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- rdf:value = " MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana) .-
Señor Presidente , ayer la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano aprobó, por unanimidad, las modificaciones a la ley Nº 19.583, conocida popularmente como la “ley del mono”.
Dichas modificaciones permiten regularizar ciertas construcciones que no han cumplido con el procedimiento establecido por la ley: permiso y recepción municipal correspondientes. Asimismo, la situación de las pequeñas empresas establecidas en lugares no permitidos por los planos reguladores, lo que les impide la obtención de patentes para ejercer su actividad.
Las modificaciones, que daré a conocer de manera sucinta, obedecen a una petición unánime de la Comisión de Vivienda al ministerio del ramo sobre el particular, la que fue acogida de inmediato por el Presidente de la República y el proyecto respectivo incorporado a la convocatoria de este período legislativo. La Comisión lo despachó rápidamente, porque va en provecho de los sectores más modestos de la población.
Es importante que se conozcan los beneficios de esta ley, ya que su desconocimiento impidió que muchas personas se acogieran a ella. Por eso, la primera modificación es para ampliar su plazo de vigencia, de marzo a diciembre del 2000. La Comisión, por unanimidad, ha pedido que el plazo se amplíe en un año, es decir, hasta marzo del 2001.
En segundo lugar, se amplió la superficie -de 70 a 100 metros cuadrados- de las viviendas que pueden acogerse al beneficio de pagar sólo el 25 por ciento de los derechos municipales. También se estimó necesario aumentar el número de viviendas que se pueden acoger a este beneficio, subiendo el metraje a las viviendas sociales que hayan recibido subsidios del Estado.
Sabemos que las ampliaciones de las viviendas de los sectores más modestos superan los 100 metros, porque son varias las familias que viven con ellas. Por eso se presentó la indicación correspondiente, que está siendo estudiada por el Ejecutivo. Ojalá sea aceptada en los mismos términos solicitados.
También se modifica el tipo de planos pedidos para la regularización. Una de las mayores dificultades de la población es que necesita planos de arquitectura cuando se trata de viviendas de más de 70 metros. El proyecto habla de planos generales, o sea, se trata sólo de un levantamiento de la propiedad, pero debe ser firmado por un profesional competente de la construcción. Se entiende por profesional competente no sólo a los arquitectos, sino también a los ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. El artículo respectivo dice que con la firma de estos profesionales se asegura -deben certificarlo- que las construcciones cuentan con dotación de servicios sanitarios, no se encuentran en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplen con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad.
Esto en atención a que estamos en un país sísmico y las regularizaciones no pueden servir para que cualquier vivienda quede autorizada por la firma de un profesional. Si así fuera, el día de mañana tendríamos que lamentar la pérdida de vidas. Con la firma de estos profesionales se facilita mucho la regularización de las construcciones.
Al respecto, el Colegio de Arquitectos está haciendo regularizaciones a través del Servicio de Asistencia Técnica al costo, pero está saturado. Por eso, hacemos un llamado al Colegio de Ingenieros y al Colegio de Constructores Civiles para que colaboren con la comunidad, cobrando sólo por el servicio y rebajando de manera notable los honorarios, de modo que todas las personas puedan acceder a dicho beneficio.
En cuanto a las microempresas inofensivas que pueden acogerse al beneficio, se amplía el límite de 200 a 300 metros cuadrados edificados.
Por otra parte, se salva un punto cuestionado: la norma del DFL Nº 2, de 1959, que establece reducir a escritura pública el permiso de edificación y la recepción municipal. El artículo 2º transitorio del proyecto dispone que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización, es el documento que se reduce a escritura pública.
A mi juicio, con estas modificaciones se da respuesta a una necesidad muy sentida de la población, pues sabemos que un altísimo porcentaje de viviendas en Chile tiene ampliaciones ilegales. Con ello, pueden ser legalizadas y las personas estarán seguras de que no les llegará una orden de demolición.
Por último, en la comisión presentamos la siguiente indicación al artículo 2º: podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, de riesgo o declaradas de utilidad pública y que el alcalde respectivo, previo acuerdo del concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización, y en la medida en que a la fecha de su regularización no existan ante la dirección de obras municipales, la secretaría regional ministerial o los juzgados de policía local respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas destinadas a los usos que se señalan.
El propósito es especificar que esto rige a contar de la fecha de vigencia de la ley, para evitar que los vecinos interpongan demandas y se paralice el cumplimiento de su objetivo cuando comience a regularizarse una propiedad. Además, se da respuesta a una necesidad muy sentida de la población.
Por lo tanto, quienes integramos la Comisión de Vivienda, particularmente, estamos muy contentos de que se nos haya escuchado y mandado con prontitud el proyecto que despachamos ayer.
He dicho.
"
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