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El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la Diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente, la delincuencia y la seguridad ciudadana constituyen dos de los problemas que más preocupan a nuestra población. Son de los más graves, dado que se ha convertido en un hecho reiterativo que los delincuentes detenidos por delitos graves, como homicidio, robo, asalto a mano armada y violaciones, entre otros, son sujetos reincidentes, que han delinquido nuevamente cuando gozan de libertad provisional.
También se ha constatado, durante este último tiempo, la poca confianza que existe en la sociedad en relación con la imposición y el cumplimiento de una pena, que deja muy mal parada a la administración de justicia.
Además, existe gran temor de la población frente al aumento de la criminalidad, que en estos últimos meses ha subido a casi un 40 por ciento.
Hasta aquí, creo que todos concordamos en que hay algo que no está funcionando bien. Entonces, debemos abocarnos a la tarea de estudiar cómo enfrentar este gran problema.
Con el propósito de revertir esta grave situación, se debe restringir de alguna forma la libertad provisional y analizar a fondo cómo hacerlo.
Primero, la Constitución consagra, en el artículo 19, Nº 7, letra e), la libertad provisional como un derecho del detenido o del sujeto a prisión preventiva, que procederá siempre cuando sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. En este sentido, el legislador ha determinado los criterios orientadores que permiten al juez ejercer la facultad de aceptarla o dene-garla.
Es aquí, a nuestro juicio -y concordamos plenamente con el Diputado señor Huenchumilla -, donde las facultades del juez son, tal vez, demasiado amplias. Los jueces otorgan la libertad provisional con mucha facilidad y, por lo tanto, debemos darles lineamientos claros sobre cómo y cuándo una persona puede ser considerada peligrosa para la sociedad y, por ende, no se le debe conceder la libertad provisional.
No creemos que la corte de apelaciones deba concederla por unanimidad de sus miembros, ya que de esta forma estaríamos cercenando un derecho que garantiza nuestra Constitución.
Por otra parte, tampoco vemos como conveniente el hacinamiento que se produciría en las cárceles, que ya no dan más. Asimismo, consideramos mucho más adecuado y prudente el proyecto de ley patrocinado por los Diputados señores Krauss , Longueira , señora Lily Pérez , y señores Vilches , Ulloa y Errázuriz , entre muchos otros, en el cual describimos cuándo el procesado es peligroso para la sociedad y que, por lo tanto, sea el juez quien le deniegue o le conceda la libertad provisional. Al efecto, se indica lo siguiente: “El procesado será considerado peligroso, cuando el número y carácter de los delitos cumplan con una o más de las siguientes agravantes: que se trate de delitos de acción pública; que el delito esté sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra pena superior; que la pena asignada en conjunto o separadamente sea superior a cinco años; que en la comisión de los delitos el procesado haya utilizado armas de fuego, cortopunzantes o contundentes; que en la comisión del delito se haya utilizado violencia o intimidación de la persona o víctima y en su grupo familiar, que sea peligrosa para su vida o integridad corporal”.
Este proyecto que hemos presentado lo formulamos como una indicación sustitutiva del que se está tratando.
En consideración de las indicaciones señaladas, solicitamos que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de que lo vuelva a estudiar.
He dicho.
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