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El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado de mi bancada, señor Bertolino, por posibilitarme intervenir brevemente en la hora de Incidentes.
Hoy, la Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que tiene por objeto restringir la libertad provisional. He querido intervenir ahora porque cuando se aprobó este proyecto, como una forma de agilizar su tramitación -me parece correcto-, no dejé constancia de mi opinión para la historia fidedigna de la ley, necesaria para que los jueces interpreten esta norma correctamente.
Todos sabemos que la libertad provisional es una garantía constitucional establecida en el artículo 19, número 7, letra e). Pues bien, de acuerdo con la disposición constitucional, el juez puede restringirla en tres casos: cuando la considere necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
En los últimos diez años, esta norma ha sido modificada por el Parlamento en tres oportunidades; básicamente, para lograr que exista un criterio común entre los jueces respecto de la forma en que se puede respetar la garantía constitucional y, simultáneamente, impedir que delincuentes habituales queden en libertad, continúen delinquiendo y generen un profundo grado de inseguridad en la ciudadanía. Esto es lo que se denomina círculo vicioso del delito, lo que, lamentablemente, está ocurriendo en nuestro país. Los delincuentes reincidentes son detenidos por la policía; ésta los pone a disposición de los tribunales, que muchas veces les conceden la libertad provisional con extrema facilidad. Entonces, el hecho de que los delincuentes recuperen su libertad genera dos efectos: en primer lugar, desincentiva a la gente para que denuncie los delitos, ya que el resultado final es que el delincuente recupera la libertad, y, en segundo lugar -quizás tan grave como lo anterior-, la propia policía se siente desincentivada para actuar, puesto que sus acciones concretas terminan con el delincuente libre de todas maneras.
Lo que el proyecto de ley hace en concreto es, simplemente, establecer para el juez, en aquellos casos en que se estime que una persona constituye un peligro para la sociedad, las orientaciones claras y precisas que impidan que esa persona quede libre, debido a que existen antecedentes que demuestran que reincidirá en su conducta delictual.
De acuerdo con la modificación introducida por el proyecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal queda redactado de la siguiente manera: “El juez deberá -se sustituye la expresión “podrá” por “deberá”- estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad -y agrega- cuando existan antecedentes que hagan presumir que continuará delinquiendo o que tratará de eludir la acción de la justicia, para lo cual considerará alguna de las siguientes circunstancias:”, etcétera. Acto seguido, enumera una serie de situaciones que inducen a pensar que estamos frente a una presunción de que se trata de una persona que continuará delinquiendo.
A mi juicio, éste es un punto crucial para dar tranquilidad a la ciudadanía. Si así no ocurriere, realmente la espiral de delincuencia seguirá aumentando cada vez más, creando temor entre los chilenos.
Esta iniciativa ahora pasa al Senado y esperamos que la despache a la brevedad. A través del Subsecretario del Interior , el Gobierno me ha manifestado su apoyo a esta iniciativa legal. Aprovecho de hacer un reconocimiento a los copatrocinantes de la iniciativa, diputados Sergio Elgueta , Mario Bertolino , Baldo Prokurica , Aldo Cornejo , Haroldo Fossa , Zarko Luksic , Waldo Mora y Osvaldo Palma , y, por cierto, a todos los miembros de la Corporación que le dieron su apoyo.
He dicho.
"
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