proyecto de contrato colectivo, pudiendo conformar una comisión negociadora común. El inciso tercero establece que en la Región Metropolitana la Inspección del Trabajo notificará solamente a los sindicatos de la comuna respectiva. El inciso cuarto fija un plazo de quince días a los sindicatos, contados desde que haya sido recibida la carta certificada de la Inspección del Trabajo, para hacer la presentación señalada en el inciso segundo. Si no hicieren tal presentación en el plazo indicado no podrán presentar otro proyecto al o los mismos empleadores en el año calendario. El inciso quinto prescribe que para todos los efectos se entenderá como fecha de presentación de todos los proyectos de contrato colectivo, la indicada como fecha de presentación por el sindicato que primeramente notificó a la Inspección del Trabajo. El inciso sexto dispone que el apercibimiento previsto en el inciso cuarto no será aplicable a los sindicatos que afilien doscientos cincuenta o más trabajadores.Artículo 333-Q El inciso primero preceptúa que el sindicato de trabajadores eventuales o transitorios de la construcción, podrá negociar en conformidad a las normas precedentes, u optar alternativamente por hacerlo con un empleador, durante el período en que se estén realizando las obras. El inciso segundo fija los requisitos y condiciones que se deben observar en el evento que el sindicato opte por la segunda alternativa. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para incorporar, a continuación del artículo 333, los siguientes Capítulos II y III, nuevos, pasando el actual Capítulo II, a ser Capítulo IV:“Capítulo IIDE LA NEGOCIACION DE TRABAJADORES AFILIADOSA UN SINDICATO INTEREMPRESA Artículo 333-A.- Los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa podrán negociar en forma colectiva con su respectivo empleador, en conformidad a las normas del Capítulo I del presente Título. El sindicato interempresa podrá prestar servicios de asesoría jurídica, técnica y económica adecuada para la debida asistencia a sus afiliados, en la negociación a que se refiere el inciso anterior. La Dirección del Trabajo se entenderá especialmente facultada para prestar al sindicato interempresa la orientación y apoyo técnico que solicite para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 333-B.- Para que los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa puedan presentar un proyecto de contrato colectivo a su respectivo empleador, se requerirá que los involucrados en la negociación representen a lo menos el 25% de los trabajadores de la empresa, con un mínimo de 4, entendiéndose comprendidos en este número a quienes adhieran a la mencionada presentación aun sin ser socios del sindicato. Artículo 333-C.- La representación de los trabajadores de la empresa involucrados en la negociación colectiva, estará a cargo de una comisión negociadora. El o los directores del sindicato interempresa al que se encuentran afiliados los trabajadores que negocien con su empresa, cuando sean trabajadores de la misma, constituirán de pleno derecho la comisión negociadora; si no los hubiere, la representación radicará en el delegado sindical a que se refiere el artículo 229 de este Código. Si no hubiere directores sindicales que tengan calidad de trabajadores de la respectiva empresa, o no se hubiere elegido delegado sindical, la representación de los trabajadores de la empresa involucrados en la negociación colectiva, estará a cargo de una comisión negociadora, elegida por aquellos, e integrada por tres miembros, número que podrá aumentarse en la forma que señala la letra b) del artículo 326, del presente Título. A los trabajadores involucrados en la negociación colectiva y a los miembros de la comisión negociadora, les favorecerá el fuero a que se refieren los artículos 309 y 310, respectivamente.Capítulo IIIDE LA NEGOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS Artículo 333-D.- Los trabajadores afiliados a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, podrán presentar un proyecto de convenio colectivo de trabajo a uno o varios empleadores a través de dicho sindicato siempre que le confieran poder para ello. El sindicato de trabajadores eventuales o transitorios tendrá, respecto de sus afiliados, las mismas facultades que el artículo 333-A del Capítulo II del presente Título señala para el sindicato interempresa respecto de los suyos. Asimismo, la Dirección del Trabajo podrá prestarle los mismos servicios que señala para el sindicato interempresa el artículo mencionado en el inciso precedente. Artículo 333-E.- El sindicato de trabajadores eventuales o transitorios que cuente con el poder de representación referido en el artículo anterior, en el caso que presente proyectos de convenio colectivo a varios empleadores, podrá incluir en ellos cláusulas comunes o diferenciadas por empresa. La presentación de un proyecto de convenio colectivo podrá tener lugar en cualquier momento. Los empleadores a quienes se les haya presentado un proyecto de convenio colectivo conjunto para varias empresas, tendrán la facultad de optar para negociar individualmente sólo por su empresa, o conjuntamente con otras. En el caso que los empleadores hubiesen optado por una negociación conjunta, éstos deberán integrar una comisión negociadora común, la que estará compuesta por un apoderado de cada empresa. Si éstas fueren más de cinco, podrán delegar tal representación en una comisión de hasta cinco miembros. La delegación deberá constar por escrito y extenderse ante ministro de fe. La comisión negociadora conjunta de los empleadores deberá dar una respuesta común al proyecto, la que podrá contener tanto estipulaciones generales para todas las empresas como diferenciadas para cada una de ellas. Con todo, en cualquier momento el apoderado de un empleador podrá retirarse de la negociación común, debiendo continuarla separadamente con el sindicato. Artículo 333-F.- Será obligatoria la respuesta del empleador y, en caso que hubieren transcurrido 15 días de presentado el proyecto, sin que se hubiese producido la mencionada respuesta, la respectiva Inspección del Trabajo podrá apercibirlo a solicitud del sindicato, dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, a fin que tal respuesta sea entregada, bajo la sanción prevista en el inciso primero del artículo 332 en caso de no hacerlo. El empleador dispondrá de cinco días contados desde que se recibe la notificación, para concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva a presentar la contestación requerida. Artículo 333-G.- Además de las materias susceptibles de negociación colectiva en conformidad a las reglas de este Código, será objeto especial de esta negociación:a) Acordar normas sobre remuneraciones mínimas por tareas, funciones u oficios de acuerdo a las características de la actividad productiva de que se trate, las que regirán para los trabajadores afiliados al sindicato.b) Pactar las formas y modalidades bajo las cuales se cumplirán las condiciones de trabajo y empleo convenidas. Podrá también, si así lo convienen las partes, pactarse la contratación futura de un número o porcentaje de los trabajadores involucrados en la negociación. En tal caso, la nómina específica de los trabajadores que se hubiese acordado contratar será fijada por el respectivo empleador una vez expirado el proceso de negociación colectiva. Dicha nómina deberá ser comunicada al sindicato y a la Inspección del Trabajo correspondiente. Artículo 333-H.- Las estipulaciones de los convenios colectivos se tendrán como parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebraren durante su vigencia con quienes se encuentren afiliados al sindicato. Artículo 333-I.- El convenio que se suscriba por el o los empleadores, por una parte, y por la organización sindical de trabajadores eventuales o transitorios, por la otra, tendrá el plazo de duración que le fijen las partes.”. El señor Presidente de la Comisión Mixta declaró inadmisible la proposición efectuada por el honorable senador señor Prat, en consideración a que la Constitución Política no entrega facultades a los parlamentarios para legislar en materias de negociación colectiva, siendo ello de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, como lo señala su artículo 62, inciso cuarto, Nº 5º. El honorable senador señor Prat solicitó votación de la Comisión Mixta en este aspecto, por cuanto su proposición es admisible. -Puesta en votación la admisibilidad de esta proposición, votaron afirmativamente los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn, y por la negativa lo hicieron los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, resultando, en consecuencia, declarada inadmisible. El honorable senador señor Gazmuri fundamentó su voto contrario a la admisibilidad de la proposición, señalando que al ser rechazado en general el proyecto de ley por la Sala del Senado, no existe la correspondiente indicación del Ejecutivo en el trámite de Comisión Mixta. A continuación, el honorable diputado señor Seguel solicitó división de la votación para el artículo 333-Q, nuevo, que es una de las disposiciones que incorpora el número 22 del texto de la Cámara de Diputados. -Puesto en votación el número 22 del texto de la Cámara de Diputados, sólo con sus artículos 333-A al 333-P, Capítulos II y III, nuevos, fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. El honorable senador señor Gazmuri fundamentó su voto favorable, efectuando una aclaración respecto de opiniones dadas a publicidad, en el sentido que con estos Capítulos, nuevos, se estaría imponiendo la negociación por grupos de empresas, lo que es refutado por el texto de la Cámara de Diputados, al establecer en los artículos 333-B y 333-K que los empleadores tendrán la facultad de optar si negocian individualmente sólo por su empresa o en conjunto con otras empresas. Caso distinto es que el sindicato interempresa, facultado por los trabajadores de una empresa determinada, pueda negociar con esa empresa. El señor ministro del Trabajo y Previsión Social solicitó dejar constancia que compartía lo manifestado por el honorable senador señor Gazmuri, en el sentido que no se estaría interpretando correctamente el texto de la Cámara de Diputados en esta materia, al decir que existiría obligación de negociar por empresas conjuntamente, pues las disposiciones son claras al establecer que se trata de una facultad del empleador. A continuación, el honorable diputado señor Seguel, explicó que su petición de votación separada para el artículo 333-Q, es pertinente por la conveniencia de suprimir dicha disposición, por cuanto de esa manera los trabajadores eventuales o transitorios de la construcción quedarían regidos por las normas generales del Capítulo correspondiente. -Puesto en votación separadamente el artículo 333-Q, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda y honorables diputados señora Muñoz y señores Bertolino, Dittborn, Muñoz y Seguel.Número 23 Especifica en el artículo 339 que el representante de los trabajadores en la comisión negociadora -cuando no exista delegado sindical-, gozará de fuero en los términos previstos en el artículo 310 del Código del Trabajo. -El número 23 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 24 Agrega al artículo 346 un inciso tercero, nuevo, para establecer que las estipulaciones del contrato colectivo suscrito por sindicatos se extenderán a los trabajadores que no estén regidos por un instrumento colectivo y se incorporen con posterioridad al respectivo sindicato. -La Comisión Mixta aprobó este número 24, por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 25 Modifica el inciso primero del artículo 351, que define el convenio colectivo, para fijar en ocho el número mínimo de trabajadores que se deben unir para suscribir dicho convenio. Además, entre las materias del convenio contempla las “condiciones de trabajo y empleo, y de remuneraciones” y no las “condiciones comunes de trabajo y remuneraciones”. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para reemplazar en el inciso primero del artículo 351, la expresión “condiciones comunes de trabajo y remuneraciones” por “condiciones de trabajo y empleo, y de remuneraciones”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 25 del texto de la Cámara de Diputados, fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.-o- El honorable senador señor Prat formuló una proposición para intercalar a continuación del artículo 351, el siguiente artículo 351-A, nuevo: “Artículo 351-A.- En las empresas en que laboren más de cien trabajadores con contrato a plazo indefinido, podrá pactarse en el o los contratos colectivos o convenios colectivos parciales celebrados con una o varias organizaciones sindicales, que representen a lo menos al ochenta por ciento de los trabajadores de la empresa:a) Que el empleador pueda suspender la relación laboral de uno o más trabajadores, sin extinguirse el vínculo contractual, por un período no superior a seis meses. En tal caso el empleador deberá efectuar las cotizaciones del trabajador durante el período de la suspensión, considerando para este efecto una remuneración equivalente a un ingreso mínimo mensual. Durante el período de suspensión el o los trabajadores afectados podrán efectuar trabajos temporales con otro empleador sin que ello signifique el término del contrato. Si no se reincorporare al trabajador y se pusiere término a su contrato por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161, se considerará como última remuneración mensual para los efectos del cálculo de las indemnizaciones aquélla que le correspondía con anterioridad a la suspensión, reajustada conforme al artículo 173.b) Que el empleador pueda reducir la jornada de trabajo en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionalmente disminuida.c) Que el empleador pueda distribuir excepcionalmente la jornada ordinaria de trabajo en forma mensual, con un promedio de 48 horas semanales. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder aquella indicada en el inciso tercero del artículo 27. Estos acuerdos habilitarán a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales mencionadas y a los trabajadores que ingresen posteriormente a la empresa para pactar en sus contratos individuales de trabajo la aplicación de estas cláusulas. La suspensión y reducción a que se refieren las letras a) y b) precedentes sólo podrán ser acordadas por necesidades tecnológicas o económicas.”. El señor Presidente de la Comisión Mixta declaró inadmisible esta proposición, puesto que comprende materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, en conformidad al artículo 62, inciso cuarto Nº 5º, de la Constitución Política. El honorable senador señor Prat solicitó votación respecto a la admisibilidad de su propuesta. -Puesta en votación la admisibilidad de la proposición, fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. El honorable senador señor Urenda fundó su voto por la admisibilidad, en que no podía ser declarado inadmisible un texto proveniente del Ejecutivo, el que, además, no había sido retirado, ya que constaba en el Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. El honorable senador señor Parra fundamentando su voto por el rechazo de la admisibilidad, expresó que si bien era cierto que la norma formaba parte del Mensaje, su rechazo en la Cámara de Diputados la eliminó de la discusión, estando, en consecuencia, correctamente declarada la inadmisibilidad.-o-Número 26 Modifica el inciso primero del artículo 369, para ajustar las referencias que éste efectúa como consecuencia de haberse introducido los Capítulos II y III, nuevos. Además, precisa que la prórroga del contrato anterior sólo puede ser “hasta por diez días” si las partes aún no hubieren logrado un acuerdo y quieren continuar las negociaciones. -El número 26 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 27 Sustituye la letra b) del inciso primero del artículo 370, relativa a los requisitos que deben concurrir para que los trabajadores deban resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, por la siguiente: “b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los diez últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éste, dentro de los diez últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en los Capítulos I y II o en el Capítulo IV del Título II, respectivamente, y”. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para sustituir la letra b) del inciso primero del artículo 370, por la siguiente: “b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en los Capítulos I y II o en el Capítulo IV del Título II, respectivamente, y”. El señor Presidente de la Comisión Mixta declaró inadmisible esta proposición, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, solicitando el honorable senador señor Prat que la decisión fuera considerada por la Comisión Mixta. -Puesta en votación la admisibilidad de la proposición precedente, resultó rechazada por cuatro votos a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn, y seis en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel. -Puesto en votación el número 27 del texto de la Cámara de Diputados, se aprobó por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 28 Modifica el artículo 371, para comprender también las negociaciones colectivas de los sindicatos interempresas -reguladas en el Capítulo II, nuevo-, entre aquellas en que los trabajadores de cada empresa involucrados en la negociación deben pronunciarse por aceptar la última oferta del empleador que le fuere aplicable, o declarar la huelga. -El número 28 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 29 Incorpora un artículo 373 bis, nuevo, para permitir la actuación de un Inspector del Trabajo competente, a pedido de cualquiera de las partes, quien podrá interponer sus buenos oficios dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de acordada la huelga y siempre que las partes no hayan recurrido a mediación o arbitraje voluntario, para facilitar el acuerdo y obtener el término de la negociación colectiva. Estos buenos oficios pueden extenderse hasta por cinco días, transcurridos los cuales sin que las partes hubiesen llegado a acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor y el proceso de negociación continuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para incorporar el siguiente artículo 373 bis, nuevo: “Artículo 373 bis.- “Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de acordada la huelga y siempre que las partes no hayan recurrido a mediación o arbitraje voluntario, éstas de común acuerdo podrán solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios para facilitar el acuerdo y obtener el término de la negociación colectiva. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito. En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo. En ningún caso el Inspector del Trabajo podrá proponer un proyecto alternativo o nuevas fórmulas de acuerdo. No obstante lo anterior, en la primera citación, el Inspector del Trabajo deberá dar a conocer a las partes el texto de los artículos 352 y 355 e instarlas a la utilización de alguno de los medios de solución de conflictos en ellos contenidos. Para tal efecto, deberá también acompañar la nómina del cuerpo arbitral a que alude el artículo 359. Transcurrido el plazo que las partes le hubieren otorgado para realizar su cometido, sin que éstas hubiesen llegado a acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor y el proceso de negociación continuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374.”. El señor Presidente de la Comisión Mixta declaró inadmisible esta proposición, por cuanto se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 5º, de la Constitución Política. El honorable senador señor Prat solicitó que esta decisión fuera considerada por la Comisión Mixta. -Puesta en votación la admisibilidad de la proposición precedente, resultó rechazada por cuatro votos a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn, y seis en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel. -Puesto en votación el número 29 del texto de la Cámara de Diputados, fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 30 Consecuencialmente con la modificación del número precedente, incorpora en el artículo 374, inciso primero, la referencia al procedimiento de buenos oficios, como punto de partida para hacer efectiva la huelga. -El número 30 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. El honorable senador señor Prat fundamentó su voto por la abstención, en cuanto el texto aprobado por la Cámara de Diputados se ubica en un conjunto de normas distinto al que aprobó la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado en su oportunidad.Número 31 Reemplaza el artículo 381, fundamentalmente para prescribir que durante la huelga el empleador no podrá contratar reemplazantes a los trabajadores involucrados en ella, ajustando el procedimiento de reintegro individual de trabajadores y demás materias contempladas en este artículo 381 a la señalada prohibición. -El número 31 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 32 Agrega al artículo 382, un inciso segundo, nuevo, para establecer que si el empleador reintegrare a trabajadores en huelga sin que se cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, la organización sindical afectada podrá demandar una indemnización cuyo monto será el equivalente a las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores en huelga, por el número de días que duró la infracción. El honorable senador señor Prat formuló una proposición con el objeto de agregar al artículo 382, el siguiente inciso segundo, nuevo: “La organización sindical afectada podrá demandar al empleador que reemplazare o reintegrare a trabajadores en huelga sin que se cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, una indemnización cuyo monto será el equivalente al 50% de las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores reemplazados o reintegrados, por el número de días que duró la infracción.”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 32 del texto de la Cámara de Diputados, resultó aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 33 Modifica la letra c) del artículo 387, relativo a las prácticas desleales del empleador en la negociación colectiva, para considerar como tal la ejecución de acciones no sólo durante dicho proceso sino que también antes de éste. -El número 33 fue aprobado por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.Número 34 Agrega en el artículo 387, relativo a las prácticas desleales del empleador, una letra f), nueva, para considerar que incurre en esta infracción el empleador “que oculte o falsifique información a la que se refiere el inciso quinto del artículo 315.”, relativo a los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo, que los sindicatos o grupos negociadores pueden solicitar al empleador, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente. El honorable senador señor Prat formuló una proposición para agregar en el artículo 387, la siguiente letra f), nueva: “f) El que oculte maliciosamente o falsifique información a la que se refiere el inciso quinto del artículo 315.”. -La proposición precedente fue rechazada por seis votos en contra de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro a favor de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn. -Puesto en votación el número 34 del texto de la Cámara de Diputados, se aprobó por seis votos a favor de los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y cuatro abstenciones de los honorables senadores señores Prat y Urenda y honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.ARTÍCULO SEGUNDO Fija como fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto, el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones de los Capítulos II y III del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, introducidas por esta iniciativa de ley, que entrarán en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. -Fue aprobado por seis votos a favor cuatro abstenciones. Votaron por la afirmativa los honorables senadores señores Gazmuri, Parra y Ruiz De Giorgio y los honorables diputados señora Muñoz y señores Muñoz y Seguel, y se abstuvieron los honorables senadores señores Prat y Urenda y los honorables diputados señores Bertolino y Dittborn.ARTÍCULO TRANSITORIO Establece que dentro del plazo de 120 días siguientes a la publicación de la ley en proyecto, deberá nombrarse una nueva nómina nacional de árbitros laborales o cuerpo arbitral, conforme al procedimiento establecido en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, quedando sin efecto, de pleno derecho, la actual nómina. Los árbitros que a la fecha de publicación de la ley en proyecto se encontraren desempeñándose en calidad de tales, continuarán en su cometido hasta la conclusión de los respectivos procedimientos arbitrales pendientes. -Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda y honorables diputados señora Muñoz y señores Bertolino, Dittborn, Muñoz y Seguel.-o- En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional del siguiente modo:ARTÍCULO 1º, TEXTO CÁMARA DE DIPUTADOS Aprobar su encabezamiento y los números 1 y 2, sin modificaciones.Número 3, texto Cámara de Diputados Suprimirlo.Números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21,texto Cámara de Diputados Pasan a ser números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente, sin modificaciones.Número 22, texto Cámara de Diputados Pasa a ser número 21, con la sola modificación de suprimir el artículo 333-Q, contenido en este numeral.Números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33 y 34, texto Cámara de Diputados Pasan a ser números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, respectivamente, sin modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO, TEXTO CÁMARA DE DIPUTADOS Aprobarlo sin enmiendas.Artículo transitorio, texto Cámara de Diputados Aprobarlo sin modificaciones.-o- Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:1. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 6º, la expresión “ comunes de trabajo” por “de trabajo y empleo,”.2. Agrégase, a continuación del artículo 168, el siguiente artículo 168-A, nuevo: “Artículo 168-A.- El trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más de las causales señaladas en el inciso primero del artículo anterior, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causal legal, y que además se ha motivado en una práctica antisindical, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, con el objeto de demandar la nulidad de dicho despido. En tal caso, de acogerse la demanda, el tribunal ordenará la reincorporación del trabajador a sus funciones habituales, una vez ejecutoriada la sentencia, en día y hora laboral fijado al efecto, ante ministro de fe designado por el juez. Asimismo, ordenará el pago de las remuneraciones y demás derechos legales y convencionales, por el período que duró la separación. El trabajador podrá optar entre exigir la reincorporación decretada por el tribunal o el derecho a la indemnización establecida en el artículo 163, con un recargo de a lo menos un 100%, entendiéndose como fecha de término de contrato para los efectos de determinar el período a indemnizar, el día en que quede ejecutoriada la sentencia. Este derecho podrá ejercerlo ante el tribunal hasta el día hábil anterior al fijado para su reincorporación. En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa. Si se rechazare la demanda del trabajador en razón de prácticas antisindicales, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, según sea el caso. La organización sindical afectada podrá demandar también al empleador una indemnización cuyo monto será equivalente al 50% de lo ordenado pagar al trabajador en virtud de una sentencia favorable. Existiendo demanda de la organización sindical, tendrá lugar la acumulación de autos en los términos previstos en el Título X del Libro I del Código de Procedimiento Civil.”.3. Sustitúyese el Epígrafe del Libro III por el siguiente: “De las organizaciones sindicales, del delegado del personal y de la informacion”.4. Agrégase al artículo 221 el siguiente inciso segundo, nuevo: “Dicho ministro de fe podrá ser cualquiera de los mencionados en el artículo 218 o, si la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea lo acuerda, podrá ejercer esta función quien resulte elegido Secretario del sindicato, el que tendrá la calidad y las mismas responsabilidades de un ministro de fe.”.5. Agrégase, a continuación del artículo 223, el siguiente artículo 223-A, nuevo: “Artículo 223-A.- Todos los trabajadores involucrados en la constitución de un sindicato, gozarán del fuero establecido en el inciso primero del artículo 243 desde que se comunique por escrito al empleador o empleadores la fecha en que debe realizarse la asamblea constitutiva y hasta esta última. Si la realización de la asamblea constitutiva se postergare, el goce del fuero cesará, en todo caso, el decimoquinto día siguiente a la referida comunicación. Esta comunicación deberá darse al empleador o empleadores con una anticipación no superior a quince días contados hacia atrás, desde la fecha de la asamblea constitutiva, y de ella deberá remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva. El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la comunicación a que se refieren los incisos anteriores y, si se diere anticipadamente, regirá sólo desde el decimoquinto día anterior a la asamblea constitutiva. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período señalado en el inciso primero del presente artículo. En una empresa los mismos trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo una vez en cada año calendario. Se considerarán involucrados en la constitución de un sindicato, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, todos los trabajadores que concurrieren a la asamblea constitutiva.”.6. Reemplázase el inciso primero del artículo 242 por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Artículo 242.- Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No obstante, los directores de federaciones y de confederaciones permanecerán en sus cargos por el período que señalen los estatutos de la organización el que no podrá exceder de 4 años, pudiendo ser reelegidos.”.7. Introdúcense al artículo 289, las siguientes modificaciones:a) Suprímese en la letra a) la frase: “o a proporcionarles la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones”; yb) Intercálase la siguiente letra b), pasando las actuales letras b), c), d) y f) a ser letras c), d), f) y g), respectivamente: “b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o los sindicatos la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, así como para la preparación, desarrollo y conclusión de los procesos de negociación colectiva;”.8. Elimínanse en el inciso primero del artículo 295, las palabras “y por el empleador, en el caso de la letra c) de este artículo.”.9. Agrégase al Libro III, el siguiente Título III, nuevo:“Título IIIDe la Información Artículo 302-A.- Los empleadores deberán entregar a la o las organizaciones sindicales existentes en la empresa, la información de que trata este Título. Dicha información deberá proporcionarse en una o varias reuniones que para ese efecto fijen las partes durante el primer semestre de cada año calendario. En la empresa en que no exista sindicato, la información se entregará a los representantes que los trabajadores elijan al efecto, en votación universal en un número no inferior a tres, y por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. La información a que alude este artículo comprenderá las políticas de recursos humanos de la empresa, incluyéndose en ella, a lo menos, los criterios de ésta en materia de personal, capacitación y formación profesional, bienestar y, en general, a todas aquellas materias que afecten o puedan afectar las condiciones y ambiente de trabajo así como las posibilidades de desarrollo laboral de sus trabajadores. Complementariamente deberá proporcionarse información sobre la situación económica y financiera de la empresa, sus objetivos y proyecciones, los efectos previstos por cambios tecnológicos u organizacionales que eventualmente pueda adoptar y toda aquella acordada por las partes. Con todo, la empresa no estará obligada a entregar información confidencial, entendiéndose por tal aquella cuya divulgación manifiestamente pueda causar daño a sus condiciones de competitividad en el mercado. Queda estrictamente prohibido a la directiva sindical o a los representantes de los trabajadores divulgar a terceros las informaciones que la empresa les hubiere proporcionado con carácter de reservada. La contravención a esta norma será considerada práctica desleal y será sancionada conforme al artículo 389 de este Código. Con todo, los empleadores que en el año calendario anterior hubieren ocupado un promedio de menos de 25 trabajadores con contrato a plazo indefinido, cumplirán con esta obligación entregando la información que legalmente deben tener y la que al efecto tengan disponible.”.10. Introdúcense al artículo 303, las siguientes modificaciones:a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “condiciones comunes de trabajo” por “condiciones de trabajo y empleo,”, yb) Agrégase, en su inciso segundo, antes del punto aparte (.), la siguiente frase “, salvo lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título II del presente Libro”.11. Introdúcense en el artículo 305, las siguientes modificaciones:a) Elimínase, en el Nº 1 de su inciso primero, la frase “y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño de una determinada obra o faena transitoria o de temporada”, yb) Sustitúyese, en su inciso tercero, la frase: “Dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del contrato, o de su modificación, cualquier trabajador de la empresa” por “Todo trabajador de la empresa, en cualquier momento,”.12. Reemplázase el inciso primero, del artículo 306, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto: “Artículo 306. Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie, dinero o servicios y, en general, a las condiciones de trabajo y empleo. Son también materias de negociación colectiva las relativas a relaciones de trabajo, tales como fijación de procedimientos para la atención y solución de reclamaciones, sistemas de información, consulta y comunicaciones dentro de la empresa, iniciativas en el campo de la educación y la recreación y otras de similar naturaleza. Serán también materias de negociación las relativas a la previsión de metas, indicadores y procedimientos de productividad, calidad y eficiencia.”.13. Sustitúyese el artículo 309, por el siguiente: “Artículo 309.- Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo cuando dicho plazo expirare dentro del período a que se refiere el inciso anterior.”.14. Introdúcense al artículo 314, las siguientes modificaciones:a) En su inciso primero, reemplázanse las frases: “cualquiera sea el número de sus integrantes”, por “unidos para el efecto, con un mínimo de ocho” y “condiciones comunes de trabajo” por “condiciones de trabajo y empleo,”;b) En su inciso segundo, reemplázase la frase” condiciones comunes de trabajo”, por la frase “condiciones de trabajo y empleo”;c) En su inciso cuarto, reemplázase la frase “sin perjuicio de las normas especiales a que se refiere el artículo 351”, por “salvo para lo previsto en el artículo 322”, yd) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Los convenios colectivos deberán ser suscritos por una o más directivas sindicales, o por comisiones negociadoras que representen a los trabajadores unidos para tal efecto, compuestas a lo menos por tres miembros elegidos en asamblea. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, podrá ser reclamada ante la Inspección del Trabajo respectiva, como violación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 387.”.15. Agréganse al artículo 315, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Todo sindicato o grupo negociador podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviera una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de la existencia de ella; la información financiera disponible, referida a los meses transcurridos del año en ejercicio y los costos de mano de obra del mismo período. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento, dentro de un año calendario.”.16. Intercálase, en el artículo 318, entre la palabra “empresa” y la conjunción “y”, la frase “con derecho a negociar colectivamente”. 17. En el inciso primero del artículo 320, sustitúyese la palabra “treinta” por “quince” y agrégase, antes del punto aparte (.), la frase: “o adherir al proyecto presentado”.18. Intercálase, al artículo 322, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Con todo, habiendo contrato colectivo vigente, si se presentare un proyecto antes de la fecha indicada en el inciso anterior, se entenderá como fecha de presentación el cuadragésimo quinto día anterior a la fecha de vencimiento del contrato.”.19. Introdúcense al artículo 329, las siguientes modificaciones:a) Intercálase, en su inciso primero, antes del punto aparte (.) la frase “, siendo obligatorio, como mínimo adjuntar copia de los documentos señalados en el inciso quinto del artículo 315”, yb) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente: “El empleador dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince días siguientes a su presentación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.”.20. Sustitúyese el artículo 332, por el siguiente: “Artículo 332.- Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, se entenderá que lo acepta. La Inspección del Trabajo respectiva, una vez recibido un proyecto de contrato colectivo, deberá notificar por carta certificada al empleador de tal hecho, señalándole el plazo que tiene para contestarlo y la sanción en caso de incumplimiento.”.21. Incorpóranse, a continuación del artículo 333, los siguientes Capítulos II y III, nuevos, pasando el actual Capítulo II, a ser Capítulo IV:“Capítulo IIDE LA PRESENTACIÓN HECHA POR SINDICATOS INTEREMPRESA Artículo 333-A.- El sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato. El mismo sindicato estará facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos. Artículo 333-B.- El proyecto podrá ser presentado a un solo empleador o a varios conjuntamente, caso este último en que podrá contener tanto cláusulas comunes como diferenciadas. La presentación del proyecto de contrato colectivo y el proceso de negociación podrán tener lugar en cualquier momento, salvo en el período que el empleador haya declarado no apto para iniciar negociaciones, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 317. Con todo, cuando existan instrumentos colectivos vigentes, suscritos por sindicatos, en la o las empresas a las que se presente un proyecto de contrato colectivo, tal presentación y la negociación respectiva deberán realizarse en el mismo período en que corresponda hacerlo al o los sindicatos de la respectiva empresa, salvo acuerdo de las partes. Los empleadores a quienes les haya sido presentado un proyecto de contrato colectivo tendrán la facultad de optar si negocian individualmente sólo por su empresa o conjuntamente con otras empresas. Artículo 333-C.- Para que el sindicato interempresa pueda representar a los trabajadores de la empresa en la que tenga afiliados y negociar por ellos, es necesario: a) Que los trabajadores de la empresa respectiva afiliados al sindicato, con derecho a negociar colectivamente confieran representación por escrito a la directiva sindical para que ésta presente el proyecto de contrato.b) Que los involucrados en la negociación representen a lo menos el 25% de los trabajadores de la empresa, que tengan derecho a negociar colectivamente, con un mínimo de cuatro. Artículo 333-D.- La presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo hecha al empleador se ajustará a lo prescrito en el Capítulo I del Título II de este Libro, sin perjuicio de las normas especiales que se señalan en este capítulo. Se aplicará a quienes negocien colectivamente, conforme a estas normas, lo dispuesto en el artículo 309. Artículo 333-E.- El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:1. Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, acompañándose una nómina de los socios del sindicato que sean trabajadores de la empresa de que se trate, incluyendo la firma o impresión digital de cada uno de ellos.2. Nómina y rúbrica o impresión digital de los adherentes si los hubiese.3. Las cláusulas que se proponen.4. El plazo de vigencia del contrato, y5. La individualización de los integrantes de la comisión negociadora. El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora. Si el proyecto se presentase a varios empleadores conjuntamente, deberá contener la individualización de todas las empresas a las que se efectuará tal presentación, con sus respectivos domicilios. Artículo 333-F.- El o los empleadores, según corresponda, deberán dar respuesta al proyecto dentro del plazo de quince días, contado desde su presentación a cada uno de ellos. Si el o los empleadores no dieren respuesta oportunamente al proyecto de contrato, se aplicarán las normas del artículo 332. Artículo 333-G.- Si la negociación se realiza por empresa, la representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará a cargo de la directiva del sindicato, la que deberá designar una comisión negociadora integrada por tres de sus miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser trabajador de la empresa involucrada. Si la directiva sindical no contare con ningún miembro que fuere trabajador dependiente de la empresa involucrada, la comisión negociadora se integrará por dos miembros de la directiva designados por ésta y por el delegado sindical de la respectiva empresa. Si no existiere delegado sindical se integrará con un representante de los trabajadores de la empresa; en tal caso el representante deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ser director sindical y ser elegido por los trabajadores de la empresa respectiva afiliados al sindicato, en votación secreta en asamblea realizada al efecto, el que gozará del fuero a que se refiere el artículo 310. El sindicato podrá nombrar también una comisión negociadora compuesta por un miembro de su directiva, por el delegado sindical o representante elegido, según el caso, y por un trabajador de la empresa involucrada, el que gozará también del fuero a que se refiere el artículo 310. Artículo 333-H.- En el caso que los empleadores hubiesen optado por una negociación conjunta, éstos deberán integrar una comisión negociadora común, la que estará compuesta por un apoderado de cada empresa. Si éstos fueren más de cinco podrán delegar tal representación en una comisión de hasta cinco miembros. La delegación deberá constar por escrito y extenderse ante ministro de fe. En el caso previsto en el inciso anterior, la comisión negociadora laboral se integrará por la directiva sindical o por el número de sus miembros que ésta designe. Cuando hayan de discutirse estipulaciones aplicables a una empresa en particular podrá integrarse además por el delegado sindical respectivo o si éste no estuviere, por el representante elegido bajo las mismas normas a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior. La comisión negociadora conjunta de los empleadores deberá dar una respuesta común al proyecto, la que podrá contener tanto estipulaciones generales para todas las empresas como diferenciadas para cada una de ellas. Artículo 333-I.- Las comisiones negociadoras, ya sea por empresa o de varias empresas, podrán, en cualquier momento, suscribir un contrato colectivo, previa ratificación de los trabajadores involucrados. Tal ratificación será siempre adoptada en votación por la mayoría de los trabajadores involucrados en la negociación en cada empresa. La votación deberá ser secreta y ante ministro de fe. Si la negociación involucrare a varios empleadores conjuntamente, los trabajadores de cualquiera de las empresas comprendidas en la negociación, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los involucrados en la empresa podrán, en cualquier momento, instruir a la comisión negociadora que deberá celebrar con su empleador un contrato colectivo de trabajo relativo a dicha empresa, quedando ésta excluida de la negociación.Capítulo IIIDE LA PRESENTACIÓN HECHA POR SINDICATOS DE TRABAJADORESEVENTUALES O TRANSITORIOS Artículo 333-J.- El sindicato de trabajadores eventuales o transitorios podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo en representación de sus afiliados, a uno o más empleadores. El mismo sindicato estará facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos de trabajo. Artículo 333-K.- El proyecto podrá ser presentado a un solo empleador o a varios conjuntamente, en cuyo caso podrá contener tanto cláusulas comunes como diferenciadas. La presentación del proyecto de contrato colectivo podrá tener lugar en cualquier momento, salvo en el período que el empleador haya declarado no apto para iniciar negociaciones, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 317. Con todo, cuando existan instrumentos colectivos vigentes, suscritos por sindicatos, en la o las empresas a las que se presente un proyecto de contrato colectivo, tal presentación y la negociación respectiva deberán realizarse en el mismo período en que corresponda hacerlo al o los sindicatos de la respectiva empresa, salvo acuerdo de las partes. Los empleadores a quienes se les haya presentado un proyecto de contrato colectivo tendrán la facultad de optar si negocian individualmente sólo por su empresa, o conjuntamente con otras empresas. Artículo 333-L.- Además de las materias susceptibles de negociación colectiva en conformidad a las reglas de este Código, será objeto especial de esta negociación:a) La fijación de un tarifado convencional sobre remuneraciones mínimas por tareas, funciones u oficios de acuerdo a las características de la actividad productiva de que se trate;b) Forma y modalidades bajo las cuales se cumplirán las condiciones de trabajo y empleo señaladas por la normativa, yc) La regulación anticipada de las indemnizaciones que el incumplimiento del contrato irrogue a las partes, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales por incumplimiento de contratos colectivos de trabajo. Podrá también pactarse la contratación futura de un número o porcentaje de los trabajadores involucrados en la negociación. En tal caso la nómina específica de los trabajadores que se hubiese acordado contratar será fijada por el respectivo empleador una vez expirado el proceso de negociación colectiva. Dicha nómina deberá ser comunicada al sindicato y a la Inspección del Trabajo correspondiente. Artículo 333-M.- Las estipulaciones de los contratos colectivos se convertirán en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebraren durante su vigencia con quienes hubieren estado involucrados en la negociación. Sin perjuicio de lo anterior, tales cláusulas deberán incorporarse por escrito en los respectivos contratos individuales. Artículo 333-N.- Tratándose de trabajadores eventuales o transitorios de la agricultura, excluidos los forestales, la época apta para iniciar negociaciones deberá ser declarada por el empleador, ante la Inspección del Trabajo respectiva, en los últimos sesenta días de cada año, para que rija el año siguiente. Dicho período no podrá ser inferior a ciento veinte días. Efectuada la declaración, no regirá lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 333-K, cuando la fecha de extinción del instrumento colectivo vigente en la empresa, si existiere, quedare comprendida en un período distinto al declarado por el empleador como apto para iniciar negociaciones. Artículo 333-Ñ.- Al proyecto deberá darse respuesta dentro del plazo de quince días, contados desde su presentación a cada empleador. Si el o los empleadores no dieren respuesta oportunamente al proyecto de contrato, se aplicarán las normas del artículo 332. Artículo 333-O.- En lo no previsto en el presente capítulo se aplicarán supletoriamente, en cuanto correspondiere, las normas del Capítulo II anterior. Con todo, el contrato que se suscriba por el o los empleadores, por una parte, y por la organización sindical de trabajadores eventuales y transitorios, por la otra, tendrá el plazo de duración que le fijen las partes. Artículo 333-P.- El sindicato que decida presentar un proyecto de contrato colectivo a uno o más empleadores, deberá notificar de tal decisión a la Inspección del Trabajo correspondiente con la adecuada identificación del empleador o empleadores respectivos, con veinticinco días de anticipación a la fecha prevista para la presentación. La Inspección del Trabajo procederá en dicho evento a notificar tal hecho, dentro de diez días, por carta certificada, al o los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios de la misma actividad y provincia, a fin que éstos puedan presentar su propio proyecto de contrato colectivo, pudiendo conformar una comisión negociadora común. Con todo, en la Región Metropolitana, la Inspección del Trabajo notificará solamente a los sindicatos de la comuna respectiva. Los sindicatos dispondrán de un plazo de quince días, contados desde que haya sido recibida la carta certificada de la Inspección del Trabajo, para hacer la presentación señalada en el inciso segundo. Si no hicieren tal presentación en el plazo indicado no podrán presentar otro proyecto al o los mismos empleadores en el año calendario. Se entenderá como fecha de presentación de todos los proyectos de contrato colectivo y, para todos los efectos, la indicada como fecha de presentación por el sindicato que primeramente notificó a la Inspección del Trabajo. El apercibimiento previsto en el inciso cuarto no será aplicable a los sindicatos que afilien doscientos cincuenta o más trabajadores.”.22. Agrégase en el inciso segundo del artículo 339, la siguiente frase final: “, quien gozará de fuero en los términos previstos en el artículo 310 de este Código.”.23. Agrégase al artículo 346, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Las estipulaciones del contrato colectivo suscrito por sindicatos se extenderán a los trabajadores que no estén regidos por un instrumento colectivo y se incorporen con posterioridad al respectivo sindicato.”.24. En el inciso primero del artículo 351, intercálase, entre la coma (,) que sigue a la palabra “efecto” y la conjunción “o”, la frase “con un mínimo de ocho,” ; y, reemplázase, la expresión “condiciones comunes de trabajo y remuneraciones” por “condiciones de trabajo y empleo, y de remuneraciones”.25. En el inciso primero del artículo 369, reemplázanse las expresiones “del Capítulo I del Título II” por “de los Capítulos I y II del Título II” y “Capítulo II del Título II” por “Capítulo IV del Título II”; e intercálase, entre la palabra “anterior” y la conjunción “y” la frase “hasta por diez días,”.26. Sustitúyese la letra b) del inciso primero del artículo 370, por la siguiente: “b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los diez últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éste, dentro de los diez últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en los Capítulos I y II o en el Capítulo IV del Título II, respectivamente, y”.27. Sustitúyese, en el artículo 371, la frase “refiere el Capítulo II” por “refieren los Capítulos II y IV”.28. Incorpórase el siguiente artículo 373 bis, nuevo: “Artículo 373 bis.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de acordada la huelga y siempre que las partes no hayan recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios para facilitar el acuerdo y obtener el término de la negociación colectiva. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito. En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo. En ningún caso el Inspector del Trabajo podrá proponer un proyecto alternativo o nuevas fórmulas de acuerdo. No obstante lo anterior, en la primera citación, el Inspector del Trabajo deberá dar a conocer a las partes el texto de los artículos 352 y 355 e instarlas a la utilización de alguno de los medios de solución de conflictos en ellos contenidos. Para tal efecto, deberá también acompañar la nómina del cuerpo arbitral a que alude el artículo 359. Transcurridos cinco días desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubiesen llegado a acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor y el proceso de negociación continuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374.”.29. Sustitúyese el inciso primero del artículo 374, por el siguiente: “Artículo 374.- Acordada la huelga, o concluido el procedimiento de buenos oficios establecido en el artículo anterior, ésta deberá hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación o de conclusión del citado procedimiento, según el caso. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, hasta por diez días.”.30. Sustitúyese el artículo 381, por el siguiente: “Artículo 381.- Durante la huelga el empleador no podrá contratar reemplazantes a los trabajadores involucrados en ella. Con todo, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de haberse hecho efectiva la huelga siempre que la última oferta del empleador, formulada en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento, y b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses. Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso anterior y en la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga. Si la oferta a que se refiere el inciso segundo de este artículo fuese hecha por el empleador después de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de materializada tal oferta, o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de éstos sea el primero. En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso segundo se entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los últimos doce meses. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan. Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de conformidad a lo dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador. Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas a que en él se hace referencia.”.31. Agrégase al artículo 382, el siguiente inciso segundo, nuevo: “La organización sindical afectada podrá demandar al empleador que reintegrare a trabajadores en huelga sin que se cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, una indemnización cuyo monto será el equivalente a las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores en huelga, por el número de días que duró la infracción.”.32. Intercálase, en la letra c) del artículo 387, entre las palabras “ejecute” y “durante”, la expresión “antes o”.33. Agrégase en el artículo 387, la siguiente letra f), nueva: “f) El que oculte o falsifique información a la que se refiere el inciso quinto del artículo 315.”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las disposiciones de los nuevos Capítulos II y III del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, introducidas por la presente ley entrarán en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 120 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá nombrarse una nueva nómina nacional de árbitros laborales o cuerpo arbitral, conforme al procedimiento establecido en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, quedando sin efecto “ipso iure” la actual nómina. Los árbitros que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren desempeñándose en calidad de tales continuarán en su cometido hasta la conclusión de los respectivos procedimientos arbitrales pendientes.”.-o- Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 16 de noviembre de 1999, con asistencia de los honorables senadores señores José Ruiz De Giorgio (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Francisco Prat Alemparte, Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz), y Beltrán Urenda Zegers, y de los honorables diputados señora Adriana Muñoz D'Albora y señores Mario Bertolino Rendic, Pedro Muñoz Aburto, Darío Paya Mira (Julio Dittborn Cordua) y Rodolfo Seguel Molina. Sala de la Comisión Mixta, a 17 de noviembre 1999. (Fdo.): MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario de la Comisión Mixta”.10. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto de ley que establece normas de fomento a la actividad pesquera magallánica. (boletín Nº 2102-01)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley que establece normas de fomento a la actividad pesquera magallánica. Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca, y de doña Edith Saa Collantes, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero de esa Subsecretaría. Asistió, además, el honorable diputado don Pedro Muñoz Aburto, autor de esta moción, quien se refirió a los fundamentos de la misma, respaldado por su asesor, don Albert Arias. Expresaron, también, sus puntos de vista, el Presidente de la Federación Nacional de Oficiales de Naves Especiales, don Luis Almonacid Alvarado; los representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, don Eric Vargas Quinchamán, Tesorero Nacional y dirigente de la X Región; don Cristián Tapia, asesor jurídico; don Moisés Vega Seguel y don Roderik Alvarado Saldivia, dirigente de Puerto Natales, y don Moisés Mancilla Nahuelhuaqui, dirigente de Puerto Aisén; los representantes de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros -Congemar-, don Armando Aillapán Nahuelpan, Presidente, y don Guillermo Risco Uribe, Tesorero; los representantes de Anapesca, señores Óscar Bull Monsalves, Presidente; Carlos Hernández Salas, Gerente, y Jorge Baeza Concha, Secretario Ejecutivo; los representantes de Fipes, señores José Gago Sancho, Presidente, y Carlos Vial Izquierdo, Gerente General de Pesquera Friosur, y don Cristián Jara Taito, Gerente de Sonapesca.I. ANTECEDENTES.A) Incidencia en la legislación vigente. El proyecto modifica el artículo 143 y los artículos 11 y 12 transitorios de la ley general de Pesca y Acuicultura; asimismo, agrega dos artículos transitorios a esta normativa legal. El artículo 143 establece las causales de caducidad de las autorizaciones de pesca y permisos. Su letra b) contempla como causal la suspensión de las actividades pesqueras extractivas por más de doce meses sucesivos. El artículo 162 prohíbe la operación de buques que califiquen como fábrica o factoría en el mar territorial y zona económica exclusiva de Chile, con la excepción que señala. Asimismo, prohíbe la operación de barcos madre o nodriza y pontones, donde se procese la pesca, en las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva del país. El artículo 11 transitorio permite la operación excepcional, en aguas interiores de las Regiones XI y XII, de las naves industriales que dispongan de autorización de pesca vigente para operar al día de la publicación de la ley Nº 19.079 y que no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses. El artículo 12 permite la operación en las aguas exteriores, por fuera de la línea de base recta al sur del paralelo 44º 30' de latitud sur, de los barcos factorías que, disponiendo de autorización de pesca vigente para operar en dichas áreas al día de la publicación de la ley Nº 19.079, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses. Asimismo, exige para la continuación de estas operaciones de la realización de inversiones en activos fijos, de un valor no inferior al valor de las naves factorías de su explotación acogidas a esta disposición. Estas inversiones deberán estar situadas en las Regiones X, XI o XII y deben tener un destino referido a la explotación o producción de recursos hidrobiológicos. Por otra parte, la ley de Pesca constituye un sistema regulatorio de una actividad económica, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política de la República, cuya modificación debe efectuarse por una norma de igual carácter. A su vez, el artículo 19, Nº 23, de la Carta Fundamental establece el derecho a la adquisición de bienes cuya propiedad no se tiene, consagrando una plena libertad para adquirirlos, con la sola limitación de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Sin embargo, el constituyente ha exigido que el establecimiento de limitaciones o requisitos para adquirir el dominio sólo puede imponerse mediante una ley de quórum calificado. Las cuotas de captura que establece la ley de Pesca constituyen limitaciones a la adquisición del dominio, motivo por el cual el inciso quinto del artículo 12 transitorio que propone la moción debería ser aprobado con quórum calificado, toda vez que establece la fijación de una cuota global anual de captura para la pesquería de merluza del sur y de congrio dorado.B) Antecedentes históricos. Los artículos 143 y 162 permanentes y los artículos 11 y 12 transitorios fueron incorporados a la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, por la ley Nº 19.079. Durante la discusión de esta iniciativa en las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se estableció la prohibición de ingreso de nuevos barcos fábricas a las pesquerías nacionales, ya que la actividad que desarrollan es depredatoria de los recursos hidrobiológicos e inestable, ya que una vez agotado el caladero, se retiran del mismo. Por ello, se permitió la mantención transitoria de las naves que tenían derechos históricos para operar en la zona, mientras cumplieran con la exigencia de efectuar inversiones en tierra de similar valor a la inversión efectuada en las embarcaciones. Asimismo, se estableció un sistema de caducidades, para evitar que las naves que suspendan sus operaciones durante un determinado lapso continúen manteniendo sus autorizaciones de pesca.II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. La idea matriz de esta iniciativa es dar solución a la difícil situación económica por la que atraviesa la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, modificando la ley general de Pesca y Acuicultura, para flexibilizar la aplicación de causales de caducidad de permisos y autorizaciones de pesca, para limitar la actividad de la flota industrial en aguas interiores y para eliminar algunas restricciones tecnológicas impuestas a la flota austral, incompatibles con las características y necesidades de la actividad en la Región.A) Fundamentos. Según se expresa en los fundamentos de la moción que motiva el presente informe, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se encuentra en una difícil situación, caracterizada por una profunda depresión económica que dificulta la creación de empleo y mantiene bajos niveles de ingreso. A ello se une el aislamiento geográfico de la zona, lo que dificulta sus comunicaciones y, con ello, el transporte y el abastecimiento de ésta, ocasionando aumentos significativos en los precios y, consecuencialmente, una disminución del poder adquisitivo. Tales consideraciones han motivado al Gobierno a elaborar una propuesta de medidas excepcionales para las Regiones XI y XII, denominadas Plan Austral, algunas de las cuales se encuentran en un proyecto de ley, en actual tramitación legislativa. Sin embargo, tales medidas deben complementarse con otras que contribuyan a fomentar la actividad económica, otorgando con ello mayor dinamismo a la economía regional y contribuyendo a la necesaria generación de empleo. Entre las actividades económicas que pueden contribuir más eficazmente a dichos objetivos, se encuentra la pesca, requiriéndose, con este objeto, algunas modificaciones legales, en particular de la ley General de Pesca y Acuicultura. En efecto, la actividad pesquera enfrenta en Magallanes una grave crisis, afectando fundamentalmente a la flota de buques palangreros congeladores. Dicha flota se incorporó a la actividad pesquera austral a partir de 1986. Está constituida, en la actualidad, por 16 embarcaciones, tras la partida de algunas de ellas al exterior. De éstas, 11 reconocen como puerto base a Punta Arenas, por cuanto pertenecen a empresas radicadas en Magallanes que han realizado inversiones en infraestructura tanto en dicha ciudad como en Puerto Williams, con una producción anual de 12 mil toneladas y un volumen de ventas de 60 millones de dólares, proporcionando empleos directos a más de mil trabajadores, sean éstos tripulantes u operarios de plantas. Entre las dificultades que dicha flota encuentra para desarrollar su actividad, se cuentan las rígidas normas en materia de causales de caducidad de los permisos y autorizaciones de pesca, puntualmente en la determinación de los períodos que motivan la calificación de suspensión o paralización de actividades. Al mismo tiempo, urge modificar el régimen vigente para algunas naves con puerto base en Punta Arenas, que tienen asignada como área de pesca los canales o aguas interiores. Ello las pone en competencia con naves menores, al tiempo que las excluye del régimen de plena explotación que opera en el resto de la unidad de pesquería. Por último, resulta indispensable eliminar o flexibilizar una serie de restricciones tecnológicas impuestas a la flota austral, que no resultan compatibles con las características y necesidades de la actividad en la Región. Todo lo anterior permitirá otorgar mayor dinamismo a la actividad, otorgándole un importante papel en el desarrollo regional, al tiempo que se evitarán algunos signos de conflictividad que afectan a la pesca de la zona.B) Articulado del proyecto. El proyecto consta de un artículo único, con cinco números. El número 1 modifica la letra b) del artículo 143, exceptuando de la causal de caducidad establecida en esa letra a quienes acrediten haber ejecutado operaciones pesqueras en aguas extrajurisdiccionales, manteniendo su registro o bandera chilenos, o que hayan operado en pesquerías sometidas a un régimen distinto al de plena explotación, durante un lapso igual o superior a doce meses. El número 2 deroga el artículo 11 transitorio, que excluye la operación de los barcos industriales en aguas interiores en las áreas de uso artesanal exclusivo y les permite operar sólo en aquellas áreas fijadas en su respectiva autorización de pesca. Al mismo tiempo, ordena la fijación separada de cuotas anuales de captura para las mismas especies de peces. El número 3 reemplaza el artículo 12 transitorio, permitiendo a las naves industriales, con permisos de pesca vigentes al 31 de diciembre de 1996, continuar operando bajo el régimen de plena explotación y en la zona que señala. Asimismo, autoriza a las naves factoría a continuar sus operaciones, siempre que cumplan con las inversiones en tierra, que se indican en los incisos siguientes. Establece que la cuota global anual de captura para la pesquería de merluza del sur y congrio dorado deberá dividirse en dos porciones, una para los pescadores artesanales que operan en aguas interiores y otra para la flota industrial que opera en el mar exterior. Finalmente, dispone que la sustitución de naves se efectúe conforme al reglamento. El número 4 incorpora un artículo 21 transitorio, nuevo, que permite a las naves que acrediten encontrarse en las situaciones excepcionales previstas en el número 1º solicitar que se deje sin efecto la caducidad que les hubiere afectado. El número 5 agrega un artículo 22 transitorio, nuevo, que otorga a los armadores pesqueros que no hayan acreditado lo dispuesto en el artículo 3º transitorio un nuevo plazo de sesenta días para tal acreditación. Cumplido este plazo, dentro de los noventa días siguientes, debe confeccionarse una nómina de las naves industriales acogidas al artículo 12 transitorio.III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.A) Autor de la moción.Honorable diputado don Pedro Muñoz Aburto. Durante su participación en la discusión de este proyecto, el autor de la moción ratificó los fundamentos contenidos en la misma, explicando que en los últimos años la extracción de peces ha sido un tema relevante para el desarrollo productivo magallánico. Esta actividad ha permitido generar una importante área de servicios, principalmente en la ciudad de Punta Arenas. La presencia y operación de una flota pesquera, principalmente de naves palangreras congeladoras que acceden a zonas de pesca de aguas nacionales e internacionales, ha permitido la operación de centros de abastecimiento de víveres y combustibles, así como de materiales de pesca e insumos para plantas y servicios complementarios. Además, ha promovido la existencia de servicios de mantención y la operación de un astillero para reparaciones mayores y carena. La pesquería demersal austral, constituida por los recursos merluza del sur y congrio dorado, a los que esta iniciativa afecta directamente, representa, para el país y las regiones australes, ingresos anuales que bordean los US$ 50 millones, de los cuales más de US$ 30 millones provienen de la exportación de merluza del sur congelada. Es importante destacar que, en el último tiempo, se ha producido un creciente interés de los pescadores artesanales de la Región de Magallanes por explotar el recurso merluza del sur de la zona de los canales, destinado a la producción de fresco-enfriado, producto que tiene gran aceptación y muy buenos precios en los mercados externos. La actividad pesquera tiene también, en Magallanes, un alto contenido estratégico. Ella se enfrenta a tres importantes océanos, en los cuales existe interés nacional. La presencia regular de naves, bajo pabellón patrio, debe ser sostenida y estabilizada, a fin de preservar nuestras aspiraciones soberanas en la Región. Desde ya es preocupante la disminución ostensible de naves chilenas en el caladero de Georgias del Sur, bajo administración británica y dentro del régimen de CCAMLR, las cuales han sido desplazadas por naves provenientes de Sudáfrica. Igualmente, la presencia de buques pesqueros de terceras banderas en zonas cercanas a nuestra zona económica exclusiva requiere la presencia de naves nacionales que cooperen en la vigilancia de la Región. El sector tiene una importancia fundamental en la economía regional, particularmente entre las actividades productivas, sin dejar de considerar su impacto en actividades anexas, como insumos y servicios. Sin embargo, ha habido un descenso relativo de su incidencia en los últimos años, a consecuencia de diversos factores de distinta índole. No existen estímulos especiales para el sector pesquero, ya que el Plan Austral, aprobado recientemente en el Parlamento, no contiene incentivos particulares para este sector. Se ha constatado la existencia de un importante sector de pesca ilegal. La pesquería demersal austral es desarrollada tanto por la flota industrial como por la flota artesanal, entre los paralelos de latitud 41º 28,6 S y 57º S. Los recursos objetivo de dicha pesquería son merluza del sur, congrio dorado, bacalao de profundidad, y, en el caso de la flota industrial, se agregan los recursos merluza de tres aletas y merluza de cola. El proyecto afecta exclusivamente a las faenas pesqueras que se efectúan sobre merluza del sur y congrio dorado. La administración de estos últimos recursos se ha hecho dividiendo el área de pesca en 4 zonas: la zona norte exterior, para la flota de buques hieleros industriales; la zona norte interior, para la flota artesanal; la zona sur exterior, para los buques palangreros congeladores y arrastreros fábrica, y en la zona sur interior, compiten sobre los mismos recursos la flota artesanal y una fracción de la flota palangrera congeladora. Los principales problemas del sector pesquero magallánico son la reducción de cuotas de captura, la caducidad de los permisos de pesca, la competencia por el caladero entre los sectores pesqueros industrial y artesanal y el deterioro de la flota industrial, derivado de las normas en materia de inversión en tierra. Uno de los problemas que afectan al sector pesquero se refiere a la reducción de las cuotas. Al respecto, existen diversas explicaciones, siendo las principales la reducción de la biomasa, la no consideración del efecto en la reducción de la captura en aguas interiores por la reorientación del esfuerzo de parte de la flota industrial a especies diversas, según las condiciones del mercado, y la extracción no declarada. El artículo 143 de la ley de Pesca establece, entre otras, las siguientes normas sobre caducidad: -Pesca excesiva superior al 10% de las cuotas anuales en dos años consecutivos (permisos extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería). -No iniciar actividades extractivas, con una o más naves, por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades por más de doce meses sucesivos. Hay dos casos especiales: caso fortuito o fuerza mayor y caducidad parcial, respecto de una o más naves, áreas de pesca o especies autorizadas. Las normas citadas de caducidad entorpecen, en algunos casos, la pesca en aguas exteriores al obligar a los buques a cumplir faenas ininterrumpidamente, para no exponerse a la caducidad de los permisos. Con el objeto de favorecer la inversión en tierra de los operadores del sector pesquero, la ley impone la obligación de realizar una inversión de una cuantía equivalente al valor de las naves. Dicha norma, dictada para evitar que se depreden los recursos sin incorporar valor agregado y mano de obra, consecuencial a la inversión en tierra, ha ocasionado un efecto contraproducente, que urge mejorar. Se evita la realización de inversiones en las naves, para no obligarse a equipararlas en tierra; esto produce el efecto de naves desgastadas y deterioradas, afectando la seguridad y condiciones de vida de la tripulación. En torno a las normas sobre caducidad, se proponen diversas flexibilizaciones que permitan trasladar el esfuerzo industrial desde la zona interior a aguas exteriores, recuperar la flota a los niveles existentes en 1996 y evitar la pérdida de las autorizaciones de pesca de naves bajo bandera nacional. En definitiva, se proponen las siguientes enmiendas, que persiguen enfrentar los problemas señalados precedentemente. En cuanto al establecimiento de áreas específicas de pesca para los sectores artesanal e industrial, el proyecto, a través de la parte final del nuevo artículo 12 transitorio, establece una forma diversa de administración pesquera, eliminando la colusión que se advierte en la actualidad en las aguas interiores de la zona sur definiendo la zona interior para la flota artesanal y la zona exterior para la flota industrial. Ello permite evitar conflictos por el caladero y trasladar el esfuerzo de la flota industrial a aguas exteriores y contribuir a la preservación de las especies, al asegurar la renovación de éstas, que tiene lugar en aguas interiores. De este modo, la flota industrial concentrará su esfuerzo sobre especies de mayor talla y peso. Respecto de la caducidad, se propone establecer, en el artículo 143, que regula las causales de caducidad, una excepción para quienes acrediten haber realizado operaciones en aguas extrajurisdiccionales, bajo registro o bandera chilenos, durante un lapso igual o superior a doce meses o haber operado en pesquerías sometidas a un régimen distinto al de plena explotación, durante un lapso igual o superior a doce meses. Se establece una norma especial -artículo 21 transitorio nuevo- que permite dejar sin efecto la caducidad que hubiere afectado a las naves al 31 de diciembre de 1996, por la aplicación del texto vigente y que, sin embargo, de aplicarse las normas que se proponen, no hubieran incurrido en tal sanción. Cabe destacar que el peso de la prueba de haber realizado actividades en aguas extrajurisdiccionales o en un régimen distinto al de plena explotación, en este caso, queda de cargo de los armadores. Se incorpora un nuevo artículo 22 transitorio, que otorga a los armadores un plazo especial de sesenta días para acreditar las inversiones señaladas en el artículo 12 transitorio, luego de lo cual deberá confeccionarse un nuevo registro. Para favorecer la inversión en condiciones de trabajo de la tripulación, en el artículo 12 transitorio, que se propone, se diferencia adecuadamente entre las inversiones que se realicen en las naves, distinguiendo entre aquellas de carácter productivo y las de implementación de la nave, de modo de eximir de la obligación de equiparar en tierra aquéllas destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y de vida de los tripulantes. Estima, en definitiva, que la moción presentada refleja adecuadamente algunos de los problemas de los diversos sectores, constituyendo un mínimo común para todos ellos y proponiendo soluciones razonables, que no afectan la actividad en otras regiones del país, sino que adecuan la actual normativa a las condiciones específicas de Magallanes, alentando con ello que una actividad tan importante para la zona se desarrolle en forma armónica, impulse la soberanía del país y proteja los intereses de trabajadores del sector. Durante la discusión del proyecto y considerando que la complejidad de la materia reveló la existencia de algunas imperfecciones en el texto propuesto, propuso corregirlo, eliminando los números que permiten revalidar las caducidades declaradas, para dejar sólo la norma que modifica el artículo 12 transitorio, que flexibiliza el régimen de inversiones en tierra que deben efectuar las naves factoría, que posibilite el mejoramiento de las condiciones de seguridad y de habitabilidad a bordo y de navegación.B) Subsecretaría de Pesca. Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca. En su calidad de autoridad administrativa, destacó que la ley general de Pesca y Acuicultura creó un sistema específico respecto de los buques fábrica o factoría. En efecto, y conforme al artículo 162 de la ley, la regla general es la prohibición de operación para los buques fábrica o factoría en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, salvo que se trate de pesquerías no declaradas en plena explotación, caso en el cual puede autorizarse a estos buques, por plazos fijos, para operar al oeste de las 150 millas marinas medidas desde las líneas de base, y al sur del paralelo 47º 00’ L.S. por fuera de las líneas de base rectas. Tal autorización general debe cumplir con ciertos requisitos especiales: la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Economía y la elaboración de informes técnicos por parte de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca. Habiéndose establecido de esta forma un régimen general restringido para la operación de los buques fábrica o factoría, la ley tuvo que hacerse cargo de la situación de aquellos que contaban con autorizaciones vigentes a la fecha de publicación de la ley Nº 19.079. Respecto de ellos, la ley distinguió entre la operación en aguas interiores de la XI y XII Regiones, regida por el artículo 11 y 12 transitorios, y la operación en aguas exteriores, por fuera de la línea de base recta al sur del paralelo 44º 30’ L.S., regida por el artículo 12 transitorio. Respecto de la vigencia de las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 1996, la ley estableció un requisito común respecto de la operación en aguas interiores y exteriores: la no paralización de actividades en las áreas autorizadas por períodos iguales o superiores a doce meses. Esto es, quienes mantuvieron sus actividades extractivas sin una suspensión por un lapso superior a doce meses, mantuvieron la vigencia de sus autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 1996. En cuanto a la vigencia de las autorizaciones, con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, la ley estableció, tanto para los buques que operaran en aguas interiores como exteriores, la necesidad de acreditar ante la Subsecretaría de Pesca nuevas inversiones en activos fijos en tierra dentro de las Regiones X, XI y XII, las que deberían tener un destino referido a la explotación o producción de recursos hidrobiológicos. Asimismo, y considerando que se trata de autorizaciones de pesca que deben cumplir con el requisito de operación para evitar incurrir en una causal de caducidad, deben mantener su actividad extractiva sin suspenderla por períodos superiores a doce meses sucesivos. Con ocasión de la aplicación de las normas transitorias y del régimen de excepción creado para amparar a los titulares de autorizaciones de pesca para buques fábrica o factoría que contaban con autorizaciones vigentes a la fecha de la ley Nº 19.079, se dictaron resoluciones que constataron la caducidad de algunas de esta autorizaciones, debido a que sus titulares no acreditaron haber cumplido con el requisito de la no paralización de sus actividades pesqueras extractivas. Ello motivó la interposición de algunos recursos ante los tribunales de justicia en contra de tales actos administrativos. Es del caso citar entonces los recursos interpuestos: -Recurso de protección interpuesto por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Pesqueros de Alta Mar A.G. contra el Subsecretario de Pesca. -Recurso de protección interpuesto por Pesca Suribérica S.A. contra la Subsecretaría de Pesca. -Recurso de protección interpuesto por Pesquera Mar del Sur S.A. contra la Subsecretaría de Pesca. -Recurso de amparo económico interpuesto por Pesquera Los Andes Ltda. contra el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Recurso de amparo económico interpuesto por Pesquera Mar del Sur S.A. en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Recurso de protección interpuesto por Pesquera Yelcho S.A. en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Subsecretario de Pesca. Todos los recursos citados resultaron rechazados. Debe tenerse presente que tales fallos se fundamentaron en las siguientes consideraciones:1. El artículo 162 de la ley general de Pesca, cuya norma prohíbe expresamente la operación de buques que califiquen como fábrica o factoría en el mar territorial y zona económica exclusiva de Chile admite dos excepciones: la del inciso segundo del artículo 162, circunscrita a unidades de pesca que no han alcanzado el estado de plena explotación, y la contemplada en los artículos 11 y 12 transitorios de la misma ley, extensivas a unidades de pesca que han sido declaradas en plena explotación. En síntesis, se permite a las empresas pesqueras y a sus buques factorías que tenían autorización vigente a la fecha de dictación de la ley, continuar con las faenas extractivas en las zonas prohibidas por el término de cinco años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1996, estableciéndose como exigencia primordial la de no paralizar las faenas extractivas por doce meses o más. Asimismo, se permite a las mismas empresas pesqueras y sus barcos fábricas autorizados, continuar sus procesos extractivos con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, pero manteniendo sin paralizar su actividad por doce meses o más y, además, acreditando nuevas inversiones en activos fijos en tierra por un monto similar al valor de la nave empleada en la pesca extractiva, dentro de las Regiones X, XI y XII. Las inversiones mencionadas deben tener un destino referido a la explotación o producción de recursos hidrobiológicos.2. La norma precedente debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en la letra b) del artículo 143 de la ley de Pesca, que establece como una de las causales de caducidad la suspensión de las actividades extractivas por más de doce meses consecutivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.3. Habiéndose acreditado que las naves estuvieron paralizadas por un lapso superior al previsto por la ley, aún reuniendo los requisitos que hacen posible la prórroga, en cuanto tienen autorización para operar en el sector restringido a la data de publicación de la ley Nº 19.079, no están en condiciones de acceder a la prórroga normada en el artículo 12 transitorio inciso quinto, de la ley general de Pesca y Acuicultura, por haber paralizado sus actividades por períodos superiores a doce meses.4. La paralización de las naves o el desarrollo de una actividad a la cual no estaban destinadas, determina la configuración de la causal de caducidad.5. La operación sobre especies que constituyen fauna acompañante de las autorizadas ni la solicitud de sustitución son suficientes para pretender interrumpir el plazo de caducidad que opera de pleno derecho.6. La caducidad sólo es declarada por la autoridad una vez constatados sus presupuestos, por lo que no constituye una sanción que pueda ser dejada sin efecto, sino la concreción de una realidad previa que no es posible desconocer.7. No existe plazo para que la autoridad declare una caducidad, salvo que la propia ley así lo disponga expresamente, lo que no sucede en el caso de la ley de Pesca. Si bien no existen formalidades establecidas por la ley para la dictación de tal acto administrativo, no cabe duda de que ella debe, por la trascendencia de los derechos que afecta, estar precisamente fundada en causa legal de caducidad y expresar la forma y la fecha en que el afectado habría incurrido en ella, en resguardo de los derechos de defensa que corresponden al particular frente al acto de autoridad. En estos casos, la fundamentación legal está en los artículos 11 y 12 transitorios y 143, letra b), de la ley General de Pesca y Acuicultura. En cuanto a los efectos del proyecto de ley, señala que la caducidad de las autorizaciones de las empresas que se verían beneficiadas por el mismo fueron objeto de recursos de amparo y de protección ante las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valparaíso, las que dieron la razón a la autoridad administrativa. Todos estos fallos fueron confirmados por la Corte Suprema. Por otra parte, la moción pretende dejar sin efecto las caducidades dictadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, lo que implica dictar una ley con efecto retroactivo. Estas caducidades, que operan de pleno derecho, fueron confirmadas por fallos de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. De acogerse este criterio, se beneficiarían las empresas pesqueras Mar del Sur, Concar, Pesquera Los Andes y Pesca Suribérica. Estas naves han estado operando en aguas internacionales, a veces en contradicción con las normas de la Ccamlr, Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, que pretende evitar la pesca ilegal en alta mar y la zona subantártica. Chile adhirió a esta Convención, que es parte del Tratado Antártico, en el año 1982. Desde entonces, en cada reunión anual, el país ha debido dar explicaciones por una larga lista de infracciones cometidas por las mismas naves que se verían beneficiadas con este proyecto. Esto contraviene, además del tratado internacional, la ley de Pesca chilena, que contempla como infracción la contravención de las convenciones o tratados internacionales de los cuales el país es parte. La ley de Pesca pretendió terminar con la operación de los barcos fábrica, por lo que permitir su sustitución, inclusive en aguas interiores, resulta inadecuado. El recurso merluza austral se encuentra totalmente colapsado en toda la pesquería demersal suraustral, de la X a la XII Región. Desde 1990, se determinan cuotas de captura muy bajas para lograr la recuperación de la biomasa. Permitir la operación de nuevos barcos fábrica en la zona significaría el colapso total de la pesquería. La modificación de las causales de caducidad establecidas en el artículo 143 importa un cambio absoluto en la estructura de la ley de Pesca, que dificultaría la política de conservación de los recursos.Edith Saa Collantes, Jefa del Departamento de Desarrollo Pesquero. Señaló, en cuanto a la coexistencia de los pescadores artesanales con los industriales, que durante la tramitación de la ley de Pesca se discutió arduamente acerca de la forma de conciliar las autorizaciones pesqueras concedidas con anterioridad a la ley con el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, a la cual se reservaron las 5 millas. El dilema se resolvió a través del articulado transitorio, que se refiere a la administración temporal de las aguas interiores. Antes de la dictación de la ley, existían 25 naves fábrica autorizadas para operar en aguas interiores. De ellas, quedan sólo 4, de las cuales 3 sólo pueden operar en aguas interiores y 1 está autorizada para operar tanto en aguas interiores como exteriores. El diseño de política de la ley determinó que al país no le interesaba desarrollar la actividad de barcos fábrica en su territorio, ya que éstos, luego de predar un caladero, se retiran del mismo. Por ello, se les permitió mantenerse, transitoriamente, mientras cumplieran con la exigencia de efectuar inversiones en tierra que aseguraran que la actividad desarrollada propendería a la conservación de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones que quedaron otorgadas en aguas interiores son autorizaciones en vías de extinción, ya que se trata de un área de reserva artesanal. En ella no corresponde la sustitución de las naves bajo ninguna circunstancia. Con estas reglas del juego, gran parte de las naves abandonó la pesquería. Una vez que se retiren las que quedan, las aguas interiores serán de reserva exclusiva de los artesanales. Cuando nace la pesquería demersal suraustral, lo hace en aguas exteriores. En el año 1988, se cerró el acceso y se autorizó en aguas interiores, donde la pesquería estaba absolutamente virgen. Esta es la razón por la cual las naves autorizadas para operar en aguas interiores no pueden ser autorizadas para operar en aguas exteriores. El artículo 1º transitorio declaró en régimen de plena explotación las pesquerías de merluza del sur y de congrio dorado y el 3º transitorio congeló el acceso de nuevas naves. Respecto de la convivencia de los pescadores artesanales con los industriales en aguas interiores, lo único que la Subsecretaría de Pesca puede hacer es asegurar una fracción de la cuota a cada sector. Al sur del paralelo 47º, en aguas interiores, se establece una cuota para el sector industrial y otra para el artesanal. La cuota de los industriales es inferior a la de los artesanales. En el último año, los pescadores artesanales han tenido problemas con la cuota, que ha resultado insuficiente, porque se ha abierto un mayor poder comprador de merluza por parte de las empresas industriales, lo que ha fomentado un mayor desarrollo de la actividad. Esta situación debe analizarse al fijar la cuota de captura para el próximo año, dentro de los límites que existen. En la pesquería completa, desde el paralelo 41º 28,6’ hasta el paralelo 57º, que abarca la X, la XI y la XII Regiones, la cuota alcanza a las 22 mil toneladas, tanto para artesanales como para industriales y tanto en aguas interiores como exteriores. En cuanto al proyecto, estima que él presenta el grave inconveniente de modificar el sistema de caducidades de los barcos fábricas. El sistema concebido en la ley de Pesca opera de la siguiente forma: al declarar una pesquería en régimen de plena explotación, se restringe el acceso y sólo se permite la operación de los barcos autorizados. Si existe un equilibrio entre el esfuerzo pesquero y los excedentes productivos de las especies, se permite la sustitución de naves. Por ello, el cierre del acceso se hace anualmente; es decir, todos los años se revisa el nivel de esfuerzo. Sin embargo, todas las pesquerías se encuentran con un alto nivel de sobre-esfuerzo. Se estima que si en una pesquería existe un determinado excedente productivo, es necesario que los recursos sean explotados. Si hay naves que no operan durante un determinado período, es indispensable la existencia de un sistema de caducidades, para permitir el ingreso de otras naves. El sistema opera sobre la base de los siguientes principios: plena explotación - cierre del acceso - caducidades. Ello forma un todo armónico, que se vería afectado por el proyecto.C) Federación Nacional de Oficiales de Naves Especiales -Fonechi-. Luis Almonacid, Presidente. Hizo presente que, antes de la dictación de la ley de Pesca operaban alrededor de 65 naves, que daban trabajo de 2.700 a 3.000 tripulantes y oficiales a bordo de las mismas. Esto se ha reducido drásticamente en el último tiempo al 25%. Manifestó que se estuvo de acuerdo con la exigencia a los barcos factoría de efectuar inversiones en tierra para autorizar su permanencia, ya que las plantas en tierra generan bastantes empleos. Por otra parte, estimó que las aguas interiores deben estar reservadas para los pescadores artesanales y las naves industriales deben pescar en las aguas exteriores, lo que ha planteado en reiteradas oportunidades al Subsecretario de Pesca al interior del Consejo Nacional de Pesca. Respecto de las caducidades de los permisos de pesca, sostuvo que ellas no deben operar cuando las naves pescan en alta mar, haciendo soberanía. Para eso se ha elaborado la tesis del “mar presencial”. Cree que no sólo las naves chilenas cometen infracciones de la normativa internacional, sino que todos los países lo hacen. Expresó su extrañeza por la existencia de 4 áreas de pesca en la pesquería de la merluza austral, la que debiera unificarse en una sola pesquería. Esto es una muestra de la discriminación que existe en el sector pesquero, ya que la cuota mayor es asignada a las naves que operan en el sector norte exterior. Las asignaciones de cuotas no se efectúan en base a investigaciones o muestreos directos, sino a estudios indirectos. En definitiva, se declaró partidario del proyecto de ley presentado, ya que permite la sustitución de naves, lo que marcaría presencia chilena en el mar presencial. Además, las naves deben tener un poder de máquina y de bodegaje adecuado y mayor TRG, para dar más comodidad a la tripulación. Estimó que la iniciativa es positiva para la zona de Magallanes, que está muy decaída. La pesca es una de las actividades importantes, que da empleo directo a más de 7 mil personas. Finalmente, consideró necesario efectuar una evaluación completa de la ley de Pesca, analizando aquellos aspectos que han funcionado bien y aquellos que han presentado dificultades, de manera de efectuar una reforma integral de la misma.D) Confederación Nacional Pescadores Artesanales de Chile -Conapach-. Eric Vargas Quinchamán, Tesorero. Manifestó que la Confederación considera que no deben existir barcos industriales trabajando en las aguas interiores, que están dentro del área de reserva de los pescadores artesanales, lo que genera una competencia desleal. Por otra parte, estimó que la salida de estos barcos industriales de las aguas interiores no debe generar un cambio estructural en la ley de Pesca, que afecte a todo el sector pesquero. Cristián Tapia, asesor jurídico. Señaló que el Nº 1 del proyecto, referido a la modificación del artículo 143, letra b), de la ley de Pesca implica dejar sin efecto el principio de caducidad contemplado en esta norma, ya que permite eximirse de la causal de caducidad, acreditando operación en cualquier otra pesquería, lo que la transforma en inaplicable. La modificación plantea eximir de la caducidad a quienes acrediten haber ejecutado operaciones pesqueras en aguas extrajurisdiccionales y a quienes han operado en pesquerías sometidas a un régimen distinto al de plena explotación. Esta modificación tiene efecto respecto de todas las pesquerías y no solo respecto de la merluza del sur y del congrio dorado. Cabe recordar que el artículo 143 establece, como excepción a la caducidad, casos de fuerza mayor o caso fortuito, situación que no contempla el artículo 55 de la misma ley, que se refiere a causales de caducidad de las inscripciones en el registro artesanal. Esta diferencia entre una y otra norma debe ser abordada, para evitar situaciones de pérdida de inscripciones por situaciones imprevistas no imputables a los pescadores artesanales. El Nº 4, que incorpora el artículo 21 transitorio, se refiere a una aplicación retroactiva de la modificación del artículo 143, letra b), para las naves que acrediten encontrarse al 31 de diciembre de 1996 en las situaciones excepcionales previstas. Esta modificación reincorpora naves sobre cuyas autorizaciones o permisos se ha declarado la caducidad, y sobre una pesquería declarada en régimen de plena explotación y con suspensión de nuevas inscripciones en los registros pesqueros artesanales sobre las especies consideradas. Es aplicable a todas las pesquerías, no solo respecto de la merluza del sur y del congrio dorado. El Nº 5, que incorpora el artículo 22 transitorio, permite que los armadores que no acreditaron capturas en las áreas y especies señaladas en el artículo 1º transitorio, puedan acreditarlas en el plazo de sesenta días desde la promulgación de este proyecto como ley. Además, les permite acreditar, en el mismo plazo, que han efectuado o efectuarán las inversiones en tierra contempladas en el artículo 12 transitorio, condición que de acuerdo con el articulado vigente tenían como plazo para acreditar hasta el 31 de diciembre de 1996. El Nº 2, que deroga el artículo 11 transitorio, y el Nº 3, que modifica el artículo 12 transitorio, buscan uniformar la situación de las naves que se rigen por el artículo 11 transitorio y que están facultadas para operar en aguas interiores de la XI y la XII Regiones y las regidas por el artículo 12 transitorio, o sea, los barcos factoría autorizados para operar al sur del paralelo 44º 30’ latitud sur. El artículo 12 transitorio propuesto establece, en su inciso primero, que las naves industriales autorizadas al 31 de diciembre de 1996 para pescar merluza del sur y congrio dorado podrán operar bajo régimen de plena explotación y sólo en aguas interiores, entre los paralelos 41º, 28,6’ y 57º L.S., lo que implicaría establecer una sola unidad de pesquería. El inciso segundo propuesto se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 transitorio, en circunstancias que lo deroga el Nº 2. El inciso tercero modifica el cálculo para que continúen operando naves que califiquen como barcos factoría. La actual fórmula exige “inversiones en activos fijos de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación”. Se reemplaza por “inversiones en activos fijos de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico, a la misma fecha, de las naves factorías de su explotación acogidos a esta disposición”. Esto implica que se actualiza el valor de los activos fijos pero no el de los barcos fábrica, lo que significa relajar la condición que rigió a partir del 31 de diciembre de 1996. El inciso cuarto modifica la obligación de acreditar la titularidad de mantener inversiones en activos fijos no inferior al valor de las naves factorías, actualizados, que debe acreditarse cada año, y establece la obligación de acreditarlo cada cinco años. Además, restringe las nuevas inversiones que deberán ser consideradas para la determinación del valor técnico actualizado de los buques, ya que debe tratarse de inversiones realizadas en la línea de transformación de las capturas. Estima que existe una contradicción entre lo dispuesto en el inciso tercero, que elimina la actualización del valor técnico de las naves acogidas a esta disposición, con el inciso cuarto, que limita el cálculo del valor técnico actualizado de las naves al aumento de valor procedente de inversiones realizadas en la línea de transformación de capturas. El inciso quinto establece que se fijará una cuota global anual de captura, que se dividirá en dos porciones, una para el sector artesanal y otra para el sector industrial. Esta modificación afecta la situación actual, ya que las cuotas del sector artesanal son establecidas con prescindencia de la cuota establecida para el sector industrial. En conclusión, el proyecto de ley que se comenta involucra un aumento del esfuerzo pesquero de la flota industrial en todas las pesquerías declaradas en plena explotación, al permitir que se dejen sin efecto las caducidades de embarcaciones que acrediten haber operado en aguas extrajurisdiccionales o en pesquerías sometidas a un régimen distinto al de plena explotación. Se aumenta el área de operación de las naves que no califiquen como factoría a toda el área que comprenden las unidades de pesquería norte y sur y se permite la operación de barcos factoría con menos exigencias que las actuales y se vulnera el principio, establecido por el artículo 162 de la ley de Pesca, de prohibir la operación de este tipo de embarcaciones. Se incorpora al sector artesanal dentro de una misma cuota global anual con el sector industrial, limitando las posibilidades de negociación de aumentos de cuota directamente con la autoridad sectorial. Si se pretende permitir la salida a aguas exteriores de las naves que operan en aguas interiores en virtud del artículo 11 transitorio, debe plantearse en esos términos, pero no considera adecuado dejar sin efecto las autorizaciones caducadas o ampliar las áreas de pesca. El proyecto no se refiere a la situación de los pescadores artesanales que operan en la XII Región en condiciones de ilegalidad derivadas de la suspensión de inscripción en el Registro de Pescadores Artesanales por extensión del régimen de plena explotación al sector artesanal. Se estima que este problema afecta aproximadamente a mil pescadores artesanales y a 400 embarcaciones que operan en merluza del sur y congrio dorado. En septiembre de este año, los pescadores artesanales de la XII Región hicieron llegar a la Subsecretaría de Pesca una propuesta de administración de la pesquería de la merluza del sur que busca un acuerdo con las empresas que solicitan dejar sin efecto las caducidades que afectan a sus naves para que procesen y exporten merluza del sur y dejen la actividad extractiva en manos de los pescadores artesanales, lo que importa un mejor aprovechamiento del recurso. Cabe recordar que en marzo de 1996 la Subsecretaría de Pesca envió a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región un documento titulado “Lineamientos para un Plan de Manejo de la Pesquería Demersal Austral”, que fue ampliamente debatido por todas las partes interesadas. Sin embargo, el tema no ha vuelto a ser analizado. Considera que las soluciones a la pesquería de la merluza del sur y del congrio dorado pasan por un ordenamiento general que defina el mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros en el ámbito económico, pesquero y social, más allá de proyectos de ley aislados, que focalizan su atención en problemas puntuales.E) Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros -Congemar-. Armando Aillapán Nahuelpan, Presidente. En nombre de su organización y de la Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales -Fetrinech-, destacó que ambas organizaciones sindicales representan a las tripulaciones de barcos pesqueros y trabajadores portuarios. Por lo tanto, el tema de Magallanes es de especial relevancia para el sector, debido al retroceso del que están siendo objeto la pesca industrial y los puertos, que constituyen una de sus principales fuentes de trabajo. Respecto al proyecto de ley, estima de vital importancia que las capturas de los barcos industriales se lleven a efecto en las aguas exteriores por fuera de las líneas de base rectas. De esta manera, se fomenta la competencia de capturas sólo entre barcos pesqueros y no da base a competencia entre barcos pesqueros y embarcaciones artesanales en las aguas interiores, como ocurre en la actualidad. También es imprescindible que el Estado fomente la pesca en aguas internacionales, adoptando los resguardos necesarios y realizando una efectiva fiscalización. De allí la importancia de que las embarcaciones que incursionen en aguas internacionales mantengan sus licencias de pesca que les permitan operar en la zona económica exclusiva. Sobre el particular, propone agregar al proyecto que todo barco que mantenga el 100% de su tripulación chilena en la pesca en aguas internacionales mantendrá vigente su licencia de pesca nacional. Las plantas exigidas como inversión en tierra a las empresas con capitales extranjeros se han convertido en plantas que se encuentran cerradas por problemas de producción. Por lo tanto, considera de justicia que las exigencias de estas inversiones se manifiesten en comodidades y seguridad para las tripulaciones a bordo. Con esta modernización de naves se evitaría que los barcos que enarbolan bandera chilena fueran apresados en el extranjero por insalubres. Guillermo Risco Uribe, Tesorero. Consideró fundamental que las embarcaciones industriales salgan a aguas exteriores, ya que la disminución del recurso merluza ha generado una competencia bastante desleal entre éstas y la flota artesanal. Como no existe un incentivo para pescar en aguas internacionales, muchas naves han perdido sus licencias de pesca, lo que ha generado disminución en la tripulación. Por otra parte, señaló que la normativa sobre sustitución de naves exige la realización de inversiones en tierra. Sin embargo, estas plantas no desarrollan ninguna actividad en la práctica, por lo que no generan empleos. Considera que se debieran exigir inversiones para modernizar las naves, que permitan mejorar las instalaciones y la seguridad a bordo. Del mismo modo, estimó positivo promover la pesca en aguas internacionales, para disminuir el esfuerzo y la presión sobre el recurso.F) Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Alta Mar -Anapesca-. Óscar Bull Monsalves, Presidente. Expuso que la pesca industrial de peces data de hace unos diez años en Magallanes, cuando existían alrededor de 40 naves, que alcanzaron a entregar un aporte local superior a los 150 millones de dólares anuales, proporcionando trabajo a tripulaciones provenientes de Punta Arenas, Puerto Montt y Valparaíso, captando unos 2.000 puestos a bordo. La autoridad pesquera de la época, de acuerdo con estudios de la biomasa, fijó una cuota global anual de captura, distribuida por área, que resultó insuficiente para sustentar tantas naves. Respondiendo a la realidad del recurso, los armadores debieron autorregular su flota, reduciéndola en el 50%, quedando al comienzo del año 1984 unas 23 naves industriales. Existe un grave daño irreparable a esta actividad por las medidas y criterios sustentados por la autoridad sectorial. Sin embargo, sería posible mitigarlo y reactivarla con la moción presentada. Su aprobación permitiría que la flota regional de Magallanes se estabilizara en unas 4 empresas, con 8 naves en total, lo que proporcionaría un empleo regional de 500 tripulantes, unos 2.500 trabajos en actividades de apoyo, que proporcionarían al comercio regional más de 30 millones de dólares anuales. El proyecto propone modificaciones en tres temas principales, las inversiones en tierra, las caducidades y las áreas de pesca. En lo relativo a las inversiones en tierra, sostiene que cualquiera que fuera la justificación original de los artículos 11 y 12 transitorios, es básicamente una severa transgresión de las libertades básicas del empresario, cual es disponer de los fondos de inversión en infraestructura que estime adecuados para sus actividades, terreno de exclusividad empresarial. En este caso, el Estado no sólo lo obliga a hacer inversiones de capital, sino que además le indica en qué debe invertir, bajo la sanción de no dejarlo ejercer sus funciones operacionales. El proyecto es un avance sustantivo en este reconocimiento, ya que, aun manteniéndolo, lo circunscribe solamente a inversiones en incremento de capacidad extractiva de las naves, la cual debe ser compensada con inversiones en infraestructura terrestre. El articulado relativo a las caducidades es el más controvertido, injustificable y, a su juicio, una muestra de la aplicación perversa de una medida administrativa destinada a otros propósitos. Con ella, la autoridad irrumpe en el ámbito de la empresa privada y pasa por encima de cualquier concepto racional de la actividad pesquera. Su justificación, al aplicar esta medida, es disminuir flota a cualquier costo, pero empleando mecanismos destinados a otros fines. A mayor abundamiento, la medida ha sido aplicada por la autoridad en forma retroactiva, impidiendo a las empresas ejercer el recurso de revisión o de reclamo ante el ministro. Y se ha aplicado a empresas plenamente operativas que, intentando mejorar sus opciones, han diversificado la captura de recursos, permitiendo así la recuperación de los caladeros de merluza austral. En su concepto, la aplicación de una medida de caducidad, diseñada para borrar de los registros a empresas que abandonaron la actividad, se ha aplicado con falta de criterio. Por ello, considera que la restitución de los permisos caducados en estas circunstancias que contempla el proyecto, es una medida de plena justicia. Por otra parte, estima que la división de áreas de pesca en zonas administrativas es otra medida de usurpación del Estado de funciones propias del empresario, que no sólo ignora la realidad pesquera, sino que tampoco ha cumplido con su deber de propender a la existencia de igualdad de oportunidades, vulnerando su deber de proporcionar reglas parejas y comunes al privado. El proyecto en estudio reconoce la precariedad del recurso, unificando el área, pero también aplica justicia social, dejando las aguas interiores a los pescadores artesanales y las aguas exteriores a la pesquería industrial, lo que dice compartir plenamente y que, por lo demás, está consagrado en la ley de Pesca. Asimismo, al solucionar imperfecciones del actual sistema de administración pesquera, pero manteniéndolo, deja a la actividad pesquera austral en condiciones de que todos los actores, tanto el Estado como el empresariado y los pescadores artesanales, puedan ejercer sus actividades propias sin interferencias. Por estas razones, manifiesta el apoyo de su asociación gremial al proyecto en todas sus partes. Carlos Hernández Salas, Gerente. En cuanto al proyecto, señala que contiene una serie de modificaciones de las normas que rigen la actividad pesquera en la zona austral, con énfasis en la estandarización de la operación de las flotas, distinguiendo con claridad el área de operación artesanal y el área de operación industrial, y en la estabilización de ambas flotas, otorgándoles un esquema normativo más estable a las empresas y a los pescadores que forman parte de la pesquería demersal austral. En el Nº 1 del artículo único se propone una incorporación al artículo 143, que trata del régimen de caducidades. Dicha enmienda es coherente con lo propuesto en las conclusiones de la Comisión Nº 4, sobre Pesca de Alta Mar que funcionó con motivo del seminario “La ley general de Pesca y Acuicultura a cinco años de su Promulgación, un Balance Necesario”, organizado por esta Comisión. Parece un texto conveniente, en la medida en que exige que las naves que se acojan a él mantengan registro y bandera chilenos. Estima que la exigencia debería ser copulativa, en el sentido de exigir que se mantengan tanto la bandera como el registro chilenos. En cuanto a que no incurran en causal de caducidad aquellas naves que hayan operado en pesquerías sometidas a un régimen distinto al de plena explotación, puede parecer conveniente acotar la exención a las pesquerías en desarrollo incipiente, en la medida en que ellas están sometidas a un régimen especial de cuotas individuales de pesca, licitadas y que permiten reducir la presión sobre recursos en plena explotación. El Nº 3, que reemplaza el artículo 12 transitorio, contiene en su inciso primero la posibilidad de segregar, definitivamente, a la flota industrial de la flota artesanal en sus respectivas áreas naturales de operación, con lo cual se puede estandarizar la operación de las respectivas flotas, lo que trae consecuencias positivas en cuanto a la conservación del recurso merluza del sur y la estandarización de la base de datos sobre la cual se evalúa la situación del recurso. Esto no debería significar un incremento crítico en el esfuerzo de pesca en aguas exteriores, dado el incremento que han tenido las cuotas de aquella área como producto del traspaso hecho desde aguas interiores hacia aguas exteriores, y atendido el hecho de que, producida la salida de los buques que se mantienen en aguas interiores, no debería fijarse cuota industrial en aguas interiores, traspasándose el remanente hacia el mar exterior. Esto provocaría, además, un saneamiento en los informes de captura, así como efectos en la conservación de zonas de reclutamiento de aguas interiores. Igualmente, parece conveniente flexibilizar el sistema de balance de activos, a fin de permitir la renovación de la flota, circunscribiendo la necesidad de replicar en tierra sólo aquellas inversiones realizadas en las líneas de factoría de las naves, en la medida en que son esas líneas las que se cuestionan en cuanto a reducir el valor agregado en tierra. Además, la posibilidad de que tal acreditación se efectúe en cada quinquenio parece ajustarse a posibles planes de inversión en renovación de flota con perspectivas de mediano plazo, las que son asumibles sin duda por los armadores. Por último, la necesidad de que las inversiones se acrediten conforme a un reglamento permite normalizar una situación poco clara, dado que la determinación del valor técnico actualizado de que habla el actual artículo 12 transitorio se ha venido efectuando conforme a informes técnicos que han variado en sus criterios año tras año. Finalmente, especial mención merece lo propuesto en el Nº 4 del artículo único del proyecto de ley. La posibilidad de restituir los permisos caducados a aquellas naves que acrediten mantener su bandera y registro chilenos y que hayan operado por un lapso igual o superior a doce meses en pesquerías extrajurisdiccionales o sometidas a un régimen extraordinario de pesca es una justa reivindicación de la flota magallánica, si se tiene en cuenta que de las caducidades producidas se han aprovechado aquellas empresas que se han mantenido en la pesquería, sin que se haya procedido a la licitación que ordena el inciso final del artículo 143 de la ley general de Pesca y Acuicultura.G) Federación Gremial de Industrias Pesqueras de la Macrozona X, XI y XII Regiones -Fipes-. José Gago Sancho, Presidente. Hizo presente que el país enfrenta una gravísima crisis pesquera, tal vez la más importante de las últimas dos décadas. La aplicación de una política gubernamental errática por todos los gobiernos, de distintas tendencias, enfocada primordialmente a resolver aspectos puntuales y ausente de una apropiada planificación de largo plazo, como la construcción por parches de una regulación no bien integrada, sin un diseño moderno, ha llevado a que el sector esté fuertemente sobreinvertido y a que esta excesiva existencia de naves de pesca, en comparación a la existencia de disponibilidad de recursos, haya llevado a una sobrepesca sobre ellos, poniéndolos en una posición de peligro. A su juicio, la actual ley de Pesca, aprobada en 1991, ya no es una herramienta apropiada para administrar las pesquerías nacionales, considerando el importante exceso de flota por sobre los recursos, en todas y cada una de las pesquerías. Inevitablemente, se debe enfrentar una nueva modernización de esta regulación, que administre en forma apropiada este exceso de flota, que es un hecho material que está presionando a los recursos y a la situación de las empresas. Por otra parte, expresó que los asesores de la Federación le han señalado que la moción puede adolecer de vicios de inconstitucionalidad, sobre lo cual esta Comisión tiene los medios necesarios para estudiar y fijar un criterio al respecto, ya que algunos de los armadores a quienes se desea rehabilitar sus derechos demandaron al Gobierno en la oportunidad en que se les caducaron tales derechos, habiéndose pronunciado los tribunales por sentencia firme en contra de dichos armadores, por lo cual no podrían por una ley rehabilitarse retroactivamente esos derechos sobre los que ha habido un pronunciamiento por sentencia ejecutoriada de estar caducados. Dichos asesores han agregado que sólo cabría en tales casos interpretar la moción como una ley que ordena directamente otorgar nuevos permisos de pesca a ciertos y determinados armadores pesqueros, en contradicción con las disposiciones permanentes de la ley de Pesca, que prohíbe la operación de estos buques fábrica, y con los principios de la reserva legal que deja la administración al Poder Ejecutivo. Ello, al parecer, no sería constitucionalmente posible y podría, adicionalmente, caer bajo un concepto de discriminación arbitraria. Estimó que no resulta conveniente legislar en pesca con soluciones “de parche”, buscando favorecer a un sector muy específico de armadores. Por el contrario, cree necesario evitar caer en la tentación de favorecer intereses específicos y buscar, en un gran esfuerzo nacional, una regulación nueva que modernice el sector y lo lleve a equilibrarse en una nueva fase de explotación, más proyectada en el largo plazo, buscando el desarrollo del valor agregado y la expansión de la utilización de los recursos en productos cada vez más sofisticados, que permitan emplear más mano de obra nacional y allegar más recursos de divisas al desarrollo nacional. Señaló que las empresas agrupadas en FIPES son las siguientes: Asociación de Plantas Procesadoras de Productos del Mar de la X y XI Región A.G., Asociación Gremial de Buques Pesqueros de Aguas Exteriores de la XII Región, Asociación de Palangreros e Industrias Conexas A.G., Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Pesquería Sur Austral, Asociación de Industriales Pesqueros de Magallanes y Antártica Chilena A.G. y Asociación Gremial de Armadores Industriales Pesqueros de Barcos Fábricas Arrastreros e Industrias Conexas, que están operando en Chile desde 1980. Ellas realizan capturas superiores al 95% de la pesquería demersal suraustral en merluza austral, congrio dorado, bacalao de profundidad, merluza de cola, merluza de tres aletas, entre otros. Efectúan operaciones en aguas de la X, la XI y la XII Regiones. Son los principales empleadores pesqueros, a bordo y en tierra, de la XI y la XII Regiones, con el 8% de la fuerza laboral de ambas Regiones. Destacó que se trata de empresas con capitales extranjeros y chilenos. Por otra parte, señaló que la base del desarrollo empresarial debe estar en un ámbito legal estable, parejo y no discrecional, sobre el cual se fundamenten las decisiones comerciales propias del campo privado. Señala que han sobrevivido con sacrificio y gran esfuerzo el ajuste necesario generado por la sobreexplotación de los recursos de fines de los ochenta, operando en el marco de la actual ley de Pesca, diversificando las operaciones y las especies. La crisis de la merluza austral fue de tal magnitud que en los últimos siete años las cuotas anuales han sido de alrededor de un tercio del máximo de capturas de 1988. Hay empresas que han terminado sus operaciones y otras, que han permanecido, que han tenido que hacer fuertes ajustes y reestructurar drásticamente sus operaciones para poder continuar en la actividad. Apoyó la normativa relacionada con las caducidades de las autorizaciones de pesca como una manera efectiva de reducir el sobre-esfuerzo y ajustar la flota a las reales disponibilidades de recursos. La permanencia de las empresas y, por ende, su capacidad para contribuir al desarrollo socioeconómico de las Regiones están estrictamente ligadas a una explotación sustentable de los recursos. Señaló que, dentro de los objetivos del proyecto de ley, está la reactivación de los permisos caducados desde 1996 a la fecha, lo que implica un cambio retroactivo de las reglas del juego vigentes. Esas normas legales, incluidas las caducidades y las cuotas restrictivas, fueron el escenario sobre el cual se tomaron transcendentales e irreversibles decisiones en empresas de la pesquería. En efecto, muchos se retiraron de la pesquería voluntariamente y quienes permanecieron optaron por aceptar el cuadro anterior. Del mismo modo, no resulta aceptable ninguna modificación legal de carácter retroactivo. Además, las caducidades que se revocarían por esta ley se encuentran, en su mayoría, ratificadas por fallos de la Corte Suprema. Las empresas asociadas a Fipes han operado todos estos años en aguas extrajurisdiccionales, respetando el marco legal vigente, debiendo amparar, a su costo, sus permisos, para evitar caer en causales de caducidad. Estimó que esta medida exacerbaría la carrera olímpica, hoy en niveles límite. Este año, la cuota de aguas exteriores en la zona sur se copó en el mes de julio. Además, se genera un aumento insostenible del esfuerzo pesquero en aguas exteriores, teniendo en consideración que la biomasa se encuentra en menos del 20% de su magnitud original. Las cuotas anuales son un tercio de lo que se llegó a capturar; pero se mantiene un esfuerzo pesquero de 18 naves. Los niveles actuales de cuota son insuficientes para una operación pesquera rentable de las empresas, por lo que éstas están obligadas a la diversificación de especies y actividades. No es justificable que la pesca de una especie permita amparar a otra especie distinta, lo que debilita las herramientas de conservación de la ley. Hizo notar el peligro de sentar precedentes en la materia y de que otras empresas, en esta o en otras pesquerías, soliciten la reactivación de sus permisos caducados para determinadas especies, aumentando así el sobre-esfuerzo pesquero. El proyecto permite, además, la operación en aguas exteriores de barcos con permiso para aguas interiores. Las autorizaciones de pesca en aguas interiores del sur fueron las últimas en otorgarse en la pesquería, en circunstancias que los propios informes de la Subsecretaría de Pesca de la época recomendaban no aumentar el esfuerzo. Estos permisos, cuyo otorgamiento facilitó la sobreexplotación de los recursos, tienen su origen en la débil respuesta de la autoridad ante una fuerte presión de empresas de capital español a fines de la década del 80. En todo caso, los receptores de permisos originales conocían la situación de los recursos en aguas interiores en forma previa a la toma de sus decisiones comerciales. La pesquería en aguas exteriores se encuentra en estado de plena explotación y con acceso cerrado, desde la promulgación de la ley, buscando superar la deteriorada situación de los recursos. La disponibilidad de la cuota anual es insuficiente para permitir la operación de la flota actualmente autorizada para operar en las aguas exteriores. La biomasa se encuentra en niveles críticos para su sustentabilidad de largo plazo. Las empresas que disponen de permisos en aguas exteriores sufrirían una expropiación de hecho, porque la precaria situación actual de los recursos pesqueros disponibles las obligaría a reducir sus niveles operacionales. El mayor esfuerzo acortaría las temporadas de pesca, afectaría negativamente la estabilidad, la calidad y la disponibilidad de empleo y, al mismo tiempo, desvalorizaría comercialmente el recurso. Finalmente, la iniciativa pretende modificar la normativa sobre inversiones en tierra para barcos factoría. Si bien estima que una flexibilización de la actual normativa podría ser recomendable, ella debiera ser materia de revisión en un contexto de modificación más global de la legislación. Más que liberalizar las exigencias de inversiones en tierra para facilitar la libre operación de los barcos, ellas deben fomentar una industria en tierra complementaria a la de los barcos factoría. En otro ámbito, considera que no se requiere una legislación para liberar las aguas interiores a la pesca artesanal, ya que la distribución de las cuotas industrial y artesanal en aguas interiores y la amplitud de la zona de pesca permite la operación de ambas flotas sin congestión. Por lo demás, las empresas representadas por Fipes han renunciado voluntariamente a operar en aguas interiores y 9 autorizaciones han sido caducadas totalmente. En definitiva, solicita el rechazo del proyecto, ya que, a su juicio, la norma legal propuesta es injusta, desigual y discrecional. Consideró que el cambio en las reglas del juego con efecto retroactivo es inaceptable y anula el efecto de la aplicación imparcial de la legislación vigente, ratificada en numerosas instancias por los tribunales de justicia del país con sentencias a firme. Se favorece a las últimas empresas que ingresaron a la pesquería, con permisos otorgados bajo enormes presiones políticas y que fueron la principal causa de la sobreexplotación, y se perjudica abiertamente a empresas que han contribuido significativamente al desarrollo socio- económico de las regiones australes, cumpliendo a cabalidad la legislación vigente. Discrimina en contra de empresas que tomaron la decisión de retiro de la pesquería ante los insuficientes retornos económicos y genera una exacerbación de la “carrera olímpica”, un aumento del desequilibrio entre cuota y capacidad de pesca, inestabilidad para las empresas, y un aumento de los riesgos de una mayor sobreexplotación de la merluza austral y del congrio.H) Sociedad Nacional de Pesca -Sonapesca-. Cristián Jara Taito, Gerente General. Expuso los planteamientos críticos de su institución respecto de esta iniciativa, que, en virtud de las razones que expone a continuación, no cumple con la finalidad de fomentar la actividad pesquera magallánica, como se la presenta, sino que, por el contrario, le introduce severas distorsiones que dañan a la actividad pesquera en su conjunto. Considera que, de aprobarse el proyecto, se vería, además, vulnerada la estructura general de la ley de Pesca, para favorecer a ciertas naves y empresas determinadas. Ello es consecuencia del nuevo artículo 21 transitorio que se pretende introducir a la ley, en virtud del cual se intenta revivir autorizaciones de pesca fenecidas en virtud de las caducidades aplicadas por la autoridad pesquera en cumplimiento de la ley vigente. Lo anterior significa alterar el principio de igualdad ante la ley. A su juicio, ello es un funesto precedente, que podría extenderse, en lo futuro, a otras pesquerías. Tan grave como lo señalado es la circunstancia de que ante las dificultades que puedan presentarse en alguna área de operación, debido normalmente a una menor disponibilidad de recursos, se busque una solución por la vía de otorgarle el derecho a operar en áreas vecinas, afectando los derechos de quienes ya realizan capturas en ella. Ello se traduce en un incremento del esfuerzo pesquero, es decir, de la capacidad de pesca, lo que, tarde o temprano, llevará a ver repetido el problema de exceso de pesca, al alterarse los equilibrios que permiten el ejercicio de una pesca sustentable. En la especie, la pesquería demersal suraustral se caracterizó por un período de sobreexplotación, fruto del otorgamiento de un exceso de permisos de pesca -más de 120 naves autorizadas a operar-, mas allá de los niveles de sustentabilidad aconsejables. Luego de largos años, se ha logrado cierto nivel de estabilidad, como producto de un ajuste que ha significado que ciertos actores -hoy operan 22 naves-, hayan permanecido asumiendo riesgos y costos. Se ha argumentado que esta reforma estimulará un mayor empleo. La experiencia nacional y extranjera señala que la única manera de proteger el empleo es protegiendo los recursos. Ello asegura la sustentabilidad de las pesquerías, de las empresas y, en definitiva, del nivel de empleo. La sobreexplotación de los recursos pesqueros conduce al colapso total de las pesquerías y a la aplicación de largos períodos de vedas para revertir algún día los efectos de un nivel de extracción desmedido. Un claro ejemplo de lo anterior es lo acontecido en el país con el langostino colorado. Ello sólo pudo remediarse, en términos muy limitados, a partir de 1993, año en el cual se aplicaron los conceptos de cuotas individuales establecidos en la ley de Pesca de 1991. Por este intermedio, se logró reiniciar tenuemente una actividad que, en su momento, significó miles de empleos en San Antonio, Valparaíso y otras localidades del litoral central. Finalmente, augura que, de aprobarse este proyecto, se estaría dando una muy mala señal legislativa, en momentos en que la pesca requiere de una efectiva modernización ineludible frente a un cuadro global de sobreinversión que requiere un nuevo ajuste de flota ante la disponibilidad de recursos. En virtud de lo expuesto, la Sociedad Nacional de Pesca considera que el proyecto en cuestión debe ser rechazado.IV. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión determinó, por unanimidad, que el inciso quinto del artículo 12 transitorio que el proyecto propone contiene normas de quórum calificado, toda vez que establece la fijación de una cuota global anual de captura para la pesquería de merluza del sur y de congrio dorado, lo que constituye una limitación a la adquisición del dominio.V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que ninguna de las disposiciones del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.VI. DISCUSIÓN EN GENERAL. Durante la discusión en general, quienes estuvieron por aprobar la idea de legislar manifestaron que la iniciativa tiene por objeto resolver la grave crisis que afecta principalmente a la flota de buques palangreros congeladores, que ve afectada su actividad por las rígidas normas que establece la ley General de Pesca y Acuicultura para el sector. Coincidieron en que la solución de esta crisis por la vía legal permitirá fomentar la actividad económica, otorgando mayor dinamismo a la economía regional y contribuyendo a la generación de empleos, que mitigue la falta de oportunidades laborales para los trabajadores. Quienes estuvieron por el rechazo de la idea de legislar basaron su desacuerdo con el proyecto en la inconveniencia de dejar sin efecto las caducidades dictadas a partir del año 1996, lo que implica dictar una ley con efecto retroactivo. Estas caducidades, que operan de pleno derecho, fueron confirmadas por sentencias de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, según consta de los antecedentes aportados a la discusión por el Subsecretario de Pesca. Asimismo, estimaron que la eventual modificación de las causales de caducidad establecidas en el artículo 143 importaría un cambio absoluto en la estructura de la ley de Pesca, lo que dificultaría la política de conservación de los recursos. Por otra parte, la pesquería en aguas exteriores se encuentra en estado de plena explotación y con acceso cerrado, desde la promulgación de la actual ley de Pesca, buscando superar la deteriorada situación de los recursos pesqueros, por lo que no resultaría recomendable permitir la operación en aguas exteriores de barcos con permisos para operar en aguas interiores. Finalmente, en cuanto a las condiciones laborales del personal que opera a bordo de las naves, si bien estuvieron contestes en la necesidad de mejorar sus condiciones de seguridad y de habitabilidad, ello no se logra, necesariamente, modificando la actual normativa pesquera. -Cerrado el debate y con el mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión procedió a votar acerca de la idea de legislar sobre estas materias, la que resultó rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados señores Hernández y Pérez, don José, y por la negativa, los diputados señores Silva (Presidente); Galilea, don José Antonio; Melero y Recondo.VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda rechazar el siguiente:PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 430, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de Pesca y Acuicultura:1. En su artículo 143º, incorpórese en su letra b), el siguiente párrafo: “No incurrirán en esta causal, quienes acrediten haber ejecutado operaciones pesqueras en aguas extrajurisdiccionales, manteniendo su registro o bandera chilenos o que han operado en pesquerías sometidas a un régimen distinto al de plena explotación, durante un lapso igual o superior a doce meses”.2. Derógase su artículo 11º transitorio.3. Reemplácese su artículo 12º transitorio por el siguiente: “Artículo 12 transitorio.- Las naves industriales cuyos permisos de pesca para la captura de las especies merluza del sur y congrio dorado, se encontraren vigentes al 31 de diciembre de 1996, y autorizados para operar en cualquiera de las áreas administrativas de aquellas pesquería al sur del paralelo 41º,28,6’ de latitud sur, podrán continuar sus operaciones bajo el régimen de plena explotación y exclusivamente por fuera de las líneas de base rectas entre los paralelos 41º,28,6’ y 57 de latitud sur. Las naves industriales que califican como factoría podrán igualmente continuar sus operaciones en las aguas exteriores al sur del paralelo 44º,30’ de latitud sur, debiendo haber cumplido para ello con lo dispuesto en el artículo 11º transitorio y en el inciso siguiente del artículo 12º en lo relativo a las inversiones anexas. Sólo podrán continuar operando aquellas naves factorías, o que califiquen como tales, cuyos armadores sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico, a la misma fecha, de las naves factoría de su explotación acogidas a esta disposición, descontando éste de aquél, lo cual deberá comprobarse con un certificado emitido por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; o alternativamente, sean titulares de inversiones en acciones o participaciones sociales en sociedades constituidas en Chile que, a su vez sean propietarias de activos fijos que no sean naves pesqueras que califiquen como fábricas del mencionado valor mínimo. Estas inversiones deberán estar situadas en cualesquiera de las regiones X, XI, o XII, exceptuándose aquellas que, al 23 de diciembre de 1989, se encontraren materializadas en otras regiones y que tengan directa relación con la operación productiva de los barcos acogidos a esta excepción. En todo caso, todas las inversiones deberán tener un destino referido a la explotación o producción de recursos hidrobiológicos. El cumplimiento de la relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos deberá acreditarse al 31 de diciembre y cada cinco años, a partir del 31 de diciembre de 1996. A contar de esa fecha, sólo se considerará para la determinación del valor técnico actualizado de los buques, los aumentos de valor procedentes de inversiones realizadas en la línea de transformación de las capturas. El reglamento determinará los antecedentes y la forma de acreditar tales inversiones. En el área administrativa para la pesquería de merluza del sur y congrio dorado existente entre los paralelos 41º,28,6’ y 57º de latitud sur, deberá fijarse una cuota global anual de captura. Dicha cuota se dividirá en dos porciones; una de éstas se asignará a la explotación ejecutada por pescadores artesanales en aguas interiores, en tanto la otra corresponderá a aquella ejecutada por la flota industrial en el área del mar exterior. La sustitución de estas naves se efectuará conforme al reglamento”.4. Incorpórese el siguiente artículo 21º transitorio: “Las naves que acreditaren encontrarse al 31 de diciembre de 1996 en las situaciones excepcionales previstas en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 143º, podrán solicitar se deje sin efecto la caducidad que les hubiere afectado”.5. Incorpórese el siguiente artículo 22º transitorio: “Los armadores que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren acreditado lo dispuesto en el artículo 3º transitorio (de ésta), dispondrán de un plazo de 60 días, para tal acreditación. Cumplido este plazo y dentro de los 90 días siguientes, deberá confeccionarse una nómina de todas las naves industriales acogidas a la disposición del artículo 12º transitorio”.-o- Se designó diputado informante al señor Carlos Recondo Lavanderos. Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1999. Acordado en sesiones de fecha 19 de octubre, 2 y 9 de noviembre de 1999, con la asistencia de los diputados señores Silva (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Delmastro; Galilea, don José Antonio; Hernández, Melero, Monge, Naranjo, Núñez; Pérez, don José, y Recondo. Asistió, además, el diputado no miembro de la Comisión y autor de la moción, señor Muñoz, don Pedro. (Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión”.11. Moción de los diputados señores Pareto, Jiménez, Olivares, Lorenzini y Patricio Cornejo. Modifica el D.F.L. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República atribuciones que indica. (boletín Nº 2430-09) El decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, establece los procedimientos por aplicarse para la determinación de las tarifas que se cobrarán por los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas. Los aspectos más relevantes de ese procedimiento son los siguientes:1. Para determinar las fórmulas tarifarias, la Superintendencia debe realizar estudios que deben enmarcarse en lo que establece el Título I del DFL Nº 70 y basarse en un comportamiento de eficiencia en la gestión y en los planes de expansión de los prestadores. De esta forma, el estudio sólo debe considerar los costos indispensables para producir y distribuir agua potable y para recolectar y disponer aguas servidas. Con los valores resultantes de los estudios, debe estructurarse un conjunto de tarifas básicas preliminares, llamas “tarifas de eficiencia”, calculadas según la metodología que especifique el reglamento respectivo.2. Las tarifas que se obtengan según esos estudios deben ser corregidas para cada prestador, descontando del valor de reposición de sus instalaciones aquella parte correspondiente a las aportadas por terceros, según lo que dispone el propio DFL Nº 70.3. Una vez obtenidas las tarifas definitivas para la producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas, deben estructurarse fórmulas que expresen las tarifas en función de los índices de precios representativos de las estructuras de costos involucrados en las diferentes etapas del servicio sanitario.4. Los prestadores, utilizado las mismas bases de los estudios de la Superintendencia, deben elaborar sus propios estudios.5. Los estudios del prestador y de la Superintendencia, con sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados, deben ser puestos en mutuo conocimiento, en la fecha, hora y lugar que señale el Superintendente, en presencia de un notario público.6. Si no hay discrepancias entre los resultados del estudio realizado por la Superintendencia y el del prestador, la ley obliga a fijar las tarifas derivadas del estudio de la Superintendencia.7. Si existieren discrepancias, ellas deben contenerse en una presentación formal y pormenorizada que el prestador debe hacer ante la Superintendencia dentro de los treinta días siguientes al intercambio de estudio. Si el prestador no efectúa la presentación formal y pormenorizada de sus divergencias, la ley impone aplicar las tarifas determinadas por la Superintendencia.8. Las discrepancias existentes deben solucionarse a través de un acuerdo directo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el prestador, acuerdo que debe constar en una resolución fundada de la Superintendencia, exenta del trámite de toma de razón. El acuerdo sólo puede realizarse dentro del plazo de los cuarenta y cinco días siguientes al intercambio de los estudios.9. En la eventualidad de que las discrepancias no sean solucionadas, la Superintendencia está obligada a constituir una comisión formada por tres expertos. Uno es nominado por el prestador, otro por el Superintendente y, el tercero, es elegido por éste de una lista de expertos previamente acordada entre la Superintendencia y el prestador.10. La comisión de expertos debe pronunciarse sobre cada uno de los parámetros en que exista discrepancia, en mérito de los fundamentos y antecedentes de los respectivos estudios, y optar de manera fundada por uno de los dos valores, sin que pueda adoptar valores intermedios.11. El dictamen de la comisión debe ser informado en acto público, tiene el carácter de definitivo y es obligatorio para ambas partes. Un reglamento establece los procedimientos y formalidades aplicables al trabajo de la comisión.12. Una vez informado el dictamen a que se refiere el número anterior, el Superintendente debe certificar ese hecho y requerir al notario correspondiente la entrega de toda la documentación guardada bajo su custodia.13. Todos los estudios, antecedentes, procedimientos de cálculos e informes usados en la fijación de tarifas, incluidos los documentos que se mantuvieron bajo custodia notarial, serán públicos una vez concluido el proceso de fijación tarifaria. Con el objeto de hacer más transparente la fijación de las fórmulas tarifarias, se propone que éstas deban ser fijadas mediante un decreto supremo y no como ocurre en la actualidad, en que son fijadas mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Por otra parte, se propone incorporar un inciso final, nuevo, en el artículo 10, por el cual se le otorgue al Presidente de la República la facultad, con ciertas restricciones, para modificar el porcentaje de las fórmulas tarifarias resultantes de los estudios. En mérito de lo anterior, se propone el siguiente:PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en la siguiente forma:1) Sustitúyese el artículo 2º, inciso segundo, por el siguiente: “La fijación de las fórmulas tarifarias se realizará mediante decreto supremo, el que deberá llevar la firma del ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción”.2) Incorpórase, en el artículo 10, el siguiente inciso final, nuevo: “No obstante lo anterior, el Presidente de la República, por una sola vez, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 2º, inciso segundo, podrá modificar el porcentaje de variación de las tarifas determinado de conformidad con el procedimiento que establece esta ley”.