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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde seguir ocupándose del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes.
El proyecto se discutirá hasta el final del Orden del Día, momento en el cual se votará en general.
Se encuentran inscritos de la sesión anterior los Diputados señores Orpis, Bartolucci, Aníbal Pérez, Huenchumilla, Aldo Cornejo y Espina, y se han inscrito hasta el momento el Diputado señor Ignacio Walker, la Diputada señora María Victoria Ovalle y los Diputados señores Coloma, Paya y Elgueta.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, iniciado en moción, modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de establecer mayores exigencias para el otorgamiento de la libertad provisional a quienes se encuentran procesados. Esta modificación se hacía necesaria y evidente al constatarse que, después de obtener dicha libertad, muchas personas vuelven a delinquir.
Desde mi punto de vista, el proyecto aborda un aspecto: el relativo a las personas que se encuentran procesadas. Sin embargo, hay otro de igual o mayor relevancia que no es abordado por el proyecto y que, a mi juicio, debe perfeccionarse.
Todos sabemos que, una vez condenada la persona, ésta debe cumplir la pena, y que, mientras está cumpliéndola, tiene la posibilidad de obtener una serie de beneficios carcelarios: libertad condicional, reclusión nocturna, salida los domingos, etcétera. A propósito de las condenas, muchas veces se ha señalado en distintos medios de comunicación que cuando una persona es condenada a cadena perpetua, no cumple la condena porque no existe esa pena; por otro lado, las penas graves tampoco se cumplen en la práctica.
De acuerdo con el artículo 15 del decreto Nº 2.442, una persona que está cumpliendo cadena perpetua, puede obtener la libertad condicional después de 20 años. Las personas condenadas a más de 20 años, pueden obtener la libertad condicional a los 10 años. Y así, sucesivamente, el artículo 15 de dicho decreto va estableciendo en forma escalonada la posibilidad de obtener diversos tipos de beneficios.
No tengo las estadísticas a la mano, pero muchos de los cuestionamientos efectuados no se refieren sólo a las personas procesadas que han obtenido la libertad provisional, sino también a aquéllas que han obtenido determinados beneficios carcelarios.
A raíz de lo anterior, si se quiere abordar en serio el tema, para evitar que algunas personas tengan problemas judiciales, se debe tener más cuidado cuando se les otorga algún tipo de libertad, teniendo en cuenta necesariamente este segundo aspecto. El procedimiento para obtener la libertad condicional es someterse a un tribunal de conducta -contemplado en el artículo 5º del referido decreto-, que emite un informe, y es el Ministerio de Justicia el que otorga los beneficios.
Creo que hay que restringir, limitar y tener más cuidado con los beneficios que se otorgan a quienes cumplen condenas y obtienen alguno de estos beneficios.
El artículo 5º del decreto Nº 2.442, que establece el beneficio de la libertad condicional, dispone que, básicamente, el tribunal está compuesto por personas que forman parte de Gendarmería, pero, en general, está ausente otro tipo de instancias, que es fundamental que lo integren y sean responsables también de esa decisión.
Aquí voy a plantear un tema nuevo, que a lo mejor es necesario considerar en esta legislación. Derechamente hay que incorporar a las municipalidades en alguna de estas instancias, porque cada vez van adquiriendo mayor importancia en el tema de la seguridad ciudadana. Normalmente, Gendarmería está muy ausente de los delitos que se cometen en la sociedad y, sobre todo, de las consecuencias. Por eso, algunos parlamentarios hemos presentado una modificación al artículo 5º del decreto supremo Nº 2.442, para agregar un numeral 9, con el objeto de incorporar en el tribunal de conducta al alcalde o algún representante de la municipalidad. De esta manera, cuando se otorga una libertad condicional, la sociedad será parte y el Ministerio de Justicia tendrá mayor responsabilidad en las decisiones que adopta.
En síntesis, el contenido del proyecto -como lo señalaba al comienzo- es sólo un aspecto del problema relacionado con aquellas personas que se encuentran procesadas. No aborda el tema de los beneficios carcelarios y de la libertad condicional. Por eso, la indicación apunta a complementar la idea matriz, en el sentido de incorporar en el artículo 5º del decreto Nº 2.442 un numeral 9, para que no sea sólo Gendarmería la que adopte la decisión de otorgar, en forma privativa, la libertad condicional, sino que también participen las municipalidades, que cada vez tienen mayor injerencia en todo el tema de la seguridad ciudadana.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, he oído con mucha atención la intervención del Diputado señor Orpis y coincido plenamente con el fondo de lo que plantea. Cuando se habla de la seguridad de un país, de las personas, en definitiva, de la seguridad ciudadana, obviamente los temas en referencia no se limitan sólo a los requisitos para otorgar una determinada libertad provisional, sino que a todo el cuadro que está detrás del cumplimiento de la sentencia y de la garantía que tienen las personas.
Con todo, tengo una duda de fondo, respecto de si la idea matriz de este proyecto en especial se relaciona con la indicación que ha planteado. Es un tema que, en todo caso, no siendo menor, se podría obviar, en el evento de que no esté comprendido en la idea matriz, a través de la presentación de un proyecto paralelo equivalente. Él nos plantea un punto de reflexión importante para entender todo el tema de la seguridad ciudadana en el contexto de lo que hoy estamos viviendo.
Por lo tanto, compartiendo plenamente sus comentarios y si no fuera procedente incorporar las modificaciones que plantea por la vía de la indicación, hay un tema que surge respecto de los perfeccionamientos de la legislación penal que hoy existe en el país, que por cierto sería importante abordar.
En cuanto al proyecto específico, quiero señalar mi absoluto acuerdo con su idea matriz. No cabe duda de que hoy uno de los problemas reales más importantes de Chile es la inseguridad ciudadana. Se ha dado con la clave de uno de los elementos que más perturba la convivencia nacional y que da mayor sensación de inseguridad a las personas, las que tienen el derecho de que sus autoridades les den la tranquilidad de ser ciudadanos que, al cumplir con sus deberes, también puedan exigir paz. Es indudable que el tema de la seguridad ciudadana se ha ido deteriorando en los últimos años.
En la Cámara de Diputados se han planteado muchos argumentos en decenas de ocasiones de por qué ocurre. Muchas veces tiene que ver con señales públicas, que se pueden dar; otras, con la existencia de normas que quizás resultan anacrónicas, o con tendencias legislativas que no siempre resultan adecuadas. Pero dentro de ellas, no cabe duda de que una ha generado particular irritación en los últimos años, que tiene directa vinculación con la inseguridad ciudadana, cual es el grado de facilidad con el que personas que han delinquido en forma reiterada, en delitos graves, obtienen su libertad provisional.
Hay dos formas de enfrentar la materia. Creo que tendremos que seguir discutiéndolas. En todo caso, una es respecto de las causales del juez para otorgar la libertad provisional. El tema se ha discutido y se han enmendado los criterios de la Corporación. Quizás también tiene que ver con los tiempos. De repente se va hacia una mayor “blandura” y de repente hacia una mayor “rigidez”. Depende un poco de cómo va funcionando el país, lo que no debe escandalizar a nadie, porque la ley debe recoger la sensación ciudadana. Es decir, ése es un camino de acción, que no es el que el legislador intenta abordar por esa vía, sino que hacerlo por la mayor exigencia en los mecanismos de control de la decisión del juez, que es a través de la resolución de las cortes de apelaciones.
No estoy tan claro de que se hayan abordado las dos líneas. Pero habiéndose abordado ésta por parte de los autores del proyecto, me parece que apunta, aunque sea en forma parcial, en la línea correcta. Es razonable y perfectamente legítimo que, en caso de reincidencia en un delito que merezca pena aflictiva, la persona que impetra ese derecho tenga por lo menos la ratificación, sea en consulta o en apelación, de la unanimidad de la corte de apelaciones. Lo digo porque en el ejercicio de la profesión es común -la Constitución y el informe lo explican muy bien- ver fallos divididos, muchas veces con abogados integrantes. Son muy comunes las tendencias a los dos a uno en las votaciones que se dan respecto de las libertades, con el consiguiente perjuicio que ello irroga.
Así es que desde un punto de vista conceptual, me parece que es perfectamente legítimo y apunta en el sentido adecuado.
Con todo, debo confesar que me gusta más el proyecto original que el modificado. Al respecto, presentaré indicación para reponer la idea matriz de sus autores. El que se aplique respecto de los procesados, no necesariamente de los detenidos -entiendo la argumentación-, no va en el sentido correcto, porque muchas de estas libertades, sobre todo las que más irritan, que son las obtenidas en forma rápida, están en función del detenido más que del procesado. Por tanto, la separación de la idea original que hizo la Cámara, por los argumentos que aquí se expresan, me parece que no aciertan en el sentido correcto.
En lo particular, soy partidario de reponer la iniciativa original y que la exigencia de la unanimidad de la corte de apelaciones para otorgar la libertad provisional a un rein-cidente por delito grave, no sólo se dé en función de un procesado, sino también de un detenido.
Si tiene argumentos razonables, si no hay mérito alguno para que la persona haya sido detenida, existirá la unanimidad de las cortes de apelaciones. No desconfiemos de los jueces. Es obvio que ellos entenderán el proceso en su exacto mérito. Y si es evidente que una persona involucrada no tiene nada que ver, por unanimidad se le dará la libertad provisional. Pero tampoco hagamos esta exigencia o división, que debilita la naturaleza de la institución, a mi juicio, especialmente positiva.
El tema da para mucho, tiene distintas perspectivas, pero respecto de la iniciativa en concreto la idea es aprobarla, sin perjuicio de las indicaciones que se van a presentar. El Diputado señor Orpis va a formular una; seguramente presentaré otra, que podrían en un segundo trámite mejorar evidentemente el sentido de lo que los legisladores buscan: lograr una mayor tranquilidad y seguridad para Chile.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , ha quedado en evidencia que aquí, más allá de la implicancia procesal que obviamente tendrá la moción parlamentaria, se ha abierto una discusión sobre dos visiones distintas, dos maneras diferentes de abordar el tema de la delincuencia en el país.
Los diputados hoy polemizamos entre dos posturas que no son del todo contrapuestas, en teoría, respecto del derecho penal, pero sí son contradictorias en su metodología, en la forma de abordarlo y básicamente en la práctica social.
Algunos consideran que el aumento y el cambio cualitativo en la forma de delinquir; es decir, la mayor violencia que existe en la acción delictual, sólo puede ser tratada y combatida por medio de una mayor dureza en la aplicación de sanciones o penas, con medidas represivas en el interior de las cárceles o bien restringiendo o eliminando los derechos establecidos en la Constitución.
Otros creemos que las medidas no apuntan a resolver el tema de fondo, cual es generar las condiciones para que la gente, y particularmente los más jóvenes, no caigan en la acción delictual. La falta de educación, la drogadicción, la cesantía, la inestabilidad en el trabajo, los hogares mal constituidos, la violencia intrafamiliar, son factores de mayor incidencia en la conducta delictual y, como decía anteriormente, particularmente de los más jóvenes.
El lunes recién pasado en “El Mercurio” salió un artículo titulado “Violencia delictual es provocada por jóvenes”. Voy a leer algunos párrafos, porque son atinentes a la materia que estamos tratando.
“El abrupto aumento de los delitos violentos es atribuido al crecimiento de la delincuencia juvenil, según coincidieron expertos en el tema pertenecientes a instituciones como Fundación Paz Ciudadana, Carabineros y asesores en seguridad.
“Los autores de estos hechos, en su mayoría sin antecedentes delictuales, actúan con inusitada violencia al enfrentarse a estos actos con temor y nerviosismo.
“Muchos de ellos, usan las armas a la menor provocación o simplemente porque no estudian los delitos, sino que actúan bajo la necesidad de obtener recursos inmediatos, con proyecciones cortoplacistas, según opinaron los entendidos.
“Todos coincidieron en que estos elementos delictuales provienen de hogares donde existe una alta tasa de violencia intrafamiliar debido al abuso del alcohol y las drogas que, aunque para ellos es normal, para la sociedad representa una distorsión grave, con consecuencias dañinas para los afectados”.
¿Qué más dice Paz Ciudadana, cuya gerenta era hasta hace poco nuestra querida colega María Pía Guzmán?
“Los delincuentes juveniles generalmente han desertado del sistema educacional formal, por lo mismo tienen pocas posibilidades de obtener un buen empleo en el mercado laboral legal”.
El actual gerente de Paz Ciudadana, señor Carlos Valdivieso , explicó que este segmento de jóvenes está enfrentado a la vida callejera con problemas tales como drogadicción, prostitución y alcoholismo.
Dijo: “Estamos hablando de la calle dura, donde se establecen parámetros de violencia como métodos de subsistencia”.
Y agregó: “La procedencia de los jóvenes, la mayoría oriundos de hogares mal avenidos, donde existen serios problemas de violencia intrafamiliar, drogadicción, alcoholismo”.
Es decir, todos los expertos consideran la falta de trabajo, la drogadicción, el alcoholismo, la violencia intrafamiliar como situaciones donde es más fácil caer en la delincuencia.
Diría que en el último tiempo, y quizás motivado por esta alarma pública que ha generado el problema de la seguridad ciudadana, diversos parlamentarios, con una trans-versalidad digna de elogio, han presentado diversas iniciativas de ley tendientes a limitar, y en algunos casos derechamente a eliminar, la garantía que establece la Constitución en el artículo 19 Nº7, cual es el derecho a la libertad provisional.
Los autores de la iniciativa por cierto que están bien inspirados. Ellos no pueden olvidar, porque muchos son abogados destacados, que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que busca asegurar el resultado del juicio criminal, que coarta la libertad ambulatoria del inculpado. Ello, porque se presume que su libertad pondría en peligro el resultado del juicio criminal. Es decir, su razón deriva de la necesidad imperiosa de conseguir un buen resultado en ese juicio. Sin embargo, tampoco se puede olvidar que la prisión preventiva nunca debe ser considerada como un castigo anterior al juicio, ni mucho menos como un mecanismo coactivo para forzar las declaraciones del procesado o inculpado.
El Poder Legislativo está dispuesto a colaborar con los tribunales de justicia para una aplicación más certera de esta garantía o privilegio procesal; por ejemplo, mediante la asignación de recursos al Registro Civil para que los magistrados, al resolver la libertad provisional, tengan en sus manos el prontuario del procesado o detenido y los antecedentes a la vista: si tiene una vida delictual anterior, los delitos cometidos, su frecuencia y violencia de los mismos, y la peligrosidad del delincuente.
En eso podríamos trabajar para ayudar al Registro Civil y a la justicia a resolver estos casos, pero no me parece conveniente que la Cámara de Diputados pretenda que los tribunales de justicia ejerzan su facultad, en este aspecto, en un sentido más duro o más blando. Eso no nos corresponde, sino que está dentro de las atribuciones del Poder Judicial.
Los abogados y los diputados sabemos que uno de los pilares del Estado de Derecho es, justamente, la separación de los Poderes del Estado. Nosotros concurrimos a la formación de las ley, pero su aplicación compete a los tribunales de justicia, es decir, a los jueces y magistrados.
Desde ese punto de vista, de alguna manera, la moción parlamentaria pretende guiar el accionar de los jueces o de los ministros de corte.
Nosotros fijamos las condiciones bajo las cuales los jueces pueden restringir esta libertad, pero allí concluye la facultad del Congreso y comienza la autonomía e independencia de los jueces.
La moción no sólo introduce un parámetro que guía al juez, sino que -y esto es lo grave- establece la prohibición de otorgar libertad aunque haya mayoría de votos para ello. ¡Vean sus Señorías qué contradicción! Aunque exista mayoría de votos en la Corte de Apelaciones, se prohíbe otorgar la libertad.
En este aspecto, la moción atenta claramente en contra de la garantía constitucional consagrada en la letra e) del número 7º del artículo l9, que establece la libertad provisional como un derecho de todo detenido o reo. Esa disposición contiene, además, una norma similar a la que se quiere imponer, en cuanto a que para otorgar la libertad se requiere la unanimidad de los ministros titulares de la Corte de Apelaciones, pero sólo para el caso de los delitos terroristas.
Al intentar hacer extensivo el proyecto a otros delitos comunes que merecen pena aflictiva, se vulnera otra norma constitucional, la del número 26º del artículo 19, que garantiza el derecho a la certeza jurídica y la seguridad de que se cumplan los preceptos que contempla la Carta Fundamental, los cuales no pueden ser vulnerados en su esencia ni tampoco imponer condiciones que limiten su libre ejercicio.
Desde ese punto de vista, estamos atentando contra una garantía. Si la Constitución ha señalado con claridad y certeza cuáles son los delitos que requieren unanimidad para conceder la libertad provisional, el legislador no puede intentar, por la vía de modificar la norma de procedimiento, restringir un derecho establecido en ella. Por ello, considero que la moción podría ser inconstitucional.
¿Cuál es el problema con las penas? La moción señala que en los delitos sancionados en la ley con pena aflictiva, para que el procesado pueda obtener su libertad requerirá la unanimidad de la Corte de Apelaciones. Sin embargo -debo manifestarlo para los que no son abogados-, nuestro Código Penal establece muchas penas que tienen carácter de divisibles, es decir, van de un grado inferior a uno superior. Muchos delitos menores con penalidades que van desde presidio menor, en sus grados medio a menor, hasta su grado máximo, tienen pena aflictiva: tres años y un día; en otros, como los de lesiones, defraudación, alzamiento de bienes, incluso bigamia, puede ser aplicada esta penalidad. O sea, muchos procesados por estos delitos menores podrían ver restringida su posibilidad de obtener libertad bajo fianza.
Con esta moción parlamentaria también se pueden provocar situaciones complicadas, como aumento de dotación en los recintos penales. Todos sabemos que las cárceles están sobrepobladas y que los reos viven en condiciones de hacinamiento, con problemas de salubridad, higiene, capacitación, igualdad de oportunidades, en fin. Si se aprobara la moción, vamos a llenar las cárceles, con muchas personas, por el solo hecho de estar procesadas, no condenadas aún por un delito, y a crear condiciones de degradación humana que no corresponden a un país civilizado.
No debemos olvidar que todos los procesados, incluso por los delitos más graves, siempre gozan de la presunción de inocencia, que hoy muchos pretenden desconocer, hasta que se dicta el fallo que los condena. Por eso digo que podríamos tener graves problemas en las cárceles, más aun cuando el recorte presupuestario al Ministerio de Justicia afectará el funcionamiento de las mismas. En definitiva, me parece que nuestra actitud, como legisladores, no debe estar orientada ni interesada en incrementar la situación cruel y nefasta de los establecimientos penales del país, y masificarla hacia quienes no pueden obtener su libertad provisional bajo fianza.
Como parlamentarios, la medida más importante que podemos adoptar para ayudar a la justicia en este aspecto, es agilizar la tramitación del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. De esa manera ayudaríamos a combatir la delincuencia.
Por las razones señaladas, votaré en contra de la moción parlamentaria.
He dicho.
El señor PAYA.-
Pido la palabra, por un asunto reglamentario.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , no se puede poner en duda el derecho de los diputados de hacer uso de la palabra con la extensión con que lo están haciendo, pero quiero pedir a la Mesa que los exhorte a reducir sus discursos, puesto que existe el acuerdo de votar a las 18 horas. Lo sugiero no sólo porque varios diputados se encuentran inscritos para intervenir, sino porque se han presentado indicaciones y es importante que sean explicadas.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para reducir las intervenciones a cinco minutos?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, trataré de ser muy breve.
Considero muy interesante el proyecto y que sus autores persiguen una finalidad noble; pero es bueno hacer algunas reflexiones, después de haberlo leído someramente, y plantear tres problemas: el primero, de política criminal; el segundo, de constitucionalidad y, el tercero, sobre efectuar un análisis más en detalle de su texto.
Respecto del primero, no sé si el tema de la libertad provisional puede ser considerado como una herramienta para formular una política criminal.
En el informe de la Comisión de Constitución no hay ningún elemento de juicio que me permita establecer si los autores de la moción tuvieron en vista las estadísticas del Poder Judicial y cómo incide la libertad provisional en ellas. Me refiero a lo siguiente: ¿Cuántas excarcelaciones se conceden por la vía de la apelación, de la consulta, por la unanimidad de los miembros del tribunal superior y cuántas por mayoría de votos? Sería conveniente saber si eso incide o no en este aspecto y tener a la vista tales antecedentes. También sería conveniente analizar de qué manera, si esas estadísticas son muy numerosas o poco abundantes, incidirán en una política carcelaria.
No sé si este proyecto contribuirá a que nuestras cárceles se llenen de más procesados con prisión preventiva o cómo incidirá al interior de las cárceles, desde el punto de vista de una política criminal. Entiendo que todo ser humano, cuando cae preso, tiene la secreta esperanza de salir pronto en libertad. No sé si se producirán problemas de convivencia, sicológicos, o de otra naturaleza, que algunos de los señores diputados que participaron en la Comisión de Constitución, como la Diputada señora Pía Guzmán , el señor Juan Bustos y otros, plantearon en la discusión del proyecto. No podemos legislar sin disponer de un cuadro de diagnóstico real y efectivo acerca de lo que está pasando con la libertad provisional y cómo un proyecto de esta naturaleza incidirá en la situación de los presos en las cárceles, en general, desde el punto de vista de la política criminal. Ésa es la primera duda que planteo a la Sala, sobre todo a los miembros de la Comisión de Constitución.
La segunda reflexión es desde el punto de vista constitucional. Entiendo que, en definitiva, la libertad provisional no quedó estrictamente como un derecho, de acuerdo con la última versión que recogió la Constitución de 1980, del Consejo de Estado. Sin embargo, se establece como norma general, al disponerse que la libertad provisional “procederá”. Por lo tanto, las excepciones son solamente restrictivas. A continuación, el propio número 7 del artículo 19 establece una restricción en el inciso siguiente, pero sólo para los delitos terroristas, cuando la libertad provisional requiere la unanimidad del tribunal superior, adoptada por miembros titulares. Entonces, me surge la duda: si la propia Constitución consagra la norma general de la procedencia, y a renglón seguido establece la restricción y la excepción, ¿no será que quiso elevar a la categoría de constitucional la norma excepcional de la unanimidad y que nosotros lo estamos haciendo por la vía de la ley? Planteo esa duda a los miembros de la Comisión de Constitución.
Por otra parte, si estamos colocando tal exigencia -de alguna manera lo señalaba el Diputado señor Aníbal Pérez - a este requisito, ¿no estaremos limitando el derecho en su esencia y, por lo tanto, vulnerando el número 26 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental? Ésa es mi otra duda.
En consecuencia, estaría dispuesto a votar a favor el proyecto, en general, en la medida en que vuelva a la Comisión y sea examinado en detalle por sus miembros. Si lo dejamos tal como está redactado, lo votaré en contra.
Por último, desde el punto de vista constitucional, quiero plantear otra duda.
Nosotros estamos modificando la forma como se adoptan los acuerdos en los tribunales de justicia, norma establecida en el Código Orgánico de Tribunales y que, por lo tanto, se refiere a las atribuciones del Poder Judicial. Me pregunto: ¿no sería necesario escuchar a la Corte Suprema, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, cuando hablamos de atribuciones del Poder Judicial? Entiendo que en este proyecto no se consultó a la Corte Suprema, de acuerdo con lo que dispone ese artículo de la Carta, puesto que estamos modificando una atribución de los tribunales superiores de justicia, precisamente en materia de acuerdos en segunda instancia.
Por último, respecto del proyecto mismo, debo señalar que el Código de Procedimiento Penal tiene una base fundamental cuando atribuye al juez la facultad de ponderar los antecedentes.
Aquí hay antecedentes objetivos, que dicen relación con la seguridad de la sociedad, y antecedentes subjetivos, vinculados a la gravedad del delito. Por lo tanto, a pesar de que en el actual inciso primero del artículo 363 le damos la facultad, ya que dispone que “el juez podrá”, después le estamos diciendo que, no obstante que él tenga esa facultad y haya ponderado que no concurren en el caso las causales subjetivas y concedido la libertad provisional, su resolución judicial será revisada por la unanimidad del tribunal superior. Me parece que ahí estamos cayendo en una cuestión que no se aviene bien con la mecánica con que funciona el sistema de la libertad provisional en nuestro país.
Por otro lado, entiendo que si el juez concede la libertad provisional a pesar de estas circunstancias, ¿de qué manera la Corte de Apelaciones podría conocer de esa resolución? Lógicamente que si se concede la libertad provisional, el reo no apelará, a menos que el delito sea de pena aflictiva y vaya en consulta; pero si no tuviere pena aflictiva, obviamente éste no apelará, por lo que la Corte no conocerá la materia, y en consecuencia, no se dará la hipótesis que se establece en el artículo único, a menos que el querellante apele.
Por lo tanto, a la luz de estas reflexiones y aun cuando comparto las ideas matrices y las intenciones de los autores de la iniciativa, considero necesario dar una revisión a este proyecto. En consecuencia, solicito que lo enviemos de nuevo a la Comisión para que, una vez revisado, tengamos una iniciativa que realmente pueda concordar la gran mayoría de la Sala para los efectos que se persiguen, cual es velar por la seguridad de la sociedad, que es el concepto implícito en el fondo de este proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Debo recordar a la Sala que el proyecto se votará en general a las 18 horas, por lo que deberá volver para su reestudio a la Comisión respectiva.
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, quiero partir reconociendo que éste es un proyecto que se refiere a una materia compleja, quizás no de fácil y rápida discusión, y que, de acuerdo a lo expresado por los señores diputados que me precedieron en el uso de la palabra, no es la respuesta a la necesidad de que exista una política criminal en un Estado como el nuestro.
Naturalmente, éste fue un tema de discusión en la Comisión, y todos coincidimos en que restringir la libertad provisional, evidentemente, no era la herramienta más eficaz en términos globales, dentro del concepto de una política criminal de Estado.
El proyecto tampoco tiene la pretensión de responder, por sí solo, a un conjunto de factores que puedan generar delincuencia. Sería pretensioso de nuestra parte y estaríamos engañándonos si, con el hecho de restringir el beneficio de la libertad provisional en determinados delitos que revisten gravedad, intentáramos poner término, eliminar, atenuar o disminuir factores sociales, económicos, de conducta, de familia, etcétera, que son fuente de la delincuencia o que generan condiciones fértiles para que se produzca este tipo de conductas.
De modo que yo partiría situando el proyecto en el lugar que le corresponde, porque no es la primera vez que surge una idea de esta naturaleza. Hace algún tiempo, la Cámara modificó el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, y en ese momento estimamos necesario -y así se acordó- que el Poder Legislativo le entregara la siguiente señal al Poder Judicial , la que expresaré en un lenguaje no jurídico: “Señores magistrados, tengan más cuidado, consideren más elementos y situaciones al momento de otorgar la libertad provisional”.
¿Qué ha ocurrido en el último tiempo? Que el propio Poder Judicial , a propósito de hechos delictuales que han causado conmoción pública, ha señalado, en más de alguna oportunidad, que el Poder Legislativo es el que debe entregarle normas y directrices para poder proceder de una u otra forma. Eso es lo que estamos haciendo en este momento; es decir, estamos reiterando determinada señal -por segunda vez, en poco más de un año- a los tribunales para los efectos de otorgar la libertad provisional en algunos delitos que, en nuestra opinión, revisten extrema gravedad. Para hablar con franqueza, hay una cuestión inentendible. En los últimos tiempos han ocurrido delitos, particularmente violaciones y robos con violencia, en que se da la casualidad de que sus autores son, en general, personas que gozan del beneficio de la libertad provisional.
Entonces, si uno dice que no podemos restringir la libertad provisional porque, de ese modo, se llenarán las cárceles o estaremos dando una señal de mayor rigidez, la pregunta que uno debe hacerse hoy, en la realidad que tenemos en el país, es: ¿qué hacemos, entonces, dado que actualmente optamos por dar el beneficio de la libertad provisional a determinadas personas que lo único que hacen es volver a reincidir, debido a que no contamos con una infraestructura carcelaria adecuada? Y la pregunta de la gente común y corriente, de la opinión pública, es: ¿qué se hace frente a un hecho de esta naturaleza?
El proyecto, reitero, no tiene otra pretensión que establecer lo que el Poder Judicial ha reclamado en el último tiempo: “Indíquenos cómo proceder en esta materia”.
En segundo lugar, no es primera vez que discutimos el tema de la constitucionalidad de esta norma. Me quiero quedar -porque ésa ha sido la argumentación que siempre hemos sostenido al interior de la Comisión de Constitución- con lo que señala la propia Carta Fundamental: “La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Pero, a continuación, la propia Carta Fundamental prescribe: “La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”.
Por lo tanto, aquí no estamos hablando de un derecho absoluto. Por mandato constitucional, es obligación del legislador regular o establecer modalidades para acceder al derecho de la libertad provisional. Dentro de esa línea de razonamiento y desde el punto de vista constitucional, resulta coherente que si la ley es la llamada a establecer las modalidades, entre otras, para obtener la libertad provisional, disponga precisamente que se otorgue por la unanimidad de los miembros de la sala de un tribunal de alzada. Como no se trata de delitos terroristas, estamos hablando de la unanimidad de los miembros de una sala, de la cual no todos deben ser titulares, porque puede haber abogados integrantes. En mi opinión, en esa forma no estaríamos vulnerando la garantía constitucional, porque no se ha establecido un derecho absoluto, sino que se ha entregado al legislador la posibilidad de establecer alguna modalidad, como es la exigencia de la unanimidad de los miembros de determinada sala de un tribunal de alzada.
En la misma dirección, pienso que no estamos frente a una norma que nos obligue a consultar a la Corte Suprema, pues esta disposición es de procedimiento, como muchas otras que hemos aprobado en la Cámara. No estamos afectando la organización ni la competencia de los tribunales. Simplemente, estamos modificando una norma de procedimiento, a la cual no se refiere nuestra Carta Fundamental.
Finalmente, quiero recapitular, en primer lugar, que este proyecto no tiene la pretensión de convertirse en el instrumento de una política criminal, que todavía no hemos sido capaces de construir en el país.
En segundo lugar, estimo que constituye una señal muy importante para el tema de la delincuencia, de la reincidencia o del quebrantamiento de la libertad provisional.
Por esas razones, y sin perjuicio de que la Sala estime pertinente que la Comisión pudiera seguir conociendo este proyecto, pienso que se han adoptado las medidas suficientes en la iniciativa para no impedir la procedencia de una garantía constitucional, para regularla y, al mismo tiempo, a fin de entregar una señal clara al Poder Judicial , sobre todo en un momento en que la opinión pública pareciera sentirse prácticamente en la indefensión frente a un tema de esta naturaleza.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que éste ha sido un debate muy interesante, pero con un énfasis, a mi juicio, puesto en un punto equivocado. Sin duda, es una discusión en la cual todos estamos tratando de expresar nuestros puntos de vista sobre la base de admitir un hecho real: Chile es un país que tiene un nivel de delincuencia altamente preocupante.
Quiero contestar a los Diputados señores Huenchumilla y García-Huidobro , quienes formularon algunas aprensiones sobre éste y otros proyectos de similar naturaleza, iniciativas que abren debate sobre un tema. Nadie puede enamorarse del tenor literal de un proyecto de ley. Por las aprensiones que aquí se han formulado, resulta evidente que lo que corresponde es que este proyecto se vote en general y vuelva a la Comisión, para lo cual existen muchas indicaciones, con el objeto de que, entre cosas, se refunda con otros proyectos que puedan estar en la misma Comisión o tramitándose en otras instancias y con las propuestas que se han hecho, que es la forma habitual en que la Cámara ha despachado los proyectos de ley sobre estas materias, más aun cuando se trata de mociones.
Nadie pretende sacar una ventaja de que un proyecto haya sido presentado antes que otro, ni mucho menos no abrirse a las inquietudes que han expresado algunos señores diputados en relación con el contenido del mismo.
Lo importante es no detener la marcha del proyecto y que la Comisión pueda -como no será despachado en esta oportunidad- recoger todas las aprensiones formuladas en esa instancia e, incluso, cambiar su texto completo, como lo hicimos con la iniciativa relacionada con la legítima defensa.
Quiero poner sobre la mesa algunas reflexiones.
En la Comisión de Seguridad Ciudadana, que contó con la presencia del Subsecretario del Interior, veíamos hoy que hay dos hechos que en Chile no son controvertidos.
Tengo en mi mano el informe que entregó hoy el Gobierno a dicha Comisión, en el que se señala que los delitos de robo con violencia o intimidación han aumentado en 39,6 por ciento durante los cinco meses de este año, en relación a igual período de 1997. Es un hecho muy positivo que el Gobierno admita esto, pues, a mi juicio, demuestra una posición no de reacción frente al tema, sino más bien de admitir un hecho -el incremento en la delincuencia- con el objeto de que busquemos la manera de remediarlo. Lo regular ha sido que las autoridades siempre desconozcan aumentos de delincuencia y que la Oposición diga que los hay. Me parece muy constructivo que se admita que la delincuencia aumenta, porque eso nos ayuda a todos a evitar discutir ese tema y a considerar su solución más que su diagnóstico.
También es un hecho irredargüible que el 58 por ciento de los autores de delitos de robo son reincidentes. Es decir, prácticamente dos de cada tres autores han delinquido con anterioridad. ¿ Y en qué calidad o categoría con anterioridad? En la de procesados sujetos a libertad provisional. Hay casos dramáticos que difunden los medios de comunicación sobre el particular. El proyecto anterior que esta Cámara aprobó sobre libertad provisional, que hoy es ley, se originó precisamente en el asesinato de un menor de ocho años de edad en la comuna de La Reina o en la de Peñalolén, perpetrado por un delincuente reincidente en robos con homicidio que estaba en libertad provisional y con una fianza de dos mil pesos. Entonces, los dos hechos que he señalado: 40 por ciento de aumento de los delitos y que dos de cada tres delincuentes son reincidentes, nos obligan, como Parlamento -porque es nuestro deber-, a estudiar esta situación.
La primera reflexión general al respecto es la siguiente:
¿Por qué aumenta la delincuencia en Chile? Porque todos los factores conexos funcionan mal, es decir, todos los organismos e instituciones que deben ayudar a garantizar la seguridad ciudadana, la que es el derecho más importante consagrado en nuestra Constitución, junto con el derecho a la vida y a la libertad, el cual, en la práctica, significa el derecho a la seguridad que ha de tener toda persona en un estado democrático.
¿Por qué funcionan mal los distintos organismos? En primer lugar, la policía funcionará mal mientras realice en el país labores burocráticas ajenas a los servicios de población, esto es, al control preventivo o represivo en las calles, dependiendo de si se trata de prevenir o de capturar a un delincuente que ha sido sorprendido in fraganti en la comisión del delito. ¿Cómo va a ser razonable que la policía haga un millón de notificaciones judiciales, transformándose sus funcionarios en verdaderos carteros? ¿Cómo va a ser normal que en un cuartel policial las denuncias las registre un oficial con 3 años de instrucción en la escuela institucional, y no una secretaria profesional contratada para esos efectos, y que ese policía no esté en servicio de la población?
Entiendo que la Comisión de Seguridad Ciudadana, que preside el Diputado señor Juan Bustos , estudiará una iniciativa que firmaron todos los diputados hace algún tiempo.
En segundo lugar, ¿cómo va a ser normal que en un país el sistema carcelario tenga un estigma que se remonta a muchos años atrás? Creo que lo peor en esto es pretender establecer segmentos de realidad, es decir, que todo ocurrió a contar de 1989, por ejemplo. No; estos problemas se arrastran desde hace mucho tiempo. ¿Alguien no ha escuchado decir que las cárceles en Chile son “la universidad de los delincuentes”; que un joven detenido que ha cometido un delito menor entra a una de ellas y sale convertido en un delincuente mayor?
Entonces, objetivamente, tenemos un segundo factor: que el sistema penitenciario funciona mal y que contribuye a que haya más delincuentes.
En tercer lugar, debemos considerar el funcionamiento de nuestros tribunales.
¿Saben sus Señorías cuántas causas atiende, en promedio, un tribunal en materia penal? Tres mil quinientas. ¿Creen ustedes que un juez pueda ver tres mil quinientos expedientes solo?
¿Saben qué ocurre con las libertades provisionales? Que muchas veces las otorgan los actuarios, como asimismo las prisiones preventivas.
Entonces, cuando abordamos el tema de la delincuencia en su conjunto, es evidente que la razón de su aumento radica en que hay un verdadero círculo de impunidad, porque un sujeto comete un delito, es detenido, pasan los días, se decreta su libertad provisional, vuelve a delinquir, vuelve a ser detenido, vuelve a decretarse su libertad provisional, y se argumenta que ello es así porque las cárceles están llenas y que debe haber una mayor política de Estado. Pero la realidad es que ese conjunto de instituciones, que debe funcionar bien, funciona mal por distintos factores que están analizando la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ellos corresponden a políticas de Estado. En efecto, según se nos señaló hoy, el Presidente de la República esbozará próximamente un conjunto de propuestas en un plazo breve, decisión que celebramos.
Pero, ¿qué siente hoy la ciudadanía? Un hecho objetivo: que los delincuentes se tomaron las calles, se pasean impunes y gran parte de ellos gozan de libertad provisional, porque los jueces la otorgan con demasiada facilidad.
¿Y qué ha hecho la Cámara de Diputados sobre la materia? En 1989 modificamos, mediante las “leyes Cumplido”, la ley que establecía que el juez debía ser extraordinariamente riguroso en el otorgamiento de la libertad provisional. En efecto, lo obligaba a dejar a una persona en prisión preventiva cuando se había perpetrado una serie de delitos graves. Recordemos que, de acuerdo con la Constitución, la libertad provisional es una garantía que el juez puede dejar sin efecto; es decir, mantener a una persona en prisión preventiva en tres circunstancias: cuando ello es necesario para el éxito de la investigación; cuando tiene por objeto garantizar la seguridad de la víctima y cuando su propósito es salvaguardar la seguridad de la sociedad. O sea, hay tres circunstancias por las cuales un juez debe, necesariamente, considerar si procede o no conceder la libertad provisional a una persona.
Hasta 1989, la ley, ante una serie de delitos, señalaba: “Señor juez, frente a esos casos debe considerar que la persona es un peligro para la sociedad y, por lo tanto, mantenerla en prisión preventiva.” ¿Qué dijimos nosotros en las “leyes Cumplido”? Que no. Demos al juez mayores facultades, la posibilidad de aplicar un criterio más amplio, porque la realidad es que es él quien resolverá si una persona, considerando las circunstancias particulares, constituye peligro para la sociedad o no. ¿Cuáles fueron los resultados? Se duplicó, a lo menos, el otorgamiento de las libertades provisionales y el tema de la delincuencia se agravó. ¿Qué hizo esta Cámara? Estudió los antecedentes, se entrevistó con la Corte Suprema y, a sugerencia de algunos de sus ministros, modificó la ley en el sentido de entregar al juez criterios orientadores para que, frente a ciertas circunstancias, como, reincidencias, delitos graves, prontuario penal, etcétera, estimara que el delincuente debía estar en prisión. Esa ley se aprobó; pero, ¿qué ocurrió? Las libertades provisionales se siguen otorgando -están los ejemplos- con extraordinaria facilidad. Es un hecho real que constatamos todos los días.
¿Qué pretende el proyecto? Puede que su objetivo se plasme en un texto que debe ser perfeccionado o cambiado, porque no hay que enamorarse del tenor literal de las ideas, sino que abrir debate, y el proyecto lo hace frente a un tema que necesita perfeccionarse. ¿Qué dice? Que la obtención de la libertad provisional de una persona que está en prisión preventiva, cuando su expediente se encuentre en la Corte de Apelaciones, requiere el acuerdo unánime de los ministros. Es decir, si esa persona pide dicha libertad, para que el juez resuelva al respecto debe existir acuerdo unánime de los ministros de la sala en cuanto a que no constituye peligro para la sociedad. ¿Y cuáles son los criterios? Son dos. En primer lugar, hay un precedente. La propia Constitución Política preceptúa, para una categoría de delitos graves como los terroristas, una norma igual. Dice que, tratándose de delitos terroristas, la Corte de Apelaciones podrá otorgar la libertad siempre y cuando “sea acordada por unanimidad”. Por lo tanto, hay un precedente que orienta en una dirección que la Comisión de Constitución ha estimado correcta.
Pero, además, con esa orientación, buscamos que se cumpla objetivamente lo dispuesto en la letra e) del artículo 19, Nº 7º, de la Constitución, que se debe leer de dos maneras. Una, que la libertad provisional es una garantía -lo que creo- y que el juez, en los casos que ahí se enumeran, la puede denegar: en casos de representar peligro para la sociedad, para la seguridad de la víctima y para el éxito de la investigación. Pero, leído a la inversa significa que el juez tiene la obligación de garantizar que, cuando un delincuente es un peligro para la sociedad, no va a quedar en libertad, porque le dice al juez: “Usted tiene la obligación -no la facultad- de impedir que un delincuente con prontuario penal, que ha cometido delitos en forma permanente, quede en libertad; por consiguiente, debe decretar su prisión preventiva por representar un peligro para la sociedad”.
Repito que la norma presenta dos lecturas: una referida a la libertad provisional, y otra, a la prisión preventiva. ¿Qué debe hacer un juez si mañana un delincuente comete delito y amenaza la vida de la víctima por razones de venganza? ¿Tiene la facultad de dejarlo libre o detenido? Tiene la obligación de dejarlo detenido para garantizar la seguridad de la víctima. Y ocurre lo mismo cuando representa un peligro para la sociedad, puesto que debe garantizar a todos los chilenos que los delincuentes habituales -el 58 por ciento de los autores de robos- no se paseen impunes por las calles.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.
El señor ESPINA.-
Termino, señor Presidente.
Los parlamentarios que hablamos hoy en la Comisión de Seguridad Ciudadana pertenecemos a todas las corrientes políticas: democratacristianos, socialistas, pepedés, etcétera, y todos coincidimos en la reflexión de la Comisión de que, objetivamente, no puede ser que en un país las personas delincan, queden en libertad y se paseen riéndose en la cara de la gente decente, ante lo cual no podemos hacer oídos sordos. Eso fue unánime -ni se habló de este proyecto de ley- y gran parte de la preocupación de la Comisión.
Entonces, es importantísimo tratar este tema y resolverlo bien. Para ello, es evidente, por las inquietudes que aquí se han explicitado, que se debe perfeccionar la normativa del proyecto. El camino para hacerlo es que se apruebe, vuelva a la Comisión, se refunda y si hay otras iniciativas -como decía el Diputado señor García-Huidobro en la sesión anterior-, se complemente con todas esas nuevas ideas. Se trata de que, finalmente, demos una orientación clara de que, como legisladores, no queremos que los delincuentes anden impunes por las calles del país.
Por esa razón, estimo que el proyecto debe aprobarse.
Señor Presidente, el Diputado Darío Paya me ha solicitado una interrupción que, por su intermedio, se la concedo.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en el trasfondo de esta iniciativa -razón por la cual le doy mi apoyo- está el desafío de enfrentar el abuso que los delincuentes profesionales hacen de las normas actuales. Se toman grandes molestias y toda clase de precauciones para evitar que, en nuestro ordenamiento jurídico -en la Constitución y las leyes-, un inocente sea inculpado injustamente de un delito, o para impedir que una persona que, habiendo delinquido, pero que está empeñada en enmendar su vida, en salir adelante y reinsertarse en la sociedad, termine convertida en un delincuente común. Por eso, tenemos un conjunto de normas que, hoy, al final, lamentablemente, son motivo de abuso por delincuentes profesionales. Entonces, en concreto, creo que debemos asumir, enfrentar y resolver el hecho de que, cuando nos encontramos frente a casos en que sabemos, fehacientemente, que se trata de un delincuente profesional, no corresponde permanecer impávidos. Debemos evitar que esa persona utilice los instrumentos legales creados para prevenir que un inocente sea sancionado.
Por eso, sin perjuicio de apoyar el proyecto, propondré una indicación relativa a la institución denominada libertad condicional, beneficio que se otorga al reo que tiene buena conducta en la cárcel.
Sin embargo, el delincuente profesional, que abusa del sistema; que está condenado, se porta bien en la cárcel y obtiene la libertad condicional, pero que sale y delinque de nuevo, una vez detenido y procesado, no debe tener derecho a la libertad condicional.
Quien se porta bien en la cárcel y sale y delinque nuevamente, está abusando de las instituciones. Por eso, propongo que la libertad condicional se elimine para el delincuente reincidente.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, celebro que se discuta, a propósito de la libertad provisional, una cuestión más de fondo, de la delincuencia y, en general, de la seguridad ciudadana.
Comparto, asimismo, la motivación de los autores de la moción de encarar el problema de la mejor forma posible. Sin embargo, adhiero a las aprensiones y dudas que han planteado los Diputados señores Huenchumilla y Aníbal Pérez.
Creo que en la Cámara no hay posturas duras o blandas, en relación con la seguridad ciudadana. Hay una búsqueda legítima acerca de cuáles son los mecanismos más eficientes y eficaces para combatir la delincuencia.
En ese contexto, ¿hasta qué punto la prisión preventiva, las normas, los procedimientos y los requisitos pueden ser una forma eficiente y eficaz para combatir la delincuencia?
En primer lugar, quiero aclarar, especialmente en relación con la intervención del Diputado señor Orpis , el comentario que hizo, primero, el Diputado señor Coloma y recién el Diputado señor Paya.
No se discute el cumplimiento de la condena ni la libertad condicional, aspectos importantes y legítimos, pero que, obviamente, son harina de otro costal, así como también los beneficios de la ley Nº 18.216, la remisión condicional de la pena, la salida diaria, la reclusión nocturna, etcétera. Es decir, el proyecto no se refiere a la forma en que se cumple la condena o la pena.
En ese contexto, no comparto los argumentos que dan los autores de la moción, especialmente el consignado en la página 6 del informe, en cuanto a que, por ejemplo, “el 80 por ciento de las causas se sobreseen temporalmente...y sólo el 2 por ciento tiene fallos condenatorios”. No se trata de eso, que se refiere al proceso penal en general. Exclusivamente, se trata de reglamentar la prisión preventiva, para que se constituya en una forma eficaz de combatir la delincuencia.
En ese sentido, para no ser reiterativo, quiero añadir a lo dicho por los Diputados señores Huenchumilla y Aníbal Pérez , tres o cuatro consideraciones, muy breves, que me hacen plantearme todo tipo de dudas y aprensiones sobre el proyecto, que, tal como está -y ésa va a ser mi conclusión-, me llevarían a votar en contra.
Si no se exige unanimidad para condenar a una persona, que es una resolución definitiva, ¿cómo puede, entonces, pedirse unanimidad cuando se va a aplicar una medida esencialmente cautelar o transitoria, como es la prisión preventiva?
Hay penas que son gravísimas: presidio mayor, presidio perpetuo. En ésas, que son definitivas, no se exige unanimidad. Basta con la mayoría, en este caso, de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema.
Sin embargo, tratándose de una medida absolutamente cautelar, transitoria, como la prisión preventiva, que, además, es una medida excepcional, se propone que exista unanimidad por parte de la corte de apelaciones.
Me parece desproporcionado que no se exija unanimidad para la condena definitiva y sí para una medida tan transitoria y excepcional como es la prisión preventiva.
En segundo lugar, de alguna manera, la aplicación de lo que se sugiere supondría que lo normal es la prisión preventiva. Tan excepcionalísimo sería conceder la libertad provisional, que se requieriría, adicionalmente, además de todo lo que ahora se exige, unanimidad de la corte de apelaciones, en circunstancias de que, como se sabe, en nuestro sistema procesal ocurre exactamente lo contrario. O sea, lo normal es la libertad provisional por la presunción de inocencia.
Es más, en la duda, hay que favorecer al reo. Es decir, se invierte la lógica que inspira todo el sistema procesal penal, incluido, por cierto, el de la prisión preventiva, frente a las exigencias mayores que se proponen.
En tercer lugar, si se requirió de una reforma constitucional para establecer la unanimidad en los delitos de carácter terrorista, de que trata el artículo 9º de la Constitución, mal puede establecerse, por la simple vía legal, frente a delitos de menor envergadura.
Si bien es cierto que los delitos que merecen pena aflictiva se elevan en consulta necesariamente, también pueden conocerse por la vía de la apelación, y es posible apelar de alguna resolución que trate de un delito que no merezca pena aflictiva. Entonces, aquí hay otro contrasentido.
Tratándose de delitos terroristas, se exigió reforma constitucional: artículo 19, Nº 7º, letra e), inciso segundo. Tanto por la gravedad del delito de terrorismo como para establecer la unanimidad, se requirió reforma constitucional, y aquí, por la vía simplemente legal, se pretende establecer el requisito de la unanimidad para delitos de mucho menor envergadura, aunque merecieren pena aflictiva.
En cuarto lugar, en el fondo, se establece un derecho de veto de la minoría. Seamos claros. De prosperar esta reforma procesal, el voto de un ministro de la corte de apelaciones vale más que el de dos. Ése es el efecto práctico a que conduce la aplicación de este precepto. Claramente. No estoy caricaturizando ni exagerando.
Basta que un ministro , de tres, se oponga, para que no proceda la libertad provisional, la libertad bajo fianza. Es decir, en el tribunal de alzada -la corte de apelaciones-, un voto vale más que dos, la minoría vale más que la mayoría.
Eso es un despropósito que, una vez más, afecta y revierte nuestro sistema procesal penal.
En fin, esos cuatro puntos, a mi juicio, determinan que estas aprensiones, estas dudas, que creo fundadas, nos lleven a afirmar que el proyecto, tal como está, no contribuye para los efectos de política criminal, como lo han expuesto el Diputado señor Huenchumilla y la Diputada señora Pía Guzmán. Además, está en el informe y no me remitiré a él. Pero son contrasentidos que ponen en serio cuestionamiento materias muy medulares de nuestro sistema.
Finalmente, los fundamentos del proyecto ya han sido recogidos, de alguna manera importante, en la reforma que se introdujo hace menos de un año. En junio de 1997, se publicó la ley Nº 19.503, de artículo único, cuyo inciso segundo recoge los criterios que los autores señalan como fundamentos. Por ejemplo, la gravedad de los delitos, la reincidencia, la libertad condicional, los beneficios de la ley Nº 18.216.
Obviamente, suponen que existe una condena previa y es cierto que se omitió incluir, en dicho inciso segundo, un tipo de reincidencia muy importante: del que cumplió la pena con privación de libertad.
En definitiva, la motivación que anima a los autores de la moción, que todos compartimos, no se aviene con el instrumento que han ideado, que es desproporcionado en relación con las condenas, respecto de las cuales no se exige unanimidad, salvo en la aplicación de la pena de muerte; con la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, esencialmente excepcional, frente al derecho o beneficio, como quiera llamarse, de la libertad provisional, y con lo que nosotros mismos nos exigimos en materia de terrorismo: unanimidad y reforma constitucional. Finalmente, establece el absurdo derecho del voto de minoría, que prevalece por sobre el voto de mayoría.
Por todas estas razones, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la Diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente, la delincuencia y la seguridad ciudadana constituyen dos de los problemas que más preocupan a nuestra población. Son de los más graves, dado que se ha convertido en un hecho reiterativo que los delincuentes detenidos por delitos graves, como homicidio, robo, asalto a mano armada y violaciones, entre otros, son sujetos reincidentes, que han delinquido nuevamente cuando gozan de libertad provisional.
También se ha constatado, durante este último tiempo, la poca confianza que existe en la sociedad en relación con la imposición y el cumplimiento de una pena, que deja muy mal parada a la administración de justicia.
Además, existe gran temor de la población frente al aumento de la criminalidad, que en estos últimos meses ha subido a casi un 40 por ciento.
Hasta aquí, creo que todos concordamos en que hay algo que no está funcionando bien. Entonces, debemos abocarnos a la tarea de estudiar cómo enfrentar este gran problema.
Con el propósito de revertir esta grave situación, se debe restringir de alguna forma la libertad provisional y analizar a fondo cómo hacerlo.
Primero, la Constitución consagra, en el artículo 19, Nº 7, letra e), la libertad provisional como un derecho del detenido o del sujeto a prisión preventiva, que procederá siempre cuando sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. En este sentido, el legislador ha determinado los criterios orientadores que permiten al juez ejercer la facultad de aceptarla o dene-garla.
Es aquí, a nuestro juicio -y concordamos plenamente con el Diputado señor Huenchumilla -, donde las facultades del juez son, tal vez, demasiado amplias. Los jueces otorgan la libertad provisional con mucha facilidad y, por lo tanto, debemos darles lineamientos claros sobre cómo y cuándo una persona puede ser considerada peligrosa para la sociedad y, por ende, no se le debe conceder la libertad provisional.
No creemos que la corte de apelaciones deba concederla por unanimidad de sus miembros, ya que de esta forma estaríamos cercenando un derecho que garantiza nuestra Constitución.
Por otra parte, tampoco vemos como conveniente el hacinamiento que se produciría en las cárceles, que ya no dan más. Asimismo, consideramos mucho más adecuado y prudente el proyecto de ley patrocinado por los Diputados señores Krauss , Longueira , señora Lily Pérez , y señores Vilches , Ulloa y Errázuriz , entre muchos otros, en el cual describimos cuándo el procesado es peligroso para la sociedad y que, por lo tanto, sea el juez quien le deniegue o le conceda la libertad provisional. Al efecto, se indica lo siguiente: “El procesado será considerado peligroso, cuando el número y carácter de los delitos cumplan con una o más de las siguientes agravantes: que se trate de delitos de acción pública; que el delito esté sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra pena superior; que la pena asignada en conjunto o separadamente sea superior a cinco años; que en la comisión de los delitos el procesado haya utilizado armas de fuego, cortopunzantes o contundentes; que en la comisión del delito se haya utilizado violencia o intimidación de la persona o víctima y en su grupo familiar, que sea peligrosa para su vida o integridad corporal”.
Este proyecto que hemos presentado lo formulamos como una indicación sustitutiva del que se está tratando.
En consideración de las indicaciones señaladas, solicitamos que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de que lo vuelva a estudiar.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero saber cuántos diputados no podrán intervenir en este importante debate.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
De acuerdo con las inscripciones de hoy, falta que intervengan los Diputados señores Bartolucci, Paya, Elgueta, Juan Bustos, Ibáñez, Luksic, Ávila, Rocha, Van Rysselberghe y la señora Fanny Pollarolo.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , dada la importancia del debate y su impacto en la opinión pública, le solicito que prorroguemos el Orden del Día, a fin de tener mayores elementos de juicio al momento de realizar la votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala en tal sentido?
No hay acuerdo.
Antes de efectuar la votación, deben intervenir un diputado del Comité Mixto y otro del Comité Socialista.
Por el Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, en atención al tiempo, procuraré ser breve.
Después de haber tenido el privilegio de escuchar un debate tan elevado, quedo con la sensación de que este proyecto de ley, más que agravar las condiciones para conceder la libertad provisional, repara las fallas cometidas por los jueces al otorgarla.
Cuando un señor diputado se refería al caso de un asesino de un menor que se encontraba en libertad bajo fianza de 2 mil pesos, uno debe pensar necesariamente que ese juez no aplicó debidamente las normas ya establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Creo, entonces, que éste no es el mejor camino, y corremos el grave riesgo -a lo mejor, más temprano que tarde- de que tengamos que legislar para volver al sistema antiguo, con el fin de cambiar la exigencia de la unanimidad. ¿Y cuándo lo haríamos? Cuando las cárceles estén absolutamente hacinadas; cuando se esté creando una bomba de tiempo que explotará por otro lado; cuando el problema no se centre en la seguridad en las calles, sino en los motines de las cárceles. Al actuar como lo estamos haciendo, estaremos privando a los presos, incluso, de su esperanza de salir en libertad alg��n día.
Esto que he dicho malamente, corresponde a las expresiones de la Diputada señora María Pía Guzmán en la Comisión, y me parecen muy atingentes a la materia que estamos debatiendo.
Me parece que el camino no ha sido el más adecuado, y me alegro de haber encontrado esta verdadera inspiración para adoptar una decisión respecto de una materia tan importante. No debemos olvidar que la libertad provisional ha tenido una vida sumamente escabrosa en nuestra legislación.
No quiero dejar de mencionar en esta intervención un hecho que me marcó mucho, porque comenzaba a hacer mis armas como abogado, cuando en este país el delito de abigeato era inexcarcelable. Resultaba curioso que, mientras se concedía la libertad provisional a los homicidas, no tenían el mismo derecho quienes habían robado un animal. Ello nos provocaba a los abogados un grave conflicto frente a nuestros clientes. ¿Cómo les explicábamos que no éramos capaces de obtener la libertad del hombre que había robado un novillo, cuando otro abogado sí la había obtenido respecto de quien había cometido un homicidio? Con posterioridad, esta prohibición se eliminó y se establecieron distintas normas que hicieron mucho más liberal la posición de la ley frente a la libertad provisional.
Hoy queremos regresar al máximo rigor. Insisto en que no es lo más adecuado, porque -como dije- corremos el riesgo de que algún día nuevamente seamos más liberales en la concesión de este beneficio.
Termino señalando que el artículo único del proyecto tiene graves errores de redacción. Por esa razón, presentaré una indicación que deseo fundamentar en forma muy breve. No parece lógico que en un artículo de cinco líneas se diga tres veces lo mismo: empieza hablando de “libertad provisional”; después, de “excarcelación” -su sinónimo-, para terminar refiriéndose nuevamente a la “libertad provisional”. Creo que esta redacción es deficiente y confío en que podamos corregirla.
No sería inadecuado -me sumo a la petición del Diputado señor Huenchumilla - que el proyecto volviera a Comisión, para que haga un estudio más profundo de él.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por el Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan).-
Señor Presidente, ciertamente estamos frente a un problema bastante complejo y con ribetes contradictorios.
En todo caso, creo que la cuestión fundamental se refiere a cuáles deben ser las restricciones adecuadas para otorgar la libertad provisional. Ése es el tema de fondo que está en discusión.
En ese sentido, la idea de legislar resulta adecuada, porque hay una realidad: el aumento de determinados delitos. Además, está el hecho de que en los delitos de violencia contra las personas aparecen involucrados individuos reincidentes o reiterantes.
Por último, en la actualidad, los juzgados deben dedicar especial atención a los procesos con reo preso, y como por esa circunstancia son revisados por los tribunales superiores, para evitar ese problema los juzgados tienden a otorgar las libertades provisionales con cierta facilidad.
Sin embargo, es cierto que la libertad es un derecho y que la libertad provisional debe tener restricciones de carácter excepcional, a fin de no negar esa libertad ni el principio de que la persona es inocente hasta que es condenada. Además, hay que considerar que en este momento las cárceles albergan un 50 por ciento de procesados; es decir, existe un enorme hacinamiento, debido precisamente a los procesados y no a los condenados. Al mismo tiempo, dada la forma en que está establecido nuestro procedimiento penal, con la prisión preventiva se produce, a menudo, una condena anticipada. Así, en muchos casos, hay personas que están en prisión preventiva dos o tres años, en circunstancias de que la condena podría ser inferior.
Por lo tanto, estamos frente a un problema evidentemente complejo, con múltiples contradicciones, que provienen especialmente de nuestro actual sistema procesal penal, que es fundamentalmente lo que nos obliga a esta discusión sobre la libertad provisional y la prisión preventiva. Si existiera el nuevo procedimiento, no sería necesario este debate; pero estamos ante una determinada realidad.
Por eso, debería plantearse la aprobación de la idea de legislar, sobre la base de una revisión de las restricciones a la libertad provisional, para lo cual el proyecto debería volver a Comisión, con el objeto de reestudiarlo, especialmente en relación con determinados delitos. Tal como está redactado, se refiere a todos los delitos que merezcan pena aflictiva, y si miramos nuestro actual Código Penal -es del siglo pasado y, por lo tanto, tiene penas sumamente rigurosas-, el 90 por ciento de los delitos tiene pena aflictiva, por lo cual esta reforma también produce un problema grave.
De ahí que, después de oír las apreciaciones de los diferentes diputados, parece que lo más conveniente es que la iniciativa vuelva a la Comisión, con el objeto de reestudiar las restricciones más adecuadas para otorgar la libertad provisional, en especial respecto de determinados delitos que afectan a la sociedad y provocan conmoción: los de violencia contra las personas y, en forma específica, de robo con violencia o intimidación.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Ovalle por una cuestión de Reglamento.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente , soy partidaria de que el proyecto no se vote y vuelva a Comisión, con el fin de que se estudien las proposiciones que se han formulado. De esa manera, estaremos en condiciones de aprobar una idea consensuada y buena.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , el tema reglamentario es bien importante, pues la única forma posible de que el proyecto vuelva a Comisión, con el fin de rediscutirlo en base al acuerdo que aquí existiría, en el sentido de perfeccionar el régimen de libertad provisional, es que no se vote en general.
Entonces, si los propios autores de esta moción están de acuerdo, como aquí hemos conversado, que de lo que se trata es de perfeccionar el estatuto jurídico de la prisión preventiva o la libertad provisional, obviamente tendríamos que requerir el asentimiento de la Sala para que vuelva a la Comisión, cuestión que considero loable y que comparto, siempre que no votemos la idea de legislar. De lo contrario, como la idea matriz es única -introducir el concepto de unanimidad-, quedamos atrapados con el mecanismo establecido en el proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina por un asunto reglamentario.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, la idea matriz del proyecto no es el concepto de la unanimidad, sino que el de perfeccionar las normas sobre libertad provisional. El mecanismo que se utiliza para perfeccionarlas consiste en requerir la unanimidad de la cortes de apelaciones para otorgar las libertades provisionales.
En segundo lugar, si se presentara cualquier indicación en el proyecto que variara ese criterio, tendría que ser declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices.
De manera que es evidente que el concepto del proyecto -como asiente el propio Diputado señor Bustos y así se discutió en la comisión- es perfeccionar las normas sobre libertad provisional. Si se rechaza, no se puede volver a presentar, sino después de un año.
A mi juicio, ¿qué debería hacer la Cámara? Aprobar la idea de legislar -como lo ha hecho muchas veces- y en la Comisión realizar los cambios y perfecciones que ella estime conveniente, que es exactamente lo que dijo el Diputado señor Huenchumilla. Él dijo: “yo apruebo la idea de legislar si el proyecto se perfecciona”.
Ése es el camino que consideramos razonable porque, primero, no atrasamos el debate del proyecto en un trámite y, segundo, como consta de un artículo, en la práctica se pueden incorporar todas las indicaciones. Así se ha hecho siempre en la tramitación de estos proyectos.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , en esencia, este proyecto se limita a intercalar un inciso (un tercer inciso, nuevo) al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, añadiendo un requisito para el caso en que se conceda la libertad provisional a personas procesadas por delitos que merezcan pena aflictiva (más de tres años de presidio): la necesaria unanimidad de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones que conceda este beneficio.
El sistema que este proyecto propone consiste en que si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 363 en virtud de las cuales el juez “puede” denegar la libertad provisional, la Corte sólo puede aprobar la libertad provisional otorgada en primera instancia, o revocar la resolución que en primera instancia había denegado la libertad provisional solicitada, en virtud de la unanimidad de votos de la sala respectiva.
Este proyecto -como lo planteó el Diputado Aníbal Pérez en el debate- coloca en discusión la forma como en democracia se enfrenta el problema delictual. Si con recursos institucionales restrictivos de derechos o con una visión que, valorando las necesidades de la seguridad ciudadana, se juega por ampliar y fortalecer la vigencia de la dignidad humana en toda su rica expresión: en la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales. Si enfrentamos las causas de la delincuencia, como la falta de trabajo, de oportunidades, drogadicción, alcoholismo, violencia intrafamiliar, todo ello en medio del consumismo exacerbado por nuestra sociedad con represión o con soluciones.
Por ello, este proyecto así formulado, me merece una serie de dudas:
En efecto, no tengo dudas acerca de la buena intención del proyecto, al tratar de abordar el problema de delitos graves que han llamado la atención de la opinión pública recientemente y que han sido cometidos por personas que se encontraban en libertad provisional bajo fianza respecto de delitos de igual gravedad.
Sin embargo, no puede olvidarse que se está legislando sobre una materia muy delicada, que dice relación con un derecho humano fundamental y reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, cual es que todo procesado tiene derecho a la libertad provisional, como una consecuencia directa de que se presume su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad.
Por este motivo es que la Constitución consagra como facultad exclusiva y excluyente de los jueces evaluar las muy estrictas circunstancias que autorizan a hacer excepción de dicha situación normal: la libertad personal y la presunción de inocencia de las personas.
Para la adecuada vigencia de los derechos humanos, resulta muy riesgoso legislar a su respecto sin atender a las causas reales que generan las situaciones que han alarmado a la población recientemente. La causa reside en jueces que o no han cumplido adecuadamente la labor que la Constitución les ha conferido para evaluar la peligrosidad del procesado o que no han podido prever que la peligrosidad era tal, sea por falta de elementos probatorios, sea por deficiencias de nuestro sistema procesal penal -que estamos reformando-.
Si es por negligencia judicial, lo que corresponde es llamar la atención del Poder Judicial a un cumplimiento más estricto de sus funciones y legislar para que se sancione disciplinariamente a este tipo de jueces que, pudiendo, no han ejercido adecuadamente la función tan delicada que les ha sido encomendada.
Si es por falta de antecedentes, lo que corresponde es reformar los procedimientos penales, como se está haciendo desde hace unos años, o sancionar a aquéllos funcionarios auxiliares de la administración de justicia que no han aportado los elementos al juez (registro civil o policías).
Pero establecer el criterio de la unanimidad de los ministros de una sala para conceder la libertad en todos los delitos que merezcan pena aflictiva constituye un mecanismo muy peligroso para la real vigencia del derecho humano de la libertad provisional. Los delitos que merecen pena aflictiva son, en su gran mayoría, aquellos que contempla el Código Penal y son de la más variada entidad, refiriéndose a la protección de toda clase de bienes jurídicos, desde delitos contra las personas y sus bienes, hasta delitos contra bienes jurídicos tan imprecisos como la honra, la seguridad del Estado, el orden público o las buenas costumbres.
Es muy peligroso que un solo ministro que, por variadas razones, legítimas o no, pueda tener un determinado criterio valórico respecto de delitos que involucran -como siempre lo hacen- valores que siempre tienen un componente subjetivo, pueda tener derecho indefinido de veto a la libertad provisional de una persona. Ello podría frustrar la vigencia de un derecho humano fundamental como es la libertad provisional y la presunción de inocencia.
Se dice -el honorable Diputado Coloma lo decía- “no se puede desconfiar de los jueces”. Pero ¿quién es el que está desconfiando del buen criterio de los jueces? ¿Los que confían en el buen criterio de la mayoría de los jueces del país -como significa la mantención de la situación actual-, o los que, desconfiando de esa mayoría, hacen exigir la unanimidad, a fin de que prevalezca el criterio de la minoría de ellos?
Hoy este resorte de la unanimidad se reserva para la pena de muerte y para la libertad provisional de delitos terroristas. No me parece racional ni proporcionado que semejante instrumento se aplique a todos los delitos que merecen pena aflictiva, que son muchos y de la más variada naturaleza, lo que, además, se ve agravado por el desorden de penalidades que hoy se observa en el sistema penal chileno, en el cual, como lo han observado los más importantes penalistas de este país, no existe un sistema ordenado y piramidal que racionalmente asigne las penas más graves a los delitos más graves.
Los argumentos de inconstitucionalidad señalados por los Diputados Aníbal Pérez y Huenchumilla son claros y contundentes. Sólo cabe agregar que en nuestro sistema no cabe duda que la libertad provisional es un derecho de rango constitucional. Porque la Constitución lo señala implícitamente, pero los tratados internacionales de derechos humanos -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos- lo consagran expresamente, lo cual, en relación al artículo 5º de la Constitución determina que se trata de un derecho con rango constitucional.
En materia de derechos humanos, creo que hay que ser muy estrictos y deben abordarse los verdaderos problemas de fondo de nuestro sistema procesal.
Creo que la intencionalidad del proyecto es buena -proteger la seguridad ciudadana-, pero el medio -afectar un derecho humano- es incorrecto.
Los jueces deben asumir, a cabalidad, toda su real responsabilidad y deberes en la defensa social frente a los delincuentes peligrosos socialmente. No debemos legislar peligrosa y gruesamente en una materia tan delicada, con lo que se puede afectar gravemente la vigencia de los derechos humanos de la gran mayoría de los ciudadanos y generar otros efectos colaterales perniciosos, ya señalados por otros colegas, que no permiten cumplir el objetivo loable de la seguridad ciudadana, pues ésta no puede entenderse en contraposición a la vigencia de los derechos humanos, sino, por el contrario, la supone.
Considerando lo expuesto y la buena intención del proyecto, pero, a su vez, la necesidad de un fuerte perfeccionamiento del mismo, anuncio mi voto de abstención, a fin de posibilitar que el proyecto pase de nuevo al estudio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, como no hay acuerdo en que el proyecto vuelva a Comisión sin que se haya votado antes, corresponde ponerlo en votación.
Antes, el señor Secretario dará lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se encuentran pareados la Diputada señora Soto, doña Laura, con la señorita Sciaraffia, doña Antonella, y los Diputados señores Coloma, don Juan Antonio, con el Diputado señor Palma, don Andrés
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa por un asunto reglamentario.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, es sólo para consultar si efectivamente hay indicaciones, porque eso hace la diferencia en la discusión que se está llevando a cabo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Hay un número bastante apreciable de indicaciones.
Tiene la palabra el señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, hemos presenciado un debate con mucha altura sobre un tema trascendente para el Parlamento y para el país. Entonces, es muy importante que los diputados realicemos la votación sabiendo exactamente cuáles son sus efectos.
Si la idea matriz del proyecto es la unanimidad y, por lo tanto, no es posible presentar una indicación porque se declararía inadmisible, lógicamente nos veríamos obligados a votar por la negativa. En cambio, si la idea matriz es perfeccionar las normas sobre libertad provisional, no habría inconveniente en votar favorablemente la idea de legislar. Creo que aclarando ese aspecto, podemos resolver el tema.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta por una cuestión reglamentaria.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en este tema no se puede hablar de una idea matriz, porque aquí hay una restricción, en primer lugar, hacia los procesados. El proyecto decía: para los detenidos y procesados. Entonces, uno puede pensar que, si fuera así, esa primera idea ya se habría reformado. Se aceptó una indicación y se transformó el proyecto.
La segunda idea dice relación con la pena aflictiva que se aplica a esos delitos.
Y la tercera idea se refiere a la unanimidad.
En consecuencia, lo que dice el Diputado señor Ignacio Walker no es efectivo. Concuerdo con el Diputado señor Juan Bustos y con lo que ha dicho el Diputado señor Espina, en el sentido de que el proyecto se vote y se presenten las indicaciones que correspondan.
En el fondo, aquí se trata de fijar las medidas restrictivas respecto de la libertad provisional, sobre lo cual puede haber distintos pensamientos. Ésta fue una de las propuestas.
Nada más.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
La idea matriz del proyecto es bastante clara y amplia: perfeccionar las normas sobre libertad provisional, de manera que estamos en una discusión que puede ser muy larga respecto de algo que es bastante simple.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Salas, Silva, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Villouta.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Ávila, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Jaramillo, Leal, Martínez (don Gutenberg), Mulet, Naranjo, Pérez (don Aníbal), Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soria, Urrutia, Valenzuela y Walker (don Ignacio).
-Se abstuvieron los Diputados señores:
García-Huidobro, González (doña Rosa) y Pollarolo (doña Fanny).
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto pasa a segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
1. Del señor Rocha
“Artículo único.- Si a pesar de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el inciso anterior se otorgare la libertad provisional, las Cortes de Apelaciones, al conocer de ella, sea por la vía de la apelación o por la de la consulta, sólo podrán concederla por la unanimidad de la Sala.”.
2. Del señor Coloma para intercalar en el inciso tercero nuevo, que se propone para el artículo 363, nuevo, antes de la expresión “procesados”, la frase “detenidos y”.
3. Del señor Orpis
“El beneficio de la libertad dominical bajo palabra, deberá solicitarse a la Corte de Apelaciones quien podrá otorgarla previo informe favorable de la Dirección de Gendarmería.”.
4. Del señor Van Rysselberghe
“La libertad provisional no podrá ser concedida a los reincidentes.”.
Artículo nuevos
5. De la señora Ovalle y de los señores Orpis, Longueira, Krauss y García-Huidobro
“Artículo 363 bis.- El juez entenderá que la pena asignada a uno o más delitos es grave, si:
a) sancionan el delito con presidio o reclusión mayores en su grado máximo u otra pena superior.
b) si éstas en conjunto o separadamente son superiores a cinco años de presidio o reclusión.”.
6. De la señora Ovalle y de los señores Paya, Krauss, García-Huidobro, Longueira, Orpis y Vilches
“Artículo 363 bis A.- El juez deberá denegar la libertad provisional del procesado, por ser peligrosa para la sociedad, cuando el número y carácter de los delitos, cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a) que se trate de delitos de acción pública;
b) que el delito de que se trate esté sancionado con presidio o reclusión mayores en su grado máximo u otra pena superior;
c) que la pena asignada en conjunto o separadamente a éstos, sea superior a cinco años de presidio;
d) que en la comisión de los delitos, el procesado haya utilizado armas de fuego o cortopunzantes o contundentes, corrosivas, asfixiantes, o cualquier artificio mecánico que facilitó la comisión del ilícito penal, ya sea por el daño orgánico que eventualmente pudiere producir en la víctima o el temor sicológico que la amenaza de su utilización pueda implicar para el ofendido;
e) que en la comisión del delito se haya utilizado violencia o intimidación en la persona de la víctima, y/o en su grupo familiar, y
f) peligro para la vida o integridad corporal de las personas.”.
7. De la señora Ovalle y de los señores Paya, Krauss, García-Huidobro, Coloma, Longueira
“Artículo 363 bis B.- El juez al determinar la existencia de condenas anteriores, cuyo cumplimiento se encontrare pendiente atendida la gravedad de los delitos de que se tratare, deberá no sólo considerar las circunstancias descritas en los artículos precedentes, sino también la habitualidad o profesionalidad que revelen los antecedentes del proceso en la comisión de los hechos delictuosos.”.
8. De los señores Dittborn, Orpis, Rodrigo Álvarez y Masferrer para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo... Agrégase en el artículo 5 del decreto Nº 2442, del Ministerio de Justicia, de 1926, el siguiente número 9.:
“9. El Alcalde de la comuna donde se cometió el delito.”.
9. De los señores Paya y Masferrer para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo... Incorpórase en el inciso primero del artículo 2º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, después de la coma (,), que sigue a la palabra “duración”, la expresión “y que no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666333/seccion/akn666333-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666333
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2176-07