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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que las disposiciones de este proyecto de ley, que modifican el fuero constitucional, corresponden a ley orgánica y que, por lo tanto, requieren el quórum correspondiente para su aprobación.
Agregó, asimismo, que debió cumplirse con el trámite de consulta a la Excelentísima Corte Suprema.
Los fundamentos son los siguientes:
En su texto se está estableciendo, con toda claridad, que a una persona, ex presidente de la República , que hoy para ser juzgado sólo requiere la intervención de un tribunal común, se le otorga fuero constitucional, lo que significa que cambia el tribunal competente habilitado para conocer de dicho procesamiento.
El inciso final del artículo 74 de la Constitución Política establece: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema”. Sin lugar a dudas, estamos frente a una disposición legal que modifica la competencia de los tribunales de justicia. Hoy las cortes de apelaciones carecen de competencia para juzgar a un ex Presidente de la República , que tendría fuero, ya que, desde el momento en que rija la reforma constitucional, pasará a tenerlo. Si es así, significa que se amplió la competencia de los tribunales, pues hoy no la tiene respecto de un ex Presidente de la República. Entonces, no nos engañemos. Aquí hay un cambio de competencia. Por lo tanto, a nuestro juicio, a la Cámara le corresponde votar el proyecto de ley según las normas de ley orgánica.
Para tranquilidad de los señores diputados, y después de introducirle una serie de modificaciones, pues traía bastante errores, deseo agregar que votaremos favorablemente el proyecto del Senado, ya que estamos de acuerdo. Sin embargo, no podemos validar el error cometido en el Senado, y votar esta iniciativa como si se tratara de una norma de carácter simple. Además, el Senado no consultó a la Corte Suprema, y ése es un vicio formal de constitucionalidad que parece imposible de remediar.
En segundo lugar, a pesar de no dejar constancia que aprobó el proyecto con quórum de ley orgánica, el Senado lo reunió. Por lo tanto, esta dificultad podría ser salvada. La pregunta es cómo se supera el obstáculo de no haber consultado a la Corte Suprema. En esa eventualidad, el Senado, en tercer trámite, debería aprobarlo con el quórum correspondiente y recoger el segundo problema, para lo cual tiene dos alternativas: iniciar la tramitación inmediata del proyecto con consulta a la Corte Suprema o ver una fórmula de solucionarlo a través de la garantía que damos con nuestra hipótesis: que aquí se acoja el proyecto con quórum de ley orgánica para no ir al Tribunal Constitucional. Si se empieza a jugar con los quórum constitucionales y por conveniencias políticas se aceptan sus cambios, comienza a derrumbarse toda la construcción de la Carta Fundamental a través de estos precedentes.
Votar esta norma con un quórum distinto al que corresponde, nos afectará en el despacho de futuras iniciativas, y mayorías políticas ocasionales pueden hacer cambiar el quórum necesario para aprobarlas. Ahí sentamos el precedente de que en las dos Cámaras, por razones políticas, se debe mantener el quórum.
Vamos a votar a favor y a pedir que el proyecto se apruebe con quórum de ley orgánica; de lo contrario, plantearé cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En el evento de que la Cámara apruebe el proyecto con quórum de ley orgánica constitucional -hipótesis que nos interesa salvar- y el tema sea resuelto en el Senado, no recurriremos al Tribunal Constitucional, porque se habría resuelto el problema.
He dicho.
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