. . . . . . . . . " \nEl se\u00F1or ENCINA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or URIARTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica el art\u00EDculo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidad de declaratoria de utilidad p\u00FAblica contenida en los planes reguladores, cuya urgencia fue calificada de discusi\u00F3n inmediata. \nEn forma previa, debo hacer presente que la iniciativa en informe no requiere ser conocida por la Comisi\u00F3n de Hacienda y que el inciso final de su art\u00EDculo \u00FAnico, conforme a lo preceptuado en el inciso primero del art\u00EDculo 113 y en el inciso quinto del art\u00EDculo 118 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, contiene normas de rango org\u00E1nico constitucional. \nDe acuerdo con lo establecido en el mensaje, el proyecto modifica el art\u00EDculo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones y el art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 19.175, org\u00E1nica constitucional sobre Gobierno y Administraci\u00F3n Regional, con el prop\u00F3sito de perfeccionar las normas relacionadas con las declaratorias de utilidad p\u00FAblica, en orden a establecer procedimientos m\u00E1s expeditos para su pr\u00F3rroga. \nLa Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y colaboraci\u00F3n de do\u00F1a Jeannette Tapia y de don Luis Eduardo Bresciani , abogada y jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente; de do\u00F1a Bettina Horst , investigadora del programa econ\u00F3mico del Instituto Libertad y Desarrollo; de don Jaime Pilasi , segundo Vicepresidente de la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n; de do\u00F1a Carolina Arrau y de don Gonzalo Bustos , abogados de la misma instituci\u00F3n; de don Vicente Dom\u00EDnguez , director ejecutivo de la Asociaci\u00F3n de Desarrolladores Inmobiliarios, y de don Malik Mograb , abogado de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades. \nLa posici\u00F3n que prim\u00F3 en la Comisi\u00F3n fue establecer como art\u00EDculo \u00FAnico el art\u00EDculo transitorio del proyecto original, que establece la renovaci\u00F3n en forma autom\u00E1tica, por la v\u00EDa legal, de las vigencias de las declaratorias de utilidad p\u00FAblica a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo transitorio de la ley N\u00BA 19.939. \nAdem\u00E1s, se considera la posibilidad de prorrogar tales declaratorias, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del art\u00EDculo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Tambi\u00E9n se contempla la posibilidad de que el intendente o el alcalde establezcan, dentro de los plazos que se se\u00F1ala, un listado de las declaratorias de utilidad p\u00FAblica cuya renovaci\u00F3n no es necesaria. \nEn el acuerdo se tuvo presente de manera especial el compromiso del Ejecutivo -materia sobre la cual se discuti\u00F3 largamente en la Comisi\u00F3n- en orden a estudiar compensaciones de tipo econ\u00F3mico para quienes pudieren ver afectados sus bienes ra\u00EDces por este gravamen, que continuar\u00E1 vigente, y tambi\u00E9n el hecho de que la planificaci\u00F3n urban\u00EDstica considera trazados que, de alterarse, podr\u00EDan provocar alg\u00FAn tipo de desorden a nivel urbano. \nReitero que el proyecto consagra la posibilidad de que el intendente o el alcalde puedan establecer un listado de las declaratorias de utilidad p\u00FAblica cuya renovaci\u00F3n no sea necesaria, para, de ese modo, liberar del gravamen el mayor n\u00FAmero de propiedades. \nEl proyecto fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Su texto es el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Renu\u00E9vanse las vigencias de las declaratorias de utilidad p\u00FAblica a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo transitorio de la ley N\u00BA 19.939, por el plazo de un a\u00F1o, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley. \nLas declaratorias de utilidad p\u00FAblica que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este art\u00EDculo podr\u00E1n prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del art\u00EDculo 59 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. \nSin perjuicio de lo anterior, el Intendente a petici\u00F3n de la Secretar\u00EDa Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, seg\u00FAn sea el caso, mediante resoluci\u00F3n o decreto alcaldicio, respectivamente, podr\u00E1n dentro de un plazo de 90 d\u00EDas contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad p\u00FAblica cuya renovaci\u00F3n no es necesaria. Dichos actos administrativos deber\u00E1n publicarse en el Diario Oficial y desde esa fecha caducaran autom\u00E1ticamente las declaratorias incluidas en los referidos listados.\u201D. \nTratado y acordado en sesi\u00F3n de 10 de diciembre de 2008, con asistencia de las diputadas se\u00F1oras Nogueira y Pacheco y de los diputados se\u00F1ores Uriarte (Presidente), Duarte , Garc\u00EDa , Insunza , Latorre , Lobos, Montes y Quintana . \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n " .