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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1598-06, sesión 3ª, en 4 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Los Comités acordaron realizar la discusión del proyecto en el día de hoy y votarlo el martes subsiguiente, al término del Orden del Día.
El Diputado señor Montes me indica que la Comisión de Gobierno Interior plantea que no se justificaba efectuar hoy una presentación y eventual discusión del proyecto y posponer su votación. Por lo expuesto, sugiere, si hubiese acuerdo de la Sala, postergar no tan sólo la votación del proyecto, sino el conocimiento del informe de la Comisión de Gobierno Interior para el martes subsiguiente.
El señor SILVA.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la Comisión aprobó algunas modificaciones del Senado y rechazó otras, en general por unanimidad, por lo que sugiero conocer el proyecto y votar las enmiendas sin discusión, de manera de generar debate cuando se traten las proposiciones de la Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , he indicado que hay un acuerdo de los Comités para votar las modificaciones el martes subsiguiente, al término del Orden del Día. Sobre esa base, corresponde conocer el proyecto ahora, pero si existe unanimidad de la Sala para tratarlo completo en dos horas, como asegura su Señoría, tendría sentido conocerlo completo el martes subsiguiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , hay acuerdo, pero en otros boletines comparados se nos ha indicado cuál es la proposición de la comisión. ¿Sería posible que se agregara una cuarta columna con esa proposición?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , si el proyecto queda pendiente, se procederá en los términos solicitados.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me cuesta entender el procedimiento adoptado, porque la Cámara no tiene que resolver absolutamente nada.
A estas alturas del trámite, no corresponde formular indicaciones, sino votar favorable o desfavorablemente sobre la base de un informe. Entonces, me cuesta entender que el proyecto se coloque en tabla, que no se discuta y que no se vote, cuando la que debe resolver es la Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , hubo acuerdo de enviar las modificaciones del Senado a la Comisión de Gobierno Interior. Ella las analizó y emitió informe. Por lo mismo, el procedimiento es conocer ese informe, después hacer la discusión y, luego, realizar la votación. Hay acuerdo unánime de los Comités para llevar a cabo la votación el martes subsiguiente. Esto último, ya no es objeto de discusión, sino si se discute hoy o se trata por completo el proyecto el día de la votación, lo que requiere la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , estoy en una posición similar a la del Diputado señor Orpis , en el entendido de que las modificaciones se tratan y se votan hoy sin discusión; pero si se votará el proyecto el martes subsiguiente, por acuerdo de los Comités, sugiero hacer todo el trámite en esa oportunidad y pido reconsiderar el acuerdo de los Comités en esa parte.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , pido la suspensión de la sesión por cinco minutos para reunir a los Comités con los miembros de la Comisión, porque hay antecedentes contradictorios que sería útil procesar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , no quiero objetar la decisión que toman los Comités, sino la improvisación.
Uno llama por teléfono, analiza la tabla, se preocupa de saber qué proyectos se tratarán, y resulta que, al llegar a la Sala, en el primer proyecto se quiere postergar la votación y la discusión para el martes subsiguiente.
Entonces, no objeto que los Comités y las comisiones tengan un procedimiento, sino que pido que lo hagan con orden y con la antelación debida.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , los Comités han actuado de acuerdo con el procedimiento normal, cual es efectuar su reunión los días martes, a las diez de la mañana, donde se toman acuerdos respecto de la tabla de toda la semana. Por lo tanto, el procedimiento es absolutamente correcto y conocido.
Por cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , debemos respetar los acuerdos de los Comités, ya que, por algo, todos formamos parte de algunos de ellos.
En verdad, ya está resultando molesta la intervención sistemática del tábano reglamentario en que se ha convertido el Diputado señor Orpis . Debemos respetar las estructuras que nosotros mismos nos hemos dado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos y se llama a reunión de Comités.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, el acuerdo adoptado por los Comités hoy en la mañana consiste en informar y discutir el proyecto en esta sesión y votarlo, sin discusión, el próximo martes, al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , hay un error. La votación no sería el próximo martes, sino mañana, pues la semana que viene es distrital.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Se efectuará el martes, de vuelta de la semana distrital.
El señor MOREIRA.-
Disculpe, señor Presidente ; pero no lo entendí así.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por dos minutos para que el señor diputado vea los acuerdos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El acuerdo es el que estoy indicando: conocer el informe y discutir hoy el proyecto y dejar la votación para el martes de la semana subsiguiente.
Para modificar ese acuerdo se requiere unanimidad.
El Diputado señor Montes ha solicitado que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que el informe y el debate se realicen el mismo día.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Entonces, se procederá según los acuerdos de los Comités.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social me ha designado para informar sobre las enmiendas introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
En el Nº l), la modificación consiste en suprimir la propuesta de la Cámara de Diputados para eliminar en el artículo 2º la referencia al carácter consultivo del consejo económico y social comunal. Aunque aparentemente se ha suprimido sólo esa frase, si se analiza el artículo 5º vigente, que enumera las atribuciones de dicho consejo, se puede colegir que el Senado ha suprimido casi todo. Al parecer, hay una falla de redacción y lo que pretende el Senado es eliminar dicho consejo.
La Comisión propone rechazar la modificación del Senado y persistir en el criterio de la Cámara.
En el Nº 2), la principal modificación se refiere al ámbito territorial de la acción municipal y su relación urbano-rural, aspecto que el Senado circunscribe sólo al ámbito urbano.
La Comisión acordó, por 9 votos contra 1, rechazar la propuesta del Senado.
En el Nº 3), que sustituye el artículo 4º de la ley, relacionado con las funciones que pueden desarrollar los municipios, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado y en el cual se enumera una serie de estas acciones, el Senado ha eliminado un punto que nos parece importante, propuesto por el Servicio Nacional de la Mujer: velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Si bien la redacción de la Cámara no es la más adecuada, rechazamos lo propuesto por el Senado, a fin de buscar en la Comisión mixta alguna redacción que permitiera incorporar dicho concepto.
Según el texto aprobado por la Cámara, “la articulación de acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas en este artículo, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado...”, inciso que el Senado ha suprimido. Por lo tanto, también proponemos rechazar la modificación del Senado recaída en el número 3).
En el Nº 4), el Senado mantiene que los aportes o subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, ya sea de carácter público o privado, se destinen a “fines específicos”, lo que acota los aportes que pueda hacer el municipio. Además, elimina la oración que la Cámara había agregado al final, la que, en realidad, no tiene razón de ser, porque está consignada en un artículo específico del proyecto.
Por lo tanto, en el número 4), proponemos aprobar las modificaciones del Senado.
En relación con el Nº 5), la Cámara había definido latamente el plan de desarrollo comunal y sus programas, el plan regulador y el presupuesto municipal anual.
El Senado rechazó estas largas definiciones, las que, aunque deben acotarse, también consideramos que han de mantenerse. En consecuencia, estimamos que se deben rechazar las modificaciones del Senado señaladas en este número.
El Senado propone un Nº 5), nuevo, que obliga al alcalde a informar al concejo sobre las contrataciones de personal que se realicen en el municipio. Dado que esta agregación no estaba en el informe de la Cámara, sugerimos aprobarla.
El Nº 6), consignado en el proyecto original del Ejecutivo y que la Cámara perfeccionó, describe las funciones de las unidades de línea y de las unidades de apoyo con que se dota a los municipios, amplía la esfera de competencia de las primeras e indica cuáles son las de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras.
El Senado ha suprimido la norma. Nosotros concordamos con la percepción de esa rama legislativa, puesto que lo aprobado por la Cámara le restaba flexibilidad a la autonomía municipal en su planificación y administración interna. En artículos posteriores, esto se deja al reglamento que debe dictar cada municipio. En consecuencia, proponemos aprobar la modificación del Senado.
Los números 7) y 8) van en el mismo sentido: tratan de las atribuciones que se entregan a las unidades de apoyo y a las unidades de líneas, sugeridas en el articulado original de la Cámara. Concordamos con el Senado en la conveniencia de suprimir ambos números.
El Nº 9) incorpora un artículo 15 bis, nuevo, a la ley, el que faculta a los municipios para compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control. El Senado sustituye dicho artículo por una norma similar, pero adecuándola a su postulado de suprimir la distinción entre unidades de línea y de apoyo. Proponemos aprobar la modificación introducida por el Senado.
El Nº 10) aprobado por la Cámara incorporaba un artículo 16 bis, nuevo, defendido por la Asociación de Funcionarios Municipales, que establecía que los alcaldes, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podía modificar y fijar la organización interna del municipio. Dejaba claramente establecido que las modificaciones que introdujera el alcalde no podían “constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario...”. Dicha norma fue eliminada por el Senado, criterio aceptado por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno Interior, luego de una discusión significativa e importante, puesto que el Ejecutivo también era partidario de mantener el criterio de la Cámara.
En el Nº 11) no hay enmiendas por parte del Senado.
El Nº 12) introduce diversas modificaciones al artículo 18, mediante las cuales se redefinen las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y se crea el cargo de asesor urbanista, consignado en la letra f), adscrito a dicha unidad. Ello tiene como finalidad dividir las funciones que hasta el día de hoy tiene la Dirección de Obras, que son la de ejecutar y de planificar. Dicha letra fue rechazada por el Senado.
Además, aquí se ha dado una situación compleja, porque la Cámara había traspasado funciones del director de obras al asesor urbanista; pero, al rechazar el Senado la creación de dicho cargo, no se han recuperado las funciones del director de obras, lo que crea un vacío legal importante. En consecuencia, sugerimos rechazar las modificaciones del Senado en relación con el Nº 12).
En el Nº 13) se modifican varios aspectos del artículo 19 de la ley, con el objeto de precisar, por una parte, que las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario que se señalan son las más relevantes, pero no las únicas que le corresponden, y, por otra, que le compete desarrollar con mayor amplitud la función concerniente a la prestación de asesoría técnica a las organizaciones comunitarias.
El Senado modificó este número, con el objeto de fijar la redacción de este artículo en forma casi idéntica al texto vigente, en circunstancias de que la Cámara mantiene su criterio de la prestación de asesoría a las organizaciones comunitarias, mediante un acápite que señala claramente el respeto a su independencia y autonomía “y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico social comunal;”, lo que ha sido eliminado por el Senado, por lo cual proponemos rechazar dicha modificación.
El Senado incorpora un Nº 10), nuevo, que crea la unidad de servicios de salud, educación y demás asignados a su gestión.
Nosotros queremos que este artículo sea mejorado en la Comisión mixta y, por consiguiente, hemos propuesto rechazar esta agregación del honorable Senado.
El Nº 14) sustituye el artículo 20, que regla la unidad de obras municipales. En virtud de lo mencionado anteriormente sobre la creación del cargo de asesor urbanista, al cual se le traspasaban funciones del encargado de obras municipales, y dado que el Senado no ha restablecido la eliminación de dicho cargo, proponemos también rechazar la modificación del Senado, con el objeto de que en la Comisión mixta se solucione este vacío legal.
En el número en comento, el Senado determina, a la luz de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, cuáles son las funciones de la unidad encargada de obras municipales. Como queremos reponer las funciones del asesor urbanista, proponemos aprobar la modificación introducida por el Senado, a fin de mantener restringidas las funciones del director de obras e incorporar las demás a las del asesor urbanista.
En el Nº 15) se modifica el artículo 23 de la ley para precisar que las funciones que se asignan a la unidad encargada de administración y finanzas tienen un carácter meramente enunciativo.
Por otra parte, reemplaza el Nº 2 de la letra b) del artículo mencionado por una norma que entrega a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse con la secretaría comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
El Senado mantiene la primera modificación, pero suprime la segunda, dado que estima que, en lugar de mejorar la gestión municipal, dicha enmienda puede crear condiciones para futuros conflictos de competencia entre unidades municipales.
La Comisión propone aprobar el criterio del Senado.
El Nº 16), que dice relación con la asesoría jurídica, fue eliminado por el Senado. La modificación introducida por la Cámara tenía por objeto incorporar que la asesoría jurídica prestase apoyo legal no sólo al alcalde , sino también al concejo, consecuente con las nuevas atribuciones entregadas a dicho cuerpo colegiado en todo el texto y, a su vez, modificar el sistema de los sumarios internos, a fin de que puedan ser realizados no tan sólo por el asesor legal, sino también, bajo su supervigilancia, por funcionarios de cualquier unidad municipal, por lo cual proponemos rechazar la modificación del Senado.
En el Nº 17), que dice relación con la unidad de control, hay dos grandes diferencias. La primera se refiere a la colaboración y a la información detallada que esta unidad debe entregar no sólo al alcalde , sino también al concejo, consecuente con el texto aprobado por la Cámara, de darle mayores atribuciones; y, la segunda, a la remoción del jefe de la unidad de control que, a juicio de la Cámara, podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.
La Comisión propone también rechazar la proposición del Senado.
En el Nº 18), relativo al administrador municipal, concordamos con el criterio del Senado, por estar en el espíritu del texto original la creación de este cargo en las comunas que así lo decidan. En efecto, resguarda la autonomía municipal, mantiene la condición del administrador municipal como funcionario de confianza del alcalde y modifica los requisitos de especialización profesional para acceder al cargo. Por lo tanto, la Comisión propone aprobar esta modificación.
En el Nº 19), como el Senado, en el número anterior, define en general las funciones del administrador municipal, suprime el artículo 26 bis, que detalla las funciones que éste debía cumplir. Dado que el criterio imperante es que estos elementos se dejen al reglamento que, de acuerdo con la ley, debe elaborar el alcalde con el concejo, también hemos acogido el criterio del Senado de suprimir el referido artículo 26 bis.
El Senado incorporó un Nº 15), nuevo, sustitutivo del actual artículo 27 de la ley, que obliga a dictar un reglamento municipal, al igual que el texto vigente. Sin embargo, dispone que el reglamento dictado por el alcalde debe contar con el acuerdo del concejo, razón por la cual señalamos a esta honorable Sala nuestra intención de que se apruebe la modificación del artículo nuevo incorporado por el Senado.
No hay diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de los numerales 20 al 25.
El numeral 26 presenta sólo una modificación de forma en relación con la expresión “exclusiva confianza”, por lo cual la Comisión decidió que se apruebe lo obrado por el Senado a fin de avanzar en el trámite de la ley.
En el numeral 27, el Senado introdujo algunas modificaciones referidas a las incompatibilidades y a los diversos casos de cesación del cargo de alcalde. La diferencia fundamental radica en el quórum que se exige al concejo para hacer las presentaciones ante el tribunal electoral regional en relación con la remoción del alcalde por impedimento grave o notable abandono de sus deberes. El Senado lo elevó a dos tercios y la Comisión de Gobierno Interior recomienda su rechazo, pues cree necesario mantenerlo en un tercio, ya que sólo se trata de una presentación, y, además, la causal de notable abandono de deberes será declarada por dicho tribunal.
El numeral 28 dice relación con la subrogancia del alcalde. La Comisión insiste en su criterio de que el administrador municipal sea quien necesariamente subrogue al alcalde , dadas las funciones “de gerente municipal”, de persona de exclusiva confianza del alcalde. Por lo tanto, propone rechazar la modificación del Senado.
El numeral 29, modifica el artículo 56 de la ley, que señala las atribuciones del alcalde. El Senado le introdujo una serie de enmiendas. Una se refiere a los reglamentos acordados, tanto por el alcalde como por el concejo -ya relatado en un artículo anterior-; otra es la letra e), que nos parece muy importante, porque representa un reclamo permanente de las juntas de vecinos. El texto de la Cámara obliga al alcalde a consultarles acerca del otorgamiento o la caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, cuestión que suprimió el Senado.
En consecuencia, la Comisión propone rechazar esas modificaciones del Senado.
Asimismo, el Senado intercaló un Nº 26), nuevo, que sustituye el artículo 57, por una norma que sólo dispone que el alcalde deberá consultar al concejo para designar delegados municipales. La Comisión recomienda a la Sala aprobar dicha proposición.
El numeral 30 modifica el artículo 58, que indica las materias sobre las cuales el alcalde requerirá acuerdo del concejo. La Comisión resolvió rechazar las modificaciones del Senado, puesto que eliminó una serie de asuntos, referidos, fundamentalmente, al plan comunal de desarrollo, al presupuesto municipal, a los programas de inversión y al detalle de los temas que el alcalde debe poner a disposición del concejo para su aprobación. Por lo tanto, aconseja el rechazo de esas modificaciones.
El numeral 31 incorpora el artículo 58 bis, nuevo, sobre la existencia en cada municipio de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, propuesto por el alcalde y aprobado por el concejo. El Senado condensa ese artículo en algo bastante más pedagógico; la Comisión recoge esa proposición debido a que, a su juicio, el resto de los temas señalados deben estar contemplados en el reglamento que establecerá cada municipio con el acuerdo de su concejo.
El honorable Senado ha suprimido el numeral 32, que modificaba el artículo 59, sobre la cuenta pública que el alcalde debe dar año a año. Si bien durante el primer trámite, la Cámara de Diputados pretendió señalar claramente cuál era la cuenta que el alcalde debería dar a la comunidad, sin que ello se transforme en lo que es hoy: una relación de las obras que ha realizado -lo que en la práctica constituye una cuenta de propaganda de su gestión-, no hay avance sobre el balance de la ejecución presupuestaria, sobre las inversiones, sobre el resumen de los informes o reparos, sobre las sugerencias de los concejales, etcétera. Nuestra Comisión decidió hacer una enumeración o un marco sobre el cual se debería dar esta cuenta. Sin embargo, a nuestro juicio, a la Comisión de Hacienda se le pasó un poco la mano en la discusión del artículo y el detalle fue extremadamente exagerado. Queremos insistir en el criterio de la Cámara en el sentido de que la cuenta del alcalde tenga un marco entendible por la ciudadanía y recoja los elementos pertinentes.
Por lo tanto, la Comisión rechaza la modificación propuesta.
El numeral 33 contiene modificaciones meramente formales del Senado respecto de las asignaciones inherentes a su cargo que el alcalde pudiera recibir. La Comisión propicia su aprobación.
El numeral 34, que sustituye la letra b) del artículo 63, fue suprimido por el Senado, modificación que fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno Interior y reproduce una discusión que hace pocos días se dio aquí en la Sala en relación con los requisitos que debe tener un ciudadano para ser elegido. La Cámara, en el primer trámite, determinó incorporar el requisito de tener la enseñanza básica aprobada para ser elegido concejal. La Comisión, por mayoría de votos, acordó mantenerlo.
El Senado incluye el numeral 30, nuevo, que agrega el artículo 60 ter, nuevo, que prohíbe al alcalde tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. La Comisión rechazó este artículo, no porque no compartamos el fondo del artículo -nos parece una medida de probidad mínima-, sino porque no considera el grado de afinidad por adopción -común en la actualidad- y queremos que la Comisión mixta acuerde contemplarlo.
El Senado también agrega el numeral 31, nuevo, que reemplaza en el inciso primero del artículo 65, la frase “con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por la de “con el de miembro del consejo económico y social provincial,”. La Comisión propone rechazar este numeral para que en la Comisión mixta podamos mejorarlo.
En los numerales 35 y 36 no hay diferencias con el Senado.
En el numeral 37, que modifica el artículo 69, que en su letra d) se refiere a las facultades fiscalizadoras del concejo, la Comisión acordó rechazar las modificaciones del Senado para que en la Comisión mixta pueda perfeccionarse.
En la letra h) de este numeral aprobamos que los concejales puedan pedir informes a organismos y funcionarios municipales; pero, durante la tramitación del proyecto, nos hemos dado cuenta de que será una dificultad para los municipios que cada concejal ejerza acciones fiscalizadoras de este tipo. Por lo tanto, la Comisión resolvió proponer a la Sala que el tema se discuta en la Comisión mixta para volver a recoger el espíritu de que la fiscalización sea a través del cuerpo colegiado y no en forma individual.
En el numeral 38, que agregaba el artículo 69 bis, nuevo, la Comisión propone rechazar las modificaciones del Senado. Esta disposición también dice relación con las facultades fiscalizadoras del concejo. A nuestro juicio, dichas modificaciones limitan o restringen esas facultades fiscalizadoras establecidas por la Cámara.
No hay diferencias en los numerales 39 y 40.
En el numeral 41, que modifica el artículo 76, sólo hay un cambio del plazo en que el alcalde debe responder a las solicitudes realizadas por los concejales y, desde ese punto de vista, a la Comisión no le parece relevante la disminución del plazo de 20 días a 15 días, por lo que acordó proponer a la Sala que apruebe la modificación.
En el numeral 42, que incorpora el artículo 76 bis, nuevo, que dice relación con las asignaciones mensuales o dietas de los concejales, el Senado propone no sujetar su monto al número de habitantes de la comuna y deja abierta la posibilidad de que los concejales tengan derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias, según determine anualmente cada concejo.
Nos parece un buen aporte del Senado y proponemos su aprobación.
No hay enmiendas en el número 43.
En el número 44, que agrega el artículo 77 bis, el Senado ha introducido una enmienda pequeña, pero no por eso menos importante. Este artículo dice relación con los permisos que deben otorgarse a los concejales para ausentarse de sus labores habituales, con el fin de asistir a las sesiones del concejo.
La Cámara consideró que la obligación de dar permisos sólo era para los empleadores públicos o municipales. El Senado la ha ampliado para todo tipo de empleadores, lo cual nos parece correcto, a fin de permitir la adecuada gestión de los concejales en el municipio.
Por lo tanto, se propone aprobar lo resuelto por el Senado en relación con este artículo.
Además, incorporó un artículo 77 ter, nuevo, que dice relación con la previsión de los concejales, para permitir que éstos puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez o supervivencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir las funciones de tales.
Nos parece que es una buena modificación, a fin de resguardar previsionalmente a personas que hasta el día de hoy, en muchos casos, no lo están.
Por lo tanto, se propone aprobar este artículo nuevo.
El numeral 45, agrega dos incisos al artículo 78, que dice relación con el reglamento interno del concejo para las audiencias públicas. El Senado restringe una serie de requisitos que estableció la Cámara para su realización. Por lo tanto, se propone rechazar las modificaciones que introdujo el Senado.
Los numerales 46 al 55 se refieren a la integración, las atribuciones y la forma de participar de los consejos económicos y sociales; comprenden el título IV de la ley Nº 18.695. El Senado propone suprimirlos, en concordancia con el artículo 2º.
La Comisión recomienda rechazar estas modificaciones.
En los numerales 56, 57 y 58 no hay modificaciones.
Sin embargo, ha intercalado un Nº 49, nuevo, que sustituye el artículo 118 de la ley. Con esta disposición, se rebaja del 15 al 10 por ciento el porcentaje de ciudadanos inscritos en los registros electorales, que deberá concurrir con su firma, ante notario público, para requerir la realización de un plebiscito.
Se propone aprobar esta modificación.
En los numerales 59, 60 y 61 no hay modificaciones.
En el numeral 62, que incorpora el artículo 123 bis, hay sólo una modificación de forma: se precisa que queda incluida dentro de una eventual convocatoria plebiscitaria la población de 18 y más años de edad, en atención a que el límite no estaba claro en el texto de la Cámara.
Por lo tanto, se sugiere su aprobación.
En el numeral 63 no hay modificaciones.
El numeral 64 reemplaza el artículo 130, que dice relación con la fiscalización de las corporaciones y fundaciones respecto de aportes que les sean entregados. El Senado ha precisado que han de ser municipales.
Se propone aprobar esta modificación.
En el numeral 65 no hay modificaciones.
El numeral 66 incorpora el artículo 137 bis, que se refiere al funcionamiento de una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. Establece también que el alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos y los plazos en que el municipio deberá responderlos. El Senado propone 30 días.
Se recomienda aprobar esta modificación.
En el numeral 67 no hay modificaciones.
El artículo 2º entrega una serie de facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Fue aprobado por el Senado, sin modificaciones, al igual que los artículos 3º, 4º y 5º.
El artículo 7º crea el cargo de administrador municipal. El Senado lo aprobó, pero le agregó un inciso tercero, según el cual, en aquellas municipalidades en que tuviera un grado inferior, se entiende modificado por el solo ministerio de la ley.
Es una modificación de forma, absolutamente pertinente para los efectos de la subrogancia, y la Comisión propone aprobarla.
En el artículo lº transitorio, el Senado ha eliminado el plazo que establece, lo que nos parece conveniente. Se propone aprobar la modificación.
El Senado suprime el artículo 2º transitorio, pues dice relación con el inciso tercero, nuevo, del artículo 7º, sobre el cargo de administrador municipal.
Se propone aprobar esta modificación.
En los artículos 3º y 4º transitorios no hay modificaciones.
El artículo 5º transitorio dice relación con la imputación del gasto fiscal, que se financiará con cargo a determinado ítem. Se aprobó por unanimidad su supresión, ya que está desfasado, y la incorporación de su objetivo en el artículo transitorio final, con la fecha que corresponda a la aprobación del proyecto.
En el artículo 6º transitorio no hay modificaciones.
El Senado ha incorporado cuatro artículos transitorios nuevos, que se propone aprobar.
El artículo 5º transitorio dice relación con la indemnización que deben recibir quienes, a la fecha de la publicación de la ley, sean administradores municipales encargados de la unidad de control y deban hacer abandono del cargo.
Los artículos 6º y 7º transitorios se refieren al sistema previsional de los concejales.
El artículo 8º transitorio contempla el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente en 1998 la creación de los nuevos cargos establecidos en el artículo 5º.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , deseo referirme, particularmente, a las modificaciones relacionadas con el título IV de la ley Nº 18.695, que trata del consejo económico y social comunal, cuya existencia, en la práctica, el Senado ha eliminado.
Si se pretende fortalecer la participación de la comunidad organizada en el quehacer de los municipios, habría que reforzar y no eliminar la actuación, competencia y funciones de los consejos económicos sociales comunales. Por eso, debe mantenerse el criterio establecido por esta Corporación y dejar que una Comisión mixta dirima las discrepancias entre el Senado y la Cámara.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , el proyecto en debate trasciende a los alcaldes, concejales y funcionarios; tiene importancia nacional, pues sus disposiciones, de una u otra forma, incidirán en la vida de todos los chilenos, debido a que el municipio es el eslabón más cercano que tiene la comunidad para plantear sus problemas e inquietudes.
De esa particularidad emana la necesidad de perfeccionar y de hacer cada día más moderno, expedito y eficaz al municipio, para que dé servicios y respuestas a las inquietudes, problemas y sugerencias de las personas que viven en el territorio comunal que administra.
Atrás queda aquél cuyas tareas esenciales eran el aseo y ornato de la ciudad, responsabilidades importantes, sin duda, pero de un país distinto. El Chile de hoy y el mundo son diferentes. La respuesta y la reacción deben ser inmediatas, oportunas, profesionales y efectivas. Sólo el municipio puede atender de este modo las demandas de la comunidad.
Con frecuencia, en este mismo lugar, se ha analizado la pérdida de interés de la comunidad, en particular de la juventud, por la cosa pública. Se ha dicho que hay una crisis de participación, que no hay interés por la política; que la democracia no responde a las expectativas de las personas. Todo ello es real. Pero las causas, en mi opinión, necesariamente pasan por la ausencia de espacios donde la gente pueda entregar su opinión, para que se sienta parte de su propio destino y responsable y solidaria de la marcha de la comunidad.
Para ello es básico -y lo hemos señalado en múltiples oportunidades- perfeccionar nuestra democracia, en cuanto a que responda de manera eficiente y eficaz a las demandas de la gente, objetivo que exige tanto modernizar el municipio a través de una legislación que garantice la participación de la comunidad local, como permitir a las autoridades dirigir el proceso de gestión participativa, cuya orientación lógica es el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.
Para el propósito de acercar la decisión a la gente, es necesario involucrar en la marcha del gobierno comunal a más personas, por intermedio de sus principales instituciones. De ahí que no comparta el criterio de suprimir el Consejo Económico y Social Comunal, porque es un organismo que, con más atribuciones y con las disposiciones del proyecto original, está llamado a cumplir un rol muy importante en la conducción de la comuna.
Dado el carácter consultivo que le habíamos otorgado, soy de los que creen que no todo debe estar en manos de los partidos políticos, y -querámoslo o no- los concejos, en particular los concejales, responden a esa lógica, que no critico, pero exijo la participación de quienes tienen la experiencia de ver los problemas desde una óptica distinta.
Iguales reparos me merece la supresión de la letra e) del artículo 4º, en el marco de las funciones a desarrollar por las municipalidades, y que alude a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Considero que su inclusión es un reconocimiento explícito y taxativo al rol de la mujer en nuestra sociedad y a la necesidad de desarrollar en todos los ámbitos -en este caso, en el local- acciones e iniciativas que propendan a ese objetivo. De ahí que sea partidario de su reposición.
Coincidente con el objetivo de hacer más real el concepto de gobierno comunal, es la idea de coordinar la actividad de los distintos servicios públicos con el municipio, de modo de hacer más efectivo el trabajo y la aplicación de políticas y programas. Igualmente trascendente es la posibilidad de transferir, mediante convenios, nuevas facultades a los gobiernos locales, ya sea desde los servicios públicos o desde los gobiernos regionales. Ello de acuerdo con las características y posibilidades de cada municipio, lo que responde a los propósitos descentralizadores que deseamos para nuestro país.
No puedo dejar de referirme al tema de la estabilidad de los funcionarios municipales, que preocupa -es natural que así sea-, porque, lamentablemente, la experiencia indica que se han producido abusos en diferentes períodos.
La aplicación del artículo 110 de la Constitución Política, que entrega a los alcaldes y concejales la facultad para establecer o suprimir empleos, si bien queda un poco más resguardada con la redacción que se le ha dado, no deja de ser materia de inquietud. Y no es porque los funcionarios quieran inamovilidad en sus empleos -como pudiera pensarse-, sino un tratamiento justo que sea reflejo exclusivo de su desempeño, y no consecuencia de factores políticos o de otra naturaleza. Para ello, estaremos atentos y seremos particularmente celosos en resguardarlo, cuando éste sea presentado por el Ejecutivo como una nueva modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, conforme lo exige el artículo 110.
También hemos dicho en el debate y en cada una de las reuniones de la Comisión, que nos inspira el loable objetivo de fortalecer la gestión municipal. Ello, en mi opinión, se logra de varias maneras, una de las cuales -tal vez la principal- es a través de lo que denomino fortalecimiento funcionario, básico para un país que pretende avanzar hacia una mayor descentralización y autonomía, de manera que el funcionario esté preparado para administrar mayores recursos y desarrollar nuevos planes y programas. Dicho fortalecimiento involucra, por ejemplo, las remuneraciones e incentivos e incluye la evaluación y desempeño funcionario, insertos en el tema del artículo 110 de la Constitución Política del Estado a que hacía alusión, porque pienso que, previo al ejercicio de la facultad que se le otorga a los alcaldes y concejales, debe existir una evaluación objetiva del cargo.
He señalado que los funcionarios no le temen a la evaluación, porque la gran mayoría desarrolla sus funciones con conocimiento y responsabilidad; sin embargo, sienten temor cuando ella se hace mediante instrumentos o pautas que contienen elementos subjetivos. La evaluación debe ser motivo de estímulos e incentivos económicos y, por cierto, también para acceder a cursos o para postular a concursos en la administración municipal. Soy partidario de premiar al funcionario, pero, aunque de acuerdo con la actual legislación es posible, en la práctica no se produce. Todo ello exige modernizar el Estatuto Administrativo, de modo que se transforme en una herramienta de estímulo para el trabajo funcionario, asegure transparencia, establezca incentivos de gestión y programas de capacitación y garantice una real carrera funcionaria.
Con los reparos que he señalado, termino manifestando mi apoyo al informe de la Comisión de Gobierno Interior, porque responde a los requerimientos de un municipio moderno y efectivo en su gestión.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , el amplio informe entregado por el Diputado señor Silva fue discutido por la Comisión de Gobierno Interior. Fueron analizados cada uno de los artículos, casi todas las materias que se propone que vayan a Comisión mixta fueron acordadas por unanimidad, y se prefirió que las diferencias con el Senado fueran tratadas con más profundidad en Comisión mixta. No entiendo la razón que se tuvo en consideración para separar el debate de la votación, porque la Comisión ya había acordado lo que debería perfeccionarse en esa instancia. Lamento que aquí no haya habido unanimidad para que todo fuera visto en conjunto en la próxima sesión. Desde ya, quiero plantear que si surgen nuevas ideas, será necesario reabrir el debate, porque ellas no podrán tratarse así no más. Por lo tanto, hay una decisión inconsistente de la Sala.
Este proyecto es importante; lleva mucho tiempo en el Parlamento. Hay varios ejes que se han ido perfeccionando durante su discusión en la Cámara y en el Senado, y se plantea una serie de materias que deben ser perfeccionadas y precisadas en Comisión mixta.
En primer lugar, se planteó la idea de traspasar nuevas competencias a las municipalidades y la posibilidad de que existan competencias no homogéneas, cuestión que hicimos posible en la última reforma constitucional: que no hubiera competencias similares para todos los municipios, sino que éstas dependieran de sus propias capacidades. Ése es un primer eje en el cual avanza el proyecto.
Un segundo eje es el relativo al fortalecimiento de la gestión municipal. Desde su discusión en la Cámara hasta hoy ha habido cambios muy importantes, como consecuencia de la reforma del artículo 110 de la Constitución Política, que generó bases mucho más flexibles, tanto en la configuración de la estructura como de la planta. Está pendiente un proyecto de ley orgánica que recoja las decisiones que se tomaron en esa reforma constitucional y el acuerdo existente entre el Gobierno y la Asociación de Empleados Municipales de Chile, Asemuch. Por lo tanto, todos los artículos que se referían a esa materia -considerada en la reforma constitucional- perdieron la fuerza y el significado que tuvieron originalmente, a la espera de la iniciativa en discusión.
La Comisión de la Cámara estableció en forma muy amplia y flexible las funciones y tareas del administrador municipal, de manera que en la nueva ley o en el marco de reglamento que cada municipio deba tener, se precisen mejor.
En este punto, reitero que la gestión tiene que ver fundamentalmente con la forma en que los municipios pueden llevar adelante ciertas tareas. Lamentablemente, la Oposición ha tenido una posición muy rígida para acoger el marco de modernización que han aplicado otros municipios en el mundo, que tiene que ver con su posibilidad de formar empresas municipales o empresas mixtas, que se asocien con otros para llevar a cabo un conjunto de tareas, como, por ejemplo, administrar la planta de agua potable en Maipú, el cementerio de Recoleta u otros cementerios; en fin, administrar distintas cosas. Se trata de que tengan una alternativa de gestión más flexible. Se ha demostrado que ello da más modernidad y capacidad a los municipios para llevar adelante sus tareas, cosa que no tiene sentido en aquellos casos en que se requiere que los funcionarios municipales cumplan funciones de ministros de fe.
El tercer eje del debate ha sido la ampliación de los espacios de participación de los vecinos en las municipalidades. El Diputado señor Riveros ya se refirió al debate que existe sobre la necesidad de tomar decisiones sobre los Consejos Económicos y Sociales Comunales, cescos, y los plebiscitos.
En la Cámara se incorporaron tres temas respecto de los cuales, lamentablemente, el Senado disminuyó su fuerza.
En primer lugar, sobre la base del diagnóstico de que los municipios estaban muy cerrados en sí mismos y poco abiertos a la comunidad, recibiendo poco aire desde afuera y, muchas veces, con dificultad para vincularse más dinámicamente con la gente, la Cámara estableció la necesidad de efectuar audiencias públicas, a fin de que cien vecinos pudieran definir una materia, para lo cual el alcalde y los concejales tenían obligatoriamente que recibirlos. Esto, según la modificación del Senado, pierde fuerza. De partida, no está predefinida la materia ni ciertas características de la audiencia.
En segundo lugar, la Cámara estableció la necesidad de que el alcalde rinda una cuenta, no meramente protocolar, en la cual se haga una comparación entre los objetivos planteados, los recursos usados, los logros alcanzados y un desarrollo de la materia. Lamentablemente, esto pierde fuerza con la modificación del Senado, puesto que ya no se trata de una cuenta que permita abrir un debate sobre cómo van las cosas en cada municipio.
En tercer lugar, la Cámara incorporó la idea de efectuar auditorías anuales de gestión en los municipios más grandes, y con menor periodicidad en los municipios medianos y pequeños. ¿Cuál es la idea? Que entes expertos externos analicen en forma periódica si lo que se está haciendo responde a las necesidades de la comuna, si se están usando los mejores recursos y medios para lograrlo, de manera que el debate social y político tenga como fundamento un análisis objetivo. Esta idea fue sacada de la experiencia inglesa -la audit commission-, la cual va configurando un cúmulo de análisis, reflexiones y experiencias que sirven de base para que un municipio pueda recoger experiencias de otros, y el conjunto del sistema se vaya enriqueciendo. Pues bien, los términos en que el Senado corrige esta idea le restan fuerza, alcance y profundidad.
El cuarto eje del proyecto se refiere al perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia.
En primer lugar, se señalan ciertos mecanismos para perfeccionar la fiscalización por parte del concejo: que haya un mayor equilibrio, que los concejales tengan capacidad efectiva para hacerla. Asimismo, se fortalece la unidad de control interno de las municipalidades, de manera que ésta tenga mayor capacidad de seguimiento sobre lo que está ocurriendo en la institución; se persigue que haya mayor transparencia de toda la gestión municipal, que todo el mundo sepa más sobre lo que ocurre y que el municipio sea efectivamente un organismo de la comunidad local, como ocurrió desde el origen de los municipios en el Imperio Romano, cuando eran de la comunidad local, y no una institución de quienes circunstancialmente las gobiernan y trabajan en ella. Por lo tanto, son necesarias mayor apertura y amplitud.
Respecto de todas estas materias, el Senado introdujo modificaciones, algunas de las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno Interior, considerando que otras materias deben ser precisadas, por cuanto han perdido su alcance original y es necesario discutirlas y perfeccionarlas.
Apoyamos plenamente el informe de la Comisión de Gobierno Interior en relación con las materias que deberán ser tratadas en Comisión mixta; algunas muy profundas, y otras más bien de perfeccionamiento, para pulir y desarrollar su alcance, de tal forma que el proyecto represente un efectivo paso adelante en el funcionamiento de nuestros municipios.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , seré muy breve por cuanto ya el diputado informante relató en forma muy clara las materias de que conoció la Comisión de Gobierno Interior, tanto las que aprobó y rechazó como aquellas que estimó que requieren mayor estudio y profundización y que, por lo tanto, deben pasar a Comisión mixta y en lo que ha habido pleno acuerdo, prácticamente respecto a todos los numerales.
Quiero ratificar algunos conceptos que nos interesa consignar en la discusión del proyecto de ley orgánica municipal, a fin de que el trabajo de los municipios sea cada día más eficiente, exista mayor flexibilidad, mejor organización interna, mejor fiscalización por parte del concejo y mayor participación ciudadana, que dé por resultado que los municipios tengan las herramientas necesarias para cumplir su importante función de canalizar las inquietudes y la participación de la ciudadanía.
En general, estamos prácticamente de acuerdo con materias que, según nuestro parecer, son extremadamente importantes. Por ejemplo, en el nuevo proyecto se dispone que cualquiera nueva atribución que se entregue a los municipios debe ser traspasada con un financiamiento adecuado, dada la situación producida con ocasión de otros traspasos que les han provocado un serio déficit, en términos de inversión en personas y en proyectos locales.
En materia de funciones, atribuciones y organización interna, estamos dando la posibilidad -sobre todo en los municipios más pequeños y rurales- de compartir una misma unidad, de forma de permitir a dos o tres municipios suscribir convenios para contratar servicios, ya que en muchos no hay una buena unidad de la Secretaría Regional de Planificación y Cooperación, Serplac, porque no existe la planta adecuada de profesionales a ese nivel. De este modo, Serplac, por ejemplo, el día de mañana podrá tener un banco de proyectos, ser parte de los concursos, tanto de los fondos regionales como nacionales, tener participación y percibir recursos que les permitan generar desarrollo en las distintas actividades del municipio.
También nos interesa precisar lo de los servicios de educación y salud, porque parece poco claro que, en la actualidad, dependan del departamento comunitario. El Senado propuso una modificación, pero igualmente dejó esta atribución en el mismo organismo. Es un tema que interesa aclarar para una mejor gestión de los departamentos administrativos de empleados municipales, Daem, o de las unidades de salud.
Con respecto a la fiscalización, como Cámara y como partido estamos de acuerdo en entregarle más herramientas al concejo, no para ser cogobierno, sino para ejercer una fiscalización que permita tanto al concejo como al concejal tener la información en forma adecuada y en el momento oportuno, a fin de participar activamente en la definición de las grandes políticas aprobadas por el concejo.
Del mismo modo, aunque no es el parecer de la Comisión, porque en ese momento no estaban presentes todos los miembros, nos interesa definir los requisitos que debe cumplir un concejal.
Aunque el Senado lo eliminó, somos partidarios de lo que aprobó la Cámara de Diputados en cuanto a que las personas que se postulen al cargo de concejal, al menos, tengan cumplida la enseñanza básica. Nos parece un requisito fundamental para lo que es una empresa municipal que, sin duda, en muchas comunas es la principal, en términos de gestión, de desarrollo y de expectativas de sus habitantes.
Obviamente, es concordante con el funcionamiento de un municipio en que a cualquier funcionario que ingrese a la planta más baja, se le exige el cuarto medio; por lo tanto, me parece la mínima exigencia el que un integrante del concejo, al menos, cuente con el octavo básico. Se dice que es discriminatorio, pero si analizamos el promedio actual de escolaridad de Chile, es obvio que en los últimos años ha crecido, y hoy está bordeando casi la enseñanza básica completa. En consecuencia, no habría tal discriminación.
Nos interesa seguir reafirmando el concepto de participación que, como bien señaló el Diputado señor Montes, también comprende una mejora en la cuenta anual que, en la actualidad, es un cúmulo de informaciones imposible de analizar en profundidad y comparar con las metas programadas por el propio concejo. De esa manera todos tendremos claro si la acción municipal es eficiente y se encamina a las demandas y necesidades de la comunidad, o bien, es una acción lejana a ella. Creo que en la medida en que le entreguemos a la comunidad el máximo de herramientas, ésta podrá ejercer una evaluación positiva o negativa frente a esa gestión para determinar, en el futuro, su voto de forma más informada respecto de la gestión de las personas que están a su cargo.
Asimismo, nos interesa favorecer la audiencia pública. Como bien se señalaba, hay una serie de problemas puntuales, ya que cada comuna o sector puede tener una realidad o una problemática distinta. Incluso, en una misma unidad vecinal se generan problemas distintos, sobre todo en las grandes urbes, como Santiago, Concepción, Valparaíso donde, en pequeños puntos, existen distintas realidades y pueden darse audiencias públicas, a fin de que los vecinos canalicen sus acciones en forma ordenada y orgánica a través del municipio.
Del mismo modo, nos parece interesante lo de los plebiscitos, ya que las modificaciones y las mayores facilidades permitirán ejercer esa facultad establecida en la ley orgánica, para que se concrete y la gente participe.
Nos interesa estudiar en profundidad el consejo económico social. No somos partidario de eliminarlo, pero sí creemos que debemos perfeccionarlo, ya que como se establece en la ley, es algo bastante inoficioso. Pensamos que debería pasar a Comisión mixta, donde podríamos estudiarlo y canalizarlo para que verdaderamente se produzca una acción real de participación ciudadana que, hoy, se da muy poco. En esa instancia podríamos llegar a un acuerdo para que pase a ser una herramienta eficaz.
En general, estamos en total acuerdo con los numerales que la Comisión nos propondrá pasar a Comisión mixta, a fin de seguir estudiando y profundizando estas materias que aúnen nuestro concepto de que en la actualidad, un municipio debe tener atribuciones claras, una gestión flexible y una fiscalización al alcalde , que nos permita, tanto a la comunidad como al concejo, ser un verdadero contrapeso a esa gestión y así lograr una participación eficiente de la comunidad para lograr, en conjunto, el polo de desarrollo del municipio al que todos aspiramos.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , me alegro mucho del tratamiento que se dio al proyecto en su tercer trámite en la Comisión de Gobierno Interior, Planificación y Desarrollo Social, por cuanto, tal como se ha señalado, las enmiendas del Senado que se rechazaron y aquellas que se acogieron, lo fueron por unanimidad. Muchas se rechazaron, pero se acordó insistir en el planteamiento de la Cámara, para buscar adecuaciones a la redacción del Senado, más que por discrepancias de fondo,
Concretamente, quiero referirme a cuatro puntos: al consejo económico y social, a la asignación mensual que se establece para los concejales, a la situación de los permisos para concurrir a las sesiones y a la previsión a que tendrán derecho.
En cuanto al consejo económico y social, estimo que hay que darle más poder y atribuciones, porque hay algunos que funcionan exclusivamente, sobre la base de la buena voluntad del alcalde. Y se han producido situaciones dramáticas como, por ejemplo, en Puente Alto, donde el consejo, sencillamente, renunció porque no tenía ninguna participación.
Es en el consejo económico y social donde están representadas las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, las fuerzas vivas de la comunidad, y es a ellas donde recurren los concejales que pertenecen a partidos políticos para obtener sus votos. Sin embargo, los mismos tienen facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en circunstancias de que el consejo económico y social, que representa a la gran masa de la comunidad, tiene facultades meramente de carácter consultivo. Por eso, estimo indispensable fortalecerlo, en lugar de eliminarlo, como se había pretendido por el Senado.
En segundo lugar, en lo de la asignación mensual de los concejales, es evidente que las modificaciones del Senado constituyen un gran avance, porque uno de los problemas más serios que hoy existe para encontrar buenos candidatos a concejales, es la pésima remuneración que perciben y la extraordinaria dedicación que deben poner en el municipio. Y ya no se trata de que éste sea grande, porque, incluso, en comunas pequeñas, como Pirque o San José de Maipo , los concejales deben destinarle tiempo, porque en la actualidad la municipalidad es una verdadera empresa. Basta ver la cantidad de materias que requieren acuerdo del concejo, para darse cuenta del trabajo que demanda el ser concejal. Hasta ahora, para que tuvieran derecho al ciento por ciento de su remuneración, debían asistir, a lo menos, al 50 por ciento de las sesiones. Esto ahora se ha modificado, en el sentido de que el concejal tenga derecho al ciento por ciento de su remuneración asistiendo, a lo menos, a dos sesiones, ya sea del concejo o de una comisión dentro del mismo, se trate de una comisión de salud o social, porque, en el fondo, ella será la que evacuará el informe para que el concejo resuelva, como ocurre, muchas veces, en esta misma Sala, con las comisiones que estudian los proyectos; además, al concejal que asista a más del 50 por ciento de las sesiones de Sala anualmente, se le dará una remuneración adicional al final de cada año.
También es importante que el concejo determine cuál será la remuneración entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales que percibirán sus concejales, porque puede haber una comuna grande, importante, como Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea u otras, en que, sencillamente, atendida la situación económica de los propios concejales, el concejo esté de acuerdo con que el ingreso sea menor que el de otras comunas más pequeñas, como Nogales, San José de Maipo , Lota o Calama . Sin embargo, atendida la situación socioeconómica de la comuna, los concejales necesitan un mayor estímulo; de otra manera, sencillamente, no se interesan por el cargo. A pesar de todo, creo que en esa materia también se ha logrado un avance importante.
Asimismo, considero fundamental lo que establece el artículo 77 bis, en cuanto a otorgar permisos para que los concejales se ausenten de sus labores habituales.
Al respecto, envié un oficio al Ministro de Obras Públicas , porque al concejal de San José de Maipo , don Humberto Espinoza -que no es de mi partido, sino del PPD-, como funcionario del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se le descuentan los días que falta al trabajo para concurrir a las sesiones de concejo. Eso no puede ser.
Evidentemente, esta modificación, que hace extensiva la obligación a los empleadores que no sean empresas del Estado de dar permiso, también es importante.
Hay un punto que me preocupa y que se refiere a la previsión de los concejales. Lo planteo, porque en la actualidad el alcalde es funcionario municipal, razón por la cual, si tiene un accidente, está cubierto por su previsión.
Los concejales no gozan de este beneficio. El proyecto propone que puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo con el decreto ley Nº 3.500. Lo que no dice el artículo 77 -en eso hay que tener cuidado- es que actualmente la previsión es de cargo del trabajador. ¿Por qué se estableció en la ley que así fuera? Para impedir que hubiera leyes posteriores que aumentaran la carga de la cotización previsional, porque de esa forma los trabajadores iban a oponerse. Sin embargo, en el inciso segundo se dice: “Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades”. Pero ocurre que el aporte del empleador es mínimo, en circunstancias de que el grueso de la cotización previsional es del trabajador. Esto significará que a los concejales se les descontará de su remuneración lo necesario para la previsión.
Si bien el artículo 77 establece como una opción que los concejales puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, esa posibilidad puede transformarse en automática, caso en el cual los concejales, al asumir, de inmediato quedan afiliados al sistema y sujetos a descuentos mensuales, lo que redundará en una rebaja de sus ingresos.
Hago esta observación porque, hasta ahora, cuando un empleador contrata a un trabajador, siempre le fija la remuneración en una suma determinada y le agrega las imposiciones, las que, jurídicamente, son de cargo del trabajador. Por lo tanto, al establecerse esa norma, esos valores se le descontarán al concejal de la remuneración que corresponda pagarle.
Aunque aprobaremos el precepto, hago esta observación para que quede constancia de ello en el establecimiento de la historia fidedigna de la ley.
Aprobaremos el proyecto porque, después de tanto tiempo, permitirá a las municipalidades funcionar con criterio moderno. Asimismo otorgará a los concejales una participación mayor en la gestión municipal de la que han tenido al amparo de la ley Nº 18.695, actualmente vigente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , sin duda, las modificaciones de la ley orgánica municipal, después de varios años de discusión, constituyen una muy sentida aspiración del mundo municipal, de sus funcionarios y de las personas, en general, de conformidad con los distintos aspectos que se han solucionado, como se ha podido advertir en las intervenciones realizadas por los honorables diputados de las distintas bancadas.
Concretamente, quiero referirme a cosas muy puntales.
En primer lugar, no es casualidad que la mayoría de los artículos en discusión estén relacionados con dos aspectos muy importantes de la gestión municipal: la probidad y la transparencia. Voy a dar algunos ejemplos.
Primero, el alcalde tendrá que informar al concejo sobre la contratación de personas para labores del municipio. Es trascendente la modificación, porque hoy no existe norma sobre la materia.
Segundo, se ha establecido que los sumarios tengan mayor celeridad, en aras de la transparencia.
En materia de transparencia, la asesoría jurídica tendrá que prestar apoyo legal no solamente al alcalde , sino también al concejo, que tiene muy poca asistencia técnica y para qué decir, nula asistencia jurídica.
En materia de gestión, es importante la existencia del administrador municipal, que es una especie de gerente del municipio. Es decir, el alcalde tendrá, más bien, un rol y un protagonismo político en la municipalidad, pero quien llevará todas las materias de gestión será este gerente, denominado administrador municipal. Incluso, la ley lo faculta para que subrogue al alcalde en lugar de que lo haga el funcionario de mayor antigüedad.
También nos parece importante que, una vez despachada esta ley, el alcalde deba someter a la consideración del concejo todos los permisos y las licitaciones, cosa que hoy no ocurre.
Otro ítem importante en materia de gestión, probidad y transparencia se relaciona con un reglamento de contrataciones y adquisiciones aprobado por el concejo, que existirá en cada uno de los 341 municipios del país, el cual hoy tampoco existe.
Y suma y sigue. En el proyecto se establece que el alcalde no podrá intervenir en asuntos en que él o sus parientes estén interesados. ¿Por qué es tan importante esta materia? Porque a diario hay noticias de alcaldes sancionados o puestos a disposición de los tribunales por haber entregado concesiones, hecho negocios o tener vínculos comerciales con sus familiares.
Otro aspecto interesante. Hoy los concejales, a través del concejo, aprueban recursos para fundaciones, corporaciones y asociaciones, pero no tienen ninguna posibilidad de fiscalizar qué sucede en esas organizaciones con los dineros entregados.
También se hace incompatible el ejercicio del cargo de director de alguna corporación con el de miembro del concejo, porque no se puede fiscalizar siendo juez y parte.
Quiero dar tres ejemplos más que avalan la importancia del proyecto, en términos de la transparencia.
Primero, establece la contratación por parte del municipio, una vez al año, de una auditoría externa. La medida es destacable, porque después de las elecciones de los años 92 y 96, muchos alcaldes que asumían, incluso llegaron a ser detenidos por problemas administrativos en las gestiones de sus antecesores. Cuando hubo períodos compartidos de alcaldías -es un triste recuerdo-, hubo alcaldes que tuvieron que pagar los platos rotos por malas administraciones anteriores. Por eso, la facultad de hacer una auditoría externa es un punto realmente importante en aras de la transparencia y la probidad.
Un asunto también relevante, que no quiero dejar pasar, se relaciona con la habilitación de una oficina de partes y reclamos, en la cual el alcalde tendrá un plazo no superior a 30 días para dar respuesta a la comunidad.
¿Cuántos reclamos escuchamos todos los días en nuestros distritos, en orden a que el alcalde o la alcaldesa no responde las cartas o no da audiencias? Por lo tanto, este tema no es menor.
Un asunto digno de mencionar dice relación con la ley de alcoholes, en términos de que el otorgamiento y la caducidad de las patentes de botillerías los resuelve el alcalde.
También se prohíbe el pago de horas extraordinarias a los alcaldes. Entiendo que su trabajo es de full time, de 24 horas, y no veo por qué en el pasado a algunos se les pagaron horas extraordinarias por cumplir su función.
El tema de la participación no es un asunto menor, por lo cual nuestra Comisión de Gobierno Interior, en la que participan diputados de las bancadas de Gobierno y de Oposición, por unanimidad rechazó la propuesta del Senado de eliminar los cescos, los concejos económicos y sociales. Si bien nos parece que hay que perfeccionar su forma de funcionamiento y de integración, es muy importante que funcionen.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , ha terminado el tiempo del Orden del Día, por lo que le pido finalizar su intervención redondeando sus ideas.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Así lo haré y entregaré por escrito mi intervención en la Corporación.
Para finalizar, me referiré a los funcionarios, porque me parece muy importante que en el proyecto que enviará el Ejecutivo en el futuro respecto de la modificación del artículo 110, no se vulneren los derechos y estabilidad laboral de los trabajadores.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha concluido el Orden del Día, como estaba previsto. Sin embargo, debo aclarar que dos Comités no han hecho uso de la palabra: el Comité Mixto y el del Partido por la Democracia. Por consiguiente, por un lapso máximo de diez minutos, tiene la palabra el presidente del Comité Mixto , Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, voy a tratar un solo asunto que me preocupa en relación con la materia, ya que sabemos que es imposible abordarlos todos.
En la misma perspectiva con que analizaba el tema la Diputada señora Lily Pérez , habría deseado que las normas de este proyecto de ley, tan importante, hubieran apuntado, en forma clara, definitiva y rotunda, a la transparencia. Veo señales equívocas, por lo cual he querido hacer uso de la palabra para dar a conocer mi opinión.
El artículo 53 de la ley vigente establece las causales de cesación del cargo de alcalde. En las más importantes, se exige que concurra al tribunal electoral regional cualquier concejal de la comuna. Sin embargo, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se concede acción pública -parece una buena idea que cualquier ciudadano pueda hacer una denuncia en contra del alcalde- sólo en el caso de la letra a) de la ley; es decir, en el de pérdida de la calidad de ciudadano, lo cual ocurre cuando un alcalde ha sido procesado y condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
Respecto de aquellas causales contenidas en las letras b) y c), o sea, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente y remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes, para hacer esta denuncia la ley exige que la formulen dos concejales, en un caso, y un tercio de los concejales, en el segundo, lo cual significa un retroceso en relación al sistema anterior. De esta manera, se rigidiza la fiscalización y se crea un ámbito en el que ni la Contraloría General de la República ni la Cámara de Diputados, cuya principal función es la fiscalización, pueden denunciar hechos que han sido estimados como constitutivos de la causal de cesación en el cargo por el alcalde. Esto lo considero grave.
En más de una oportunidad he debido recurrir a la Contraloría regional. Debo decir que, como resultado de las denuncias, he recibido informes sustanciosos, importantes, que muchas veces han señalado la responsabilidad de los alcaldes en la mala inversión y fiscalización de las obras encomendadas. Sin embargo, nuestro grave problema radica en que cuando recurrimos al contralor -me refiero al de la Octava Región-, resulta que está impedido por esta ley, que sólo concede la facultad de denunciar a los concejales.
Lo lógico habría sido crear en la iniciativa en estudio acción pública o haber facultado a la Contraloría o a la Cámara de Diputados para formalizar las denuncias ante el tribunal electoral regional y no crear mayores impedimentos para cumplir una función tan importante como la señalada.
Por otra parte, se establece la posibilidad de presentar la denuncia a un tercio o a dos tercios de los concejales. Cuando el alcalde es el acusado, se supone que no debe votar. Entonces, de seis concejales, cinco deberían votar para referirse al alcalde y hacer la denuncia ante el tribunal electoral regional.
¿Cuánto es un tercio de cinco? 1,66 concejales. ¿Cuánto son dos tercios de cinco? 3,33 concejales. ¿Parece lógico? Hago un llamado a los señores diputados integrantes de la Comisión mixta que deberá conocer esta materia para que modifiquen el sistema y eviten uno tan engorroso como éste, que establece porcentajes en vez de señalar el número preciso de concejales que deben formular la denuncia. De lo contrario, aprobaremos una ley que resultará inaplicable o fuente de conflictos, que son perfectamente evitables.
Llamo a los señores diputados a considerar estas modestas observaciones, con el objeto de dar mayor transparencia y claridad a la gestión municipal.
Señor Presidente , con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Jarpa .
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , es muy grato participar en esta sesión, en la cual se estudia una de las leyes fundamentales para desarrollar un proceso democrático. La verdadera democracia y participación se encuentra, precisamente, en las municipalidades, lugar donde la gente está más cerca de la solución de sus problemas.
Por eso son muy importantes los acuerdos alcanzados en la Sala y en la Comisión, ya que muchas de las enmiendas del Senado serán aprobadas. Una de las diferencias subsistente se refiere al Consejo Económico y Social, que, a mi juicio, es fundamental mantener.
Otro punto de especial relevancia es que haya eficiencia en los municipios y una buena gestión. Junto con dar mayores atribuciones al alcalde , como jefe del gobierno comunal, es necesario que exista una efectiva fiscalización por parte del concejo. Además de esto, es preciso que los funcionarios municipales tengan capacitación y estabilidad para mantener la eficiencia. Hablamos de estabilidad funcionaria y no de inamovilidad. Ésa es la mejor forma de fortalecer el gobierno comunal. Por ello, tal como lo señalaron algunos colegas, estimo muy acertadas las indicaciones introducidas en cuanto a la probidad y la transparencia.
Por lo expresado en la Sala, pienso que hay unanimidad respecto de estas ideas y espero que se realice un muy buen trabajo en la Comisión mixta.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.- Es cuanto quería señalar.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , estamos muy satisfechos de que, finalmente, vaya a aprobarse este proyecto, que permitirá a la instancia descentralizada más importante del Estado tener una capacidad de gestión mucho mejor que la actual.
Es bueno resaltar este aspecto, porque hablamos mucho de regionalización y descentralización del Estado y todos sabemos que los gobiernos regionales aún no son reales y que la única instancia descentralizada, con poder y atribuciones, la constituyen los municipios. Por eso, para seguir avanzando en la descentralización del poder y de los recursos, es necesario su fortalecimiento, pues es la empresa más grande que pertenece a todos los ciudadanos integrantes de cada comuna. Debemos seguir destacando que los ciudadanos deben sentirse plenamente dueños de su municipio. Por lo tanto, es fundamental la transparencia y la posibilidad de que influyan y se beneficien de todos los servicios que se otorgan en esa instancia.
Considero lamentable que el Senado haya eliminado la letra que consagraba, en general, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, uno de los objetivos esenciales que la Cámara señaló al municipio. Todos sabemos que es la aspiración más retrasada y la que constituye el cambio más significativo, incluso cultural, por lo cual es muy importante que la Cámara defienda y reitere ese objetivo en la Comisión mixta.
Por último, quiero referirme al tema de la participación. Los consejos económicos y sociales comunales han sido cuestionados con buenas razones, porque han tenido una muy mala experiencia, no se han desarrollado realmente ni han tenido un funcionamiento adecuado ante la comunidad.
Mi conclusión es que no debemos eliminarlos, sino estudiar la forma de mejorarlos, pero en el entendido de que todas las modificaciones de este proyecto apunten a mejorar la transparencia y la participación ciudadana por muchas otras vías. No olvidemos que se han ampliado las posibilidades de plebiscitos y consultas a nivel comunal. En países modernos y desarrollados, los ciudadanos no se limitan a votar de vez en cuando para elegir Presidente de la República o parlamentarios, sino que toman decisiones en forma constante sobre cuestiones que les atingen o preocupan. Estudios efectuados en países como Suiza y otros, aseguran que en diez o veinte años el ciudadano ha participado en alrededor de ochenta decisiones públicas comunales de carácter plebiscitario importantes para su vida.
Medidas como ésas son tan trascendentes como la exigencia impuesta al alcalde sobre la cuenta pública, mucho más efectiva que una cuenta a la comunidad.
Los cescos deben ser ubicados en ese contexto. Sería muy conveniente implementarlos con flexibilidad y que cada municipio determinara sus características y la forma en que deben impulsar su participación.
Por último, quiero señalar que compartimos la mayoría de las decisiones adoptadas por la Comisión de Gobierno Interior.
Señor Presidente , por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Nelson Ávila .
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , llama la atención que en una crisis muy elocuente de la fiscalización en el país, se haya resentido ese aspecto en el proyecto que nos ocupa.
Exigir que los concejales sólo puedan formular denuncias en bloque restringe las posibilidades de control en el manejo de los recursos municipales por parte de quienes también son representantes de la comunidad. Es indispensable generar las condiciones más amplias posibles para que la fiscalización se ejerza no sólo por los concejales en forma individual, sino también que los propios ciudadanos puedan llevar a cabo el control de la gestión municipal, porque hay recursos públicos comprometidos que inciden, de modo muy directo, en la calidad de vida de sus habitantes.
En estos momentos, ha entrado muy fuerte en todos los municipios el síndrome de la globalización. Los alcaldes se han puesto a viajar en términos que resultan alarmantes. Un solo ejemplo: en un año y medio el alcalde de Llaillay ha gastado más de diez millones de pesos, de una comuna pobrísima, en viajes que han cubierto prácticamente todo el planeta.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha concluido el tiempo de su interrupción, señor diputado . Le ruego redondear la idea.
El señor ÁVILA .-
Hay una organización que ha detectado esta debilidad por los viajes de los representantes comunales, quienes han inventado seminarios repartidos en los más diferentes puntos del planeta. Así, por esa vía, se están yendo ingentes recursos que deberían ser destinados a mejorar las condiciones de vida de quienes habitan en las respectivas comunas.
Por eso, el tema de la fiscalización no puede restringirse, porque cada uno de estos alcaldes viajeros lleva a uno o dos concejales en estas peregrinaciones por diversos puntos del planeta y, automáticamente, consigue votos favorables para rechazar cualquier intento de fiscalización. La diablura ha penetrado y campea en este instante en el ámbito municipal y hay que impedir que ella progrese, para lo cual debe haber una fiscalización adecuada.
He dicho.
Un señor DIPUTADO .-
¡Una vez más el Diputado señor Ávila tiene razón! ¡Muy bien!
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Eso es todo, señor Presidente.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
-Queda pendiente la votación del proyecto.
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