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- rdf:value = " El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, trataré de ser muy breve.
Considero muy interesante el proyecto y que sus autores persiguen una finalidad noble; pero es bueno hacer algunas reflexiones, después de haberlo leído someramente, y plantear tres problemas: el primero, de política criminal; el segundo, de constitucionalidad y, el tercero, sobre efectuar un análisis más en detalle de su texto.
Respecto del primero, no sé si el tema de la libertad provisional puede ser considerado como una herramienta para formular una política criminal.
En el informe de la Comisión de Constitución no hay ningún elemento de juicio que me permita establecer si los autores de la moción tuvieron en vista las estadísticas del Poder Judicial y cómo incide la libertad provisional en ellas. Me refiero a lo siguiente: ¿Cuántas excarcelaciones se conceden por la vía de la apelación, de la consulta, por la unanimidad de los miembros del tribunal superior y cuántas por mayoría de votos? Sería conveniente saber si eso incide o no en este aspecto y tener a la vista tales antecedentes. También sería conveniente analizar de qué manera, si esas estadísticas son muy numerosas o poco abundantes, incidirán en una política carcelaria.
No sé si este proyecto contribuirá a que nuestras cárceles se llenen de más procesados con prisión preventiva o cómo incidirá al interior de las cárceles, desde el punto de vista de una política criminal. Entiendo que todo ser humano, cuando cae preso, tiene la secreta esperanza de salir pronto en libertad. No sé si se producirán problemas de convivencia, sicológicos, o de otra naturaleza, que algunos de los señores diputados que participaron en la Comisión de Constitución, como la Diputada señora Pía Guzmán , el señor Juan Bustos y otros, plantearon en la discusión del proyecto. No podemos legislar sin disponer de un cuadro de diagnóstico real y efectivo acerca de lo que está pasando con la libertad provisional y cómo un proyecto de esta naturaleza incidirá en la situación de los presos en las cárceles, en general, desde el punto de vista de la política criminal. Ésa es la primera duda que planteo a la Sala, sobre todo a los miembros de la Comisión de Constitución.
La segunda reflexión es desde el punto de vista constitucional. Entiendo que, en definitiva, la libertad provisional no quedó estrictamente como un derecho, de acuerdo con la última versión que recogió la Constitución de 1980, del Consejo de Estado. Sin embargo, se establece como norma general, al disponerse que la libertad provisional “procederá”. Por lo tanto, las excepciones son solamente restrictivas. A continuación, el propio número 7 del artículo 19 establece una restricción en el inciso siguiente, pero sólo para los delitos terroristas, cuando la libertad provisional requiere la unanimidad del tribunal superior, adoptada por miembros titulares. Entonces, me surge la duda: si la propia Constitución consagra la norma general de la procedencia, y a renglón seguido establece la restricción y la excepción, ¿no será que quiso elevar a la categoría de constitucional la norma excepcional de la unanimidad y que nosotros lo estamos haciendo por la vía de la ley? Planteo esa duda a los miembros de la Comisión de Constitución.
Por otra parte, si estamos colocando tal exigencia -de alguna manera lo señalaba el Diputado señor Aníbal Pérez - a este requisito, ¿no estaremos limitando el derecho en su esencia y, por lo tanto, vulnerando el número 26 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental? Ésa es mi otra duda.
En consecuencia, estaría dispuesto a votar a favor el proyecto, en general, en la medida en que vuelva a la Comisión y sea examinado en detalle por sus miembros. Si lo dejamos tal como está redactado, lo votaré en contra.
Por último, desde el punto de vista constitucional, quiero plantear otra duda.
Nosotros estamos modificando la forma como se adoptan los acuerdos en los tribunales de justicia, norma establecida en el Código Orgánico de Tribunales y que, por lo tanto, se refiere a las atribuciones del Poder Judicial. Me pregunto: ¿no sería necesario escuchar a la Corte Suprema, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, cuando hablamos de atribuciones del Poder Judicial? Entiendo que en este proyecto no se consultó a la Corte Suprema, de acuerdo con lo que dispone ese artículo de la Carta, puesto que estamos modificando una atribución de los tribunales superiores de justicia, precisamente en materia de acuerdos en segunda instancia.
Por último, respecto del proyecto mismo, debo señalar que el Código de Procedimiento Penal tiene una base fundamental cuando atribuye al juez la facultad de ponderar los antecedentes.
Aquí hay antecedentes objetivos, que dicen relación con la seguridad de la sociedad, y antecedentes subjetivos, vinculados a la gravedad del delito. Por lo tanto, a pesar de que en el actual inciso primero del artículo 363 le damos la facultad, ya que dispone que “el juez podrá”, después le estamos diciendo que, no obstante que él tenga esa facultad y haya ponderado que no concurren en el caso las causales subjetivas y concedido la libertad provisional, su resolución judicial será revisada por la unanimidad del tribunal superior. Me parece que ahí estamos cayendo en una cuestión que no se aviene bien con la mecánica con que funciona el sistema de la libertad provisional en nuestro país.
Por otro lado, entiendo que si el juez concede la libertad provisional a pesar de estas circunstancias, ¿de qué manera la Corte de Apelaciones podría conocer de esa resolución? Lógicamente que si se concede la libertad provisional, el reo no apelará, a menos que el delito sea de pena aflictiva y vaya en consulta; pero si no tuviere pena aflictiva, obviamente éste no apelará, por lo que la Corte no conocerá la materia, y en consecuencia, no se dará la hipótesis que se establece en el artículo único, a menos que el querellante apele.
Por lo tanto, a la luz de estas reflexiones y aun cuando comparto las ideas matrices y las intenciones de los autores de la iniciativa, considero necesario dar una revisión a este proyecto. En consecuencia, solicito que lo enviemos de nuevo a la Comisión para que, una vez revisado, tengamos una iniciativa que realmente pueda concordar la gran mayoría de la Sala para los efectos que se persiguen, cual es velar por la seguridad de la sociedad, que es el concepto implícito en el fondo de este proyecto.
He dicho.
"
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