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El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, quiero partir reconociendo que éste es un proyecto que se refiere a una materia compleja, quizás no de fácil y rápida discusión, y que, de acuerdo a lo expresado por los señores diputados que me precedieron en el uso de la palabra, no es la respuesta a la necesidad de que exista una política criminal en un Estado como el nuestro.
Naturalmente, éste fue un tema de discusión en la Comisión, y todos coincidimos en que restringir la libertad provisional, evidentemente, no era la herramienta más eficaz en términos globales, dentro del concepto de una política criminal de Estado.
El proyecto tampoco tiene la pretensión de responder, por sí solo, a un conjunto de factores que puedan generar delincuencia. Sería pretensioso de nuestra parte y estaríamos engañándonos si, con el hecho de restringir el beneficio de la libertad provisional en determinados delitos que revisten gravedad, intentáramos poner término, eliminar, atenuar o disminuir factores sociales, económicos, de conducta, de familia, etcétera, que son fuente de la delincuencia o que generan condiciones fértiles para que se produzca este tipo de conductas.
De modo que yo partiría situando el proyecto en el lugar que le corresponde, porque no es la primera vez que surge una idea de esta naturaleza. Hace algún tiempo, la Cámara modificó el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, y en ese momento estimamos necesario -y así se acordó- que el Poder Legislativo le entregara la siguiente señal al Poder Judicial , la que expresaré en un lenguaje no jurídico: “Señores magistrados, tengan más cuidado, consideren más elementos y situaciones al momento de otorgar la libertad provisional”.
¿Qué ha ocurrido en el último tiempo? Que el propio Poder Judicial , a propósito de hechos delictuales que han causado conmoción pública, ha señalado, en más de alguna oportunidad, que el Poder Legislativo es el que debe entregarle normas y directrices para poder proceder de una u otra forma. Eso es lo que estamos haciendo en este momento; es decir, estamos reiterando determinada señal -por segunda vez, en poco más de un año- a los tribunales para los efectos de otorgar la libertad provisional en algunos delitos que, en nuestra opinión, revisten extrema gravedad. Para hablar con franqueza, hay una cuestión inentendible. En los últimos tiempos han ocurrido delitos, particularmente violaciones y robos con violencia, en que se da la casualidad de que sus autores son, en general, personas que gozan del beneficio de la libertad provisional.
Entonces, si uno dice que no podemos restringir la libertad provisional porque, de ese modo, se llenarán las cárceles o estaremos dando una señal de mayor rigidez, la pregunta que uno debe hacerse hoy, en la realidad que tenemos en el país, es: ¿qué hacemos, entonces, dado que actualmente optamos por dar el beneficio de la libertad provisional a determinadas personas que lo único que hacen es volver a reincidir, debido a que no contamos con una infraestructura carcelaria adecuada? Y la pregunta de la gente común y corriente, de la opinión pública, es: ¿qué se hace frente a un hecho de esta naturaleza?
El proyecto, reitero, no tiene otra pretensión que establecer lo que el Poder Judicial ha reclamado en el último tiempo: “Indíquenos cómo proceder en esta materia”.
En segundo lugar, no es primera vez que discutimos el tema de la constitucionalidad de esta norma. Me quiero quedar -porque ésa ha sido la argumentación que siempre hemos sostenido al interior de la Comisión de Constitución- con lo que señala la propia Carta Fundamental: “La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Pero, a continuación, la propia Carta Fundamental prescribe: “La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”.
Por lo tanto, aquí no estamos hablando de un derecho absoluto. Por mandato constitucional, es obligación del legislador regular o establecer modalidades para acceder al derecho de la libertad provisional. Dentro de esa línea de razonamiento y desde el punto de vista constitucional, resulta coherente que si la ley es la llamada a establecer las modalidades, entre otras, para obtener la libertad provisional, disponga precisamente que se otorgue por la unanimidad de los miembros de la sala de un tribunal de alzada. Como no se trata de delitos terroristas, estamos hablando de la unanimidad de los miembros de una sala, de la cual no todos deben ser titulares, porque puede haber abogados integrantes. En mi opinión, en esa forma no estaríamos vulnerando la garantía constitucional, porque no se ha establecido un derecho absoluto, sino que se ha entregado al legislador la posibilidad de establecer alguna modalidad, como es la exigencia de la unanimidad de los miembros de determinada sala de un tribunal de alzada.
En la misma dirección, pienso que no estamos frente a una norma que nos obligue a consultar a la Corte Suprema, pues esta disposición es de procedimiento, como muchas otras que hemos aprobado en la Cámara. No estamos afectando la organización ni la competencia de los tribunales. Simplemente, estamos modificando una norma de procedimiento, a la cual no se refiere nuestra Carta Fundamental.
Finalmente, quiero recapitular, en primer lugar, que este proyecto no tiene la pretensión de convertirse en el instrumento de una política criminal, que todavía no hemos sido capaces de construir en el país.
En segundo lugar, estimo que constituye una señal muy importante para el tema de la delincuencia, de la reincidencia o del quebrantamiento de la libertad provisional.
Por esas razones, y sin perjuicio de que la Sala estime pertinente que la Comisión pudiera seguir conociendo este proyecto, pienso que se han adoptado las medidas suficientes en la iniciativa para no impedir la procedencia de una garantía constitucional, para regularla y, al mismo tiempo, a fin de entregar una señal clara al Poder Judicial , sobre todo en un momento en que la opinión pública pareciera sentirse prácticamente en la indefensión frente a un tema de esta naturaleza.
He dicho.
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