-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666226/seccion/akn666226-po1-ds5-ds11
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , me pareció sumamente interesante la discusión que se produjo en la Comisión de Constitución, de la que dio cuenta el señor diputado informante.
Como este es un asunto que se ha discutido públicamente, quiero hacer un par de reflexiones sobre el particular.
Aquí hay una realidad y una ficción. Existe una reforma constitucional que no es tal, porque no ha entrado en vigencia. Por lo tanto, a lo mejor estamos haciendo una hipótesis sobre la base de una reforma que, probablemente, regirá a futuro; pero, para los efectos del análisis del proyecto en debate, debemos basarnos en la Constitución y no en las hipótesis que puedan surgir.
En consecuencia, sobre la base de las normas que regulan el fuero, el proyecto no hace innovación alguna, sino que, simplemente, dice de otra manera lo que en la actualidad establecen los códigos respectivos. Desde ese punto de vista, en mi concepto no hay una alteración de la competencia de los tribunales ni una modificación de la ley vigente, porque el fuero está establecido en las normas de la Constitución y el procedimiento, en los Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, si no se introduce una modificación a las disposiciones relacionadas con las personas afectas al fuero -me refiero al proyecto- o con la competen-cia, simplemente nos encontramos frente a una materia de ley común, porque no estamos alterando ni la competencia ni la naturaleza de la norma, extendiéndola a otras figuras.
Pero como todos sabemos que hay una reforma constitucional aprobada, que no ha entrado en vigencia porque falta su publicación, alguien podría pensar qué va a pasar cuando empiece a regir esa norma en relación con la que hoy queremos modificar. A mi juicio, eso no constituye problema; la Carta Fundamental es una norma de rango superior, que entra a regir por sí misma, sin necesidad de la modificación que estamos introduciendo.
Me parece que esa es la interpretación lógica, en virtud de la cual muchos parlamentarios votamos la reforma constitucional: ella se basta por sí misma, sin necesidad de aprobar el proyecto en estudio. A mayor abundamiento, como decimos los abogados, y para evitar problemas de interpretación, esta norma es complementaria al contenido sustantivo de la reforma constitucional que entrará en vigencia.
En resumen, en primer lugar, se trata de una iniciativa de ley simple y no de una orgánica constitucional. En segundo lugar, no estamos alterando la competencia de los tribunales y, por lo tanto, no es necesaria la opinión de la Corte Suprema sobre la materia. En tercer lugar, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional, será una ley superior que estará por sobre la que hoy aprobemos.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666226
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666226/seccion/akn666226-po1-ds5