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El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , ha quedado en evidencia que aquí, más allá de la implicancia procesal que obviamente tendrá la moción parlamentaria, se ha abierto una discusión sobre dos visiones distintas, dos maneras diferentes de abordar el tema de la delincuencia en el país.
Los diputados hoy polemizamos entre dos posturas que no son del todo contrapuestas, en teoría, respecto del derecho penal, pero sí son contradictorias en su metodología, en la forma de abordarlo y básicamente en la práctica social.
Algunos consideran que el aumento y el cambio cualitativo en la forma de delinquir; es decir, la mayor violencia que existe en la acción delictual, sólo puede ser tratada y combatida por medio de una mayor dureza en la aplicación de sanciones o penas, con medidas represivas en el interior de las cárceles o bien restringiendo o eliminando los derechos establecidos en la Constitución.
Otros creemos que las medidas no apuntan a resolver el tema de fondo, cual es generar las condiciones para que la gente, y particularmente los más jóvenes, no caigan en la acción delictual. La falta de educación, la drogadicción, la cesantía, la inestabilidad en el trabajo, los hogares mal constituidos, la violencia intrafamiliar, son factores de mayor incidencia en la conducta delictual y, como decía anteriormente, particularmente de los más jóvenes.
El lunes recién pasado en “El Mercurio” salió un artículo titulado “Violencia delictual es provocada por jóvenes”. Voy a leer algunos párrafos, porque son atinentes a la materia que estamos tratando.
“El abrupto aumento de los delitos violentos es atribuido al crecimiento de la delincuencia juvenil, según coincidieron expertos en el tema pertenecientes a instituciones como Fundación Paz Ciudadana, Carabineros y asesores en seguridad.
“Los autores de estos hechos, en su mayoría sin antecedentes delictuales, actúan con inusitada violencia al enfrentarse a estos actos con temor y nerviosismo.
“Muchos de ellos, usan las armas a la menor provocación o simplemente porque no estudian los delitos, sino que actúan bajo la necesidad de obtener recursos inmediatos, con proyecciones cortoplacistas, según opinaron los entendidos.
“Todos coincidieron en que estos elementos delictuales provienen de hogares donde existe una alta tasa de violencia intrafamiliar debido al abuso del alcohol y las drogas que, aunque para ellos es normal, para la sociedad representa una distorsión grave, con consecuencias dañinas para los afectados”.
¿Qué más dice Paz Ciudadana, cuya gerenta era hasta hace poco nuestra querida colega María Pía Guzmán?
“Los delincuentes juveniles generalmente han desertado del sistema educacional formal, por lo mismo tienen pocas posibilidades de obtener un buen empleo en el mercado laboral legal”.
El actual gerente de Paz Ciudadana, señor Carlos Valdivieso , explicó que este segmento de jóvenes está enfrentado a la vida callejera con problemas tales como drogadicción, prostitución y alcoholismo.
Dijo: “Estamos hablando de la calle dura, donde se establecen parámetros de violencia como métodos de subsistencia”.
Y agregó: “La procedencia de los jóvenes, la mayoría oriundos de hogares mal avenidos, donde existen serios problemas de violencia intrafamiliar, drogadicción, alcoholismo”.
Es decir, todos los expertos consideran la falta de trabajo, la drogadicción, el alcoholismo, la violencia intrafamiliar como situaciones donde es más fácil caer en la delincuencia.
Diría que en el último tiempo, y quizás motivado por esta alarma pública que ha generado el problema de la seguridad ciudadana, diversos parlamentarios, con una trans-versalidad digna de elogio, han presentado diversas iniciativas de ley tendientes a limitar, y en algunos casos derechamente a eliminar, la garantía que establece la Constitución en el artículo 19 Nº7, cual es el derecho a la libertad provisional.
Los autores de la iniciativa por cierto que están bien inspirados. Ellos no pueden olvidar, porque muchos son abogados destacados, que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que busca asegurar el resultado del juicio criminal, que coarta la libertad ambulatoria del inculpado. Ello, porque se presume que su libertad pondría en peligro el resultado del juicio criminal. Es decir, su razón deriva de la necesidad imperiosa de conseguir un buen resultado en ese juicio. Sin embargo, tampoco se puede olvidar que la prisión preventiva nunca debe ser considerada como un castigo anterior al juicio, ni mucho menos como un mecanismo coactivo para forzar las declaraciones del procesado o inculpado.
El Poder Legislativo está dispuesto a colaborar con los tribunales de justicia para una aplicación más certera de esta garantía o privilegio procesal; por ejemplo, mediante la asignación de recursos al Registro Civil para que los magistrados, al resolver la libertad provisional, tengan en sus manos el prontuario del procesado o detenido y los antecedentes a la vista: si tiene una vida delictual anterior, los delitos cometidos, su frecuencia y violencia de los mismos, y la peligrosidad del delincuente.
En eso podríamos trabajar para ayudar al Registro Civil y a la justicia a resolver estos casos, pero no me parece conveniente que la Cámara de Diputados pretenda que los tribunales de justicia ejerzan su facultad, en este aspecto, en un sentido más duro o más blando. Eso no nos corresponde, sino que está dentro de las atribuciones del Poder Judicial.
Los abogados y los diputados sabemos que uno de los pilares del Estado de Derecho es, justamente, la separación de los Poderes del Estado. Nosotros concurrimos a la formación de las ley, pero su aplicación compete a los tribunales de justicia, es decir, a los jueces y magistrados.
Desde ese punto de vista, de alguna manera, la moción parlamentaria pretende guiar el accionar de los jueces o de los ministros de corte.
Nosotros fijamos las condiciones bajo las cuales los jueces pueden restringir esta libertad, pero allí concluye la facultad del Congreso y comienza la autonomía e independencia de los jueces.
La moción no sólo introduce un parámetro que guía al juez, sino que -y esto es lo grave- establece la prohibición de otorgar libertad aunque haya mayoría de votos para ello. ¡Vean sus Señorías qué contradicción! Aunque exista mayoría de votos en la Corte de Apelaciones, se prohíbe otorgar la libertad.
En este aspecto, la moción atenta claramente en contra de la garantía constitucional consagrada en la letra e) del número 7º del artículo l9, que establece la libertad provisional como un derecho de todo detenido o reo. Esa disposición contiene, además, una norma similar a la que se quiere imponer, en cuanto a que para otorgar la libertad se requiere la unanimidad de los ministros titulares de la Corte de Apelaciones, pero sólo para el caso de los delitos terroristas.
Al intentar hacer extensivo el proyecto a otros delitos comunes que merecen pena aflictiva, se vulnera otra norma constitucional, la del número 26º del artículo 19, que garantiza el derecho a la certeza jurídica y la seguridad de que se cumplan los preceptos que contempla la Carta Fundamental, los cuales no pueden ser vulnerados en su esencia ni tampoco imponer condiciones que limiten su libre ejercicio.
Desde ese punto de vista, estamos atentando contra una garantía. Si la Constitución ha señalado con claridad y certeza cuáles son los delitos que requieren unanimidad para conceder la libertad provisional, el legislador no puede intentar, por la vía de modificar la norma de procedimiento, restringir un derecho establecido en ella. Por ello, considero que la moción podría ser inconstitucional.
¿Cuál es el problema con las penas? La moción señala que en los delitos sancionados en la ley con pena aflictiva, para que el procesado pueda obtener su libertad requerirá la unanimidad de la Corte de Apelaciones. Sin embargo -debo manifestarlo para los que no son abogados-, nuestro Código Penal establece muchas penas que tienen carácter de divisibles, es decir, van de un grado inferior a uno superior. Muchos delitos menores con penalidades que van desde presidio menor, en sus grados medio a menor, hasta su grado máximo, tienen pena aflictiva: tres años y un día; en otros, como los de lesiones, defraudación, alzamiento de bienes, incluso bigamia, puede ser aplicada esta penalidad. O sea, muchos procesados por estos delitos menores podrían ver restringida su posibilidad de obtener libertad bajo fianza.
Con esta moción parlamentaria también se pueden provocar situaciones complicadas, como aumento de dotación en los recintos penales. Todos sabemos que las cárceles están sobrepobladas y que los reos viven en condiciones de hacinamiento, con problemas de salubridad, higiene, capacitación, igualdad de oportunidades, en fin. Si se aprobara la moción, vamos a llenar las cárceles, con muchas personas, por el solo hecho de estar procesadas, no condenadas aún por un delito, y a crear condiciones de degradación humana que no corresponden a un país civilizado.
No debemos olvidar que todos los procesados, incluso por los delitos más graves, siempre gozan de la presunción de inocencia, que hoy muchos pretenden desconocer, hasta que se dicta el fallo que los condena. Por eso digo que podríamos tener graves problemas en las cárceles, más aun cuando el recorte presupuestario al Ministerio de Justicia afectará el funcionamiento de las mismas. En definitiva, me parece que nuestra actitud, como legisladores, no debe estar orientada ni interesada en incrementar la situación cruel y nefasta de los establecimientos penales del país, y masificarla hacia quienes no pueden obtener su libertad provisional bajo fianza.
Como parlamentarios, la medida más importante que podemos adoptar para ayudar a la justicia en este aspecto, es agilizar la tramitación del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. De esa manera ayudaríamos a combatir la delincuencia.
Por las razones señaladas, votaré en contra de la moción parlamentaria.
He dicho.
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