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- rdf:value = " COBRO INDEBIDO DE DERECHOS DE RECEPCIÓN MUNICIPAL. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , el 14 de septiembre de 1998 se publicó la ley Nº 19.583, que contiene disposiciones que permiten regularizar la construcción de bienes raíces urbanos con o sin permiso de edificación, que no cuentan con recepción definitiva o que hayan cambiado el destino de las edificaciones existentes en forma discordante con los usos de suelo permitidos en los planos reguladores.
Esta ley sobre construcciones sin recepción municipal, como la llamaremos, beneficia a los propietarios que construyeron una casa, ampliación, taller, galpón, etcétera, sin haber tramitado antes el permiso municipal ni pagado los derechos que correspondían en la Dirección de Obras de su municipio. Hay construcciones respecto de las cuales se tramitó oportunamente el permiso municipal, pero no cuentan con la recepción definitiva otorgada por la municipalidad.
El referido cuerpo legal permite, en estos casos, obtener la mencionada recepción. Sin embargo, las instrucciones que el Ministerio de Vivienda ha impartido a los municipios sobre la cobranza de estos derechos están produciendo, al menos, confusión en las direcciones de obras, y ni qué decir en las personas que han acudido a regularizar su situación.
En el caso específico de las personas que tienen permiso de edificación, pero no la recepción municipal, se les están cobrando los derechos municipales como si nunca los hubieran pagado, lo cual no tiene sentido, porque incluyen los de recepción final de la obra, que normalmente las personas no utilizan, salvo que necesiten presentar el comprobante a fin de tramitar créditos en los bancos o para algún objeto específico, como la venta de la propiedad.
En general, las recepciones municipales siempre se dejan para el final. En este caso específico, el espíritu de la ley era que cuando la gente tuviera el permiso de edificación original, pudiera obtener la recepción sin necesidad de pagar los derechos.
Pido que se oficie al Ministro de Vivienda, con el objeto de que, a través de los Seremi respectivos, instruya a los directores de obras para que, en el caso de construcciones con permisos de edificación vigente, pero que no han obtenido la recepción, no se cobren nuevos derechos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional, de la UDI, de la Democracia Cristiana y del PPD.
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