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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, iniciado en moción, modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de establecer mayores exigencias para el otorgamiento de la libertad provisional a quienes se encuentran procesados. Esta modificación se hacía necesaria y evidente al constatarse que, después de obtener dicha libertad, muchas personas vuelven a delinquir.
Desde mi punto de vista, el proyecto aborda un aspecto: el relativo a las personas que se encuentran procesadas. Sin embargo, hay otro de igual o mayor relevancia que no es abordado por el proyecto y que, a mi juicio, debe perfeccionarse.
Todos sabemos que, una vez condenada la persona, ésta debe cumplir la pena, y que, mientras está cumpliéndola, tiene la posibilidad de obtener una serie de beneficios carcelarios: libertad condicional, reclusión nocturna, salida los domingos, etcétera. A propósito de las condenas, muchas veces se ha señalado en distintos medios de comunicación que cuando una persona es condenada a cadena perpetua, no cumple la condena porque no existe esa pena; por otro lado, las penas graves tampoco se cumplen en la práctica.
De acuerdo con el artículo 15 del decreto Nº 2.442, una persona que está cumpliendo cadena perpetua, puede obtener la libertad condicional después de 20 años. Las personas condenadas a más de 20 años, pueden obtener la libertad condicional a los 10 años. Y así, sucesivamente, el artículo 15 de dicho decreto va estableciendo en forma escalonada la posibilidad de obtener diversos tipos de beneficios.
No tengo las estadísticas a la mano, pero muchos de los cuestionamientos efectuados no se refieren sólo a las personas procesadas que han obtenido la libertad provisional, sino también a aquéllas que han obtenido determinados beneficios carcelarios.
A raíz de lo anterior, si se quiere abordar en serio el tema, para evitar que algunas personas tengan problemas judiciales, se debe tener más cuidado cuando se les otorga algún tipo de libertad, teniendo en cuenta necesariamente este segundo aspecto. El procedimiento para obtener la libertad condicional es someterse a un tribunal de conducta -contemplado en el artículo 5º del referido decreto-, que emite un informe, y es el Ministerio de Justicia el que otorga los beneficios.
Creo que hay que restringir, limitar y tener más cuidado con los beneficios que se otorgan a quienes cumplen condenas y obtienen alguno de estos beneficios.
El artículo 5º del decreto Nº 2.442, que establece el beneficio de la libertad condicional, dispone que, básicamente, el tribunal está compuesto por personas que forman parte de Gendarmería, pero, en general, está ausente otro tipo de instancias, que es fundamental que lo integren y sean responsables también de esa decisión.
Aquí voy a plantear un tema nuevo, que a lo mejor es necesario considerar en esta legislación. Derechamente hay que incorporar a las municipalidades en alguna de estas instancias, porque cada vez van adquiriendo mayor importancia en el tema de la seguridad ciudadana. Normalmente, Gendarmería está muy ausente de los delitos que se cometen en la sociedad y, sobre todo, de las consecuencias. Por eso, algunos parlamentarios hemos presentado una modificación al artículo 5º del decreto supremo Nº 2.442, para agregar un numeral 9, con el objeto de incorporar en el tribunal de conducta al alcalde o algún representante de la municipalidad. De esta manera, cuando se otorga una libertad condicional, la sociedad será parte y el Ministerio de Justicia tendrá mayor responsabilidad en las decisiones que adopta.
En síntesis, el contenido del proyecto -como lo señalaba al comienzo- es sólo un aspecto del problema relacionado con aquellas personas que se encuentran procesadas. No aborda el tema de los beneficios carcelarios y de la libertad condicional. Por eso, la indicación apunta a complementar la idea matriz, en el sentido de incorporar en el artículo 5º del decreto Nº 2.442 un numeral 9, para que no sea sólo Gendarmería la que adopte la decisión de otorgar, en forma privativa, la libertad condicional, sino que también participen las municipalidades, que cada vez tienen mayor injerencia en todo el tema de la seguridad ciudadana.
He dicho.
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