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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Primer trámite constitucional.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Krauss..
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2374-07, sesión 25ª, en 4 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 34ª, en 31 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar. Es un proyecto iniciado en moción de los colegas Sergio Aguiló , Guillermo Ceroni , Sergio Elgueta , Enrique Jaramillo , Carlos Abel Jarpa , Carlos Montes , Adriana Muñoz , Fanny Pollarolo , Edgardo Riveros y Laura Soto .
El informe de la Comisión ha sido repartido a todos los colegas, por lo cual omitiré su lectura y me limitaré a sustentar los aspectos más relevantes de él.
Como se sabe, la normativa procesal orgánica respecto de la jurisdicción militar en tiempos de paz se encuentra establecida en el título II del Libro Primero del Código de Justicia Militar.
El artículo 13 de este Código establece que “En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema”.
Al efecto, el artículo 25 define a los Fiscales como los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia.
Y luego, el artículo 48 dispone que “Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso.
“La primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio activo, y la segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio activo de esta institución”.
Sin embargo, por dictación del decreto ley Nº 1.769, de 1977, se estableció, en el artículo 29 del Código, la existencia de los llamados fiscales ad hoc, que eran designados cuando las necesidades del servicio lo requerían, ya sea para tramitar una causa o para efectuar una diligencia determinada.
Durante el gobierno del Presidente Aylwin se planteó eliminar la institución de los fiscales ad hoc, en razón -se sostenía en la exposición de motivos del mensaje respectivo- que era necesario “modificar el Código de Justicia Militar con el objeto de establecer la eficacia jurídica del Derecho Militar devolviéndole su funcionalidad respecto de la naturaleza, estructura y misión que se asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden en la Constitución Política”. “Se quiere dotar -decía la exposición de motivos- a la justicia militar de la independencia y autonomía que corresponden a un tribunal de justicia y restaurar la vigencia de las garantías constitucionales sobre igualdad ante la ley y la justicia”.
Se proponía, entre otras enmiendas, derogar el inciso segundo del artículo 29 del Código de Justicia Militar, que establecía las fiscalías ad hoc, por estimarse inconstitucional su existencia.
Consultada la Corte Suprema en esa ocasión, manifestó que, en concepto del Tribunal, teniendo presente que el conocimiento de los delitos de la competencia de los tribunales militares corresponde a los juzgados militares, navales y de aviación y no a los fiscales militares, navales y de aviación, que son jueces de sustanciación, no procedía aceptar esta modificación, desde el momento en que en las normas del Código de Justicia Militar no existe ni se ha considerado la designación de un ministro en visita extraordinaria para conocer de algún proceso de aquellos a que se refiere el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, agregó que había sido esta norma la que había posibilitado a la Corte para ordenar el nombramiento de fiscales ad hoc en aquellos casos en que se le había requerido el nombramiento de ministros en visita.
En consideración a la opinión de la Corte Suprema, se optó por sustituir este inciso para permitir a los tribunales superiores de justicia -el Senado hizo mención expresa de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales- decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, tal como lo pueden hacer en los tribunales del fuero ordinario.
Es precisamente esta normativa la que se pretende modificar con el proyecto en debate, con el objeto de darle mayor precisión.
El inciso 2º del artículo 51 del Código de Justicia Militar señala que “los Ministros de Corte de Apelaciones que deban integrar las Cortes Marciales -dos de la Corte de Apelaciones de Santiago en la Corte Marcial de Santiago, y dos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la Corte Naval- serán designados anualmente, por sorteo de entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario , dentro de la última semana del mes de enero de cada año”. En consecuencia, los ministros de cortes de apelaciones integran las cortes marciales durante el lapso de un año.
La normativa que preocupa fue incorporada a la orgánica de Justicia Militar por la ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991. En virtud de ella, es posible que la Corte Suprema o las cortes marciales puedan decretar visitas extraordinarias, en conformidad con las normas de los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.
La experiencia ha demostrado que reducir la responsabilidad de las visitas extraordinarias al cabo de un año de integración de los ministros a las cortes marciales, genera dificultades, imperfecciones y complejidades en el tratamiento de procesos que precisamente por la circunstancia por la cual es requerida una visita extraordinaria, tienen una significación especial.
En cada ocasión que se produce un cambio entre el ministro que deja su cargo y el que lo sucede, se suscitan naturales y explicables retrasos, pues el nuevo ministro debe compenetrarse del contenido del proceso, estudiarlo y continuar las diligencias iniciadas o decretar otras nuevas. Esta dilación -lo señalan los autores de la moción- resulta innecesaria, irracional y única en el panorama procesal nacional, lo que causa, además, evidentes perjuicios a las partes del proceso, constituye un desgaste innecesario e irracional de la administración de justicia y vulnera principios rectores y orgánicos propios de los procedimientos judiciales nacionales, como los de la economía procesal, la radicación, la certeza jurídica y la inavocabilidad.
Por ese motivo, la moción plantea la idea de que el ministro de corte de apelaciones que hubiera sido designado para realizar la visita extraordinaria, continúe con la sustanciación del proceso como juez de primera instancia, aun cuando hubiera dejado de integrar la corte marcial respectiva. De esa manera, el esfuerzo realizado, las investigaciones llevadas a cabo y los indicios acumulados, no requerirán de un nuevo estudio y de una nueva dilación.
La excelentísima Corte Suprema, a la que se requirió informe respecto de esta iniciativa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, remitió un informe del cual la Comisión no tomó conocimiento formal, toda vez que fue recibido con posterioridad a la fecha del despacho de la iniciativa. Dicho informe sostiene que la normativa “no se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo”.
Sobre este particular, el informe de la Comisión no considera los aspectos reseñados, por lo que a título personal debo manifestar que las apreciaciones del alto Tribunal no se condicen con la realidad, la praxis jurídica y la práctica judicial. Los tribunales en tiempos de paz forman parte del Poder Judicial , están sometidos a la potestad directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, según establece el artículo 79 de la Constitución Política. Esa condición de tribunales especiales la reitera el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual las apreciaciones no afectan el sentido y objetivo de la iniciativa.
La moción en informe pretende la dictación de una normativa de aplicación general, esto es, que se aplique en todas las situaciones semejantes. Sin embargo, no es posible desentenderse de las razones específicas en virtud de las cuales ella se plantea, las que dicen relación con el tratamiento procesal de un acto de violencia innecesaria, de terrorismo de Estado, producido en junio de 1987: la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi. Sobre el particular, me remito a reproducir una expresión vertida por un testigo de los hechos: “No se producen enfrentamientos, se verifican asesinatos”. Allí se vieron involucrados diez chilenos, cuyos nombres permanecen en el ámbito íntimo de sus respectivas familias. Sin embargo, la relevancia de lo que allí ocurrió aconseja mencionarlos, a fin de que queden registrados en la historia del establecimiento de la ley y en los anales de la historia parlamentaria: Ignacio Valenzuela , Patricio Acosta , Juan Waldemar Henríquez , Wilson Daniel Henríquez , Julio Arturo Guerra , Patricia Angélica Quiroz , Ester Angélica Cabrera , Elizabeth Escobar , Ricardo Cristián Silva , Manuel Eduardo Valencia , Ricardo Hernán Rivera y José Joaquín Valenzuela , son nombres que desde la eternidad reclaman justicia.
Sus familiares han encontrado un destello de esa justicia a través del mecanismo establecido en el artículo 29 del Código de Justicia Militar, pero, con justa razón, tienen aprensiones respecto de lo que podría ocurrir si un nuevo ministro -éste sería el tercero, toda vez que ya dos anteriores, los señores Hugo Dolmestch y Milton Juica , han tomado en sus manos el proceso- tuviera que tomar conocimiento del caso. Todo aconseja que, radicado el proceso y en conocimiento específico de un ministro de corte de apelaciones, integrante, en consecuencia, de la orgánica general del Poder Judicial , continúe abocado a su investigación.
Los autores de la moción invocan normativas constitucionales y disposiciones contenidas en pactos internacionales -espe-cíficamente, el Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica-, las que deben ser consideradas al evaluar este tipo de situaciones. Por su parte, la Constitución Política señala expresamente que siempre corresponde al legislador establecer las garantías de un procedimiento. Precisamente invocando esas garantías se nos pide la dictación de la normativa respectiva.
Pero no sólo se trata de un requerimiento constitucional o de una apelación a nuestras conciencias personales; es también un llamado en función de lograr -a lo menos en este aspecto, vinculado con la creación de una pequeña hebra que logre reconstruir el tejido social de Chile- la implementación de las medidas tendientes a que lo que ha sido una solución relativamente satisfactoria, continúe proyectándose al futuro a fin de esclarecer estos hechos y sancionar a los responsables.
Más allá de nuestras vertientes políticas, por nuestro compromiso con el futuro de Chile y por nuestra responsabilidad para restañar las heridas del pasado, solicito a la Sala la aprobación, ojalá por unanimidad, del proyecto en comento.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Solicito el acuerdo de la Corporación a fin de que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Minería , señor César Díaz.
Acordado.
En discusión en general y en particular el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate agrega un peldaño más para despejar la situación en que se encuentra nuestra justicia militar.
Si se analizan los homicidios mencionados por el diputado informante, nos encontramos frente a un delito militar impropio que, según la legislación aplicable en todo el mundo, debe ser conocido por los tribunales ordinarios de justicia. En nuestro país, basta que los autores sean uniformados para que de inmediato intervenga la justicia militar.
Como bien lo ha dicho el diputado informante , la supresión de los fiscales ad hoc permitió crear la institución de las visitas extraordinarias, en que el ministro visitador actúa conforme a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, debo señalar que el proyecto se conforma plenamente a dichas normas y, además, al artículo 561 del mismo cuerpo legal, cuyo inciso segundo dispone que “Las facultades del ministro en visita en los casos a que se refiere el artículo anterior, serán las de un juez de primera instancia...”. Eso es justamente lo que dice el proyecto. En consecuencia, el ministro visitador elimina la intervención de los fiscales y de los juzgados militares, ambas instituciones previstas en los procedimientos de tiempo de paz en el Código de Justicia Militar, y asume las funciones de investigar, procesar, acusar, actuar en el plenario y, posteriormente, dictar el fallo de primera instancia. Además, si se recurre a los tribunales superiores, debe actuar como juez de primera instancia en el cumplimiento de lo sentenciado por el Poder Judicial . En consecuencia, el proyecto cumple perfectamente lo que establecen las normas sobre ministros en visita del Código Orgánico de Tribunales.
En el informe se menciona la opinión de la Corte Suprema, que señala: “No se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que en la forma como está redactado el artículo en comento, puede resultar que si la tramitación de un proceso experimenta una demora excesiva, el Ministro designado quedaría obligado en forma indefinida a su conocimiento, no obstante que haya dejado de pertenecer a la judicatura militar”. Esto no corresponde al proyecto en examen. El texto original tenía una redacción un poco diferente, pues no establecía la situación de ausencia, de licencia, de imposibilidad legal, o cualquier otro impedimento, en cuyo caso -dice ahora el proyecto-, “será reemplazado por la Corte Suprema o la Corte Marcial que hubiere decretado la visita”. De manera que las observaciones de la Corte Suprema, que rechazó el texto primitivo, quedan salvadas en el proyecto que sus Señorías tienen en su poder.
En el fondo, se trata de que un ministro en visita de corte de apelaciones tome el proceso y lo finalice en todo lo que corresponde a la primera instancia. De esta manera se evita que enormes procesos, en los cuales se han acumulado declaraciones, informaciones, documentos, peritajes, reconstitución de escena, careos, etcétera, y que a veces forman varios tomos, sean conocidos durante el período de un año y, si no alcanza a fallar, sea reemplazado o sustituido por otro ministro , elegido por sorteo, y así sucesivamente, de manera que tres, cuatro o seis ministros terminen el proceso. Se trata de evitar el reemplazo del juez instructor y fallador, con el objeto de que culmine la total tramitación del proceso.
Creemos que este pequeño avance en la transformación de la judicatura militar, que en la actualidad permanece intocada -en la reforma constitucional del ministerio público se dijo que a futuro la ley podría modificar todo lo relativo al Código de Justicia Militar-, será muy importante para los procesos que en estos momentos llevan a cabo los ministro visitadores.
Por ello, daremos nuestra aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , con la discusión de este proyecto estamos cumpliendo un deber parlamentario fundamental, cual es asegurar el respeto a uno de los derechos fundamentales de las personas: el de la debida protección judicial.
Ello es especialmente importante cuando se persigue el esclarecimiento, la responsabilidad y sanción de crímenes atroces, como los que afectan la vida y la integridad física y síquica de las personas. En tal sentido, resulta indispensable solucionar el importante vacío que se produjo en la tramitación de la ley Nº 19.047, de febrero de l99l, una de las denominadas “leyes Cumplido”, que ya fue explicado con mucha claridad por el diputado informante .
Quiero destacar la importancia de dicha reforma que, en la práctica, ha permitido un avance extraordinario en la aplicación de la justicia. El proceso por crímenes brutales, ya mencionados, en la llamada operación Albania o matanza de Corpus Christi, que costó la vida de catorce jóvenes en l987, y en que todo apunta a que la responsabilidad le cabe a la Central Nacional de Inteligencia de la época, durante ocho años permaneció sin ningún avance en su esclarecimiento: ni investigación, ni identificación de responsables, ni procedimiento alguno. Todo ello, en el curso de un año y medio, ha cambiado radicalmente a partir de la incorporación del ministro Hugo Dolmestch en el año recién pasado y actualmente del ministro Milton Juica .
Sin embargo, como aquí se ha dicho, el hecho de que anualmente sea preciso designar un nuevo ministro en visita para la causa, representa perjuicios tan graves que, en la práctica, pueden hacer fracasar este proceso de justicia que avanza de manera tan importante. ¿Cómo llevar a cabo los procedimientos? ¿Cómo hacer avanzar la investigación con este problema que representa, sin duda, un grave vacío que hay que corregir?
El ministro pierde gran parte del tiempo útil del que dispone -doce meses- en interiorizarse del proceso. Ya lo han dicho los familiares de las víctimas de este caso tan dramático a que hacíamos mención; lo explicaron a la Comisión. El ministro Juica se ha demorado seis meses en estudiar los dieciocho tomos de la investigación realizada por el ministro Dolmestch . Cuando se ha desarrollado un dominio cabal del proceso, debe entregarlo a un nuevo juez, quien, naturalmente, ignora sus contenidos.
Hay que pensar, entonces: ¿cómo puede el juez distinguir las diligencias efectuadas de las pendientes? ¿Cómo puede evaluar cuáles diligencias fueron cabalmente cumplidas y tuvieron pleno éxito y las que no se efectuaron o que sólo alcanzaron parcialmente sus objetivos investigatorios? ¿Cómo puede hacerse convicción respecto de la verosimilitud de las declaraciones y actitudes de los testigos?
Debemos pensar también que -así como en el caso a que hacemos mención- cada vez que se decreta una visita extraordinaria, ella corresponde a procesos complejos que han producido alarma pública. Por eso, inevitablemente durarán un período prolongado de investigación, el cual trasciende el período tan acotado de un año.
Por lo mismo, el propósito de las “leyes Cumplido” -que tuvo por criterio rector la mejor protección de los derechos de las personas-, obviamente, ha quedado frustrado en esta parte, con este silencio o vacío de la ley que, necesariamente, debió haberse resuelto como lo estamos proponiendo en esta moción.
Por ello, subrayo que esta moción ha contado con el concurso y perfeccionamiento de casi todas las bancadas parlamentarias en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que lo aprobó en un tiempo récord, hecho que celebramos desde acá.
Es cierto que la causa de fondo de esta grave situación -como aquí se ha dicho-, es la excesivamente amplia competencia de la justicia militar en nuestro país, cuestión que debemos corregir, objetivo democrático al que no debemos renunciar.
Sin embargo, la gravedad e importancia de estos procesos judiciales en curso nos exige avanzar en una modificación tan obvia y tan precisa como la que propone esta moción.
Por ello, reitero nuestra complacencia por la voluntad política que han expresado las bancadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; porque es evidente que en este caso no sólo estamos garantizando un procedimiento más racional, sino que también nos anima un criterio de justicia ante una realidad concreta, toda vez que, en este caso, la obligada rotativa de jueces puede ser fatal para los fines de un procedimiento judicial tan relevante como el que se lleva a cabo respecto de la llamada “operación Albania”. Como aquí se ha dicho, este crimen es emblemático por la crueldad y ensañamiento demostrado por sus autores, por la juventud de las víctimas, porque no se reparó en sexos -se asesinó a dos mujeres jóvenes-; porque los actuales indicios probatorios que se allegan al proceso no sólo desmienten la versión oficial de un supuesto enfrentamiento, sino que estaría probado que varios de los 14 jóvenes asesinados -entre ellos las dos jóvenes-, fueron detenidos ilegalmente, con horas de anticipación, torturados, conducidos vendados hasta un inmueble donde fueron muertos fríamente. Produce horror sólo suponerlo; pero es la amarga realidad de la cual debemos hacernos cargo, realidad que se está probando en un proceso que, lamentablemente, se encuentra en una anómala situación legal, que debemos remediar.
Termino diciendo que estas víctimas que hemos recordado ya descansan en paz; pero hay víctimas sobrevivientes que no merecen una doble y triple victimización. Hay víctimas sobrevivientes constituidas por madres, padres, hermanas, hermanos y abuelos que merecen una respuesta racional y justa de la sociedad, y son ellos quienes han tomado la iniciativa de este proyecto. No les podemos devolver a sus hijos, nietos o hermanos; no podemos reconstruir la vida de estos jóvenes, pero sí hay algo que podemos hacer: darles, al menos, un proceso razonable para exigir sus derechos de víctimas. Ellos aspiran legítimamente a eso, y nosotros, en este Parlamento democrático, debemos, al menos, asegurarles, como a toda persona, el ejercicio de un derecho básico: el derecho a un proceso racional y justo.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tiene dos enfoques: uno meramente técnico, procesal, que, analizado en su mérito, resulta bastante atendible, sin perjuicio de que la Corte Suprema nos llame la atención para que reflexionemos respecto del problema que esta modificación provocará en la estructura orgánica y en las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, cómo provoca un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro del tribunal superior de justicia y el tribunal mismo.
La Corte Suprema señala también que resulta inconveniente que cuando un proceso experimente una demora excesiva en su tramitación, el ministro quede obligado, en forma indefinida, a su conocimiento y, por tanto, radicado en ese tribunal durante largo tiempo, aunque incluso haya dejado de pertenecer a la judicatura militar.
Son consideraciones de orden técnico y procesal interesantes de la Corte Suprema y que deben hacernos meditar acerca del mérito del proyecto.
Sin embargo, en su concepción técnica y procesalista, aparece como un proyecto de mérito, y los señores diputados tendrán que medir ese mérito en relación con los inconvenientes que la Corte Suprema nos hace presentes, que también son importantes de considerar.
Sin embargo, tal como lo ha demostrado el debate entre nosotros, el proyecto tiene otro enfoque: el político. Se trata de hacer una reforma que permita avanzar en el objetivo de la justicia, en lo relativo a los derechos humanos.
Todos sabemos que en este momento se están haciendo importantes esfuerzos para alcanzar una fórmula de unidad nacional que nos permita avanzar precisamente en este tema de los derechos humanos y poder responder a las dos grandes cuestiones que se han llamado la verdad y la justicia.
Creo que un proyecto de esta naturaleza debe inscribirse necesariamente dentro de este esfuerzo general y de las políticas y determinaciones que se tomen para avanzar en el tema de la verdad y la justicia.
No me parece atendible tratar de avanzar unilateralmente, es decir, a través de reformar todo aquello que pueda saciar la intención de justicia de un sector de quienes participan en esta cuestión. Para ello, se reinterpreta la ley de amnistía en un sentido determinado, se reinterpretan las normas tradicionales de prescripción de la legislación penal y se realizan reformas, como ésta que se propone, para poder avanzar en los juicios.
En mi opinión, eso constituye una perspectiva unilateral que no está dentro del enfoque general del problema de la verdad y de la justicia. Considero que debemos avanzar con todo al mismo tiempo y no sólo en un sentido. El tema de la justicia es complejo, como quiera que, para ser justos, necesariamente hay que tratar cada caso en particular e inscribirlo en las circunstancias en que ocurrió. No es fácil ni es simple; no se trata sólo de decir “quiero hacer justicia”; es complejo hacer justicia, sobre todo en estas situaciones. También es un tema importante, en el que debemos avanzar; pero, además, tenemos que avanzar en la unidad nacional, en la reconciliación nacional; y todo esto, a mi juicio, es un tema común, que debe ser analizado y, en definitiva, resuelto en forma conjunta: verdad, justicia, reconciliación, unidad nacional, comprensión, verdad histórica; en fin, todo aquello que puede hacernos encontrar un camino común, de unidad; un camino que deje satisfecha a la gran mayoría o que, por lo menos, permita que el país entienda que se ha hecho una verdadera e importante acción para alcanzar el reencuentro y cerrar estos temas definitivamente.
A mi juicio, un proyecto como éste, que está en el mismo sentido de otras interpretaciones o proyectos judiciales, significa avanzar unilateralmente en esta materia. No digo que no se deba avanzar en el tema de hacer la justicia; pero no me parece apropiado avanzar sólo en ese camino, en esa perspectiva, sin que resolvamos al mismo tiempo los demás temas: la verdad, la unidad, la reconciliación, la verdad verdadera, la verdad histórica, la verdad completa de lo ocurrido en Chile; y, en definitiva, en esa verdad histórica, completa, en ese reencuentro, en esa unidad, en ese encontrar la verdad, la justicia, es decir, en un contexto global, completo, podamos superar la situación en la cual nos encontramos y que durante tantos años parece dividirnos y que, a veces, incluso adquiere caracteres dramáticos.
Por lo tanto, reconociendo el mérito procesal del proyecto, y a pesar de los antecedentes que nos entrega la Corte Suprema que nos hacen reflexionar sobre esta materia y entendiendo el sentido de la justicia, voy a abstenerme, porque quiero dejar la señal de que el tema justicia debe ser abordado dentro de un contexto mucho más amplio, tal como lo he señalado, respecto del cual no sólo se debe avanzar en esa dirección que, a mi juicio, no resulta suficientemente justa, si no buscamos todos los elementos y construimos una fórmula que nos permita superar en definitiva toda esta situación.
Reitero, avanzar sólo en este plano, en el de la justicia, en el del castigo, incluso, tal vez para algunos, en el de la venganza, no es para mí el único camino. Quisiera que esto fuera parte de un contexto mucho más amplio, en el cual sí pudiéramos superar la situación que nos ha dividido permanentemente y que siempre nos plantea conflictos en nuestra sociedad y entre nosotros.
Por esa razón me abstuve en la Comisión y por eso mismo voy a mantener mi abstención en esta sesión, porque, como señalé entonces, considero que este proyecto debió estar dentro de un plano mucho más global.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , luego del informe, bastante acabado, que nos entregó el diputado señor Krauss como informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de algunas de las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, me ha resultado interesante escuchar al diputado señor Bartolucci . La verdad es que luego de su intervención siento el viejo dilema de “ser o no ser”. Curiosa reacción y filosofía de este diputado . Digo curiosa, porque entiendo que él tiene una preocupación por que hagamos una reforma global de la justicia. Creo que estamos todos de acuerdo con ello, porque si hay algo de lo que ha carecido este país a partir de la recuperación de la democracia, es precisamente de justicia. Así, no podríamos estar más de acuerdo si somos críticos a lo que es y ha sido la justicia hasta ahora en nuestro país. No obstante, me resulta singular la justificación que da para abstenerse: que no es una reforma absoluta o total. Por eso digo que su posición es un poco como el dilema de “ser o no ser”.
En lo personal, me quedo con este proyecto; dentro de su simplicidad, creo que es un avance, porque, lamentablemente, todos sabemos que hay una excesiva competencia de la justicia militar. Queremos un cambio mucho más de fondo y más radical al respecto. No lo logramos con este proyecto; pero, como aquí se ha señalado con bastante claridad, por lo menos da racionalidad y potencialidad a esa justicia. No deseamos que se esté cambiando de ministro en ministro al cabo de un año de su nombramiento, dados todos los inconvenientes procesales y los retrasos que se ocasionan cuando estos ministros civiles, en las cortes marciales, tienen que traspasar las causas que mantienen como ministros en visita. Obviamente, ello no sólo provoca retrasos, sino que constituye, como se ha dicho, un desgaste irracional de la propia administración de justicia. Uno se pregunta, ¿dónde queda la igualdad de todas las personas a la protección y al ejercicio de sus derechos?
Hoy se ha recordado cómo tuvieron que transcurrir ocho años antes de que hubiera el más mínimo avance. Sólo cuando este caso llegó a manos del ministro Dolmestch se produjeron los avances que durante años y años solicitaron los familiares de estos jóvenes asesinados; porque ésa es la realidad cruda; así fue. Ellos no murieron en enfrentamientos, sino que, de acuerdo con nuestras informaciones, podemos aseverar con fundamentos que fueron asesinados. Hoy es posible conocer esta realidad sólo por la presencia del ministro Dolmestch en esta investigación.
Por lo tanto, corresponde preguntarnos: ¿tenemos que seguir avanzando en esa línea para evitar de cualquier manera esta irracionalidad que significa estar cambiando cada año a los ministros en visita en la jurisdicción militar? ¿Dónde quedó en esos años la palabra justicia? ¿Dónde estuvo la respuesta a realizar alguna investigación de estos hechos, que es lo mínimo que pueden exigir los familiares? Por eso me sorprende la manera de reflexionar del diputado señor Bartolucci , aunque, desde luego, respeto su decisión.
Se puede argumentar que hoy estamos dando sólo un paso para llegar a la justicia; pero la evolución del derecho internacional siempre ha sido gradual, va paso a paso. Por eso ayer conocimos el pacto civil de los derechos y hoy estamos discutiendo la creación de la Corte Internacional Penal. Espero que este país tenga la capacidad de aprobarla, con lo que habremos dado un gran paso, como humanidad, para crear los instrumentos y las herramientas adecuados para que no haya impunidad respecto de los crímenes más graves.
En resumen, aquí estamos dando un paso concreto, específico y racional, destinado a eliminar la irracionalidad que obstruye y que transforma en imposible algo que es esencial de la vida democrática: la justicia.
Por otra parte, no puedo dejar de mencionar que no sólo vamos a dar mayor eficacia a las labores de los tribunales, ya que la naturaleza y complejidad de estos casos que se investigan hace prácticamente imposible compenetrarse en ellos en un tiempo mínimo, sino también que en nuestra legislación no existen plazos -como éste de un año-, para que los ministros en visita puedan investigar. El caso de la justicia militar es el único en nuestra legislación, y esta modificación contribuye, a mi juicio, a homogeneizar la situación jurídica de la justicia militar con el resto de los tribunales de justicia.
Aquellos que se han preocupado -es un argumento que se esgrime- de la dependencia funcionaria del ministro en visita, por si continúa la investigación o de quién va a depender, deben tener muy en claro que dicho ministro seguirá en la Superintendencia de la Corte Marcial para los efectos de la investigación que lleva a cabo.
Pero, aquí, lo importante -por eso la bancada del Partido Socialista va a apoyar esta moción y se felicita de ella- es buscar, de manera clara, procesal, el camino para facilitar la justicia y avanzar en verdad. Por lo demás, el país lo sabe: la única manera de hablar verdaderamente de reconciliación es siendo capaces de avanzar en justicia. Y la palabra justicia es un derecho elemental; forma parte de los pilares básicos de la democracia; no tiene que ver con venganza; es, simplemente, eso: el más elemental de los derechos que las personas pueden y deben exigir, y que un país que se precia de ser democrático, debe garantizar.
Por eso, acogemos este proyecto; lo consideramos un avance. No comprende la totalidad de lo que quisiéramos reformar; pero qué duda cabe de que es importante, y los hechos lo han demostrado. Todos sabemos que estamos hablando de la “operación Albania” y de los años en que estuvo en la más absoluta impunidad, sin que se avanzara verdaderamente. Y todos sabemos hoy de la buena intención del ministro Milton Juica y de la dificultad que significa empaparse de 18 volúmenes. Por eso, nos felicitamos de la presentación de esta iniciativa y la apoyamos calurosamente.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , votaré favorablemente esta iniciativa legal, porque me parece que va en la orientación correcta de lo que debe ser el enfoque hacia el futuro de los temas sobre justicia militar -al que me voy a referir- como de la investigación respecto de delitos que merecen la más enérgica condena, como el caso de la “operación Albania”.
En primer lugar, creo que este proyecto plantea una cuestión de fondo: la competencia de los tribunales militares en una sociedad democrática. En Chile, no hay duda de que la competencia de dichos tribunales excede con creces lo razonable y lo correcto para el buen funcionamiento de una democracia. Una cosa es que el conocimiento de un delito militar, cometido por militares, corresponda a la justicia militar. A ello hay que sumar el hecho de que nos enfrentemos a un delito militar cometido por civiles. Ya, en la doctrina, es discutible; pero también pudiera ser razonable que su conocimiento correspondiera a los tribunales militares. Pero no tiene justificación alguna el hecho de que delitos comunes en que participen miembros de las fuerzas armadas sean de conocimiento de los tribunales militares; porque, simplemente, la extensión de la norma de competencia de los tribunales militares desborda todo sentido de racionalidad. Es lo que ocurre en el país.
Creo que en algún momento el Congreso debe legislar con responsabilidad y seriedad para corregir la existencia de una justicia militar que extiende sus redes a ámbitos que son absolutamente irracionales y que exceden el marco de cualquier democracia normal.
A ello se suma una agravante -y voy a explicar por qué se han producido cambios en la justicia militar-: los procesos que quedan en sus manos, con esa competencia extendida, nunca llegan a solución. Por lo tanto, en la opinión pública, con justa razón, hay una profunda desconfianza en una justicia militar que excede sus atribuciones, pero que, además, lo que investiga siempre queda en nada. Basta darse cuenta de que, cuando hay un proceso en la justicia militar que pasa a manos de un juez civil, misteriosamente, lo que no se aclaraba en quince años, se aclara en un año.
Entonces, hay un doble mal. El primero, una competencia excesiva de los tribunales militares; pero, el segundo, que siendo excesiva, si fuera eficiente en el análisis de los procesos, uno podría decir que se está haciendo justicia; pero, además de ser excesiva, no es eficiente, y la sensación de que encubre actos que realmente debieran aclararse con mucha anticipación, hace que la sociedad tenga una profunda desconfianza de lo que la justicia militar investiga. Lo que estoy diciendo lo menciona el informe del Instituto Libertad y Desarrollo como una de las causas que, entre otras cosas, llevó a incorporar en el artículo 29 del Código de Justicia Militar la disposición que permite decretar visitas extraordinarias que recaen en jueces civiles. ¿Por qué? Porque la gente entiende que un ministro civil será garantía de que la investigación progrese, puesto que en manos de la justicia militar no progresaría. Ésa es la verdad y hay que decirla por su nombre, porque es el tema de fondo que estamos viendo aquí.
Hecha esta aclaración de una cuestión de principios, ¿cuál es, en definitiva, la realidad procesal? A lo menos, soy partidario -y presumo que mi bancada lo es también, porque así lo expresó cuando el tema fue tocado en la Comisión de Constitución- de revisar la justicia militar sin ningún ánimo de revancha -menos proviniendo de nosotros-, de limitarla más allá de sus atribuciones; simplemente, de cumplir con nuestro rol de perfeccionar la democracia con prudencia, con responsabilidad.
En segundo lugar, es necesario que la justicia militar vuelva a recuperar la confianza que la opinión pública debe tener en ella. Es un hecho objetivo, doloroso, lamentable, que la opinión pública -y la mayoría de los propios abogados que litigan ante ella- sabe que hay una cuestión que resulta de todo punto de vista dañina para el buen funcionamiento de los tribunales, cual es -reitero- la sensación de que procesos de la justicia militar nunca se aclaran, pero que al pasar a manos de jueces civiles sí son aclarados.
Con esto no hago ningún juicio o reproche individual sobre algún juez militar. Probablemente, hay muchos de ellos muy honrados y buenos; pero la regla general es la que acabo de señalar.
En tercer lugar, ¿cuál es la situación procesal hoy? Que una vez dictada la ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991, se crearon los llamados fiscales de turno, cuya función es reemplazar a los fiscales ad hoc, y su objetivo es llevar adelante, por ejemplo, ciertas investigaciones que se deban realizar en lugares distintos de aquéllos donde funcionan regularmente los tribunales militares.
Después viene la categoría de los ministros en visita extraordinaria, los cuales se dividen en ministros en visita extraordinaria para la jurisdicción común, y para la jurisdicción militar.
Para la jurisdicción común, es decir, para delitos comunes, el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales preceptúa que la visita extraordinaria procede cuando se tratare de la investigación de hechos o delitos que puedan afectar a las relaciones internacionales y que sean de competencia de la justicia chilena; de crímenes que susciten alarma pública y que por su gravedad requieran pronta represión, y cuando se trate de investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones.
En relación con los ministros en visita de la jurisdicción militar, creados por la ley Nº 19.047, que acabo de indicar, en el inciso final del artículo 29 se establece que “la Corte Suprema y las cortes marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la justicia militar con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.
¿Qué ocurre en la práctica? La Corte Suprema designa un ministro civil para que haga esta visita “extraordinaria” y le asigna un año como tiempo de participación dentro de la Corte Marcial. La diputada Pía Guzmán va a extenderse en ese punto, puesto que lo estuvo analizando. En definitiva, un ministro que lleva adelante una causa de enorme envergadura, al cabo del año debe entregarla a otro juez; y estas causas que se prolongan ya por 15 ó 16 años hacen absolutamente imposible que un juez, por diligente que sea, efectúe una investigación con éxito cuando existen varios volúmenes de antecedentes y no alcanza a entender o comprender todo el contexto de la causa cuando debe delegarla a otro juez. Eso, lógicamente, perjudica la administración de justicia. Obviamente, es un camino que, al final de cuentas, determina que la administración de justicia se retarde. Por ello, tienen toda la razón los familiares de los caídos en la “operación Albania ” -fueron a vernos a la Comisión de Constitución- cuando nos dicen: “Ustedes comprenderán que queremos que estos hechos se aclaren, y el ministro no acaba de terminar de leer los expedientes, de despachar una serie de citaciones, cuando al poco tiempo tiene que dejar la causa y entregársela a un nuevo ministro , quien deberá hacer el mismo estudio”. Eso no es administrar justicia correctamente.
Por lo tanto, si bien la solución que aquí se emplea puede perfeccionarse, llevarse adelante de una manera distinta, la voy a votar favorablemente, porque me parece que apunta en la dirección correcta, de permitir que se administre bien la justicia.
La solución de fondo es que estas causas nunca deberían estar en manos de la justicia militar. No entiendo qué hace respecto de un delito común, cometido por agentes de la CNI, que no pasan de ser simples delincuentes como cualquier otra persona que comete un delito. Mientras esa realidad no sea modificada, debemos tolerar que esos procesos se lleven adelante y se investiguen con la mayor facilidad para que se descubra la verdad. De manera que votaré favorablemente la iniciativa. Pienso que gran parte de mi bancada también lo hará, porque es correcta la orientación que se está siguiendo.
Por último, la “operación Albania ”. El informe señala que el 11 de junio de 1987 -¡14 años después del pronunciamiento militar!- fueron asesinados impunemente por la CNI un grupo de extremistas, de terroristas, de personas de Izquierda. Ése es un hecho aberrante, sin explicación.
Para quienes defendemos la ley de amnistía, una cosa es que los hechos ocurran hasta 1978, cuando comienza su vigencia, es decir, durante los primeros cuatro años del pronunciamiento militar, y otra distinta que 15 años después se asesine y se masacre a un grupo de personas sin juicio previo. Eso es aberrante y esa causa debe investigarse a fondo. Además, la sociedad legitimó y aceptó que todos esos hechos deben esclarecerse a fondo. Y en el buen sentido de la palabra, no puede hablarse de “contextualizar” hechos con hechos, porque en esa época el país estaba funcionando basado en la Constitución de 1980, orientado hacia el cambio de una plena democracia, que se produciría en 1989. Estamos hablando de dos años antes de las elecciones presidencial y parlamentaria que dan inicio a la democracia.
De manera que no sólo quiero expresar mi condena más enérgica respecto de este hecho, sino nuestra disposición para que se aclaren pronta y absolutamente las responsabilidades. Hago un llamado a la justicia en ese sentido. Aquí hay causas que llevan más de 12 ó 13 años, con personas sometidas a proceso. Y no puede señalarse que hacer justicia sobre un asesinato horroroso, que se cometió dos años antes de que Chile tuviera plena democracia nuevamente, es una cuestión que enturbie la reconciliación. Por lo tanto, todo lo que significa ayudar a aclarar esos hechos, a que los responsables asuman sus responsabilidades y a que se haga justicia en este tipo de procesos, es lo que ayudará a que en Chile haya más democracia. El ocultamiento, postergación o dilación de hechos de esa naturaleza, lo único que generan son legítimos rencores y odiosidades.
Aquí no estamos hablando de la ley de amnistía, sino de hechos ocurridos dos años antes de que en este país todos los ciudadanos eligiéramos Presidente de la República y, con posterioridad, un nuevo Congreso. De manera que no hay justificación alguna respecto de esos hechos.
El proyecto está bien orientado y todo lo que significa ayudar para que estas causas sean aclaradas y se determinen las responsabilidades, es un favor y un beneficio al buen funcionamiento de la democracia en Chile. Las democracias se construyen cuando sus instituciones operan. En este caso no hay razón alguna para que la administración de justicia en Chile no opere en forma adecuada. Por esa razón, votaré favorablemente el proyecto en debate.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , sin duda es reconfortante escuchar las distintas opiniones de los señores diputados que me han antecedido, las que a lo mejor generarán la aprobación del proyecto en forma casi unánime. Sin embargo, resulta preocupante la intervención del diputado señor Bartolucci . Creo que es un profundo error que se abstenga en la votación. Esperamos que lo reconsidere en el transcurso de la sesión.
Aquí hay una cosa clara. De pronto parece que en el país estamos bastante confundidos respecto de a quién corresponde el papel de hacer justicia. Este rol corresponde sólo a los tribunales de justicia; a ninguna otra instancia. De pronto, con los esfuerzos para lograr una reconciliación, parece que perdemos de vista eso que es tan esencial en una democracia.
Desde ese punto de vista, el proyecto es muy positivo, porque va en el sentido correcto. Con las diversas modificaciones que debemos hacer, en particular al Código de Justicia Militar, debemos lograr eliminar los obstáculos que los tribunales enfrentan para hacer justicia y darles los instrumentos necesarios para que esa justicia se produzca en forma efectiva.
Sin duda, en el Código de Justicia Militar hay un obstáculo para hacer justicia. La situación de que los ministros en visita integrantes de las cortes marciales duren sólo un año, ha hecho que los procesos que llevan pasen después a otro ministro , lo que atenta contra la administración de justicia. Lo comprobamos en el caso de la “operación Albania”, un hecho terrible, lamentable, un asesinato masivo, que está siendo investigado por un segundo ministro . Y se corre el riesgo de que pase a un tercero, todo lo cual atenta contra la eficacia y rapidez necesaria con que deben hacerse las investigaciones para el logro de la justicia. A quién le cabe duda de que procesos tan importantes como éste, deban ser estudiados de nuevo por cada ministro , lo que toma mucho tiempo, dificultando el avance del proceso.
La fundamentación de la moción es clara. Desde ese punto de vista, se han dado las argumentaciones para apoyarla. Es una moción que va en la línea de lo que señala la Constitución en el Nº 3º de su artículo 19, el cual en uno de sus incisos dice que corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. Es una modificación que está de acuerdo con todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos y pactos internacionales de derechos civiles y políticos. A mi juicio, debemos aprobarla porque su fundamento tiene una inspiración absolutamente atendible. Y no sólo tendremos que aprobar esta reforma al Código de Justicia Militar, sino que otras más, a fin de ir quitando los obstáculos que impiden hacer una justicia plena. En definitiva, debemos lograr que el Código de Justicia Militar trate sólo los delitos propiamente militares y cometidos por militares.
Por estas razones y por las enunciadas por los distintos parlamentarios, el PPD apoyará este proyecto de ley.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el objetivo de la moción en estudio ha sido difundido con amplitud por los colegas que me precedieron. En definitiva, se trata de disponer que cuando una corte marcial designa a uno de sus miembros como ministro en visita extraordinaria para conocer de algunos casos, se permita que continúe tramitando el expediente, aunque se haya cumplido el año durante el cual debe dejar el cargo en la Corte Marcial. Su fundamento, según quienes presentaron la moción, son los graves inconvenientes y perjuicios procesales que se suscitan en la tramitación de estas causas judiciales.
Es cierto que cuando un proceso ya tiene 18 tomos, cuando las personas víctimas de delitos y los involucrados en la investigación son tantos, obviamente resulta muy complejo estar cambiando, año tras año, al ministro .
En principio, no me gusta legislar para casos especiales. Soy de la idea -y la mantengo- de que la ley tiene que tener una vigencia general para todos los casos que se susciten en el orden jurídico del país.
Como segunda premisa, antes de entrar al fondo del tema, debo señalar que el Código de Justicia Militar debe ser revisado para introducirle modificaciones profundas, no solamente para acotar los tipos penales que él trata y sanciona -aquellos que se denominan delitos militares propios-, sino que también para modificar los procedimientos que se aplican en tiempos de paz.
Ya hemos visto cómo estamos parchando el Código de Justicia Militar. El año pasado fue aprobado todo un cambio respecto de la integración del auditor general del Ejército, iniciativa que en este momento se encuentra en el Senado. Ahora estamos viendo un parche en materias relacionadas con los ministros en visita extraordinaria, que decreta su artículo 29, los que, además, tienen muchos problemas en cuanto al procedimiento ordinario de la justicia militar. Sabemos que es un procedimiento distinto al de los tribunales ordinarios, del foro común, porque tiene fiscal, tiene ministerio público y tiene un juez sentenciador.
¿Qué es lo que hace el ministro en visita extraordinaria? Se ha entendido que sustituye todo el proceso especial militar por uno igual al ordinario.
Pero, en definitiva, aquí hay un problema de fondo con estos propios ministros en visita extraordinaria en relación con el procedimiento en tiempos de paz.
¡Alerta! Aquí no estamos legislando bien, sino que estamos simplemente poniendo un parche más al Código de Justicia Militar. Preferiría, y me encantaría, tanto del ministerio de Justicia como de los órganos que corresponda, el ministerio de Defensa, que pudiéramos avanzar en una modificación completa al Código de Justicia Militar. Mi impresión es que hay, como se dice hoy, agua en la piscina para hacerlo.
Sin perjuicio de estas aprensiones, como legisladora tengo que obedecer el mandato constitucional. La segunda parte del inciso quinto del número 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental me señala que “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
Y la verdad es que en estos casos de los ministros en visitas extraordinarias que ven asuntos propios de la justicia militar, no se está cumpliendo el mandato constitucional. Y a mí me corresponde, como legisladora, resguardar siempre esas garantías.
Por lo tanto, voy a aprobar la modificación, porque es la única manera, en este tipo de casos, de llegar a una solución rápida, pero también porque es la única forma de realizar un procedimiento justo y racional.
No es justo ni es racional que un proceso que lleva un ministro en visita, por llegar a su fin el período de un año en que está designado en la Corte Marcial, deba pasar a un nuevo ministro.
Y no es racional, porque no hay ninguna norma legal que obligue a cambiar, dentro del año, al ministro en visita. El artículo 562 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “las cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente”.
En la práctica, queda a criterio de la propia corte designar, definir el término del tiempo en el cual el ministro en visita va a hacer uso de esta facultad de llevar adelante un proceso penal militar.
La Corte Suprema no ha hecho uso de esta facultad e, incluso, opina en contra, porque argumenta que la proposición, de alguna forma, rompe con la jerarquía. Yo entiendo a la Corte, porque la norma, más que quebrar el tema de la jerarquía, rompe un orden al interior del Poder Judicial , en el sentido de ir radicando a los ministros en diferentes salas. En ese caso, es más cómodo cambiar al ministro .
Pero la verdad es que no estamos aquí frente a la comodidad de los ministros o del Poder Judicial, sino frente a un mandato constitucional. Y si la Corte Suprema, pudiendo cambiar el plazo y mantener a estos ministros en visitas extraordinarias conociendo de las causas, no lo ha hecho, nos corresponde a nosotros, como legisladores, asumir esa tarea y, por lo tanto, determinar, como lo hace el proyecto, que estos ministros de corte de apelaciones que sean designados en visita extraordinaria continúen desarrollando esa labor hasta que concluya la primera instancia. Hay que aclarar que tiene que ser sólo en primera instancia, aunque hayan dejado de integrar la corte marcial.
Además, con la indicación formulada, que era obvia, en orden a que en caso de ausencia o imposibilidad legal u otro impedimento del ministro , la Corte Suprema lo reemplazará, se cumple fielmente con el mandato constitucional de que, como legisladores, debemos dar siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, de alguna manera, asumiendo las últimas expresiones de la colega María Pía Guzmán , la verdad es que la situación que da origen a los problemas que se tratan de solucionar, corresponden a estas dificultades de carácter técnico a que hacía alusión el colega Bartolucci , adicionadas con algunas consideraciones políticas bastante preocupantes.
El artículo 29 del Código de Justicia Militar, como se ha dicho, faculta, en su inciso tercero, a la Corte Suprema y a las Cortes Marciales para “decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.
¿Qué es lo que ha ocurrido? La Corte Suprema ha hecho uso de esta facultad a requerimiento de personas interesadas o de integrantes del propio Poder Judicial , que yo conozca, en dos ocasiones. En el caso de la posible obstrucción a la justicia por parte del ex general director de Carabineros , señor Rodolfo Stange , y en el caso del homicidio de las personas a que se ha hecho referencia por la llamada “operación Albania” o “matanza de Corpus Christi”. En ambas oportunidades, la Corte Suprema no designó a los ministros, pudiendo hacerlo, sino que le encomendó la designación específica a la Corte Marcial y, obviamente, ésta tiene que designar a uno de sus integrantes. Si lo hubiese hecho la Corte Suprema, en uso de sus facultades, cuestión que le era perfectamente posible, porque no hay disposición legal en contrario, habría podido designar a cualquier ministro de su subordinación y le habría podido señalar el tiempo de duración de la visita extraordinaria y la podría prorrogar o restringir. De manera que las dificultades que se suscitan, como señaló la diputada señora Pía Guzmán , se originan en el hecho de que la Corte Suprema no ha hecho uso de estas facultades, en mérito de lo cual, en razón de las dificultades objetivas existentes, el Poder Legislativo, en cumplimiento de su obligación, debe dictar la norma pertinente que rectifique la situación que perjudica a las partes y el ánimo de justicia.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto, de real importancia, ha sido situado correctamente en una perspectiva democrática y se enmarca dentro de nuestro sistema judicial, toda vez que es una realidad que los tribunales militares tienen una competencia excesiva, que ha sido obtenida en un marco en que no existía el imperio del sistema democrático. Por tanto, es labor nuestra, como legisladores, ir produciendo un perfeccionamiento de esas normas, con el objeto de situarlas en una perspectiva de fortalecimiento de la justicia. Es algo que debemos tener como punto de referencia permanente en el estudio de normas como aquellas respecto de las cuales hoy estamos por pronunciarnos.
¿Por qué digo esto? Porque en el estudio del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en el informe que de allí emana, se jerarquizan dos principios esenciales que están presentes en el proyecto: el de la igualdad de todas las personas en la protección y en el ejercicio de sus derechos, y el de la garantía de un procedimiento y de una investigación racionales y justos. Esto siempre debe estar en la médula de la legislación procesal; de no ocurrir así, estaremos afectando los derechos sustantivos de las personas.
Deseo marcar de manera especial el hecho de que, al legislar en la forma en que lo hacemos hoy, estamos logrando una correspondencia efectiva, un avance, en el ámbito del derecho internacional, particularmente en el derecho internacional de los derechos humanos.
En el informe de la Comisión se establece la consonancia de lo que estamos haciendo hoy con lo señalado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.
Hay un aspecto esencial en el cual debemos poner nuestra atención. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, particularmente su protocolo facultativo, y la Convención Americana de Derechos Humanos habilitan a las personas, individualmente consideradas, para llegar con sus reclamaciones a un órgano internacional. En el primer caso, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, en el segundo, a la Comisión Americana de Derechos Humanos.
Para que una persona pueda llegar con su reclamación a dichas instancias debe haber agotado las vías jurídicas internas que le ofrece su propio Estado. Pero no es sólo facultad del Estado hacer valer ante la instancia internacional, que antes de conocer de una determinada reclamación se agotaren las vías jurídicas que ofrece el propio Estado, sino que conlleva su obligación de proveer en su propio ordenamiento interno las instancias judiciales y los plazos adecuados que aseguren una verdadera justicia, de forma que se puedan reparar los hechos de los cuales se reclama.
Cuando vemos lo que ha ocurrido en la judicatura del ámbito militar, nos damos cuenta de que uno de los grandes problemas es la prolongación de los hechos, de tal manera excesiva, que podríamos estar en presencia de una verdadera denegación de justicia, establecida como una de las causas que excepcionan la obligación de agotar las vías jurídicas internas que el Estado posee. De modo que si queremos una correspondencia entre el ámbito interno y el ámbito internacional, debemos dar los pasos necesarios para hacer que nuestro sistema judicial, entre otras cosas, pueda juzgar las situaciones que se le presentan con la rapidez debida. Conspira contra este objetivo el que año a año nuevos jueces deban ir conociendo, prácticamente desde el comienzo, los juicios que se presentan a su conocimiento.
La idea, que constituye la idea matriz del proyecto, es que el juez que conozca de esta situación pueda seguir con ella, a fin de no perder lo avanzado, lo cual ayuda a que nuestro proceso judicial sea más rápido y efectivo.
Una última cosa. En el tema de la judicatura militar hay muchos aspectos pendientes. Concuerdo con la idea de que no debiéramos seguir parchando, sino hacer el esfuerzo por lograr una reforma orgánica de este ámbito de la judicatura.
Por ejemplo, en el marco de la libertad de información y de opinión, aún quedan en el Código de Justicia Militar situaciones pendientes, de las cuales pretende hacerse cargo la ley de prensa, como la sedición impropia, tipo que ha permitido que tribunales de justicia militar hayan juzgado a civiles, entre ellos periodistas, por una situación que debió caer dentro del ámbito de la justicia civil ordinaria.
Ese tipo de situaciones están presentes en nuestro actual sistema legal y, aprovechando esta discusión sobre un aspecto específico de aquel ámbito, quisiera que reflexionáramos acerca de la necesidad de producir una reforma más orgánica en el campo de la justicia militar.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan).-
Señor Presidente, resulta sumamente satisfactorio que, desde diferentes posiciones políticas, haya unanimidad con relación a la situación aberrante que constituye nuestro Código de Justicia Militar, desde el punto de vista de un Estado de Derecho. En efecto, no existe legislación en el mundo occidental en que el Código de Justicia Militar contemple las formas que tiene el nuestro, las cuales no sólo implican facultades excesivas, sino, además, un privilegio discriminatorio, porque la sola circunstancia, de carácter personal, de que un militar o un miembro de las Fuerzas Armadas en general esté envuelto en los sucesos implica dejar el hecho entregado a la justicia militar. Es evidente que este privilegio irritante atenta contra el principio de igualdad, por cuanto discrimina con relación al resto de la sociedad y, por lo tanto, contradice sustancialmente no sólo los pactos internacionales suscritos por Chile, sino también el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. En definitiva, este privilegio, que vuelve a la antigua tradición, superada ya a fines del siglo XVIII, implica, con el Estado moderno de los fueros personales, que los militares se conviertan en juez y parte. Eso explica la larga duración de procesos en los cuales figuran víctimas civiles y en los cuales hay militares acusados o imputados por violaciones graves a los derechos humanos. La razón fundamental es que son juez y parte en relación con sus propios hechos. Además, a menudo ocurre que un fiscal, con el grado de coronel o capitán, tiene que investigar actos de un general, es decir, de un superior.
En consecuencia, estamos frente a una situación extraordinariamente aberrante, que surge de un privilegio discriminatorio establecido en nuestro Código de Justicia Militar, por la existencia de fueros personales que desde hace mucho tiempo fueron abandonados en los Estados de Derecho, producto de la Revolución Francesa.
Por eso, solicito al Ejecutivo enviar a la brevedad posible al Congreso Nacional un proyecto de reforma total al Código de Justicia Militar, no sólo en lo que se refiere a la competencia de los tribunales militares -reducida sólo a hechos propiamente militares-, sino para que el procedimiento se ajuste a las nuevas formas creadas en el Código de Procedimiento Penal, es decir, que sea un sistema acusatorio real, racional; no híbrido y extraño como el actualmente vigente. Por lo tanto, se trata de una reforma integral, ya que abarca tanto lo sustancial como lo procedimental.
Con esta iniciativa estamos en presencia de una mínima corrección dentro del procedimiento, con el objeto de provocar racionalidad e igualdad en determinados casos. No se trata de legislar para un caso particular, sino para un determinado caso particular en el cual existe una sensación de injusticia respecto de los tribunales militares y sus resoluciones.
Nadie -así lo ha demostrado la discusión en esta Sala- ha podido desconocer la aberración que se produjo en el llamado caso Albania, donde fueron asesinados y masacrados muchos jóvenes, lo que se quiso justificar señalando que se había producido un enfrentamiento.
Ese hecho tan aberrante, tan palmario en cuanto a las evidencias -a pesar de ello, desde 1987 aparecía encubierto por la justicia militar-, ha provocado esta corrección, que servirá no sólo para el caso Albania, sino para cualquier hecho similar.
Por eso, esta corrección es muy importante aun cuando sea mínima y aun cuando incida en determinados casos, porque introduce racionalidad y justicia en relación a hechos de la misma naturaleza.
La moción propone modificar el artículo 29 del Código de Justicia Militar para que el ministro en visita no sea transitorio, sino permanente, como ocurre en todo tribunal. Un tribunal no puede ser transitorio; eso afecta la administración de justicia. Esta moción corrige esa imperfección.
En consecuencia, el proyecto contempla dos aspectos: introduce una modificación sustancial al Código de Justicia Militar en cuanto a que sea un miembro de la justicia ordinaria el encargado de sustanciar esos procesos y, además, establece que los tribunales no pueden ser transitorios, sino permanentes.
De ahí que resulta extraño lo señalado por el diputado señor Bartolucci , en el sentido de la verdad histórica. Son los tribunales los que en los procesos sobre violaciones a los derechos humanos -los delitos más graves que se pueden cometer-, deben determinar la verdad histórica; salvo que el señor diputado pretenda, con las palabras verdad histórica, justificar esos hechos delictivos. Supongo, porque conozco su talante democrático, que no tratará de justificar los crímenes más graves que se pueden dar en una sociedad, como son las violaciones a los derechos humanos. Por lo tanto, a mi juicio, es sólo un error procesal: no tener claro dónde se determina la verdad histórica respecto de un delito. Ella se establece en los tribunales de justicia, y es allí donde se debe evitar la impunidad.
La importancia de esta moción radica en que estamos en presencia de uno de los crímenes más graves cometidos en Chile, como muy bien lo señalaba el diputado señor Espina, ya que después de catorce años del golpe militar se produce una masacre, un asesinato vil, alevoso y sádico en contra de un grupo de personas. A pesar de que ello es manifiesto y de que nadie en Chile lo puede ignorar, sólo hoy se ha podido dictar auto de procesamiento; eso porque el proceso estaba en manos de la justicia militar.
Eso es lo que hay que solucionar a través de una reforma total al Código de Justicia Militar.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, un Comité ha solicitado el cierre del debate.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , ¿me puede informar cuántas personas están inscritas?
El señor TUMA (Vicepresidente).-
La diputada señora Laura Soto y los diputados señores Ascencio y Jarpa.
En votación la solicitud de cierre del debate formulada por el Comité de la UDI.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Rechazada la petición.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri, Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Espina, Guzmán (doña Pía), Jarpa, Longton, Masferrer, Melero, Moreira, Pérez (don Víctor) y Venegas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Gutiérrez, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Luksic, Martínez (don Rosauro), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela y Vilches.
-Se abstuvo el diputado señor Ojeda.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en realidad, el mayor reproche que se hace se refiere a la forma como se aplica la justicia militar en nuestro país.
Hay una gran mayoría que ha ratificado esta crítica, y diversos tratadistas también están contestes en que en el mundo democrático y en tiempos de paz, la justicia militar no debería existir, no sólo por su desmesura o porque el fuero arrastra, sino porque existen críticas muy de fondo que hacen válido aquel dicho de que cuando la justicia es insuficiente, la soberanía no es más que una organización de bandoleros. Eso es lo que ha ocurrido. Por lo menos a mí me correspondió conocer situaciones muy aberrantes relacionadas con la falta de justicia. Recuerdo un caso emblemático: la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, en una comisaría, como consecuencia de las torturas de que fue objeto. Fue detenido junto con otros jóvenes, se les acusó de terroristas y fueron procesados como tales; sin embargo, cuando el caso fue conocido por un ministro civil de la corte de apelaciones, absolvió a todos los jóvenes. Con esto queda claramente demostrado que la justicia debe ser administrada por tribunales civiles.
Hemos conversado el tema con el Ejecutivo y hemos sido majaderos al plantearle que es absolutamente indispensable limitar la competencia de la justicia militar a los delitos exclusivamente militares. La ministra de Justicia nos ha expresado que realizó un completo estudio al respecto y que está esperando las instrucciones del Presidente de la República en tal sentido. Creo que, efectivamente, como dijo la diputada señora Pía Guzmán , falta analizar, de una vez por todas, a fondo este tema.
Decía que se reprocha no sólo la desmesura, sino la falta de independencia, que ya fue explicada. Como en el ámbito militar existe una jerarquía, los fiscales no tienen autonomía. En los procesos militares las víctimas no pueden querellarse. Por lo tanto, de partida, existe injusticia respecto de sus derechos. En cuanto a los encausados, sólo se admite el recurso de amparo, con lo cual el debido proceso se convierte en sal y agua.
Por ello, es absolutamente indispensable insistir con mucha fuerza -como lo dijo el diputado señor Juan Bustos - en la necesidad de que el Gobierno envíe el proyecto que limita la competencia de la justicia militar sólo a su ámbito.
Se trata de enmendar, aunque en una mínima parte, el artículo 29 del Código de Justicia Militar. Eso, al menos, nos satisface desde el punto de vista espiritual y legislativo, y nos hace pensar que estamos en el camino correcto. No puede ser que cuando la Corte Suprema, a veces, nombra un ministro en visita para que conozca delitos militares, designe al integrante de la corte marcial, caso en el cual dicha corte tiene el plazo de un año, lo que -como dicen muy bien los autores de la moción- resulta una burla para la justicia. Un ministro que tiene a la vista 18 tomos no puede saber cuáles son las diligencias útiles, cuáles son “paja molida”, qué trámite hay que saltarse, cuáles dicen relación con el verdadero fin de búsqueda de justicia. De manera que, aunque sea en una mínima parte, al menos nosotros deberíamos ir por el camino correcto. Es cierto que no es bueno legislar con nombre, para una causa determinada; pero esta situación aberrante nos ha abierto los ojos para convencernos de que es necesario hacer un esfuerzo en ese sentido.
Por eso, el Partido por la Democracia hará mucha fuerza para que esta moción sea aprobada ojalá en forma unánime e insistirá ante el Gobierno para que envíe un proyecto que reduzca la competencia de la justicia militar a su ámbito, es decir, al netamente disciplinario.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Los diputados que están inscritos a continuación podrán hacer uso de la palabra en la próxima sesión, cuando continuemos con la discusión del proyecto.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, esta semana ya hemos celebrado dos sesiones y no hemos votado ningún proyecto.
Por lo tanto, propongo que los diputados que deseen intervenir soliciten la inserción de sus discursos, de manera que podamos votar, por lo menos, un proyecto de ley. No veo por qué debemos continuar debatiendo sin votar. Además, no he escuchado a ningún diputado argumentar en contra del proyecto, con la excepción del diputado señor Bartolucci , quien expresó sus aprensiones y anunció que se abstendría.
De manera que sería perfectamente posible llamar a los señores diputados y votar esta iniciativa legal. Ésa es mi petición concreta.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , como llegó a su término el tiempo del Orden del Día, sólo se podría acceder a su petición por acuerdo unánime de la Sala.
Lo que podríamos hacer sería acordar que los dos diputados inscritos inserten sus discursos. Y con eso ponemos término al debate y dejamos para la próxima sesión la votación del proyecto.
El señor MASFERRER .-
¿Por qué no votamos hoy, señor Presidente?
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay acuerdo para acoger esa petición, señor diputado .
El señor ESPINA.-
Pero su Señoría no ha consultado a la Sala.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo unánime para acoger la petición del diputado señor Alberto Espina?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay acuerdo.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2374-07