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El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que éste ha sido un debate muy interesante, pero con un énfasis, a mi juicio, puesto en un punto equivocado. Sin duda, es una discusión en la cual todos estamos tratando de expresar nuestros puntos de vista sobre la base de admitir un hecho real: Chile es un país que tiene un nivel de delincuencia altamente preocupante.
Quiero contestar a los Diputados señores Huenchumilla y García-Huidobro , quienes formularon algunas aprensiones sobre éste y otros proyectos de similar naturaleza, iniciativas que abren debate sobre un tema. Nadie puede enamorarse del tenor literal de un proyecto de ley. Por las aprensiones que aquí se han formulado, resulta evidente que lo que corresponde es que este proyecto se vote en general y vuelva a la Comisión, para lo cual existen muchas indicaciones, con el objeto de que, entre cosas, se refunda con otros proyectos que puedan estar en la misma Comisión o tramitándose en otras instancias y con las propuestas que se han hecho, que es la forma habitual en que la Cámara ha despachado los proyectos de ley sobre estas materias, más aun cuando se trata de mociones.
Nadie pretende sacar una ventaja de que un proyecto haya sido presentado antes que otro, ni mucho menos no abrirse a las inquietudes que han expresado algunos señores diputados en relación con el contenido del mismo.
Lo importante es no detener la marcha del proyecto y que la Comisión pueda -como no será despachado en esta oportunidad- recoger todas las aprensiones formuladas en esa instancia e, incluso, cambiar su texto completo, como lo hicimos con la iniciativa relacionada con la legítima defensa.
Quiero poner sobre la mesa algunas reflexiones.
En la Comisión de Seguridad Ciudadana, que contó con la presencia del Subsecretario del Interior, veíamos hoy que hay dos hechos que en Chile no son controvertidos.
Tengo en mi mano el informe que entregó hoy el Gobierno a dicha Comisión, en el que se señala que los delitos de robo con violencia o intimidación han aumentado en 39,6 por ciento durante los cinco meses de este año, en relación a igual período de 1997. Es un hecho muy positivo que el Gobierno admita esto, pues, a mi juicio, demuestra una posición no de reacción frente al tema, sino más bien de admitir un hecho -el incremento en la delincuencia- con el objeto de que busquemos la manera de remediarlo. Lo regular ha sido que las autoridades siempre desconozcan aumentos de delincuencia y que la Oposición diga que los hay. Me parece muy constructivo que se admita que la delincuencia aumenta, porque eso nos ayuda a todos a evitar discutir ese tema y a considerar su solución más que su diagnóstico.
También es un hecho irredargüible que el 58 por ciento de los autores de delitos de robo son reincidentes. Es decir, prácticamente dos de cada tres autores han delinquido con anterioridad. ¿ Y en qué calidad o categoría con anterioridad? En la de procesados sujetos a libertad provisional. Hay casos dramáticos que difunden los medios de comunicación sobre el particular. El proyecto anterior que esta Cámara aprobó sobre libertad provisional, que hoy es ley, se originó precisamente en el asesinato de un menor de ocho años de edad en la comuna de La Reina o en la de Peñalolén, perpetrado por un delincuente reincidente en robos con homicidio que estaba en libertad provisional y con una fianza de dos mil pesos. Entonces, los dos hechos que he señalado: 40 por ciento de aumento de los delitos y que dos de cada tres delincuentes son reincidentes, nos obligan, como Parlamento -porque es nuestro deber-, a estudiar esta situación.
La primera reflexión general al respecto es la siguiente:
¿Por qué aumenta la delincuencia en Chile? Porque todos los factores conexos funcionan mal, es decir, todos los organismos e instituciones que deben ayudar a garantizar la seguridad ciudadana, la que es el derecho más importante consagrado en nuestra Constitución, junto con el derecho a la vida y a la libertad, el cual, en la práctica, significa el derecho a la seguridad que ha de tener toda persona en un estado democrático.
¿Por qué funcionan mal los distintos organismos? En primer lugar, la policía funcionará mal mientras realice en el país labores burocráticas ajenas a los servicios de población, esto es, al control preventivo o represivo en las calles, dependiendo de si se trata de prevenir o de capturar a un delincuente que ha sido sorprendido in fraganti en la comisión del delito. ¿Cómo va a ser razonable que la policía haga un millón de notificaciones judiciales, transformándose sus funcionarios en verdaderos carteros? ¿Cómo va a ser normal que en un cuartel policial las denuncias las registre un oficial con 3 años de instrucción en la escuela institucional, y no una secretaria profesional contratada para esos efectos, y que ese policía no esté en servicio de la población?
Entiendo que la Comisión de Seguridad Ciudadana, que preside el Diputado señor Juan Bustos , estudiará una iniciativa que firmaron todos los diputados hace algún tiempo.
En segundo lugar, ¿cómo va a ser normal que en un país el sistema carcelario tenga un estigma que se remonta a muchos años atrás? Creo que lo peor en esto es pretender establecer segmentos de realidad, es decir, que todo ocurrió a contar de 1989, por ejemplo. No; estos problemas se arrastran desde hace mucho tiempo. ¿Alguien no ha escuchado decir que las cárceles en Chile son “la universidad de los delincuentes”; que un joven detenido que ha cometido un delito menor entra a una de ellas y sale convertido en un delincuente mayor?
Entonces, objetivamente, tenemos un segundo factor: que el sistema penitenciario funciona mal y que contribuye a que haya más delincuentes.
En tercer lugar, debemos considerar el funcionamiento de nuestros tribunales.
¿Saben sus Señorías cuántas causas atiende, en promedio, un tribunal en materia penal? Tres mil quinientas. ¿Creen ustedes que un juez pueda ver tres mil quinientos expedientes solo?
¿Saben qué ocurre con las libertades provisionales? Que muchas veces las otorgan los actuarios, como asimismo las prisiones preventivas.
Entonces, cuando abordamos el tema de la delincuencia en su conjunto, es evidente que la razón de su aumento radica en que hay un verdadero círculo de impunidad, porque un sujeto comete un delito, es detenido, pasan los días, se decreta su libertad provisional, vuelve a delinquir, vuelve a ser detenido, vuelve a decretarse su libertad provisional, y se argumenta que ello es así porque las cárceles están llenas y que debe haber una mayor política de Estado. Pero la realidad es que ese conjunto de instituciones, que debe funcionar bien, funciona mal por distintos factores que están analizando la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ellos corresponden a políticas de Estado. En efecto, según se nos señaló hoy, el Presidente de la República esbozará próximamente un conjunto de propuestas en un plazo breve, decisión que celebramos.
Pero, ¿qué siente hoy la ciudadanía? Un hecho objetivo: que los delincuentes se tomaron las calles, se pasean impunes y gran parte de ellos gozan de libertad provisional, porque los jueces la otorgan con demasiada facilidad.
¿Y qué ha hecho la Cámara de Diputados sobre la materia? En 1989 modificamos, mediante las “leyes Cumplido”, la ley que establecía que el juez debía ser extraordinariamente riguroso en el otorgamiento de la libertad provisional. En efecto, lo obligaba a dejar a una persona en prisión preventiva cuando se había perpetrado una serie de delitos graves. Recordemos que, de acuerdo con la Constitución, la libertad provisional es una garantía que el juez puede dejar sin efecto; es decir, mantener a una persona en prisión preventiva en tres circunstancias: cuando ello es necesario para el éxito de la investigación; cuando tiene por objeto garantizar la seguridad de la víctima y cuando su propósito es salvaguardar la seguridad de la sociedad. O sea, hay tres circunstancias por las cuales un juez debe, necesariamente, considerar si procede o no conceder la libertad provisional a una persona.
Hasta 1989, la ley, ante una serie de delitos, señalaba: “Señor juez, frente a esos casos debe considerar que la persona es un peligro para la sociedad y, por lo tanto, mantenerla en prisión preventiva.” ¿Qué dijimos nosotros en las “leyes Cumplido”? Que no. Demos al juez mayores facultades, la posibilidad de aplicar un criterio más amplio, porque la realidad es que es él quien resolverá si una persona, considerando las circunstancias particulares, constituye peligro para la sociedad o no. ¿Cuáles fueron los resultados? Se duplicó, a lo menos, el otorgamiento de las libertades provisionales y el tema de la delincuencia se agravó. ¿Qué hizo esta Cámara? Estudió los antecedentes, se entrevistó con la Corte Suprema y, a sugerencia de algunos de sus ministros, modificó la ley en el sentido de entregar al juez criterios orientadores para que, frente a ciertas circunstancias, como, reincidencias, delitos graves, prontuario penal, etcétera, estimara que el delincuente debía estar en prisión. Esa ley se aprobó; pero, ¿qué ocurrió? Las libertades provisionales se siguen otorgando -están los ejemplos- con extraordinaria facilidad. Es un hecho real que constatamos todos los días.
¿Qué pretende el proyecto? Puede que su objetivo se plasme en un texto que debe ser perfeccionado o cambiado, porque no hay que enamorarse del tenor literal de las ideas, sino que abrir debate, y el proyecto lo hace frente a un tema que necesita perfeccionarse. ¿Qué dice? Que la obtención de la libertad provisional de una persona que está en prisión preventiva, cuando su expediente se encuentre en la Corte de Apelaciones, requiere el acuerdo unánime de los ministros. Es decir, si esa persona pide dicha libertad, para que el juez resuelva al respecto debe existir acuerdo unánime de los ministros de la sala en cuanto a que no constituye peligro para la sociedad. ¿Y cuáles son los criterios? Son dos. En primer lugar, hay un precedente. La propia Constitución Política preceptúa, para una categoría de delitos graves como los terroristas, una norma igual. Dice que, tratándose de delitos terroristas, la Corte de Apelaciones podrá otorgar la libertad siempre y cuando “sea acordada por unanimidad”. Por lo tanto, hay un precedente que orienta en una dirección que la Comisión de Constitución ha estimado correcta.
Pero, además, con esa orientación, buscamos que se cumpla objetivamente lo dispuesto en la letra e) del artículo 19, Nº 7º, de la Constitución, que se debe leer de dos maneras. Una, que la libertad provisional es una garantía -lo que creo- y que el juez, en los casos que ahí se enumeran, la puede denegar: en casos de representar peligro para la sociedad, para la seguridad de la víctima y para el éxito de la investigación. Pero, leído a la inversa significa que el juez tiene la obligación de garantizar que, cuando un delincuente es un peligro para la sociedad, no va a quedar en libertad, porque le dice al juez: “Usted tiene la obligación -no la facultad- de impedir que un delincuente con prontuario penal, que ha cometido delitos en forma permanente, quede en libertad; por consiguiente, debe decretar su prisión preventiva por representar un peligro para la sociedad”.
Repito que la norma presenta dos lecturas: una referida a la libertad provisional, y otra, a la prisión preventiva. ¿Qué debe hacer un juez si mañana un delincuente comete delito y amenaza la vida de la víctima por razones de venganza? ¿Tiene la facultad de dejarlo libre o detenido? Tiene la obligación de dejarlo detenido para garantizar la seguridad de la víctima. Y ocurre lo mismo cuando representa un peligro para la sociedad, puesto que debe garantizar a todos los chilenos que los delincuentes habituales -el 58 por ciento de los autores de robos- no se paseen impunes por las calles.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.
El señor ESPINA.-
Termino, señor Presidente.
Los parlamentarios que hablamos hoy en la Comisión de Seguridad Ciudadana pertenecemos a todas las corrientes políticas: democratacristianos, socialistas, pepedés, etcétera, y todos coincidimos en la reflexión de la Comisión de que, objetivamente, no puede ser que en un país las personas delincan, queden en libertad y se paseen riéndose en la cara de la gente decente, ante lo cual no podemos hacer oídos sordos. Eso fue unánime -ni se habló de este proyecto de ley- y gran parte de la preocupación de la Comisión.
Entonces, es importantísimo tratar este tema y resolverlo bien. Para ello, es evidente, por las inquietudes que aquí se han explicitado, que se debe perfeccionar la normativa del proyecto. El camino para hacerlo es que se apruebe, vuelva a la Comisión, se refunda y si hay otras iniciativas -como decía el Diputado señor García-Huidobro en la sesión anterior-, se complemente con todas esas nuevas ideas. Se trata de que, finalmente, demos una orientación clara de que, como legisladores, no queremos que los delincuentes anden impunes por las calles del país.
Por esa razón, estimo que el proyecto debe aprobarse.
Señor Presidente, el Diputado Darío Paya me ha solicitado una interrupción que, por su intermedio, se la concedo.
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