-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1-ds25-ds33
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2958
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3982
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2949
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4448
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1030
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2751
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4022
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/456
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2710
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2502
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/888
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1540
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/522
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3358
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/919
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1792
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1344
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3817
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/137
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/189
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4225
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/520
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1319
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3939
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3203
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1159
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1927
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/705
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3291
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1795
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3137
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4398
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3573
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3370
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/7
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/regularizacion-de-bienes-raices
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-ley-19583
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-po1
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Jaime Jiménez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2424-14, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 20ª, en 15 de diciembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , paso a entregar el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Esta es la cuarta vez, en el actual período legislativo, que la Comisión de Vivienda tiene que dar cuenta de algún tipo de trabajo de esta naturaleza. Primero, la diputada señora Caraball informó sobre la investigación a la calidad de la construcción de viviendas sociales afectadas por temporales; luego, el diputado señor Patricio Hales tuvo que informar acerca del problema suscitado con la emanación de monóxido de carbono, fundamentalmente, al interior de departamentos y viviendas del Gran Santiago; con posterioridad, nuevamente el diputado señor Hales informó sobre el proyecto a través del cual se otorgaban franquicias tributarias a aquellas viviendas que se enmarcan dentro del concepto de vivienda social del DFL Nº 2, de 1959; y, por último, me ha correspondido dar cuenta de la modificación de la ley que regularizaba la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Es bueno tener presente, antes de entrar en materia, que actualmente se encuentra vigente una ley en este sentido, cuyo plazo expira en el mes de marzo. Conscientes de ello, y a petición de la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Vivienda, se le solicitó al Ejecutivo enviar un proyecto para prorrogar la vigencia de esa legislación, teniendo en vista que ha sido una buena ley, que ha permitido que muchas viviendas sociales, pequeños talleres de microempresarios existentes en poblaciones o algunos equipamientos instalados en sectores poblacionales, puedan ser regularizados en forma rápida y expedita.
Se ha pedido el envío de una nueva iniciativa para prorrogar la vigencia de esta legislación y mejorarla, en el sentido de ampliarla a otras viviendas emplazadas no sólo en el sector urbano.
¿Cuáles son las ideas matrices del proyecto?
Pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley Nº 19.583 no sólo desde el punto de vista de la prórroga de la aplicación de los beneficios en el tiempo, sino que también con relación al tipo de construcciones que pueden ser objeto de aquéllos y de los profesionales habilitados para participar en el proceso de regularización, entre otras materias.
Para materializar la idea matriz, la iniciativa consigna lo siguiente:
-La ampliación de los límites de la superficie de los inmuebles favorecidos para los efectos del pago del porcentaje de los derechos municipales correspondientes;
-La especificación de los profesionales capacitados para efectuar los estudios y para elaborar los instrumentos técnicos exigidos;
-La admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder el certificado de regularización;
-Una norma interpretativa del artículo transitorio de la ley, y
-La ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de esta ley.
En el seno de la Comisión, el representante del Ejecutivo expresó que el mensaje plantea la incorporación de una serie de modificaciones en la ley Nº 19.583, con el objeto de facilitar su aplicación. Ello, habida consideración de la experiencia que se ha recogido durante su vigencia y de los problemas que se han presentado a su respecto, como la falta del cabal conocimiento de sus disposiciones por parte de la ciudadanía.
Explicó, en primer lugar, que se propone ampliar la superficie total edificada de las viviendas que pueden acogerse a la regularización, aplicándose el beneficio de pagar sólo un porcentaje de los derechos municipales correspondientes, según sea el caso, de setenta a cien metros cuadrados.
Agregó que el promedio de superficie edificada de las viviendas es del orden de esta última cifra, incluso en el caso de aquellas construidas bajo la modalidad Serviu, la mayoría de las cuales registran ampliaciones hasta en los patios.
Añadió el representante del Ejecutivo que, en lo que respecta a actividades productivas, esto es a las construcciones que albergan microempresas inofensivas, el proyecto considera aumentar la superficie de doscientos a trescientos metros cuadrados para los mismos efectos indicados precedentemente.
En segundo término, sostuvo que la iniciativa simplifica y amplía el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, al reemplazarse, por un lado, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales de levantamiento, y por otro lado, al señalarse -congruentemente con la modificación anterior- que la elaboración de los referidos planos puede estar a cargo de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil.
En tercer lugar, expresó que se facilita el proceso de regularización desde el punto de vista de incluir la modalidad de acceder a convenios para el pago de los derechos municipales que correspondan, pudiendo pactarse en cuotas hasta por un plazo de 18 meses.
En cuarto lugar, acotó que el proyecto introduce una norma aclaratoria en lo que respecta a la aplicación del beneficio de regularización para las viviendas económicas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
En el debate habido en la Comisión se valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo , debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con la aplicación de la ley Nº 19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro desde un principio el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y a que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para obtener los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que trasuntó en que el plazo de 18 meses que ella fija se hiciera exiguo, como lo hemos comprobado.
Se tuvo presente que fue la propia Comisión la que solicitó del Ejecutivo , por intermedio del ministro de Hacienda , la prórroga de la vigencia de la ley precitada. Además, se tuvo en consideración que los diputados Letelier, don Juan Pablo , y Montes, don Carlos , presentaron una moción con fecha 8 de septiembre de 1999, con el objeto de prorrogar la vigencia del mencionado cuerpo legal y ampliar la franquicia del 25 por ciento de los derechos municipales a las viviendas con una superficie edificada no superior a cien metros cuadrados.
Se hizo constar en el debate la existencia de una imprecisión en los fundamentos del mensaje, al señalar que “resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de setenta metros cuadrados, a las viviendas de menos de cien metros cuadrados”, en circunstancias que la razón de ser del límite de superficie que contempla la ley es para los efectos de la exigibilidad, en uno u otro caso, del tipo de plano requerido y del monto que se aplicará respecto de la rebaja de los derechos municipales.
Hubo unanimidad respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, es decir, de ampliar este beneficio, como ya se ha señalado públicamente, a los sectores rurales.
Asimismo, se esgrimieron opiniones en el sentido de que en estos casos debería imponerse el límite de una determinada medida de metros cuadrados construidos como condición previa para que sea posible acogerse al beneficio de rebaja de derechos municipales.
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
La discusión en particular se dio de la siguiente manera:
Artículo 1º
Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583, del modo que se indica:
Número nuevo, que pasa a ser Nº 1.
La diputada señora Caraball , doña Eliana , y el señor Venegas, don Samuel , con la adhesión de la señora González , doña Rosa , y de los diputados Hales, don Patricio , y Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en los poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. Dicha regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 3.516, de 1980”.
La indicación tuvo por finalidad incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles de acogerlos a los beneficios consagrados en la ley Nº 19.583, siempre que la franquicia estuviera limitada solamente a aquellas viviendas enmarcadas dentro del concepto de vivienda social y que tuvieran una superficie construida no superior a cien metros cuadrados. Es decir, en la discusión se vio claramente que ese era el objetivo y no brindar la posibilidad a parcelas de agrado u otro tipo de construcciones no enmarcadas dentro del concepto de vivienda social.
Sobre el particular, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, se entiende por vivienda social, para todos los efectos legales, la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento.
Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 1, fue aprobada por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 2.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos , y Pérez, don Víctor , presentaron indicación para sustituir en el encabezamiento del artículo 2º de la ley precitada, la expresión “su regularización” por la frase “publicación de esta ley”.
A los integrantes de la Comisión no les pareció adecuado que uno de los requisitos para acogerse al beneficio diga relación con la existencia de reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas que se encuentren pendientes a la fecha de la regularización. Por el contrario, estuvieron de acuerdo en limitar la condición de pendencia de esas reclamaciones a la fecha de publicación de la ley, como una forma de evitar eventuales conflictos entre vecinos.
Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 2, fue aprobada por unanimidad.
Número 1, que pasa a ser Nº 3.
El mensaje propone modificar los números 1 y 2 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, con el fin de ampliar de setenta a cien metros cuadrados el límite máximo, en un caso, y mínimo en el otro, de la superficie total edificada de las viviendas objeto del beneficio. Lo anterior implica que las viviendas que no excedan de cien metros cuadrados están afectas al pago del 25 por ciento de los derechos municipales; en cambio, las viviendas superiores a cien metros cuadrados están afectas a un porcentaje del 50 por ciento de aquéllos.
Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 2, que pasa a ser Nº 4.
El proyecto, en el mismo artículo 2º, amplía de doscientos a trescientos metros cuadrados la superficie máxima de las construcciones que albergan a microempresas inofensivas.
Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 5.
El diputado Hales, don Patricio , con la adhesión de las diputadas Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados Jiménez, don Jaime , y Venegas, don Samuel , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
La Comisión estimó necesario hacer explícita la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en dicha Ordenanza en materia de regularización de construcciones.
Puesto en votación el número, que pasa a ser Nº 5, fue aprobado por unanimidad.
Números 3 y 4.
El mensaje consulta reemplazar, respecto del artículo 3º, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales como uno de los requisitos para acceder al beneficio.
Asimismo explicita -en el párrafo nuevo que propone introducir en el inciso primero del mismo artículo- quiénes han de entenderse como profesionales competentes para los efectos de la confección de los planos requeridos y la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para acceder a la regularización, incluyendo a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
El representante del Ejecutivo explicó la diferencia entre un plano de arquitectura y un plano general, señalando que el acto de regularización implica efectuar un levantamiento de la construcción, registrando sus características y que, por ende, supone un acto que no es de diseño, sino propiamente de levantamiento.
Agregó, en lo relativo a los profesionales competentes, que el sentido de la modificación supone que las condiciones cuyo cumplimiento el profesional debe exigir para que una edificación sea susceptible de regularización son aquellas que dicen relación con la dotación de servicios sanitarios y con la determinación de áreas de riesgo y de incendio, materias que, precisamente, son de competencia de los profesionales que se han mencionado con precedencia.
En el seno de la Comisión se señaló que no resulta congruente exigir, por un lado, la elaboración de un plano general si se considera que la escala exigida es a razón de 1:50. Todo plano que presente tal magnitud de escala, necesariamente constituye, en su esencia, un plano de arquitectura y no un plano general, como lo establece el proyecto.
Concordante con lo anterior, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos de arquitectura de las construcciones por regularizar, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el artículo en comento.
Asimismo, se sostuvo que debería contemplarse la posibilidad de encomendar dicha función a dibujantes técnicos debidamente registrados, cuando se trate de viviendas sociales que cuentan con financiamiento estatal, cuyos propietarios no se encuentran en condiciones de solventar los costos por los servicios que pudiera prestar un profesional.
En relación con la opinión precedentemente expresada, hubo consenso en orden a considerar que no parece adecuado confiar dicha función a un dibujante técnico, ya que se requiere de un profesional que vele por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que exige la ley.
Puestos en votación estos números, luego de un breve debate, fueron rechazados por unanimidad.
Números 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7, respectivamente.
El mensaje propone modificar los artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.583, con el propósito de establecer que las direcciones de obras municipales otorgarán el correspondiente certificado de regularización con el solo mérito de los antecedentes presentados, en tanto se encuentre acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago y, además, se las faculta para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos bajo determinadas condiciones.
Puestos en votación ambos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
Artículo 2º
Introduce una norma interpretativa, que clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el director de Obras Municipales otorga la regularización.
Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 3º
Establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000, del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, para acogerse a sus beneficios.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , González , doña Rosa , y el diputado Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación para sustituir en el artículo 3º del proyecto, la frase “31 de diciembre del año 2000”, por “31 de marzo del año 2001”, teniendo presente la poca difusión de estos beneficios y la falta de recursos de las personas que pueden acceder a ellos.
Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar en lo que respecta a la discusión y tratamiento de la modificación de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Quiero insistir en que la unanimidad de los integrantes de la Comisión reconoce la acogida que tuvo la petición en el Ejecutivo en cuanto a prorrogar el plazo y mejorar el proyecto. Ampliar hasta el 31 de marzo del 2001 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 19.583 es una medida razonable para que muchas más personas regularicen la situación de su vivienda social, la construcción de su pequeña empresa y equipamiento, y también las viviendas que se encuentran en sectores rurales. Esto último no sólo obedece a la especial preocupación de los diputados que representamos zonas rurales, sino a un concepto que debiera estar presente a la hora de lograr un desarrollo territorial más integrado y equitativo: la gente que vive en zonas rurales son ciudadanos con la misma calificación que quienes viven en el sector urbano. Con esta ampliación se está haciendo justicia y dignificando, pues el hecho de tener una vivienda regularizada permite hacer familia de la misma forma, digna y tranquila, que las personas del sector urbano.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , cuando se discutió la ley Nº 19.583, mejor conocida como la “ley del monito”, el propósito fue generar un instrumento para regularizar situaciones de hecho que existen en todas las comunas del país. En esa ocasión, algunos advirtieron que la ley adolecía de ciertas dificultades, relacionadas con materias muy puntuales: la primera, con la superficie de las viviendas que podían acogerse al trámite más simple; la segunda, con el plazo, y la tercera, con los requerimientos exigibles a las familias más modestas para acogerse a dicho instrumento.
Cuando junto con el actual Presidente de la Cámara presentamos la modificación, que coincidió con los esfuerzos de la Comisión de Vivienda, presidida por el diputado señor Jiménez , el propósito era dar cuenta de un problema urgente: ampliar los requisitos, con el fin de facilitar acogerse a la ley. En ese sentido, es muy importante que se hayan incorporado a la categoría de viviendas simples las de superficie de hasta cien metros cuadrados. Sin embargo, fijar una superficie “equis” ofrece dificultades, porque a veces las viviendas pueden llegar a tener 102 ó 103 metros cuadrados y, al pasar el nuevo umbral que se fija -algo arbitrario, pero que significa un gran avance-, se deja en una situación compleja a las familias que quieren acogerse a un procedimiento más simple. En todo caso, la ampliación de metros cuadrados para la modalidad simple de regularización, que permite presentar un bosquejo, un dibujo sencillo, sin requerimiento de firma de profesionales, es el primer objetivo de la moción que presentamos y que se recoge en el proyecto en debate. Eso es muy positivo.
Sin embargo, por la forma en que se materializó la indicación en la Comisión de Vivienda, se excluyó la categoría de viviendas de más de cien metros cuadrados. Ahora se requiere acoger una nueva indicación, que solicito a la Sala tratarla en esta oportunidad, para reponer el numeral 2 del artículo 2º, en el sentido de que las viviendas o inmuebles destinados a vivienda con más de cien metros cuadrados, tengan un procedimiento más complejo pero más expedito que el que establece la ley actual. Creo que la eliminación de dicho numeral fue un error involuntario de la Comisión de Vivienda, el cual debe ser reparado. Entiendo que hay una indicación en ese sentido.
También es muy importante incluir en el beneficio las viviendas ubicadas en zonas rurales, pues la modalidad que propone la Comisión de Vivienda no es la más adecuada. A mi juicio, la proposición debería hablar de viviendas sociales emplazadas en localidades rurales, a fin de que todas las que tengan menos de cien metros cuadrados se acojan a la modalidad más sencilla, y las que tengan una superficie mayor, a la segunda modalidad que contempla la ley Nº 19.583.
Quiero detenerme en el tema de los profesionales.
El gran problema que ha surgido con la “ley del monito” consiste en que algunos han querido transformar en un negocio la decisión del Congreso de buscar un instrumento para regularizar situaciones de hecho que existen en todas las comunas del país. Nuestra intención es establecer un mecanismo expedito, que incorpore a la mayor cantidad de gente posible para regularizar las ampliaciones de sus viviendas, así como de sedes sociales, de templos evangélicos o de pequeñas y medianas empresas que tengan las características que señala la ley.
Sin embargo, algunos han querido transformar la ley, cuyo propósito es un beneficio social, en un negocio. En atención a esa realidad, discrepo de una decisión tomada por la Comisión de Vivienda. El proyecto tiene como objetivo establecer una vía excepcional para regularizar situaciones de hecho. Por ende, se crea un procedimiento para que todos los inmuebles destinados a viviendas de menos de cien metros cuadrados de superficie presenten un simple dibujo, un monito. También se quiere incluir a aquellos que tengan una superficie mayor. En eso, comparto la intención del Ministerio de Vivienda, que ha entendido el espíritu y el propósito de la iniciativa, cual es que las viviendas sociales de más de cien metros cuadrados puedan presentar un plano más sencillo, más simplificado, sin necesidad de recurrir a un arquitecto, porque se trata de regularizar situaciones de hecho y dar un beneficio social, no generar un negocio.
Lamento tener que decirlo de esta forma, porque siempre he tenido un gran respeto por los colegios profesionales, entre ellos el de arquitectos; pero siento que la actitud que han asumido algunos de estos profesionales en la materialización de la ley es incorrecta. Aquí no se trata de nuevos proyectos inmobiliarios, sino de regularizar situaciones de hecho. En la práctica, muchas veces los planos son hechos por dibujantes técnicos y firmados por arquitectos, quienes cobran una tarifa por su firma.
Ese no es el espíritu del legislador, no es una buena forma de enfrentar un problema social, porque lo que queremos es que la gente regularice sus viviendas y no ponerles piedras en el camino para desincentivarlos a acogerse a esta normativa, pues cuando hay un profesional de por medio, lo que hemos visto en estos meses es que cobran tarifas que muchas familias de sectores medios y modestos que quieren regularizar sus viviendas no están en condiciones de pagar.
Por eso, es necesario reponer la norma propuesta por el Ejecutivo y no restringirla sólo a arquitectos, como sugiere la Comisión de Vivienda, criterio que, entiendo, interesa a estos profesionales, pero no es el más sano. Como dijo el diario “Las Últimas Noticias”, periódico que más ha seguido este tema dentro de los medios de comunicación, se trata de hacer un borrón y regularizar lo que existe, no de modificar para siempre la ley de vivienda y urbanismo. Para eso necesitamos procedimientos especiales y más baratos, a fin de que la gente pueda acogerse sin necesidad de pagar a un arquitecto.
Por ejemplo, en nuestras comunas hay viviendas sociales de 40 a 46 metros cuadrados, en las cuales vive una familia que luego hace una ampliación, porque tiene tres hijos. Se casa el hijo o la hija mayor y vive allegada otra familia. Para que esa gente pueda vivir en condiciones de mínima dignidad, la vivienda tiende a aproximarse a los cien metros cuadrados o a superarlos. Muchas de esas personas reciben un sueldo modesto, de 100 mil pesos por jefe de hogar. Si trabajan dos, juntan 200 mil pesos para alimentar a un promedio de seis u ocho personas. Por lo tanto, si se acogen a un trámite especial para regularizar su vivienda es positivo, pagándole a la municipalidad un porcentaje de los derechos de construcción; pero no podrán hacerlo si tienen que pagar 70, 80 ó 140 mil pesos por un plano de arquitecto. No es lo que queremos quienes propusimos la modificación, y creo que nadie en la Sala lo quiere.
Aun cuando tengo un tremendo respeto por los arquitectos, creo que hay que acoger la propuesta del Ministerio de Vivienda, que ha entendido que el propósito del proyecto es regularizar situaciones de hecho para que a futuro, con una revisión de la ley de Vivienda y Urbanismo, podamos establecer procedimientos más realistas, más posibles de cumplir que los actuales.
Por último, es muy importante establecer por ley un procedimiento mediante el cual los municipios fijen convenios de pago de los derechos municipales. Una de las dificultades que existió para la implementación de la ley fue que la gente de la población “Rafael Carvallo”, por ejemplo, en la comuna de Graneros, como en tantas otras, quería hacer el esfuerzo, pero no estaban en condiciones de destinar 30 ó 40 mil pesos de sus ingresos mensuales a pagar en una vez tales derechos. Ahora se faculta a los municipios para suscribir convenios de pago durante 18 meses, lo que es muy importante.
Creo que el nuevo plazo, 31 de marzo del año 2001, debería ser suficiente para la regularización.
Pido a la Asociación de Municipalidades, que reclama en los diarios problemas de fiscalización de la Cámara de Diputados, y le reclama a la Contraloría, varios de cuyos funcionarios están presentes aquí, que tome la aplicación de la ley en serio, que firme los convenios necesarios y que ponga la maquinaria municipal a trabajar en beneficio de la gente, porque esta iniciativa tendrá un tremendo impacto social si ellos se comprometen a difundirla e implementarla, tanto en las zonas urbanas como rurales.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Restan ocho minutos para el término del Orden del Día. Están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Riveros, Ceroni, Venegas y Van Rysselberghe. Además, hay acuerdo de la Sala para tratar el proyecto relativo a la Contraloría.
Propongo dar tres minutos a cada diputado inscrito y luego tratar el proyecto de la Contraloría sólo con el informe verbal del diputado informante y votarlo de inmediato.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Sólo daré el acuerdo si se omite el debate respecto del proyecto de la Contraloría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , usted recabó la unanimidad de la Sala y ya se adoptó un acuerdo al respecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Así es.
Lamento que el diputado señor Juan Pablo Letelier no reaccionara oportunamente.
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros hasta por tres minutos.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , ciertamente estamos modificando una normativa que ha tenido un efecto positivo. De esto da cuenta el gran interés que ha existido por aprovechar las disposiciones de la ley Nº 19.583, que ha sido conocida popularmente como “ley del mono”, con lo que se grafica el dibujo del plano que se debe acompañar a las gestiones de regularización.
Sin embargo, como señala el informe, también ha quedado de manifiesto que existen dificultades en su aplicación práctica, las cuales son de diverso orden. Incluso, algunas tienen que ver con la forma en que las direcciones de obras municipales han aplicado la ley, así como la falta de comprensión de las disposiciones por parte de los eventuales beneficiarios.
En consecuencia, parece adecuado ampliar el plazo, que primitivamente vencía en marzo del presente año, hasta el 31 de marzo de 2001, con lo que se da la posibilidad a muchas personas para regularizar la situación de sus bienes raíces.
Otro rasgo positivo de la iniciativa es que amplía la superficie susceptible de ser regularizada a viviendas de hasta cien metros cuadrados. Esto va a posibilitar que las personas afectas a esta disposición puedan beneficiarse del menor monto de pago de derechos municipales, porque eso es lo que se busca: que las personas que tengan viviendas de una superficie no superior a 100 metros cuadrados puedan beneficiarse de un pago reducido de los derechos municipales.
Por lo anterior, estimo conveniente aprobar el proyecto, con el objeto de producir los efectos que se persiguen en relación con la ley Nº 19.583.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni, hasta por tres minutos.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , me parece extraordinariamente importante este proyecto, así como la ley Nº 19.583, que ha tenido efectos muy positivos; pero, a su vez, existen defectos claros en la redacción del inciso segundo de su artículo 1º, que dejan fuera de los beneficios de esta iniciativa de ley a muchas personas que habitan nuestros campos.
En primer lugar, dice que se favorece a quienes tienen viviendas de una superficie no superior a cien metros cuadrados, en circunstancias que lo habitual es que las viviendas rurales sean de una superficie mayor a la señalada en el proyecto, lo cual es normal. No podemos comparar una vivienda de ciudad con otra del campo.
Entiendo que la idea de la Comisión fue tratar de restringir este beneficio y sólo otorgarlo a las personas que realmente necesitan este apoyo, pero eso queda muy claro cuando el proyecto señala que sólo se establece para propietarios de viviendas sociales, las cuales están perfectamente definidas. Incluso el decreto con fuerza de ley Nº 2.552 dice que se entiende por viviendas sociales, entre varias características, aquellas que no exceden de 400 unidades de fomento. O sea, sólo con esa definición y manteniendo en el proyecto el concepto de vivienda social, es suficiente para determinar de qué se trata, sin necesidad de agregar lo relativo a los cien metros cuadrados, porque eso deja fuera del beneficio a muchas familias campesinas.
Por otra parte, se incurre en error al decir que esta iniciativa beneficia solamente a los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados, lo que deja al margen a los habitantes de villorrios y a los propietarios de construcciones ubicadas en los campos. Por lo tanto, también se debería eliminar el concepto “poblados” y establecer claramente que los favorecidos son los habitantes de toda el área rural.
Según entiendo, la Comisión está elaborando una indicación en ese sentido. Espero que así sea, por cuanto de esa manera se corregirá un defecto que tiene esta modificación a la ley Nº 19.583, a fin de que puedan acogerse a esta franquicia los sectores campesinos y todos los habitantes del área rural que poseen viviendas sociales.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas, hasta por tres minutos.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , la situación planteada por los colegas Montes, Letelier, don Juan Pablo , y otros respecto de la ampliación del plazo de vigencia de la ley, ha permitido regularizar muchas mini y pequeñas empresas y la actividad de personas que trabajaban poco menos que en la clandestinidad, con lo que se ha logrado convertirlas en empresas viables y en familias dignas, dado que pueden ganarse el sustento y proyectar sus vidas gracias a un trabajo que cumple con todas las exigencias legales.
Es importantísima esta ampliación del plazo para optar al beneficio, así como esta clarificación de ciertas situaciones que han entrabado la regularización de muchos bienes raíces. A su vez, la falta de una mayor cobertura publicitaria, a fin de divulgar ampliamente la ley para que fuera conocida por todos los ciudadanos, ha retrasado la regularización de muchos bienes raíces, por lo que la ampliación de su plazo de vigencia es algo que viene muy bien, motivo por el que el Comité del Partido Radical Social Demócrata, del cual formo parte, votará favorablemente el proyecto.
También son muy atendibles los planteamientos formulados por distintos colegas respecto de ciertas dudas y situaciones que no están absolutamente claras, así como algunas cosas que no se han incluido en el proyecto, las que se han considerado en una indicación presentada por algunos de los miembros de la Comisión. Esto requerirá que la iniciativa vuelva a Comisión para analizar y estudiar exhaustivamente cada uno de los aspectos aquí planteados, con el objeto de lograr una ley amplia, clara y transparente, que permita a todos los eventuales beneficiarios regularizar y normalizar sus empresas y viviendas, así como también aquellas ubicadas en áreas que no están claramente definidas, esto es, las zonas rústicas, con construcciones hechas en los alrededores de áreas urbanas, que constituyen amplios sectores, muchos de los cuales no son villorrios o poblados apartados, pero que necesitan acogerse a las franquicias de esta iniciativa de ley por el hecho de tratarse de viviendas sociales.
Por lo tanto, no me queda más que felicitar a quienes tuvieron la iniciativa de ampliar el plazo para acogerse a este beneficio, así como a los colegas que formularon estas consideraciones en sus distintas intervenciones.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Van Rysselberghe, hasta por tres minutos.
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente , concuerdo con lo planteado en la Sala y me alegra mucho la ampliación del plazo para acogerse a las franquicias establecidas en la ley Nº 19.583.
Estoy absolutamente de acuerdo con lo expuesto por el diputado señor Juan Pablo Letelier y el resto de los colegas, en cuanto a que, básica y fundamentalmente, se trata de solucionar un problema real, ya que medio Chile está construido sin permiso municipal. Por consiguiente, debemos buscar la forma de arreglar esta situación, y ésta es la solución. Sin embargo, un artículo de la misma ley la complica innecesariamente y la retrotrae, como si esa normativa no existiera.
Por lo tanto, propongo la eliminación del inciso final del artículo 2º, que expresa: “En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
Evidentemente, esta disposición es contraria al espíritu de la ley y como la ley particular prima sobre la general, se produce un absurdo, por lo cual solicito que el inciso final sea eliminado. Si persistiera esa norma, se requeriría la intervención de profesionales.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , como ha señalado el diputado informante , este proyecto de ley tiene por objetivo central prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.583, del año 1998, que benefició a los propietarios de bienes raíces urbanos en los cuales se han instalado viviendas que han sido objeto de modificaciones y ampliaciones o en donde se asienten viviendas nuevas que teniendo o no permiso municipal no han sido objeto del trámite de recepción definitiva por los organismos pertinentes.
La prórroga del plazo es hasta el mes de marzo del año 2001, con lo cual la popularmente conocida “ley del mono” verá extendida su vigencia en un año exacto. Asimismo, se amplía la superficie de las edificaciones objeto de regularización de 70 a 100 metros cuadrados. Se amplían estos beneficios a los predios rústicos, siempre que se trate de viviendas sociales, y se permite pactar el pago de los derechos municipales, beneficiando a los pobladores de escasos recursos.
En el caso de mi región, Aisén , el problema de la construcción irregular es bastante extendido, aunque no en la dimensión existente en otras comunas urbanas del país, particularmente de la Región Metropolitana. No puedo dejar de llamar la atención respecto al hecho que muchas veces da pábulo a este tipo de situaciones, cual es las escasas dimensiones de las viviendas sociales que se construyen con recursos fiscales. Además de pequeñas, las viviendas están, o han estado, mejor dicho, inspiradas en el principio estético del feísmo. Sí, estimados colegas, las otroras viviendas dignas de la década del 60, muchas de las cuales están en pie, han sido reemplazadas, por la necesidad de ampliar la cobertura de los planes habitacionales, por verdaderos adefesios, que vulneran los más mínimos derechos de las personas modestas de este país.
Sé de los esfuerzos por revertir estas situaciones, pero hago constar este hecho, por considerarlo fundamental, en el marco de las futuras políticas de vivienda. Equipamiento urbano, plazas, espacios para la vida de barrio, sedes vecinales, etcétera, son un avance, pero sigue faltando mucho por hacer.
No puedo dejar de mencionar el hecho reiterativo en mi región de que los programas privados de viviendas sociales progresivas denotan permanentes falencias que dan pie a asentamientos irregulares. La construcción sobre terrenos fiscales en las regiones extremas es común y la administración permite muchas veces que los comités de vivienda y específicamente los contratistas de obras, pagados con recursos públicos, inicien su trabajo sin contar con las desafectaciones previas, lo que produce asentamientos irregulares, y la imposibilidad de acceder a títulos de dominio.
La calidad de las viviendas es otro drama en Aisén. Recientemente se ha ordenado demoler un conjunto de varias decenas de viviendas en una localidad rural, por mala calidad de las edificaciones, pese a que dichas unidades habitacionales fueron revisadas por los organismos técnicos del Serviu, que ha cursado estados de pago, supuestamente sobre la base de los informes de sus inspectores de obras. En fin, a eso sumamos graves denuncias de faltas a la probidad que lamentablemente no han sido debidamente enfrentadas por las autoridades nacionales del sector.
Doy mi voto afirmativo a esta ley, aunque espero que estas leyes no sean la constante en un sector que, por mucho abarcar, ha dejado a un lado los factores de calidad, tan importantes cuando se trata de crear el espacio íntimo para el desarrollo de las familias del país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, a fin de regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
Por existir indicaciones, vuelve a Comisión para su discusión en particular.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
Número nuevo
1.De las señoras María Rozas y Lily Pérez, y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para agregar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, eliminando la coma (,) que sigue al guarismo “2º”, lo siguiente: “; y de viviendas sociales emplazadas en el área rural,”.
2. De la señora González, doña Rosa, y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para agregar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, eliminando la coma (,) que sigue al guarismo “2º”, lo siguiente: “; y de viviendas sociales emplazadas en el área rural,”.
Número 1
3. De las señoras María Rozas y Lily Pérez y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para eliminar el inciso segundo, nuevo, que se propone para el artículo 1º de la ley Nº 19.583.
4. De la señora Rosa González y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para eliminar el inciso segundo, nuevo, que se propone para el artículo 1º de la ley Nº 19.583.
Número 55. De las señoras María Rozas y Lily Pérez y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para eliminar el inciso final, nuevo, que se propone para el artículo 2º.
6. De la señora Rosa González y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para eliminar el inciso final, nuevo, que se propone para el artículo 2º.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2424-14