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El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, he oído con mucha atención la intervención del Diputado señor Orpis y coincido plenamente con el fondo de lo que plantea. Cuando se habla de la seguridad de un país, de las personas, en definitiva, de la seguridad ciudadana, obviamente los temas en referencia no se limitan sólo a los requisitos para otorgar una determinada libertad provisional, sino que a todo el cuadro que está detrás del cumplimiento de la sentencia y de la garantía que tienen las personas.
Con todo, tengo una duda de fondo, respecto de si la idea matriz de este proyecto en especial se relaciona con la indicación que ha planteado. Es un tema que, en todo caso, no siendo menor, se podría obviar, en el evento de que no esté comprendido en la idea matriz, a través de la presentación de un proyecto paralelo equivalente. Él nos plantea un punto de reflexión importante para entender todo el tema de la seguridad ciudadana en el contexto de lo que hoy estamos viviendo.
Por lo tanto, compartiendo plenamente sus comentarios y si no fuera procedente incorporar las modificaciones que plantea por la vía de la indicación, hay un tema que surge respecto de los perfeccionamientos de la legislación penal que hoy existe en el país, que por cierto sería importante abordar.
En cuanto al proyecto específico, quiero señalar mi absoluto acuerdo con su idea matriz. No cabe duda de que hoy uno de los problemas reales más importantes de Chile es la inseguridad ciudadana. Se ha dado con la clave de uno de los elementos que más perturba la convivencia nacional y que da mayor sensación de inseguridad a las personas, las que tienen el derecho de que sus autoridades les den la tranquilidad de ser ciudadanos que, al cumplir con sus deberes, también puedan exigir paz. Es indudable que el tema de la seguridad ciudadana se ha ido deteriorando en los últimos años.
En la Cámara de Diputados se han planteado muchos argumentos en decenas de ocasiones de por qué ocurre. Muchas veces tiene que ver con señales públicas, que se pueden dar; otras, con la existencia de normas que quizás resultan anacrónicas, o con tendencias legislativas que no siempre resultan adecuadas. Pero dentro de ellas, no cabe duda de que una ha generado particular irritación en los últimos años, que tiene directa vinculación con la inseguridad ciudadana, cual es el grado de facilidad con el que personas que han delinquido en forma reiterada, en delitos graves, obtienen su libertad provisional.
Hay dos formas de enfrentar la materia. Creo que tendremos que seguir discutiéndolas. En todo caso, una es respecto de las causales del juez para otorgar la libertad provisional. El tema se ha discutido y se han enmendado los criterios de la Corporación. Quizás también tiene que ver con los tiempos. De repente se va hacia una mayor “blandura” y de repente hacia una mayor “rigidez”. Depende un poco de cómo va funcionando el país, lo que no debe escandalizar a nadie, porque la ley debe recoger la sensación ciudadana. Es decir, ése es un camino de acción, que no es el que el legislador intenta abordar por esa vía, sino que hacerlo por la mayor exigencia en los mecanismos de control de la decisión del juez, que es a través de la resolución de las cortes de apelaciones.
No estoy tan claro de que se hayan abordado las dos líneas. Pero habiéndose abordado ésta por parte de los autores del proyecto, me parece que apunta, aunque sea en forma parcial, en la línea correcta. Es razonable y perfectamente legítimo que, en caso de reincidencia en un delito que merezca pena aflictiva, la persona que impetra ese derecho tenga por lo menos la ratificación, sea en consulta o en apelación, de la unanimidad de la corte de apelaciones. Lo digo porque en el ejercicio de la profesión es común -la Constitución y el informe lo explican muy bien- ver fallos divididos, muchas veces con abogados integrantes. Son muy comunes las tendencias a los dos a uno en las votaciones que se dan respecto de las libertades, con el consiguiente perjuicio que ello irroga.
Así es que desde un punto de vista conceptual, me parece que es perfectamente legítimo y apunta en el sentido adecuado.
Con todo, debo confesar que me gusta más el proyecto original que el modificado. Al respecto, presentaré indicación para reponer la idea matriz de sus autores. El que se aplique respecto de los procesados, no necesariamente de los detenidos -entiendo la argumentación-, no va en el sentido correcto, porque muchas de estas libertades, sobre todo las que más irritan, que son las obtenidas en forma rápida, están en función del detenido más que del procesado. Por tanto, la separación de la idea original que hizo la Cámara, por los argumentos que aquí se expresan, me parece que no aciertan en el sentido correcto.
En lo particular, soy partidario de reponer la iniciativa original y que la exigencia de la unanimidad de la corte de apelaciones para otorgar la libertad provisional a un rein-cidente por delito grave, no sólo se dé en función de un procesado, sino también de un detenido.
Si tiene argumentos razonables, si no hay mérito alguno para que la persona haya sido detenida, existirá la unanimidad de las cortes de apelaciones. No desconfiemos de los jueces. Es obvio que ellos entenderán el proceso en su exacto mérito. Y si es evidente que una persona involucrada no tiene nada que ver, por unanimidad se le dará la libertad provisional. Pero tampoco hagamos esta exigencia o división, que debilita la naturaleza de la institución, a mi juicio, especialmente positiva.
El tema da para mucho, tiene distintas perspectivas, pero respecto de la iniciativa en concreto la idea es aprobarla, sin perjuicio de las indicaciones que se van a presentar. El Diputado señor Orpis va a formular una; seguramente presentaré otra, que podrían en un segundo trámite mejorar evidentemente el sentido de lo que los legisladores buscan: lograr una mayor tranquilidad y seguridad para Chile.
He dicho.
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